M. -  MADRASTRAS, quando, i como deben ser alimentadas por los successores en las Encomiendas, feudos, i mayorazgos, 368. a. b. -  MAESTRESCOLIAS de las Iglesias de las Indias, i de otras, si requieren, i quando, grados de Dotores, o licenciados en los que las han de servir, 615. b. -  MAGISTER MILITVM, que oficio era entre los Romanos, i a qual corresponde entre los nuestros, 493. b. 918. b. -  MAGISTRADOS, ley viva, i con habla, 903. a. Son espejo de los pueblos que goviernan, i el dano i engano que hazen los malos, 808. a. b. Llamanse Principes de los mesmos pueblos, i aun dioses, alli. Quanta reverencia se les debe, i si pueden proceder contra el que se le pierde, 779. b. Si deben ser llamados Senores, i su encuentro saludarlos, i apearse de los cavallos los que los topan, aunque sean exentos de su jurisdicion, alli. No deben ensobervecerse por esto, alli. Siempre tienen por si la presuncion del derecho de que proceden bien, i como pudiera el Principe, que los nombro, 844. Quanto les importa tener en memoria que se les ha de acabar el cargo, para exercerle bien, 870. a. Que dotes de ciencia, prudencia, i otras virtudes requieren regularmente, 776. b. i sig. El dano de los que desdizen de sus obligaciones, i como proceden los mas dellos, 777. a. Han de ser como el Sol, que se comunica igualmente a pobres, i ricos, 810. b. Deben ser tales, quales ellos quisieran tener los juezes, si fueran subditos, segun San Gregorio, 809. b. Como se entiende lo que se dize, que deben aumentar con su ingenio su dignidad, 810 a. Debense ir promoviendo, i ascendiendo de unos cargos a otros, i porque, i danos de lo contrario, 899. b. A ninguno se le debe permitir, que juzgue a solo su arbitrio en cosas graves, sino por leyes escritas, i porque, 903. b. No han de querer para si privilegios, i comodidades en dano del pueblo, 169. a. Los Magistrados Romanos en que forma solian llevar cedulas, para que se les diesse lo necessario para su sustento en precios acomodados, 757. b. Como se llamaban estas cedulas, alli. -  MAGISTRADOS, i Oficiales, para el govierno de los Reinos, el criarlos, i nombrarlos es propria Regalias de los Reyes dellos, 994. a. Los Magistrados Venales, quantos dunos engendran, i quan prohibidos han sido, i deben ser, i porque, 778. a. b. I assimesmo sus cohechos, i baraterias, alli. Quando, i como el Magistrado, o tribunal. se reputa por uno mesmo, 905. b. Como deben los Magistrados por razon de su oficio, informar a sus Principes de todo lo que passa digno de cuenta en las provincias de su cargo, 746. b. Regularmente se prohibe, que ninguno exerca Magistrado superior en su patria, i porque, i quando se podra admitir, o tolerar lo contrario, 782. b. i sig. Quales Magistrados, i como, i quando, podran, o no, ser convenidos civil, i criminalmente durantes sus oficios, 784 a. Quando, i porque causas podran ser removidos de sus oficios, por los Virreyes, o otros inferiores al Principe, 786. b. En que casos pueden ser castigados por sus delitos, o los de sus mugeres, 825. a Veanse otras cosas en las palabras Corregidores, i Oidores. -  MAGVEY Arbol de las Indias, i sus grandes provechos, 13. b. -  MAYORAZGOS de Espana se hizieron para aumentar el lustre de las familias, i si admiten hijos espurios, i incestuosos, o naturales, 374. a. b. Tienense por favorables, i dignos de ser ayudados, defendidos; 361. a. b. Si los que los posseen son verdaderos duenos de sus frutos mientras viven, 261. a. b. En que se diferencian en esto de las Encomiendas de Indios, alli. Desde que persona se regula su succession, aunque no aya llegado a posseerlos actualmente, 372. b. Los que tienen jurisdicion, aunque sean de las mugeres, la administra el marido, 282. b. Regularmente en igual grado pertenecen a los mayores de edad, i el error de Ruino, que los quiso admitir a todos, 363. a. Como se passa en ellos la possession civil, i natural por el ministerio de la ley, 364 a. Incluyen succession perpetua, i suelen llamar transversales, i en esto se diferencian de las Encomiendas de Indios, 370. a. Los successores de los mayorazgos no pueden ser gravados en quanto a ellos por sus antecessores, porque no les suceden a ellos, si no a los que los fundaron, i instituyeron, 361. a. b. Las cosas en que consisten son prohibidas de enagenar, i quando se podran enagenar, o obligar por causa de dote, 347. b. Como, i quando se podran acetar los mayorazgos, i mejores de tercio, i quinto por los hijos, repudiando las herencias de sus padres, 362. b. Los padres no pueden gravar, ni alterar los mayorazgos en perjuizio de los hijos llamados a ellos, alli. Como se admite, i pratica oy en los mayorazgos la representacion, i los nietos, o sobrinos excluyen a los tios, i de los pleitos que antiguamente solia aver sobre este punto, 369. a. b. Admitense tambien regularmente hijas, a falta de hijos, alli. Quando, i como perdera el hijo el mayorazgo, por aver su padre contravenido a las leyes, i condiciones de su sucession, 380. a. 391. a. Como, i quando es prohibida la pluralidad en los mayorazgos de Espana, 287. a Si el que uno dexa por ser