D. -  DAGOBERTO Rey de Francia, con quanto aprieto dexò encargado a sus hijos, que cumpliessen sus ordenes, 866. b. -  DAMNACION al metal que era, i por quan riguroso castigo se reputaba, 148. b. i siguientes. Que en la Iglesia, ni entre Christianos no se pratica, i porque, alli. Quando salian de este suplicio los condenados, 151. b. -  DAñOS agenos, nadie puede ser forçado a remediarlos exponiẽdose al riesgo dellos, ò de otros mayores, 149. a. No debe sentirlos uno, ni padecerlos, dedonde debia esperar provechos, i premios, 372. b Los daños, i excessos que ocasionan los que se pusieron para evitarlos, merecẽ mayor castigo, 430. a. Como este le suele haze Dios, 431. a. -  DARIO, lo que le sucedio quando abriò el sepulcro de Semiramis, codicioso del tesoro, que pensò hallar en el. -  DARSE no es visto lo mal dado, ò lo que no dura, ni subsiste despues que se dio, 271. b. -  DATARIA de Roma, como despacha oy las comissiones para dar los Palios a los Arçobispos, ò recebir dellos, i de los Obispos el juramento de fidelidad, i la profession de la Fè, 538. b. -  DECIMA Papal, si admite descuento alguno por las costas, i expensas de los Beneficios de que se cobra, 321. a. b. I que en las decimas prediales i en las de los tutores, alli. -  DECISION de Rota q̃ determinò en el caso de los Cartujos, q̃ compraron unas tierras cō cargo de pagar diezmos de los frutos dellas, 681. a. b. -  DECLARACIONES de Cardenales, q̃ fuerça I autoridad tienen, i q̃ no pueden vencer las disposiciones Conciliares, 607 a. Las q̃ se hazen en las Audiencias de las Indias en puntos incidẽtes, que conciernen a hidalguias, no causan derecho en ellas en possession, ni en propriedad, 771. a. -  DECRETOS, i acciones Reales deben venetarse, i tenerse por acertadas, aunque facilmente no penetremos sus causas, i razones, i porque, 898. a. Como se deben explicar los que tienen algunas palabras dadosas, por el Rey q̃ los dio, si està cerca para ser cōsultado, i cedula q̃ assi lo manda, 909. a. -  DEDITICIOS quienes eran entre los Romanos, i porque se prohibio la libertad que se les daba para quando muriessen, 303. b. -  DEFETO de la forma, es mayor q̃ el de la sustancia, i quan puntual obligacion se requiere en la dada por la ley, 448. a. -  DELACIONES contra Ministros, quien facilmẽte las cree, se pone à peligro de lastimar su inocencia 840. b. 841. b. Como se han de admitir, afiançar, i castigar, sino se prueban las delaciones, i los delatores en visitas, i residencias, i sus instigadores, 842. b. Porque a los delatores calumniosos los llamaron en Griego Sycophantas, alli. -  DELEGACIONES, ò delegatorias, que eran entre lo. Romanos, 757. b. La delegacion de jurisdicion, porque palabras es visto inducirse, 833. a. b. Como no debe estenderse, ni prorogarse a mas de lo cometido, alli. -  DELEGADO del Sumo Pontifice, se reputa por ordinario, 569. b. Los de los Principes regularmente tienen facultad de subdelegar, i quando no, 274. b. El que tiene salario señalado por su delegacion, si todavia podrà llevar demas dêl, los derechos, ò esportulas que llevan los Ordinarios, 773. a. Aunque el delegante muera, reintegra, no espira la jurisdicion que subdelegò, si vive el primer delegante de quien emanè, 732. a. b. -  DELINQVENTES, si convendria echarlos à las minas, i quā antigua i usada fue esta pena, i los utiles que se conseguirian della, i como se podriā assegurar los assi cōdenados, para que no se huyessen de este servicio, 161. i sig. Los que delinquen contra soldados, estudiantes, ò