L. -  LABRADOR qual se podra dezir que lo es, para gozar los privilegios de tal, 1009. b. Los labradores, i sus bueyes, i instrumentos, necessarios, i favorecidos, 109. b. i sig. Las familias de labradores que se embiaron a las Indias, alli. -  LABRANZA, i criança, corren por igual, i sus utilidades, 119. i siguien. Labrar las minas, i quan util i justificada es esta labor, 144. a. Lo contrario, 148. i sig. Vease Minas. -  LADRON que va huyendo, i lleva consigo la cosa hurtada, si puede ser castigado donde quiera que fuere aprehendido, sin remitirle adonde cometio el hurto, 714. a. Ladrones de su dinero, como, i porque llamò a los mercaderes el señor Rey Felipe Segundo, 979 b. -  LAGVNA grande de sal, que se descubrio en los Cumanagotos, i lo que passò en ella, 994. b. Llamamientos expressos los que por si tienen, i muestran en Encomiendas, i mayorazgos, deben ser admitidos, i preferidos, i excluidos los que no los tienen, 387. b. -  LAMPARAS de tal suerte las debe cebar el Sacristan, que no eche en una el aceite que pudo bastar para muchas, 304. a, -  LANA de vicuña, i quan estimada es, i si se deben derechos della, 947. b. Si muda la lana especie, solo con teñirse, i beneficiarse, i la concordia de los Textos que de esto tratan, 988. a. -  LANZAS, Arcabuzes, i Alabarderos del Peru, i su introduccion, i materia, i cedulas della, 491. i sig. A quienes se pueden comparar estos Lanças, i como se reformaron, 445. a. b. Como gozaron, i oy gozan del fuero militar, 493 b. i siguientes. Que dudas se ofrecieron en las pagas de sus salarios, quando lo consignado para ellos no alcançò a todos, 495. b. -  LAPSO del termino legal, en qualquier materia obra una como excepcion de cosa juzgada, i desde quando corren estos terminos, 847. a b. -  LAVRENCIO Vala, notado de injusto reprehensor de los Iurisconsultos, i en que, 123 b. -  LEBETE arbol, i sus estrañas propriedades, 13. a. -  LEGADO del Papa, quando para la execucion de su sentencia puede tomar en si las vezes del Ordinario, 478. a. Quando, i como por el nombramiento del segundo Legado Apostolico, se revoca el primero, ò si se requiere que se aya recebido, 886. i siguientes. Los Legados a Latere, si solo por serlo pueden proveer Beneficios, i pensiones en sus Provincias, 273. a. -  Legado de testamento, si de una mesma cosa se haze a dos, el postrero induce revocacion del primero, 314. b. El hecho absolutamente de alguna cosa, aunque despues se añada, que se dà para alimentos, ò congrua sustentacion, no es vitalicio, sino perpetuo, 336. b. Los Legado hechos a Indios por sus Encomenderos, quando, i como se deben juzgar por pios, mixti fori, i executivos, 433 b. I de otras especialidades que tienen los Legados pios, 434. a. Si se hiziere Legado de dos cavallos, mandando uno a lo Hospitalarios, i otro a los Frailes Predicadores quien ha de escoger, 410. b. -  LEGISLADOR bueno, es llamado artifice del bien vivir, 210. Como ha de acomodar sus leyes, i preceptos al pueblo, i al tiempo, alli. No quiere obligar a mas de lo que pide el fin que pretende, 124. b. Como, i en que deben los Legisladores imitar a los Medicos, 485. a. -  LEGITIMA de los hijos, quando en parte de ella se les pueden imputar los gastos que los padres hizieren en negociarles Encomiendas, i otras cosas, i oficios tales, 350. b. 351. a. -  LEGITIMAR hijos ilegitimos para habilitarlos à oficios, i successiones, quien lo puede hazer, 376. a. b. La legitimacion para suceder en Encomiendas, feudos, i otras herencias, debe ser especial, 376 a. b. Los Reyes aunque puedan legitimar para herencias, i oficios seculares, no pueden para Prebendas, i Beneficios, i porque, 673. a. Los legitimados por el subsiguiente matrimonio, quando seràn habiles para suceder en Encomiendas, i otras successiones legales, i si pueden ser promovidos à Orden sacro, i otras cosas de esta materia, 376. i siguientes. -  LEGOS no deben juzgar causas Eclesiasticas, ni mezclarse en ellas, aunque sea interviniendo tambien los Prelados, 629. a. Si a los legos se les puede prohibir, i en que forma, que no vendan sus bienes raizes a Iglesias, i Monasterios, sin