Pero sin embargo, es mas cierto, i practicado lo contrario, como en proprios terminos, hablando de las Alcavalas de las Indias, lo resuelve Lassarte en las Adiciones à su tratado, a{ Lassarte in addition. ad dict. præfato ns 20. }dando por razon, que supuesto, que la Alcavala quedò introducida, i debida por ley general de estos Reynos, pudo, i debiò sin nueva concession ni prorogacion estenderse à todos los demas, que despues, por qualquier acontecimiento, se fuessen uniendo, i incorporando en ellos accessoriamente, como sucediò en los de las Indias, por ser constante, i comunmente recebida la dotrina de Baldo, b{ Bald. in l. si convenerit, §. si nuda, D. de pign. act. & in l. cunctos, nu1. C. de Sum. Trinit. }que enseña, que las leyes, costumbres, i derechos generalmente dispuestos, i entablados en un imperio, passan à qual quier ciudad, ò provincia, que en la forma dicha se le huviere añadido. La qual dotrina es tambien de Matheo de Aflictis, i de otros infinitos, que dexo citados en otros lugares. c{ Afflict. dict. titul. quæ sint regalia, verb. Portus, nu. 15. Ego latissimê 1. tom. lib. 3. c. 1. ex nu. 46. & sup. lib. 5. c. 16. }