P. -  PACCIONES, i convenciones qualesquier entre Indios, i Encomenderos reprobadas, i porque, 432. b. -  PACIENCIA, es de las mas necessarias virtudes en los Magistrados, i parte de la justicia, 866. a. -  PADRES quanto adquieren, es visto quererlo para sus hijos, 1002. a. Mas trabajan por ellos, i para dexarlos acomodados, o herederos de sus servicios, que por si proprios, i lo que sienten que esto no se consiga, 281. b. 482. a. b. No deben ser castigados por los delitos de sus hijos en que no cooperaron, 831. b. El Padre Notario, no puede recebir ante si instrumento en favor de su hijo, 432. a. Quando pueden prejudicar los padres a los hijos en dexar de adquirir algo, 331. b. Los Padres, i madres de los Magistrados si se pueden casar en los distritos donde ellos exercen, 829. b. i sig. No suceden en las Encomiendas de Indios de sus hijos, aunque estos mueran sin ellos, i sin muger, 370. b. No pueden gravar, ni alterar las Encomiendas, mayorazgos, o feudos, que passan a sus hijos por llamamientos legales, o especiales dellos, i porque, 362. b. Si podran gozar del usufruto de las Encomiendas de sus hijos, o por lo menos de lo que con ellas huvieren grangeado, 355. b. i siguientes. Como, i quando podra el Padre que tiene alguna Encomienda, passarla en su hija por causa de dote, 346. i siguientes. Si se revocara este traspasso, si despues tiene hijos, i si puede hazer pacto que les prejudique, alli. Los Padres de la Compania quan bien administran las dotrinas de Indios, que tienen a su cargo, i si convendria les encargassen muchas, 643. b. -  PADRINOS de los bautismos para que se introduxeron en la primitiva Iglesia, i porque se llamaron susceptores, i de su oficio, i obligaciones, 253. b. 426. a. -  PAGA no merece lo que se haze por obligacion, ni aun lo que por gracia, i conmiseracion, 424. a. b. Las pagas de los tributos donde las deben hazer los Indios, i en que especies, o monedas, 189. b. i siguientes. Las deudas a personas que forman un cuerpo, como se han de hazer, o proratar, sino ay para todos, 495. b. Las que hazen los Oficiales Reales, o otras personas, por mandado de juezes superiores, quando se les deben passar en cuenta, 1027. i sig. El que haze paga al que tuvo por dueno carece de dolo, i que sera en el que la hizo a otro, que al verdadero dueno por mandado de juez, alli. -  PALABRA de Dios no esta aligada, i como la pueden predicar todos los Fieles como mejor pudieren, 659. b. La palabra Nos en plural, quando comencaron a usar della en sus decretos, i provisiones los Emperadores, Reyes, i Romanos Pontifices, 872. b. Las palabras de las mercedes, i concessiones Reales, se han de entender siempre con efeto, o desde el dia que llegaron a tenerle, 371. b. Las de las cedulas, i provisiones Reales, se han de cumplir a la letra, i demanera que no queden ociosas, ni superfluas, 322. a. b. Las absolutas, i universales todo lo comprehenden, 697. b. Las narrativas de las partes no prueban, aunque sea en rescriptos de Principes, 311. a. b. Quando prueban las enunciativas de los mesmos Principes, alli. Estas no bastan para derogacion de derechos assentados, 782. b. Las palabras de la ley, a quien no convienen, ni se adaptan, tampoco le conviene su disposicion, 305. a. 833. b. Debense tomar siempre en su mas propria, o plena significacion, i segun el comun modo de hablar, 397. b. Las dichas en lo ultimo de la vida, inducen mayor muestra del deseo de su observancia, 57. b. Las dudosas, o ambiguas de los estatutos, o cedulas Reales, se han de entender siempre, conforme a lo dispuesto por derecho comun, 619. a. Las de los Reyes, i Principes, que no reconocen superior, aunque sean enunciativas, i en Fundamento de su intencion, o hablen de derecho ageno, hazen fee, i se les debe dar credito, i porque, 505. b. Las palabras Rogamos, i Encargamos, de que se usa en las cedulas, quando se manda algo a los Eclesiasticos, inducen precepto, i porque, 908. a. Las injuriosas dichas contra uno en su ausencia, quando passan en nombre de injuria, o se contienen en el de detraccion, 737. a. b. Palabras graves del Padre Acosta, cerca de lo mucho que importa embiar buenos Virreyes a las Indias, 864. a. Las palabras Satisfechos de que ay culpa, que significacion tienen, 629. a. -  PALACIOS, i casas Reales, a ninguno se permite habitarlas regularmente, i solas pueden vivir los Virreyes, 872. a. -  PALIOS, debaxo de los quales solian ser recebidos los Virreyes, i lo que en esto se halla dispuesto, 870. i siguientes. -  PALIO Arcobispal que es, i que cosas no se pueden expedir antes de recebirla, 546. a. b. Como, i donde se puede usar del, alli. El dado para una Iglesia, cessa por la translacion a otra, 547. a. Si podra un Arcobispo ponerse el Palio a si mesmo por mano propria, o es forcoso se le ponga otro Prelado, i penas de lo contrario, i caso que sucedio en las Indias sobre este punto, 546. b. i siguientes. -  PANIA, o Thubalia antiguos nombres de Espana, i que significan, 28. a. -  PAPA, es ordinario de todos los Ordinarios, 537. a. b. 636. b. Puede poner en todo el mundo los Ministros que le pareciere para la salud de las almas, alli. En recurriendo a el, se tienen por inhibidos los demas juezes Eclesiasticos, 567. b. En proveyendo, o pensionando qualquier Prebenda, quedan ligadas las manos de los inferiores para conferirla i porque, 319. b. Puede dispensar, que se apele del superior al inferior, alli. I hazer sin causa dispensaciones de natales, i de otras semejantes irregularidades, 675. b. I dividir los Obispados sin causa alguna, i sin esperar el consentimiento de los que los tienen, 528. a. I quitar lo que a el le pareciere de una Iglesia, i darlo a otra, 530. a. I conceder a Clerigos, i Religiosos total exempcion de dezmar, 679. a. Si puede alterar los estatutos, i costumbres de las Provincias, en que solos los naturales dellas se admiten a sus Prebendas, i Beneficios, 665. b. Que poder tiene en dar, i quitar Beneficios, i si para el, aun los ayudados son amobiles ad nutum, 455. b. 457. 458. Como puede disponer en vida, o en muerte de los bienes de la Iglesia, 574. a. Como, i quando puede derogar, o modificar sin causa, o con ella, todo derecho possitivo, i sus gracias, i beneficios, aunque redunde en perjuizio de tercero, 455. b. Como, i quando puede conceder, o cometer a legos algunas causas espirituales, o jurisdicion en las Eclesiasticas, i criminales contra Clerigos, 509. b. i siguientes, 743. a. Entonces el es visto obrar, i no ellos, i Autores que assi lo declaran, alli. Es el principal motor de las conversiones de los infieles, 509. a. Como suele cometerlas a los Reyes, i concederles lo que juzga importan para la mejor consecucion de este intento, alli. No puede dispensar, que alguno sea Cura de aquellos cuya lengua no entiende, i porque, 632. b. Si comete a vn Prelado que consagre a otro en tal Iglesia, si le podra consagrar en otra diferente, 537 b. Si manda que se ordene algo en alguna Iglesia, se entiende por quien de derecho ordinario lo suele, i debe hazer, 630. b. Si manda que uno sea proveido de la primera Prebenda que vacare, si lo podra ser de la que ya estuviere vacante, 536. a. Que ayudas de costa suelen dar los Papas a los Cardenales para su congrua sustentacion, i de lo que llaman Capelo Cardinalicio, 577. a. Si estas tales ayudas de costa se juzgan por bienes patrimoniales, o Eclesiasticos, alli. Como, i porque causa no conceden ya los Papas, expectativas para lo Eclesiastico, aun que lo solian hazer, 293. a. Vease Pontifice. -  PAR de casados, en 210. anos, puede procrear un millon seiscientos i quarenta i siete mil i ochenta i seis descendientes, segun Tornielo, 21. b. -  PARAISO, i donde cae, i que Colon llego a pensar, que estuvo en la isla Espanola, 11. b. -  PARCIALIDADES, i respetos injustos se prohiben en la distribucion de los premios, pero no el que nadie dexe de ayudar a los suyos en lo que pudiere, si lo merecen, 900. b. -  PARECERES varios que se han dado, sobre si es ya conveniente quitar las dotrinas a los Frailes, i darlas a Clerigos seculares, 643. a. b. -  PARIENTES, i allegados de Ministros, si pueden ser proveidos en Encomiendas, i oficios, 285. b. No es culpable ayudarlos si tienen meritos, alli, i 900. a. b. -  PAROCHIAS, como, i porque se ha tenido por conveniente, que esten divididas, 660. a. -  PAROCHO debe ser habil para este ministerio, i esta obligado a exercerle por si, 651. b. -  PARRICIDIO, i adulterio porque no los castigaron en sus leyes, Solon, i Licurgo, 853. a. -  PARSIMONIA, i escusar gastos superfluos, es la mayor riqueza, i mejor tesoro de que pueden valerse los Principes, 163 b. -  PARTE de una cosa retiene en si las circunstancias, i calidades de su todo, 335. b. La de las condenaciones, que se suelen aplicar al juez, si se debe al inferior que dio la primera sentencia, o al superior que dio en apelacion la segunda, 990. a. Como nuestros primeros padres nos ensenaron a cubrir las partes vergoncosas, 214. b. Las partes del mundo, i sus nombres, i sitios, 1. a. b. Vease