I assi se fue continuando, i prorogando esta exencion en estas, i en otras provincias, hasta que despues, por parecer que ya estaban mas entabladas las cosas, i que era justo que los vassallos, que habitaban tierras tan ricas, ayudassen a las urgentes necessidades de los Reinos de Espana, se despacho cedula dirigida al Virrey de Mexico el ano de 1574. para que fuesse introduciendo en todo el distrito de su Virreinado la cobranca de este derecho, moderandole a dos por ciento; porque se recibiesse, i pagasse con mayor facilidad, i suavidad. I con esta cedula se embio ordenado un Aranzel al modo de los de Espana, de las cosas, i generos de que se avia de pagar la Alcavala, i del modo, i forma en que se avia de cobrar, i administrar, que uno, i otro se hallara en el tercer tomo de las cedulas impressas. m{ Sched. 3. tomo, pag. 430. & seqq. prosequitur late post haec scripta D. Gasp. de Escalona in suo Gazophil. Perubico, 1. par. ex pag. 38. & 2. p. ex pag. 146. } I lo mesmo se ordeno luego por otras cedulas de los anos de 1575 i 1576. a las Audiencias de la Nueva-Galicia, i de Guatemala, en cuya narrativa se da a entender, que ya estaba recebido, i assentado en la Nueva-Espana.