incompatible con otro, passa a su hijo primogenito o al segundo genito, 393. a. Si se juntan en una persona mayorazgos incompatibles, por sola la eleccion del uno dellos, vaca el otro ipso iure, i se transfiere al llamado, 414. b. Dentro de que tiempo se ha de hazer esta eleccion, alli, i 384. i sig. I si esta incompatibilidad, i opcion, o eleccion que se debe hazer por causa della, se debe practicar en los que no se juntan por casamiento, si no por succession, 386. a. b. Si los pleitos de los mayorazgos, o de sus tenutas se pueden seguir por los frutos, i accessiones, aunque mueran antes de acabarse los que litigan, i exemplos, i casos que se han ofrecido sobre este punto, 477. b. i siguientes. Si en los mayorazgos fundados en las Indias, se dan tenutas, i en que Consejo se han de litigar, 366. a. b. Vease Tenutas. -  MAYORDOMOS de las Iglesias Catedrales de las Indias, como, i porque esta mandado que sean seglares, i cedulas que assi lo disponen, 968. b. -  MAL menor comparado con el mayor, se reputa por bien, 490. b. No se tiene por mal, el que se compensa con mayor bien que trae consigo, 91. b. Ay males que se hazen mayores, si pretendemos curarlos, 491. a. Mal necessario, i del mal el menos, porque se dixo, 90. b. Suelese a vezes tolerar algun mal, por el bien mayor que del se consigue, alli. Lo que en si es malo no se justifica por algun bien que dello resulte, 81. b. Muchos imputan a los Espanoles los malos tratamientos, i acabamiento de los Indios, i la respuesta de esta objecion, 56. b. -  MALDICIONES, i descomuniones que se suelen poner en los privilegios de los Reyes, contra los quebrantadores dellos, o de sus leyes, como se han de entender, i de sus efetos, 908 b. -  MALICIA humana, aun de lo muy bueno suele abusar, i hazerlo danoso, 91. a. La malicia, i atrocidad de los delitos, haze que se deban castigar con rigor contra rusticos, menores, i otras personas miserables, i porque, i esto se remite al arbitrio del juez, 234. b. -  MANDAS, i legados, en satisfacion de lo mal llevado a Indios, o personas inciertas, i su materia, 433. i sig. vease Legados. -  MANDATOS de los Reyes tienen por si la presuncion de ser justos, i lo mas seguro es el obedecerlos, i quando, i como, i porque se les podra replicar, i sobreseer su cumplimiento, 879. a. b. Quando el mandato se puede executar, o estender en lo equipolente, 276. a. Lo mesmo es no tener mandato, o averle tenido, i estar ya revocado alli. Si se podra sustentar lo que se haze, excediendo en algo de los mandatos, 328. b. Nunca se admite, que el mandato se pueda probar por testigos, 782. a. Quan antiguos, legales, i necessarios son en en el mundo los mandatos procuratorios 605. Los de este genero, con clausula de sustituir, si expiran, muerto, reintegra el que sustituyo: pero viniendo el primer mandante, 732. b. Los mandatos de los juezes, i superiores, quando podran servir de disculpa a los inferiores, que los obedecen, 1027. a. i sig. -  MANIFESTACIONES de lo no registrado, si las pueden admitir los Generales de Flotas, i Galeones, sin tener para ello licencia particular, i pleitos que sobre esto huvo, 987. b. -  DON MANVEL Sarmiento de Mendoza, alabado, i su libro de Milicia Evangelica. 660. a 663. a. I lo que en el siente del Sacerdocio de los Indios recien convertidos, 247. a. -  MANVTENCION, como se debe dar a quien entra fundando en materia de diezmos, o en mejor privilegio, quando de contrario no se elega cosa, que haga cierta, i segura su possession, i derecho, 682. a. b. -  MAR, no ay mas de uno, que es el Oceano, i las causas de darle otros nombres, 15 b. El Magno, i Maximo, propriamente es el Austral, o del Sur, que cine las Indias, alli. Porque se llama del Sur, Austral, i Pacifico, i de su grandeza, i del Mar del Norte, i causa deste nombre, 15. a. Por donde, i como se podria hazer comunicable el Mar del Norte con el del Sur, por industria humana, 16. a. Iuan Seldeno defiende el Mar Britanico por proprio del Rey de Inglaterra, 54. a. Segun Seneca, el Mar suele ser mas justo que los juizios, i ediles, i sorberse riquezas, i mercaderias de torpe ganancia, 966. b. Quien procura sacar las riquezas que en si ha sorbido, es digno de premio, i alabanca, 966. a. El Mar, i sus costas se reputan por del Senor, que tiene sus tierras adjacentes a ellas, 420. b. -  MARIDO, no tenerle, o tenerle inutil, se juzga por igual, 178. a. Si puede forcar a su muger al debito, antes de averla casa, i poder, 397. b. Algunos maridos aman mas a los hijos antendos de sus mugeres, que a los suyos proprios, 828. b. Son por la disposicion del derecho, administradores de los bienes dotales, i parafrenales de sus mugeres, 410. b. Assimesmo administran regularmente, los mayorazgos, feudos, i oficios de sus mugeres, que tienen servicio militar, o administracion de justicia, i porque, 394. b. Si ganan parte del dote por disposicion de ley, o estatuto, estan obligados a reservar la a los hijos de aquel matrimonio, i porque, 413. b. El marido a quien la lei, o estatuto aplica el dote, o otra alguna cosa por causa del matrimonio es visto conseguirla por causa