A. -  ABIATHAR, como, i porque fue desterrado por Salomon, 741. b. -  ABSOLVER a los Indios por casos de Heregia, i otros de los reservados, a quien esta oy cometido, 702. b. 703. a. Absolucion de algun caso cometida al Obispo, o su Vicario general, si la podra hazer el Cabildo, o su Vicario sedevacante, 602. a. -  ABVSOS de las buenas leyes, i cosas se deben quitar, i no ellas, i porque, 124. b. 430. b. Los temporales injustos, no mudan el derecho i justicia de las cosas, 261. a. El abusar de las favorables, de ordinario se castiga con la priuacion dellas, 429. b. El abuso de las apelaciones, quan danoso es segun S. Bernardo, i porque, 811. a. -  ACABAMIENTO de los Indios, de que causas ha procedido, 61. b. -  ACCIDENTES en las cosas, no deben estorvar, ni alterar el fin principal a que se enderecan, 861. b. Los de la nauegacion, i otros, suelen ocasionar detenciones inculpables, 447. a. -  ACCIONES fraudulentas, i maliciosas, siempre las manda atajar el derecho, 296. a. Las que competen al cedente, quando se dira que competen al cessionario, 758. a, b. Las reipersecutorias quales son, i como, i porque passan contra los herederos, 851. a. Las militares se llaman Expediciones, I porque, 441. b. Las de los Reyes para que salgan acertadas, que consejos, i Consejeros requieren segun Cassiodoro, 893. a. Los que desprecian, o facilmente mudan, o revocan las de sus Antecessores, reprehendidos, i castigados con el talion por justicia diuina, 866. b. -  ACOSTVMBRADO lo que se ha, se debe tener por justo, i bueno, 292. a. -  ACTO qualquiera, en caso de duda, antes se ha de tener por valido, que por nulo, 676. a. El primero, quando es nulo, i defetuoso, no consume la facultad de poder hazer despues otro que sea valido, 675. b. El hecho in articulo mortis, por el qual se excluye a otro, siempre se presume ser fraudulento, 395. b. -  ACTOS condicionales, no son propriamente tales, 331. a. En todos se debe atender lo que principalmente se trata, 260. b. No se han de interpretar contra la intencion principal de los que los obran, 355. a. Los simplemente enunciados se deben entender por sola la primera vez, 734. a. Los hechos por el que comunmente se toleraba por habil para hazerlos, se presumen justificados, 673. a. Los que aun no estan perfectos, bien se pueden retratar por causas supervenientes que a ello obliguen, 348. b. Los en que se excede del poder dado para hazerlos, son nulos, aun en lo que no se excedio, 275. b. Los que se deben confirmar, si toman su ser, i valor desde la confirmacion, o desde la primera concession, 448. b. De ordinario no se atribuyen al que los obra, o executa, sino al que los manda hazer, o da autoridad para que se hagan, 275. b. 732. b. -  ACVERDOS de Oidores, i Consejeros, i como se han de aver en ellos, 814. i sig. Los generales que deben hazer los Virreyes, i Presidentes de las Indias, i con intervencion de que personas, quando tratan de hazer gastos extraordinarios de la Real hazienda, i cedulas que de ellos hablan, 1018. a. -  ADAN, i su formacion de tierra, tomada de las quatro partes del Orbe, i como fue el origen de todos los hombres, 16. b. -  ADEQVADO, i parificado goza de igual derecho de aquello a que se iguala, 84. a. -  ADjVNTOS, como, i porque se dieron a los Prelados para las causas criminales de sus capitulares, i si el uso dellos corre en las Iglesias de las Indias, i si en ellas, i otras es conveniente, o no, i otros varios puntos de su materia, 620. i siguientes. Si cessa la potestad de ellos, en pronunciando la difinitiva, o dura hasta la execucion, 622. b. Si el Tercero, que por el Tridentino se manda nombrar en caso de discordia, ha de ser tambien del cuerpo del Cabildo, 622. b. 623. a. 1040. a. b. -  ADMINISTRACION libre de sus bienes, como, i porque a ningun hombre libre se debe quitar regularmente, i a los Indios si, i porque, 237. a. 605. a. La de jurisdicion, aunque por su mejor despacho se divida en diversas Salas, o Consejos, siempre se queda, i reputa en todos igual, o la mesma, 894. b. La de la Real hazienda de las Indias, por mayor, i por menor, como se solia hazer, i oy se haze en las Indias, i cedulas, i ordenancas Reales, que para esto se han despachado, 1016. 