En las provincias del Perù se tratô assimesmo de introducirle, i para ello se hizo una junta en Madrid el año de 1568. en la qual intervino don Francisco de Toledo, que estaba ya proveido por Virrey de aquel Reino, i se le encargò mucho, que llegado à el, procurasse entablarlo con su prudencia. Pero teniendo las cosas presentes, no le debiò de parecer conveniente intentarlo, i assi las dexò correr como antes, en quanto à esto, i lo mesmo hizo el Virrey Conde del Villar, i otros, que le fueron sucediendo, hasta que por el año de 1591. por instar mucho las necessidades Reales, i no parecer justo, que pagandose este derecho en la Nueva-España, i en otras provincias de las Indias, se hallassen exentas las del Perù, porque seria de mal exemplo, i por otras razones, se despacharon dos cedulas n{ Extant d. 3. tom. pag. 435. & seqq. }en un mesmo dia, una al Virrey don Garcia Hurtado de Mendoça, i otra à la Real Audiencia de los Charcas, ordenando, que le entablassen, i embiando otro Aranzel particular para este efeto, que en sustancia comprehende lo mesmo, que los que se hallan en las leyes de la Recopilacion de Castilla, o{ Lib. 9. tit. 19. Recopil. }i assi me escuso de referirle, i tambien la cedula embiada al Virrey por ser larga que en suma cōtiene "Lo que se avia suspendido esta cobrança en aquella tierra, por hazer bien à los vassallos della. Pero que ya no se podia suspender mas, por ser tan grandes las necessidades del Real patrimonio, i los gastos à que obligaban los enemigos de la Fè, i de la Corona de España, infestando con gruessas armadas no solo sus costas, i mares, sino tambien las de las mesmas Indias, con que parecia justo, i forçoso que los que las habitaban, pues goçaban de la riqueza, i grossedad dellas ayudassen à los dichos gastos con el amor i fidelidad que de ellos se esperaba. I que assi se cobrasse de ellos en lo de adelante à dos por ciento, por el derecho de la Alcavala, sin duda, remission, ni dilacion alguna, pues este i otros se avian dexado de cobrar por hazerles bien, i merced, i eran tan debidos, desde que aquellos Reinos se unieron, i incorporaron con estos, &c."