Eod. lib. cap. 14. in fine, donde trato la materia de los Adjuntos, i me inclino, a que el tercero que se debe nombrar en caso de discordia, ha de ser tambien de corpore capituli. I alego vna declaracion de Cardenales, que cerca de esto tiene el Cabildo de la santa Iglesia de Cuenca. Adde, que despues de escrito esto, en el pleito que alli apunto, siguiendole el Ilustrissimo i Reverendissimo senor don Enrique Pimentel, Obispo dignissimo de la dicha santa Iglesia, parece averse declarado lo contrario, con pleno conocimiento de la causa, por el supremo Consejo de Iusticia, donde se mando recoger, i retener la dicha declaracion, demanera, que sera necessario mitarlo, i tratarlo mas de espacio, como Yo lo hare, Dios mediante, en el Comentario de la Nueva Recopilacion de las leyes de Castilla, que estoi trabajando.