1019. i siguientes. -  ADMINISTRADORES generales de los Obispados, son como Prelados, i pueden de legar, i subdelegar sus vezes, 525. b. -  ADOPCION no haze hijos verdaderos, sino fingidos o ficticios, 375. b. -  ADQVISICION de las Indias, justificada con la buena fe, autoridad Apostolica, i consejos que la precedieron, no debe ponerse en duda, 50. a. b. -  ADRIANO Turnebo, i Iulio Escaligero, reprehendidos en tener por fabuloso lo que se dize de las riquezas, i excelencias del Nuevo Orbe, 14. a. 927. a. -  ADSCRIPTICIOS, i Colonos de los Romanos, i forma de sus servicios, e introduccion, i como se hazian, i introducian, 74, a. 79. a. b Como, i porque se podian de ducir en contrato, i passaban con los predios a que estaban adscriptos, i aumentaben el valor dellos, 166. b. i sig. Los que se huyen, i los que los ocultan, que pecado cometen, i que penas tienen, 208. a. Como no podian ser sacados de sus origines, i temples, ni obligados a mudar servicio, 101. a. Se quitaban a los que los maltrataban, 106. a. Quando los podran vender sus duenos, apretados de urgente necessidad, 346. Como eran mirados, i buscados por ellos en tiempo de los Romanos, 485. b. -  ADVANAS ay quien las llama puertas de la muerte, i porque, 979. b. De donde se origina este nombre, i como han de entrar en ellas las mercaderias que se traginan por mar, o por tierra, 982 a b. -  ADVLACION en los Consejeros, es especie de traicion; i que los Aduladores, como, i porque deben ser castigados, mas que los detractores, i calumniadores, 901. a. -  ADVOCACIAS armatas, i feudales en las Iglesias, i sus bienes, i espolios, que ocasion tuvieron en Alemania, i otras partes, 586 a. -  AFLIGIDOS no deben ser gravados con nueva afliccion, 1012 a. -  AGENTES FISCALES, i su oficio, i obligaciones, i como se llamaban antiguamente, i en que casos pueden suplir por los Fiscales, 799. a. -  AGRAVIOS, i vexaciones que los Indios padecen enlas minas, dificultosos de averiguar, i castigar, i porque, 153 a. Los de Encomenderos a Indios, como se deben escusar, i castigar, i que requieren menor probanca, 430. 431. -  AGREGACIONES, o reducciones de los Indios, i su utilidad, i justificacion, i cedulas que dellas tratan, i que si han sido danosas, es por los excessos de los que han entendido en ellas, 204. 205. Su semejanca a los Meterios o Municipios de los Romanos, 206. No las pueden los Indios desamparar, i porque, 207 Vease la palabra Reducciones. -  AGREGADO toma, i sigue siempre la calidad de aquello a que se agrega, 244 b. -  AGRICVLTVRA, i sus favores, i privilegios, i que todos deben trabajar, i entender en ella, 109. a. b. i sig. i 426. Quan estimada era por los Romanos, alli. Si sus privilegios se deben estender a las labores de las vinas, 110 a. b. 113. b. Como esta palabra comprehende tambien en si la labor de las minas, i metales, i porque, 142. a. b. -  AGVAS, i mercedes que de ellas se suelen hazer en las Indias, quan importantes son, i dudas que cerca desto se suelen ofrecer, 994. a. -  AGVjA DE MAREAR, quando se conocio, i sus maravillosos efetos, i los de la Piedra iman, 24. a. b. -  AGVILAS de dos cabecas, ay quien diga se hallaron pintadas por los Indios en la ciudad Imperial de Chile, i si fue verdad, 22 b. 26. a. -  ALARDES a que deben acudir a los Encomenderos, i otros, i de la materia, i importancia de los alardes, 416. b. 417. a. -  ALBACEAS deben distribuir precisamente las limosnas, i obras pias, entre los senalados por los Testadores que las dexan, 299. b. Los Eclesiasticos de bien es de disuntos, quando pueden ser compelidos a dar cuenta dellos por el juez mayor de este juzgado, 804. b. -  ALBINAGE, i Albinos de Francia, son los estrangeros, i lo que con ellos se haze en aquel Reino, i si conviniera praticar lo mesmo en el de Espana, i mas en las Indias, 283. a. -  ALCABALA de las compras, i ventas, que derecho es en Espana, i quando comenco, i de donde tomo este nombre, i de su prorogacion, i justificacion, 971. b. 972. a. Como se debe en conciencia, aun que no se pida, alli Como se fue poco a poco introduciendo en las Indias, i lo que en esto ha passado, i cedulas que de ello tratan, 972. b. 973. i sig Como se mandan cobrar, i encabecar con suavidad, i comodidad de los pueblos en las Indias, i cedulas que assi lo encargan, 975. b. En que tiempo, i lugar se deben pagar de los contratos condicionales 331. a. Como, i porque razon no se debe, ni paga de las ventas, i renunciaciones que hazen en las Indias, los que tienen oficios vendibles, i renunciables, 1006. b. Si se debe pagar al Rey, quando obliga a sus vassallos, que le ve dan por fuerca alguna, cosa de que necessita, 942. a. Como este derecho de las alcavalas, es digno de que solo se pague a los Reyes, i si es justo i conveniente, que las vendan a particulares, como lo han hecho en Espana, i quanto se debe escusar esta introduccion en las Indias, i porque, 976. a. b. -  ALCAZER, como esta mandado se pague diezmo del en el Arancel de las Indias, i si por el consiguiente se debera de la Alfalfa, 77. a. -  ALCALDES ORDINARIOS de las Indias, i de su introduccion, eleccion, i jurisdicion, i cedulas i Autores que dellos tratan 747. i sig. Son Anales, i porque, 748. a. Como en su eleccion se debe dexar entera libertad a los Cabildos, alli. Que suficiencia bastara que tengan para estos oficios, 749. b. Que anos han de tener de hueco, i