onerosa, 409. a. Solo puede ser convenido, por lo que buenamente puede pagar, i si este privilegio se estiende a la muger, 402. b. 406. a. -  MARIDOS, quando, como, i en que partes son admitidos a la succession de las Encomiendas de Indios, que gozaban sus mugeres a falta de hijos, i cedulas que de ello tratan, 401. i sig. Lo que passo en la Nueva-Espana cerca de la introduccion de esta succession, i por quantas vidas se ha ido concediendo, i dissimulando, i cedulas que dello tratan, 403. b. i sig. Si basta para gozar della, que el matrimonio aya sido putativo, 407. b. i sig. Que tiempo han de estar casados con ellas, para ser capaces de esta succession, 395. a. b. El marido, que se casa con viuda, que tiene otra Encomienda, quando, como, i porque esta obligado a dexar una dellas, i cedulas que desto tratan, 414. i sig. Aquel, en cuya cabeca se hizo titulo de la Encomienda que gocaba su muger, por succession del primero, si la tendra por dos vidas, o por una, 408. b. I cedulas que de esto tratan, 411. a. b. Si en la succession de las vidas, que en la Nueva-Espana se conceden por dissimulacion, preferira el marido a los hijos, o hijas, que le quedaron de la muger, cuya avia sido la Encomienda, 412. a. b. I que si concurren hijos de diferentes matrimonios, 413. a. b. No puedan los maridos en la succession de las Encomiendas de sus mugeres, ser de mejor derecho que los hijos, i porque, 409. v Ya oy en el Peru no se despacha titulo nuevo en cabeca del marido, i que se practica en la Nueva Espania, 412. a. En que forma se tienen por correlativos estos dos nombres Marido, i Muger, desuerte, que lo dispuesto en uno se entienda estarlo en otro, i exemplos de ello, 402. a. b. -  MARQVES de Pescara, tenia por dificil respetar a Marte, i a Christo con igual disciplina, 61. a. El de Montesclaros lo que sentia cerca de que los Espanoles debian acomodarse a trabajar en las Indias, 163 b. El mesmo que parecer tuvo en quanto a dar Encomiendas a mugeres en primera vida, i con titulo en su cabeca, 282. b. El Marques don Francisco Pizarro dio a su hija quando la caso con su hermano, una gruessa Encomienda de Indios, i pleito sobre si pudo, 286. a. El de Canete reprehendido por que dio una Encomienda de Indios a Miguel Angel Filipon, siendo Estrangero, 283. b. Alde Guadalcacar Virrey del Peru, como se le concedio en dote una Encomienda de Indios en cabeca de la senora Marquesa su muger, i duda que sobre el usufruto della se ofrecio, en que fue consultado el Autor, 353. b. -  MARTINIEGA en Espana, que tributo es, 175 a. -  MARTIN de Ampuero caso con dona Ines Huaillas Nusta, hija de Guainacapa senor que fue del Peru, 440. a. -  MARTIRES del Vruguai, i relacion dellos, que con elegancia escribio el Padre Eusebio Nieremberg, 659 b. Martirio, si es licito, i rehusar el padecer le en algunas ocasiones, para hazer mas provecho en la conversion de los Infieles, 659. b. -  MASCVLINO, quando, i en que casos comprehende lo femenino, 697. a. -  MATERIAS Eclesiasticas deben preceder a otras, i porque, 497 a. Las de derecho publico, i jurisdicionales, no estan sugetas a urbanidad, ni cortesias, 889. a. -  MATEO DE AFLICTIS reprobado, i en que punto. 4 8. b. -  SAN MATIAS Apostol, porque fue preferido por Dios a Ioseph el justo en la suerte del Apostolado, 899 a. -  MATRIMONIO la libertad que requiere, i si esta es visto faltar quando los Magistrados se casan con mugeres de sus provincias, 825. b. Los matrimonios de las hijas, no se prohibian por derecho civil a los Magistrados en sus provincias, i porque, i como esto se halla oy corregido, 827. b. Tiene por uno de sus principales requisitos la conjuncion, i mutua cohabitacion de marido, i muger, 792. a. Como, i para que efetos se tiene por perfeto con solo el consentimiento, i sin consumarse, ni cohabitarse, 399. i sig. El copulado, si se requiere por la ley, no basta el perfecto por solo el consentimiento, i porque, 398. a. b. El putativo qual sea, i si basta para ganar la succession de las Encomiendas, i ganancias entre marido, i muger, 407. b. i sig. En duda siempre se presume que ambos casados procedieron con buena fee, alli. Quando obra lo mesmo el matrimonio presunto con mutua cohabitacion, 408. a. Los matrimonios aunque se contraigan in articulo mortis, o en edad decrepita, son validos, i favorecidos por derecho, pero no los fraustulentos, 395. b. Que juizio se debe hazer de los no consumados, i si se ganaran por su causa las Encomiendas, 397. i sig. El matrimonio espiritual, que se contrahe entre los Obispos, i sus Iglesias, quando es visto contraerse, i como puede disolverse, 611. b. Los matrimonios de los Indios Infieles, como se han de anular, o conservar despues de convertidos, i lo que en esto el Concilio Limense, 239. b. Si valdran los matrimonios de los Indios estando borrachos, 215 a. Si el matrimon lo carnal se se para por divorcio, solo en quanto al toro, si causa ganancias de alli a delante. 