Mundo, i Orbe. Lo que se haze por la parte mayor de una comunidad, es visto hazerse por todos los que concurren en ella, i en duda se tiene por justo, 620. b. -  PASTOR que se convierte en lobo, que pena merece, 22 b. Que cuenta esta obligado a dar del ganado que se le encarga, i de sus escusas, i cedulas que de esto trata, 122. b. Los Indios pastores en el Peru se llaman Aguaitires, i que jornales deben ganar por su trabajo, 122. a b. Quan nobles eran antiguamente los Pastores, i arte Pastoricia en divinas, i humanas letras, i por quan grandes varones se usaba, i Autores de de esto tratan, 120. a -  PATENTES de Religiosos que van a las Indias por Comissarios, o Vicarios generales, como deben ir passa das por el Consejo dellas, o se recogen, i cedulas que desto tratan, i justificacion de esta practica, 718. a. -  PATRIA, quan grande suele ser el amor della, i deseo de aventajarla, 32. a. Con mas amor la defenderan los naturales, que los Estrangeros, i obligacion que les corre de esto, 283 a. -  PATRIARCHA de las Indias como se erigio, 1039. b. -  PATRIMONIO, i hazienda Real, como se administra, i expende en las Indias, i cedulas que desto tratan, 769. b. 770 a. -  PATRONAZGO, i como se divide en dos especies, que llaman Eclesiastico, o laical, i de sus razones, i efetos, Textos, i Autores que tratan desta materia, 510. b. El de legos es en muchas cosas mas privilegiado que el de Eclesiastico, 517 a. El Eclesiastico mas facil de derogar que el laical, i porque, 511. b. Como, i porque el Eclesiastico suele atraer a si al laical, i quando se limita esto, 511. a. Adquieren este derecho qualesquier personas legas, o Eclesiasticas, por solo fundar, i dotar las Iglesias, 506 a. Como se puede vender, o traspassar, 167. a. La nueva forma que dio para probarle el Concilio Tridentino, i que essa no se estiende a los Patronazgos Reales, 511 b. En Conventos, i Monasterios n ose adquiere, hasta que del todo esten acabados de edificar, i perficionar 698. b. Para diferentes efetos bien puede tener este derecho de Patronazgo en una Iglesia, dos, o mas personas, 626. a. Quando le adquieren las ciudades, o Vniversidades en las Iglesias que fundan, i dotan, o si queda para el Rey, 626. a. Como le pueden tener los particulares en las Iglesias, i Capillas que fundaren en las Indias, 626. a. -  PATRONAZGO universal de lo Eclesiastico adquieren los Reyes en las tierras de Infieles, que ganan, i convierten por solo este titulo, i sin otro privilegio, i Autores, i exemplares dello, 506. a. b. El de las Iglesias para adquirirse por los Reyes, que titulos se requieren, 504. b. Quales son los que ay para que los nuestros tengan el de todo lo Eclesiastico de las Indias, i su materia, Bulas, i cedulas en que se funda, 504. i sig. Con quan justas causas se les concedio por la Sede Apostolica, i Autores que las refieren, 507 b. i sig. Que aun se puede adquirir, prescribir, i probar por costumbre que tiene fuerca de privilegio, 507 a. Si este Patronazgo Real de las Indias, es laical, o Eclesiastico, i que efetos obra, i argumentos de una, i otra opinion. Como se manda defender, i mirar por el, i que no se prejudique por prescripcion, ni razon alguna, i cedulas que de esto tratan, i razones en que se fundan, 507. i sig. 512. a. El que los Reyes tienen en las Catedrales, como causa que puedan introducirse a guardar los espolios, i vacantes dellas, i que penas incurren si no lo hazen, 507. b. i sig. I los haze interessados en que no se menoscaben los diezmos dellas, 682. b. Como se debe, i esta mandado exercer, i conservar este Patronazgo Real de las Indias, assi en los beneficios seculares como en los Regulares, i dudas que con estos se han ofrecido. i cedulas que de ello tratan, 626, b. i sig i 642 b. Como se ha, i tiene por incorporado en la Corona Real de Castilla, como los demas bienes della, i cedulas que assi lo declaran, 512 b. i sig. Como deben ser respetados los que en las Indias le exercen en nombre de su Magestad, 631. a. Que juezes pueden, i suelen conocer de las causas, i dudas que cerca del se ofrecen, i cedulas que de esto tratan, 503. b. 513. a. b. 765. a. b. Este, i los demas Patronazgos Reales, nunca se entienden quererse revocar por derogaciones conciliares, ni otras qualesquier que sean, i si los derogan expressamente, como se suplica dellas, 506 b. 507. a. 511 b. Los Patranazgos de las Iglesias Menores, Monasterios, i hospitales de las Indias, como, i porque los han dexado nuestros Reyes. Los particulares que las quisieren fundar, i dotar, i lo mesmo en las Capillas de las Catedrales, excepta la Capilla mayor, i cedulas que desto tratan, 516. i sig. -  PATRONOS, i Protectores de los clientes, desvalidos, i su introduccion, i uso, i origen destos nombres en la Republica Romana, i otras, i que premio llevaban por esto, 254. a. b. 426. b. En los feudos se llaman Patronos los senores del directo dominio, i porque, 254. b. Los Patronos que miran mas por tener muchos clientes, que por ampararlos, i defenderlos, notados por Plauto, i otros, 429. a. El Patrono que agravia, o dana al que debe defender, siempre fue castigado por detestable, 430 a. -  PATRONOS legos, i Eclesiasticos, i nuestros Reyes por lo tocante a las Indias, dentro de que tiempo deben presentar Prelados, Prebendados, i Beneficiados para las Iglesias vacantes dellas, 516. a. Los que son Patronos de las Iglesias Catedrales, deben mirar por ellas mas que nunca en las Sedevacantes, 613. b. Que derecho tienen en la guarda, i administracion de las rentas de la mesa Episcopal sedevacante, 594. a. b. Los de Iglesias Catedrales, i Parochiales, que obras, i reparos, i a que costa deben hazer en ellas conforme al Concilio, 692. a. Los Patronos legos no pecan tanto como los Eclesiasticos en presentar solo dignos, aunque dexen otros mas dignos, 631. b. I deben ser alentados, para que aya otros que se animen a obras tales, 697. b. El Patron ora sea Eclesiastico, ora lego, no tiene derecho para presentar los Beneficios que solo se proveen en interim, o quando estan litigiosos, i porque, 630. a. -  PAVLO III. el Breve que despacho en favor de los Indios, i de como avian de ser reputados, i tratados por capaces de razon, i del derecho de las gentes, 40. b. 67. a. b. San Pablo Apostol, con que moderacion se huvo en no pedir aun lo muy forcoso por su predicacion, i porque, 194. b. El mesmo, i otros Santos, en que sentido reprehenden el traer los hombres cabello largo, i cuidar mucho del, 212. a b. Como, i porque tuvo por danoso, que entre los que predicaban el Evangelio huviesse cismas, i dissensiones, 661. a. Paulo de Castro fue Vicario general de lo espiritual, i Eclesiastico del Arcobispado de Florencia, siendo casado, 558. b. -  PECADOS nuestros suelen ocasionar, que no acertemos a determinar bien los pleitos, segun dotrina de Baldo, 821. b. No deben prejudicar, ni castigarse los pecados regularmente, mas que en los que los cometieren, 850. a. Los de unas gentes suele Dios castigar por mano de otras que no los tienen menores, 38. b. Los contra la ley natural pueden ser estorvados, i castigados por qualquiera que tenga poder para ello, 42. a. 213. a. b. -  PECVLATO, que delito es, i que penas tiene, i como, i quando passan contra los herederos de los difuntos, 854 b. i sig. -  PECVNIA es el dinero, i dedonde se le origino este vocablo, 120. a. -  PEDRO ARIAS DAVILA corto la cabeca a su suegro Blasco Nunez de Balboa, i porque, 41. b. Doctor don Pedro Melian Fiscal de Mexico, alabado, i la docta alegacion en derecho que escribio en favor de su hermano, 965. b. Licenciado Pedro de la Gasca la junta que dexo formada en Lima para tratar cada semana de la administracion de la hazienda Real, 1016. b. Dotor don Pedro de Ortega, i Sotomayor Obispo de Truxillo, i Arequipa alabado, i la quexa que da en nombre de los Criollos, 668. b. -  PELIGRO donde le ay en la tardanca, se permite salir algo de las reglas rigurosas del derecho, 667. b. 741. a. Los peligros de enfermedades, i muerte en todas partes, pueden temerse por los hombres, i pecan los que conocidamente se exponen a ellos, 169. b. -  PENA, quien la padece por culpa suya debe sentirla menos, 152. a. Si se pueden dar penas sin preceder culpas, aunque sea a titulo de que ay justas causas que las requieran, 152. a. Porque palabras son vistas imponerse ipso iure las penas, i quando passan contra los bienes, herederos, o fiadores de los difuntos, i cedulas que de esto tratan, 856. i sig. Las de Camara, si el Rey haze merced dellas a alguna persona, o ciudad, quales se entienden ser las que entran en esta concession, 990. a. La pena del delito nada tiene comun con la persecucion de la cosa que se debe, o pide por causa del, 851. a. La de privacion por no residir en las Encomiendas, feudos, o beneficios, como, i quando se tendra por incursa, 438 a. La de la indignacion del Principe quando se incurre, i que significa, i que se debe usar de esta conminacion raras vezes en los rescriptos, i cedulas Reales, 908. b. Las penas que estan reservadas al