Clerigos, si han de ser castigados por el juez privilegiado de estos, ò por el suyo ordinario, 921. a. -  DELITOS de criados, i soldados, quando prejudican a sus amos, o Capitanes, 61 a. Como, i porq̃ causas conviene que sean castigados los delitos, i que se aumentan, i crecen por perdonarlos, 788. a. b. Que delitos son los que mas de ordinario suelẽ cometer los Generales, Capitanes, i otros Oficiales de Flotas, i Galeones de Indias, i sus penas, 924 i sig. Como se solian castigar los delitos graves severamẽte, aun por leves indicios, i q̃ se usaba preguntar à los reos, 854. b. Los delitos publicos, i privados, en que, i porq̃ se diferencion en quanto à passar las penas pecuniarias dellos a los herederos de los q̃ los cometieron, 851 b Los de heregia, traicion, i sodomia, como, i porq̃ se pueden acusar, i seguir, aũ despues de muertos los delinquẽtes, 852. b. -  DEMANDAS de mal juzgado, si son rei persecutorias, ò penales, i como, i quando se podran inrentar contra los bienes, i herederos de los difuntos, 859 a. Como, i quando se pueden admitir semejantes demandas por dolo, ò impericia contra Oidores, i juezes inferiores, 845 i sig. -  DEMASIADO lo que en si es, no puede agradar, aun quando se piensa que es bueno, 811. b. -  DEMONIO en quan feas, i abominables figuras se aparecia à los Indios, i los engañaba con falsas respuestas, 955 -  DEMOSTRACION que en algun contrato, ò testamento se haze de la parte de donde se ha de pagar cierta cantidad, no la disminuye aunque salga falsa, ò incierta, 322. b. -  DENVNCIADORES, como, i porque razon se les suele dar parte de lo que se toma por causas de comisos, i descaminos, 687 a. -  DEPOSITARIO no adquiere possession, ni dominio directo, ni util en la cosa depositada, 263. a. Depositos antiguos, que paran en poder de los Depositarios de las Indias, como se tratò de que se valiesse dellos su Magestad, i lo que resolvio, 962. b. -  DERECHO Canonico no atiende las sutilezas del Civil, i como manda descargar la conciencia de los difuntos, 859 a. El derecho de otro, nadie le puede alegar regularmente, 312. b. Quien usa del que le compete, no haze injuria à otro, aunque dello le venga perjuizio, 385 a. El derecho natural es mas poderoso que el del Principado, 457. b. El de acrescer entre q̃ personas, i en que legados se suele conceder 337. a. b. Si tiene lugar en usufrutos, donaciones, i mas sion de Reyes, i en los contratos, i feudos, alli. Que derecho se adquirio à los Reyes de España, por la cōcession que les hizo de las Indias Alex. VI. 49 i sig. Como entendieron, i practicarō la Bula de esta concession, 50. a. Que fue, i convino que fuesse muy absoluto el dicho derecho, 52 b. El de Patronazgo, como se adquiere por Reyes, i otros particulares, i de su divisiō, i efetos. Vease la palabra Patronazgo. Como, i porque contra los derechos Reales no valen prescripciones, ni enagenaciones en perjuizio de los sucessores de la Corona, 600. a. Los derechos, i vectigales Reales deben ser mirados, i administrados con toda fidelidad, i cuidado, 165 b. Quan grandes eran, i son los que los Romanos Masilienses, i otras naciones llevaban, i llevan por sus portazgos, ò almojarifazgos, 977 b. Si algun juez huviere defraudado, ò paliado semejātes derechos Reales, como, quando, i porque podrà ser condenado a pagarlos, aunque aya muerto, 855. a. b. Como, i por quien se suelen, i pueden mandar pagar estos derechos doblados en algunos casos, moderando las penas de los comissos, 987 a. -  DEROGACION de leyes, i cedulas, quādo se podra inducir por no usarlas, ni praticarlas, 300. 