C -  CABELLOS largos, quanto los estiman los Indios i otras naciones, i si esta costumbre es buena, i cedulas, i lugares que della tratan, i detestacion del uso moderno de las guedejas en nuestra Espana. 212 a. b. -  CABEZA, i como debe ser respetada, i amparada por los demas miembros, 80. 90. 146. a. -  CABILDOS DE LAS CIVDADES, i villas de las Indias, como se fueron formando, i de su materia, Autores, i cedulas que de ella tratan, 757. i siguientes, como se han de aver en las elecciones de los oficios que les tocan, i que escusen vandos, i escandalos, i cedulas que de esto tratan, 749 b. -  CABILDO ECLESIASTICO, este nombre en general, que personas comprehende, i si son del cuerpo del las dignidades, i Racioneros, i lo que se pratica en las Indias, 614 a b. Que aunque este nombre se conserva en vno solo que quede del Cabildo, no basta esse para obrar lo que a todos compete, 606. a. Que este Cabildo de las Iglesias se llama Senado de ellas, i en que modo, i como sucede en la jurisdicion, i administracion de los Obispos, 601. a. b. Como antiguamente los Cabildos de las Iglesias, solian elegir, i proveer los Obispos Dignidades, i Prebendados dellas, 606. a. Como, i quando podran recebir a sus Prelados, antes que les presenten las Bulas, aunque les conste, que las tienen, 552. b 781. b. Los de las Indias de que Dignidades, i Prebenda los constan, o se componen, 613. b. 614. a. Si contra los Capitulares de las Iglesias Catedrales de las Indias, deben sus Prelados proceder con Adjuntos en las causas criminales, 620. i siguientes. -  CABILDO ECLESIASTICO EN SEDEVACANTE, i de su potestad, i jurisdicion, 601. i siguientes. Si ha de proceder con Adjuntos en las causas criminales de sus Capitulares, 622 b. Como puede nombrar Vicarios, i dar sus vezes al Prelado electo, para que administre antes de tener bulas, 525. b. Que grados han de tener los Vicarios que assi nombrare, i si bastaran en Theologia, 605. b. Quando, i como podra residenciar a los Fiscales, o Vicarios del Obispo difunto, o a los por el mesmo Cabildo nombrados, i pleito que sobre esto se ofrecio en Lima, 604. 605. Como puede dividir, o restringir a su voluntad la jurisdicion de los Vicarios generales, que por el se nombran, 607. a. Quando, i como puede visitar su Diocesis, i que no ha de embiar Prebendados a estas visitas, i cedulas que de ello tratan, 602. 603. Si puede hazer visitas contra personas particulares, 604. a. b. Quando, i como puede dar dimissorias para Ordenes, i licencias, para que Obispos estranos las confieran en su distrito, 602. b. Si puede dispensar en los intersticios para ellas, i opiniones encontradas sobre este punto, i en que irregularidades podra dispensar, 602. a. b. Si puede hazer colacion de Prebendas, i beneficios, i distincion entre las voluntarias, i necessarias, 605. b. Si puede dispensar con ilegitimos para los casos, i cosas en que lo pueden hazer los Obispos, 674. b. Si puede recebir el juramento de fidelidad, o profession de la Fe, de algun Obispo que viniere cometida a otro, 538. b. Si los Cabildos sedevacante deben ser llamados, i citados para los Concilios Provinciales de las Indias, i que voto tendran en ellos, 545. a. b. -  CACAO fruta de que se haze el chocolate, como es, i se cria, i de su materia, i si se daran Indios de mita para las chacaras del, 118. b. 119. a. -  CACIQVES, o curacas de los Indios, i de sus nombres, oficio, sucession, i jurisdicion, 222. i siguientes. Como se debe procurar que sean buenos Christianos, porque con esso lo seran sus sujetos, 227. a. 228. a. b. Que deben ser estimados, i bien tratados por los Espanoles, i porque, i las palabras con que lo ordena el Concilio Limense, 232. a. b. Quan temidos, i respetados son de sus Indios, i de las vexaciones, i agravios que por esto les hazen, i si convendra quitarlos, i cedulas Reales que de ello tratan, 223. b. 224. a. b Como corren oy estos oficios, i se han mandado conservar, aunque limitando su potestad, 222 i siguientes. Que los Cacicadgos se mandan continuar por sucession, i no por eleccion, i porque, i como los deferian los Incas del Peru, i si en estas successiones se admiten mugeres, 224. a b. 226. a. Los fraudes que estos Caciques suelen cometer quando se van a contar, i tassar los Indios tributarios, 186. b. i siguientes. Quando estaran obligados a satisfacer los danos que sus sujetos hazen en sus bailes, i borracheras, por no averselas estorvado, 228. b. 229. a. Como, i porque se eximen de tributar estos Caciques, i sus segundas personas, i otros Indios que se tienen por nobles, i las viudas dellos, 181. 182. -  CADENA de oro de increible grandeza, que se dize hizo el Inga Guainacava, quando le nacio un hijo, que por esso se llamo Guascar Inca, 929. b. 555. a. -  CADIZ, tenida por los antiguos por lo ultimo de la tierra, i razones que daban dello, 24 a. -  CALIDAD, o circunstancia, el que se funda en ella debe probarla, 439. b. La de la persona aumenta la gravedad del delito, 232. a. -  CALVMNIAS de los Hereges contra la conquista, i conuersion de las Indias, i su respuesta, 55. i siguientes. -  CALVMNIADORES, delatores, soplones, i susurrones quan de temer son, i como se han de aver con ellos los Alcaldes del Crimen, 792. b. I los Visitadores, o juezes de residencia, 842 b. Camara es lo mesmo que Fisco, 456. a. La Apostolica, quando comenco a introducirse en Espana en los espolios, i rentas de las vacantes de los Obispados della, 585. a. 597. a Como huvo Consejo de Camara deporsi en el Consejo de Indias, i se quito, i ultimamente se ha buelto a formar, i lo que passo cerca dello, i cedulas que lo refieren, 897. a. b. -  CAMINOS, i puentes se mandaron hazer, i abrir en las Indias, para que cessassen los tragines de Indios de carga forcados, 133. a. 135. b. -  CAMPANA de Bolonia, segun Bartolo, dize Mal da chi non ha, 179. b. -  CAMISSA esta mas cerca que el sayo, dicho Baldo, 432. b. -  CAnAVERALES de acucar, si se daran Indios forcados para la cultura, beneficio, e ingenios dellos, 113. b. -  CANON si quis suadente, como se entiende, i practica, 737. b. -  CANONICATOS en muchas Iglesias, como, i con que titulo los tienen los Reyes, i otros senores Titulados de Espana, i de otras partes, 509. b. Como se ha mandado suprimir uno en las mas Iglesias de las Indias, para ayuda de pagar los salarios de las Inquisiciones dellas, 700. a. Como en algunas se han mandado proveer por oposicion el Dotoral, Magistral, i de Escritura, a imitacion de las de Espana, i el modo que en ello se observa, cedulas que dello tratan, i dudas que se han ofrecido, 618. 619. Los Canonigos que assisten a su Obispo, si deben ser tenidos por presentes en sus Iglesias, i si ganan las distribuciones, 442 b. -  CANTERAS, I CALERAS, si se pueden entrara buscar en predios agenos, i si se debe el quinto dellas al Rey, 933. a. b. -  CANTIDAD senalada de renta, si se manda dar sobre algunas Encomiendas, o tierras, si se ha de enterar de otras, caso que ellas no rindan la que se senalo, por sus costas, o quiebras, 322. a. b. -  CAPACIDAD de uno, para suceder en alguna Encomienda, o mayorazgo, quando se ha de atender i considerar, 382. b. 390. b. -  CAPELLANIAS, que llaman de Regalibus: i como en Francia, i otras partes los Reyes cogen para si las vacantes dellas, 599. b. Las amoviles ad nutum, i Vicariatos temporales, se pueden dar a ilegitimos, i aun a hijos de Clerigos, i en las Iglesias donde sirvieron sus padres, 674. b. -  CAPILLAS Colaterales de las Iglesias Catedrales de las Indias, como se permiten dar en patronazgo a personas particulares, que dando reservadas para el Rey las mayores, 516, b. 517. a. -  CAPITACION, que modo de tributo era entre los Romanos, 174. b. 175. a. I si le pagaban las mugeres, 177. b. -  CAPITAL si se consume faltaran las ganancias, i compania, 156. a. -  CAPITANA de Flota, como esta obligada a abatir estandarte, i recebir el nombre de la de Galeones, 624. a. -  CAPITANES GENERALES, quanto importa sean buenos, i valerosos, i de que partes deben ser dotados, i qual es su oficio, i danos de lo contrario, 918 b. Los que lo son en Indias en que casos podran executar sus sentencias militares, sin embargo de apelacion, 920. b. Los Capitanes de Naves, i Alcaides de Castillos, o Fortalezas, el omenage que hazen por su defensa, i como se han de aver en ello, 925. a. Los de Galeones, que se nombran para el viage de este ano, si en el no se hizo, si quedaran nombrados si, amente para el siguiente, 373. b. -  CAPITVLACIONES que se assentaron con los primeros Obispos que se nombraron para las Indias, cerca de la forma de las erecciones de sus Iglesias, 520. b. -  CAPITVLARES de las Catedrales, como deben ser honrados por sus Obispos, i otros, i que nombres les da el Derecho, 613. b. -  CAPITVLANTES, i capitulos en visitas, i residencias, como se han de admitir, i afiancar, i penas de los que no los prueban, 842. b. I los que pendiente el oficio de algun Corregidor, le capitulan, i piden juez contra el, que probancas, i fiancas deben dar, antes que se les conceda, 235. b. -  CAPITVLO 30. de las nuevas leyes que prohibio proveer Encomiendas, que vacassen por traspassos, o renunciaciones, como se ha de entender, 293. 294. -  CARCEL, i trabajos della comparados al de las minas, 155. a. Si se puede poner pena de carcel perpetua, alli. Quando, i como presta legitimo impedimento para no residir, aunque sea ocasiona da por culpas, 440. b. -  CARDENAL BELARMINO, que parecer dio al Papa Clemente VIII. sobre la eleccion de los Obispos, 542. b. -  CARGARSE no deben los hombres como bestias, i danos de lo contrario, 132. a. Cargar demasiado Flotas, i Galeones, que van de guerra, por aprovechamientos particulares, quan probibido, i castigado es por todo derecho, i porque, i cedulas que de ello tratan, 924. a. -  CARGAS, de todo lo grave, i laborioso, no es justo que caigan sobre solos los Indios, 156. b. 163. a. Cargas, i oficios serviles, siempre que se reparten se deben remudar, 96. b. Con que cargas, i gravamenes se suelen conceder de ordinario las Encomiendas de Indios, 416. i siguientes. -  CARGOS publicos nadie debe pretenderlos, sino siente en si el valor i brio necessario para exercerlos, 810. a. El que huviere tenido alguno que obligue a dar cuentas, no puede passar a otro antes de darlas, i porque, i que aun se las pueden mandar dar durando en el mesmo, 1029. b. Como se han de sustanciar, i sacar los cargos en visitas, i residencias, i que los ya juzgados en otras visitas no se repitan, 846. b. Quando, i como passan estos cargos contra los herederos de los visitados, i residenciados, 850. i sig. Quando sera necessario que se les notifiquen en persona, 838. a. Los que se omitieron en la visita antecedente, si se podran sacar contra los Oidores en la siguiente, 847. a. -  CARIBES, Canibales, i Chichimecos Indios barbaros, i de guerra, aun con serlo, i comer carne humana, estan mandados tener por libres, 68. a. -  CARIDAD donde no ay, no puede aver justicia, 99. a. La bien ordenada, debe comencar de nosotros mesmos, 168. b. 432. b. Essa mesma pide, que cada uno sea preferido en los beneficios, i premios de su patria, 667. b. -  CARLOS V. Emperador, i sus armas, o empresa del plus ultra, 76 a. -  CARNICEROS de Burdeos la fiesta Gentilica, que aun oy hazen en los Bacanales, 211. b. -  CARTAS MISSIVAS, i eluso de ellas, i quan necessario es entre los hombres, i su difinicion, 136. b. Penas de los que las hurtan, abren, impiden, o dilatan, i cedulas dello, i lo que Ciceron, i Seneca exageran este delito, 140. 