arbitrio del Rey, si admiten el de sus Virreyes, 880. a. Las de lesa Magestad, como, i porque se castigan tan bien en los hijos, i si esto puede ser justo, 152. a. b. Quando, i como pueden los juezes Eclesiasticos poner penas pecuniarias, i a quien deben aplicarlas, i porque mano las han de cobrar, 549. b. i sig. Las legales de los comistos, i contravandos, quando, como, i que juezes pueden arbitrarlas, o moderarlas, i cedulas que lo prohiben, 987. Las puestas a los Ministros que se casan en las Indias, si passan contra sus bienes, i herederos, 857. b. i sig. Las que se huvieren de poner a los Indios en todas causas se mandan que sean moderadas, i porque, i en que casos se debe praticar esto, 234. b. La pena de la infamia por los delitos que un juez cometro en vida, quando se podra seguir, o imponer despues de su muerte, 860 a. La de las mil i quinientas doblas, como, i porque no se pratica en las Indias en la interposicion de las mil i quinientas doblas, i qual otra se ha puesto en su lugar, i cedulas que de esto tratan, 912, a. b. La de labrar metales, i otros servicios utiles al comun, se han tenido en muchos Reinos por mas convenientes que la de muerte, 162. La pena de herrar, o sellar los rostros, quando, i como se permite, 71. a. Las penas de Camara, i Estrados, como se administraban antiguamente, i se administran oy en las Indias, i cedulas que de esto tratan, 989 a. b. -  PENITENCIADOS por la Inquisicion prohibidos de passar a las Indias, i de estar en ellas, 1040. b. -  PENSIONES, quando, como, i porque se mandaron ir cargando sobre las Encomiendas de los Indios, i lo concerniente a esta materia, i cedulas que della tratan, 265. i sig. A que se parecen estas pensiones, refutasse la opinion de Matienzo, que las haze revocables, i como feudos de Camara, 268. b. 456. a, b. Como, i para que efetos seran tenidos los pensionarios por Encomenderos, 267. b. Pueden se cumular en uno muchas pensiones, aunque no se permite la cumulacion de muchas Encomiendas, ni beneficios, 287 b. Si se podran dar estas pensiones a Clerigos, o Frayles, 280. a. Son nulas las pensiones beneficiales, i de Encomiendas si las da quien no tiene jurisdicion, ni potestad para ello, 268. a. Quien las podra dar, i a quien se podran dar juridicamente, 268. i sig. Como se han el proprietario, i el pensionario, quando se situa pension sobre alguna Encomienda, 266. b. Quando podra pedir el pensionario al Encomendero que le pague, aunque no aya cogido de la Encomienda mas que el beneficio de las especies, 270. b. Si los pensionarios de Encomiendas, i beneficios estan obligados a hazer residencia, 442. a. Si aviendo el Virrey dado la pension por sola una vida al tiempo de proveer la Encomienda, podra despues prorogarla por otra vida mas en perjuizio del Encomendero, 332. a. -  PENSIONES como sacan, i pagan de las Encomiendas, i beneficios, i si son cota parte dellas, i horras de todas costas, aunque no quede nada al Encomendero, 268. b. i sig. No estan sugetas las pensiones a lanzes de fortuna, o casos fortuitos, i como se ha de entender, i practicar esto, 270. a. Ni tan poco pueden pedir los pensionarios mas de su cantidad senalada, aunque suceda ser grande el aumento de la Encomienda, 270. a. Si las pensiones que despues de concedidas se declaran por mal dadas, ceden en provecho del Encomendero proprietario, o se pueden proveer de nuevo, i pleito que huvo sobre este punto, 271. b. Como, i quando las pensiones cargadas sobre Encomiendas, beneficios, i feudos, se acaban, i consolidan con la propriedad, 270. b. i sig. Quando vacan sin que el proprietario tenga derecho a esta consolidacion, quedan a provision del Rey, o sus lugartenientes, 271. a. Si las pensiones, i pensionarios Eclesiasticos se pueden tener por beneficios, i beneficiados Eclesiasticos, i gocaran del privilegio del fuero, 267. a. -  PERDONAR delitos es de lo reservado al Rey, i si los pueden perdonar los Virreyes, o otros Ministros, 880. a. b. -  PERLAS, i su estimacion, i pesqueria, i trabajos della, i como esta prohibido dar Indios forcados para sacarlas, 154. a. b. Que son, i de donde tomaron este nombre, i de su naturaleza, i propriedades, 949. i sig Donde se han hallado en las Indias en mayor abundancia, quintos i derechos que de ellas se pagan al Rey, i cedulas que de esto tratan, alli. De algunas que se han hallado de increible grandeza, 950. a. Si las perlas, corales, i otras conchas, o cosas preciosas, que se sacan del mar, se comprehenden en nombre de metales, 931. a. -  PERMITIDO se entiende ser todo lo que especialmente no se halla prohibido, 278. a. 833. b. Permitida una cosa, lo es todo lo que para ella se prepara, o destina, 165. a. Permutas en materia de pagas de tributos de Indios son prohibidas, i porque, 190. b. Quando, i como se podran hazer de prebendas, i beneficios tocantes al Patronazgo Real de las Indias, i la pratica deste punto, i cedulas que del tratan, 512. a. b. Perpetuidad en las Encomiendas, las vezes que se se ha tratado de introducirla, i los varios pareceres que en esto ha avido, i las razones de unos, i otros, i el del Autor en el tiempo presente, 479. i sig hasta 490. -  PERSAS en que ponian su gloria, 34 b. Como, i porque castigaban el delito de faltar al secreto, mas que otro alguno, 818. a i sig. Los Persas, Romanos, i Turcos, como se servian de los correos, 137. 138. -  PERSONA Real, siempre suele quedar exceptuada en los mandatos que se dirigen a los inferiores 709 a. Qualquiera persona puede defenderse de los que le quieren quitar, o turbar sus derechos indebidamente, 741. b. Personas miserables quales son, i sus privilegios: vease Miserables. Quan expuestas estan las rusticas, humildes i miserables a injurias, i trabajos, 232. b. Quando sin embargo del privilegio de su rustiqueza, o miseria pueden, i deben ser castigadas, alli. Quales personas son, i se tienen por capaces de recebir Encomiendas de Indios, 278. i sig. Como una mesma persona por diversos respetos, o oficios, puede ser juzgada con diferentes derechos, i gocar, o no de sus exenciones, 653 b. -  PERSVASION de lo bueno, la mejor, i mas eficazes, ver que lo guarda, i executa el mesmo que lo manda, i ha de juzgar, 809. b. -  PERTINACIA, impide los buenos consejos, 817. b. -  PERV, de donde vino llamarle con este nombre, i sus varias etimologias, i reprobada la del Ophir, 26. a. -  PESOS, i medidas diferentes, para unos, que para otros, quanto las aborrece Dios, 810. b. -  PESQVERIA, quando se puede permitir en dias de Fiesta, i de la llamada Halecia, 242. a. La de Perlas, i de sus grandes trabajos, i como esta por esso prohibida con Indios forcados, 154 a. b. 952. b. vease Perlas. -  PESTE, en tiempo della, que personas pueden ser forcadas a no desamparar los lugares enfermos, o apestados, 145. b. -  PHARISEOS, porque fueron increpados por Christo N. S 156. b. -  PHILAVCIA, que vicio es, i quan danoso en Virreyes, i Governadores, i reprobado por graves Autores, 815. b 866 a. -  PICO MIRANDVLANO defendio a un en tiempo de Alexandro VI. que no se podia passar, ni habitar la Torridazona, 23. b. -  PIEDAD en los Principes, su mas segura riqueza. i defensa, 159 b. -  PIEDRAS que llamamos, i estimamos por preciosas, si tienen algunas virtudes, i propriedades mas que la vana estimacion de los hombres, i Autores que tratan dellas, 948. a. b. Como son participantes del fuego, i resplandor celestial, i porque no pueden convertirse de unas en otras, como los metales, alli, i sig. Quanto cuidado puso Salomon en juntarlas, i otros Emperadores, i Papas, 950 i sig. Las piedras que llaman Bezaehares, como se crian, i de sus propriedades, i provechos medicinales, 13. b. 947. b. Si es verdad que las ay minerales, o o fodinales, como lo afirma Borrelo, alli. Si se debe dellas quinto al Rey, alli. -  PIEZA de artilleria, fundida de plata, que embio al Emperador don Fernando Cortes, i lo que peso, 928. b. i sig. -  PILATOS, fue el primer Proconsul a quien se permitio llevar su muger a la provincia de su cargo, 821. a. -  PIRATAS, si hazen justa guerra, i suyas las presas, que paran en su poder veinte i quatro horas, 923. a. -  PIZARRINAS, ay quien diga se debian llamar las provincias del Peru, i porque, 8. a. -  PLATA este nombre en las Indias, i en otras partes, se suele tomar por qualquier otro genero de metales, i haziendas, i porque, 933. b. -  PLATON reprobado, en poner iguales cargas a mugeres, que a hombres para todo lo util de la Republica, 100. b. -  PLAZAS de Oidores de Indias, quanto se debe procurar no se provean por dineros, ni otros medios torpes, i porque, 777. b. i sig. vease Oidores. -  PLEBE Romana, como, i porque se quiso dividir de los Patricios, i el apologo con que la solego Menenio Agripa, 90. a. Como, i porque pidio la mesma, que o se observasse, o se abrogasse la ley de que los Tribunos tuviessen potestad Consular, 668. b. -  PLEITOS, por quantas, i quan varias causas suelen perderse, aunque sean justificados, 821. b. Nuestros pecados ocasionan muchas vezes no acertar a