B. -  BACHILLER Enciso, como animaba a passar la gente a las Indias, diziendo se pescaba el oro con redes en ellas, 55. b. -  BANNIR, i Bannitos, que significan estas palabras, 739. a. -  BAPTISMO si es licito a los vassallos recebirle, solo por agradar a sus Reyes, o superiores, 228. a. Baptismo, o baptizar con hisopo en las Indias, como lo han querido imputar los Hereges a los Espanoles, i que fue falso, 227. b. 228. a. I quando, i como se pueda baptizar con hisopo, o a muchos juntos, 227. b. Porque se les daba a los bautizados leche, i miel en la primitiva Iglesia Occidental, i leche, i vino en la Oriental, 632. a. -  BARBAROS, i brutos hombres, en que cuenta deben ser reputados, 40. a. 65. a. -  BARATERIA, que delito es en los juezes, i de donde se origino este nombre, i en que se diferencia del cohecho, i las penas deste delito, i quando i como passa a los herederos, 853. 854. -  SAN BASILIO, i Antimo, la diferencia que tuvieron sobre la division de sus Obispados, 529. a. -  BASTECIMIENTO de los pueblos, a cuyo cargo esta en las Indias, 751. a. -  BATVECAS junto a la Pena de Francia, i su historia, i rudeza de los hombres que alli se hallaron, 18. b. -  BENEFICENCIA es el proprio, i principal caracter de los Reyes. 264. b. -  BENEFICIOS de los Reyes, se han de interpretar latissimamente, i en duda tenerse por reales, i no personales, 256. a. Nos han de aprovechar, i no danar, ni enganar, 325. b. Los antiguos que han venido en quiebra, si se deben reparar con otros nuevos, 326. b. Los ya hechos obligan a hazer otros nuevos, alli, i 327. a. Hazelos en todas personas mas gratos la presteza en el concederlos, 304 b. No se haze beneficio al que le repugna, 81. b. Los beneficios i mercedes personales, no se pueden ceder, ni traspassar a otros, 345. a. -  BENEFICIOS ECLESIASTICOS, como el Papa es dueno dellos, i quando los podra quitara unos para darlos a otros, 455. 457. 458. Quien puede concederlos, i cargar pensiones sobre ellos, 273. a. 329. a. b. Como aunque no se pueden dividir, se pueden gravar con pensiones, 267. a. Vna vez dado, o elegido el beneficio Eclesiastico, sus quiebras, o mermas, corra por el que lo possee, sin que pueda pedir otro, 326. a. b. Beneficio, o Capellania para que se tenga por titular, basta que lo sea en aptitud, 675. a. Quando el primero es visto vacar por la consecucion del segundo incompatible con el, 610. a. El que se provee con gracia, i clausula de prelacion a otros, no se estiende a los que ya tienen derecho adquirido, 496. a, Los beneficios, o prebendas de los hijos, no pertenecen a los padres en quanto al usufruto, i porque, 353. b. Quando en uno se juntan muchos beneficios incompatibles, como, i quando ha de optar, i escoger entre ellos, 383. a. b. Como, i porque se suele ordenar, que solo se den a los naturales de las tierras donde se sirven, 665. 666. i siguientes. Beneficio litigioso, si se puede proveer para efeto de que el proveido siga esse litigio, 290. a. b. Para que efetos se requiere aver tomado la actual possession de los beneficios Eclesiasticos, sin que baste la presentacion de sus titulos. I estos dentro de que tiempo se deben despachar, o son vistos renunciarse, 341. a. b. Mandandose dar a uno un beneficio de cien ducados, si se le podra dar el que valga ducientos, si quitas costas, quedan solo los ciento, 323. a. Los Beneficios que vacan en Curia Romana, como, i porque son de la provision del Papa, 298. a. b. Beneficios Eclesiasticos de las Indias, como desde sus erecciones se quisieron hazer Patrimoniales, i cedulas, i Autores que de esto tratan, 666. i siguientes. Si de un beneficio se manda dar a otro cierta parte de la quota del, i no de la quantidad, como se ha de juzgar, i dividir, 335. b. Los Beneficios curados de Espanoles, i Indios, como se proveìan de antiguo, i se proveen al presente en las Indias, i todo lo concerniente a esta materia, i cedulas que de ella tratan, 623. i siguientes. Los Curatos, aun quando se diga, que se dan amoviles ad nutum, no se pueden quitar sin justa causa, 628. b. Los Beneficiados que sin ella se vieren despojar de sus beneficios, que recursos tienen, 627. 