I mas adelante, en los Reinados de los Senores Reyes don Pedro, i don Enrique el II. sus hijos, se les hizo la mesma concession en Burgos por el ano de 1366. declarando, que no solo fuesse de la tricesima, o vicesima parte, sino la decima, que es la que fueron cobrando mientras Reinaron, i continuo el Senor Rey don Iuan el I. i don Enrique el III. su hijo, i{ Histor. m s. huius Regis, c. 14. lassarte sup. n. 22. } porque aunque en el tiempo de su tutela, sus Tutores por agradar al pueblo, no cobraron mas de la veintena, lo qual duraria como tres anos, en tomando en si el govierno, se bolvio a cobrar la decima, que es la que han continuado, i van continuando sus Successores, teniendo con esto por corriente, prescripto, i assentado este derecho perpetuamente, entre los demas de su Real Patrimonio. I que entran fundando en el su intencion contra qualquiera que se le pretendiere negar, o usurpar, como lo prueban, i resuelven bien el mesmo Lassarte, i los demas, que escriben de esta materia. k{ Lassart. ubi sup. nu. 21. & seqq Did. Perez, Greg. Lopez, Girond. Parlador. Gutier. Alfar. & alij ap. LArream 1. p. alleg. Fis. alle. 5. n. 1. & 2. }