determinarlos, alli. Quan dudosos son sus successos, i que se tienen por caso fortuito, 1038. b. Raras vezes tienen unos la cara como los otros, i apotegmas desto de don Antonio de Padilla, i otros Autores, 386 b. Quanto han deseado, i deben desear siempre las leyes, i Reyes que se escusen lo mas que ser pueda, o que los que se ofrecieren se determinen con brevedad, i porque, 326. b. 478. a. 810. b. Como por esta razon esta mandado, no se admitan los que se intentan por el saneamiento de las Encomiendas una vez concedidas, i acetadas, 325. b. Quan largos, o inmortales eran los Eclesiasticos de las Indias, i el remedio que se introduxo para abreviarlos, 564. a. 568 a. Los de los diezmos deben assimesmo determinarse con gran brevedad, i porque, 682 a. I los de los Indios, i personas miserables se mandan sustanciar, i determinar breve i sumariamente, 234. a. Quan leves son por mayor parte estos pleitos entre Indios, i quan brevemente se deben determinar, 485 b. Como se podria esto conseguir mejor, segun el parecer del Licenciado Polo de Hondegardo, i otros, 225. a. Los pleitos sobre minas, como, i porque se mandan oir, i determinar con la mesma brevedad por los Veedores, o Alcaldes mayores dellas, 935. a. -  PLEITOS de las Indias, como, i porque se ha mandado, que el Consejo los dexe a las Audiencias de ellas, 896. a. Los que dentro de Espana se ofrecieren tocantes a cosas de Indias, pertenecen priuativamente al Consejo dellas, i cedulas, i ordenancas que assi lo declaran, 609. b. Los remitidos en discordia de votos en las Audiencias de las Indias, a quien se llevan, 776 a. 820. a. Si en los de libertad cessa esta discordia, i remission en igualdad de votos, i se ha de tener por sentencia la que la favorece, 820. a b. Los pleitos comencados en el juzgado de bienes de difuntos, quando admiten segunda suplicacion, 801. i sig. Qual pleito se dira averse comencado ante el juez ordinario, alli. Quando, i para que efetos podra este juzgado atraer a si los pleitos pendientes en otros, 802. i sig. Quales, i quando podran assimesmo atraer al suyo, los Oficiales Reales, 1026. a. Los pleitos de cosas donadas por los Reyes, aunque sean espirituales, adonde se han de llevar, i tratar, 503. b. I los de Oidores, i sus hijos, i yernos, adonde, i como se han de seguir activa, i passivamente, i leyes, i cedulas que de esto tratan 784. b. Los pleitos que ha avido, i se han determinado variamente sobre donaciones hechas por Obispos en vida, i en muerte, respeto de sus circunstancias, 583. a. b. Los sobre Tesoros, suelen ser frequentes en Espana, i las Indias, aunque el Ferreriense dize, que nunca vio mover alguno en su tierra, 954. b. -  PLEYTOS feudales, o de Encomiendas de Indios, que forma guardan en sustanciarse, i determinarse en possession, i propriedad, 471. i sig. Como se sustanciaban, i determinaban antiguamente los de Encomiendas, i despojos dellas, i la nueva forma que despues se dio por la ley de Malinas, i sus declaratorias, que se refieren, 461. i sig 471. i sig. Porque los de Encomiendas gruessas se mandaron traer al Consejo, i se quito el conocimiento de ellos a las Audiencias de las Indias. 464 b. Como, i quando pertenecen en primera instancia estos tales pleitos al Consejo de Indias, assi en possession, como en propriedad, 909. b. Si muriendo los que siguen en el Consejo alguno de estos pleitos, sin dexar herederos, se ha de continuar todavia en el mesmo sobre los frutos, o remitirse a las Audiencias de las Indias, refierese, i refutase la opinion que en este punto tuvo Matienzo, 475. i sig. Si el pleito tratado sobre la confirmacion de alguna Encomienda prejudica, o haze cosa juzgada contra el derecho de un tercero, 450. b. Los pleitos de feudos entre vassallos, aunque sean Clerigos los ha de determinar regularmente el senor dellos, i Pares de su Curia, 464. i sig. Los de las Encomiendas siguen el fuero Real, segun lo ordenado cerca del conocimiento, i jurisdicion dellas, i si las partes la pueden prorogar, 465. a. -  PLEITOS VARIOS que se han seguido, i determinado en diferentes tiempos, i entre diferentes personas, assi en el Real Consejo de las Indias, como en las Audiencias dellas, sobre muchos puntos de los que se tocan en este libro, i los nombres de los que los litigaron, i sucessos que tuvieron, se refieren muy en particular en cada uno de los dichos puntos, i se dexan de repetir en este indize, por no alargarle, ni parecer sustanciales para el intento que en el se lleva. -  PLOMO ARGENTARIO, i como con el, i i otros ingredientes se suelen beneficiar los metales de oro, i plata, 940. a. -  PLVRALIDAD en las Encomiendas, prohibida, i porque, 286. i sig. I quando se podra permitir, alli, La mesma pluralidad, i cumulacion de mayorazgos, quando, i como se tiene por prohibida en Espana, i la causa de esta prohibicion, i su practica, 287. i sig. La pluralidad assimesmo en los beneficios Eclesiasticos prohibida, i en quales, i porque, i como se practica, 381. i sig. La de las Encomiendas, como, i porque excluye de la succession de unas al que tiene otras, o le obliga a escoger la que mas quisiere, i cedulas que de esto tratan, 381. i sig. -  POBLACION ninguna ay que pueda durar sin justicia, i policia, 209. b. -  POBREZA, como, i quando escusa de tributar, 179. b. i sig. Siempre escusa al que por causa della no puede acudir a las cargas que es obligado, 422. b. La pobreza del Encomendero, o senor del feudo quando obliga a que le deban alimentar sus Indios, i vassallos, i al contrario, 432. b. -  POBRES, flacos, i desvalidos, siempre han buscado el amparo, i defensa de los ricos, i poderosos, 254. a. I de ordinario suelen ser danados, i oprimidos por los mesmos, i con su vezindad, 436. a. Tienen todos los privilegios de las Iglesias, i porque, 547. a. Con qualquier excesso contra ellos se haga en materia de tributos, o haziendas, perecen, i las palabras para esto de Cassiodoro, 190. b. Estan todos los pobres, i miserables reservados al amparo de Dios, i de los Reyes que los imitan, 231. b. 233. a. Suelen tener en cada Audiencia senalado Abogado que los destenda, i porque, 798 a. El castigo de sus injurias es mixti fori, 232 a. No se escusan de pagar diezmos, ni nadie ha empobrecido por pagarlos, 191. b. i sig. Si ay algunos casos en que se puedan escusar de esta paga, 195. b. -  PODERES de los Virreyes, quando se pueden estender a lo mejor, o a lo equipolente, o a lo que la costumbre tiene admitido, 874. a. b. no se estienden a lo arduo, ni insolito, ni a lo inverisimil de concederse, ni a lo reservado a los Reyes en senal de su Magestad, i suprema jurisdicion, 874. b. Si a uno se le dio poder especial para arrendar una casa por cierto tiempo, i la arrienda por mas, es nulo el acto aun en lo permitido, 275. b. i sig. -  PODEROSOS los que mas lo son, mas desenfrenadamente proceden en sus excessos, 487. b. -  POLIXENA, el cuidado que tuvo en cubrir las partes vergoncosas, quando la mataron, 214. b. -  POLOS Artico, i Antartico, i sus nombres, i sitios, .b. -  POLLOS, como los empollan, i sacan en gran numero en Egipto, China, i otras partes, 120. b. -  PONTIFICAL del Obispo que muere, como se debe reservar a su Iglesia, i que se comprehende debaxo deste nombre, 580. b. -  PONTIFICE ROMANO, que autoridad tiene sobre Infieles, i Fieles, i sus Reinos, i Senorios, 42. b. i siguientes. I mas en orden a lo espiritual, 44 a. b. Como usando deste poder han concedido varias vezes tierras de Infieles, i Bulas, i exemplos dello, 45. b. A ningun Rey pudieron, ni debieron conceder las Indias, i su conversion, con mas justas causas que a los de Espana, i porque, 53. a. Pueden dispensar a su beneplacito en todo lo positivo, 500. b. En que forma suelen conceder gracias, i Indulgencias, i permitir se saquen limosnas por ellas, 715. a. Tienense por Administradores Generales cum libera, de los diezmos, i demas bienes de la Iglesia, i los pueden dar a los legos de plenitud de potestad, con causa, i sin ella, 499. b. i sig. Vease Papa. -  PORCION del excluso, siempre se debe al que entra en lugar del, 393. a. -  PORTAZGOS, o portorios, i puertos secos, i mojados, que derechos son, 976. b. -  POSSEEDOR sin titulo justo, en que frutos debe ser condenado, 472. b. Quales son los que gana el que le tiene bueno, 473. a. Qualquier posseedor, aunque injusto, como debe ser amparado, i manutenido, 197. a. Los posseedores de tierras, pastos, montes, i aguas, como, i porque pueden ser compelidos a exhibir al Rey los titulos por donde las tienen, i a que se remidan, 992. b. Si se debe dissimular con los que ha largo tiempo que las posseen, 993 a. Como, i quando podra un posseedor de un mayorazgo constituir usufruto, o servidumbre sobre los bienes del, 273 a. -  POSSEIDO lo que es por muchos, es menos amado, i estimado, i tiene otros inconvenientes, 333. b. -  POSSESSION antigua, como, i quando debe prevalecer, i ser amparada, 197 b. Qual possession se debe preferir a qual, si ambos litigantes pretenden tenerla, 472. a. De una mesma cosa no la pueden tener dos in solidum, 