E. -  ECLESIASTICOS son vassallos de los Reyes, en cuya tierra estàn, aunque exemptos de su jurisdicion, 741. Quando, como, i porque delitos los podran echar della, alli, i en las siguientes. Llamados ante si por el Rey, como deben venir à este llamamiento, antes que al de su Metropolitano, 617. b. 744. b. Los escandalosos de las Indias, quando pueden por el Rey ser llamados, ò traidos à España, 510. a. Quien puede, i debe proceder contra los escandalosos, ò reos de Magestad, 739. i sig. Como, i porque han sido siempre los Ecclesiasticos prohibidos de toda torpe negociacion, i codicia, 663 b. Si es licito, i conveniente, que seā Consejeros, i Oidores de Audiencias seculares, 782 a. b. Como deben obedecer, i guardar las cedulas Reales, en que se les minda, ò encarga algo concerniente a materias Canonicas, ò espirituales, i la razon de esto, 908. a. Si se les puede, i debe poner a los Eclesiasticos, i Religiosos algun coto ò limite en los muchos bienes raizes que adquieren, 679 i sig Los daños q̃ se siguen de exceder en estas adquisiciones, i como en muchos Reinos, i Provincias se ha tratado de atajarlos, i porque medios 780. a. Si pueden ser compelidos à arrendar las tierras decimales que adquirieren à Colonos seglares, i a pagar diezmos dellas, 679 b. -  EDAD, quando, i como escusa de los tributos, 178. a. b. I de los servicios personales, i del ayuno, 100. a. b. La pueril, no se debe oprimir con trabajos, i porque, 128 a. A cada edad se le reserva algo que merezca ser alabado, i que no todo lo alcançaron, i dispusieron mejor los de las passadas, 907. a. -  EDICTOS, i pregones que se mandan poner, i dar para la provision de las Encomiendas, i beneficios de las Indias, i el intento dellos, 300 a. I para que parezcan los que fueren interessados en los bienes que se traen a Sevilla tocantes a las caxas de difuntos, 806. a. -  EDIFICIOS de casas, i otras obras publicas, i utiles en comun, q̃ privilegios tienen, 106 b i sig. Los edificios, ò sembrados hechos en suelo ageno, aquien pertenecẽ, 696. a. Los que edifican, son tenidos por magnanimos, ò animosos, 107. a. -  EDILES Cereales, ò Alimẽtarios entre los Romanos, que oficio era, 751 a. -  EDVCACION buena desde los tiernos años, quanto importa, 229. a. b. -  ELACION de animo, i presuncion de si mesmos, quan dañosa en Virreyes, i otros Ministros, 866. 1 b. -  ELECCION de vno, a quien obedezcan los demas, es mejor que la de muchos, i porque, 862 a De la mala eleccion para cosas de Iglesias, a qualquiera del pueblo se permite apelar, 514. b. 631. a. b. En las causas de elecciones de Iglesias, se se manda proceder breve, i sumariamente, i porque, 612. b. Las de Obispos para las Indias, i consultas de ellos, con quanto cuidado deben hazerse, 542. a. Como estas elecciones, i presentaciones de Prelados, i Prebendados, i Beneficiados de las Indias, pertenecen a nuestros Reyes, por el Patronazgo Eclesiastico, que tienen en ellas, 515. a. b. I en todas las que se mandan hazer por concurso, se peca con cargo de restitucion, sino se escoge el mas digno, ò bastarà escoger al que es digno, 631. a. b. La de los mas dignos se debe hazer, pena de pecado mortal, aun en los Curatos de Regulares, 651. b. Que se dirà en otras que se hazẽ de indignos, dexando los dignos, ò de dignos dexando los mas dignos, 299. i sig. I si obliga Dios en tales casos, à ansiosas, i exactas trutinaciones. 