591. a -  MEDALLA de Augusto Cesar, que dizen se hallo en Tierrafirme, 22. b. Fue falsa, o supuesta, i con que intento, alli. Estas medallas, i otras inscripciones antiguas, suelen fingirse, o suponerse, i exemplos dello, 25. b. -  MEDIO inhabil, o incapaz, quando impide la derivacion de la succession, i juntura de los estremos, 388. a 390. b. -  MEMORIA de los grandes varones, i sus servicios, no se debe acabar con su vida, i lugar de Seneca para ello 481. a. La memoria de la crueldad, miserable vaculo de la vejez, dicho de Iulio Cesar, 792. b. -  MEMORIALES, que en diferentes tiempos se han escrito por hombres doctos, sobre la prelacion de los naturales de las Indias en las Prelacias, i premios dellas, 668. a. Los secretos, i sin firma que se suelen dar a los Visitadores, i juezes de residencia, si es justo, o conveniente que los reciban, 842. b. -  MENENIO Agripa, con que exemplo reduxo la plebe Romana, amotinada contra los nobles, i Patricios, 90. a. -  MENORES de edad, si son capaces de que se les vendan, o renuncien los oficios vendibles, o renunciables de las Indias, i dudas que sobre esto se han movido, i cedulas que se han despachado, 1002. i sig. I que si los tales menores son hijos de los que en ellos renuncian, alli. -  MERCADERES no los quiere Dios en su casa, 663. Como deben proceder, i que porque algunos proceden mal, ay quien diga mal dellos, i ponga en duda su salvacion, 1015. a. b. Las mohatras, i contratos reprobados que algunos usan, i que se hazen indignos del nombre de mercaderes, i de sus privilegios los usureros, 1015. b. Quan forcoso es, que caminen, i traginen, i trabajen mucho, i que por esto en Hebreo los llaman Thaarim, o Saharim, 129. a. 1007. b. Quan utiles, i necessarios son en todas partes, i mas en las Indias, i los favores, libertades, i privilegios que por esta causa se les han concedido, i Autores, i cedulas Reales que de ellos tratan, 1008, i sig. Los trabajos que passan, i perdidas que suelen tener, donde esperaban mayores ganancias, 1007. b. Si por esto deben ser contados entre las personas miserables, 1008. a. Que no deben querer recobrar por entero en algunas cosas, lo que perdieron en otras por naufragios, o casos fortuitos, 1012 a. Quando los que quiebran por guerras, o naufragios gozan del privilegio de no poder estar presos por deudas, ni ser convenidos insolidum, alli. Si para gozar de sus privilegios, o para otras cosas, se podra llamar, i tener por mercader el que sola una vez ha tratado, i contratado, 1009. a. b. Quando, i como, i porque pueden, i suelen ser prohibidos los Estrangeros de exercer sus comercios, i mercaturas en Reinos, i provincias estranas, 1010. b. Como, i quando se podra poner tassa a los mercaderes que van a las Indias, en las mercaderias que alli trataren de vender, i cedulas que de esto tratan, i de que no se les abran los fardos, 1011. a. i siguientes. Deben todos en todas partes vivir, i proceder Christianamente, i contentarse con honestas ganancias, i sus casas han de estar siempre llenas de verdad, i justicia, i el lugar del Eclesiastes que les da este nombre, 1015. a. Como gozan de los privilegios de sus juezes, i Consulados, i si pueden renunciar, o prorogar la jurisdicion, i fuero del, o ser desaforados por los que tienen caso de Corte, 1014. b. i sig. -  MERCADERIAS de contravando, o de fuera de registro, como, i quando se pueden tomar por perdidas, 982. i sig. Si se formaren pleitos sobre ellas, se han de depositar luego en las caxas Reales, sin darse a los duenos con fiancas, i cedulas que de esto tratan, i de que sobre ellas no se admitan oposiciones de acreedores, 983. i sig. -  MERCATVRA, qual, quando, i donde prejudica a la nobleza, 1009. a. -  MERCEDES ay que dexan de serlo por dilatadas, 304 b. Las Reales no entran, ni se cuentan en la cuenta, o restitucion de los frutos, 577. b. La merced especial hecha por el Rey, deroga la general, aunque sea anterior, 320. a. Las feudales, o jurisdicionales siempre son vistas hazer se perpetuas, i de mayorazgo, i no temporales, 483. a Las de Encomiendas, de ordinario se dilatan mucho en llegar a situarse, sin culpa, i en grave dano de los que las impetraron, 392 b. Las de tierras, pastos, i aguas, estan oy reservadas al Rey, i si se pueden dar por nulas las hechas por los Virreyes, sin guardar lo que cerca de esto se les ha ordenado, 992 b. Como se revoco la merced hecha a ciertos Cavalleros, de que a ellos solos se les pudiessen vender los cueros de los ganados, que se matassen en sus Arcobispados, 962. a. -  MERITOS, i servicios, como es justo que se atiendan en las provisiones de oficios, i beneficios, i otros premios de la Republica, i danos de lo contrario, 869. a. Regularmente deben preceder a la merced, o Encomienda que por ellos se haze, i quando se podra sustentar por los hechos despues della, 305, a b Los insertos en las relaciones de las mercedes Reales, quando han de ser creidos, o examinados, i verificados, 311. i sig. Que probancas bastaran para comprobarlos, i verificarlos, 313. a. -  MESTIZOS, qual es son, i del origen, i causas de este nombre, i del de varios en Latin, i si son dignos de oficios, i beneficios, 246. b. i sig. Estos, i los Mulatos suelen ser viciosos, i danosos a los Indios, i assi esta mandado