quando podran ser reelegidos, i como deben ser residenciados, 750. b. Que lo pueden ser los vezinos de las ciudades, o villas adonde exercen, i porque, i cedulas que dello tratan, 748. a. I parecer en este punto del Licenciado Iuan Matienzo, 749. a. Que precedencias tienen, i que assiento en las visitas de carcel a que van los Oidores, 751 b. Como suceden en la jurisdicion de los Governadores, o Corregidores que mueren, hasta que vengan otros, alli, i 752. a. No pueden ser presos los de Lima, i Mexico por los Alcaldes del crimen, sin consulta del Virrey, i cedula que assi lo declara, 752. a. b. Dase caso de Corte contra ellos, como contra personas poderosas, alli. Quien conoce de sus apelaciones, alli. Si un Alcalde ordinario puede proceder contra su companero, si delinquiesse, 750. b. En que casos pueden los Alcaldes ordinarios encomendar Indios, 275. a. Como cessaron en Espana estos Alcaldes ordinarios, luego que se pusieron Corregidores, i si se debe hazer lo mesmo en las Indias, donde ya en muchas partes algunos Virreyes los han quitado, i cedulas que de ello tratan, 752. b. -  ALCALDES DE LA HERMANDAD, i su introduccion, i eleccion en Espana, i en las Indias, i para que causas, i leyes, Autores, i cedulas Reales que de ellos tratan, 751. b. -  ALCALDES DEL CRIMEN de las Audiencias de las Indias, i de su institucion, jurisdicion, i utilidad, i cedulas que dellos tratan, 787. b. 786. a. A que juezes de los Romanos imitan, alli. Como en todas las Audiencias fuera de las de Lima, i Mexico, aunque tambien son Oidores, deben traer varas aun siendo mas antiguos, i supliendo por Presidentes, 787. i siguientes. No les da lado el Virrey en Lima, ni en Mexico, i a los Oidores si. Como se les encarga, que busquen, i hagan salir de las Indias a los casados en Espana, i que vengan a hazer vida con sus mugeres, i cedulas dello, i que no dispensassen en esto Virreyes, ni Oidores, 791 752. a. Como pretendieron introducirse en el bastecimiento de las Ciudades, i se les quito por cedulas Reales, 751. a. No deben facilmente creer a soplones, susurrones, i entremetidos, i danos de lo contrario, 792. b. Deben ser recatados en juzgar por solos indicios, i presunciones, i porque, 793. a. Deben juntar la justicia con la misericordia, i aborrecer los delitos, i no los delinquentes, i no proceder arrebatadamente, alli. Como deben hazer Provincia, i que causas despachan en ella, i como de sus sentencias se apela para la Audiencia, i se debe abstener el de quien va apelado, 788. b. Si un Alcalde pronuncia en Provincia en lo possessorio de una causa, i despues essa mesma se trata en la Audiencia en la propriedad, si podra ser juez en ella, i pleito que se ofrecio en Lima sobre este puntó, 789. a. -  ALCALDES MAYORES de los lugares de los Senores, como conocen en primera, i segunda instancia de las causas dellos, 567. b. Los de Malaga, i Salamanca, castigados estos dias severamente, por executar sentencias de muerte con ira, i aceleracion, 793. a. -  ALCHIMISTAS, si se debe prohibir su arte, i como se valen del Azogue para todos los usos della, i le llaman Mercurio, i porque, 936. b. 939. b. -  ALEXANDRO VI. como concedio la conquista de las Indias a los Reyes Catolicos, refierese su Bula a la letra 45 i sig. El mesmo como dividio la conquista dellas entre Castellanos, i Portugueses, i Bula que sobre esto se despacho, 19 a b. -  ALEXANDRO MAGNO, como le alegro de que se le dixesse, que la profecia de Daniel hablaba de su Monarquia, 29. b. -  ALEXANDRO SEVERO Emperador de Roma, que concubinas, i otras cosas solia permitir, i dar a los que embiaba a regir las Provincias, 825. a. Que tierras daba, i con que fin a los Veteranos en las fronteras de las Provincias que se ganaban, 484. b. Quando se abstuvo de vender los oficios de la Republica, i porque, 994. b. -  ALGVACILES mayores, i menores de las Indias, i si aquellos pueden llevar algo a estos por nombrarlos, 753. a. b. I si pueden ser compelidos a jurar que no lo han llevado, quando los presentan, alli. -  ALIMENTOS, su naturaleza es, i pide que se den al principio del ano, i porque, 701. b. 702. a. La obligacion de darlos cessa con la vida del alimentario, aunque se deban por ley, o estatuto, 336. a. 599. b. I si en los legados dellos ay derecho de herencia, transmission, o acrescer, 599. b. 338. b. 339. a. Si ay obligacion de que los den en caso de suma pobreza los feudatarios a sus senores, o los Indios a sus Encomenderos, o al contrario, 432. b. Como, i quando los deben dar los Encomenderos a sus hermanos, tios, o tias, madrastras, i otras personas, i los posseedores de feudos, i mayorazgos, i cedulas que desto tratan, 367 a. b. i 368 a. Como los que estos assi debieren pagar, no reciben rebaxa, ni descuento alguno, 269. b. -  ALMOjARIFAZGOS de las