301. b. Como dize Rebufo que se hazen oy las elecciones mas por ablativo, ò dativo, que por vocativo, 631. a. Los disturbios que suele aver en las Indias en las elecciones de Prelados para las Religiones, i lo que se ha ordenado para atajarlos, 726. b. La eleccion de los Comissarios Franciscos que se embian à las Indias, quien es el que la haze, 733. a. Como se hazen las de los Alcaldes Ordinarios, i otros Ministros de las Indias, 747. i sig. Que en ellas està mandado se dexe libre voluntad à los Cabildos; i Capitulares, i cedulas que lo disponen, 748. a. En las elecciones de Ministros, ò Magistrados los que las consultan, ò hazen, quedan como por fiadores, i abonadores de los que nombran, 899 a. Quanta aprobacion tienẽ en si las de Visitadores, i otros Ministros de cargos graves, que se hazen por los Reyes, i porque, 844 a. Las elecciones no deben restringirse a pocos sugetos, i la libertad, i igualdad q̃ en ellas desea el derecho, 736. a. Como ha de hazer eleccion de Encomiendas, el que reniendo ya vna le sobreviene otra, 286. b. Como, i dentro de que tiempo la debe hazer el marido, que tiene alguna Encomienda, i casa con muger que tiene otra, i cedulas que de esto tratan, 414. i sig. I el hijo, que teniendo por si algunas llega à suceder en la de sus padres, alli. Que estos no pueden variar en la eleccion en aviendola hecho bien, ò mal, 415. a. La de Encomiendas, ò mayorazgos incompatibles, como se ha de hazer, 381. i sig. I si vale la que hiziere vsando de su derecho, aunque de ello resulte quedar prejudicado el de algun tercero, 385. a. -  ELEGIDO por el Rey, siempre precede a los electos por otros Magistrados inferiores, 319 a. Si el que elige vno de varios remedios que le competen se prejudica en los demas, 381 i sig. Los elegidos para Encomiendas, ò oficios vendibles, ò renunciables de las Indias por los Virreyes dellas, que derecho tienen à ellos antes de la confirmacion Real, 431. b. Quien puede elegir entre muchos, una vez hecha la eleccion, no puede variar, 332. a. Si el q̃ puede elegir a vno de muchos nombrados por el testador, le podrà cargar algo en favor de otro de los nombrados, 329. b. Si el electo para vna Iglesia puede administrar en ella, no solo por si, sino por sus Vicarios, 526. a. Si este mesmo en passando a governar la nueva Iglesia, pierde el derecho de la antigua, i se causa en ella Sedevacante, alli. -  EMBAXADORES no pueden ser los que deben algo a la Republica, i porque, 750. a. Los que suelen embiar los nuevamente provendos en algunos cargos, a los que estàn en ellos, 886. b. -  EMBLEMA de Marcos Zuerio Buxhornio, aplicado a la omnimoda representacion, que los Virreyes hazen de sus dueños, 863 a. -  EMPERADOR Diocleciano, porque abdicò de si el Imperio. Vease Diocleciano. Carlos, V. en que forma fue visto conceder à los Reyes de España la debelacion de las Indias, 44. a. Que segun opinion de muchos, el Emperador Romano es señor de todas las tierras de los infieles, i puede encargar su conquista à quien quisiere, 44 a. Antonino Pio alabado, porque conservò en los cargos, a los que hallò proveidos por su Antecessor, 891. b. Como confessaron de si los Emperadores Romanos, que no bastaban sus fuerças, ni leyes, a reprimir algunos vicios, i maldades, i las palabras del Tacito en que assi lo refiere, 904 a. Como tenian los mesmos siempre consigo, un Breviario cosmografico de su imperio, 896. b. Quando los Emperadores, Papas, i Reyes empeçaron à hablar de si en plural Nos, 872. b. -  EMPHITEVSIS como so puede ceder parte de ella por el que la goza, 267. a. -  EMVLACIONES, i afectar vandos, i contrariedades entre si, i los Ministros, i Consejeros, quan dañoso es à los mesmos, i a la causa publica, 817. b. Los que emulan, i calumnian los procedimientos de los Españoles en las Indias, quanto peores los huvieran obrado, i obran en ellas, 61. b. -  ENAGENACION prohibida por la ley, es visto prohibirse todo aquello que se