no los dexen entrar en sus pueblos, i que se tenga cuenta no ocasionen danos, i i disturbios, 227. b. i sig. Para que efetos pueden ser tenidos por neophitos los Mestizos, 247. b. Ellos, i los Mulatos, Negros, i Zambahigos, mandados tributar, i echar a las minas, i labores del campo, i otros servicios publicos, i cedulas que de esto tratan, 248 a. Quales, i quando, i porque estan prohibidos de ser proveidos en Encomiendas, 280. a. I de ordenes, beneficios, i prebendas de las Iglesias, i cedulas que desto tratan, 672. i sig. Como, i con que dispensaciones esta introducido ordenarlos Ad titulum Indorum, i para que sirvan sus Curatos, alli. Si fuessen legitimos, i virtuosos serian muy a proposito para Curas, i aun para Obispos de los Indios, i porque, 247. a. b. Las Mestizas casadas con Espanoles, como deben ser castigadas si cometen adulterio, 247. b. -  METALARIOS, i los riesgos, i trabajos, i privilegios de este ministerio, sacados de varios Autores, 144 149. 150. 160. 161. -  METALES, i su saca, i operacion, quan laboriosa, i erumnosa es, 678, a. Su difinicion, i utilidad en buscarlos, i beneficiarlos, i Autores que lo aprueban, i la encarecen. 142. a. b. 144. a. Dedonde se deriva el nombre de Metales, i de la naturaleza, generacion, diferencias, i propriedades dellos, i lo que abraca, i comprehende este nombre en general, i Autores que desto tratan, 930. b. 931. a. Los metales preciosos, porque son raros? i los escondio tanto la naturaleza, 937. a. Los de oro, i plata de las Indias, si se pudieran labrar todos, bastaran a empedrar lo restante del mundo, 928 a. b Los muchos que se han sacado de solo el cetro de Potosi, alli. Los del azogue de Huancavelica, i como, i por quienh se descubrieron, i se comencaron a quemar con la paja que llaman Icho, i la utilidad desto, 940. b. -  METECIAS, I METECIOS, que significaban entre los Romanos, i que Municipios, i Metrocomias, 206. a. b. -  METROPOLITANOS de las Indias, i que jurisdicion tienen en sus sufraganeos, i cedulas que de esto tratan, 543. b. i sig. No pueden regularmente exercer cosa alguna de orden, ni jurisdicion en las provincias de los sufraganeos, si ellos no lo conceden, 569. a. Ni exercer otras cosas Pontificales, fueta de las del Palio, alli, i 547. a. Tienen por territorio toda su provincia, i las de sus sufraganeos para las causas que se le llevan por apelacion, 569. b. Como, i quando podran poner en su lugar, juezes Metropolitanos en algunos lugares de sus sufraganeos, i lo que passo sobre el que se puso en Salamanca, 569 a. Como, porque tiempo, i en que casos puede el Metropolitano dar licencia sus sufraganeos para hazer ausencia de sus Obispados, 551. a. Como debe cuidar de hazer que los visiten, i cedula que desto trata, 560. b. Quando puede hazer colacion de sus prebendas a los Prebendados de las Iglesias sufraganeas, 532. a. I suplir las faltas que para este, o otros tales casos hizieren sus sufraganeos, 606. a. Deben estar atentos al modo de proceder los Cabildos sedevacante, i que jurisdicion tienen sobre ellos, i Autores, i cedulas Reales que de esto tratan, 613. a. Quando, i para que cosas tassa en los Cabildos de las Metropolis, la jurisdicion Metropolitana, i el derecho de nombrar Metropolitano, 607. b. 608. a. Como solo el Metropolitano puede nombrar Concilios Provinciales, i de quanto en quanto tiempo, i puntos, i cedulas de esta materia en los de las Indias, 504. b Si en estos Concilios es su voto de mayor autoridad, que el de sus sufraganeos, 545 a. A quien toca la Presidencia en ellos, si el Metropolitano que los congrego, fuere trasladado a otra Iglesia antes de acabarlos, i tuviere ya Bulas della, o si todavia puede proseguir los, mientras no se parte a servirla, 545 b. -  MIEMBROS del cuerpo, regularmente se compassan con su cabeca, 622. a. Los del cuerpo, i a su imitacion los de la Republica, como deben ayudarse unos a otros, 88. 90. 146 a. -  PADRE FRAY MIGVEL de Agia, escribio en defensa del servicio personal de los Indios, 88 a, Don Miguel de Luna i Arellano, alabado, i que siente del dicho servicio personal, 88. a. -  MILAGROS, muchos, i grandes que Dios obro con los Espanoles en la conquista de las Indias, 38. i siguientes -  MILITAR disciplina, quan encargada es por todo derecho, i en que cosas consiste principalmente, 924. b. El que debe militar a cavallo, esta obligado a traer consigo otro soldado de a pie, 421. a. -  MINGAS, en el Peru, se llaman los Indios, que voluntariamente conducen su servicio, i trabajo, 85. b. Si se hallaran destos los que basten para las minas, 93. a. -  MINAS, i metales, quan conveniente es que se busquen, labren, i beneficien, i privilegios de los Metalarios por esta causa, i Autores, i cedulas que de ellos tratan, 142. i sig. 931. b. i siguientes. Quan justificado, i alabado es por muchos este cuidado, 144. a. b. 146. i siguientes. Si se deben contar las minas entre los demas frutos que produce la tierra, 930 b. Son generalmente contadas entre las Regalias de los Principes, 931. a. Que han de probar los particulares para tener derecho en ellas, alli. Como se reparten en las