301. I si esto necessita de ciencia, i paciencia del q̃ las promulgò, alli. Quando se requierẽ derogaciones formales en las cōcessiones q̃ los Papas hazen de certa scientia, i cō volũtad de q̃ tẽgā efeto, 501 a. -  DESCENDENCIAS para la sucession de los Cacicadgos, como se deben probar, i las dificultades, i fraudes que en esto suele aver, i porque, 226. b. -  DESCOMVLGADOS quando, i por quiẽ pueden ser, ò no, los Reyes, ò sus Virreyes, 883. a. b. -  DESCVBRIMIENTO del Nuevo Orbe, como principalmente se debe à Colon, i relaciō de otros que despues obraron en èl, 4 i sig. Como este descubrimiento, i conversion del Nuevo Orbe, se halla profetizado en la Escritura, 27 i sig. Los descubrimientos de Huacas, i tesoros dellas, i de otros, como se han permitido en las Indias, 956. i sig. -  DESCVIDO notable de Españoles, en dexar que los estraños les saquen las riquezas que Dios les ha dado, reprehendido, 930. a. b. -  DESEO de la muerte agena, detestable en todo derecho, 398. b. -  DESNVDEZ en los hombres, como, i quando es mala, dañosa, i prohibida, i como se disculpa la de S Francisco, 214. a. -  DESPOjADO, aunque no muestre titulo, debe ser ante todas cosas restituido, i porque, 468. b. Puede estarse sin responder al juizio de la propriedad, otro tanto tiempo como à èl le tuvieron despojado, 470. a. El que està despojado de su Encomienda por el Virrey, ò Governador, si ha de seguir contra ellos la restitucion del despojo, ò contra el Fisco, ò particular, à quien se aplicò la Encomienda, 470. a. Como, i donde se han de litigar, i deshazer, i porque reme dios, ò interdictos los despojos de Encomiendas hechos por juezes superiores, ò inferiores, 469. a. b. I como se han mandado sustanciar, i sentenciar estos despojos de Encomiendas, i pleitos dellas, antes, i despues de la ley de Malinas, 461. i sig. -  DESTIERRO, de nadie se puede executar sin grave ocasion, 745 b. El de Predicadores Evangelicos, i prudentes, ruina de los Reinos, 745. a. -  DETENCION ninguna puede parecer culpable, quando se trata de causa en que va la vida de un hombre, 812. b. -  DETERMINACION que abraça muchos sujetos, en todos debe determinar igualmẽte, 734. a. -  DEVDAS de los antecessores, quando, i como las deben pagar los sucessores en Encomiendas, feudos, mayorazgos, i Reinos, 366. b. i siguientes. -  DEVDOR, que perdio su hazienda en naufragio, ò en guerra, si puede ser preso por deudas, 183. a. El que lo es de genero, respeto de alguna cierta especie, quando se libra, si essa perece sin culpa suya, 180. b. 181. a. 270 a El que lo es de muchos acreedores, a quienes no puede satisfacer por entero, como debe hazer las pagas, 299. b. Los deudores de la hazienda Real, como, i porque no pueden ser elegidos por Alcaldes ordinarios, i leyes, i cedulas que assi lo ordenan, 750. a. -  DESVENTVRA mayor, no se puede hallar, que ser uno dueño de las riquezas, i consentir, ò ver que se las lleven i coman los estraños, 981. b. -  DIAMANTES, perlas, i otras piedras que tenemos por preciosas, si tienen en si algo, que las haga dignas de estimacion, i don de se hallan, 948. i siguientes. Al diamante le quiebra el plomo, segun S Cirilo 940. a. -  DICCION, DICHOS, i ASSI, que fuerça, i propriedad tienẽ, i de la de Hasta que, 410. a. 411 a. -  DIEZMOS con quan justa causa se deben, i pagan a Dios de todos los frutos que por su bondad nos concede, i porque derechos le hallan introducidos, 101 159 1039. a. En lo que exceden de