O. -  OBEDIENCIA en los inferiores, quando, i como escusa sus culpas, 1027. a. Pronta obediencia, i no replicas, ni consultas piden los mandatos claros de los Reyes, i Principes superiores, 307. b. Debeseles por todo derecho, i las penas de la inobediencia, i junta que se forma en Castilla contra los inobedientes, 421. b. 422. a. Consigue la obediencia muchas vitorias, 879. b. -  OBISPADOS a quien toca el erigirlos, i dividirlos, i porque causas se suele esto hazer, i que es arbitrario, 526. b. Si sera causa bastante para dividir un Obispado, solo aver llegado a tener muchas rentas, 528. b. Como, i porque se hizieron de proximo en el Peru las divisiones de los Obispados de Guamanga, Arequipa, Truxillo, i otras i la forma en que se suelen hazer estas divisiones, 527. b. Si aun no han llegado los Obispos a residir en los Obispados nuevamente erigidos, o divididos, ni los Cabildos de estas Iglesias estan plenamente formados, quien hara las colaciones a los Prebendados que fueren llegando con sus presentaciones para ellas, 606. a. Como por todos derechos en igualdad de meritos, se deben dar a los Obispados, Prebendas, i otros Beneficios de las Indias a los naturales dellas, 565. i siguien. Vease Naturales. -  OBISPOS, i su gran dignidad, autoridad, i jurisdicion, i los varios nombres, i titulos que se les suelen dar por esta causa, 541. i siguien. Quanto es mayor su dignidad, i poder, tanto mas deben cuidar de cumplir con sus obligaciones, 542 a. En la integridad de su vida, i costumbres, consiste la salud de sus pueblos, i mas en las Indias, i las graves palabras con que se lo advierte el Concilio Limense, 551. b. La gran obligacion que por esto les corre de aventajarse en virtud, i vida exemplar, i lugares de S. Pablo, i otros Santos que se lo encargan, 551. b. 552. a. Quales son, i deben ser sus principales cuidados, i ministerios, 555 a. b. Lo que todos, i mas los de las Indias, deben velar, i mirar por el bien de sus ovejas, i lugares de Santos, i Concilios en prueba de esto, 550. b. i siguien. Aunque tengan Vicarios no los deben del todo abdicar de si, i lo que dize Iuan Echio contra los que hazen lo contrario, 556. a. Debense buscar los mejores entre los mejores, i nunca faltaran buenos, si los buscamos tales, i lugar insigne de S. Gregorio en que assi lo ensena, 542. a. b. Los buenos son comparados a las palomas, i los malos a los cuervos, i porque, 685. b. En desdiziendo de lo que deben, i siendo viciosos, i codiciosos, de palomas se buelven cuervos, segun Agustino, 552. a. Porque se suelen llamar paes, 663. a. Los que en la primitiva Iglesia fueron criados Obispos siendo Neophitos, alli. Si convendria que yo se pudiessen criar de estos en las conversiones del Iapon, i China, i otras remotas, o de los Missionarios que entienden en ellas, 663. a. Soan antiguamente ser tenidos en mas que los Cardenales, 541. b. Quanto deben huir todos los Obispos el vicio de la vanidad, i soberbia, i reprehension del, 552. a. Como deben tratar a los Clerigos de sus Obispados, i desde quando se comencaron a tener por superiores a ellos; que en esto de la elacion, i desvanecimiento, exceden mas que otros los de las Indias, alli. Deben erigirse, i titularse los Obispos en buenas, lustrosas, i ricas ciudades, i porque, 529. a. Limitase esto donde la necessidad pide forcosamente Prelado, alli. No se tienen por comprehendidos en las penas Canonicas, si de ellos en ellas no se haze expressa mencion, 553. b. El Obispo Colegial, o estudiante, o el que entra en alguna otra Iglesia como Canonigo, que lugar debe, i suele tener, 559. a. Si son mejores para Obispos los Frailes, que los Clerigos, i los Teologos, que los Iuristas, 542. b. Como, i con que requisitos pueden los Obispos, o Cardenales ser proveidos por Virreyes, o Consejeros seculares, 864. b. -  OBISPOS, i Arcobispos, como, i con que titulos, i desde que tiempo los presentan los Reyes de Espana para las Iglesias della, i de las Indias, i otras, 523. i siguientes. Quanto conviene que tengan este derecho, alli. Como antiguamente los elegidos por el pueblo, o Clero, se debian presentar ante el Rey, para que el tuviesse por bien que administrassen, i porque; i la ley que de esto trata, 540. a. b. La obligacion que les corte a los Reyes que nombran Obispos, i a los que se los consultan, i mas para las Indias, de buscarlos, i elegir los idoneos para tan gran ministerio, i las graves palabras con que se lo encarga el Concilio Limense, 542. a. b. Si pecan, con cargo de restitucion, no escogiendo los mejores, alli, i siguientes. Quanta obligacion tienen los Obispos de Espana, i de las Indias de ser agradecidos a los Reyes que los presentan, 540. b. Como a los de las Indias se les cedieron por nuestros Reyes los diezmos de ellas para su congrua sustentacion, i por alimentos durante su vida, 599. i siguientes. Del juramento que deben hazer de no turbar su hazienda, jurisdicion, ni patronazgo Real, 539. b. i siguientes. Si es licito obligarles a esto, i leyes, i cedulas Reales que de ello tratan, i como se pratican, i lo que se usa en Francia, 540. a. b. Como suelen hazer los juramentos para los feudos, i otras cosas, 539 a. Lo que obra el juramento referido, para que no puedan valerse de prescripcion alguna contraria a los dichos derechos Reales, 541. a. Que los Prelados