314. b. Lo que obra la antigua, i continuada, 467. a. b. Nadie puede ser despojado della sin ser oido. Quien trata de recuperaria, no necessita de exhibir titulo, i le basta probar que posseyo, i esta despojado, i porque, 468. b. Si resiste el derecho a la tal possession, no aprovecha tenerla, sino se justifica, i muestra su titulo, i si bastara colorado, 467. a. b. En el modo de aprehender la possession de las cosas, es muy poderoso lo introducido por antigua costumbre, 343. b. Si vale el estatuto de que se de sin aprehension corporal, 344. a. Quien litiga la possession, o pronuncia en ella, conociendo notorio defeto de propriedad, quan gravemente peca, 789. b. Si se le podra dar a un Oidor, o otro Ministro la possession actual de su placa, o oficio, no presentando el titulo original della, o su traslado autentico, o bastara que conste por otras vias que esta proveido, 781. b. Quando, i como debe ser preferido el que toma primero possession de su placa, al que tenia titulo mas antiguo, 314. b 781. a. b. Si procede esto mas enlas cosas vendidas, o arrendadas, 314. b. -  POSSESSION de las Encomiendas nuevas, como, i quando es necessario que se tome, i aprehenda corporalmente, 340. Como, i porque actos se suele adquirir, aprehender, i tomar, 260. a. b. Como se passa la de las antiguas, que se defieren conforme a la ley de la sucession, i si es civil, o natural, 341. a. 344 En los beneficios no se passa por solo el titulo, ni se adquieren los frutos, alli. Como en estas successiones de Encomien das se haze ipso iure la translacion de la possession dellas sin nuevo titulo, i cedulas que de esto tratan, 364. a 365. b. Que esta possession de Encomiendas, i la de los feudos, i beneficios se puede tomar por procurador, i i si requiere poder especial, 342. b. i sig. Como se ha de tomar interviniendo autoridad judicial, i si basta tomarla en un Indio de la Encomienda, i que efetos obra, 344. a. b. -  POSSESSORIO, i petitorio, si se intentan juntos, como se han de determinar, 472. a. Quanto pecan los que pronuncia solo en el possessorio, constandolos de notorio defecto de justicia en el petitorio, alli. Qualquier juizio possessorio, de ordinario contiene en su vientre el petitorio, 789. b. -  POSTRERO lo que es, deroga a lo primero, quando uno, i otro es incompatible, 314 a. -  POTOSI cerro de minas de plata, i de su descubrimiento, i riqueza, i los muchos millones que del se han sacado, 928. b. Vease Cerro. -  PRACTICA, i observancia comun, es la mas segura glossa de todas las leyes, 888. b. Lo que es practicable, i frequente, debe tratarse mas plenamente, 849. b. -  PRAGMATICA de 19. de Marco del ano de 1616 se declara, 562. a. -  PREBENDAS de las Catedrales de las Indias tienen anexa obligacion de orden sacro, i quales dellas requieren grados de Dotor, o Licenciado, 615. a. b. Toda su gruessa se reparte en distribuciones quotidianas, alli, i 616. a. Las de presentacion Real no se proveen en Curia Romana, aunque suceda vacar en ella, i porque, 511. b. Tienense por nulas, i subrepticias las impetras dellas, alli. Si una mesma prebenda se halla concedida a dos, que se ha de hazer. 314. b. -  PREBENDADOS de las Iglesias de las Indias, i sus especialidades, autoridad, i dignidad, i otros puntos desta materia, 613 b. i sig. Como deben estos Prebendados servir, i ministrar en los Altares dellas, 618. a. Quantos se hallan oy en todas las Iglesias de las Indias, sin otros beneficiados de las menores, 520. a. Quando, i en que casos ganan las distribuciones quotidianas estan ausentes por causa de sus estudios, o otras legitimas, aunque toda la gruessa consista en ellas, 616. a I que si son Catedraticos, o Canonigos Teologales, o de escritura, i pleitos, i cedulas que sobre esto ha avido, 616, 617. I de los que se escusan por llamamiento del Rei, alli, 618. No se deben nombrar estos Prebendados por visitadores de los distritos de sus Iglesias, i porque, i cedulas que desto tratan, i replicas que a ellas se han hecho, 603. i sig. Los que salen buenos, i idoneos deben ser proveidos, i preferidos en los Obispados de sus Iglesias, i porque, 666. a. b. En las Iglesias donde son tenues las rentas, se les suele agregar el Curato dellas a los prebendados, i como se sirve, 613. b. Si contra este Prebendado, que es juntamente Cura, se procede por delitos en el Curato, si se ha de proceder con adjuntos, 622. b. -  PRECEDENCIA de Espana, a otros Reyes, i Reinos despues de la adquisicion de las Indias, reconocida por muchos Autores, 34. a. Quando se trata de precedencias de lugares, siempre se suele, i debe atender la calidad que en aquel acto se representa, 704. b. Las de unas personas, Consejos, o comunidades a otras, porque consideraciones suelen medirse regularmente, 894. b. -  PRECIO de los azogues en las Indias, como, i porque se manda dar a precios acomodados, i sin pretender ganancia la hazienda Real, 942. b. -  PRECIPITACION, o aceleracion en la determinacion de los pleitos arduos, quan danosa es, i si induce nulidad, 812. b. -  PREDICACION, i su ministerio, que suficiencia requiere en letras, i lenguas, 219. b. La Apostolica, i Evangelica, mas codicia ha de llevar de ganar almas, que haziendas, 55. a. No puede en todas partes obrarse de una mesma manera, 45. a. Deben la procurar, i propagar todos los Christianos, i mas el Romano Pontifice, 44. a. b. La predicacion, i conversion de Infieles, i nuevas gentes, ha de durar hasta la fin del mundo, 30. b. Puede ser cometida por la Sede Apostolica a unos Reyes, con inhibicion de otros, i porque, 53. b. -  PREDICACION, i publicacion de la Bula de la Santa Cruzada, como se haze en las Indias, 717. i sig. Que ceremonias, i precedencias se le dan al Comissario, i Contador della, 720. b. i sig. Hazese de dos en dos anos, i si convendria se hiziesse cada ano como en Espana, 717. a. b. -  PREDICADORES del Evangelio, bien pueden pedir su necessario sustento a aquellos a quien predican, 92. a. Con que prudencia, i templanca se deben aver en sus sermones, i lugares de Escritura, Concilios, i graves Autores que desto tratan, 743. i siguientes. Los que han sido expelidos de las Indias por lo contrario, 745. a. Como sean prudentes, i no impudentes, quanto deben ser estimados por los Reyes, alli. Los licenciosos, i escandalosos en los pulpitos, como, i quando pueden ser desterrados por los Principes, o Magistrados seculares, 743. a. -  PREDIO que se divide en dos para su mejor cultura, i labranca, se reputa por uno mesmo, 775. b. Quales se dezian entre los Romanos Predios limitrophos, 484. b. Los tributarios, o dezmables, como, i quando passan a las Iglesias, i Religiones con la carga de los tributos, o diezmos, 679. b. i siguientes. -  PREFECTO Augustal, que oficio era, i desde quando el proveido para el, entregaba en su uso, i i exercicio, 887, a. b. Qual era assimesmo entre los Romanos el cargo del Prefecto Pretorio, i como iban a el las apelaciones de todas las provincias, 895. a. -  PRELACION de los naturales a los Estrangeros en oficios, i beneficios de sus tierras, como se ha de considerar, segun Baldo, 666. b. Otros puntos de esta materia, Vease Naturales. La prelacion de placa si se debe al Oidor, o Ministro cuyo titulo es mas antiguo, o al que primero toma la possession, 781. a. b. Vease Possession. -  PRELADO, no le aver, o ser inutil el que ay, se reputa por igual, 176 a. Si este nombre de Prelado, comprehende al Cabildo sede vacante, 601. b. El que dexa que otros le desuellen sus ovejas, cae en culpa igual, que si el las desollara, 556. a. Porque se ha introducido, que en los Consejos de los Reyes intervengan Prelados Eclesiasticos, 549 a. Ninguno puede dar licencia a nadie para ser Cura de Almas, sin estar primero bien instruido de su idoneidad, i las palabras del Tridentino, en que assi lo declara, 650 a. Si los Prelados, o Curas pueden llevar derechos doblados a los feligreses, que se mandan enterrar en Conventos de Frayles, i cedula que desto trata, 687. b. Como muchos Prelados, i mas los de las Indias suelen ser altivos, 620. b. Si conviene moderar esto con darles adjuntos, 622 b. Vease Adjuntos. Como, i quando se podra pedir al Papa, que remueva a los Prelados, por ser escandalosos, o por otras causas, aunque ya esten instituidos, 744. b. Como se ha de proceder contra los que causan disturbios, o escandalos, i cedulas que de esto tratan, 739. b. i sig. I que se hara quando ellos requeridos, no castigan a los que los causan, 740. b. 774. -  PRELADOS de las Indias, que jurisdicion pueden tener en causas de seculares, i la obligacion que les corre de mirar por la autoridad, i conservacion de la Real, i de ayudar a los Magistrados que la administran, 548. i sig. Como, i porque via se les permite, que administren sus Prelacias con sola la nominacion, i presentacion Real, antes de estar confirmados por el Papa, 524. a. b. Como fue reprehendido un Arcobispo de Lima, que escribio a Roma, notando esta introduccion de administrar antes de tener Bulas, 525. a. Que voto tienen en las nominaciones de los