Eod. lib. cap. 17. para todas las questiones que alli trato de la potestad del Cabildo sedevacante, i en particular, si el Vicario que nombran ha de ser por fuerca Iurista. Adde omnino Dianam, k{ Diana 8. p. tract. 4. resol. 56. pag. 300. & seqq. ubi me non solum citat, sed transcribit. }el qual me cita repetidamente para los dichos puntos.