de las Indias, aun mas que otros, estan obligados, a bolver por la jurisdicion Real, i ser como Assessores, i Directores de los que la administran, i padres de la Patria, i los bienes que se siguen de esta concordia, 549. a. Como, i porque deben los Arcobispos, i Obispos reverenciar a los Reyes, i venir a su llamado, 540. b. Si es licito, i honesto que les besen la mano, i lo que se solia usar, i oy se usa en quanto a esto, alli. Como, i porque via se ha introducido en las Indias, que los Obispos nombrados para ellas, passen luego a administrar sus Iglesias, 553. i siguientes, 139. b. Si es licita esta costumbre, i que la mesma ay en Portugal, 612. b. Por el mesmo caso que aceta el ir a governar la nueva Iglesia, i embiado por Bulas para ella, es visto consentir la renunciacion de la primera, 611. a. b. -  OBISPOS como deben ser confirmados por el Papa, i el matrimonio espiritual, que con esto contraen con sus Iglesias, i efetos que obra, 551. a. b. No pueden desampararlas por esta causa, aunque digan se hallan sin salud, o que les son contrarios los temples dellas, alli. Esto podra mover a que sean transferidos a otras de temples mas saludables, alli. Quan apretada es esta prohibicion en los de las Indias, i de lo que ha passado con algunos que se han venido a Espana sin licencia, desamparando sus Iglesias, i cedulas que de ello tratan, 551. a. Quando queda libre de este matrimonio el Obispo, cuya renunciacion se admitio por el Papa, 591. a. b. Del juramento de fidelidad que deben hazer al Papa, i de la profession de la Fe, i dudas que se han ofrecido, sobre si estos actos se pueden hazer por Procurador, o por diferentes Obispos de aquellos a quienes vinieron cometidos, 534. i siguientes. Al Obispo a quien se comete que consagrea otro, no parece se le puede negar, que reciba del el juramento, i profession de la Fe, 537. b. Como deben consagrarse dentro de tres meses despues de su confirmacion, i desde quando les corren, 553. a. Los electos para las Indias se manda no se detengan en Espana, ni se consagren en ella, i porque, 551. a. Si tienen pena alguna los Obispos que se consagran por salto, o por otro, que ya ha renunciado su Obispado, o antes de edad legitima, 553. b. Si el electo podra consagrarse en las Indias, o en otras partes, antes de llegarle las Bulas, con sola la nueva de que ya le estan despachadas; i caso que en esto sucedio al Obispo del Paraguay, 552. i siguientes. Dentro de que tiempo deben ir a residir en sus Obispos, despues de recebidas las Bulas dellos, i en que pecados, i censuras incurren los que lo dilatan maliciosamente, 530. a. 557. b. Si un Obispo ya consagrado puede, i quando, i como ser Vicario de otro, i exercer los Pontificales como tal donde es Provisor, i caso que sucedio en Lima sobre esto, 557. a. b. Si el Obispo Regular que renuncia su Iglesia, esta obligado a bolverse a su Monasterio, o queda libre de la Religion como quando era Obispo, 591. i siguientes. -  OBISPOS, que jurisdicion tienen, i exercen en sus Obispados, ordinaria i extraordinaria, 541. i siguientes. Tiene cada uno en su Diocesis tanta autoridad, como el Metropolitano en la suya, 543. b. Con la templanca que deben usar della los de las Indias, i quando, i como podran descomulgar a legos, i condenarles en penas pecuniarias, i cedulas que desto tratan, 549. b. Si tienen Fisco, i a quien han de aplicar estas penas, i porque mano las han de cobrar, i lo que dispone el Concilio Limense, alli, 1550. a. b. En lo temporal de los lugares, de que son senores algunos Obispos, no pueden usar de censuras, 720. b. Que penas incurre el Obispo, que exerce jurisdicion en su Iglesia antes de aver despachado Bulas para ella, 552. b. i siguientes. Si los promovidos pierden la jurisdicion de la Iglesia antigua, hasta tomar la actual possession de la nueva, i practica deste punto, 545. b. i siguientes. Como los primeros Obispos de las Indias solian llevar a su cargo las causas de la Fe, que despues se cometieron a las Inquisiciones dellas, 699. a. Como, i en que casos los Obispos, i sus Vicarios entran a conocer de dichas causas con los Inquisidores, i deben ser llamados a sus Tribunales, i que lugar se le debe dar en ellos, 703. b. i siguientes. Todavia estas causas en quanto a los Indios, quedaron en la jurisdicion de los Obispos, i porque, 702. b. En las causas en que qualquier Obispo procede como delegado del Papa, es mayor que el Arcobispo, 569. b. Que cosas puede exercer el electo, i ya confirmado, aunque no este consagrado, i que derechos adquiere por sola la eleccion, 526. a. Que jurisdicion tiene en la visitacion omnimoda de sus Capitulares, aunque sean Regulares, 620. i siguientes. Como, i en que casos, i partes deben proceder con Adjuntos contra los mesmos Capitulares, alli. Que mano, i voto tienen en los bienes, gastos, cuentas, visitas, i empleos de las fabricas de sus Iglesias, o mesas Capitulares, 619. b. i siguientes. Como, quando, i porque podran proceder contra los Albaceas, que no cumplen bien los testamentos de los difuntos, 548. a. b. Si el Obispo que ha renunciado, i le esta admitida la renunciacion, puede administrar jurisdicion, i gozar los frutos hasta que venga su sucessor, aunque a este le este ya hecho el fiat, 530. a. b. Que se dira en el Obispo antiguo de cuya Diocesis se desmembro otra