Eod. lib. cap. 14. in fine, donde trato la materia de los Adjuntos,
i me inclino, à que el tercero
que se debe nombrar en caso de
discordia, ha de ser
tābiẽ
tambien
de corpore capituli. I alego vna
declaraciō
declaracion
de Cardenales,
q̃
que
cerca de
esto tiene el Cabildo de la santa Iglesia de Cuenca. Adde,
q̃
que
despues de escrito esto, en el
pleito que alli apuntò, siguiendole el Ilustrissimo i Reverendissimo señor don Enrique Pimentel, Obispo dignissimo de
la dicha santa Iglesia, parece
averse declarado lo contrario,
con pleno conocimiento de la
causa, por el supremo Consejo
de Iusticia, donde se mandò re
coger, i retener la dicha declaracion, demanera, que serà necessario mitarlo, i tratarlo mas
de espacio, como Yo lo harè,
Dios mediante, en el Comentario de la Nueva Recopilacion de las leyes de Castilla,
que estoi trabajando.