Canonigos de oposicion, i administracion de los bienes de las fabricas de sus Iglesias, 619. b. Si deben entregar a los Virreyes abiertas, o cerradas las dichas nominaciones, 618. b. Si se deben hallar personalmente a estas oposiciones, i nominaciones, o lo pueden cometer a sus Vicarios generales, alli. Como, i porque introduxeron los Prelados de las Indias, ordenar, i hazer Curas de Indios a Mestizos i legitimos, i dispensar el defeto de sus natales, 672. i sig. De que irregularidades pueden dispensar, 674. a. Que aunque tengan facultad de dispensar de algunos casos, ha de ser con causa, i con noticia del defeto que dispenson, i voluntad de dispensarle, 675. b. Si aunque el Prelado para estas dispensaciones, o otros casos, se halle solamente nombrado, o incluso en el rescripto, podra obrar lo mesmo que el su Vicario general, si no tiene exclusion especial, 619. a. El Prelado, que por sola su autoridad se muda de una Iglesia a otra, puede ser privado de ambas, 611. b. Si se le permitira al Prelado Electo para una Iglesia, que la puede administrar por su persona, que lo haga por sus Vicarios, i dudas, i pleitos que sobre estose han ofrecido, 525, a. b. Los Prelados Eclesiasticos de las Indias, no se deben entrometer, ni apoderar en los bienes de los que mueren en ellas, aunque sean Clerigos, i cedulas que desto tratan, 803. b. i sig. Quanto se les encarga por el Concilio Limense, que no lleven derechos algunos a los Indios por las confirmaciones, 684. a. -  PRELADOS de las Indias, como se han de aver en la observancia del Patronazgo dellas, i todo lo que concierne a esta materia. Vease Patronazgo Real. No se les permite que se entrometan en lo tocante a el, ni aun en otros Patronatos de legos, i nulidades, i remedios de lo contrario, i cedulas que de esto tratan, 507. i sig. 512. a. Si cumplen con nombrar solo un sugeto al Patron, para los Curatos, i dotrinas, quando no hallan mas que sean aptos para ellas, 626. a. Como, i quando podran dexar de recebir al presentado por el Patron Real, si les consta, que no es digno de ser admitido, i casos que se han ofrecido en razon desto, 514. b. i sig Pueden poner interinarios sin presentacion, i como, i para que efetos convendra que den cuenta al Patron de los que assi pusieren, 630. b. Como pueden, i deben proceder contra los Curas de Espanoles, o Indios, que no cumplen con sus obligaciones, 629. a. Si pueden proceder con censuras contra los Regulares dotrineros, por no se dexar visitar en quanto a Curas, o por otros casos, i quales sean, 657. i siguientes. Si tienen derecho, i qual, i en que casos, i cosas para llevar a sus Curas la quarta que llaman funeral, i de oblaciones, i si se estiende a sus estipendios que llaman Sinodos, 686. b. i sig. I a las Missas, i legados que se dexan fuera de sus Diocesis, 687. a. I si los Religiosos Dotrineros estan exemptos della, alli. Si pueden compeler con censuras a los Curas, i Dotrineros, que tengan libros de Coletoria, para cobrar dellos esta quarta, 689. a. b. I cobrarla de lo que cayo antes de tomar la possession de sus Obispados desde el dia de sus confirmaciones, alli. Vease Quarta funeral. -  PRELADOS, de que bienes pueden disponer en vida, o en muerte, 572. i siguientes. Quales se diran Patrimoniales, i del inventario que deben hazer al entrar en sus Obispados, alli. Los Prelados, i Beneficiados que mueren en Roma, como estan privilegiados para poder testar de sus bienes, 592. a. Enfermos, o sanos, quando, i como podran hazer donaciones de sus bienes, 579. i siguientes. Aunque sea in articulo mortis, no pierden la libre distribucion de sus bienes, i mas para obras pias, fraude cessante, i Autores que desto tratan, 582. i sig Como se enganan a si mesmos, i cometen hurto en hazer donaciones en fraude de sus Iglesias, i palabras notables de Iulio Claro sobre este punto, 583. b. Los transferidos de unas Iglesias de las Indias a otras, a qual se deben dar sus espolios, 590. i sig. Como en todas partes en muriendo los Prelados les roban sus bienes, i el cuidado, i prevencion que conviene se ponga por todas justicias para escusar esto, i Concilios, i cedulas Reales que de ello tratan, 586. a. Vease Espolios, i Obispos. -  PREMIOS alientan las virtudes, letras, i estudios, 669. a. I segun Cassiodoro, subliman, i aumentan Reyes, i Reinos, 967. a. I segun la ley de Partida los conservan, como la agua las huertas, 486. b. Deben corresponderse entresi los premios, i los servicios, 328. b. En todos servicios, i mas en los Militares, es el premiarlos, deuda reconocida por todas las gentes, 256. a. Remunerar los hechos, anima, i alienta que otros los hagan de nuevo, 482. a. Premiando bien los soldados, senorearon el mundo Alexandro Magno, Pirro, i otros, 256. b. De tal suerte se deben dar premios por servicios antiguos, que quede para los nuevos, 486. b. Como se han de distribuir, i que no se deben amontonar muchos en una persona, 303. a. Como se deben aver los Reyes en darlo, i que se deben premios perpetuos, i durables, a servicios que obraron efetos tales, 481. a. b. i sig. Los de cada provincia, es justo, i conveniente se repartan entre los naturales, i benemeritos della, i que lo contrario se tiene por crueldad, i porque, 283. a 667. b. Quando es licito llevar premio, o paga por lo que se haze, cumpliendo lo que pide la razon, i justicia, 426. b. -  PRESAGIOS, i vaticinios, que precedieron a las conquistas de las Indias en varias partes, 37. b. -  PRESAS de cosas muebles, hechas en guerra como se adquieren, i reparten, 39, b. 923. a. Porque tiempo se pierde el dominio de las que cogen los enemigos, alli. Quien conoce de las causas de presas de las Indias, i sus Armadas, 923. i sig. -  PRESBITERATO quan alto grado de dignidad es, i que los Presbiteros solian ser iguales a los Obispos, 552. a. -  PRESCRIPCION, i costumbre, en que se parecen, i diferencian, 198 a. b. Ninguna se concede en perjurzio de la libertad, 81. a. Que titulo requiere para justificarse, aunque sea de largo tiempo. 472. b. Si se podra dar prescripcion tal, que cause justo titulo a los Reyes para la adquisicion, i retencion de los Reinos, 50. b. En el mar, i sus puertos, con que titulos se puede adquirir, i en prohibicion de otros, 53. b. Tiene fuerca de privilegio, i basta para adquirir el derecho de Patronazgo en lo Eclesiastico, 507. b. No se puede adquirir, ni alegar por nadie contra el derecho del Patronazgo Real en lo Eclesiastico de las Indias, i porque, i cedulas que assi lo disponen, 507. b. i sig. Que calidades requiere la prescripcion para cobrar diezmos, o no cobrarlos, i si es extensible, 198. i sig. Qual prescripcion, i quando se podra alegar contra los derechos Reales, 600. a. Tienese por cierto modo de enagenacion, 351. a. b. I como se podra dar en Encomienda de Indios, bienes feudales, i de mayorazgo, i otros prohibidos de enagenar, alli, 351. a. b. No pueden los Encomenderos valerse de prescripcion alguna, para efeto de adquirir servicio personal en sus Indios, 74. a. -  PRESENTACIONES de lo Eclesiastico de las Indias, dentro de que tiempo se deben hazer por los Reyes Patronos dellas, 516 a. Las Presentaciones de Prelados de las Catedrales, no se comprehenden regularmente en la concession de ningun Patronazgo, aunque sea hecha a Principes, 523. b. Como se concedio este derecho a los Reyes de Espana, i en que forma prueban, i fundan su concession, 505. b. Con que titulos hazen estas presentaciones los Reyes de Espana, en ella, i en las Indias, i otros sus Reinos, 524. a. Los Presentados para beneficios Curatos, aunque sean de Patronazgo, como deben primero ser examinados, i aprobados por el Ordinario, sin escusa alguna, 650. b. i sig. Si el presentado por el Patron, no fuesse recebido por el Prelado, a causa de sus delitos, a quien tocara el conocer si le agravia, 514. b. Si en los Curatos que se proveen en interim se requiere presentacion, i titulo, i a quien toca nombrar los interinarios, i cedulas que dello tratan, 629. b. i sig. Veale Interinarios, i Prelados. -  PRESIDENTE de un Consejo, o Chancilleria, si fuesse recusado, si lo quedaran, i quando los Oidores della, 883. a. Los Presidentes de capa, i espada, i los de Garnacha, porque tiempo estan mandados proveer en las Indias, 783. b. -  PRESTACIONES, i pagas decenales, quando inducen obligacion para hazerse, i continuarse en lo venidero, 351. a. b. -  PRESTIMONIOS que son, i quando se podran tener por pensiones, i quando por beneficios, 336. b. -  PRESVNCION de que proceden bien, i conforme a sus obligaciones, esta por los Virreyes, i otros Ministros de cargos grandes, 301. a. No se debe presumir, que varones graves, santos, i doctos, ayan dicho cosas, o seguido opiniones, que puedan gravar sus conciencias, 575. b. Las presunciones, aunque sean de hecho, i de derecho, quando, i como ceden ala verdad, 581. b. Como se ha de entender, i practicar la opinion, de que los Magistrados, i Oficiales de la hazienda Real se enriquecen de lo procedido della, 1025. a. b. -  PREVARICACION es, no dar un Consejero toda la fuerca possible a lo que vota, fundado en justicia, i buena razon, o passar en silencio lo que pide la causa, o no repetirlo, hasta darse bien a entender, segun sentencia de Plinio Iunior, 814. b. 901. a. -  PROEMIOS de las leyes importan mucho para entender sus intentos, i decisiones, 400. b. -  PRIMARIAS preces del Imperio en lo Eclesiastico, que son, i como se practican, 515. b. -  PRIMIPILOS, quienes eran entre los Romanos, i la prelacion que se daba al Fisco en los bienes dellos, 1026 b. -  PRIMOGENITOS, como siempre son llamados, i preferidos en Encomiendas, feudos, i mayorazgos, i lugar de S. Bernardo que lo califica, 363. 