Iglesia nueva, i él la ha estado administrando, 529. b. i siguientes. El transferido de una Iglesia a otra, hasta quando puede administrar, i gozar los frutos de la primera, 546. a. Si el proveido para una Iglesia dividida, muere antes de llegar a tomar possession della quien la administrara, i ira dando las colaciones a los Prebendados que fueren viniendo para la nueva Iglesia, 532. a. b. Como, i porque ley pueden visitar los Obispos sus Diocesis, o dar comission para visitarlas, i del gran cuidado que deben poner en esto, 560. a. I aun fingir que salen a visitar, aunque no lo hagan, i porque, alli. Los Obispos que anduvieren negligentes en visitar sus Obispados, como han de ser advertidos por sus Metropolitanos, i cedulas que de esto tratan, 560. b. Quando, i como pueden proceder ellos, i sus Vicarios contra Frailes exemptos, i escandalosos, a los quales no corrigen, ni castigan sus Prelados, 738. a. i siguientes. Como los de las Indias ganaron Breve, para poder visitar in totum a los Frailes Dotrineros, i se mando recoger, 642. b. Como, i porque se estatuyo en Africa, i Espana, que los agraviados por los Obispos, fuessen desagraviados por otros los mas cercanos, 568. a. b. En que casos, i cosas pueden dispensar los Obispos de las Indias, por la dificultad de ir a Roma, 538. a. 543. a. Las dudas que se han ofrecido sobre dispensaciones con Mestizos ilegitimos para Ordenes, i Curatos de Indios, i el parecer del Autor en este punto, 672. i siguientes. Si los Obispos, aunque no quieran estaran obligados a poner, i tener Vicarios Generales, 555. a. Si podran nombrar para tales Vicarios Frailes, o Monges; i de la explicacion de una cedula que de esto trata, 556. i siguientes Si los podran sacar de sus Conventos, para ayudarse de ellos en otros ministerios, 557. a. Los Obispos que nombran Vicarios menos idoneos, que pecado cometen, i a que restitucion estan obligados, 607. b. Como, i porque deben senalar competente salario a sus Vicarios, i Visitadores, 561. b. i siguientes. Si el Obispo que entra de nuevo, puede residenciar a los Vicarios, i Oficiales que puso su Cabildo Sedevacante, 605. a. b. Con quanto tiento deben ir los Obispos, en no llevar derechos por si, ni por sus Ministros, por las Ordenes, i Confirmaciones, i otros Pontificales que exercen, 577. a. Como fueron reprehendidos los Obispos de Galicia, o Galia, porque cobraban derechos, i quartas excessivas a las Iglesias Parochiales, i Curas dellas, 685. b. Como se han de aver los Obispos de las Indias en estas quartas. Vease Quartas. Como, i quando pueden llevar subsidio caritativo, i el Catedratico, i que derechos son estos, i Autores que de ellos tratan, 690. a. -  OBISPOS, que dominio son vistos tener, i gozar en los bienes de sus Obispados, i como pueden disponer dellos en vida, o en muerte, 572. i siguientes. Como deben repartir entre pobres las rentas de sus Dignidades, i si pecan con cargo de restitucion no lo haziendo, 573. b, I si compran en cabeca agena algunas cosas para dexarlas a sus parientes, 574. a. i siguientes. Quanto pecan los que se ciegan por enriquecerlos, i propagar su posteridad, i a que los compara Mayolo, 576. a. Quando i como podran sin pecado socorrer las necessidades de estos, i quando estas limosnas son mas gratas a Dios, 575. i siguientes. De lo que tuvieren, o adquirieron por otras vias, o ahorraren por su parsimonia, es mas libre su erogacion, 576. a. Porque no se les permite testar de los bienes adquiridos intuitu Ecclesiae, sin dispensacion del Papa, 573 a b. Si teniendo licencia de testar no usan della, a quien quedan sus bienes, alli. Si hecho una vez el testamento le pueden revocar, i hazer otro, alli. En que obras han de testar, aun teniendo licencia, 573. b. En vida como pueden disponer, i estrecha cuenta si disponen mal, alli. Reprehendidos los que usan mal de las rentas, i riquezas de sus Obispados, 529. a. Si pueden hazer fuera de sus Provincias las limosnas, i obras pias que deben, i donde seran mas aceptas, 575. b. Que limosnas, i erogaciones pueden hazer, aun quando estan in articulo mortis, por remuneracion de servicios, o otras tales causas, 578. b. i siguien. De las que hazen sin apartar de si los bienes donados, i quando, i como se tienen por fraudulentas, alli, i siguientes. Si ay termino limitado de los dias que han de sobrevivir despues de hechas estas donaciones para su validacion, i como, i en que casos se pratican los Breves, i cedulas Reales que de esto tratan, 580. i sig. Si pueden disponer de la parte de las vacantes de las Iglesias de las Indias, que se les suelen conceder de ordinario por cedula Real, i pleito que sobre esto huvo, 577. i siguientes. Si en lo que toca a disponer de sus bienes, se diferencian en algo los Obispos Regulares de los seculares, 574. i siguientes. -  OBISPOS en quanto a sus espolios, i como se recogen, i a quien se aplican, 583. i siguientes. Vease Espolios. Quales se diran bienes patrimoniales dellos, que no entran en espolio, 572. i siguien. El inventario que para que conste desto deben hazer al entrar en los Obispados, alli. Si el espolio del Obispo, cuya renunciacion se admitio por el Papa, pertenecera a la Iglesia renunciada, i si en quanto a esto pudo prejudicarla, 591. b. Si se da espolio en los bienes de los Obispos Titulares, Seculares, o Regulares, i a quien pertenece, 591 a. Si aviendo hecho algun Obispo donacion entre vivos de algunos bienes, despues los consumio, se avra de enterar el valor dellos de su espolio al donatario. 