encamina à ella, 346. a Como, i porque se prohiben las enagenaciones en Encomiendas de Indios, feudos, usufrutos, beneficios, emphiteusis, Mayorazgos, i otros derechos tales, 345. b. Muchas cosas no pueden por si solas enagenarse expressamente, que todavia tacitamente passan en accession, i enagenacion de otras, i exemplos dello, 167. a. Que las cosas que ya una vez se començarō a enagenar, quedan para siempre enagenables, 486. a. Las enagenaciones de la Regalia de las Sedevacantes de las Indias, no prejudican al sucessor en la Corona Real, i porque, 600. a. -  ENCABEZAMIENTOS de las Alcavalas, como, i con que suavidad se mandan hazer en las Indias, i cedulas que de esto tratan, 975. b. 976. a. -  ENCOMENDAR Indios, à que personas està cometido, ò permitido en las Indias, i todo lo que concierne a esta materia, i cedulas della, 271. i sig. Si pueden encomendarlos los Virreyes, ò Governadores, in articulo mortis, ò estando fuera de sus distritos, 277 b. -  ENCOMENDEROS de Indios se ha de procurar mucho sean de vida ajestada, i porque, 428. a. Pecan con cargo de restitucion los que no cumplen con lo que deben, alli. Como suelen tomar la possession de los Indios que se les Encomiendan, 260. b. Si podràn ser llamados à juizio por sus Indios, sin pedir venia, 433. a. Si son nobles, ò gozan los privilegios de tales solo por ser Encomenderos, 424. b. i sig. I si podràn ser presos por deudas, alli, i 346. b. Como, i quādo podrā llevar los tributos de sus Indios con buena conciencia, 426. 427. Como deben hazer juramento de fidelidad, i otras cosas, i si cumplen con hazerle por procurador, 424 Desde quando haràn suyos los frutos de la Encomienda aun no confirmada, 449. a. Si pueden ser proveidos por Corregidores, 760. b. I los que miran mas su interes que el bien de sus Indios reprehendidos, 429. a b. Quan justamente son privados de sus Encomiendas los q̃ no cũplen cō las obligaciones dellas, alli. Como debẽ servir en lo militar, i acudir a los llamamientos, i alardes de guerra, 416. b. 417. a. Porque en el Perù son llamados feudatarlos, i los demas vezinos domiciliarios, 418. a. Como deben militar à expensas proprias, i cedulas que de esto tratan, 4. 9. a. Si podran ser compelidos a ir à servir en guerras fuera de sus provincias, i cedulas, i exemplares que de esto ha avido, 420 a. b. El llamado à servir en guerra justa, no debe ser oido, si dixere que quiere renunciar la Encomienda, 422. a. b. Si le escusarà la pobreza, ò tenuidad della, alli. No se les permite regularmente servir por sustitutos, sino por sus personas, i quien puede darles licencia para que lo hagan, i como, 422. i sig. 436. b. 437. a De equidad debẽ ser admitidos a servir por sus hijos, ò por sustituto, quando necessitā de esta gracia, i el Reyno es prejudicado en ella, 423. b. Quando, i como podràn pedir nuevas mercedes, por los servicios militares que hazen, en orden a cumplir con las cargas de sus Encomiendas, i lo que algunos dizen en esto, 424. a. b. Como estàn obligados à tener prevencion de armas, i cavallos, i cedulas que de esto tratan, i penas de lo contrario, i quando se incurren, 401 a. -  ENCOMENDEROS como se encargaban de la defensa, i enseñança espiritual de los Indios, i quan util les era esto, i como se pratica al presente, i deben mitar por su amparo, i cedulas que de ello tratan, 253. b. 425, b. i sig. Que derecho tienen en los Indios, i tributos dellos, i a quienes pueden ser comparados, i cedulas que de ello tratan, 258 b. i sig. Solo pueden llevar de los Indios los tributos, tassados i no otros servicios, i cedulas que lo declaran. 