Indias, i porque, i de que cosas se pagan al Rey, i cedulas que de esto tratan, i en que cantidad, 976 i sig. Lo que valian a los Romanos, i otras naciones, alli. Que significa esta palabra, i la de Almojarife, dedonde se deriva, 976 b 977 i sig. Si los que de fraudan estos derechos de Almojarifazgos, Aduanas, o Averias, pecan con cargo de restitucion, i pueden ser condenados en otras penas, i porque, i cedulas que desto tratan, 980 a. -  ALONSO DE OjEDA, lo que descubrio, i la Nueva Andalucia, 4. b. Alonso Carranca notado en quanto dixo, que las perlas, i demas riquezas que se sacan del mar, se contienen debaxo del nombre de metales, 931. a. Fr. Alonso de Aguero Augustiniano, Criollo del Peru, fue declarado en Roma por Espanol verdadero, 244 b. Fr. Alonso de Castro dio parecer en favor de las Encomiendas de Indios, como oy se usan, 252. b. I de que se podian perpetuar, el qual se refiere, 479. 480. -  ALTAR, uno no se ha de cubrir, descubriendo otro, 682. b. -  ALTERNATIVAS, que se han introducido en los cargos de las Religiones de las Indias entre los Criollos dellas, i los de Espana, i Breves, i Cedulas Reales, i Autores que de ellas tratan, 735. a b. Si son justas, i dignas de estenderse, o restringirse las tales Alternativas, i de la desigualdad de las Filipinas, 736. -  ALVARO Pelagio, notado por Camilo Borrelo; porque estrano, que los Obispos de su tiempo besaban la mano a los Reyes, 540 b. -  AMERICA, porque se llamo el Nuevo Orbe, i quan injusto fue este nombre, 6. 7. -  AMERICO VESPVCIO quien fue, i quan falsa, e injustamente dio su nombre a las Indias Occidentales, 6. b. 7. a. El mesmo, reprobado en quanto dize, que a los Indios no les provoca a luxuria la desnudez de las Indias, 214. a. -  AMIGO de Dios llama la ley de Partida, a quien a sus enemigos mata en qualquier tiempo, 42. a. -  AMPLIAR, que palabra, i modo de sentencia era entre los Romanos, 813. a. -  ANATA MEDIA, i la introduccion nueva deste derecho en Espana, i en las Indias, i lo que el Autor siente del, 1006. La que llevan los Papas de las Prebendas, i Beneficios, i su principio, alli. Como se paga en las Indias de las renunciaciones, i traspassos de los oficios vendibles, i renunciables, 1006. -  ANDRONICOS lo que respondieron a Themistocles, quando les pedia tributos, 187. b. -  ANGARIAS, Parangarias, Mansiones, i Catabulos de los Romanos, que eran, i como se servian, 130. a. 138. a. b. -  ANGAROS, a vezes se toman por los fuegos, o humos con que se daban senales las atalayas, 138. b. -  ANIMALES fieros, i otros que se hallaron en las Indias, i la grave duda de como passaron a ellas, 20 a. Por fieros que sean, se suelen amansar, i industriar con el arte, i buena ensenanca, 210. b. Los inperfectos, o insectos, se pueden criar de la putrefaccion de la tierra, pero no los perfectos, 18 b. -  AnIR, i su tinte, cultura, i beneficio, i si se pueden dar Indios forcados para el, 111 b. 112. a. -  AnO del Mercenario, en la Escritura, que significa, 102 b. Porque en el principio del ano se elegian los Consules, i otros oficios, i se contaban por los nombres dellos los de los Fastos, 8 9. a. Al ano mas le hazen bueno los buenos Magistrados, que sus cosechas, i Autores que assi lo observan, alli. -  ANTECEDENTE destruido, lo queda lo que del necessariamente se consigue, 440. b. -  ANTECESSOR quando, i porque goza de los salarios del cargo, hasta la llegada del sucessor, 530 a. 531. a. -  ANTENADOS de los juezes, prohibidos de casar a sus hijos en su distrito, si se comprehenden en essa prohibicion, 228 b. 229 a. -  ANTICHRISTO, como en opinion de muchos se le reservan las riquezas, i tesoros que en si esconde el mar, i la tierra, i para que, 952. b. 966. a. -  ANTILIAS, o Antilianas Islas, i Autores que escriben dellas, 6. a. -  ANTIPODAS, si los conocieron los Antiguos, i adonde los constituìan, 22. b. 23. b. 25. a. Como San Agustin nego que pudiesse averlos, i porque causa, 17. b. -  LICENCIADO ANTONIO DE LEON, alabado, i citado en muchas partes deste libro, i lo que siente de la Coca, i del Chocolate, 117. b. 119 a. -  APEARSE de los cavallos los que encuentran a los Magistrados, i saludarlos, quan antiguo es, 779. b. -  APELACION, siempre en caso de duda debe ser admitida, i que sigue las reglas de la recusacion, 920. a. No debe impedirse el recurso della, i se opone al Principe, i haze reo de Magestad quien le impide, 882 a. b. No se admite de un juez para si mesmo, i como se procede en las apelaciones de los Alcalles de Provincia de las Indias, que juntamente son Oidores, 788. b. 789. a. Si en las Indias se llevan a los Cabildos las de causas de menor quantia, 752 b. Quales se llevan al Consejo de Indias, de los pleito. que se determinan en la Casa de la Contratacion de Sevilla, 909 b. 1037. b. No se deben admitir