A que se puede anadir, aun mas en nuestros terminos, la decision 31. de Gomez de Leon, en que por estas razones defiende, i dize, que obtuvo, que el privilegio de no pagar Almojarifazgo, que tenian unos vezinos de Sevilla, no se avia de entender de los que debiessen en las Islas de Canaria, adonde despues de conquistadas, comencaron a cargar, i navegar con sus mercaderias, por dezir, que quando se les concedio, no lo estaban, ni se tenia noticia dellas, i que por ser contra derecho comun, i odioso, no se podia estender a lo no imaginado.