141. a. Cartas que llaman de naturaleza, como se dan, i que requisitos, i dispensaciones han de llevar, para que en su virtud los estrangeros puedan tener en las Indias, oficios, o beneficios, 283. b. Las particulares quando basten para probar la presentacion, o confirmacion de alguna Prebenda, o Obispado, 553. a. b. Carta notable de Ciceron a su hermano, instruyendole para un Virreinado, 864. b. 865. a. Otra no menos notable, que el senor Emperador Carlos V. mando escribir a los Indios, 128. b. Otra que se les intimaba a los mesmos en nombre de los Reyes Catolicos antes de hazerlos guerra, 50. a. -  CASAS, i sus fabricas, ornato, i aspecto de los edificios publicos, quan necessario, i favorecido es, 107. a. Si el dar a uno casa en que viva, es parte de alimentos, 108. a. Las tituladas de Espana de que han procedido, i lo que importa que se conserven, 257. a. Las de los que cometen delito de Magestad, porque se les siembran de sal, 944. a. -  CASA DE LA CONTRATACION de Sevilla, i todo lo que toca a su fundacion, i jurisdicion, i ordenancas que della tratan, 1037. i sig. Como esta subordinada al Consejo de Indias, i de que causas van a el las apelaciones, alli. Quanto conviene que ella, i sus Ministros sean favorecidos por el Consejo, 1038 b. -  CASADOS, que andan en las Indias ausentes de sus mugeres, como, i porque se manda sean compelidos a venir a hazer vida con ellas, 791. b. 792 a. -  CASAMIENTOS de Oidores, i otros Ministros de Indias en sus distritos, i de sus hijos, o hijas, como, i porque estan prohibidos, i todo lo concerniente a esta materia, i cedulas que della tratan, 822 i sig. Como se permiten en Espana, i en Francia, i lo que siente dellos Iuan Matienzo, i otros Autores, 824. b. Aquien toca el conocer de estas causas, i executar las penas de la contravencion, 835. b. i sig. Casamientos entre Espanoles, i Indias, o Indios con Espanolas, quando prohibidos, o permitidos, 222. a. -  CASSIODORO aprueba mucho la labor de las minas, i sus metales, 142 b. Como se ha de entender el mesmo en lo que escribe pro, i contra, de buscar, i sacar Tesoros de los entierros, 958. a. b. 959. a. -  CASO omitido, es visto quedarse en lo dispuesto por derecho comun, 913. a. Caso de Corte quando se debe dar en los pleitos de Oidores, i de sus hijos, i yernos, i cedulas que de esto tratan, 784 b. 785 a. Si se dara caso de Corte por ser uno Alcalde ordinario, o Regidor, o escrivano de Cabildo de vna ciudad. Los casos que se hazen ocultamente, i en contravencion de las leyes, se contentan con menores probancas, i cedulas que assi lo declaran, 831. b. 832. a. -  CASTIGO de los delitos quanto conviene, i las tres causas que le persuaden, i Autores que de ellas tratan. 788, a. En los delitos militares quan presuroso, i riguroso se suele requerir conforme a derecho, 920. b. Que es mejor omitir el castigo de algunas culpas, que el dilatar el de muchas, 841. b. Que nadie debe ser castigado dos vezes por una mesma culpa Que es mejor recebir castigo por la verdad, que mercedes por la mentira, i adulacion, 901. a. El castigo de los Indios, que no acuden bien a los servicios para que los reparten, como debe ser, 106. a. Los que Dios ha hecho en los que los vexan, oprimen, i maltratan, 56. b. 105. b. I en los que impiden el cumplimiento de las ultimas voluntades, i obras pias que en ellas se mandan hazer, o toman para si el dinero dellas, 808. a. Que el juez que apresura el castigo sin causa, es visto gustar del, i castigar iniquamente el que mucho, 792. b En que se diferencia el castigo de la venganca, 793 a. Vno de los mayores que puede darse, es, no entender la lengua de aquellos con quien vivimos, 669. a. -  CATECISMO de los que entienden en missiones, i conversiones de Indios, como, i porque debe ser uno mesmo, 661. a. -  CATINO, o plato de esmeralda, en que se dize aver cenado Christo la cena del Cordero, como se gano de los Moros, i para oy en los Ginoveses, 951. b. -  CAVALLEROS Ierosolimitanos, i de otras Ordenes militares, si son capaces de suceder en Encomiendas de Indios, 378. b. O si pueden tenerlas, 279. a. b. Si estos tales Cavalleros deben pagar diezmos por entero en las Indias, i pleitos, i cedulas que sobre esto ha avido, 678. b. Los que llaman quantiosos, como deben tener armas, i cavallos, i que no pueden enagenarlos, 421. a. Si los hijos de estos pueden servir, i suplir por sus padres, 423 b. -  CAVSA se cono e por sus efetos, 336. a. 484. b. La limitada los produce limitados, 271. a. Siempre la causa se tiene, i juzga por mas poderosa que lo causado, 388. a. 674. a. Qual se dize causa final, i qual impulsiva, o proemial, i quando su defeto puede viciar los rescriptos, o otras disposiciones, 313. a. b. Donde cessa la causa de la concession, suele, i debe cessar su efeto, 599 b. Lo mesmo quando cessa la de la necessidad que obligo a la tal concession, 640. a. Qualquiera aunque sea injusta, quando escusa de dolo, i por el consiguiente de pena, 107. b. Quando una causa es prejudicia la otra, passa siempre la instancia a los herederos, 478. a. Las que contra ellos, i sus Fiadores passan en cargos de visitas, i residencias, en que tiempo, i porque forma se deben seguir, sustanciar, i determinar contra ellos, 861. a. b. Qual se podra dezir causa justa en el Rey, o en el Papa, para quitar a uno la merced, o beneficio ya concedido, 458. a. La causa de la possession, como, i para que efetos se juzga en derecho por distinta de la propriedad, i si puede tratarse ante un mesmo juez, 789. a. Las causas Fiscales. o otras que penden en Consejos, i Audiencias, no se pueden llevara otros Tribunales inferiores, 803, a. Las espirituales en lo mere possessorio, o por via de fuerca, como suelen llevarse a las Reales Audiencias de las Indias, 529. b. Las de diezmos concedidos a Principes seculares, ante que juezes se han de tratar, 502 a. b. I otras qualesquier en que el Rey, o su Patronazgo Real es interessado, i cedulas que de esto tratan, 503. b. 513 a. b. Las que se ofrecen entre los Obispos, i sus Prebendados, sobre cosas que toquen a su Mesa Episcopal, o otros derechos, quien las ha de determinar, 620. a. Las criminales contra sus Prebendados, como las deben sustanciar, i determinar los Obispos, i de la materia de los Adjuntos, 620 i sig. Todas las causas, assi Eclesiasticas, como seculares, suelen tener tres instancias, i como, i porque se limito esto en las Eclesiasticas de las Indias, 568. b. Las que tocan a bienes de difuntos, como las deben defender los Fiscales de las Audiencias, i el derecho que tiene a lo mesmo, qualquiera del pueblo 800. b. Las de Indios, i personas pobres, i miserables, quando, i porque las avocan en si los Reyes, i Emperadores, 797. b. 798. a. Las de residencias, despacho de Pesquisidores, i otras que se tratan en las Audiencias de las Indias, aunque en Espana suelen estar reservadas al Supremo Consejo de justicia, 764 i sig. Quando se dira ser una causa civil, o criminal, i reglas generales para este punto, 789. b. Qualquiera criminal es mayor que qualquiera civil, por grande que sea, 788. a. Las criminales contra Oidores de Indias, como, i por quien se mandan sustanciar, i determinar por las leyes, i cedulas dellas, las quales se refieren, 785. a. b. Las de descaminos, i comissos son breves, i sumarias, i como se suelen sustanciar, i sentenciar contra los mesmos bienes, 986. a. Las muchas causas con que se justifico la guerra de los Indios, fuera de la propagacion de la Fe, 51. b. -  CAVTELA, i recato mayor, como se requiere donde ay mas fraudes, i mas peligros, 981. a. -  CAVTIVOS soldados, si en quanto a sus sueldos deben ser tenidos por presentes, mientras dura su cautiverio, 923. a. b I si les valen los anos del, para la cuenta de los de su milicia, i como se ha con ellos la lunta de guerra de Indias, alli. -  CAXAS REALES de las Indias, i rentas que entran en ellas, i quanto conviene que no se vendan, empenen, ni extenuen como las de Espana, i porque, 976 a. b. Las de bienes de difuntos como se mandaron formar en las Indias, i a cuyo cargo estan las llaves de ellas, 80, b. -  CEDVLAS REALES, que se expiden, i dirigen para una Provincia de las Indias, como, i quando se deben observar en las demas dellas, 905. a. b. I las que se dirigen a un Virrey, o Governador, quando, i como las podra executar el que le sucediere en el cargo, cedulas que desto tratan, 906. a. Como se despacha por cedulas Reales lo mas que toca al govierno de las Indias, i si estas se pueden comparar a los rescriptos, o cartas que despachaban los Emperadores Romanos, i si tienen, i en que casos fuerca de ley, 905. a. Con quanto aprieto se prohibe por ellas todo genero de dadivas cohechos, o baraterias en los Oidores, i otros Ministros de las Indias, i porque. Refierense muchas, i sus penas, 778 b. i sig. las cedulas Reales, indultos, o privilegios, que se han dado por nuestros Reves a los Religiosos, i Religiones de las Indias, como estan confirmados por la Sede Apostolica, 696. a. -  CEDVLAS REALES para Encomiendas, si concurren muchos con ellas, como se han de graduar, i que las especiales vencen las generales, 307. i sig. Los que las tienen para ser encomendados, si caen sobre tener assi mesmo meritos, i servicios es justo sean mas atendidos, 310. a. Como se han de entender, i praticar las que mandan dar cantidad de renta senalada sobre Encomiendas de Indios, 320. b. i sig. La cedula expectativa de la Encomienda vacatura, que el impetrante senalare, quando liga las manos del inferior, para no poder proveer, 398. a. Cedulas para vna mesma Encomienda, si dos las han impetrado, qual debe ser preferido, 314. i sig. Las que prohiben que los Encomendero, le si uan de sus Indios, i causas dellas, 72. 73 Las que declaran que derecho tienen los Encomenderos en los Indios, i tributos que se les encomiendan, se refieren, i explican, 259. 260 I las que ponen pena de privacion a los que se ausentaren de sus Encomiendas sin licencia, o no bolvieren a residir las passado el tiempo della, 438. b. I las que prohiben proveer Encomiendas por dexacion, o renunciacion de los que las tienen, 293. 