Entre otros de los Romanos, dize una glossa de Acursio, c{ e. Accurs. in l. 17. D. de verb. sign. }que se cobraba la octava parte del precio de todas las cosas, que se vendian. Pero en esto recibio engano, porque la octava era por los Portazgos, o Almojarifazgos, de que trataremos en el capitulo siguiente; pero por las ventas, si eran de esclavos, solian cobrar la quadragesima, o quinquagesima. I si de otras cosas, la centesima, la qual despues el Emperador Tiberio reduxo a la ducentisima, como por las autoridades de algunos Textos, i de Cornelio Tacito, Suetonio Tranquilo, i otros, lo averiguan bien Iacobo Cuiacio, i los que han escrito comentarios sobre estos Autores. f{ L. 1. C. de Veteran. l. 4. C. de prox. sacr. Scrin. sacit. lib. 1. 2. & 13. annal. Suet. in Calig. c. 16. Cuiac. lib. 6. c. 24. Lipsius Casaubon. & alij sup. Tacit, & Suero. Borrel. d. c. 11. nu. 26. Revard. libro 3. var. c. 16 Pancirol. d. c. 31. pag. 370. }I no lo ignoro nuestro Ignacio de Lassarte en su docto tratado de las Alcabalas, g{ Lassart. in praefatione, n. 6. & 16. & 17. quem vide. } notando en quanto a esto a Otalora, Covarruvias, i otros, que dixeron, que los Romanos no avian conocido semejante Tributo.