I lo que en nuestro caso importa, es, que estas Encomiendas, pues se hizieron para benemeritos, se repartan entre ellos, i sus descendientes, por el desconsuelo, que les causa verlas dar, i posseer a los que no lo son en aquellas provincias, de que tambien he dicho mucho en otros lugares, i{ Sup. li. 3. c. 8. }pero no puede danar repetirlo en este, pues veo lo que se va introduciendo, i prevaleciendo el estilo contrario, proveyendo las mas i mejores, en personas de Espana, i que segun dotrina de Seneca, k{ Senec. "Nunquam satis dicitur, quod nunquam satis discitur." }nunca se puede tener por culpable repetir lo que se juzga por conveniente, si se conoce, que no se acaba de aprender, ni percebir o executar como ello conviene.