294 i sig Cedulas, i provisiones que se despacharon en varios tiempos, sobre la succession de las Encomiendas de los Indios, 358. i sig. La del ano de 1562. que trata desde quando se han de contar las dos vidas, que por la ley de la succession se conceden en las Encomiendas, 372. a. b. La del ano 1559. que parece da igualmente succession de Encomiendas, a maridos, i mugeres, 403 a. 406 b. La de 1561 que trata de tolerar en la Nueva-Espana las successiones de los mari dos en las Encomiendas de sus mugeres, 403. a b. 407 a. La del de 1574. que trata de las vidas que en este modo de succession se toleran en la Nueva Espana, por via de dissimulacion, 412 b 413. a. -  CEDVLAS muchas que apretadamente proveen sobre la entera libertad de los Indios, 68. a. b. 83. b. i sig Las que encargan su buen tratamiento, i que sus conversiones sean por medios suaves, 57. 58. 59. i sig. Las que mandan quitar del todo el servicio personal forcado de los Indios, aunque sea para obras publicas. 8 87 I las que le permiten, 94. 95 107. 108. i sig. Las que totalmente le prohiben en ministerios domesticos de Espanoles, i su justificacion, 75. 76. i sig. Las que le prohiben, o dexan pendiente en materia de minas, 146. i sig. Las contrarias que le permiten, 157 i sig. Las que permiten cargas, i tragines de Indios, 130. 131. I las que del todo los prohiben, 133. i sig. Las que tratan del servicio de los obrages, i mitas de Indios forcados para el pro, i contra, 125. i sig. Las del servicio de los Chasquis, que son los correos que llevan cartas, 138. 139 I las de las penas de los que las abren 140. 141. Las que tratan de la pesqueria de las perlas, i la prohiben con Indios forcados, i porque, 154. a b Las que mandan que no sean llevados a temples contrarios al suyo, 101 102. I que se muden, i alternen los que se dieren para servicios personales, 96. b. 97. a. I que el trabajo sea moderado, 98. a b. Las que tratan de la paga de los jornales de estos Indios de servicio, de ida, i buelta, barato de sus comidas, i cura de sus enfermedades, 103 104. a. Las que mandan que Espanoles, Negros, Mestizos, i Mulatos se apliquen a servicios, i oficios publicos, i laboriosos, 84 b. 85. a. I si bastaran para ellos, 93. a. Las que refieren, que las Indias aborrecen, i abortan sus hijos, por verlos tan trabajados, 100. a. Las que tratan de los tributos de los Indios, i dan forma en sus tassas, cobrancas, i pagas, 171. i sig. Las de los diezmos, i si los deben pagar, i de que cosas, 192. i sig. 195 i sig. La que manda no se corten los cabellos a los Indios quando se baptizan, 212. a. La que trata de como se les ha de hazer pago de las mandas que les hazen sus Encomederos para descargo de sus conciencias, 434 a b. -  CEDVLA REAL, que dispone, que ningun Fraile sea Vicario General de los Obispos de las Indias, se refiere, i declara, 556. b. I la que manda a los Oficiales Reales tener cuenta, i cobro de las rentas de los Obispados dellas sedevacante, 595. a. b. I las que prohiben, que los Cabildos sedevacante no visiten sus Obispados, especialmente por sus Prebendados, 603. 604. I las que mandan, que en las dotrinas, o Curatos de Indios que tuvieren Frailes, se hagan Conventos, i se da la razon de ella, 644. a. La notable, que manda, que aun en las Indias se procure, que las limosnas, i obras pias que por sus habitadores se mandaren hazer, se eroguen, i repartan en las Provincias donde adquirieron los bienes que dexan para ellas, 667. b. 808. a. b. La que trata del lugar que el Provisor debe tener en el Coro, 559. a. La del ano de 1604. que dize, que el Rey solo ha de contribuir en la primera fabrica de las Iglesias, 692. a. b. La que trata de las donaciones de los Obispos, que tiempo han de vivir sobre ellas para ser validas 580 a. Lo que dize, que los Indios, i Espanoles no den cosa alguna a los Visitadores Eclesiasticos, 561. a. Las de los anos de 1576. i 1633. Sobre que las Religiones de las Indias no puedan adquirir en ellas nuevas possessiones, sin pagar diezmos dellas, i pleitos, i dudas que se han formado sobre su execucion, 502. b. 680. a. b. La que mando poner en execucion en las Indias el Breve de Gregorio XIII. sobre la forma de apelar en las causas Eclesiasticas dellas, 564. b. i sig. La del ano de 1609. que da la forma de como han de proceder en las Indias los Comillarios subdelegados de la Santa Cruzada, 718. 719. La del ano de 1609. que manda dar por oposisicion, i en titulo los Beneficios Curados de Espanoles, i Indios, 624. 625. La que llaman de la Concordia para quitar estos Beneficios a los que los sirvieren mal, i el recato con que se deben proceder en la pratica della, 627. i sig. La del ano de 1626. que trata de como se han de proveer estos Beneficios en interim, 630. a. b. Las que declaran, que la prohibicion de nuevos Conventos de Frailes en las Indias, se estiende tambien a los de Monjas, 698. -  CEDVLA REAL del ano de 1581. que da a entender, que los Oidores de las Indias pueden ser Clerigos, se declara, 782. b. La del de 1575 i otras que prohiben los casamientos de los Oidores, i otros Ministros en sus distritos, 823. i sig. I como se han de entender otras, que aun ponen las mesmas penas a solo el tratarlo, o pedir licencia para ello, 832. a b. La cedula notable del ano de 1620. que trata, como se han de aver los Virreyes en las causas que fulminaren contra Oidores, 784. a. b. Las de 1619. i 1624. que prohiben dar oficios, i otros premios de las Indias a parientes, criados, i allegados de los Virreyes, Oidores, i otros Ministros dellas, i como se pratican, 285. b. i sig. 868. b. 869. a. La del de 1591. que mando poner cobro en las tierras, pastos, i aguas del Peru, 991. b 992. a. La del de 1582. que trata de las recusaciones de los Visitadores, 845. b. La del de 1612. sobre si en pleitos de comissos se han de admitir oposiciones, i concursos de acreedores, 986 b. La de 1633. que mando poner ciertos tributos sobre las vinas del Peru, i su justificacion, 992. b. La del de 1619. sobre que no se den en las Indias bienes, ni dineros algunos de difuntos en ellas a los Procuradores, que de Espana se embiaren para cobrarlos, i duda que se ofrecio cerca della, 805. a. b. Las muchas que tratan de los oficios que se pueden vender en las Indias, i han dado forma en sus ventas, i renunciaciones, 995. i sig. Las que se suelen despachar para buscar naos perdidas, en naufragios, i premios que por esto se conceden, 965. b. 966 a. Demas de estas cedulas, se citan, refieren, i declaran en este libro otras casi innumerables a cada passo, i por ser tantas no se ponen aqui. Pero en cada punto se iran hallando las que le tocan. -  CELERIDAD, i arrojamiento, quan danosa es para los buenos consejos, i quando induze sospecha de fraude, 900. a. -  CENSORES, i juezes los que son de otros, quanto deben procurar, que su exemplo sea la mas poderosa censura, 428. b. -  CENSOS, i bienes de las caxas de las comunidades de los Indios, de que no parecian duenos, se trato de que el Rey los tomasse para si, i lo que se resolvio, 962 b. -  CENSVRAS contra los que passan a las Indias sin licencia, si ligan, 54 a. Las censuras, i penas Eclesiasticas, no se deben discernir facilmente contra los Indios, 234. a. -  CEREMONIAS, i preeminencias Reales, quales estan permitidas, o denegadas a los Virreyes de las Indias, i cedulas que dellas tratan, 870. i sig. -  CERRO DE POTOSI, i la inmensa riqueza que del se ha sacado, 13. a. 928. b. -  CESSION DE BIENES si se admite en deudas de tributos del Rey, i de Encomenderos, 188. b. Las cessiones, y traspassos en las Encomiendas, feudos, mayorazgos, i usufrutos son prohibidos, i porque. Pero no las de sus frutos, i comodidades, 347. a. b. -  CESSONIO PETO reprehendido por Tacito, i porque, 817. a. -  CHANCILLERIAS Reales de las Indias, i su fundacion, autoridad, i jurisdicion, 762. i sig. i vease la palabra Audiencia. -  CHARITATIVO subsidio, i el Cathedratico, que derechos son, i como, i porque los suelen llevar los Obispos, i Autores que tratan dellos, 690. a. -  CHASQVIS, porque se dixeron los correos, o tabelarios del Peru, i como se servian de ellos los Incas, 137. a. I lo que esta dispuesto cerca de dar Indios de mita para ellos, 139. -  CHILE i sus guerras, i varias provisiones sobre ellas, i sobre la esclavitud de sus Indios, 70. a. I lo que esta dispuesto cerca del servicio personal de los Indios de aquel Reino ya reducidos, 73. b. -  CHINA tributa a su Rey treinta i seis millones cada ano, 929. a. Tiene mas de cinco mil Magistrados, o Mandarines, i otras cosas de la grandeza de aquel Reino, 223. b. La mucha gente que los Chinos tienen dispuesta para los tragines, i servicios de los caminos, 130. a. Como, i porque no permiten sus vassallos salir de sus tierras, 207. b. Quanto aborrecen, i castigan a los que naufragan, i como toman por perdidos los bienes de los naufragios, 966. a. -  CHOCOLATE, i modos, i usos de su bebida, i sus efetos, i propriedades, i si quebranta el ayuno, 118. 119. -  CHRISTO Senor Nuestro, lo que amonesto a sus Apostoles para quando fuessen a predicar, 663. b. 664. a. Como con su venida traslado a su Iglesia el dominio universal de los Infieles, 42. 