Lib. 2. cap. 22. donde trato, de quan precisa es en los Fieles la obligacion de pagar diezmos. Adde verba Concilij Viennensis, d{ Concil. Vienen. cuius meminit Canisius tom. 1. antiq. Ecclesiast. pag. 617. }que dize, que quien no los paga, es visto sacudir de si el yugo del servicio divino, que recibio por el Bautismo; i otras muchas cosas, que elegantissima, i novissimamente pondera el Ilustrissimo señor Obispo de la Puebla, don Iuan de Palafox i Mendoza, en una carta Pastoral que escribe à los de su Diocesis sobre este argumento.