I esta del darse estas rentas por cabeçon, i arrendarse por cinco años, es cosa muy antigua, como lo prueba Pancirolo r{ Pancirol. in thes. var. lect. lib. 1. c. 95. ex l. 3. §. cũ quinquennius, de iure fisci, cum alijs, & Plin. Iun. lib. 8. epistol. 36. }por muchos Textos, i por una epistola de Plinio Iunior, donde la palabra Lustrum no se ha de tomar por Quatro años, sino por cinco.