En quanto à las Tercias, ò dos Novenos, que se reservan para el Rey en la reparticion de los diezmos de las Indias, q̃ antes fueron suyos por entero, por concession Apostolica, i la otra tercia parte, q̃ assimesmo se le reserva, i aplica de las rentas de las vacantes de todos los Obispados, i Arçobispados, i del origen, i fundamento de estas Regalias, tengo assimesmo dicho todo lo q̃ se ofrece en otros capitulos, l{ Sup. lib. 4. c. 4, & c. 12. per tot. & post hæc scripta agens de eridem Novenis Escalona ubi sup. ex pag. 236. }con q̃ puedo escusar, i escuso repetirlo en este. I alli pruebo, q̃ estas rentas, se puedẽ tener como por temporales, i por esso toca el conocimiento de los pleitos dellas à las Reales Audiẽcias, i el recojerlas, i administrar las à los Oficiales de la Real hazienda. I assi se les manda por uno de los capitulos desus ordenāças, del año de 1572. q̃ està en el tercer tomo de las impressas, m{ Tom. 3. Sched impress. pag. 306. }en aquellas palabras: "I lo que montaren los dos Novenos à Nos pertenecientes de los diezmos della."