carga detributos, i diezmos, 680. i siguientes. -  LEY, como, i porque se dize Magistrado muerto, i sin habla, 903. a. Si puede aver alguna, que en todo se ajuste, i sea uniforme a todo el genero humano, 902. b. La Agraria primera, es la paga de los diezmos, 191. b. Lo que la ley no dize, no debemos dezirlo, ni practicarlo, 387. a. Ley notable, i digna de leerse, contra los malos juezes, 813. b. La que haze mencion de algun remedio, es visto querer, que el tal remedio se interponga, i execute, 176. b. Nunca se ha de entender, que quiso, ni dixo la ley, lo que la fuera facil de dezir, i expressar si lo quisiera, 1003. a. La que ipso iure priva de oficio, ò beneficio, como se ha de praticar, 858 a. Nunca la ley permite, ni puede permitir, lo que en si tiene pecado mortal, 578. b. i siguientes. La que prefiriesse, ò igualasse los ilegitimos a los legitimos, seria injusta, i pecaminosa, 248. b. La civil, si puede mandar que no se tenga por possession legitima, la que no tuviere titulo tal, que la preceda, 507. a. La ley positiva, que dispone lo que mandaba la natural, ò livina, abraça tambien lo passado, i porque, 436. b. La Declaratoria, como, i quando comprehende las antecedentes, i se puede alegar para determinacion de los pleitos dellas, 297. b. La que se amplia de unos casos a otros, en todos retiene las calidades de los expressados. 412. b. La que manda castigar en los hijos el crimen de lesa Magestad de sus padres, reprobada por graves Autores, i como se podrà defender, 152. a. b. La del Deuteronomio, que permite, que el padre puede castigar al hijo impio, no se estiende al caso contrario, i porque, 829. b. La ley Miscela, que quitò la observancia del juramento de no casarse, si procede igualmente en varones, i hembras, 402. b. La ley que llaman Diocesana en los Obispados, que es, i que obra, 543. a. i siguientes. Quan antigua, i comun ley ha sido del mundo, valerse los pobres, i flacos del amparo, i defensa de los ricos, i poderosos, 254 a. Aunque alguna ley parezca dura, i rigurosa, como, i porque se debe guardar, i respetar por los Ministros inferiores, 1003. b. A nadie agravia, quando deniega lo que solo pende de su alvedrio, alli. Hase de guardar como suena, i es presumpcion temeraria, querer saber, ni dezir mas de lo que ella decide, 401. b. Si puede la ley obligar a un Oidor, a firmar la sentencia en que tuvo voto contrario, i mas si es de muerte, i dada que en esto se ofrecio en Lima, 620. b. O al vassallo a militar en guerra injusta, 621. a. Si puede hazer ley el Principe secular, para que nadie exerça oficio publico, que si delinquiere en èl, no pueda ser castigado por sus justicias seculares, 563. b. -  LEY DE LA SVCCESSION de las Encomiendas, i su introduccion, vidas, i personas que a ella son admitidas, i todo lo tocante a su materia, i cedulas que della tratan, 357. b. i siguientes. Que esta ley es favorable, i como tal se ha de interpretar siempre que cerca dello aya alguna duda, 360. i siguientes. Si se puede, o debe tener por correctoria, i odiosa, 405. b. Que en esta ley se expressan las cargas, i vidas con que, i porque se dan las Encomiendas, i en duda es visto conformarse con ella el que las concede, 327. b. No quiso esta ley alterar, ni prorogar las vidas dellas, quando passan de padres en hijos, ni de maridos en mugeres, 410. b. i siguientes. Que personas se excluyen de la succession, que por esta ley se permitio, 373. i siguientes. Que causa pudo tener para llamar a ella a las mugeres a falta de hijos, i no aver hablado de los maridos, 403. i siguientes. Quando, donde, i como se començò a introducir, i praticar, que los maridos tambien sucediessen en las Encomiendas de las mugeres, i cedulas que de ello tratan, i si basta que el matrimonio sea putativo, 405. i siguientes, la ley de Malinas, i sus declaratorias, que tratan, como se han de seguir los pleitos de las Encomiendas, se explican latamente, 461. i siguientes, 471. i sig. Como se le ofrecieron al señor Emperador Carlos V. por los de las Indias, veinte millones porque derogasse una de las leyes que llamaron nuevas, que trataba de estas Encomiendas, 