590 a. Si el de los Obispos Regulares pertenece a sus Iglesias, o a sus Conventos, 584. b De algunos Obispos que se han venido de las Indias a Espana, desamparando sus Iglesias, i pleitos que ha avido sobre sus espolios, 591. a. Del Obispo del Cuzco Fr. Iuan Solona, que se vino a Roma, i el consejo de Navarro sobre la sucession de su espolio, 591. b. i siguientes. Los robos, fraudes, i ocultaciones de los bienes de los Obispos, quando enferman i mueren, i lo que para remediar esto han proveido algunos Concilios, renovado por el Milanense del santo Cardenal Borromeo, 506. a. b. La manda que en orden a lo mesmo dexo un Obispo de Sicilia, para que se cuidasse del regalo de sus sucessores, quando enfermassen, i de enterrarlos, i recoger sus espolios, 506. b. Vease Prelados. -  OBISPO del Darien se arrojo a dezir, que todos los Indios eran barbaros, i irracionales, 40. a. 69. a. El de Chiapa defendio nervosamente lo contrario, i la libertad de los Indios, 67. a. Lo que el mesmo escribio contra las Encomiendas de los Indios, i de quales se ha de entender, i respuesta a sus objeciones, 251. b. i sig. El del Rio de la Plata, como, i porque pretendio sacar aun preso de la carcel Real, i conocer de su causa, 547. -  OBLACIONES, quales son permitidas llevar o no a los Indios, i cedulas, i Autores que dellas tratan, 683. b. -  OBLIGACION de los subditos de servir a sus Reyes, i senores, aunque no les hagan juramento especial dello, 418. b. 419. a. La de sustentarlos, i tributarlos quan antigua, i forcosa es, i porque, 973. b. Como contraen obligacion insolidum, los que indivisamente exercen, o deben exercer algun cargo, o hazen alguna cosa, 1025. a. El que tiene obligacion de servir a algun Principe en las guerras de cierto territorio, o Provincia, quando podra ser compelido a ir a militar a otras, 420. a. -  OBRA pia se juzga la que se gasta en castigar, i debelar enemigos de la Fe, 601. a. Obras son oficio diurno, i prohibido el gravar a nadie, que trabaje de noche, 98. b. Las que deben los libertos, o tributarios son dividuas, o divisibles, 334. a. El cumplimiento de las obras pias, i ultimas voluntades, le pueden pedir los Fiscales, i aun qualquiera del pueblo, 798. b. 800 b. Siempre es justo, que las obras pias se hagan en las Provincias dedonde procede la renta, o hazienda de que se han de hazer, 601. a. Si uno conduce sus obras a dos igualmente, a qual debe satisfazer primero, 315. a. -  OBRAGES de panos, i otros texidos de las Indias, i si se dara por ellos Indios forcados, i todo lo tocante a su materia, 125 i sig. Como se mandaron quitar del todo, i despues se toleraron, i porque, i con que recatos, i condiciones, 127. i sig. Las ordenancas que para ellos hizo el Virrey don Francisco de Toledo, 124. b. De sus arrendamientos, i cedulas que de esto tratan, 127. i sig. Si se pueden escusar en las Indias, i porque, 125. 126. -  OBREPCIONES, i subrepciones, en qualesquier rescriptos suelen viciarlos, i porque, 449. b. -  OBSERVANCIA, es siempre el mejor, i mas fiel interprete de qualquier privilegio, rescripto, o ley dudosa, 326. b. 404. a. 512. b. 674. a. Quan poderosa es, i lo que obra, aun sin necessitar de consultar al Principe, 404. a. alli. La delo acostumbrado, i entablado, es de gran peso en todas las cosas, i tiene por si la presumpcion, 89. b. Lo que vale en materia de pagas de cargas, o tributos de Indios, 269. b. La observancia Religiosa nunca peligra mas que quando se juntan para las elecciones, i Autores. i cedulas que dello tratan, 726. b. Vease Acostumbrado, i costumbre. -  OCEANO Atlantico, se tuvo antiguamente por innavegable, i porque, 24. a. -  OCIOSIDAD, i quan danosa es a todo genero de personas, i los que escriben contra ella, 94. b. 214. a. -  OCVPACION primera de tierras, islas, o otras cosas, quando suele, i puede dar justo titulo para adquirirlas, i retenerlas, 39. a. -  OFICIALES, i Magistrados que oy se usan, como proceden segun Blesense, 777. b. El mesmo a los malos Vicarios los llama offici perdas, i deriva su nombre del Verbo Latino Oficio, que es danar, 556. a. El oficial convencido de algun robo, o cohecho, quando puede ser castigado por el Ordinario, 786. b. Lo que proveen los Oficiales, i Magistrados quando se les van acabando los cargos, trae consigo presuncion de ser menos bueno, i porque, 892. b. Los nombrados por el Rey en propriedad, regularmente se prefieren a los que sirven en interim, o con titulo de los Virreyes, o Magistrados infieriores, 795. a. b. Los Oficiales de los Cabildos seculares de las Indias, quales, i quantos suelen ser, i Autores que tratan de su materia, 753. a. Vease Magistrados, Ministros, I Oidores. -  OFICIALES REALES, para recoger, i administrar por menor la hazienda Real de las Indias, en cada caxa, o Provincia dellas, como, quando, quantos, i con que mano, jurisdicion, i instrucciones se instituyeron, i lo demas que toca a su materia, i cedulas que della tratan, 1018. i siguientes. Que de ordinario estos tales Ministros suelen ser soberbios, i afectar preeminencias, 1020. a. Solian ser Regidores, i tener voz, i voto en los Cabildos de las ciudades, i