628. Los beneficios curados, o Prebendas que requieren residencia, no pueden cumularse, i porque, 287. a Si uno tiene muchos, en qual dellos debe residir, 441. b. 442. a. Como, i porque tiempo pierde el beneficio el que no reside, i cumple con su oficio, 346. b. Porque tiempo se les permite ausentarse, 437. b. Beneficios Curatos de las Indias, como se dividen en seculares, i Regulares, i de su materia, i provision, Autores, i cedulas Reales que de ellos tratan, 634. i siguientes. Frailes, ni Monges como no pueden tener regularmente beneficios curados, i quando, i porque causas se les suelen permitir, 634. a. Los Curados assi de Regulares, como de seculares, en que forma se deben proveer oy despues del Tridentino, 636. b. Los Curados de Regulares no se proveen por concurso, 651. a. Qualesquier Curados, aunque sean Regulares, o de presentacion, requieren precisamente examen, i aprobacion del Ordinario, i entera idoneidad en los nombrados, 650. i siguientes. Beneficios, i Beneficiados ricos, si estan obligados a contribuir para la fabrica, o reparos de sus Iglesias, i de las casas Episcopales, 691. b. -  BENEFICIO de la diuision, o cession de acciones, si se debe dar al que lasta por su proprio delito, o por fiador del que le cometio, contra los demas reos que con el se hallan mancomunados, 1025. a. -  BENEFICIO de los metales de oro, i plata, como se hazia antiguamente en las Indias, i del que despues se introduxo, i oy se haze con los azogues, 938. b. i siguientes. -  BENEMERITOS, en las conquistas de Espana como fueron premiados, i que a su imitacion lo deben ser los de las Indias, 483. a. b. Como, i porque los que probaren averlo sido en las conquistas i poblaciones dellas, deben de justicia ser remunerados, i preferidos en las Encomiendas, i demas premios de sus provincias i cedulas que assi lo ordenan, 263. 264. 299. 300. I que pueden apelar a las Reales Audiencias, si se sintieren agraviados en esta distribucion, alli Como graduan estos benemeritos las cedulas Reales para la provision de las Encomiendas, i en que classes los distribuyen, i como se han de aver en esto los Virreyes, i Governadores que las proveen, 302. 303. Si las Encomiendas, o otros premios dados a benemeritos, huvieren venido en diminucion, como, i quando deben ser ayudados con otros nuevos, 326. b. Benemerito se debe juzgar el que hizo algun servicio a su Rey, 313. a. I que en duda el mandado premiar, se presume serlo, mientras no se le prueba lo contrario, alli -  BENEVOLENCIA, i limosna, o gratificacion en igualdad de meritos, o necessidades, es pecado no comencarla por los que nos tocan, 900. b. -  FRAY BENITO de Penalosa, i sus escritos, i razones contra las vinas del Peru, 117. b. -  BERMELLON como se saca de las minas de azogue, i como se descubrio, i se tenian con el los Romanos, i los Indios, 938. b. -  SAN BERNARDO, como escribio una carta a la Reina dona Sancha, pidiendo licéncia para edificar en su Reino de Castilla el Convento de Toldanos, 695. b. -  DON BERNARDINO de Almansa, Arcobispo que fue de Santo Domingo, i del Nuevo Reino de Granada, alabado, i de una duda que se ofrecio en su espolio, 578. a. 513. b. 514. a. -  BESTIAS, porque llamamos a los hombres incultos, i barbaros, 209. b. -  BEBIDAS varias de que usan los Indios para embriagarse, 214. 215. -  BIENES, ganancias, i frutos, como, i quando se entienden por los que quedan sacadas deudas, i costas, 321. a. 323. b. Los feudales, o Realengos, no pueden enagenarse en Iglesias, i Monasterios, sin consentimiento del senor del directo dominio, i por que, 681. b. 682. a. Los bienes, i rentas decimales concedidas a legos, como se reputan, i si deben subsidio, i escusado, 500. b. Porque no se paga diezmo de la adquisicion de los bienes raizes, 680. a. Como, i porque en Francia no se permite que sucedan en ellos los Monasterios a los Religiosos quando professan: I generalmente, que passen con sus cargas siempre que los adquieren, alli. Los bienes de mayorazgo, o Encomiendas, o otros prohibidos de enagenar, no se traen entre los hijos a particion, i colacion, i porque, 350. a. Los maternos, como el padre, aunque goze de su usufruto, esta obligado a dexar la propriedad dellos a los hijos del matrimonio por donde le pertenecieron, i todo lo demas que por causa del adquirio, 413. a. b. Gananciales, como, i quales se parten entre marido, i muger, 356 a. Si esto se entiende en los dados, en remuneracion de