de autos, de que de cuentas el que administra hazienda agena, 1029 b. Ni en quanto a lo suspensivo de execucion de estatutos, erecciones, presentaciones, i causas semejantes 514 a. De la mala eleccion, o presentacion a qualquiera del pueblo, se permite interponerlas, alli. Las de los Virreyes, i Presidentes de las Indias, como, i en que casos van a las Audiencias dellas, i cedulas que tratan de esto, 787 b. 788. a 881. b. 882. a. I si de dar, o quitar Indios de repartimiento, se da este recurso, alli. Las de los autos, o sentencias que dan como Capitanes Generales, como quando, i para ante quien se interponen, 882. a. 920. a b. Las de los autos del Virrey del Peru, como i porque deben ir solo a la Audiencia de Lima, aunque sea de negocios, i personas de los distritos le otras, i cedulas que assi lo deciden, 771. a. Las de las sentencias declaratorias de aver incurrido algun Ministro en las penas de casado en su distrito, para que efetos se pueden admitir, i ante quien han de passar, 836. a. Apelaciones de los Arcobispos, i Obispos de las Indias, i sus Vicarios, como se siguen en ellas; i del Breve de Gregorio XIII. i cedulas Reales que de esto tratan, 564. i siguientes. Que aunque regularmente las apelaciones de su naturaleza, se deben interponer de juez inferior a superior, i de los sufraganeos a los Metropolitanos, esta oy limitado esto en las Indias por el dicho Breve: i assimesmo la facultad que las partes solian tener de apelar al Papa, omisso me dio, 567. a. Apelaciones, aun que en si son buenas, como se hazen danosas si se usa mal dellas, i se admiten las frivolas, i lugar celebre para esto de San Bernardo, 811. a. Apelar, i suplear, son palabras contrarias, i repugnantes, i porque, 801. b. -  APOSTOL San Pablo, como se avia en la predicacion de aquellos, a quien de nuevo trataba de convertir, 632. a. Apostoles, como, i porque sortearon, i dividieron las Provincias donde avian de ir a predicar, sin mezelarse unos en las de otros, 53. b 660. a. Quales, I como predicaron en la India Oriental, i en otras partes, 30. a. b. I si predicaron en las Occidentales, i ay rastro dello, i quales, 30. a. b. 31. a. Como se juntaron por ministerio divino a la muerte de nuestra Senora, 30. a. -  APOSTOLICA, i Catolica, como, i porque se llama la Iglesia, aunque no este convertido a ella todo el Orbe, 31. a. -  APOTEGMA del Virrey Marques de Montesclatos, cerca del dano que solian hazer las visitas generales de las Audiencias de las Indias, 840 b. Otro del Venerable Gregorio Lopez, cerca de la miseria de los Indios, 230. b. -  APROVECHAMIENTOS particulares, a nadie se permiten con violencias, vexaciones, i sudores agenos, 77 a. 84 a. 85. b. El que los busca con dano de otros, que crimen incurre, 388. b. -  A QVIEN no tiene, el Rey le haze franco, 179. b. -  ARAGONESES, si se deben reputar por naturales de los Reinos de Castilla, i de las Indias, para los oficios, beneficios, i contrataciones dellas, i dudas, i declaraciones, que sobre esto ha avido, 669 b. 670 a b. 671. a. -  ARANCELES de los Principes seculares, quando ligan a los Eclesiasticos, i cedulas que de esto tratan, 562 b. Como los mesmos Principes, i sus Audiencias, deben cuidar que no excedan de los suyos los Cutas en sus derechos, i los demas juezes, i leyes, i cedulas que assi lo declaran, 766. a. -  ARBITRIO de buen varon, que justificacion, i conocimiento de causa requiere, 628. b. Qual es el que tienen los Virreyes en la concession de las Encomiendas, i que se les puede permitir por razon del, 329. a. -  ARBOLES frutiferos, i medicinales de las Indias, i grandeza i propriedades de algunos dellos, 13. b. -  ARCEDIANOS, i su dignidad, como son tenidos por ojos, i assessores de sus Obispos, 607. b. Como, i quando deben ser graduados para obtenerla, alli, 1615 b. -  ARGVMENTO, el que se toma a contrario sensu, que fuerca tiene, i como no obra contra lo expressado en derecho, 407. a. 583. a. De palabras negativas, no se puede sacar argumento valido, 407. a. Como, i quando vale el que se toma a maioritate rationis, i ab absurdo vitando, 402. a. 410. a. No corren en las materias feudales, i porque, 379. b. Como corre, i obra el de tributos a diezmos, i al contrario, 191. a. 679. b. El de la milicia celeste a la temporal, o terrestre, 353. b. 921 a. El de los feudos, i mayorazgos a las Encomiendas de Indios, 257. a. 261. a. b. El de la persona a los bienes, 714. b. El de los pactos a los estatutos, i al contrario, 681. a. -  ARMADAS, i Flotas de las Indias de ida i buelta, en que tiempo deben hazer sus viages, i cedulas, i Autores que desto tratan, 922. a. -  ARMAS ofensivas, i defensivas, quando, i en que modo estuvieron, i estan oy prohibidas de llevarse a las Indias, i cedulas que de esto tratan, 984. a. Escudos de armas de particulares, se tiene por indecente ponerlos junto a las Reales, 517. a. Si es licito ponerlos en Iglesias, Capillas, i ornamentos, i si se pierde por esto el merito de estas obras pias, i otros puntos de esta materia, alli. Armas, i letras como se ayudan, i son igualmente necessarias para el govierno, i conservacion de los Reinos, 917. a. -  ARMENTVM, esta palabra Latina, que ganados comprehende, 120. b. -  ARELATENSES, como, i porque fueron eximidos de tributar por el Rey Teodorico, 183 a. -  ARRENDADORES siempre crueles, i poco atentos al buen tratamiento, i duracion de lo que se les ha arrendado, i porque, 437. a. 484. a. -  ARRENDAMIENTOS de obrages, en que forma estan prohibidos, 127. 