quando se les quito esto, i si fue conveniente, 1021. a. Que lugar se les da concurriendo, o firmando algun despacho con los Oidores, alli. La mucha inteligencia, i prudencia que se requiere en los que huvieren de exercer estos cargos, aunque sea en interim, 1021. b. Danos graves que se han experimentado de vender estos oficios, o fiarlos a quien no los entiende, 1022. a. A que Ministros, o Magistrados de los del pueblo Romano se pueden comparar, 1022. a. b. Si son comprehendidos en la prohibicion de no poderse casar, ni a sus hijos en los distritos adonde sirven, i cedulas que de esto tratan, 836. b. 1022. b. i siguientes. Iuramento que deben hazer al entrar en estos oficios, i de guardar secreto, 1024. a. Fiancas que deben dar por si, i sus tenientes, i como se han de renovar, 1024. b. No pueden tratar, ni contratar por si, ni por interpositas personas, 1024. b. Como, i porque causa se tienen entresi por mancomunados en estos oficios, i pueden los unos ser convenidos por el descuido de los otros, alli. Como deben dar las cuentas, i pagar los alcances, 1025 a. Como se presume que se enriquecen de la hazienda Real, i que todo lo que tienen procede della, 1025. a. b. Inventarios que deben hazer de sus haziendas, i de la Real, quando se les entrega, alli. Que libros deben tener, i como se han de escribir, i que credito se debe dar a ellos, 1029 i siguientes. Que pleitos pueden llevar a sus Tribunales, 1026. a. Si en poder de qualquiera dellos se halla la escritura, o boleta que algun deudor bizo a la caxa Real de su cargo, se presume estar pagada, 1026. a. Que penas tienen, si roban algo de las caxas de su cargo, o traen el dinero fuera dellas, o le mezclan con otro, 1026. b. O los que grangean con el, o no hazen en dinero las pagas a los soldados, alli. Como pueden ser convenidos por lo no cobrado, perdido, o empeorado por su descuido, alli. Como, i quando se podra proceder contra ellos por via executiva, por los alcances liquidos que se les hizieren, 1026. b. Si se prefiere el Fisco para la paga dellos, al dote de sus mugeres, i a otros acreedores, i si estas deudas se pueden tener por primipilares, alli. Si les servira de escusa dezir, que pagaron algo por mandado de los Virreyes, i Governadores, 1027. a. b. Como para lo pecuniario pueden ser convenidos, i condenados por culpas leves, 1028. a. Como deben replicar, i apelar de las pagas que los Virreyes les mandaren hazer, ultra de lo que esta proveido, 1028. b. La cuenta que antiguamente se les mandaba tomar todos los anos, i como, i por quien se tomaba, i como se toma oy, i cedulas que desto tratan. Como esta declarado, que preceden en lugar a los Letrados que hazen oficio de Fiscales, por falta de los proprietarios, 765. a. Como pecan estos, i otros qualesquier Ministros, con cargo de restitucion, si dexan defraudar los derechos Reales, por qualquiera respeto que sea, 980. b. -  OFICIO que se debe hazer por fuerca, no merece de rigor paga, ni galardon, 424. a. -  OFICIOS, i Magistrados, mas facilmente reciben, que hazen buenos a los que entran en ellos, 777. a. Por esto conviene no escogerlos a prueba, sino ya conocidos, i aprobados, alli. I buscarlos que no pequen, ni excedan, que castigarlos despues de pecar, segun Tacito, 755. a. Muchos segun el mesmo Autor, entran en los oficios loable, i briosamente, i luego aflojan, 777. a. No se debe permitir, que exercan oficios publicos, los que si delinquieren en ellos, no pueden ser castigados por la justicia Real, 563. b. En que consiste el oficio de los buenos Capitanes, i Generales, 924 b. i sig. Los oficios anales siempre se permite puedan tenerlos los vezinos, i naturales de los lugares donde exercen, i porque, 749. a. Regularmente los oficios de qualquier Reino se deben dar a los naturales del, 783. a. Los concedidos a beneplacito del Principe se tienen por perpetuos, 783. b. Los que en sus titulos se dize, que se dan por tiempo limitado, quando, i quales cessan, luego que passa, 791 a. Si uno, no pudo gozar por entero el tiempo de su oficio, por algun accidente, si se le debe prorogar, aunque sea en perjuizio de otro, que viene en su lugar, o dar accion contra el que le puso el estorvo, 371. a. b. 373. a. b. 761. b. Los oficios temporales proveidos por los Virreyes, si se acaban, por acabarse el govierno dellos, o si debe conservarlos el successor en su cargo, 891. b. i sig. El que exerce oficio superior en alguna provincia, no puede casar con muger della, i porque, 833 b. El que sirve algun oficio por suspension, o impedimento de otro con titulo del Virrey, si debe bolver al proprietario los derechos que gano en el tal oficio, si despues fuere mandado restituir con frutos, i rentas, 1001. b. Los oficios de Republica de las Indias, no se reparten entre nobles, i pecheros, o plebeyos, i si conviene que en ellas se introduzga esta division, 749. b Los que exercen por sus personas oficios viles, i humildes actualmente, no deben ser elegidos para los publicos, 749. a. -  OFICIOS que en si contienen administracion de justicia, quan danoso es venderlos, i porque, i que Emperadores, i Reyes los han vendido, i Autores que desto tratan, 994. i sig. Los que no tienen la dicha administracion tan directamente, como, quales, quando, porque causas, i con que condiciones se han mandado vender en Espana, i