43. -  CHRISTIANOS, segun San Pablo, se deben ayudar entre si, i trabajar por sus manos, 156. b. Los Christianos Martires, como eran echados a las minas, i metales, por castigo tenido por mayor que la muerte, 149. a. Si los Christianos pueden vender corderos a los Iudios para sus Pascuas, i Myrtos para sus Scenopegias, 117 b. Los Christianos aun en guerra justa deben proceder con mansedumbre, i blandura, 56. a. Christianos viejos quales se pueden dezir, i juzgar, 243. a. b. -  DON CHRISTOVAL Colon, su nacion, i partes, i alabancas, i como descubrio el Nuevo Orbe, 4. a. b. Vease la palabra Colon. Don Christoval de Moscoso, i Cordova alabado, i el docto papel que escribio sobre las vacantes de las Iglesias de las Indias, 599 b. -  CICERON como se quexo de Apio porque se persevero en el govierno de Cilicia, sabiendo que el estaba ya proveido en su lugar para aquel cargo, 886. b La grave carta que escrivio a su hermano, instruyendole para el Virreinado, 864. b. 865. a. -  CIELO, quanto dista de la tierra, 34. a. -  CIRCVITOS, o rodeos ociosos, i escusados se deben siempre evitar, 989. b. -  COTACION, i processos, quando, i como se deben hazer contra el Encomendero que se ausenta de su Encomienda sin licencia, para darle por incurso en la pena de la privacion della, 438 i sig. -  CIVDAD, si se requiere que sea el lugar donde se pone silla Episcopal, i si por solo ponerse queda hecha ciudad, 528. b. Si la erigida a Episcopal esta obligada a edificar palacio para el Obispo, i que crece su estimacion por tenerle, alli Que requisitos se han de mirar en una ciudad para poner Obispo en ella, 528. b. 519. a. La ciudad de Lima como impetro, que uno de los dos Alcaldes Ordinarios pudiesse ser de los Regidores, 749. a. I la de Mexico, que la quitassen el Corregidor, i se governasse por Alcaldes Ordinarios, como la de Lima, 752. a. -  CIVDADANOS de varios estados componen vn cuerpo, i se deben ayudar con sus ministerios, i pueden ser compelidos a ello, i exemplos que lo persuaden, 88 b. 9 a. b. 146. a. Aunque sean compelidos a trabajar en bien de la Republica, no dexan de ser libres, 93. b 94. a. -  CLARO lo que en si es, no se debe poner en duda, i disputa, i quando la reciben las leyes 404 b. -  CLAVSVLA hareis, o hagais justicia, que es visto obrar, i mandar, i si altera algo del derecho de las partes, o de lo antes dispuesto en el 434. b. 581. a 769. a. b La onerativa de la conciencia de aquel a quien se comete alguna cosa, que fuercas tiene, i que efetos obra, 300. a. b. 676. a. I la de los decretos irritantes, i anulativos de todo lo que se hiziere en contrario, i porque esta se llama Malignantis naturae, 277. a. 306. a. 207. b. 507. a. La cum libera, aunque se halle en los poderes, solo obra en lo permitido, 328. b. Las derogatorias de las obstancias, que es lo que obran, 501. a. -  CLAVSVLAS, que se suelen poner de estilo de los Notarios, o Secretarios, no son de mucho peso, i lo que Baldo dize cerca del abuso dellas, 450. a. Las graves, i extraordinarias, que suelen poner contra los que no obedecieren algunos mandatos Reales se deben escusar, i porque, 908. a. La antigua Nos tendremos por deservidos, parece bastante, i se exorna, alli. Los que ponen clausulas extraordinarias en sus mayorazgos ocasionan pleitos, 327. a. Mientras mas clausulas se acumulan para excluir sospechas de fraude, las suelen aumentar mas, 576. b. La que se solia poner en los titulos de los Corregidores de las Indias, diziendo, se les daban estos oficios Para que fuessen aprovechados, porque se mandaron quitar de ellos, 757. a. -  CLAVSVLA del testamento de la Reina dona Isabel, en que encarga el buen tramiento de los Indios, 57. 58. Otra del testamento del Senor Rey don Felipe II. en que manda, no se passe por las enagenaciones hechas en dano de la Corona Real, 600. a. -  CLEMENCIA, paciencia, benevolencia, i grata Audiencia, quan importante es a los que goviernan, 866. a. El dissimular, i perdonar delitos, i delinquentes facinorosos se llama, i tiene por siniestra clemencia, 788. b. -  CLERIGOS, si pueden ser Consejeros, i Oidores, 782. a. b. Si es licito, i conveniente que se introduzgan en negocios, i Tribunales Seculares, 840. Si introducidos, pueden ser visitados, i residenciados por estos cargos, como los demas Ministros Seculares, alli. Que ni Clerigos, ni Frailes pueden militar, ni mezclarse en negocios seculares, 279. a. Que ni aun pueden ser dispensados por el Papa, para derramar sangre humana, 170. Que no deben entender en guerras, ni en entradas de Indios Infieles, alli. Que por esso no son capaces regularmente de feudos, Encomiendas de Indios, ni mayorazgos, i de la succession dellos, 279. a 379. a. b. I de labrar, i beneficiar minas, i que han de hazer los que las heredan, 170. I de ser mercadantes, i contratantes, i mas en las Indias, i lo que se apreto esta prohibicion por el Concilio Limense, i Autores que de ella tratan, 1009. b. Quando, i como podran ser Notarios, i si se puede mandar, que los que no son legos no vengan a hazer relaciones a las Audiencias, i caso que sobre esto sucedio en Lima, 563 b. Los Clerigos de menores ordenes, que requisitos han de tener para gozar del privilegio del fuero Eclesiastico, 279. b. Estos mesmos si tienen beneficio, como han de renunciar el habito, i el fuero, si quieren su ceder en las Encomiendas de sus padres, 379. b. Si el seglar que dize algunas graves injurias verbales a Clerigos, o Frailes, incurre en el Canon Si quis suadente, i queda sugeto al fuero Eclesiastico, 737. b. Que penas incurre el Clerigo que se ordena sin licencia de su Obispo, i el Obispo que le ordena sin ella, 552. b. 554. a. Los Clerigos aunque sean ricos pueden llevar los estipendios que les estan senalados por sus ministerios, 685 a Pero cometen sacrilegio, si se valen delo que es de los pobres, alli. Como por costumbre de Espana pueden testar de los bienes adquiridos por la Iglesia, 573. a. Si mueren algunos en las Indias ab intestato, a quien pertenece recoger, i inventariar sus bienes, i conocer dellos, i cedulas que de esto tratan, i las palabras del Concilio Limense, 803 b. 804. a. Como los Clerigos seculares de las Indias se quexan. de que siendo ya muchos, i idoneos, no tienen premios a que aspirar por ocuparles las dotrinas los Regulares, 640. a. -  COBRANZAS de Alcavalas, i otros derechos Reales, i el modo de proceder en ellas, i si son sumarias, i executivas, i Autores que de esto tratan, 976. a. Las de los Tributos de los Indios, como se han variado por las fraudes, i vexaciones de los que las hazen, i lo que oy se pratica en ellas, 188. -  COCA yerva del Peru, i su cultura, i uso, i si para ella es justo se den Indios de Mita, i Autores, cedulas, i ordenancas que de ella tratan, 1146. i siguientes. Como prohibe el uso, i supersticiones della el Concilio Limense, 116. a. Si es licito, i conveniente, que los Espanoles entiendan en su grangeria, i lo mucho que solia rendir, i porque al presente ha baxado tanto, 116. b. 117. a. b. -  COCOS DE MINAS que se hallan en el Peru, i las piedras preciosas que en si encieiran, i como los pare, i despide la tierra, 950. b. 951. a. -  CODICIA raiz de todos los males, i quan danosa, i detestable es en los Cusas de Espanoles, i Indios, 633. a. I en los que van a conquistarlos, o convertirlos, i notada aun en las conquistas de los Romanos, 55. b. Pero que no por la de algunos en las jornadas, i conversiones de las Indias, se quitans los meritos dellas, i de otros que procedieron como debian, 54. a. Que la codicia, i gente codiciosa no respeta leyes divinas, ni humanas, 153. a. Como se imputa este vicio a los Espanoles en la conversion de las Indias, i la satisfacion de ello, 55. a. b. 143. a. -  COHABITACION entre marido, i muger, quando, i para que efeto se requiere, para que haga perfecto, i verdadero matrimonio, 399. siguientes. -  COHECHO, que dello es en los juezes, i de donde se deriva este nombre, como se prueba, que penas tiene, i en que se diferencia de la Barateria, i quando, i como passa a los herederos, 853. 854. i siguientes. Si se escusan las penas del, por averse compuesto las partes antes de la sentencia, alli. -  COHORTALES, que milicia era entre los Romanos, i como la exercian, i de sus pagas, 495. b. -  COLACION de Beneficios, hecha por el Obispo, quando se prefiere a la hecha por su Vicario, 318. b. Si los Cabildos sedevacante pueden hazer colacion de Prebendas, i Beneficios, 605. b. I quien las hara, sino ay Cabildo suficientemente formado, 606. a. Como se ha de entender la que exercen los Reyes de Francia, i si el Papa puede cometerla a hombres legos, 509. b. 515. b. A quien pertenece la colacion, i Canonica institucion de los presentados en las Indias, en virtud del Patronazgo Real, 516 b. Los patronos legos no son capaces de hazer estas colaciones I como se han de entender algunos Textos, i Autores, que parece dizen lo contrario, alli, i siguientes. -  COLECTORIAS, i Colectores de los Espolios de los Obispos, i de sus rentas sedevacante para la Camara Apostolica, como, quando, porque, i en que Reinos se han introducido, 585. a. b. 597. a. Que en las Indias no corre esto, i cedulas, i Autores que de ello tratan, alli -  COLEGAS, los de una Audiencia, o oficio se reputan por tales, i por hermanos, i no deben ser juezes unos de otros, 836. b. -  COLEGIALES, i Catedraticos de las Vniversidades, aprueban bien en los estudios, i consejos, 777 b. -  COLEGIO o comunidad, si se disuelve, o acaba a quien pertenecen sus rentas, 496. b. Los Colegios de los Augures de los Romanos, i el de los Profetas de los Hebreos, i otros, i sus institutos, 229. b. Como a imitacion destos se han mandado fundar en las Indias otros Colegios, para dotrinar hijos de Caciques, i porque, 229. a. Los Colegios, confederaciones, o juntas de algunos gremios, si son licitos, i convenientes, i Autores que de ellos tratan, 1012. b. -  COLONIAS de los Romanos, como, i para que efetos se hazian en las provincias conquistadas de nuevo, 255. a. Que el Nuevo Orbese debio llamar Colonia, o Columbania, del nombre de don Christoval Colon, o Columbo su primer descubridor, 7 a. -  COLON, la protestacion que hizo de la Fe, en la primera tierra que descubrio, 35. b. Fue reprehendido, i multado, porque embio a Espana algunos Indios con nombre de esclavos, 67. b. -  COLONOS, adscripticios, i partiarios entre los Romanos, que hombres eran, i de su servicio, i condicion, 74. a. 78. b. 79. a. b. Como se mandaban tratar con blandura, i se quitaban a los que los maltrataban, 106. a. Vease la palabra Adscripticios. Colonos de las Religiones, quando gozan de sus privilegios, para no pagar diezmos, 679. b. -  COLOR mas comun de los Indios Occidentales, i causas del, i del de los Negros, 22. a. -  COMMENDARE, verbo Latino que significa, 250. a. -  COMENDAS Beneficiales que eran, í dedonde tomaron el nombre, 263 a. -  COMENDADORES de las Ordenes Militares, quando se podran escusar de servir al Rey en las guerras, si las rentas de sus Encomiendas no les bastan para ir a ellas, 422. a. -  COMENDERO de lo Abadengo, que quiere dezir en vna ley recopila da, 250. a. -  COMERCIOS, como son de derecho de las gentes, i si deben ser libres en todas partes, o pueden ser excluidos los Estrangeros, 53. a. 1010. b. Como en los comercios, i entre los comerciantes se requieren, i deben permitir algunas vezes algunos ensanches en orden a sus interesses, i ganancias, i quales seran tolerables, 1016 a. Los comerciantes de las Indias, los muchos derechos que pagan al Rey en ellas, i quan justo es que sean favorecidos, i Autores, i cedulas Reales que de esto tratan, 1007. i sig. I si los mercaderes, i comerciantes deben ser contados entre las personas miserables, 1008. a. Quando, i en que forma, i porque causas ha sido permitido, o prohibido el comercio, i contratacion de las provincias del Peru, con las de Nueva Espana, 984. b. -  COMISSARIOS no deben embiarse facilmente a recoger los bienes de difuntos por los Oidores que son juezes dellos, 799. b. 800. a. Los que se embiaron al Peru a tratar de la perpetuidad de las Encomiendas, 479. b. Los Comissarios sub delegados generales, i particulares, i otros Ministros para la expedicion de la Santa Cruzada, como se fueron proveyendo en las Indias, i de su jurisdicion, i privilegios, i cedulas, i Autores que de ellos tratan, 716 b. i sig. Quando, i en que forma podran proceder estos Comissarios contra los que