la congrua de Iglesias, i Eclesiasticos no son de derecho divino, 500. b. Deben pagarse libres, i hortos de todas costas, 932. b. Su paga à nadie ha empobrecido, i quien no dà Dios lo que se le debe, lo suele dàr à soldados impios, 192. a. Los animales, aun parece que enseñan à pagarlos, 191. b Como, i de que cosas los deben pagar todos los Españoles de las Indias, aunque sean de Ordenes Militares, i cedulas que desto tratā, 676. i sig. I todos los Christianos por rusticos, i pobres que sean, 194. b. Los de los Indios, i su materia, i Autores, i cedulas que de ellos tratan, i varios modos en su paga, 191. Cō muchas siguientes. En q̃ forma assentò estos diezmos de los Indios en el Perù, el Virrey don Francisco de Toledo, i como le pagan embebido en sus tassas, 193. i sig. Que en las partes donde se cobraren de los Indios, se les han de rebajar de sus tassas, 198. a. que prelacion tienen en su paga, quando estàn incorporados en las tassas à qualesquier tributos, i otros derechos Reales, 191. a. b. i sig. i 199. a. b. Quando deben pagar diezmo los Encomenderos, de los frutos, i especies que les tributan los Indios, i cedulas que de esto tratan, 199. a. 677. b. No se debe dezir que son exentos de paga los Indios, aunque se les modere, i porque, 195. b. Si serà justo ya, obligarles à que diezmen por entero, como los demas Christianos, 196. Que es visto pagar diezmos el que dà lo necessario para el sustento de los Eclesiasticos por otra qualquier via, 196. a. b. La Iglesia puede eximir de la paga de diezmos por evitas escandalos, i por pacto, ò privilegio a los recien convertidos, i por otras justas causas, i por costumbre legitimamente introducida, 194. a, b i sig Donde quiera que los Indios pagarẽ diezmos se deben cobrar dellos con mucha suavidad, i moderacion, 196 a. b. I tener gran cuenta con reprimir, i castigar los excessos de los cobradores, 202. a. Si deben dezmar por entero los Caciques, i otros Indios que no tributan, 201. a. b. Si ha mucho que no se cobran diezmos de algun genero de personas se tienen por remitidos, alli. -  DIEZMOS, que de quien quiera, i don de quiera que se cobren, se han de procurar en su cobrança nuevas introducciones, 676. b. Si se deben del oro, plata, perlas, piedras preciosas, i otros metales, i si el diezmo destas cosas se puede llamar personal, i como se pratica la paga del en las Indias, 678 a. I de la cal, teja, i ladrillo en las Indias, i cedulas que de esto tratan, 678. a. I de la yerva que llamā Alfalfa, i como se ha de cobrar, i pleito que sobre esto huvo en Lima, 676. sig I del heno, i otras yervas, ò frutos predia les que se reducen à manojos, 677. b. Diezmo personal, qual se puede llamar propriamente, 678 a Lo que en la paga del se pratica en España, i en las Indias, i del de las soldadas de los pastores, i otros criados, i Autores que dellos tratan, 200. i sig. 677. b Que en ninguna parte se pagan à las Iglesias diezmos de los bienes raizes que se adquieren, i porque, 680. a. -  DIEZMOS de las Indias, como, i con que cargo se concedieron à los Reyes Catolicos de España por la Sede Apostolica, 498. i sig Como los mesmos Reyes los fueron i van cediendo à los Obispos, i Iglesias dellas à titulo de congrua sustentacion, i por alimentos durante su vida, 599. b. i sig. Como se pueden conceder a legos en possession, i en propriedad, sin que embarace el escrupulo de ser espirituales, 499 i sig. 105 b. Que para concederse a los Reyes en tierras de Infieles, es causa justa, i bastante la de su conquista, 