en las Indias, i cedulas, i Autores que dellos tratan, 995. i sig. Como. i quando se introduxo, que los que en las Indias se mandaron venderse pudiessen renunciar, i con que gravamenes, condiciones, i declaraciones, i todo lo concerniente a esta materia, i cedulas que della tratan, 1004. i sig. Como aun en estos oficios assi vendibles, se ha de mirar mas la idoneidad de la persona, que el aumento del precio, i cedulas que desto tratan, 1001. a. Que no se admite ni corre en las ventas i remates dellos le puja del quarto, alli. Los que los compran si no son idoneos para servirlos, como, i quando se les pueden quitar, o obligar a que los passen en quien lo sea, 1001. a. b. Regularmente, aun en estos oficios vendibles, i renunciables, nadie puede servirlos por sustituto, assi estan mandados vender, i renunciar en personas, que por si sean habiles, i suficientes para exercerlos, 1001. a. Los que entran en ellos por venta nueva, o por renunciacion, como, quando, dentro de que tiempo, i porque se mando que viniessen a pedir confirmacion dellos al Consejo, i cedulas que de esto tratan, 999. b. i sig. Como se ha de hazer la avaluacion de estos oficios para saber lo que se debe pagar por la mitad, o tercio de sus renunciaciones, 1005. b. Quando podra pedir el Fiscal el oficio se le dexe por el tanto del precio en que se huviere avaluado, i cedulas, i pratica de este punto, alli, i sig. Si tomado, i vendido por el Fiscal se vende en mayor precio que elavaluado, se ha de dar parte de esta demasia al renunciatario, o ceder toda en favor del Fisco, 1006. a. Si estos oficios se podran renunciar en menores, aunque sean hijos de que los compraron, Vease Menores. Los oficios, Milicias, i otros honores, que los padres compran para los hijos, quando, i como pueden, i suelen imputarseles en sus legitimas, 350. b. 351. a. -  OMENAGE, que significa, i de donde se dixo, 417. b. Si como oy se usa en Espana passa en fuerca de juramento, 418 a. -  OMISSION de los frutos en las sentencias, quando es visto tenerse por absolucion, o condenacion dellos, 473. i sig. -  OPCION, o eleccion entre cosas incompatibles en Encomiendas de Indios, o en mayorazgos, como, i dentro de que tiempo se debe hazer, o se tiene por hecha, 383 i sig. -  OPHIR, i el Tharsis de la sagrada Escritura adonde Salomon embiaba sus Flotas, si era el Peru, o otra Region de nuestras Indias Occidentales, o qual otra, 25. b. 929 b. -  OPHIRIZO oro, i obrizo porque se dize, 26. a. -  OPINION probable de uno, o otro Autor se puede seguir con segura conciencia i mejor la que ensenan muchos, 504. a. Las opiniones comunes, i mas probables, como se deben seguir en la practica, i determinacion de los pleitos, i quando es licito votar, o sentir contra ellas, 815 a. -  ORACIONES insignes con que los Emperadores Constantino, i Carlo Magno honraron, privilegiaron, i premiaron a sus soldados Veteranos, 257 i sig. -  ORBE, i sus partes, sitios, i divisiones, i nombres dellas, en lo conocido por los Antiguos, 2. a. vease Mundo. Que provincias entre los Antiguos se llamaron, o tuvieron por Orbe Nuevo entre los Antiguos, i que ningunas le merecen mas propriamente, que las Indias Occidentales, 8 b. Porque las llamaron algunos Orbe Carolino, 7. b. Vease Nuevo. Orbe. -  ORDENANZAS de Minas, que dexo hechas para el Peru, el Virrey don Francisco de Toledo, alabadas, 933. a. La del mesmo para que seis Indios se examinen juntos, i valgan por un testigo, se declara, 235. a. Las de Corregidores de Indios, que dexaron hechas algunos Virreyes del Peru, i con quanto aprieto se manda que las guarden, i juren, 756. a. La del Consejo de Indias, en que se le encarga, que sepa bien la historia, i descripcion, se refiere, declara, i ilustra, 896. a. -  ORDENES Monachales, i Regulares, que oy ay, i de donde tuvieron origen, 724. a. Sus institutos, i a que fin se enderecan, i las muchas que ay, alli. Como, i con que pretextos pretendieron en las Indias escusarse de pagar diezmos los Cavalleros de las Ordenes Militares, i lo que se determino. Ordenes, i beneficios, si se pueden dar a Indios, i Mestizos, i cedulas que de esto tratan, 671. b. i sig. El que se dexa ordenar, o consagrar por un Obispo, que ya ha renunciado su Obispado que pena tiene, 553. b. Como deben executarse los ordenes Reales, i que aun los que no traen senalado el tiempo, se han de cumplir en el mas breve que ser pueda, 879. b. El orden de la letra no se debe atender mucho en cosas que se juntan, sin reparar en el, 712. a. -  ORDINARIOS Eclesiasticos, que derecho tienen para dar licencia de nuevas Iglesias, o Monasterios, i como ya oy no usan del en las Indias, 693. 