I lo mesmo, por la mesma razō, de facilitar la cobrança de la parte que toca à su Magestad en las vacantes de los Obispados, i que convendria que entrassen todas en poder delos Oficiales Reales, i por su mano se administrassen, i repartiessen, (como casi siempre se ha hecho, i haze) se propuso por otra cedula ganada à instācia de los Cōtadores del Tribunal de cuẽtas de Lima, i dirigida à la Real Audiencia dela mesma ciudad, su fecha en Madrid à 2. de Março de 1608. años. I mas claramẽte por las ordenanças de las Audiencias del año de 1563. i de los Oficiales Reales del de 1579. en que esto se les comete, i que recojan las Bulas Apostolicas, que en contrario se presentaren, para suplicar dellas, como convenga. I porque en la Nueva España no se guardaba esto, ò no se tenia bien entendido, se despachò ultimamente para aquellas provincias la cedula que se sigue.