432. a. Si pueden ser compelidos por los Indios a recebir en dinero, lo que por sus tassas deben dar en especie, estimadas à lo antiguo, 190 a. b No pueden deducir en comercio sus Indios, i porque, 346. a. Donde, i de que cosas deben pagar diezmo de los frutos, i especies que les tributan sus Indios, i cedulas que de esto tratan, 199 b. 677. b. Quanto deben mirar cōmo obran en bien de sus Indios, por el descredito que de ordinario tienen por lo contrario: el qual ha obligado a tratar que cessen sus Encomiendas, 430. a. b. Como, i porque pagan oy de sus tassas el salario de dotrina, i justicia de los Indios de sus Encomiendas, 427. a. b. No pueden pedir servicio personal à sus Indios, ni Indias, i cedulas dello, 71. a. b. 152. b. Ni defenderse con possession ni costumbre alguna en contrario, 74. a. Como, i porque se les prohibio vivir de assiento en los pueblos de sus Indios, 436. a. Suelen darseles provisiones para cobrar por su mano sus tributos, i porque, 188. b. Quando, i como corren riesgo por los excessos de los escuderos que sirven sus Encomiendas, 438. a. Quanto sue len exceder en daño de los Indios, i como los podràn satisfacer en vida, ò en muerte, 429. b. i sig. Como se han de aver quando tratan de hazerles estas satisfaciones, 433. a. b El caso de un Encomendero que abusaba torpemente de sus Indezuelos, i como fue castigado, 428. b. Si debe ser oido el Encomendero, que pide para su servicio personal, los Indios fugitivos, en premio de buscarlos, 81. b. 82. a. Como se le han de probar los delitos à un Encomendero, para ser privado de alguna Encomienda, 458. b. 459. a. -  ENCOMENDEROS, como, i porque estàn obligados a residir en las cabeceras de las Provincias de sus Encomiendas, i a casarse, i hazer casas de piedra, i cedulas que de esto tratan, 435. i sig. Que por no residir incurren privacion de las Encomiendas, i si han de ser citados para ella, 438. i sig. Si se escusaran con solo aver pedido licencia para ausentarse, 439. a. b. El Encomendero que tiene muchas Encomiendas, en qual dellas debe residir, 441. b. 442. a. Si tienen civil, i natural possession de las Encomiendas, ò la natural sola, i que cosas pueden obrar en virtud della, 344. a. b. Los Encomenderos, quando, i como podran ser compelidos por parte del Fisco à exhibir los titulos de sus Encomiendas, i cedulas que de esto tratan, 466. b. i sig. El que no muestra in continenti el titulo de su investidura, no puede ser manutenido en la possession que detenta, 290. a Si bastarà mostrar titulo colorado, 467 a. b. Si pareciere, que tiene mas Indios, i tributos, que los de su padion, ò matricula, quando, i como podrà ser luego privado dellos, 468. a. A que personas tienen obligacion de alimentar los Encomenderos, i si esta se estiende a sus madrastras, 367. 368. No pueden testar de sus Encomiendas, aunque sea en favor de quien por la ley de la succession debe suceder en ellas, 364. a. Los que se entran en Religion, como en professando en ella pierden las Encomiendas, i passan a los siguientes llamados, 453 b. 454. a. El Encomendero, que tiene merced de cantidad limitada de renta, no adquiere la consolidacion de las pensiones cargadas sobre ellas, i porq̃, 271. a. Como deben pagar estas pensiones por entero, aunque no les quede en la Encomienda mas rentas, que el beneficio de las especies, 269. i sig. I que si aun esse quisiesse ceder, 270. a. Si los Encomenderos a quien se quita la tercia parte, se les debe dexar el beneficio de las especies della, si la quisieren administrar, i cedulas que desto tratan, 445. b. 446 a. Quando, i como deben compensar las costas, i mermas de la Encomienda, con el beneficio de especies, 323 b Si el Encomendero, que ganò executoria sobre la restitucion