696. b. Fundan en la jurisdicion ante si de las primeras instancias de todas las causas Eclesiasticas, i como, i porque Bulas, 564. -  ORIGEN de los Indios Australes, i Occidentales, i varias opiniones en esto, 17. i sig. El origen prevalece al nacimiento, i a el se reducen de ordinario todas las cosas, 244. b. I se suele atender mas que el incolato, domicilio, o habitacion, 833. a. -  ORIGINARIOS los que son de una Provincia, quando, i para que efetos se tendran por naturales della, 833 a. I quan do sera visto que uno dexa, i desampara el origen i domicilio, 834. a. b. El que es originario de alguna Iglesia, como, i porque debe ser antepuesto en el govierno della a otros de fuera, aunque estos en otras cosas se puedan tener por mas dignos, segun dotrina de santo Tomas, 668. b. -  ORO, ninguno basta al Principe que ha de sustentar un exercito, 164. a. Debese procurar sacar el oro, i la plata de poder de los barbaros con ingenio i cuidado, 116. b. 981. b. No se ha de permitir que a nosotros nos le saquen, chupen, i lleven las naciones estranas, como lo hazen, alli Si se permite llevar oro, i plata de Espana a las Indias, 983. b. Porque fue aborrecido el oro por algunas naciones, mas que la peste, 159. b. Los danos que ha causado en el mundo el oro, i la plata, i las demas riquezas, i porque los escondio Dios en lo profundo de la tierra, 150. a. Como se da, i crece el oro en las Indias, i si es verdad que en algunos rios dellas se pesca con redes, 928. b. Si se deben quintos al Rey del oro en polvo que se coge en las Indias, 951. b. -  OIDORES de las Chancillerias notados de su fusto, i elacion por don Diego de Mendoza, 762. b. Los de las Indias, como, quando, i con que honores, i Togas talares se introduxeron, i que no deben ensoberbecerse por esso, 779. i siguientes. Si deben ser llamados senores, i apearse de los cavallos para acompanarlos los que los encuentran, 779 b. Los que se nombran para ellas, quanto importa que sean buenos, i doctos mas que en otras partes, i porque, 776. b. Quales deben ellos procurar ser en vida, i costumbres, i porque, 809 b. i sig. Quanto pecan los que proceden mal, o se desvanecen, alli. Como, i porque les esta mandado a ellos, i a sus mugeres, que se abstengan de visitar a los particulares, i cedulas que de ello tratan, 796. b. Que suelen salir buenos los que se escogen de Colegios, i Catedras de las Vniversidades, i de los Abogados expertos ya en los Tribunales, i negocios forenses 777 a. b. Quan conveniente es que tengan buenos salarios, i bien pagados, i porque, i cedulas que de esto tratan, 789. a. En que Audiencias de las Indias traen varas, i son juntamente Alcaldes del crimen, 762. b. Si lo pueden ser personas Eclesiasticas en ellas, 782. a. A que personas se ha concedido en la de Lima, que se ordenen despues de estar alli por Oidores, alli Quanto importa que sean honrados, favorecidos, i premiados los que procedieren bien, 779. a. Lo que sienten algunos verse olvidados en las primeras placas que obtienen en las Indias, i danos de este descuido, 899. b. Los que no pueden llegara sus placas dentro del tiempo que se les suele senalar para esso, por alguna justa causa, o impedimento, si deben ganar el salario, aunque excedan del, 780. b. Solo el Rey que los puso los puede suspender, o remover del vso de sus placas regularmente, 880. b. Como los han de tratar los Virreyes, alli, i 768. i sig. Como en las processiones, i actos publicos han de llamar, i llevar al Oidor mas antiguo que alli se hallare a su lado, i cedulas que de esto tratan, 768. b i sig. Quando huvieren de ser reprehendidos por los Virreyes ha de ser en secreto, i cedulas que assi se lo ordenan, 867. b. -  OIDORES de Lima, i Mexico les esta mandado vayan a la mano a los Virreyes en los gastos de la Real hazienda, i el modo en que esto se practica, 770. a. 1018. b. Quando, como, i en que cosas, i con que ceremonias suple el Oidor mas antiguo la falta del Virrey, o Presidente, por su muerte, o ausencia del Reino, i cedulas que dello tratan, 770. i sig. Como, i quando preceden a los Inquisidores en los casos en que concurren, 711. a. Como, i donde se ha de juntar a tratar los puntos de competencias de jurisdicion que se ofrecen entre justicias Reales, i Inquisidores, i dudas que sobre esto se han ofrecido, cedulas que se han despachado, i lo que ultimamente se ha resuelto, 711. i sig. Como les esta mandado a los Oidores de las Indias, que no se entremetan en las elecciones de Alcaldes ordinarios, 748, a. Como se suelen obrar por turno un Oidor de cada Audiencia por juez de bienes de difuntos, i la materia de este juzgado, i cedulas que della tratan, 798. i sig. Vease Bienes de difuntos, i juez de bienes. Que otras ocupaciones, o comissiones suelen tener de ordinario los Oidores de las Indias fuera de las proprias de sus placas, 772. i sig. Si los que se ocupan en ellas pueden llevar salario fuera del de sus placas, i cedulas que desto tratan, alli, i 773. a. No pueden mezclarse en las causas que tocan a los Alcaldes, i ley del Reino que assi lo ordena, 790. b. Si por descuido determinaren alguna causa criminal, se ha de sustentar lo determinado, 791. a. En que casos tienen alguna mayoria, o superioridad contra los Alcaldes, i los pueden mandar, i llamar de vos, 791. a. b. Como suele suplir por turno un Oidor en sala de Alcaldes por falta dellos, o por estar discordes, o recusados, 791. a. -  OIDORES, i otros juezes, como se deben aver en la determinacion de las causas, i en procurar el breve despacho dellas, 810. a. b. I en la assistencia, i silencio en los Tribunales, i ponerse bien en ellos en los negocios, 811. i sig. Quando, i como podran alli entrar en disputas con los Abogados, i votar luego sobre tabla los pleitos que acabaren de ver, 812. a. Como fue reprehendido un Oidor de Lima, porque detenia el despacho de los negocios, i no se fiando de los Relatores, llevaba los processos a su casa, i cedula que desto trata, 812 a. Si podra ser recusado el Oidor