500. a. Que siempre que se les conceden se reputan por bienes temporales, i patrimoniales suyos, i se cuentan entre sus Regalias, i juzgan de sus causas sus Tribunales seculares, 501 b. 502. a. Pero passando con la carga de la congrua sustentacion de las Iglesias, i Eclesiasticos de su partido, 500. b. Los diezmos que assi se huvieren hecho de los Reyes, si los bolvieren ellos a ceder a las Iglesias, si mudan naturaleza, i dexan de ser bienes laicales, i seculares, 502 b. 503. b. Como se reparten, arriendan, i administran al presente los diezmos de las Indias, i cedulas que de esto tratan, 521. 522 Como, i porque se manda que a su hazimiento intervengan los Oficiales Reales, i un Oidor, 522. a. b. De que causas de diezmos pueden conocer Tribunales seculares, i pleito sobre esto con las Religiones de las Indias, en que el Autor fue Fiscal, 502. a. b. Estas Religiones de que diezmos se entiende que deben ser exemptas, i si los deben de las tierras que arriendan, i leyes que sobre esto ay en Francia, i otras partes, 679. b. De diezmos nuevos, ò rediezmos, i pleitos que sobre ellos se mueven, como, i porque conocen las Reales Audiencias de las Indias, 765. a. -  DIFERENCIA en el habito i profession, siempre causa discordias, 640. a. -  DIFICVLTADES que suelen alegarse para no atender mucho en la provision de las Encomiendas de las Indias el escrutinio de los mas benemeritos, 301. a. b. I que se equipara en derecho lo muy dificultoso, a lo impossible, alli. -  DIGNIDAD Real nunca muere, i efetos que de esto resultan, 890. a. Como todos los Oidores, i Magistrados deben procurar conservar, i aun aumentar la dignidad, i autoridad de sus cargos, 810. a. Las Dignidades de las Iglesias de las Indias, como tienen voz, i voto en Cabildo, aun que en otras no le tienen regularmente, 614 a. Que no se permite, que estas Dignidades se agreguen, ò anden juntas con Canonicatos, i porq̃ alli -  DILIGENCIAS que deben hazer los Virreyes, para averiguar, i preferir los mas benemeritos para las Encomiendas, 301. 302. -  DILVVIO universal de Noe, si llegò a las Indias Occidentales, i noticias, i opiniones que ay en esto, 17. a. b. -  DINERO que se da por causas torpes, a quien se ha de aplicar, i lo dado por causa que despues no tuvo efeto, 366 a. b. Los dineros que no tienen rentas, ò peculios de resguardo, quan fragiles son, ò faciles en consumirse, 976 b. -  DIOCLECIANO Emperador, quan dificil juzgò poder serlo bueno, por los engaños que hizen à los que goviernan, los malos Ministros, i Cōsejeros, 809. b. 899. a. -  DIOMEDES en Homero, como se opuso al voto de Agamemnon, 818 a. -  DIOS, solo es el todo en todo, i el que lo puede llenar todo, 1039. a. No se halla en èl accepcion de personas, 665. b. Quanto se agrada de que se le edifiquẽ Templos, i como premia a los Reyes que cuidan de esto, 520. a. b. Como atiende con especial cuidado al castigo de la opresion de los miserables, 62. b. Que es Señor i Autor de los Reinos, i porque suele mudarlos, i quiso dar el de las Indias al de España, 37. b. 38. a. b. -  DISCORDIA, siempre se experimenta entre los que possen algo en comun, 265. b. -  DISIMVLAR algo es mejor que turbarlo, ò embaraçarlo todo, 301. a. Dissimulacion en la prorogacion de las vidas de las Encomiendas de Indios de la Nueva=España, que es, i como, i porque se introduxo, i cedulas que della tratan, 403. 406. 