Indias, i en otras partes las que se descubren de nuevo, 932 b. i sig. Las que pertenecen al Rey esta mandado no se labren por su cuenta, sino que se vendan, o arrienden, i cedulas dello, 933. a. Las Minas ricas de esmeraldas de la Provincia de los Musos, i de otras partes, 951. a. b. Las de estano, plomo, i otros meles baxos, como se labran en las Indias, i si se debe el quinto dellas, i cedulas que de esto tratan, 933. b. i sig. i 951. b. Si se puede entrar en heredades agenas a buscar minas de metales, o canteras de piedra sin licencia de los duenos dellas, 933. a. De las Minas de que se sacan piedras que sirven de carbon, i de la naturaleza dellas, i si estas se deben incorporar en la Corona Real, 947. a. Generalmente se dan las minas en temples esteriles, i danosos, i otros trabajos dellas, i sus labores, i de sus fantasmas, i demonios subterraneos, 150. b. i siguientes. Quan pocas minas se han descubierto de azogue, i quales son oy las mas conocidas en Espana, Alemania, i las Indias, i que se dize las ay en la China, 937. i sig. La muy importante, i caudalosa de Huancavelica en el Peru, i como se descubrio, e incorporo en la Corona Real, i Autores que della tratan, 937. i sig. Como, i para que efeto labraban los Indios esta mina antiguamente, alli. Como se ha mandado mirar mucho por su conservacion, 941. a. -  MINAS, si a sus labores, i beneficios se podran echar Indios forcados, i con que requisitos, i cedulas, i Autores pro, i contra que tratan deste servicio, 141. b. i siguientes. Ninguna nacion dexo de obligar a labrarlas, 145. i sig. Aunque en todas se reputo por grave, i peligroso este trabajo, i en muchas se daba por castigo, 148. b. i sig. Lo que Olao Magno dize de los trabajos de las Septentrionales, i se comparan a las Australes, i Occidentales, 154. a. Lo que dizen el Padre Acosta, i otros en especial de las del azogue, 150. i siguientes. Que gentes ocuparon, i consumieron en las minas los Romanos, i otras naciones, i de las que labraron en Espana, 140. i sig. Como las labraban los Incas, i Motezumas, 145. Como para relevar a los Indios de este servicio esta mandado se ocupen en el esclavos, Negros, Mestizos, i Mulatos libres, Indios voluntarios, i hombres delinquentes, i si estos bastarian, i podrian ser a proposito, 160. i sig. Como, i porque se ha mandado que a minas nuevas, o pobres no se repartan Indios de Mita, i porque, i cedulas dello, 167. b. i sig. Que la principal mina, que en el Peru se debe buscar es la de Indios, por los muchos que van faltando, como lo dezia el Virrey don Luis de Velasco, 168. b. Los Indios tienen noticia de muchas, i muy ricas minas, i no las descubren porque no los echen a ellas, 159. b. Otros dizen, que las reservan para su Inca, alli. En conociendo, que qualesquier minas son de vapor pestilente, se deben desamparar, 169. b. Si las de mal temple se pueden habitar sin pecado por la codicia de sus metales, alli. Muchas, i muy ricas minas, i salinas se han desvanecido por injusticias usadas en ellas, 160. a. b. -  MINEROS, o Metalarios, quan grandes miserias, i trabajos passan de ordinario, por enriquecer a otros, 931. b. Que parte se les concede por las leyes de Castilla, Portugal, i Indias, de las minas que descubrieren, i metales que beneficiaren, i cedulas que de esto tratan, alli, i, 932. a. Deben ser favorecidos, i aliviados en la paga de los quintos, quanto fuere possible, i porque, 934. a. Los de Huancavelica, como, i porque deben pagar tan bien este quinto, aunque reciben la mina del Rey, i Indios para labrarla, 942. a. Porque quieren mas los mineros el servicio de Indios, que de otros para las minas, 162. b. 163. a. Quan duramente tratan, i oprimen de ordinario a los Indios los mineros, i mayordomos, 53. a. -  MINISTERIO, quanto mayor es el que se fia de alguna persona, tanto mayor debe ser su cuidado en cumplir como debe con sus obligaciones, 864. b. Los ministerios en comun utiles, i forcosos, no se pueden desamparar, aunque en ellos peligren algunos vassallos, 145. b. i sig. -  MINISTROS, loables en lo essencial, no deben ser lastimados por culpas livianas, 842. a. Los Ministros, i dispensadores buenos de los Reyes, como han de acompanar la fidelidad con la prudencia, 304. b. Aquellos seran mas idoneos, i dignos de preferirse, que se hallaren mas aptos para el ministerio de que se trata, 899. a. Los que sirven actualmente, deben ser preferidos a los passados en los frutos, i pentas que caen quando sirven, 496. a. b. Porque nadie regularmente puede ser ministro en el lugar donde nacio, 833. a. b. Los ministros que estan gozando de algunos cargos, i honores dellos, no deben ser despojados sin culpas que lo merezcan, 892. b. I quando por otras causas se juzgare por conveniente reformarlos, como se ha de ir haziendo esta reformacion, 898. a. El ministro a quien piden su voto, i parecer de repente, quando, i como podra pedir tiempo para deliberar, 813. a. El que ayuda a usurpar, o defraudar los derechos Reales, que pena tiene, i como passa a sus herederos, 855. b. Porque en la junta de guerra de Indias se admiten Ministros togados. 