I aunque el insigne practico Ferrariense, n{ Ferratiens. in form. libr. act. Real. verb. Iure dominij, n. 14. }se arroja a dezir, que el nunca vio, ni oyo, que en los Tribunales de su tierra se moviessen pleitos sobre esta adquisicion de Tesoros, i modo de repartirlos, seria, porque en aquella tierra no los avria, pero en otras, llano es, que se han descubierto algunos, i en Espana muchissimos, que quedaron del tiempo que la senorearon los Moros, como lo refieren a cada passo varios Autores. o{ Borrel. d. c. 27. Pineda in Salom. pag in. 235. vers. Septimo, Cels. Rhodig. lib. 17 c. 8. & lib. 20. c. 23. latissim. Azumaeus, decis. 1. Escalona & alij sup. relati. }