I assi se fue continuando, i prorogando esta exencion en estas, i en otras provincias, hasta que despues, por parecer que ya estaban mas entabladas las cosas, i que era justo que los vassallos, que habitaban tierras tan ricas, ayudassen à las urgentes necessidades de los Reinos de España, se despachò cedula dirigida al Virrey de Mexico el año de 1574. para que fuesse introduciendo en todo el distrito de su Virreinado la cobrança de este derecho, moderandole à dos por ciento; porque se recibiesse, i pagasse con mayor facilidad, i suavidad. I con esta cedula se embiò ordenado un Aranzel al modo de los de España, de las cosas, i generos de que se avia de pagar la Alcavala, i del modo, i forma en que se avia de cobrar, i administrar, q̃ uno, i otro se hallarà en el tercer tomo de las cedulas impressas. m{ Sched. 3. tomo, pag. 430. & seqq. prosequitur latè post hæc scripta D. Gasp. de Escalona in suo Gazophil. Perubico, 1. par. ex pag. 38. & 2. p. ex pag. 146. } I lo mesmo se ordenò luego por otras cedulas de los años de 1575 i 1576. à las Audiencias de la Nueva-Galicia, i de Guatemala, en cuya narrativa se dà à entender, que ya estaba recebido, i assentado en la Nueva-España.