364. El primogenito que tiene derecho cierto, i invariable a la sucession del mayorazgo de su padre, quando se juzga como posseedor del, 392. b. i siguientes. Donde se halla llamado, lo estan tambien virtualmente sus hijos, i descendientes a falta del, 390. a. Si se halla excluso de suceder en alguna Encomienda, o mayorazgo, como, i quando entrara el segundo genito, 387. a. b. 390. a. b. Si se halla impedido de suceder en una Encomienda por tener otra, como podra optar entre las dos la que mas quisiere, 382. b. i sig. -  PRINCIPAL, donde se quita, o cessa, se debe quitar, o cessar lo accessoio, i quando el juizio de ambas cosas es uno mesmo, 476. a. 477 a. -  PRINCIPE, si es solicito, nada avra que se le pueda esconder, 302. a. Solos los Principes supremos pueden proceder Apelatione remota, 882. b. Quan justo es, que sean bien aconsejados por los que les consultan personas para los cargos, i porque, i el dano de lo contrario, 899. a. Quan recatados deben ser en no dar facilmente credito a los que les ofrecen Tesoros, i minas, i porque, 955. b. Si pueden obligar a sus vassallos a que no muden domicilios, o municipios, 207. b. Como el Principe a quien sus vassallos hazen juramento de proceder como deben, queda por el mesmo caso por juez de sus transgressiones, 756. b En que casos puede exponer a sus vassallos en probable peligro de la vida, 925 b. Quando los pueden condenar a muerte por sola su conciencia justificada, i sus mandatos de esto deben ser obedecidos, 459. b. Nunca deben ser obedecidos en lo ilicito, i injusto, ni pueden mandar se este a sola su assencion en perjuizio de tercero, 459. b. Tienen potestad los Principes, i republicas libres para compeler a sus subditos a los trabajos, i servicios necessarios, 94. a. No pueden de hecho privarlos licitamente de su possession, i que remedios se concederan contra su despojo, 469. a. Quando, i como podran quitar a los particulares el derecho adquirido, aunque sea por su industria, i trabajo, 455. i sig. Como, i quando podran quitar, o coartar a sus vassallos la facultad libre de contraer, o enagenar sus bienes, 237. a b. Quanto pecan en gastar prodigamente lo que sus vassallos les dan afanados, 163. b. -  PRINCIPES soberanos, como, i porque son Protectores de todos los bienes de sus vassallos, i duenos de los Mostrencos, 960. a. i sig Los justos, i buenos en los pleitos, i materias de justicia, quieren ser iguales a sus vassallos, 446. a. 794. a. 967. I no entran en los bienes de los que mueren, mientras ay quien legitimamente pueda heredarlos, i la elegante Epistola de Cassiodoro sobre este punto, i otra de Simacho, 967. b. i sig. Deben alivar quanto pudieren los tributos, i imposiciones a sus vassallos, i especialmente a los mineros, i porque, 934 a. I entonces aumentan mas sus tesoros, i negocios, quando mas miran por el bien, i alivio de sus vassallos, 1555. 156. Estan de justicia obligados a remunerar los servicios que por ellos se les hazen, i refutasse la opinion contraria, que en quanto a esto tuvo Pinelo, 324 b. i sig. La mesma obligacion les corre de honror, i premiar letrados, i benemeritos, 900. a. Quando tratan de poblar, i assegurar las tierras recien conquistadas, las deben repartir con los que les sirvieron en ellas, 265. a. No solo deben conservar las mercedes hechas por ellos, sino las de sus antecessores, i porque, 458 a. Aunque en los Reinos, i Principados se muden las personas, no se muda la dignidad, alli. Es visto ofender a los Principes, quien estrecha, o mengua sus mercedes, i beneficios, 323 b. I los que revocan lo ya concedido se presumen ser enganados, 457. b. i sig. Que esto se tiene por Evangelio entre los Dotores, i lo contrario desdize de su Magestad, i grandeza, 458. a. Que aunque deben holgar de hazer mercedes, i que a sus vassallos se les haga bueno lo que posseen, no han de descuidarse de quitarles lo que pareciere le han usurpado, i la elegante varia de Cassiodoro sobre este punto, 993. a. Deben los Principes ser rogados, pero no enganados, 312. a. -  PRINCIPES en la cobranca, i paga de los tributos justificados, que privilegios, i prelaciones tienen conforme a derecho, 973. b. Como llevan los Almojarifazgos, porque asseguran el mar a sus vassallos, 980. a, Si estos les pueden pedir judicialmente, las perdidas, i danos que huvieren padecido por no assegurarsele, alli. Solo el Principe puede remover los oficiales que el mesmo puso, i aprobo para algunos cargos, 786. b. Si se les podra permitir lo mesmo, i quando, i en que casos, a los Virreyes, que tienen sus vezes, alli. Quanto yerran los Principes en privilegiar a ningun Magistrado suyo de los juizios de visitas, i residencias, 840. a. Si podra el Principe con causa, o sin ella, revocar, o quitar los feudos, Encomiendas, o mayorazgos, una vez concedidos, i ponerlos en su cabeca, 454. b. Que potestad es la que tienen, i pueden, i deben exercer los Principes absolutos en lo meramente positivo, 455. a. i sig. Si en las Encomiendas, o mayorazgos en que estan llamados los hijos mayores, podran admitir los segundos en su perjuizio, 363. a. Que sera si errindo en el nombre, por llamar al mayor nombraron al segundo, alli. Quando podran poner nuevas cargas a las Encomiendas, feudos, o beneficios concedidos sin ellas, 442. i sig. Si pueden conceder que un feudatario divida los bienes feudales entre sus hijos, en perjuizio del primogenito, 363. b. -  PRINCIPES seculares, quanto merecen de Dios por edificarle, i repararle Iglesias, 690. b. Si pueden reservar para si las licencias de nuevas fabricas dellas en sus estados, 695. b. No son capaces de diezmos sin dispensacion Pontificia, 499. b. i sig. I de conocer de cosas, i causas espirituales sin la mesma concession, 509. b. Como, i porque pueden proceder contra legos que estan descomulgados por no pagar diezmos, 683. a. Quando i porque causas podran impedir algun genero de matrimonios a sus vassallos, 822. b. Como, i quando pueden por su autoridad expeler Clerigos de sus Reinos, 340. b. 739. i siguientes, 1040. b. Como se les ha encomendado el cuidado, i govierno de las Religiones de sus Reinos, i estan debaxo de su amparo, 724. b. 727. a. En que forma pueden hazer leyes concernientes a materias Eclesiasticas, i espirituales, 907. b. Si pueden hazer gracia de las condenaciones que se imponen ipso iure, aun antes que sobre ellas se aya dado sentencia declaratoria, 858 b. -  PRINCIPIO ilicito, o errado, llama, i ocasiona otros mayores danos, 250. b. -  PRIORIDAD en la data, o en la nominacion de los rescriptos, quando se debe atender, 308. a. b. Si se ha de atender mas que la de la presentacion de los mesmos rescriptos, 314. b. i siguientes. -  PRISION, o captura que podia uno hazer por virtud de la escritura que tenia contra otro, si la podra hazer sucessionario, 758. b. -  PRIVILEGIOS son de estrecha naturaleza, 247 b. Los dados por meritos, i servicios deben ser reales, i no personales, i porque, 481. a. 483. a Qual quiera puede renunciar regularmente los concedidos en su favor, 648. a. No se estienden a lo posseido por otro, aunque sea con solo titulo colorado, si esto no se expressa, 290 a. Los concedidos a la Agricultura, si se deben estender a vinas, i vinos, 110 a. b. 113. b. Los concedidos a algunas ciudades, porque mejor se pueblen, i conserven, como passan en fuerca de contrato, i quan durables deben ser, 976. a. El de doze hijos, si escusa de tributar, 182. a. b. El de no tributar, si se estiende a descendientes de hembras, 183. a. I que se debe procurar su restriccion mas que su ampliacion, alli. Los privilegios de que gozan los menores, i personas miserables, referidos sumariamente, 233. b. i siguientes. El de no pagar Almojarifazgo, concedido a alguna persona, si se puede, i debe estender a los Reinos, que despues del se adquirieron de nuevo, 973. a, b. Los privilegios, i favores concedidos a los mercaderes, como deben negarse a los que abusan de este oficio, i ocupacion, 1011. b. Los privilegios nunca se estienden a cosas danosas, ni injustas, alli. Refierese el de la hidalguia, i Cavalleria que se concedio a los treze que llaman de la isla del Gallo, i porque, i quienes fueron, 773. b. -  PRIVILEGIOS que tienen muchos Reyes en lo Eclesiastico, i espiritual de sus Reinos, i causa de averse los concedido, 510. a. Los de exempcion de diezmos concedidos a las Religiones, como, i de quales se deben