4 7 412. b. -  DISPENSACIONES cometidas a los Obispos ò sus Vicarios, especialmente, si passan a los Vicarios de los Obispos Sedevacante, 612. b. Las de defeto de natales, i otras semejantes, no se estienden de unos casos à otros, 673. a. Como, i porque se requiere nueva dispensacion, para que un ilegitimo pueda tener beneficios curados, ò prebẽdas, aunque ya la tenga para ser ordenado, 672. b. 673. b. Que el tal ilegitimo assimesmo, aunque estè dispensado para Canonicato, no lo està para dignidad, i pleito que sobre esto huvo de un Prebendado de Mexico, 673 a. El dispensado para poder gozar en Roma los frutos de un beneficio, ò prebenda por algun tiempo, es visto estarlo. para que pueda hazer alli la profession de la fee, i decisiones de Rota, que assi lo declaran, 537. a. -  DISPOSICION alguna si se halla con dos palabras contrarias, se debe tomar la que aprovecha, i no la que daña, 801. b La que tiene muchas razones, se sustenta por sola una, i la general, se debe praticar generalmente, 447. b. Las disposiciones Canonicas como se mandan guardar en las Indias por el Consejo dellas, 907 b. Qualquiera disposicion obra mas poderosamente en la causa, que en el causado, 674. a. La no perfeta se vicia, si viene à caso de que no pudiera començar, 476. a. -  DISPVTAS aclaran la verdad, i quando, i como podràn tenerlas los Oidores con los Abogados al ver de los pleitos, 811. a. b. Las disputas, i dudas que se suelen mover sobre la justa retencion de las Indias, son oy escusadas, i proceden de embidias, i emulaciones, 52. b. -  DISTANCIA larga de caminos, ò de un os lugares, i provincias a otras, los muchos efetos que suele obrar, i dispensar en derecho, i Autores que tratan dellos, 526. b. 568 a. 764. b. -  DISTRIBVCIONES quotidianas en los Prelados, i Prebendados, si se juzgan por bienes patrimoniales, 576. b. Como se reparten en las Iglesias de las Indias donde toda la gruessa consiste en ellas, 616 a. Si se pueden en ellas ganar por los ausentes a causas de estudios, ò leturas de Catedras, ò otras ocupaciones, 6 6. a. -  DIVERSIDAD de las rubricas, muestra diversidad de los sujetos, ò puntos que en ellas se tratan, 523. a. La de las Religiones, no se puede, ni debe permitir en ninguna Republica bien governada, 698 b. -  DIVISION del mundo hecha por Adan, i Noe, entre sus descendentes, 16. b. Que cosa es division, i quando vna vez hecha se puede retractar, i bolver a hazer de nuevo, 335. a. Division de los Obispados, i su materia, i necessidad que ay de hazerlas en las Indias, i cedulas que de ellas tratan, 526. i sig. Como se encargo el cuidar de esto a los Reyes de España, 527. a. Como se han de hazer estas divisiones de Obispados, i si se requiere que sean a postulacion del Principe secular, 527. b. i sig. Las divisiones, i particiones sobre Encomiendas, i feudos, quando, i como se pueden hazer que sean validas, 349. b. 350 a. El dividir las Encomiẽdas entre muchos, tuvo, i tiene grandes inconvenientes, i porque, 265. b. 333. b. Que siempre que se huviere de tratar de hazer alguna division en feudos, ò Encomiendas, han de ser citados todos los interessados, 334 a. b. Como se ha de hazer la cuenta en estas divisiones, i que no deben paràr perjuizio al Rey, ni al señor del directo dominio, alli. -  DOLENCIAS quien las puede atajar al principio, con medios suaves, quanto peca, si las dà lugar a que pidan cauterios, 484 b. -  DOLOR grande es perder las cosas que ganamos con trabajos, i posseimos con amor, 484. b. -  DOMICIANO Emperador, i su edicto en prohibicion, i demolicion de las viñas, i las razones del, 112. b. 113. a. -  DOMICILIO en alguna Provincia, ò ciudad, por quanto