Eod. lib. cap. 14. in fine, donde trato la materia de los Adjuntos, i me inclino, à que el tercero que se debe nombrar en caso de discordia, ha de ser tābiẽ de corpore capituli. I alego vna declaraciō de Cardenales, q̃ cerca de esto tiene el Cabildo de la santa Iglesia de Cuenca. Adde, q̃ despues de escrito esto, en el pleito que alli apuntò, siguiendole el Ilustrissimo i Reverendissimo señor don Enrique Pimentel, Obispo dignissimo de la dicha santa Iglesia, parece averse declarado lo contrario, con pleno conocimiento de la causa, por el supremo Consejo de Iusticia, donde se mandò recoger, i retener la dicha declaracion, demanera, que serà necessario mitarlo, i tratarlo mas de espacio, como Yo lo harè, Dios mediante, en el Comentario de la Nueva Recopilacion de las leyes de Castilla, que estoi trabajando.