929 a. -  LEYES, el hazerlas, i promulgarlas, es una de las supremas Regalias de los Principes, 902. b. Quāto se debe procurar que sean utiles a las Provincias para donde se hazen. alli. Debense acomodar a ellas, i no al contrario ellas a las leyes, 91. a. 772. a. Es impossible que adapten à todas naciones, i Provincias en general, 91 a. 211. a. Las que Platon formò en su idea para su Republica, notadas por esso por Ciceron, 906. b. Son los ojos de la Republica, i otras cosas de su alabança, i precisa observancia, 903. b. Si seria mejor escusarlas, i dexarlo todo al arbitrio de prudentes Magistrados, i Governadores, como lo intentaron Galba, i otros Emperadores Romanos, alli. Para hazerlas, i promulgarlas es justo, i conveniente, que intervengan muchos Consejos, i Consejeros, i porque, i ordenança de las Indias que assi lo dispone, 908. b. i siguientes. Si salen buenas, i acertadas, defienden, i conservan los Reinos mejor que las armas, i si son malas los destruyen mas que las guerras, 906. No es bueno hazerlas para revocarlas luego, i los graves daños de sus mudanças, 906. b. Ni se debe fiar su observancia mas del sucesso, que del acierto, alli. Deben respetarse mucho las antiguas, aunque tengan algunos inconvenientes, i creer que miraron bien las cosas los que nos precedieron, 90. a. b. 485. a. 489. a. b. Podranse revocar, ò alterar sin vituperacion, si notoriamẽte consta que son nocivas, i en que otros casos, alli, i 907. a. Suelense mejorar con el tiempo, i recebir luz, i declaracion por las dudas que despiertan los mesmos negocios, 568. b. 919. a. Todas al principio tienen su amargura, i dificultades, i despues el tiempo las suaviza, i como se comparan a la medicina, 907. a. Quien ha de interpretar las dudas que cerca de la practica, i inteligencia dellas se ofrecieren, 909. a. Las dudosas, i obscuras, como reciben declaracion por la observancia, i practica subsiguiente, aun sin necessitar de consulta del Principe, 404 a. Quando las leyes anteriores se atraen a las posteriores, ò reciben declaracion por ellas, 390. a. -  LEYES deben regularmente decidir casos que tengan duda, i quando aunque no la tengan, se debe estar a su disposicion, 298. a. Hazense comendables por la razon en que se fundan, i quanto pecan los q̃ sin ella las estienden, ò alteran, 405. a. Las de los Romanos, alabadas por Tertuliano, porque a nadie castigaban sino huviesse confessado su culpa, 792. b. Las de los mesmos, como se contentaban con solo conminar, que se tendria por mal hecho lo que contra ellas se hiziesse, i la razon que de esto da Tito Livio, 908. b. Quien puede hazer leyes, i estatutos sobre alguna materia, mejor podrà juzgar los pleitos que se causaren sobre ella, 503 a. Quando se pueden tener por relaxadas, ò derogadas las leyes, i cedulas Reales, por no usarse, ni practicarse de ordinario, 300. 301. Las que en si son buenas, i justas, no deben abrogarse por sus abusos, ò excessos, sino castigarlos, 124. b. Las en si claras, no es justo ponerlas en dudas, i disputas, i mas quando el Legislador las pudiera aver absuelto, si de esto tratara, 404. b. Leyes de Partida celebres, que declaran a que trabajos, i obras publicas, i utiles en comun, pueden ser compelidos los hombres, 89. a. 106. b. 109. a. Las Reales de España con quanto cuidado, i aprieto han prohibido la torpe codicia de sus juezes, i Magistrados, 778. b. Las gravosas a la Republica, solo deben durar, mientras las causas de guerra, ò otras que obligaron a introducirlas, 31. b. Las que prohiben proceder sin consulta contra personas constituidas en dignidad, como se han de entender, i practicar, segun Bobadilla, 787. a. -  LEYES, las que miran al bien, i conservacion de las Republicas, i aumento, i procreacion de vassallos son favorables, i como tales se han de observar, i practicar, 361. a. Las que conceden algo en un caso, quando se pueden, i deben estender à otro, en que milita su razon, 385. b. Es impossible, que las leyes prevengan, expressen, ni comprehendan todos los casos, i assi es forçoso traerlas de unos à otros, alli. Quando se podran estender a los negocios ya pendientes