de una Encomienda, de que fue despojado por Pedro, podrà usar de ella contra otro, que se halla puesto en lugar de este en la mesma Encomienda, ò contra el Virrey que se la bolviere a quitar, 470. b. Si tendrà inconvenientes, i quales, darles oy à los Encomenderos dominio, i jurisdicion en los pueblos de sus Encomiendas, 485 i sig. Que se puede recelar que mientras mas ricos, i perpetuos sean peores, i porque, 488. a. -  ENCOMIENDAS BENEFICIALES, que son en derecho Canonico, 624. a. Porque se llamaron assi antiguamente las dotrinas, i Curatos de las Indias, alli. Como esto se mandò quitar, i que estos beneficios se diessen en titulo, i por concurso, i porque, 626 b. Que estas comendas beneficiales, no caen debaxo de nombre de beneficios, i se pueden dar a i legitimos, 674. b. -  ENCOMIENDAS DE INDIOS que origen tuvieron, i porque se les dio este nombre, i otros varios puntos de esta materia, 242. i sig. Difinicion, i propriedades de estas Encomiendas, 258 i sig Quales eran las que reprehendio el Obispo de Chiapa, i que en las que oy se usan, cessan sus objeciones, i Autores que satisfacen a ellas, 251. b. i sig. Como se mandaron quitar, i reformar las de su primer forma, por los inconvenientes que mostraron, 250. i sig. Que ya oy no se pueden llamar depositos estas Encomiendas, ni son como antes revocables ad nutum, i porque, 263. a. Que aunque oy tambien se dize en sus titulos, que se dan ad nutum Principis, no seràn revocables hasta passar las vidas porque se conceden, i porque, 263. a. Como se pusieron sobre los tributos de los Indios, i no sobre sus personas, i con que gravamenes, 251. a. b. Que el intento de su introduccion sue para remuneracion, i entretenimiento de los Conquistadores, i pobladores de las Indias, 254, b. Que aunque esto sea asi, i en su concession se diga, q̃ se dan en remuneracion de servicios, tienen mucho de gracia, 329. b. 456. b. Que todas sus leyes, i materia, assi en su primera formacion, i concession, como en su succession, pendieron, i oy penden de la voluntad del Principe, como dueño que es dellas, 285. b, 455 a. Tienen mucho de donacion liberal, i gratuita, i cedulas que assi lo declaran, 262. b. 329. b. Son remedos de los Titulados, i mayorazgos de España, i quan util, i justa fue su institucion, 257. a. b. En que se tienen por odiosas, i en que por favorables, 453. a. En que cosas son parecidas à los mayorazgos, 364. i sig. En quales se diferencian dellos, 370. a. b. Suelense llamar feudos, i los Encomenderos feudatarios, i en España no se hallan oy otros feudos sino estos, 262. a. Que semejanças, ò diferencias se pueden considerar entre ellas, i los feudos, mayorazgos, usufrutos, i otros tales derechos, 257. 261. 262. No son verdaderos feudos, ni donaciones gratuitas, i porque, 324. b. A lo que mas se asimilan es à las donaciones modales, i porque, 262. a. b. 415 b. 416 a. -  ENCOMIENDAS I PENSIONES de Indios, que personas las pueden dar, i proveer, 271. i sig. Como las deben proveer los Virreyes, i Governadores, i preferir à los mas benemeritos, i cedulas que de ello tratan, 298 i sig. Si la distribucion de ellas debe tenerse por de justicia distributiva, ò comutativa, i este genero de renta, por bienes de la Republica, 299. b. i sig. Con que consideraciones està ordenado, que procedan en su distribucion los Virreyes, i demas Governadores à quienes està concedida, 303. Las proveidas por los Virreyes, sin tener especial poder para ello, quando se podràn tolerar, ò se han tolerado, 273. b, 276. b. Las que proveyeron los Virreyes Marqueses de Cañete, i Montesclaros, excediendo de sus poderes, è instrucciones, como, i porque se toleraron, 276. 