128. Quando podre yo passar a otro el arrendamiento en mi hecho, 165. b. Quan antiguo es el computarse los arrendamientos, por lo que valen en un quinquenio, 975. b. -  ARRAS, si las promete un Encomendero de Indios, como se hara la cuenta de la Encomienda, para saber si caben en la decima parte de sus bienes. -  ARTES, i materias qualesquiera, los que las han professado son mas aptos para tratar dellas, 917. b. La Arte Chimica en que se funda, i se debe prohibir, 936. b. -  ARZOBISPOS, i Obispos de las Indias, i su jurisdicion ordinaria, i extraordinaria, i la gran dignidad deste ministerio, 541. i sig. Quales son las cosas que los Arcobispos no pueden hazer antes de recebir el Palio, 546. a. Quando, i como pueden poner juezes Metropolitanos de assiento en las Diocesis de sus sufraganeos, 544. a. Como se han de aver con sus sufraganeos, i en que casos tienen jurisdicion en ellos, i cedulas que desto tratan, 543. b. 544. a. Arcobispos de Toledo, como, i porque solian confirmar antiguamente las elecciones de Prelados, que hazian los Reyes de Espana, sin ir a Roma, 612. b. Los Arcobispos, i Obispos de las Indias, como, i quando, i porque deben bolver por las causas de los Indios, i de otras personas miserables, i oprimidas por las justicias seculares: i si para ello pueden usar de mano armada: i el caso que sucedio al Obispo del Rio de la Plata, 547. 548. Como, i porque se les manda que no assistan a los Autos de la Fe, que se hizieren por la Inquisicion. I si los Inquisidores pueden proceder contra ellos, 705. b. Arcobispo de Lima Don Bartolome Lobo Guerrero, que respuesta dio a la reprehension, de que ordenaba Mestizos ilegitimos, i los daba Curatos de Indios, 673. b. Arcobispos dos de Mexico, como vinieron a Espana por quietar algunos disturbios, 744. b. -  ASIA quan gran parte es del Orbe, i lo que comprehende ella, i la Africa, i Europa, conocidas por los Antiguos, 2. a. -  ASIENTOS en los Estrados de las Audiencias de las Indias, a que personas deben concederse, 774. a. b. Assientos, i arrendamientos que se han mandado hazer en las minas de Azogue de Huancavelica, 941. b. -  ASISTENCIA del derecho, quien por si la tiene en materia de diezmos, o otras, como ha de ser manutenido, i el contrario avido por intruso, 682. b. -  ASNOS, la quexa que dieron en el Tribunal de Apolo, por ser trabajados, i apaleados, i lo que se les respondio, 92. b. -  ASSESSOR del Tribunal de quentas, como lo es uno de los Oidores de las Audiencias, 768. a. -  ASVERO, el libro que tenia, i como, i porque vino en conocimiento de los meritos, i servicios de Mardocheo. 301 b. -  ATAHVALPA Inca del Peru, como fue vencido, preso, i muerto por don Francisco Pizarro, i lo que le dio, i prometio por su rescate, i como se repartio, 5. b. 929. a. -  ATENDERSE debe siempre el intento, o causa principal de los actos humanos, 400. a. -  ATENTADO, i de la naturaleza, i privilegios de este remedio, i modo de pedirle, i introducirle ante el superior, i como por el se ha de reformar, 469. b. 470. a. Quando se podra pronunciar sobre el por via de incidencia accessoriamente, 478. a. -  ATHENIENSES, la ley que hizieron para que los deudores del Erario no pudiessen ser admitidos a la administracion de la Republica, 750. a. -  ATLANTICAS Islas, quales, i quien trata dellas, i que se tiene todo por fabuloso, 7. a. 20. a. 22. b. 25. a. -  AVALVACION de los oficios vendibles de las Indias, como se ha de hazer, para saber lo que puede importar la mitad, o tercio de sus traspassos, 1005. a. b. I la de las mercaderias que se llevan por mar, i cedulas que dello tratan, 978. a. b. -  AVARICIA, quan torpe, danoso, i prohibido vicio es en los Virreyes, i otros Ministros, i leyes, i cedulas que del tratan, 778. b. 865. b. -  AVDIENCIAS, i Chancillerias Reales de las Indias, quando, como, para que efetos, con que Ministros, jurisdicion, autoridad, i en que partes se han ido fundando, i quan utiles han sido, i Autores, i cedulas que de ellas tratan, 762. i siguientes. Como se representa i sustenta en ellas la autoridad, i grandeza Real, 779. a. Las de Mexico, i Lima, que orden guardan en la division de las salas, i pleitos, i cedulas de ello, 774. b. Como, i quando toman en si el govierno militar, i politico, por vacante de Virrey, 770. 