antes de su promulgacion, 570. a. Las penales, i odiosas, ò prohibitorias, ò correctorias, no se deben ampliar, ni estender facilmente, ni aun por Identidad, ò mayoridad de razon, 825. a. 829. i siguientes, 1024 a. Quando se podrà limitar esto, si la razon està expressada en ellas, 405. b. i siguientes. O la extension se haze à lo equipolente, 78. b. Las que prohiben traerse à vender algunas cosas de fuera, quando comprehenden no solo a los que las traen, sino a los que las compran, tienen, i gastan, 985 a. -  LEYES ORDINATORIAS, i no decissorias de los pleitos, si se deben, i pueden estender de unas Provincias a otras, 914. a. Las leyes, costumbres, i observancias locales, no se estienden a otras Provincias, ni se induce prescripcion fuera dellas, 407. b. Como, i porque son mas necessarias, i se deben observar mas precisamente las leyes en las Provincias que estan mas remotas de sus Reyes, 903. b. Quan flojas llegan las leyes, i mandatos Reales, por apretados que sean, a Provincias remotas, i porque, 60. b. Como se verifica, i experimenta esta verdad en las de las Indias, i palabras graves con que lo advierte el Padre Acosta, alli, i 904. a. Como, i quando las leyes, costumbres, i derechos entablados en un Reino, passan a los que a èl se unen accessoriamente de nuevo, 973. a. Como, i porque se han mandado ajustar las leyes, i costumbre para las Indias a las de Castilla, en quanto fuere possible, 904. b. i siguientes. Las leyes que llamaron nuevas del año de 1542. que mandaron quitar las Encomiendas de Indios, como, i porque se revocaron, i se tratò de continuarlas, i aun de perpetuarlas, 479. a. -  LEYES, como las haze el Consejo de Indias, i las pueden hazer los Principes seculares en materias Eclesiasticas, i espirituales, ò concernientes al derecho Canonico, 503. a. 825. b. 907. b. Las Reales que moderan los precios de las cosas, quando ligan los Eclesiasticos, 562. b. i siguientes. Las que derogan la jurisdicion Eclesiasstica, como no subsisten, i porque, 804 b. Las que prohiben los casamientos de Oidores, i otros Ministros en las Indias, si son validas en derecho Canonico, i fuero interior, i como se salvan, 822 b. i siguientes. Las de nuestro Reino, con quanto cuidado prohiben darse los Beneficios dèl a estrangeros, i porque, 665. b. 666. a. Si son validas, i justas las leyes que prohiben a vassallos legos vender, ni dexar bienes raizes a las Iglesias, i Religiones, sin las cargas que en si tienen de diezmos, ò tributos, 681. a. I la ley de Francia, que manda, que Religiosos, i otros Eclesiasticos arrienden las tierras dezmables que de nuevo adquirieren a Colonos seculares que paguen diezmos dellas, 679. b. -  LEYES DEL DERECHO CIVIL, Y DEL REINO, i Capitulos del Canonico, i de los feudos, son tantas las que se explican, i exornan en este libro, que requieren indice de por si, i por no parecer necessario saliendo en Romance, se escusa. quien necessitare dèl se podrà valer de los que van puestos en los dos tomos Latinos, à que me remito. -  LENGVAS, i su division, i variedad, i causa della, i las muchas de las Indias, 216. i siguientes. Que esta division se dio por castigo, 219. b. Exemplos de los que han olvidado sus lenguas proprias por las estrañas, 217. 218. Quan dañosa es la ignorancia del lenguage de aquellos con quien avemos de tratar, ò conversar, i el hablar por interprete, 212 b. i siguientes. Siempre la lengua, ò lenguage delos vencedores, se ha comunicado, i imperado a los vencidos, i porque, 220. a. b. La Latina como se conservò, i continuò en España, i en otras partes, aun despues de la declinacion del Imperio, 220. b. La de España porque se llama Romance, i quan parecida es a la Latina, i Autores que la alaban, i prefieren a otras, alli. La Arabiga, prohibida à hablar a los Moros, que quedaron en España, i porque, 221. a. Quanto importa que sepan bien las lenguas de los Indios, los que los dotrinan, i lo que pecan sino las saben, 632. i siguientes. Quien no las supiere bien, si podrà ser Cura dellos, 219. a. Por ser tantas, i tan varias las que tienen, que dificultades se ofrecen, 216. b. Las lenguas comunes, ò