277. Los que pueden concederlas, no podràn subdelegar a otros esta facultad, pero bien les podràn cometer la de dar la investidura, i possession a los por ellos proveidos, 274. b. Las proveidas intempestiva, ò anticipadamente, no obligan al successor en el cargo a estar, ni passar por ellas, 277. b. Como, i porque se ha mandado que se venga à pedir confirmacion al Consejo de todas las que proveyeren los Virreyes, i Governadores de las Indias, i que las den con este gravamen, 301. a. i sig. El Rey puede proveerlas quando le pareciere, sin embargo de tener delegada a otros esta mesma facultad, i porque, 319. a. Si una mesma Encomienda se hallare impetrada por uno en la Corte por merced Real, i por otro en las Indias por el Virrey, qual debe ser preferido, 318. i sig. Si se diferencian en algo las Encomiendas que vacan en la Corte, de las que vacan en las indias, 198 a. b. Quan dañoso, i sensible es que se den en la Corre, i a personas sin meritos en las Indias, i sin cargo de que vayan à residir a ellas, i las muchas que assi se han dado, i lo que conviene tener en esto la mano, 264 a. b. 485. b. -  ENCOMIENDAS de Indios, quando se dirà que estàn vacas para poderse conceder, 289. i sig. Si se podran proveer, i quando, las que vacaren por dexacion, ò renunciacion de los posseedores, 293. i sig Si a uno se le mandare encomendar en las Encomiendas que fueren vacando, quando se le podrà dar la que ya entonces estaba vaca, 310. a. -  ENCOMIENDAS, a que personas se pueden dar, 278 i sig. Debense dar siempre a los benemeritos, en la conquista i poblacion de las Indias, 263. b i sig. I à los que sirven, i residen, i han de residir en las Provincias dellas, cedulas que lo disponen, i daños del abuso contrario, i de proveerlas en señores, i otras personas de España, 283. i sigientes, 967. b No se pueden dar a estrangeros de los Reinos de Castilla, i Leon, 282. b. Como, i quando se podran conferir por servicios futuros, 305 a. I que serà, si porque den algunos dineros para la Caxa Real, ò bien del pueblo, 306. a. No las pueden pedir, ni recebir los que ya tienen otras, i porque, i cedulas que de ello tratan, 286 a. b Regularmente no se pueden proveer en Iglesias, Monasterios, Hospitales, ni Colegios, i porque, 278 i sig. Que a vezes se dispensa en esto, con que sirvan por sustituto, 278 b Si se dieren a Iglesias, ò Eclesiasticos, cuyo serà el conocimiento de las causas dellas, 278. b. i sig Si se pueden dar a Mestizos, i Mulatos, i legitimos, 280 a. I a menores de edad, 281. a I a los que siguieron las alteraciones, ò sediciones del Peru, 284 a. I à Consejeros, Oidores. Governadores, Alcaldes ordinarios, Escrivanos de governacion i otros Ministros de las Indias, i a sus parientes, familiares, i allegados, 284. 285. -  ENCOMIENDAS, en que forma se suelen proveer regularmente, 327. i sig. Como, i porque se introduxo cargar pensiones sobre ellas, i de su materia, i cedulas que de esto tratan, 265. i sig. Si se pueden gravar con condiciones nuevas, ò darse por sola una vida, ò prorogar las dos, ò darlas por mayorazgo, 327. 328 i sig. Exemplares de algunas que se han dado por via, i titulo de mayorazgo, 328 a. Cargas con que se sue le conceder las Encomiendas, i cedulas que dellas tratan, 415. b. 416. a. De todas las que se proveen en el Nuevo Reino de Granada, se saca la Media Anata para su Magestad, 445. a. Quando, i porque se mandaron proveer las Encomiendas del Perù, cō cargo de meter la tercia parte en la Caxa Real, i cedulas que de esto tratan, 442. b. i sig. Si esta tercia parte se ha de quitar de las que provee el Rey, 446. b. La una vez dada puramente, no se puede despues gravar con