servicios militares, alli. I que si el marido los gano en Indias, ausente largo tiempo de su muger. Los Castrenses, o quasi, adventicios, profecticios, maternos, i de mayorazgo, feudos, o Encomiendas de Indios, o en otra manera donados por el Rey, si pertenecen al padre, i como, en quanto al usufruto, 352. i siguientes. -  BIENES DE LA CORONA REAL como pueden enagenarse para remunerar servicios, 486. a. b. 487 a. I como se revocan las mercedes dellos si son muchas, alli. Bienes, i Regalias de la Corona Real, como, i porque se tienen por inalienables, 512. b. Quales, i quando se pueden tener, i llamar Mostrencos, i pro derelicto, o de dominio incierto, i a quien se aplican en las Indias, 959. i siguientes, 961. b. 962 a Vacantes, i ab intestato quales son, i como, i porque pertenecen al Fisco, i su Regalia, i dudas, i questiones que en ellos se suelen ofrecer, i Autores, i cedulas que de ellos tratan, 963 a. Que diligencias se han de hazer antes de tomarlos por tales, 963. a. I en los que se pierden en los naufragios, 964. 965. Los depositados, o prestados, de que ya no parecen duenos, si se deben tener por mostrencos, o que se ha de hazer delios, 962. b. Los que se dizen de delinquentes, no se deben dar antes de la confiscacion, i porque, 458. b. 459. a. Los de los hereges caen en commisso desde el dia del delito, i como se puede, i suele procedera darlos por perdidos, 704. b. -  BIENES DE LOS CLERIGOS, quando, i como por su muerte pierden el privilegio del fuero, i son tenidos por seculares, 803. b. 804. a. -  BIENES DE LOS OBISPOS son de los pobres, i lugar insigne de S. Bernardo en prueba dello, 573. b. 575. b. Quales se dizen, i tienen los Obispos por patrimoniales, o quasi-patrimoniales, i como podran disponer dellos, i de los que ahorran por su parsimonia, o en otras formas, 576. b. 577. a 578. a. Quando, i como quedan obligados los bienes de los Prelados a la paga de sus deudas, i salarios de sus criados, aunque ellos no lo declaren, 579. a. -  BIENES DE DIFVNTOS, como se recogen, cobran, i administran en las Indias, i su materia, i cedulas que della tratan, 978. i siguientes. Como se procede en ellos en la Casa de la Contratacion de Sevilla, para que parezcan los interessados a recebirlos, 800. a. b. Quando, i como se podran declarar por vacantes, i pertenecientes al Fisco por el juez dellos, i si le excluyen hermanos naturales, o medios hermanos, alli. Que derechos pueden llevar de estos bienes sus juezes, i depositarios, 807. a. b. Los Reyes, ni Virreyes no se deben valer de este genero de bienes en ningun caso; i castigos que ha hecho Dios en los que los toman, i cedulas que de esto tratan, alli. Si estos bienes se podran entregar a procuradores, que llevan poder de las partes para recibirlos, i cedula que sobre esto se despacho, 805. a. b. -  BLASCO Nunez de Balboa, i lo que descubrio i conquisto, i su muerte, 4. b. -  BODAS SEGVNDAS se pueden tolerar, pero no mandar, 394. 4. Condicion de bodas, no se cumple con las invalidas, 369. a. -  BOHONEROS, i mercaderes por menor prohibidos en las Indias, de andar vendiendo por las calles, 1009. a. -  BORRACHERA, i embriaguez, vicio comun de los Indios, i otras naciones, i de sus danos, i prohibicion, 214. Como les ocasiona la idolatria, i en que forma se les podra tolerar, 215. -  BREVES del Nuncio Apostolico, que reside en la Corte de Espana, como, i porque no corren en las Indias, 722. b. 723. a. Breve que ganaron los Obispos de las Indias, para visitar in totum a los Religiosos dotrineros, i como, i porque se mando recoger, 642. b. Breve de Paulo III. en que declara a los Indios por libres, i capaces de razon, i de serlo, i otro de Clemente VIII. para lo mesmo, 67. a. Otros de Pio V. i Gregorio XIII. sobre el modo en que han de administrar las dotrinas de los Indios los Regulares, i lo que ellos pretenden en fuerca dellos, 636. b. 637. a. Como estos breves no derogan, ni alteran el Real patronazgo, i cedulas que assi lo declaran, 648. a. b. I que ya estan derogados, 650. b. Otro de Pio V. que permite a los Prelados de las Indias dispensar en ciertas irregularidades, 674. a. Otro de Gregorio XIII. sobre ordenar mestizos, i darles Curatos, i que para esto puedan dispensar el defeto de sus natales los Obispos de las Indias, 673. b. Otro del