917. b. Muchos dellos han mostrado valor, i capacidad, no solo en el Consejo, sino en las obras de las guerra, 918. a. En Portugal se nombran ministros para cuidar como se cumplen las obras pias, i tomar cuentas a los albaceas, 518. b. -  MIO se dize ser todo lo que resta de la cosa que era mia, aunque ella perezca, 477. a. -  MISSA, no dexen de oir los Indios en las Fiestas de su observancia, 241. a. -  MISERABLES personas quales sean, i se digan, para gozar de los privilegios que a las tales se les conceden, 230. a. -  MISSIONES de los soldados, quando se hazian por los Capitanes Romanos, como embiaban a sus Emperadores las causas dellas, 746. b. -  MISSIONES espirituales, i su difinicion, i materia, i Autores que dellas tratan; i que este debe ser el principal ministerio de los Religiosos, 658. a. i siguientes. Quanto importa, que los Missionarios que se ocuparen en ellas, edifiquen con su vida, i buenas costumbres, 663. a. b. Debense abstener de tratar, i contratar, i de otra qualquier cosa que huela a mas codicia, o ganancia que la de las almas, alli. Quando, i como podran recebir algo para su avio, i sustento, i que virtudes, i propriedades han de tener, segun dotrina de los Padres Acosta, i Buseo, 663. b. 664 a. Como se deben aver, i conformar en sus predicaciones, conversiones, i cathecismos los Religiosos, aunque sean de diferentes habitos, i Religiones, 660. b. Los que se ocupan en estas Missiones, son vistos residir intra claustra de sus Conventos, i Breve de Clemente VIII. que assi lo declara, 664. b. Quan arduas han sido, i son las Missiones del Iapon, i los muchos que en ellas han padecido martirio, i Autores que dellas tratan, 661. i siguientes. Lo que ha passado, i se ha dicho, i alegado cerca de si estas Missiones del Iapon, i las de la China, se debian conceder a todas las Religiones, o a solos los Padres de la Compania, 659. i siguien. Con que advertencias se concedieron a todas ultimamente por Breve de N. S. P. Vrbano VIII. i consulta que sobre este punto hizo el Autor, 660. i sig. -  MITAS, como por este vocablo significan en el Peru los repartimientos de Indios forcados, que se dan por tanda, o remuda, para labrar minas, i otros servicios, i a los assi repartidos, llaman Mitayos, 96. a. b. La dureza, i graveza, que en ellas se ha considerado, i razones por donde se mandaron quitar, por las cedulas que se refieren, 83. i sig. Las contrarias por donde se han mandado tolerar, i continuar, i con que advertencias, i condiciones, 87. i sig. hasta 108. Del particular de las que se dan para las minas, pro, i contra, i como se han mandado conservar por aora, pero no con afinada resolucion, 141. hasta 158. Como, i porque se mandaron quitar en el Peru a todo genero de personas, los Mitayos de servicio, que se solian dar para casas, i ministerlos particulares, i lo que Acosta, i Matienzo siente en este punto, 75. i sig. Vease Indios, i servicios. -  MITMAS, o Mitimaes Indios, quales se dezian en el Peru, i si los que oy ay deben tributar, i adonde, 183. i sig. 206. b. -  MITENDARIOS quienes eran entre los Romanos, i como en la palabra, i ocupacion imitan a los Mitayos del Peru. -  MODERACION se requiere en los servicios personales, i aun en todas las obras espirituales, 97. b 98. a. b. -  MOHATRAS, logros, contratos de cadenas de oro en Potosi, i otros ilicitos de que usan en las Indias, como son reprobados, i cedulas, i Autores que dellos tratan, 1015. b. -  MONARCHIA Romana, como vino a tenerse por legitima, 52. a. Que la ensalco, segun la Poeta Sulpicia, 917. a. La de lo Eclesiastico de Sicilia, i sus privilegios, i fundamentos, remissive, 509. b. La de Espana la mas estendida del Orbe, con la accession del Nuevo, 33. b. i sig. Alabada por el cuidado que sus Reyes ponen en visitar, i sindicar sus Ministros, i Magistrados, 839. a. b. Pende oy su conservacion, segun muchos, en labrar, i beneficiar las minas de las Indias, 143. a. b. -  MONASTERIOS de Religiosos, como, i por que derecho se tienen por puestos debaxo de la proteccion Real, 724. b De que ordenes se ha permitido hasta oy, que puedan estar en las Indias, i cedulas que desto tratan, 725. a. Como, i quando pueden, i suelen excluir los Monasterios en la succession ab intestato de sus Frayles, i los parientes dellos, 584. b. Reprehendidos los que ponen mucho estudio en adquirir bienes temporales por el Concilio Lateranense, i muchos santos, i danos dello, 726. a. b. -  MONEDA forera en Espana que tributo es, 175. a. -  MONjAS si se comprehenden en los rescriptos que tratan de Frailes, 697. a. Que numero dellas se manda por el Tridentino, que aya en cada Convento, alli. -  MONjE, o Fraile, que llego a tener un Curato secular, si que da libre de la jurisdicion de sus Prelados Regulares, 642. a. Si los Monjes, i Frailes son mejores para Obispos, que los Clerigos seculares, 542 b. -  MONICION, si sera necessaria para privar de la Encomienda al que se ausenta della sin licencia, o por mas tiempo del concedido, 438. i sig. -  MONITORIAS, quando, i como se podran pedir, i sacar pera que declaren los testigos en visitas, i residencias, 