892. b. Como la de Mexico tuvo algun tiempo el govierno, que aora los Virreyes, i danos que en esto se reconocieron, 862. a. Como las de la Plata, i Quito quisieron governar sus distritos en vacante de Virrey, i lo que alegaban por su parte, i que por ello fueron reprehendidas, i multadas, 771. a. Como, i porque las Audiencias de las Indias ponen sillas en las Iglesias, adonde van a los divinos oficios, 771. b. Como las han de recibir en las Catedtales los Prebendados, i cedulas que de ello tratan, 765. b. Quando pueden proveer Encomiendas de Indios, 272. b. Ensas Estrados a que personas suelen dar assiento, i con que informacion, 774. a. b. No pueden conocer de causas de hidalguia, sino por incidencia, i que fuerca tienen los autos, que en tales casos pronuncian, alli. Deben poner cobro en los bienes, i espolios de los Prelados, que mueren en sus distritos, i de que pleitos tocantes a ellos suelen, i pueden conocer, 586. b. 588 a. Que en muchos casos tienen mayor mano, i autoridad que las Chancillerias de Espana, i exercen la del Consejo, i porque, i cedulas que assi lo declaran, 763. b. Conocen de residencias de Corregidores, alli. Dan, i despachan juezes pesquisidores, 764. a. Pueden conceder executores, i repressalias, alli, b. Mirar por el buen tratamiento de los Indios, conocer sobre nuevos diezmos, i Patronazgo Eclesiastico Real, alli, i 765. a. Vsurpacion de la jurisdicion Real: Recoger los espolios, i conocer de los pleitos dellos, alli b. Fuercas Eclesiasticas, retencion de Bulas, consultas de cosas de govierno, i hazienda Real, 766. 767. 769. b. -  AVDIENCIAS REALES, que mano tienen para conocer si es justo, que se nombren Conservadores, i como proceden en este punto, 736. b 737. a. Que ni por via de fuerca, ni por excesso de comission, pueden mezclarse en lo que se provee por los Inquisidores, i cedulas que assi lo disponen, 703 a.b. Si procede lo mesmo en las causas de los Subdelegados de la santa Cruzada, 720. a. Como, i en que pleitos sobre Encomiendas de Indios, i sus despojos estan inhibidas, 461. i siguientes, i 465. b. I si podran conocer sobre las dudas que se ofrecieren en las executorias dellos, despachadas por el Consejo de Indias 471. b. Como se han de aver en admitir, i remitir los pleitos en que de sus sentencias se interpusiere segunda suplicacion para el Consejo, i cedulas que de esto tratan, 910. a. 912. b. -  AVDIENCIAS de las Indias, como, i en que casos tienen en si igual potestad, 770. b. Como cada una debe contenerse en los terminos de sus distritos, i la forma en que se deben tratar por escrito unas a otras, i consultarse en casos arduos, 776. a. Como antiguamente tomaban las cuentas a los Oficiales Reales cada ano, i visitaban, i oy visitan sus caxas, i libros en el principio del, 1029. b. 1030. a. La de Lima como fue reprehendida, i multada, por aver dado licencia para la nueva fundacion de un Convento de Monjas, 697. b. 698 a. Si convendria poner Audiencias nuevas en las ciudades del Cuzco, Cartagena, i Buenos Aires, i los que han escrito sobre esto, 763. a. -  AVDIENCIAS gratas, i faciles, como deben dar los Virreyes, i Magistrados a los que goviernan, 866. a. -  AVENDANO notado, en quanto dize, que ya ha cessado el derecho de la alcavala, 971. b. 972. a. -  AVGVSTO Cesar, lo que respondio aun pretendiente importuno, i quexolo, 305. a. -  AVMENTO de qualquier cosa como recibe, o retiene las calidades della, 335. a. 338 b. -  AVOCACION, o evocacion de causas, quando la pueden hazer los Reyes, o sus Consejos, i como, i porque el de Indias debe detenerse mucho en hazerlas, 896. a. Los Virreyes no deben avocar en si las causas de justicia, que penden en las Audiencias, i cedulas que assi lo declaran, 768. b. Las pendientes ante los Alcaldes ordinarios, quando las podran avocar en si los Corregidores, o las Reales Audiencias de las Indias, i cedulas que de esto tratan, 751. a. -  ABOGACIA Armata, i Togata, como se usa oy, i premios dellas, 426 b. -  ABOGADOS, i Procuradores que las partes nombraren, como, i quando los podran revocar a su voluntad, i quando pueden ser recusados, 797. a. Si tienen retencion, i prelacion por sus salarios, en lo que procede de los pleitos que defendieron, 990. b. Abogados del Fisco, i su materia, 793. i siguientes. I si estan prohibidos de abogar en otros negocios, 797 a. b. Que delos buenos, i expertos Abogados, se pueden eligir buenos Oidores, i Consejeros, 777. a. -  AVSENCIAS por causas publicas, a nadie deben ser danosas, i si la de los estudios escusa el no residir en las Encomiendas, i Beneficios, 381. b. 440. b. 441. a. Ausentarse