I mas adelante, en los Reinados de los Señores Reyes don Pedro, i don Enrique el II. sus hijos, se les hizo la mesma concession en Burgos por el año de 1366. declarando, que no solo fuesse de la tricesima, ò vicesima parte, sino la decima, que es la que fueron cobrando mientras Reinaron, i continuò el Señor Rey don Iuan el I. i don Enrique el III. su hijo, i{ Histor. m s. huius Regis, c. 14. lassarte sup. n. 22. } porque aunque en el tiempo de su tutela, sus Tutores por agradar al pueblo, no cobrarō mas de la veintena, lo qual duraria como tres años, en tomando en si el govierno, se bolviò à cobrar la decima, que es la que han continuado, i vā continuando sus Successores, teniẽdo con esto por corriente, prescripto, i assentado este derecho perpetuamente, entre los demas de su Real Patrimonio. I que entran fundando en el su intencion contra qualquiera que se le pretẽdiere negar, ô usurpar, como lo prueban, i resuelven bien el mesmo Lassarte, i los demas, que escriben de esta materia. k{ Lassart. ubi sup. nu. 21. & seqq Did. Perez, Greg. Lopez, Girond. Parlador. Gutier. Alfar. & alij ap. Larreā 1. p. alleg. Fis. alle. 5. n. 1. & 2. }