no les guardan su jurisdicion, o impiden a sus Ministros, 720. a. I si se les permite usar de censuras en estos casos, alli. Que lugar, i precedencias han de tener el dia de la publicacion de la Bula, i en otras partes, i cedulas que de esto tratan, 720. Si siendo Prebendados han de ser avidos por presentes en sus Iglesias por razon de este ministerio, 721. a. b. -  COMISSARIO General del Orden de San Francisco, que reside en la Corte de Espana, quando se instituyo; quien le nombra, i que jurisdicion tiene, i dudas que en esto se han ofrecido, i cedulas que dellos tratan, 729. i sig. Si convendra que aya otro tal Comissario del Orden de Predicadores, i cedula que de esto trata 731. b Si este tal Comissario General de los Franciscos puede remover por culpas a los Comissarios que se embian a las Indias, nombrados por el Ministro General de su Orden, 773. a. Como, i porque tiempo, i con que mano se suelen embiar a las Indias estos Comissarios, i residencias que dan de su cargo, 729. b. 730. a. De los mesmos, i de los Vicarios Generales de otras Religiones, i su materia, i cedulas que dellos tratan, i que no pueden passar sin licencia, i aprobacion del Coniejo, donde han de presentar sus patentes, 727. b. i sig. Si dos Comissarios de S. Francisco concurren en Indias, uno con patente del General de su Orden, i otro con la del Comissario General de Indias, qual ha de ser preferido, i duda, i pleito que sobre esto huvo en Lima, 732. b. 733. a. De otros Comissarios particulares de las Religiones, que llevan sujetos dellas a las Indias, i su materia, i cedulas que dellos tratan, 734 a. Quanto pecan, i censuras que incurren si lo dexan ir a otras partes adonde no van assignados, alli. -  COMISSION que a uno se le da como a Canonigo, si dexa de serlo, aviendo comencado a usar la, si avra de cessar en ella, 571. Las comissiones dadas a Obispos con clausula onerativa de sus conciencias, si las pueden subdelegar en sus Vicarios, 676. a -  COMISSOS, i contravandos, i la Regalia dellos en las Indias, quan considerable es: i puntos, i questiones varias de esta materia, i Autores, i cedulas que della tratan, 985. i siguientes. I si en los pleitos de estos comissos se admite concurso de acreedores, alli. -  COMPENSACIONES si se admiten en deudas de tributos, i derechos Reales, o de Encomenderos 88 b. -  COMPAnIA LEONINA quales, i porque se dixo, 84 b. -  COMPETENCIA de jurisdicion entre juezes inferiores, regularmente las decide el superior, 114. a. 789. b. Las que se ofrecen entre las justicias ordinarias, i el Consulado de los Mercaderes, quien las ha de determinar, 1014 a. Las entre Inquisiciones, i justicias Reales, como se han mandado determinar, i dudas, i debates que sobre ello ha avido, i cedulas que se ha despachado, 711. i siguientes. En las de puntos de Cruzada con las justicias Reales, que orden se han dado, 711 i sig En las de Alcaldes del crimen, i los Oidores, sobre si una causa es civil, o crimmal, 789. b. I entre los mesmos Alcaldes, i otras justicias ordinarias, i cedulas que dello tratan, 790. a. b Regias generales que se deben observar para difinir estas competencias, 713. a. -  COMPOSICIONES de tierras, como, i con quien se mandan hazer en las Indias, i las cedulas que dellas tratan, 993. b. Las que se suelen hazer por dinero, para suplir defetos de Encomiendas, o de oficios vendidos, o renunciados, quando se viene pedir confirmacion dellos, si son justas, i licitas, 452. a. -  COMPVIO, de las Encomeniendas, i sus rentas, i frutos, i de las de los mayorazgos, como se haze entre los que mueren, i sus sucessores, 367. a. Como se haze regularmente el de las rentas, para deducir las costas, i expensas anexas a ellas, i quando estas se deducen de su valor, 321. a 323 a -  COMVNIDADES, o Colegios, que aviendo sido extintos, o reformados, se buelven a erigir, si se deben juzgar por nuevos, 496. a. -  CONCEDENTE, sino es habil para conceder, tampoco lo sera el concessionario para recebir, i cedula que de esto trata, 277 a. Concedido, se ha de entender, que es todo lo que es verosimil concediera el Legislador, o Testador, preguntado del caso, 536. b. Lo que es concedido por gracia especial, mas facilmente se quita, o modera, que lo concedido por derecho comun 415. a. -  CONCESION de las Indias por la Sede Apostolica, 45.i siguientes. Calumniada por los hereges, 10. b. La ya hecha a uno, quando se permitira que se revoque, para que passe en otro, 348. b. Las hechas por los Principes, quando, i como traspassan desde luego la possession de lo concedido en el, a quien se hazen, 310. b. 316. a. Quando se juzgan hechas por proprio motu, i quando a pedimiento de partes, 338. a. Las que hazen en tiempo de guerra son faciles de revocar, i porque, i exemplos dellas, 455. a. I quando se dira lo mesmo en las que tienen mas de gracia, que de contrato, 457. a. Las precarias se revocan por la libre voluntad del que las concedio, 640. a. La especial del Principe deroga a la general, aunque de esta no se haga mencion, i liga las manos de los inferiores, 307. a. b. Concessiones de tierras de infieles, se hallan muchas hechas por dos Romanos Pontifices, 45. De que naturaleza se debe juzgar la concession, o retrocession que los Reyes Catolicos hizieron a los Prelados, e Iglesias de las Indias, de los diezmos que el Papa les avia dado en ellas, 600 b. -  CONCIENCIA del difunto, si se halla gravada, como por derecho Canonico se manda descargue sus herederos, 859. a. -  CONCIERTOS sobre las tassas, i padrones de los Tributos de los Indios entre ellos, i sus Encomenderos, i los de otros senores con sus vassallos, 185 b. I las permutas en las pagas, 190 b. -  CONCILIOS Provinciales, i quien puede convocarlos, i en que tiempos, i otros puntos desta materia en las Indias, i cedulas que de ella tratan, 544. b. Lo que en ellos, i en los Sinodales se estatuye, no se puede publicar sin passarse, primero por el Consejo de Indias, i porque, 545. a. Concilio Lateranense en quanto prohibio tener diezmos a legos, como se pratica oy en los que se dan de nuevo, i quando se tiene por derogado, 501. a. Lo que el mesmo Lateranense dispuso cerca de la paga de diezmos en unas Provincias recien convertidas, 195 a. El Tridentino, que pena pone a los Senores, i Magistrados, que fuercan a sus subditas a casarse con ellos, o con sus hijos, 825. b. El mesmo en quanto trata del examen de todos los Curas por sus ordinarios, como se ha de entender, i praticar en los Curas Regulares, i cedulas que de esto tratan, 649. 650 El Limense, como prohibio la supersticion de la Coca, 1. 6. a. Como manda pagar la quarta funeral a los Prelados de las Indias 68.b. Como se ha de entender en quanto prohibe buscarse tesoros en las Huacas, o entierros de los Indios, 957. a. 958. b. Lo que en el passo sobre prohibir todo genero de tratos, i contratos a los Eclesiasticos del Peru, 1009 a. En que forma excluye de Ordenes, i ministerios de la Iglesia a los Indios, 617. b. Con quanto aprieto manda sean amparados, por su miseria, mansedumbre, i natural obediencia, 231. b. -  CONCORDIA que se tomo entre las Inquisiciones i justicias Reales, sobre los puntos de competencias, i privilegios de los Familiares, i Ministros dellas, se refiere a la letra, i como se pratica en las Indias, 706. i siguientes. -  CONCVBINAS, como, i quando se permitio entre los Romanos, que los Presidentes, i Proconsules las pudiessen llevar, i tener en las Provincias de su cargo, 825. a. -  CONCVRRIENDO dos con letras para un mesmo beneficio, o Prebenda, qual deba ser preferido, 315. a. b. -  CONCVRSO de acreedores, si se puede, i debe admitir en los pleitos que se forman sobre comissos, i contravandos, i cedulas que de esto tratan, 985. b. 986. a. b. -  CONDE EXCELENTISSIMO de Castrillo alabado, i como intervino en nombre de su Magestad, i lo que obro en un Capitulo General de los Franciscos, que se celebro en Toledo, 727. a. -  CONDENACIONES que se hazen por delitos, que parte se ha de aplicar a la Camara, i quando se tendra por aplicada, aunque la sentencia no lo declare, 990. a. Las que se hazen a Clerigos, a que Fisco pertenecen, i las que se hazen por la Inquisicion, 990. b. 991. a. Las que llaman del Tres tanto, como las llevan para si en el Consejo de Hazienda los juezes dellas, fuera de sus salarios, 773. a. La condenacion de frutos, en que casos, i como, i desde quando se debe hazer en pleitos de Encomiendas, i otros, 473. a. b. -  CONDICION del que ignora alguna cosa, no puede ser mejor que la del que la sabe, 886. b. La del vassallo es visto empeorarse, si su Rey le enagena en algun particular, 487. b. La puesta a uno de que se case, no se cumple con las bodas invalidas, 396. a. Lo que se manda dar respeto, o debaxo della requiere anteceda su cumplimiento, 305. a. Quando se purifica, o retrotrae su cumplimiento, i si mientras pende puede transferirse a los herederos, lo dado, o legado debaxo della, 330. 331. La de no apartarse de cierto lugar, a que personas se puede poner, 80 b. La de no casar segunda vez que se quito en las mugeres, si se entiende estar igualmente quitada en los hombres, 402. b. 406. a. Si en las mercedes que los Reyes hazen de algunas tierras, se les puede poner condicion, de que no las vendan a Iglesias, ni Monasterios, 994. a. La que se pone a los Mineros de Azogue de Huancavelica, de no vender el que sacaren, sino a su Magestad, si es justa, i permitida, 941. b. 942. a. Si en las Encomiendas se pueden poner condiciones nuevas al tiempo de concederlas, 327. i siguientes, i 329. Como aunque las condiciones, o pactos sean algo duros, i rigurosos, los pueden poner los Reyes, i particulares en sus contratos, 1003. b. Las puestas en algun contrato en favor de otro, aunque este ausente, o ignorante, que derecho, i accion, le adquieren, 330. a. Quales se suelen, i pueden poner al tiempo de la concession de las Encomiendas, i que acetadas debaxo dellas, obligan, i son parte de este contrato, i como se deben cumplir, o suspender su efeto, 330. a. -  CONDICCION su causa, o carta data, causa non sequuta, i la que llaman Ex lege, que acciones son, i quando se practican, 420 a. b. -  CONDVCTOR ad longum tempus, i el superficiario, de que possession son vistos gozar en tales derechos, 344 a. -  CONFERIR no se puede, lo que no ha llegado a vacar, 289 a. -  CONFESSION del reo, qual debe ser para que por ella despues de su muerte puedan ser condenados pecuniariamente sus herederos, 852. a. b. I si bastara la declaracion de su testamento, alli. La Confession Sacramental por interprete, quando es permitida, i si se podra praticar en las de los Indios, 632 b. -  CONFESSORES de Encomenderos de Indios, como se han de aver con ellos, 433. a. b. -  CONFIRMACION, el Sacramento della los efetos que obra, i quando le podran administrar otros que los