842. b 843. a. -  MONTEROS de Espinosa en Espana, i su institucion, antiguedad, i ocupacion, 495. b. -  MORADORES de los pueblos de las Indias en que casos, i porque razon pueden elegir por si justicias, i Governadores, 748. a. -  MOROS que se quedaron a vivir en Espana, como, i porque razon fueron compelidos a dexar su lengua, i trages, 221. a. b. -  MOSTRENCOS que bienes son, i de donde tomaron este nombre, i a quien pertenecen en Espana, en las Indias, i en otras partes, i Autores, i cedulas que dellos tratan, 959. i sig. 722. a. Refutase el error de los que solo tienen por Mostrencos a los ganados oberrantes, 961. a. En las Indias no pertenece la administracion de estos bienes, ni de los ab intestato, a la Santa Cruzada, sino al Fisco Real, 721. b. 722. a. -  MOTEZVMA, como usaba del Chocolate para estar mas apto para sus concubinas, 119. a. -  MOTIN que se comenco a sentir en Mexico, por no se distribuir con justificacion los premios, i oficios, 868. b. -  MOYSES, como pidio al pueblo le diesse juezes que le ayudassen, 555. b. -  MVCHEDVMBRE de personas en una cosa, engendra confusion, i discordias, 660. a. -  MVDANZA facil de las leyes, quan danosa, i vituperable es, 907. a. La de voto, o parecer con causa justa, no puede tenerse por liviandad, 813. a. 817. a. Las mudancas de temples ocasionan graves danos, i enfermedades, 101. a. Las breves, i faciles en los oficiales, i Magistrados de la Republica, los danos que causan, i porque, 891. a. Quando a uno le es permitido, o prohibido el mudarse la causa de la possession, 288. a. La mudanca de las personas, i de los titulos, suele mudar el derecho dellas, 413. b. -  MVERTE, esta palabra, si se ha de entender de sola la natural, o de qualquiera otro caso que obra sus mesmos efetos, 389 a. 391 b. Quando, i como lo acaba todo la muerte, i destaja los yerros que los hombres hizieron en vida, i las penas dellos, i porque, 849. b. 850. a. i siguientes. Quando, i como estorva la prosecucion de las causas criminales, que pendian contra ellos, 851. i siguientes. Si puede alguno darse a si mesmo licitamente la muerte, i si este acto descubre valor, o flaqueza, 925. b. -  MVGER, esta palabra que significaciones tiene, i qual es la mas propria, i de la Latina Vxor, 396. b. i siguientes. Si la muger debe seguir al marido, que la quiere llevar consigo a las Indias en tiempo oportuno, 792. a. La que va siguiendo, o acompanando al marido desterrado, o encarcelado se escusa de la residencia en su Encomienda de Indios, como si ella lo estuviera, 440. b. Deben las mugeres acompanar a los maridos en todas fortunas, alli Si estan escusadas de servicios personales, i como Platon igualmente las obligaba a todo lo que a los varones, 100. b. Que tributos deben pagar, i como se han de aver en esto con ellas, i mas si son viudad, 177. b. i sig. Si son capaces de suceder en Cacicadgos, o en otros oficios que tengan jurisdicion, 226. a. Si se les pueden dar nuevas Encomiendas de Indios en primera vida, i poner los titulos dellas en sus cabecas, 281. i sig. Que causas pudo aver para llamarlas a la succession de las Encomiendas de sus maridos, i no a ellos a la de ellas, 405. a. Si son correlativos estos dos nombres, desuerte, que lo dispuesto en el uno se entienda estarlo en el otro, i exemplos dello, 402. a. b. Quando, i como entran a gozar de esta succession, i que tiempo han de aver estado casadas, para adquirirla, i cedulas que de esto tratan, 393. b. i sig. Si la muger estara obligada a pagar lo que el marido recibio prestado, o fiado para gastar con ella en cosas precisas, o en pleitear la Encomienda en que sucedio, si no ay otros bienes del, de que hazen pago a los acreedores, 357. a. Si la muger pobre sucedera en la quarta parte del feudo que goco su marido, o en el usufruto, o alimentos del, 393 b. -  MVLTAS, porque se dixeron las penas pecuniarias entre les Romanos, 120. a. -  MVLATOS, quales son, i del origen, i causas de este nombre, 246. i sig Si son dignos de oficios, i beneficios, regimientos, i escribanias, alli. Vease Mestizos. -  MVNDO, de donde se dixo, que comprehende, i como se divide, i, a. b. Como se fue poblando por los descendientes de Noe, 21 b De quantas maneras le figuraron los Filosofos antiguos, i que lo Austral del lo tuvieron los mas por inhabitable, 23. a. b. Componese de tierras buenas, i malas, i porque lo ordeno Dios assi, 11. a. El Terrestre de tal suerte formado, que aunque por algunas partes le corta la mar, por otras se junta, 21. a. Como se han de entender algunos Autores, que parece que constituyeron, o conocieron otro mundo mas alla del Oceano, 25 a. b. El aver descubierto los Espanoles el mundo que oy llamamos nuevo, i anadidole al antiguo, convertido, i mejorado, quan digno es de alabanca, 33. a. Como, i para que efetos es, i debe ser el mundo patria comun de todos en dotrina de Baldo, 1010. b. -  MVNICIPIOS, Metrocomias, i Metecios, que, i quales entre Romanos, i en que se parecen a las agregaciones de los Indios, 207 i sig. -  MVRILEGVLOS, Baphiarios, i Bastagarios, que eran, i de sus colegios, i servicios, 124. a.