que despues de visto el pleito, embia libros a los companeros en defensa de lo que dixo en Estrados, 811. b. Como se han de aver al entrar en los acuerdos, i en el votar de los pleitos, 813. b. Reprehendidos los que votan largo, quando el negocio no lo requiere, 814. a. I los que se pagan desutilezas, i quan peligrosos son los ingenios tales para los juizios, i porque, 814 b. 815. a. Quanto deben procurar no mostrar que se pagan mucho de si, i de sus letras, i el que se descubra que presumen aven tajarse a sus companeros, i las emulaciones que esto suele causarles, 814. a. i sig. Porque se ha introducido, que se comience a votar por los mas nuevos, 816. b. No se deben enojar con sus companeros, aunque no se conformen en su voto, 816. i siguient. Antes deben reformar el suyo, con el que sintieren mas acertado, i no afectar el serles contrario, alli. No es reprehensible sino digno de prudencia, i alabanca remitirse a lo que viene votado, quando no hallan cosa sustancial, que poder anadir, 816. b. Quantos votos han de estar conformes en las Audiencias de las Indias para hazer sentencia, i cedulas, i ordenancas que de esto tratan, 819. a. b. Deben todos firmar lo que saliere resuelto por mayor parte, aunque ayan sido de voto contrario, i rehusen el hazerlo, i leyes, i cedulas que de esto tratan, 820. b. Si las leyes que esto disponen son justas, validas, i convenientes, i duda que sobre este punto se movio en Lima, alli. El Oidor que tuviere dictamen contrario de lo que se vota, o acuerda por los demas, como pueda assentar su voto en el libro de acuerdo, 821. a. Quanto deben guardar los Oidores, i Consejeros el secreto de sus acuerdos, i como lo juran, i penas de lo contrario, 818. b. Como deben ser consultados por los Virreyes, para los negocios tocantes al govierno de sus Provincias, i cedulas que assi se lo mandan, 767. b. Quando fueren llamados por los Virreyes para alguna junta, i consulta, es justo vayan sabidores del punto della, 813. a. I pueden pedir tiempo para deliberar, si fuere grave, i dudoso, alli. Como tambien conocen por via de apelacion, de todos los Autos que los Virreyes proveen por govierno, i la pratica desto, 767. b. i sig. Lo mal que hazen los que se oponen sin causa a sus Virreyes, i Presidentes, i lo que podian responderles quando no los trata como es razon, 867. b. Que haran mejor ensufrir, i dissimular quanto pudieren, hasta dar su quexa, i cuenta a su Magestad, alli. -  OIDORES de Indias, con quanto aprieto esta mandado, que no sean naturales de las Provincias a donde fueren proveidos, i porque, 782. b. i sig. I que no reciban dadivas de cosa, ni persona alguna de sus distritos, i porque, i las penas de lo contrario, i cedulas que dello tratan, 778. b. I que no se casen ellos, ni los demas Ministros de las Audienciae, ni sus hijos, ni hijas en sus distritos, i porque, i cedulas que de esto tratan, i lo concerniente a esta materia, 822. i sig. Si incurrira en esta prohibicion, i penas della el que se desposa de secreto en su provincia, i despues se sale a celebrar el matrimonio fuera della, 826. b. i sig. I el que yendo de Espana se casa en el camino, con muger que se venia a ella. pero era natural de su distrito, 835. a. O el que se casa con la viuda de otro que murio en el, alli. O con originaria de su distrito, aunque ya entonces residiesse en otro, 833. i sig. O el que casa a sus hijas, que ya son viudas, o emancipadas, 827. b. i sig. O el que probare, que no consintio en el casamiento de sus hijos, o hijas, 831. a, b. O el que casa con muger del distrito a quien avia dado palabra de casamiento antes de ir a el por Oidor, 826 b. i sig. O el que solo contrae esponsales de futuro, alli, a. l si se incurre solo por pedir licencia, o ponar en platica estos matrimonios, 832 a. b. Si las penas pecuniarias de esta prohibicion passan contra sus bienes, i herederos, i requieren sentencia declaratoria, 858 a. b. -  OIDORES de las Chancillerias de Espana no son residenciados quando los passan de unas placas a otras, i los de las Indias si, 837. b. Como se les toman estas residencias, i las visitas, i quan necessarios son estos juizios, i cedulas, i Autores que dellos tratan, i varias questiones de esta materia, alli, i siguientes. Quando el promovido a otra piaca podra passar a exercerla, sin esperar al juez de su residencia, 838. a. Como un Oidor de Indias fue mandado bolver a ellas, porque se vino antes de cumplir el termino de su sindicado, 837. b. Quando, i como podran ser visitados, o sindicados los Oidores, por lo que votaron en cuerpo de Audiencia, i cedulas que dello tratan, 845. b. i siguientes. Suele ser mejor mudar los Oidores de unas Audiencias a otras, que visitarlos, i cedula que assi lo advierte, 840. b. Danos que suelen resultar de estar muchos anos en una Audiencia los Oidores, i si seria mejor nombrarlos por tiempo limitado, o mudarlos de unas a otras, i cedulas que desto tratan, 783. i sig. -  OjO del senor engorda el cavallo, i nunca salen bien las cosas que se hazen con ojos agenos, 555. i sig. -  OSTENTACION de letras, i ingenio, como cada Oidor la procura hazer quando vota, i quan danosa suele ser a los que se aventajan en ella, 814. a. -  OSVALDO Rey de Inglaterra, se conserva oy su mano entera, i sin corrupcion, por las limosnas que hizo con ella, 970. b.