Obispos, 662 b. -  CONFIRMACION de las elecciones, ordenancas, i estatutos que se hazen por los Cabildos de las Indias, como se ha de pedir a los Virreyes dellas, o al Consejo, 748. b. 452. a I si pendiente la confirmacion se deben guardar, i executar, alli. Las confirmaciones de mercedes, i privilegios suelen reservar para si los Reyes, en senal de superioridad, i lo que en esto proveyo el Rey don Iuan el Segundo de Portugal, 448. a. Quando el no pedirle induce nulidad de lo concedido, alli. Como suelen pedirse estas confirmaciones a muchos Reyes, aun quando no son precisas para assegurar mas los impetrantes sus gracias, i privilegios, 450. b. 452. b. Las confirmaciones de Encomiendas, o pensiones de Indios, que proveen Virreyes, i Governadores de Indias, quando, i porque se mandaron venir a pedir al Consejo dellas, i cedulas que de esto tratan, i questiones que a ello conciernen, 446. b. i siguientes. Si se deben pedir, i quando de Encomiendas que dieren, i proueyeren, en virtud de cedulas Reales, 447 a. b. I de las concessiones de los feudos, 448. a. Que no se requieren en las que confieren, i proveen en su Curia los Reyes, o Papas, alli. Que no se deben pedir de las Encomiendas en que se entra por via de succession, i porque, 451. a. Que el acto una vez confirmado, no requiere de rigor otra confirmacion, alli. Como assimesmo se mandaron. pedir en el Consejo confirmaciones de todos los oficios que se venden, o renuncian en las Indias, i dentro de que tiempo se han de venir a pedir, i cedulas que de esto tratan, 999. b. i sig. Si se deniegan las confirmaciones de Encomiendas, o Oficios, quando, i como debe bolver los frutos el proveido, 451. b. Si antes de obtenerse deben ser tenidos los elegidos para Encomiendas, o Oficios por duenos de ellos, i gozarlos, i exercerlos, 251. b. Quando el confirmar los Principes lo dado por sus Lugartenientes, se tiene, i juzga como si ellos lo dieran de nuevo, 448. b. Qual se llama confirmacion infundente, i qual transfundente, segun Baldo, 448. b. 449. a. Las confirmaciones no se estienden a lo no expressado, i son nulas donde es nulo, lo que se trata de confirmar, 449. b. En duda, toda confirmacion se presume hecha en forma comun, alli. Las confirmaciones, aunque se concedan a los que vienen a pedirlas, no prejudican al derecho de otros terceros, que tuvieren pleitos pendientes sobre lo confirmado, por mas fuercas que en ellas se pongan, 450. a. b. I que sera, si en la confirmacion se haze mencion especial del pleito en contrario pendiente, o de otro derecho de algun tercero, 451. a. Si lite pendente gana uno en el Consejo confirmacion de la Encomienda, i despues parece su contrario en el, presentando executoria en su favor, ganada en las Audiencias de las Indias, si le prejudicara la confirmacion para no ser oìdo, 450. b. Que cosas han de venir expressadas en los titulos de Encomiendas, o oficios para que puedan ser confirmados en el Consejo, 449. a. No vale confirmacion incierta, o de derecho incierto, i quales obrepciones, o subrepciones son bastantes para viciarla, 449. a. 450 a. Si la sentencia de que se apelo, la debe executar el juez confirmante, o el confirmado, 572. a -  CONFISCACION de bienes, como, i porque causas, i culpas suele hazerse, i del derecho, i importancia de esta Regalia en las Indias, i Autores, i cedulas que della tratan, 988. b. i sig. La de bienes de Hereges, o Iudaizantes ausentes, si las pueden hazer las Inquisiciones en cuyos distritos se hallan los bienes, o las de donde son, o se hallan los reos, 714. a. b. Como se hazen las confiscaciones en los bienes de mayorazgos, Encomiendas de Indios, i otros prohibidos de enagenar, 346. b. -  CONJVNCION real, ni verbal para efetos de derecho de acrescer, no se da en cosas entre si separadas, 275 a -  CONMINACIONES graves, i extraordinarias que se ha introducido poner en algunas cedulas Reales contra los que no las cumplen, como, i porque se deben escusar, 908. a. -  CONMODIDAD del usufructo, o mayorazgo, bien la puede ceder a otro, el que le possee, 266 b. -  CONNIVENCIA, i tolerancia en algunos negocios de las Indias, es digna de praticarse, i alabarse, 287. b. -  CONOCIMIENTO de las causas Eclesiasticas por via de fuerca en Tribunales seglares, en que Bulas Apostolicas se funda, 505. b. El de causas Eclesiasticas le puede conceder el Papa, si quiere, a personas seculares, i que en causas possessorias corre esto con mas seguridad, 514. a. b. Pero no se presume esta con cession, por solo aver usado del largo tiempo, alli. -  CONQVISTA de las Indias, como se dividio entre Castellanos, i Portugueses, 10. a. b. Quan calumniadas han sido estas conquistas por los Hereges, i defensa dellas, 37. a. b. i siguientes. Quantos han emprendido conquistas de nuevas tierras, ha sido por sus interesses, 36. a. 55. i siguientes. -  CONQVISTADORES de la Nueva-Espana, quienes fueron, i como se mandan remunerar en una cedula que de ellos trata, 773. b. Quan dignos son estos, i los demas de las Indias, i sus Pobladores, i benemeritos de ser premiados, i preferidos en los premios dellas, i las muchas cedulas, i Autores que assi lo encargan, 257. a. 303. a. 482. 483. Como les quadran a los antiguos Conquistadores las oraciones que hizieron a sus soldados Veteranos los Emperadores Constantino, i Carolo Magno, 257. a. b. Quan justamente se quexan, si los premios de las Provincias que ellos ganaron, o poblaron, se dan a estranos, i Autores que de esto tratan, 668. a. Si se puede dezir, que ya estan bastantemente remunerados, i premiados, con las Encomiendas que se les dieron por solas dos vidas, i el desconsuelo que causa ver mendigar a sus descendientes despues de acabadas, 481. i siguientes. Que demas de las Encomiendas, se ha mandado, que sean remunerados, i acomodados en las tierras, pastos, i montes de las Indias, i con condicion que no las vendan a Iglesias, ni Monasterios; refierese la cedula que de esto trata, 993. b. -  CONSAGRACION de Obispos en las Indias, como, i porque esta permitido, que la pueda hazer un Obispo solo, con dos Dignidades, o Canonigos, 538. a. La que se manda hazer en una Iglesia senalada, si se podra hazer en otra, 537. b. Como se hazen estas consagraciones segun el Ceremonial Romano, i vistas las Bulas, i penas de los que exceden de lo que el ordena, 552. b. El que se dexa consagrar por salto, o por Obispo que ha renunciado su Obispado, si incurre en alguna pena, 553. b. -  CONSEjERO malo, es mas danoso a la Republica, que el Rei malo, i porque, 901. b. Los Consejeros que miran mas sus conveniencias particulares que las publicas, reprehendidos, 898. b. 899. a. Como deben con libertad Christiana aconsejar a su Rey, no lo mas dulce, sino lo mas conueniente, i lo que a ellos les dicta su conciencia, aunque sepa que se ha de enojar, o que se han de quedar solos, i singulares en lo que votaren, o que su voto no ha de ser de provecho, i porque, 900. b. 901. a. 818. a. b. Los Consejeros, i Ministros de las Indias, si pueden tener Encomiendas en ellas, i sus parientes, familiares, i allegados, 284. b. i sig. A los que se les dieren estas Encomiendas, no deben residirlas, i porque, 442. a. b. Como, i porque los Consejeros que assisten a su Rey, son tenidos por residentes en todo lo util, i si ganaran las Prebendas, alli. Consejeros Reales, i mas los de Indias, como deben saber Historia, Cosmografia, i Filosofia, i Ordenancas, i Autores que desto tratan. Consejeros, i Oidores, i otros Ministros perpetuos, como, i porque pueden ser convenidos, i demandados civil, i criminalmente durantes sus oficios, 784. b. i sig. Los de las Indias con quanto recato han de ir en dar credito a las delaciones, i relaciones que de ellas se embian, i porque, 899. b. Quanto se autorizan ellos, i los demas Consejeros que tienen voto en las consultas de las leyes i en promulgarlas, 902. b. -  CONSEjO, siempre es licito mudarle en mejor, i como se suele, i debe variar con el tiempo, i sus circunstancias, 813 a. 817. a. El de hombres prudentes quan saludable es pedirle, i seguirle en todas las cosas, 867. a El que le pide, a quien se le puede dar bueno, se disculpa aunque yerre, 302. a. b. Quan muchos i buenos Consejos, i Consejeros tienen los Reyes de Espana, i alabados por ello, i que calidades se requieren en los que han de ser tales, 893. a. Quando en alguna ley del Reino se halla el nombre de Consejo absolutamente, parece se debe tomar por el Supremo de Castilla, i porque, 914. a. b. El Consejo que para su mejor despacho se separe de otro, como, i quando retiene los honores, i antiguedad de aquel de quien se separa, 775. b. 894. b. Los Consejos, i Audiencias de Espana suelen tener personas Eclesiasticas, i si esto es licito, i conveniente, 782. a. b. El Consejo de Hazienda como es, i se tiene por dependiente del de Castilla, i que sus Consejeros juran en el, 915. b. El Real de las Indias, quando, como, i porque causas se erigio, i aparto del de Castilla, por el qual se despachaban antes las causas dellas, i Autores que de esto tratan, 893. a. b. La inmensa grandeza de tierra en que exerce su jurisdicion, i los muchos cargos, oficios, i beneficios, que estan a su provision, 894. i siguientes. Como se le debe, i tiene el nombre de Supremo, i Autores, i cedulas Reales que se le conceden, 895. a. Que en lo que le toca lo es tanto, i tan absoluto como el de Castilla, por separado, o subrogado del, i como se le concedio la suprema jurisdicion, 914. b 915. a. Como se compara al Prefecto Pretorio de los Romanos, i de que causas i negocios debe cuidar, i conocer particularmente, 895. b. Como, i en que forma cuidaba antiguamente, i debe cuidar oy de la hazienda Real de las Indias por mayor, i cedulas que de ello tratan, 1016. i sig. Que su principal ocupacion es el cuidar del buen govierno de las Indias, i leer cartas, i relaciones, dexando los pleitos a las Audiencias regularmente, 896. a. 909. a. b. De quales pleitos puede, i suele conocer, alli. Como consulta, i despacha las leyes, cedulas, i ordenancas convenientes para las Indias, i cedulas que dello tratan, 902. i sig 904 b. Con que atencion, i informes debe proceder para consultarlas, 906. a. Si para el mayor acierto en esto convendra, que en el Consejo de Indias aya siempre algunos Consejeros que sean de ellas, o ayan servido en aquellas partes, como se haze en los Consejos de Aragon, Italia, i Portugal, 896. b. 897. a. Como conoce de todas las residencias, i visitas que se toman a Ministros que ayan servido en ellas, aunque sea en cargos Militares, i de las Armadas, 909. b. Como conoce de las segundas suplicaciones de negocios de mayor quantia, 910. a. I de las fuercas Eclesiasticas de los negocios tocantes a cosas de Indias, que se trataren en Espana, i dudas, i cedulas que sobre esto ha avido, 915. i sig. Si tampien puede conocer de Tenuta de estados, i mayorazgos de Indias. Vease la palabra Tenutas Como se deben passar por el las Patentes de los Religiosos que van con algunos cargos a las Indias, i cedulas que les da de auxilio quando son justas, 718 a Con que declaraciones ha mandado conservar las dotrinas a los Regula es por aora, i cedulas que de esto tratan, 644 i sig. El Auto que ultimamente pronuncio en el pleito del sequestro de los diezmos, pedido por las Iglesias contra las Religiones de las Indias, 983 a. -  CONSENTIMIENTO, como se debe probar al padre Oidor en el casamiento de sus hijos, en su distrito, para echarle la pena de las leyes que lo prohiban, 8. 