I lo mesmo, por la mesma razon, de facilitar la cobranca de la parte que toca a su Magestad en las vacantes de los Obispados, i que convendria que entrassen todas en poder delos Oficiales Reales, i por su mano se administrassen, i repartiessen, (como casi siempre se ha hecho, i haze) se propuso por otra cedula ganada a instancia de los Contadores del Tribunal de cuentas de Lima, i dirigida a la Real Audiencia dela mesma ciudad, su fecha en Madrid a 2. de Marco de 1608. anos. I mas claramente por las ordenancas de las Audiencias del ano de 1563. i de los Oficiales Reales del de 1579. en que esto se les comete, i que recojan las Bulas Apostolicas, que en contrario se presentaren, para suplicar dellas, como convenga. I porque en la Nueva Espana no se guardaba esto, o no se tenia bien entendido, se despacho ultimamente para aquellas provincias la cedula que se sigue.