generales, que introduxeron, i mandaron hablar en sus Imperios los Incas del Perù, i Motezumas de Mexico, 221. a. b. Lenguages diversos, como se deben tolerar, i aprender, 217. b. Lo que està dispuesto cerca de que los Españoles aprendan los de los Indios, à quien huvieren de enseñar, ò predicar, alli. Si se debio, ò debe oy, no solo enseñar nuestra lengua a los Indios, sino forçarles à que la aprendan, i hablen, 219. b. Como los misterios de la Fè no se les pueden enseñar bien en las suyas, 216. i siguientes. Que por este medio, ò camino se nos aficionarian mas, 219. b. Quanto concilia las voluntades el entenderse, i hablarse en una lengua, i mas en tierras estrañas, alli. Vease Idioma. -  LEON IV. Emperador de Constantinopla, i Paulo II. Romano Pontifice, quan amigos eran de piedras preciosas, i que essas ocasionaron su muerte, 949. a. -  LESSION enorme, ò enormissima, si se puede intentar contra las ventas de los oficios vendibles, i renunciables de las Indias, i cedulas que de esto tratan, 1006. a. b. Si la enormissima se puede quitar que no se pida por la ley, ò renunciar por las partes, alli. -  LETRADOS, i Procuradores, como, quando, i porque se mandò, que no passassen a las Indias, i Autores que alaban esta ordenança, 702. a. Quando se permitieron passar, alli. Los Letrados que se suelen nombrar para que hagan oficio de Fiscales en ausencia de los proprietarios, si gozan las preeminencias de ellos, i preceden à los Oficiales Reales, i cedula que de esto trata, 795. a. -  LETRAS Apostolicas, si se pueden redarguir de falsas por no hablar en plural, 872. b. i siguientes. -  LIBELLA, ò libellario contrato, qual se dize, 267. a. -  LIBERALIDAD de los Reyes, es el fundamento de todos los Reinos, 967. a. Serà muy debida, i agradable con los descendientes de familias nobles, i ricas, que han venido à empobrecer, 303. b. -  LIBERTAD de los hombres, i su difinicion, 71. b. 80. b. 83. b. No se pierde por servir en bien publico, 93. b. Antes se suele perder la libertad con la demasiada libertad, 94. a. La verdadera consiste, en que todos seamos siervos de las leyes, i ayudemos al bien comun, 94. a. No se ha de dexar libertad entera a los que no saben usar della, 40. b. 65. a. Qual es la libertad natural que se requiere, ò concede en los contratos, conforme à derecho, 1011. b. Si en los pleitos sobre la libertad de algun esclavo, harà sentencia en igualdad de votos, la parte de los que pronuncian en favor della, 820. a. Como en el votar de los pleitos se ha de dexar entera libertad à los que estan puestos para juzgarlos, 816. i siguientes. Es visto quebrantarse la libertad, si al libre se pone pena, ò condicion de que no pueda salir de un lugar, 80. b. La libertad en los casamientos, quan deseada, i favorecida es por derecho Canonico, 822. b. Si valen las leyes del civil, ò del Reino, que la estrechan, ò impiden, alli, 825. b. La de los Indios siempre deseada, i procurada por nuestros Reyes, 65. i siguientes. Aun en los Caribes, i Canibales, 68. a. Vease Indios. Si esta se menoscabaria, si las Encomiẽdas dellos se perpetuassen en sus Encomenderos, 488. a. La libertad dexada a muchos esclavos agenos, para cuya compra no alcança la hazienda del testador, como se ha de regular, i executar, 302. a. -  LIBERTOS, entre los Romanos podian en vida disponer de sus bienes, i no en muerte, 573. b. No estaban obligados a seguir sus patronos a Provincias remotas, 101. a. -  LIBROS que tenian los Reyes Persas, para saber los benemeritos de su Reino, 301. b. Como le tuvo el Rey Assuero, i le desea en los Reyes de Francia Pedro Rebufo, 302. a. Los libros de los hospitales, que fe hazen para probar la muerte de los que en ellos fallecen, 518. b. I los de los Massarios, i Oficiales de las Colectas de los pueblos, 432. a. Que libros deben tener los Oficiales Reales, i como se han de formar, i que credito se les debe en juizio, ò fuera dèl, 1029. a. Los que escriben libros contra Sectarios, si pueden traer armas, i ser tenidos como por ministros de la Inquisicion, 713. a. -  LICENCIADO BARTOLOME DE ALBORNOZ, trata bien la materia de las Encomiendas