ADICIONES A ALGVNOS puntos de esta Politica. EN el libro 1. cap. 18. pag. 36. donde se trata de la grandeza de nuestros Reyes, por la accession de las Indias, i sus riquezas. Adde Ioan Falconem,{ Falco. lib. 1. Poetic. ibi: "Sol cadat, aut surgat, semper tua Regna pererrat. Magna minorve dies pertua scotra venit," Lans. in orat. pro Hispania, Chiflet. in vindicijs Hisp. pag. 237. } Thom. Lansium, & Iacob Chifletium, el qual cita mi primer Tomo, llamandole, Præclarum opus. Eod. lib. cap. 9. pag. 40. donde trato, si los Indios pudieron ser debelados por los graves pecados que cometian contra la ley Natural, i que Dios los quiso castigar por ellos. Adde Christoph. Bessoldum, Torquemadā, & alios, b{ Bessold. de inerem. Imper. c. 3. Torquem. Ind. lib. 4. cap. 106. Dom. D. Ferd. Pizarr. in elog. viror. illustr. pag. }i el mote que aludiendo à esto puso Cortès por orla de sus armas: "Manus Domini apprehendit eos, &c." Eod. lib. cap. 11. pag. 53. donde digo, que à ningunos Reyes se pudo encargar mejor la conversion de las Indias, que à los Catolicos de España. Adde Chifletium, c{ Chiflet. ubi sup. pag. 249. vide etiā omnino verba Baronij, tom 7. an. 563. n. 17. }qui dicit "Me in hoc egregiam operam posuisse." Lib. 2. cap. 22. donde trato, de quan precisa es en los Fieles la obligacion de pagar diezmos. Adde verba Concilij Viennensis, d{ Concil. Vienen. cuius meminit Canisius tom. 1. antiq. Ecclesiast. pag. 617. }que dize, que quien no los paga, es visto sacudir de si el yugo del servicio divino, que recibio por el Bautismo; i otras muchas cosas, que elegantissima, i novissimamente pondera el Ilustrissimo señor Obispo de la Puebla, don Iuan de Palafox i Mendoza, en una carta Pastoral que escribe à los de su Diocesis sobre este argumento. Eod. lib. cap. 29. donde trata de los privilegios de los Indios en lo espiritual, Adde Lic. Antonio de Leon, e{ Anton. de Leon en su tratado del Chocolate, fol. 35. }que toca el punto de sus ayunos, i en que dias estàn dispensados. Eod. lib. cap. 30. pag. 246. donde digo, que han salido muy buenos muchos criollos. Adde Doctor. Carrascũ, f{ Carrasc. ad leg. Recop. folio 66. }qui plures recenset. En el lib. 4. cap. 4. donde trato de las Iglesias Catedrales, i Obispos que se han erigido en las Indios. Adde Gregor. Lopez, g{ Greg. Lop. in l. 12. tit. 5. p. 1. glos. 2 ibi: "Et sic vidimus tẽporibus nostris constitui à Papa Patriarcham Indiarum maris Oceani." } que dize, como, i porque razon se criò tambien en ellas un Patriarca. Eod. cap. 4. pag. 524. & seqq. donde digo, como en las Indias los Obispos toman en si el govierno de las Iglesias ante confirmationem Papæ, i q̃ esto se lo puede escusar la costumbre. Adde en terminos el Consejo de Ancharr. i lo q̃ por èl dize Tiraq. h{ Ancar. cons. 51. Tiraq. de pœn. temp. causa 42. nu. 1. ubi quod consuetudo provinciarum excusat Episcopos, ita administrantes. } Eod. lib. cap. 12. pag. 600. donde trato, como se reparten en las Indias las vacātes de los Obispados, i que la tercia parte que de ellas se reserva al Rey, la distribuye en obras pias. Adde omnino Dianam i{ Diana 7. p. resol. moral. pagin. 317. ubi Me allegat, & transcribit. }latè de hoc agentem, & me laudantem. Eod. lib. cap. 17. para todas las questiones que alli trato de la potestad del Cabildo sedevacante, i en particular, si el Vicario que nombrā ha de ser por fuerça Iurista. Adde omnino Dianam, k{ Diana 8. p. tract. 4. resol. 56. pag. 300. & seqq. ubi me non solum citat, sed transcribit. }el qual me cita repetidamente para los dichos puntos. Eod. lib. cap. 14. in fine, donde trato la materia de los Adjuntos, i me inclino, à que el tercero que se debe nombrar en caso de discordia, ha de ser tābiẽ de corpore capituli. I alego vna declaraciō de Cardenales, q̃ cerca de esto tiene el Cabildo de la santa Iglesia de Cuenca. Adde, q̃ despues de escrito esto, en el pleito que alli apuntò, siguiendole el Ilustrissimo i Reverendissimo señor don Enrique Pimentel, Obispo dignissimo de la dicha santa Iglesia, parece averse declarado lo contrario, con pleno conocimiento de la causa, por el supremo Consejo de Iusticia, donde se mandò recoger, i retener la dicha declaracion, demanera, que serà necessario mitarlo, i tratarlo mas de espacio, como Yo lo harè, Dios mediante, en el Comentario de la Nueva Recopilacion de las leyes de Castilla, que estoi trabajando. Eod. lib. cap. ultim. donde trato, quando, i como puedẽ los Principes seculares, expeler de sus tierras los Eclesiasticos escandalosos. Adde Menoch. Zevallos, Castillum, & Dianam, l{ Menoch. cōsil. 1000. n. 98. Zevallos post Suarez & alios de violẽt. glos. 6. n. 63. Cistillo de tertijs, cap. 41. n. 189. Dian. 1. p. trac. 2. resol. i7. } qui alios adducunt. Eod. lib. cap. 17. donde trato, de como los Religiosos dotrineros pueden ser visitados en quāto à curas por los Obispos. Adde D. Larream 2. tom. decis. Granat. cap. 98. n. 24. Eod. lib. cap. 24. donde trato, de las Inquisiciones delas Indias. Adde las cedulas, m{ Sched. quas reperies 1. to. impress. pagin. 453. & seqq. }que dizen, que ni hijos, ni nietos de quemados por las de España, se permitan passar à las Indias, ni aun los Penitẽciados allà, puedan quedar en ellas. En el lib. 6. cap. 5. pag. 956. donde trato, si es licito buscar tesoros en los enterramientos, ò Huacas de los Indios. Adde Gregor. Lopez, n{ Greg. Lop. in l. 12. tit. 9. p. 7. }que resuelue que si, de iudicis licentia.