quando podra sin licencia un Encomendero, Feudatario, o Beneficiado, 439 b. Los que estan ausentes en Indias, como sin ser citados se podra proceder contra ellos, criandolos curador, o defensor, 764. b. -  AVSTRIA, la Augustissima casa della, siempre alabada de liberal, en premiar a los que la sirven, muy al contrario de la Hotomana, 401. b. -  AVTOR de este libro, fue Governador, i Visitador de la villa i minas de Azogue de Huancavelica, i lo que vio, i experimento, i reparos que hizo, i el azogue que saco en ellas, 150. b. 941. a. Como, i porque mando quitar alli las labores de noche, 98. b. 99. a. De que parecer es en la obligacion, o modo de dezmar de los Indios, 196. a. Como se avia en los pleitos de Cacicadgos, quando las probancas estaban dudosas, o encontradas, 226 b. Fue consultado por el Virrey Marques de Guadalcacar, sobre si pertenecia a los padres el usufruto de las Encomiendas de sus hijos, i lo que le respondio, 353. b. Leyo en Salamanca un tratado de Evictionibus, i desea imprimirle, 324. a. De que parecer es en el punto, si conviene perpetuar las Encomiendas de los Indios, 489. b. Lo que siente, i aconseja en el punto de los Obispos, que passando de unas Iglesias a governar otras, antes de tener Bulas dellas, dexan Vicarios en las antiguas, 612. a. De que parecer es en el punto de si estan bien ordenados, i dispensados para Curas los Mestizos ilegitimos de las Indias, 675. b. Como fue Fiscal en el pleito de los diezmos entre las Religiones, i Iglesias Catedrales de las Indias, i que autos obtuvo, 679. a. Que parecer dio aun Arcobispo de las Charcas, sobre lo que podia llevar a titulo de quartas funerales, 686. b. Como hizo las ordenancas, o capitulaciones con que los Hermanos de S. Iuan de Dios se toleraron por aora en las Indias, 725. a. b. Que parecer dio al Virrey Marques de Montesclaros, en el caso de un Fraile que predico cosas escandalosas, 470. b. Como estando en Lima por Oidor, le ofrecieron la Catedra de Prima de Leyes de aquella Vniversidad, i no la aceto, 797 b. Quanto ha contradicho siempre que los Reyes, ni Virreyes se valgan de los bienes de difuntos, i porque, 808. a. Lo que pretendio, i obtuvo en la residencia contra don Iuan de Silva, Governador que fue de Filipinas, 852. b. Como, i con que causa escribio una copiosa alegacion sobre la precedencia del Consejo de Indias al de Flandres, i el resumen della, i sucesso de este negocio, 894. a. b. Como fue a Badajoz a reconocer un poco en que se hallaban muchos granos de azogue virgen, i el sucesso de esto, 936. a. b. Como intervino en hazer las ordenancas para el Consulado de Lima, 1013. b. Lo que siente cerca de si se deben reformar los Tribunales de cuentas de las Indias, 1036. b. Como acabo esta Politica vispera de la Santissima Trinidad del ano de 1646. i la da gracias por ello, 103. a. -  AVTOS de possession en nombre de los Reyes Catolicos que hizo Colon, i los demas descubridores de tierras de Indias, 39. a. Los autos que proveen los Virreyes, sobre dar, o quitar Indios de repartimiento para las minas, o otros servicios, si son apelables a las Audiencias, i duda que sobre esto se ofrecio en la de Lima, 882. a. -  AVXILIO del braco seglar, como, i quando le han de pedir, i obtener los juezes Eclesiasticos para executar sus sentencias, i si necessitan del para cobrar las penas pecuniarias hechas a legos, 550. a. b. -  AYVNO, i su difinicion, i si se quebranta con tomar tabaco en humo, o en polvo, o con la bebida del chocolate, 118. 119. -  AZOGVE, i sus nombres, naturaleza, i propriedades, i Autores que escriben de este metal, i como se beneficia, 935. b. 936. a. b. Como el azogue, i azufre, se tienen por engendradores de los demas metales, 936. b. Su venenosa naturaleza, i como penetra las medulas, i danos que causa el cavarle, o beneficiarle, 150. b. Como se suele hallar hecho granos en pocos, o esterquilinios antiguos, i en huesos de muertos, i del que se hallo en la calavera de una muger, 936. a. Como se benefician oy con el en las Indias los metales de plata, i de oro, i quanto ha subido por esta causa su estimacion, 938. b. 939. a. Como, i en que forma se suelen llevar los azogues de Espana a las Indias, 940. b. Como un Diego de Baeca se ofrecio traerlos de la China, i porque no se admitio su proposicion, 937. b. Nadie puede vender azogues en las Indias, sino es su Magestad, i porque, 941. b. Si se puede licitamente poner condicion a los mineros que los sacan en Huancavelica, o en otras partes, de no los poder vender a otro que a su Magestad, 941. b. Si es conveniente, que se den fiados a los mineros, o si se han de pagar luego de contado, i opiniones, i cedulas encontradas que en esto ha avido, 942. b. 943. a. -  AZOGVEROS, como, i porque se han querido llamar los Mineros de Potosi, 943. b.