I por un capitulo de carta escrita al Virrey Principe de Esquilache en 28. de Marcode 1620. se le dize ponga cuidado en la execucion de la cedula referida, "Demanera, que los Oficiales Reales tomen razon de los remates de los diezmos, i saquen recudimiento contra los recaudadores, por lo que toca a los dichos Novenos, haziendo que por escritura a parte se obliguen a pagar lo que montaren, i ordenando a los Prelados i Cabildos paguen con puntualidad lo que debieren deste genero de hazienda." I porque en esto no podia aver la facilidad, i puntualidad necessaria, porque de ordinario solian ser Clerigos los mayordomos de los Cabildos, en cuyo poder entraban los diezmos, se encargo al Arcobispo de Lima por otra cedula de Aranjuez de 20. de Mayo de 1618 "Que proveyesse el dicho oficio en persona lega, llana, i abonada, sin dar lugar a lo contrario, por escusar el dicho inconveniente."