I porque en el Peru las Iglesias se la querian tomar toda en esta cobranca, administracion, i distribucion, sobrevino otra cedula del ano de 1572. o{ Sched. dict. tom. pag. 306. }que por ser mui comprehensiva de esta materia me ha parecido conveniente ponerla aqui a la letra, i es como se sigue: "ELREY. D. Francisco de Toledo nuestro Visorrey, i Capitan General de las provincias del Peru, i Presidente de la nuestra Audiencia Real de la ciudad de los Reyes. El licenciado Ramirez de Cartagena nuestro Fiscal de essa ciudad nos ha escrito, que entendiendo lo mal que se cobra lo que se nos debe de los Novenos de los diezmos de los Obispados de essa tierra, pidio en essa Audiencia provision para que los diezmos no se pudiessen rematar en persona Eclesiastica, i que uno de los nuestros Oficiales se hallasse presente, i que acabado el remate se diesse recudimiento contra el arrendador, para que acudiesse con aquella parte a los nuestros Oficiales de cada distrito: I que aviendosele mandado dar la dicha provision, se suplico della por parte de la Iglesia del Cuzco, i se trataba pleito sobre ello. I porque como sabeis, conforme a las concessiones de los Sumos Pontifices, i a nuestro Patronazgo, nos pertenecen los dichos dos Novenos de los diezmos de los Obispados de essas partes, i es justo que se nos acuda con ellos, sin que se reciba dano, ni fraude en ello, os mando, que en conservacion de lo que assi nos pertenece por el dicho Patronazgo, proveais, que los dichos dos Novenos no sean defraudados, sino que se cobren por los nuestros Oficiales de essa tierra, i se les haga cargo de lo que montaren, como por maravedis de nuestro aver. Fecha en Madrid a 17. de Iulio de 1572. anos, &c."