1. b. -  CONSERVACION, i amplificacion de los Reinos ya ganados, no es de menor virtud, ni menos digna de atenderse que su adquisicion, 255. a. 486. b. 487. a. La conservacion dellos consiste en la de los vassallos, 155. b. -  CONSERVADORES, quando, i como los podran nombrar las Religiones, i Religiosos por injurias reales, o verbales, que pretendan averseles hecho, i la materia dellos, i cedulas, i Autores que de ella tratan, 736. b. 737. Que no es justo se les quiten, en los casos permitidos, 737. a. De que calidad, i dignidad deben ser los que se nombraren por conservadores, 738 a. -  CONSIGVIENTE lo que es, a quien se concede, no se le puede negar lo antecedente, 745. b. -  CONSOLIDACION del dominio util al directo, quando, i como se haze en usufrutos, feudos, Encomiendas, i otros derechos semejantes, 270. i siguientes. -  CONSVELO de los vassallos, no se debe mirar menos que el dinero, que se diputa para las comunes necessidades, 993. b. -  CONSVLADO, o juzgado de los Mercaderes, como, i porque se ha introducido en Espana, i otras partes, i del de Lima, i Mexico, i su materia, ordenancas, cedulas, i Autores que del tratan, 1012 i siguientes. Como se debe proceder, i juzgar en el en las causas, i quiebras de los Mercaderes, alli. Si estos Consulados son provechosos, o danosos, 1013. b Si la jurisdicion dellos es cumulativa, o privativa, 1014. a. Si debe gozar de su fuero el que sola una vez ha mercadeado, 1009. b. -  CONSVLTAS de varones sabios, justifican las guerras, i lo que por ellas se adquiere, 50. b. 51. a. Las que haze el Consejo para Oficios, i Beneficios, de que sujetos, i con quanta atencion se deben hazer, i cedulas, ordenancas, i Autores que dellas tratan, 898. b. Si deben en ellas preferir precisamente los mas dignos a los dignos, 899 b. 900. a. b. Las que hazen los Virreyes a los Oidores sobre algunos negocios, como deben ser, 813 a. Las muchas, i graves consultas, i juntas que se han hecho, sobre si se pueden, i deben dar Indios forcados para la labor de las minas, i si conviene dudar ya de esto, 146. a. Que no pecan los Consultantes, si en igualdad de meritos procuran favorecer, i ayudar a los que les tocan, 900 b. -  CONTADORES, i Contadurias mayores de las Indias, i todo lo concerniente a su materia, preeminencias que han afectado, i conseguido, 1031 i siguientes. I en la palabra Tribunal de cuentas, si se pueden llamar Contadores mayores, i a que Ministros de los del pueblo Romano se comparan, i si son recusados, si se ha de guardar con ellos la forma dada en las recusaciones de los Oidores, alli. El Contador de cuentas, si debe preferir al de la Cruzada quando va al Tribunal della, 1032 a. El de la Cruzada de Lima, que precedencias ha pretendido, i obtenido contra los Fiscales de la Audiencia, 721. a. -  CONTRARIEDAD entre los Oidores en los votos delos pleitos, no ha de passar a tenerla en las voluntades, i porque, I varios exemplos para probarlo, 86 a. -  CONTRATACION, i rescate de la Coca del Peru, si es, i como permitida a los Espanoles, 117. a. b. La Casa de la Contratacion de Sevilla. Vease la palabra Casa. -  CONTRATO en que ya uno ha cumplido por su parte lo que le toca, queda mas firme, i irrevocable, 500. a. Los condicionales como se consideran, para saber en que tiempo, i lugar se ha de pagar la alcavala que se debe por razon dellos, 331. a. Los que salen del compas ordinario, el peligro que llevan de ser usurarios, 1015. Quales son los que se usan en las Indias con este peligro, alli. Los que se toleran publicamente, no pueden condenarse por tales, 1016. a. Quales son los contratos que requieren precisamente escritura para su firmeza, i validacion, 1000. a. -  CONVENTOS de Ordenes Mendicantes, como, i con que licencia se pueden edificar de nuevo, assi por derecho comun, como por el municipal de las Indias, i cedulas que desto tratan, 693. i siguientes. Si son muchos los Conventos de Religiosos, que danos causan, i que numero dellos deben tener, 694 a. 695. a. Los contratos de los Indios en bienes raizes, que solemnidades requieren, 236. a. 237 a. -  CONVERSION, i Religion en las Indias, encargada sobre todo en sus ordenancas, 36. b. La que en el Orbe nuevo se comenco, permitio Dios que fuesse quando la perversion del antiguo por Lutero, i otros Hereges, 35. a. La conversion, i buen tratamiento de los Indios, encargada en primer lugar a los del Consejo de las Indias, i cedulas que de esto tratan, 895. b. Las de infieles siempre mandadas hazer por medios suaves, i Apostolicos, i cedulas que assi lo ordenan, 56. i siguientes, i 62. a. b. 66. a. La del Iapon, como aunque al principio se dio a solos los Padres de la Compania, despues se concedio a todas las Religiones, i Breves, cedulas, i juntas que sobre esto ha avido, i razones pro i contra, 659. i sig. -  CONVERSOS que significa esta palabra, i quales seran prohibidos de las Ordenes Militares, 244. a. Convertidos de nuevo se tienen por personas dignas de miseracion, i gozan de los favores de tales, 230. b -  CORREGIDORES en pueblos de Espanoles, i Indios, quando, i a que imitacion, i para que efetos se fueron poniendo en las Indias, i cedulas que de esto tratan, 754. a. No se deben dar los Corregimientos a los que ansiosamente los pretenden, i mas si los compran, i porque, 755. a. Con quanto cuidado se debe procurar elegirlos buenos, i las causas que ay para que ellos deban serlo, i cedulas que desto tratan, 754. b. 755. a. Quanto se ha procurado por las leyes de Castilla, i de las Indias, que se ajusten, i procedan como son obligados, i que las juran, i de los Autores que las comentan, 759. b. 766. a. Si es mejor que sean perpetuos, que temporales, 484. a. Los que fueren proveidos por Corregidores, deben ser apremiados a passar luego a servir sus oficios, 761. a. No deben ser recibidos hasta que sus antecessores ayan cumplido su tiempo, i cedulas que assi lo declaran, 760. b. Duran en el oficio, i gozan del salario del, aunque se les aya cumplido el tiempo porque van proveidos, hasta la llegada del sucessor, 761. b. 887. b i siguientes. Si por cortesia dexassen el oficio al sucessor antes de aver mostrado su titulo, i tomado possession del, pueden ser sindicados, 889. a. Si por algun caso un Corregidor no pudo gozar con efeto el tiempo de su oficio, si se le debe prorogar en perjuizio de otro que este ya proveido en lugar suyo, 761. b. Como conocen los Corregidores, i Governadores de las Indias, de las apelaciones de los Alcaldes ordinarios, 752. b. Si se podrian oy quitar estos Alcaldes ordinarios en las ciudades, i villas de Espanoles donde ya se han puesto Corregidores, i cedulas que de ello tratan, 753. a. El Corregidor una vez sindicado en la parte donde administro, no puede ser despues en manera alguna convenido en su patria, por cosas que toquen a aquel oficio, 847 b. Como fue en Lima castigado un Corregidor que dixo palabras graves, e injuriosas contra todos los Religiosos de un Convento, aunque en ausencia dellos, 737. b. Si un Corregidor que es noble fuesse convenido por el que le fio, i lasto por el en su residencia, podra ser preso por esta deuda, 758. a. Del privilegio que suelen tener los Corregidores, i otros Magistrados, de poder vivir en las casas Reales, o tomar por el tanto las que sus subditos arriendan a otros, 872 a. -  CORREGIDORES de pueblos de Indios, quando, i porque se comencaron a introducir, 427 b. Porque tiempo se han mandado proveer, i lo que oy se pratica, i cedulas que de ello tratan, 760. a. b. Quando se nombraron juntamente por cobradores de tassas, i tributos, i lo mal que algunos proceden, 188. a. Que algunos son peores que ladrones, i hazen mas danos, i excessos a los Indios, i Provincias de su cargo, que pudieran los enemigos, i Autores que los refieren, i reprehenden, 758. b. i siguientes. Estos Corregidores, i los Dotrineros que venden vino, i chicha a los Indios, con que se emborrachen, dignos de gran castigo, 215. b. 216. a. I los que les llevan camaricos, que son cosas para su comida, i que les esta prohibido, i cedulas que de esto tratan, 757. b. Los Corregidores malos, i que causaren rezagos, o se alcaren con el dinero de las caxas de su cargo, quan rigurosamente se mandan castigar por la cedula del ano de 1620 que se refiere a la letra, 759. a. b. I si se les admitiran rezagos de las Encomiendas, cuya cobranca esta por su cuenta, 760. b. Que por ser de ordinario tan malos estos Corregidores de pueblos de Indios, se ha puesto en platica muchas vezes, si seria mejor quitarlos, i cedulas que de ello tratan, 755. a. 759. a. -  CORO, en las tragedias antiguas, que oficio, o persona hazia, i que oy le deben imitar los buenos Fiscales, 798. a. -  CORRELATIVOS, i su naturaleza, i quando lo expressado en uno, se suele tener por dispuesto en el otro, aun en lo odioso, i correctorio, 401. b. 402. a. 404. b. 405. a. -  CORREOS mayores, i menores, i sus oficios, i de las postas, 138 b. Como se introduxo este oficio de Correo mayor en las Indias, 139. Porque se dizen Correos, i Estafetas los que llevan cartas, 136. b. I como los usaban los Persas, Romanos, i otras naciones, 137. i sig. Si estos Correos de cartas se servirian mejoren las Indias por Espanoles a cavallo, que por los Indios de a pie que llaman Chasquis en el Peru, 139 a. b. -  COSAS, todas tienen su nacimiento, crecimiento, i acabamiento, 425 b. I se deben dirigir a su fin, i regularse por el, o por sus principios, i primeras intenciones, 309. b. 333. b. Las temporales se han de dexar muchas vezes por el escandalo de los pequenos, 172 b. Ninguna ay tan buena, o santa, que en algo no pueda ser mala, i danosa, 91. a. Las arduas, i sumamente dificultosas, no caen debaxo de preceptos algunos humanos 146. b. 925 b. Las taras, i preciosas, siempre las embolvio Dios con grandes trabajos, i sudores en su consecucion, 151 a. Muchas ay que se dexan por dificultosas, i lo son, segun Seneca, porque no se emprenden, 162. b. Quales son las que se pierdan con mayor desconsuelo, i dolor, 484. b. Entre las que entresi simbolizan, es facil el transito, o extension de unas a otras 538 a. La mesma se puede hazer aun en las que piden algo por