En quanto a las Tercias, o dos Novenos, que se reservan para el Rey en la reparticion de los diezmos de las Indias, que antes fueron suyos por entero, por concession Apostolica, i la otra tercia parte, que assimesmo se le reserva, i aplica de las rentas de las vacantes de todos los Obispados, i Arcobispados, i del origen, i fundamento de estas Regalias, tengo assimesmo dicho todo lo que se ofrece en otros capitulos, l{ Sup. lib. 4. c. 4, & c. 12. per tot. & post haec scripta agens de eridem Novenis Escalona ubi sup. ex pag. 236. }con que puedo escusar, i escuso repetirlo en este. I alli pruebo, que estas rentas, se pueden tener como por temporales, i por esso toca el conocimiento de los pleitos dellas a las Reales Audiencias, i el recojerlas, i administrar las a los Oficiales de la Real hazienda. I assi se les manda por uno de los capitulos desus ordenancas, del ano de 1572. que esta en el tercer tomo de las impressas, m{ Tom. 3. Sched impress. pag. 306. }en aquellas palabras: "I lo que montaren los dos Novenos a Nos pertenecientes de los diezmos della."