de los Indios, i responde al Obispo de Chiapa, 252. a. -  LICENCIAS para no residir en las Encomiendas, ò servirlas por sustituto, quien puede darlas, i quando, i como, 437. a. b. Si basta solo averla pedido, i si ha de ser por escrito, 439. a. b. Si passado el tiempo dellas se incurre ipso facto pena de privacion, 438 a. b. Quien puede dar licencias para fabricas de nuevas Iglesias, i Monasterios en las Indias, i con que causas, i cedulas que de esto tratan, 692. b. i siguientes, 884. a. Como por averlas dado sin preceder la del Consejo, han sido multados algunos Virreyes, i otros Ministros, i mandado demoler lo edificado, 694. b. i siguientes. En que Consejo se hā de pedir estas licencias para edificar nuevas Iglesias, ò Conventos en los lugares de las Ordenes Militares, 696. a. La que se requiere para edificar alguna Iglesia, ò ciudad, se requiere assimesmo para reedificarla arruinada del todo, 692 b. Si las pueden dar los Virreyes para edificar en lugares publicos de las ciudades, i pleito que sobre esto huvo en Lima, 884. a. A nadie se puede dar licencia para salir de las Indias, si primero no mostrare, que no es deudor a las caxas de bienes de difuntos, i cedulas que de esto tratan, 800. a. Las licencias que se han dado para buscar, i escudriñar Hucas, i sacarlos tesoros dellas. Vease Hucas. -  LICVRGO enemigo de las viñas, i vino, castigado por Bacho, 113. a. Su exemplo de los galgos, con que probò lo que obra la buena educacion desde la niñez, 229. b. -  LIMOSNAS, i dadivas a las Iglesias, no empobrecen, antes enriquecen los Reyes, i Reinos, i exemplos dello, 970. a. b. Debese procurar, que la 3 limosnas, i obras pias se hagan regularmente en las partes donde vivieron, i ganaron su hazienda, los que las dexan, i refierese a la letra una notable cedula que aconseja esto, aun para las Indias, 808. a. b. -  LINEA Meridional, como, i por donde se tirò para dividir las Indias entre Castellanos, i Portugueses, 10. a. b. En la linea, ya una vez excluida, no se dà representacion, i porque, 388. a i siguientes. -  LITIS CONTESTACION lo que obra, i que tiene fuerça de quasicontrato, 850. b. La litis pendencia no expressada, vicia qualquier rescripto, i mucho mas la cosa en contrario juzgada, 451. a. -  LOPE DE VEGA CARPIO, Fenix de España, citado, i alabado, 18. b. -  LO QVE se tiene i goza con deleite, nunca se dexa sin dolor, 641. a. -  DON LORENZO RAMIREZ DE PRADO, Consejero dignissimo del supremo de Castilla, citado, i alabado otras muchas vezes en este libro. -  LVGARES de Escritura, que dizen, que los Apostoles predicaron en todo el Orbe, como se han de entender, 30. b. Ponderanse los de Isaias, Abdias, David, Cantares, i otros, que parece profetizaron la conversion del Nuevo Orbe, por los Españoles, 28 i sig. Los de Amòs i Micheas, que se lamentan de los malos Corregidores de su tiempo, aplicados al nuestro, 755. a. Otro insigne de Salviano sobre los daños que causan las gravezas de los tributos, 187. b. Otros de Escritura, que amenaçan castigos divinos, a los que turban los sepulcros por sacar los tesoros dellos, como se deben entender, 957. b. i sig. Qual lugar se tiene por remoto, se dexa a arbitrio del juez, 101. a. Lo que suele obrar la distancia de los lugares, vease Distancia. Si es licito habitar lugares pestilentes, ò destemplados por sacar oro, i plata, 169. a. b. -  DON LVIS DE Velasco, Virrey del Perù, i su apogtema cerca de Indios, i minas, 168 b. D. Luis de Betancur i Figueroa, Inquisidor de Lima, i su docto libro cerca de la prelacion de los naturales de las Indias en los premios dellas, alabado, 668. a. Padre Luis de Molina, lo que aconsejò sobre la contratacion de los Negros, 159. b. Luis Lampuñano Milanês, el ingenio que ofreciò para sacar perlas, sin que los Buzos entrassen debaxo del agua, 949. b. -  LVNA, mayor, i mas resplandeciente mientras mas se aparta del Sol, 863. b. -  LVSITANOS, alabados por el descubrimiento, i conversion de la India Oriental, 2. i sig. -  LVVIAS, ni rayos, no ay en los llanos del Perù, i la causa dello, 14. b. -  LVXVRIA, no debe ser mas privilegiada, que la castidad, 248. b.