entender, 679. a. El que el Rey, i las Iglesias Catedrales en su nombre tienen a los diezmos de las Indias, es mas cierto, que los que las Religiones alegan para no pagarlos, 682 b. Los privilegios de no dezmar, i otros qualesquier, se pueden revocar en siendo nocivos, 202. a. b. El privilegio de los Adjuntos, a que Iglesias fue visto quererle conceder el Concilio Tridentino, 622 a. Refierense sumariamente los privilegios, i gracias de que gozan los Indios en materias espirituales, 293. i siguientes, 1039. b. El que tienen en guardar menos fiestas que los Espanoles, i como han de ser cerciorados del por sus Curas, 241. a. Los concedidos a las Religiones, por el bien de los mesmos Indios, deben ser amparados, i ampliados por los Reyes, i Virreyes, 736. b. Como puede conceder el Papa los privilegios del Patronazgo Real en lo Eclesiastico, i que estos no se comprehenden en los revocados por el Tridentino, 506. b. Los privilegios que se impetraren contra este patronazgo Real de las Indias, como se han de presentar en el Consejo dellas, i suplicar dellos, i retener los si conviniere, 514. a. Refierese un privilegio de la Iglesia de Astorga, que descubre como se solian partir en Espana antiguamente las rentas vacantes de los Obispados, 596. b. -  PROBANZA menor basta en agravios de miserables contra Magnates, i Poderosos, i qual, i por que, 431. b. -  PROCESSOS de visitas, i residencias, como se han de seguir, i sustanciar contra los herederos, i fiadores de los difuntos, en los cargos que passan contra ellos, 861. a. Si pueden hazerse processos, i en que forma por los Principes, o Magistrados seculares, para echar de sus Reinos Eclesiasticos escandalosos, o sediciosos, 745. a. b. Como se entienden estas palabras, Proceder, i Processar, 746. a. -  PROCONSVLES, i Presidentes de las Provincias en tiempo de los Romanos, que cargo exercian, i como, i en quales se ponian, i si se parecen a ellos los Virreyes de nuestro tiempo, 862 b. Como, i quando comencaban a usar destos cargos, 885. i siguientes. Como se les prohibia el casar en sus Provincias, i aun el llevar sus mugeres a ellas, i quando se abrio puerta a que las llevassen, 824. b. 825. b. -  PROCVRACION, quando se permite llevar a Obispos, i Visitadores, que salen a visitar, 560. b. -  PROCVRADORES de Cesar, o Racionales, que cargos eran entre los Romanos, 1022. b. -  PROCVRADORES, o Mandatarios para recebir bienes de difuntos en las Indias, si deben admitirse, i lo que huvo sobre este punto, 805. a b. -  PRO DERELICTO, quando se dira averse dexado algunos bienes para que se tengan por mostren cos, 965. a. b. -  PROFECIAS que parece anuncian las muchas Iglesias, i conversiones que nuestros Reyes avian de hazer en las Indias, 520. a. Otras que parece anuncian el descubrimiento dellas por los Espanoles, i sig. Otras que se verifican en los Religiosos Missionarios de las Indias, 659. a. Otra de S. Vicente Ferrer sobre las Missiones, i conversiones que avia de hazer su Religion de Predicadores en las Indias, 659. b. -  PROFECTICIOS bienes, quales son, i que derecho tienen a ellos los padres contra sus hijos en poder, 354. a. -  PROFESSION de la Fe, que se manda hagan los Prebendados ante el Obispo, o su Vicario, si la podran hazer en manos del Obispo sedevacante, 535. I si la podran hazer en Roma los que alli se hallan, alli. Como los Obispos deben hazer la mesma profession, i juramento de fidelidad, i dudas que en esto se han ofrecido en las Indias, sobre si ausentes, o muertos los Obispos a quien viene cometido que las reciban, se pueden hazer ante otros: i si pueden hazer por procurador, 534. i siguientes. -  PROHIBICIONES odiosas, i penales, no se deben facilmente estender de unos casos a otros, 829: a Quan estrecha es la prohibicion de los casamientos de los Oidores de las Indias en sus distritos, i todo lo que a esta materia concierne, 822. i siguientes. Vease Oidores, i Casamientos. Lo que es prohibido, no se debe permitir, que cobre fuercas con tolerarlo, 80. b. Lo que es prohibido por una via, no se debe admitir por otra en fraude de la ley, 388. a. 392 a. Si la prohibicion de no edificar nuevos Conventos de Frailes en las Indias, sin licencia Real, se estiende a los de las Monjas, i pleitos, i cedulas Reales que sobre esto ha avido, 696. i siguientes. -  PROMESSA hecha por su parte, el que no la cumple, no puede quexarse, si se le falta en lo prometido por la contraria, 429. a. -  PROPIEDAD, i dominio, si son palabras diferentes, i como se suelen tomar, i entender, 260. a. -  PROPRIO MOTV de Pio IV. sobre las donaciones de los Obispos, se explica, 580. b. I si esta recebido en Espana, 581. b. -  PROTECCION en los Reyes, significa, i incluye jurisdicion, 52. b. 259. b. La de los Indios encargada a los Fiscales de las Audiencias, 138. a. -  PROTECTORES, i su oficio entre Romanos, i otras naciones, i qual sea entre los Indios, i a quien se compara, 238. a. Que deben procurar sobre todo los Protectores de los Indios en sus pleitos, contratos, i testamentos, 238. b. La necessidad de su intervencion, en la enagenacion de sus bienes raizes, i otros actos, 237. a. b. Quando, como, i porque se fueron proponiendo, i introduciendo en algunas Audiencias, Protectores, o defensores de los Indios con garnacha, assiento en Estrados i otras preeminencias, i cedulas que desto tratan, 237. b. i sig. 798. a. -  PROVECHO de una cosa, quien le siente, debe tolerar el dano anexo a la mesma, 223. b. -  PROVEIDO por el Ordinario, vence al proveido por el Papa, si se halla primero puesto en la possession, 318. b. -  PROVINCIA, que ciudades ha de tener para merecer este nombre, 526. b. Quien puede darsele, i dividir las Provincias, i senalar sus terminos, alli. La dividida en dos, que leyes, i costumbres conserva en lo dividido, 199. a. Cada una, como en temples, se diferencia en leyes, i costumbres, 407. b. 902. b. En qualquiera se piden, i deben proveer, practicar, i observar las leyes que se adaptan a ella, 91. a. Elegantes palabras del Padre Acosta, en que muestra quan necessario es esto en las Indias, 902. b. Las Provincias mas remotas requieren leyes mas apretadas, i precisas. i porque, 903. b. Las de las Indias estan unidas accessoriamente a las de Castilla, 483. a. Quando assi se unen unas Provincias a otras, se deben regir, i governar por unas mesmas leyes, i costumbres, i porque, 904. b. 905. a. Quanto suelen sentir las Provincias, i Provinciales, que se les quite, o altere lo acostumbrado en ellas, 866 b. Ninguna lleva todas las cosas necessarias para la vida humana, i porque ordeno Dios esto, 128. b. -  PROVINCIALES de la Hermandad, i sus oficios, como se comencaron a vender, o introducir en las Indias, 75 a. b. -  PROVISION, o disposicion de ley viva, recibe la mesma interpretacion que la ley muerta, 535. b. La particular de qualquier persona en sus cosas, haze cessar la general de la ley, 804. b. Como se han de entender las provisiones que en los Consejos se despachan para tomar residencias a Corregidores, o otros juezes ya disuntos, como se han de entender, i practicar, 659. b. No deben darse facilmente Provisiones Reales, para sacar los pleitos de las Audiencias, ni juntar todas las Salas dellas para determinarlos, 775. a. La provision del ano de 1536. que dio principio a la sucession de las mugeres en las Encomiendas de sus maridos, se declara, 394 b. 408. b. i siguientes. Las provisiones de Encomiendas hechas a indignos en contravencion de lo que esta mandado, se pueden, i suelen dar por nulas, 1300 b. Las de Iglesias, Prebendas, i Placas de las Indias, quanto conviene que se vayan consultando por grados, i en personas que ayan dado buena cuenta de las menores, i cedulas, i Autores que de esto tratan, 899. b. -  PROVISOR, o Vicario General del Obispo difunto, si puede ser sindicado por el Cabildo que le sucede en sedevacante, 605. i sig. I si el mesmo Cabildo puede sindicar a los Provisores, o Vicarios por el nombrados, i puestos, alli. Veanse otras cosas en la palabra Vicarios. -  PRVDENCIA, quan gran cosa es, segun Cassiodoro, i que nadie debe presumir que por si solo puede alcancarla, 867. a. Si esta falta, se ponen todas las Epicheyas en riesgo de errarse, 304. a. 879 b. -  PRVDENTES, deben ser luz, i guia de los ignorantes, 253. b. i sig. -  PVEBLOS, i poblaciones de Indios, i su materia, 203. i siguientes. Que se ha de hazer, si se despueblan, 208. b. -  PVBLICACION, i conclusion, si son de sustancia de los pleitos, 471. b. -  PVBLICANOS, i cogedores de los Almojarifazgos, i otros derechos Reales, quan odiosos son, i han fido en todas edades, 979. b. -  PVLPERIA, o Pulqueria, que significa este vocablo en las Indias, i dedonde se deriva, 751. b. Es lo mesmo que en Castilla Abaceria, i de las pulperias que se han mandado poner en las Indias por cuenta de la hazienda Real, 751. b. -  PVRO, i purificado se parifican, i del cumplimiento, i purificacion de las condiciones, i su retrotraccion 331. a. -  PIRINEOS montes, i su conflagracion, i plata que corrio dellos, 928. a.