tiempo se adquiere, i es visto uno desamparar el de su origen, i nacimiento, 834. b. Domicilio es el que se atiende, i no el origen para tributos, i otras cargas, i funciones publicas, 184 a. Lo. Ministros, aunque sirvan al Rey en Provincias remotas, retienen su proprio origen, i domicilio, i tambien sus hijos i mugeres, 835 b. Domiciliarios porque se llaman en las Indias los vezinos de ellas, que no tienẽ Encomiendas de Indios, 418. a. -  DOMICIO Orador, lo que respōdio à un Emperador, que no le trataba como a Senador, 867. b. -  DOMINIO que se dio a los Reyes de España en las Indias, fue muy absoluto, i convino lo fuesse, i porque, 52. b. Esta palabra Dominio, se toma muchas vezes por el util, segun la sujeta materia; i de la palabra Propriedad, i en que se diferencian, 260. a. El dominio aun menos justamente adquirido, se puede confirmar por causas justas supervenientes, i largo curso del tiempo, 51. b. 52. a. El de lo que adquieren los Prelados intuitu de sus Iglesias, si es de ellos, ò de ellas, i de Christo, 584. a. El dominio, i jurisdicion de los Indios, si tendria inconveniente, que se diesse a sus Encomenderos, i otros particulares, 485. 486. -  DON DE LENGVAS le comunica Dios quando es necessario, 217. a. -  DONACION Real se ha de interpretar como mejor estê al que la recibe, 354 b. Por la donaciō se passa el dominio de la cosa donada, directo ò vtil, segun lo que se dona, 262. b. Si en la donacion Real de vassallos de algun lugar, se hallaron mas de los que en ella se refirieron, a quien cede esta demasia, 323 b. La que se haze de un cuerpo universal, como de este conste, no se altera por ser falsas, ò inciertas algunas de sus circunstancias, ò adherentes, 332 b. La que se haze por servicios futuro, se tiene por remuneratoria, 305. b Si el que haze donacion de algunos bienes, està obligado à hazer caucion de tenerlos en pie, para quando llegue el caso ò tiempo de executarla, 590. a. Las donaciones i mercedes de los Reyes remuneratorias de servicios, i mas en Provincias de nuevo adquiridas, quales deben ser, 481. a. 483. a. I si en siendo muchas, ò excessivas, se deben revocar, 407 a. Si son revocables las hechas en remuneracion de servicios, 407. b. O las que llegan a ser de perjuizio, 455. 456. b. En las remuneratorias, ò causales, quando ha lugar la eviccion, 324 b. i sig. Si estas donaciones se parecen à la dacion in solutũ, 325. a. Que las donaciones, i mercedes Reales se han de interpretar, i computar mas latamente, que las de los particulares, i que ofende a los mesmos Reyes quien haze lo contrario, 323 b Las donaciones hechas por los Reyes, aunque sean de diezmos, en haziendose litigiosas, se llevan los pleitos à los Tribunales seculares, 503 b Las donaciones de diezmos hechas à Reyes, ò seculares, las llamò biẽ Modales el Padre Rebelo, i porque, 500 b. Quales son las donaciones Modales, i ley de Partida, que de ellas trata, 262 b Si estas Modales se pueden llamar contratos, ò quando se quedan en su nombre de donaciones, 415. b. 416. a. Para el computo de los quinientos sueldos, i para otros efetos, si se deben contar las donaciones sacadas las costas, i cargas de lo donado, 323 a. Las perfetas no reciben nuevas cargas, modos, ò condiciones regularmente, i porque 331. b. 442. b 443. a. Las entre vivos se perficionan sin entrega de las cosas donadas, i porque, 581. i aunque se entreguẽ in articulo mortis, no pierden su naturaleza, 582. a. Que donaciones, quando, i porque causas podrā hazen los Prelados en vida, ò en muerte