mesmo sobre como se ha de apelar en las Indias de unos Obispos a otros, i si se debe estender a las causas que antes del estaban ya introducidas ante otros juezes, o Tribunales, 570. a. b. Otro de Clemente VIII. para que los Vicarios de los Obispos sean de Orden sacro, i si esta recibido otro del mesmo que da forma en los nuevos Conventos de Regulares, i si se estiende tambien a los de Monjas, 698. b. Otro del mesmo, que concedio a los Padres de la Compania la conversion del Iapon: i como se reformo por otro de Vrbano VIII. cuyo tenor se refiere, 659. i siguientes. Otro del mesmo, para que los Regulares, Dotrineros, i Missionarios sean vistos residir intra claustra de sus Conventos, i en que casos por exemptos de los Obispos, 664. b. Otro de Paulo V. para que los diezmos de Cavalleros de Ordenes Militares se remitan al Nuncio Apostolico, 678. b. -  BREVE se puede deziren el escriuir, i votar el que habla a proposito, i no sale de la materia, 814. b. Brevedad no consiste en que se diga poco, sino en que no se diga mas de lo que conviene, 836. b. quan deseada ha sido siempre por todos derechos la brevedad de los pleitos, i quan encargado a los juezes, i danos de lo contrario, 564. a. 810. b. I en el votarlos, i razonar breve i concisamente, aunque en esto no se puede dar regla cierta, 814. a. -  BREVIARIO Cosmografico de su Imperio, como le tenian los Emperadores Romanos, i le deben tener los que goviernan qualquier Monarchia, 896. b. -  BVBAS no vinieron de las Indias, sino sus remedios, 14. b. -  BVENA FE, i justos titulos con que se entro en la conquista de las Indias, justifican su retencion, 501. a. b. Reverendissimo Padre Comissario Fr. Buenaventura de Salinas, alabado, 731. a. -  BVEY que ara, no se le debe atar, o tapar la boca. 285. b. -  BVLA de la concession de las Indias, por Alexandro VI. a los Reyes Catolicos, se inserta a la letra, 45. i siguientes. Otra del mesmo, en que les concede los diezmos de las Indias, 498. i siguientes. Otra de Iulio II. en que concede a los Reyes Catolicos el Patronazgo Eclesiastico de las Indias, 506. Otra de Gregorio XIII. sobre la nueva forma de interponer, i seguir las apelaciones en las causas Eclesiasticas de las Indias, 565. b. i siguientes. -  BVLAS APOSTOLICAS para las Indias, como, i porque deben ir primero passadas por el Consejo dellas, i sino se mandan retener, i cedulas que de esto tratan, i su pratica, 722. b. Las derogatorias del Patronazgo, o otros derechos Reales, como se retienen en el Consejo, 507. a. 514. a. Las que se expiden para consagrar Obispos a qualquiera que sea Catolico, se cometen, 537 b. I como, i a quien las de recebir la profession de la Fe, i juramento de fidelidad, que deben hazer los Obispos, 534. b. Refierese la forma de algunas, para nueuas erecciones, i divisiones de Obispados de las Indias, 528. a. b. 531. b. Como, i quando podra uno ganar los frutos de su prebenda, o tomar la possession antes de la expedicion, i presentacion de sus Bulas, 553. b. Bulas, que los Reyes de Espana tienen, para presentar a los Obispados, i conocer de las fuercas Eclesiasticas, como se prueban, 505 b. -  BVLA IN COENA DOMINI, i sus censuras se limitan en los casos en que el derecho da jurisdicion a los Seculares, 504. a. Como se ha de entender esta mesma Bula en quanto prohibe a los seculares, echar de los Reinos a los Eclesiasticos sediciosos, o processar contra ellos para este efeto, 739. a. 742. b. 745. a. b 746. a. Declarase la mesma Bula, en quanto a las penas, i censuras de los que usurpan los bienes de los que naufragan, 964 a. I como se pratica en quanto prohibe la retencion de las letras Apostolicas, 723. a. b. I como se permite, que esta Bula se publique en las Indias el dia de Iueves Santo, alli. -  BVLA DE LA SANTA CRVZADA, i su materia, por lo tocante a las Indias, i cedulas que de ello tratan, 714. b. i siguientes. Como se usa oy de esta Bula, i desde que tiempo, i para que efetos se concedio a los Reyes de Espana, y Autores que han escrito sobre ella, 715. b. 716. a. Porque se llama de Cruzada, y quan antiguo es este nombre, alli. Como se estendio a las Indias su concession, i predicacion, i en que forma se haido entablando, i va praticando, de dos en dos anos, i si convendria publicarla cada ano, 716. a. b. i siguientes.