forma de un acto, si la necessidad lo requiere, alli. Las que convienen en una razon, no se pueden tener por diversas, o contrarias, i porque, 537. b. Muchas ay, que danan expressadas, i no tacitamente comprehendidas, 167. a. Otras que suben de precio por sus accessiones, alli. La cosa que se concede, se debe atender mas, que la causa, o pretexto de concederla, 339. a. Las del proximo puede qualquiera desamparar, por acudir a las suyas en lo urgente, i preciso, 99. a. La cosa que se requiere por forma de otra, ha de ser contemporanea al acto en que se requiere, 305. b. La que se ha comencado a enagenar, aunque sea Ecclesiastica, siempre queda por enagenable, 486. a. La no dezmada, como, i quando passa con esta carga a qual quier posseedor, 678. a. La cosa que es mia, o adquirida con mi dinero, si para en poder de otro por causa lucrativa, quando, i como podra ser compelido a bolverla, o satisfacerla, 357. a. Las que suelen estar prohibidas de passar de unos Reinos a otros, i quales no se pueden llevar a las Indias, i penas de lo contrario, i cedulas que del las tratan, 981. a. 983. b. Las cosas inanimadas, como una sortija, o otras tales, si se hallan sin dueno, a quien se deben dar, i aplicar, 961. a. b. No basta que se pruebe averse hecha alguna cosa, si juntamente no se prueba, que se hizo en la parte, i lugar donde era prohibida, 834. a. -  COSTVMBRES malas, quanto se ha de procurar que se atajen, i que los hombres amen, i sigan las buenas, 431. a Las malas, i injustas, por ninguna razon, ni proscripcion se defienden, antes las agrava la mayor antiguedad de su practica, i observancia, 89. b. 158. a. Las que notoriamente no son malas, tienen por si la presumpcion de buenas, por hallarse de antiguo observadas, 189. b. 673. a. I mas si en esta observancia nunca huvo contradicion, 526. a. Las antiguas, i toleradas en algunas Provincias, quando, i como podran escusar de pecado, 1016. a. Las antiguas, i bien consultadas, se deben tener por justas, i continuarse, 146. a. Aunque una costumbre sea erronea, quando basta para escusar penas, i censuras, 675. b. Las de cada region, o nacion se suelen diferenciar tanto como sus aires, i temples, i responden a ellos, i exemplos desto, 211 a. 245. a. b. Las locales no son excensivas, i que actos contradictorios se requieren para introducirlas, 407. b. Las que los Indios tenian en su infidelidad, quales se les podran tolerar, i quales no, b 13. a. b. La de criar cabellos largos, i encresparlos, quando, i como es de tolerar, o reprehender en Indios, Espanoles, i otras naciones, 212. a. b. La costumbre para que obre en materia de pagar, o no pagar diezmos algunas personas, o de algunas cosas, que calidades requiere, i si se puede estender de unos Obispados a otros, 193. b. i siguientes, 198. 199. 677 a. Si se pueden valer los Indios de esta costumbre para la exempcion de la paga de diezmos, 193. i siguientes. Si ya que la costumbre no pueda inducirla del todo, puede moderar la quota dellos, 195. b. Si puede introducir la costumbre, que un Obispo administre con sola su nominacion, antes de estar confirmado por el Papa, 524. b. Que es valida, i justa la que se introduxere, de que ni los Obispos, ni sus Visitadores puedan llevar cosa alguna a titulo de procuracion, 560. b. Como la mesma costumbre junta con la tolerancia del Papa, suele escusar, que la Camara Apostolica no se entremeta en algunos espolios, ni se pratiquen sus Coletorias, 593. a 596. a. Lo que obra, i puede la costumbre de cada Provincia, en el punto si los Cabildos sedevacante pueden residenciar a los Provissores de los Obispos difuntes, 605. a. Que no vale costumbre, ni prescripcion alguna, para tomar por perdidos los bienes de los que naufragan, mientres ay quien se muestre parte legitima para pedirlos, i la razon dello, 964. a. Como obra la costumbre en materias de tomar possession de las cosas, i si vale la que induce, se come sin aprehension corporal, 343. b. 344. a. Que no vale la de que no de cuentas el que huviere administrado haziendas agenas, 1019. b Quando, i como puede bastar la costumbre para que uno sea privado, sin ser citado, ni oido, solo en vista de su titulo injusto, 468 a. -  COTA PARTE de alguna renta, el que entra en ella, debe tambien pro rata, las costas, i gastos della, 445 b. -  CREACION, en la del mundo porque no se halla hecha mencion de los metales, i piedras preciosas, 948 b. La creacion de Oficiales, i Magistrados, es propria regalia de los Reyes, i Autores que tratan della, 994. a. -  CRECIENTES, i menguantes del mar, i de que proceden, 15. a. b. -  CREDVLIDAD demasiada, reprehendida en Ministros, i Consejeros, i danos, i enganos que trae consigo, 896. b. -  CRIANZA de ganados, i labranca de tierras, son nombres que andan juntos, i se tienen por igualmente utiles, i necessarios, 119. i siguientes. Que comprehende este nombre de crianca, 120 b. Si las crias, i greyes, o piaras de ansares, i gallinas, i otras aves, se pueden comprehender debaxo del, i de los varios modos con que las crian, i empollan en varias partes, alli. -  CRIATVRAS, es regular en todas las del mundo, que las mas humildes, i flacas, sirvan de pasio a las mas poderosas, 487 b. -  CRIMEN de lessa Magestad, si en el puede ser justo, que passen a los hijos las penas por los delitos de sus padres, 152. a. b. El crimen de soborno en algun Magistrado se equipara al sacrilegio, i lessa Magestad, segun una Glossa, 787. a. -  CRIOLLOS, Mestizos, i Mulatos, i su materia, i si deben ser tenidos por Espanoles, 244. i siguientes. Muchos insignes en virtud, armas, i letras, conocidos, i referidos por el Autor, 245. b. i siguientes i 1039. b. Que huvo Prelados, que necia, i injustamente pusieron en duda, si podian ser Ordenados, 245. a. Que no menos injustamente los notan algunos de muchos vicios, i los hazen indignos del nombre, i estimacion de Espanoles, 246. b. 245. a. Defendidos por Fray Iuan Zapata, i por el Autor, 246. a. Que en igualdad de meritos deben ser preferidos en los Oficios, Beneficios, i otros premios de sus Provincias, 246. a. Quan justamente se sienten de verse sin los premios dellas, i sin esperanca de ser buscados para los de Espana, 669. a. Que los que de ellos son Religiosos, forman igual sentimiento de que los honores, i cargos Regulares, se den todos de ordinario, o por mayor parte a los Frailes que van de Espana, 736. a. -  CRVZ de Christo en sus quatro estremidades significo la dilatacion de la Fe en las quatro partes del Orbe, 28. a. Si la de la Iglesia Catedral se debe sacar a la puerta della en la primera entrada de los Virreyes, i de la antiguedad de esta ceremonia, 871. a. -  CRVZADA de las Indias, i su materia, 715. i sig. Si en las Indias se administran, i cobran por los juezes della los mostrencos, i ab intestatos, i pleitos que sobre esto se han ofrecido, 721. b. 722. a. Como esta ya declarado, que ni la Cruzada, ni los Religiosos de la Merced, ni otros se entrometan en estos generos de bienes, i cedulas que de ello tratan, 960. b. 961. a. -  CVENTAS que deben dar los Oficiales Reales todos los anos, i quien se las tomaba antiguamente, i al presente, 1029. i sig. De que partes de las Indias se traen al Consejo dellas, sin ir a los Tribuna les de cuentas que en ellas se han erigido, 1031. a En mandandole tomar cuentas a uno, es visto tambien mandarse, que pueda ser executado por los alcances, 1029. b. No es visto darias, quien no los paga, alli. No vale costumbre de que no se den por qual quiera que administra hazienda agena, ni se puede passar de un cargo a otro sin darlas, alli. -  CVERPO, no puede tener dos cabecas, ni nadie servir a dos senores, 653. a. -  CVEROS de toros, i vacas, los muchos que se traen de las Indias, i Matancas, i licencias dellas; 962 a Como se revoco por una ley Real la merced, de que solo se pudiessen vender los cueros a ciertas personas le ciertos Obispados, alli. -  CVIDADO del buen tratamiento de los Indios, a quien incumbe principalmente, 620. a. b. El grande que han puesto los Reyes de Espana en lo Eclesiastico, i espiritual de las Indias, i cedulas que de ello tratan, 497. i sig. -  CVLPA lata se juzga, ignorar lo que todos entienden, o lo que uno debe saber por la obligacion de su oficio, 1028. b. Culpas, i penas, quales, i en que casos passan contra los herederos, o fiadores de los visitados, o residenciados, i todo lo concerniente a esta materia, 849. i siguientes, hasta 860. Quando escusa de culpa el mandato del Superior, 1027. a. -  CVMANOS, como se tuvieron por poco advertidos, en no aver entablado derechos de sus puertos, o portazgos, 977. b. -  CVMVLACION, o pluralidad de Encomiendas, i mayorazgos, como, i quando se prohibe, 286. 287. vease la palabra Pluralidad. -  CVRACAS, i su nombre, i oficio en las Provincias del Peru, 223. a. Vease la palabra Caciques. -  CVRAS de Espanoles, i de Indios, i su materia, i cedulas que de ella tratan, 623 i fig La Cura de Almas es la arte de las artes, 623. a. El que exerciere este cargo, o se nombrare para el, qual debe ser, i de quan conocida satisfacion alli, i 631. 641. a. Como qualesquier que para el se nombraren, deben saber bien el idioma de sus feligreses, i pecado, penas, i nulidades de lo contrario, 632. b. Como deben ser examinados en el, i que no bastara que se espere que lo podran saber, alli. Como no han de ser codiciosos, tratantes, ni negociantes, ni pedir, ni llevar cosas indebidas, i por esso se les han mandado dar buenos estipendios, 633 b. Que puede llevar a los Indios a titulo de oblaciones, i cedulas, i Concilios que de ello tratan, 683. b. 684. a. Los Curas interinarios, como, quando, i con que salarios se suelen nombrar, i poner en las Indias, i questiones que sobre esto se han ofrecido, i cedulas que de ellos tratan, 629. b. A los Monjes no se les permite la Cura de almas sin dispensacion, aun dentro de las Iglesias seculares en que viven colegialmente, i porque, 640. a. -  CVRATOS, todos los de las Indias son del patronazgo Real privativan ente, i cedulas que assi lo declaran, 625. b. 626. a. Como antiguamente, assi los Curatos de Indios, como de Espanoles, se daban amoviles ad nutum, i porque, i cedulas que de ello tratan, 623. i sig. Como despues se mandaron proveer por oposicion, i darse perpetuos, i no en Encomienda, sino en titulo, conforme al Tridetino, alli. Si todavia se puede poner en los titulos la clausula antigua de poderlos amover, aunque no se aya de usar della tan facilmente, 626. i sig. Algunos Curatos de las Parochiales de las Indias, se sue len agregar a las Catedrales pobres, i como se sirven por los Prebendados dellas, 64. a. -  CVRIA superior, nunca remite los pleitos que ante ella penden a la inferior, 803. a. -  CVRIOSOS, i Estacionarios quienes eran, i que oficio exercian entre los Romanos, 223. 301. b. 746. b.