de sus bienes, i rentas Episcopales, 576. i sig. Quan peligrosas, i fraudulentas suelen ser las que hazen, no apartando de si los bienes donados, i el breve que de esto trata, i que dias requiere que sobrevivan, i si se pratica, 580. i sig. Quando deben los Prelados hazer algunas donaciones a sus parientes, i familiares que les sirven, i se tendràn por obligatorias por ser antidotales, i remuneratorias, 589 b. Que las que hazen los tale, Prelados, aunque sea in articulo mortis son validas cessante fraude, i Autores que examinan bien este punto, 582. 583. Vease la palabra Concessiones. -  DOTRINA espiritual de los Indios, i cura de sus Almas, a quien se encargaba de antiguo, i se encarga oy, i el cuidado que siempre se ha tenido de ella por nuestros Reyes, i cedulas que de esto tratan, 427 i sig. 623 b. i sig. Como las dotrinas, ò Curatos de Indios, que por tiempo se han ido encargando à los Religiosos ha sido en precario, i por falta de Clerigos seculares, i mientras los huviesse, i cedulas que assi lo refieren, i declaran, i otros puntos de esta materia, 634. i sig. Pareceres varios. que ay, i ha avido, sobre si ya conviene quitarselas, i darlas a Clerigos, 643. a. b. Que ay muchos que dizen, que aun a los mesmos Religiosos les es dañoso el tenerlas, i porque, 640. a. Que con efeto se ha tratado varias vezes de quitarselas, i ponerlas en Clerigos: i pleitos, i disturbios que esto ha ocasionado, i varias juntas, i consultas que sobre ello ha avido, i obligarō a sobreseerlo, 639. 640. Quales dotrinas de Indios, segun el parecer del Autor, se podrian dexara los Religiosos. I de las que tienen los Padres de la Compañia, i si convendria encargar les mas, i cedulas que de ello tratan, 643. b Con que declaraciones, i condiciones se ha mandado ultimamente, que se conserven por aora las dotrinas que sirven los Regulares, i cedulas que dello tratan, i replicas que han hecho a lo que por ellas se les ordena, 644. b. i sig. -  DOTRINEROS de pueblos de Indios, i su materia, i cedulas que dellos tratan, 923. i sig. Quan escogidos es justo que sean, i diestros en sus lenguas, i porque, 631. 632. Como se han de aver en Catequizar, i predicar a los Indios, alli. Quanto pecan los que se atreven a serlo sin saber bien la lengua de los Indios, sino perfuntoriamente, i como los reprehenden Acosta, Matienzo, i otros Autores, 632. a. b. El Dotrinero secular, ò Regular una vez examinado, quando puede ser reexaminado, i Autores, i cedulas Reales que de esto tratan, 652. i sig. Que unos, i otros no deben inducir à sus Indios, que los dexen por herederos, i cedulas que de esto tratan. 239. à Ni se permite sean parientes de los Encomenderos de los pueblos en que doctrinan, i porque, 428. a. Reprehendẽse los que generalmente rehutan dar la comunion a sus Indios, i refierese lo bispuesto en el Concilio Limense, 633. b. Todos los Dotrineros assi secularos, como Regulares deben dexar en las Iglesias de sus dotrinas, todo lo que huviere en ellas, aunque se muden a otras, i cedulas que de esto tratan, 646 b. -  DVDAS de los rescriptos, i privilegios Reales al Principe le toca declararlas, 465. b. Las que se ofrecieren en las clausulas del Patronazgo Real, ò recepcion de los presentados por virtud dèl, como, i por quien se han de declarar, i cedulas que de esto tratan, 513. 514. -  DVENDES, i demonios subterraneos, en varias formas se suelen aparecer en las minas, 169. b. i siguientes. -  DVRABLE nada puede ser, sin subrogacion de unas cosas en lugar de otras, 165. a.