pensiones, ni condiciones, 331. b. La Encomienda apensionada que se concede a uno, aunque no se diga que se le da con derecho de cōsolidacion de las pensiones, debe gozar dèl, si expressamente no se dize lo contrario, 271. b. Encomiendas no se deben dividir, i porque. i cedulas que de esto tratan, 265 b. 333. b. Como si una Encomienda se dà a dos, ò mas, pro diviso ò i diviso, como se ha de dividir, 333. i sig Si de su naturaleza son dividuas, ò individuas las Encomiendas, i si el Principe la puede alterar en quanto a esto, 334. a. Que siempre se ha tenido por dañoso que se dividan entre muchos, 265. b Si se le da a uno una Encomienda, diziendo que es la de los pueblos, ò Indios que tuvo fulano su ultimo posseedor, a quiẽ incumbe la probança, i liquidacion de los que stos fuerō, 333 a. Si se cōcede una Encomienda cō gravamẽ de dar de ella a otro tercia, ò quarta parte, si se ha de entender q̃ esta parte se da por via de pẽsiō, ò por parte de la mesma Encomiẽda, 335 336. Si una Encomiẽda se provee, ò māda dar con nombre colectivo, no se debe refecccion alguna por sus costas, expensas, i contribuciones, 321. 322. La una vez dada, i acetada, aunque despues venga en quiebra, no se puede pedir de rigor eviccion por su causa, 326 a. b. Si las concedidas en remuneracion de servicios caen en quiebra, si se puede pedir saneamiento, ò suplemento al Rey que las concedio, 324. i sig I si por lo menos se debe hazer de gracia, si los meritos los persuaden. 326 b. Si una mesma Encomienda se huuiesse mādado dar a dos, i el uno que dasse sin suerte, como tendrà derecho, ò recurso para pedir otra, 317. b. 320. a. Si una Encomienda se diesse, suponiendo ser de trecientos tributarios, i despues se hallassen mas, a quien cede este aumento. 332. b. Si se concediesse una Encomienda con cargo de que della se saquen tantos tributarios para el Rey, ò otro particular, como se ha de hazer esta cuẽta, 335 a. Vacando alguna Encomiẽda, si se podrà proveer de nuevo en los hijos del que la tenia, 288 b. Porque se prohibio este modo de provision, i cedulas que del tratan, i si son justas, i cōeniẽtes, 482. b. Si se podrà proveer en uno, con declaracion, que en faltando el, le suceda otro tercero entonces nombrado, i si esto cae en vicio de expectativa, 391 a. b. Las Encomiendas necessiran oy de titulo, i assise despachan con èl, i de su estilo, i cedulas que de esto tratan, 263. a. b. Quando se debe sacar el titulo de la que se diere debaxo de alguna condicion, 331. a. b. En las que se conceden pura, i absolutamente dentro de q̃ tiempo, i como se han de despachar estos titulos, i tomar la possession dellas. 339. b i sig. Si para escusar dudas seria mas conueniente que en el auto de la merced dellas, se declarasse dentro de que tiempo se han de despachar los titulos, i tomar la possession dellas. 342 a b. -  ENCOMIENDAS de Indios, como, i quando, i porque, i entre que persona, se començò a introduciron ellas la ley que llaman de la successiō, i cedulas que de ella tratan, 357 b, i sig Por averse introducido por esta ley la forma de succession las llaman algunos Autores mayorazgos legales, 360 b. En concediendose por el Rey, ò por los que tienen poder suyo para Encomẽdar, se entienden concedidas conforme a la ley de la succession, aunque no se diga, 360. a. Como se passa por el ministerio de la ley de la succesion en los llamados a ella sin nuevo titulo, 365 a. Como por el mesmo respeto pueden los hijos acetar esta succession, aunque repudien las herencias de sus padres, 362. a. b. Que por la mesma causa los padres no pueden gravar las Encomiendas, ni alterar sus llamamientos alli. Desde quando corre la cuenta de la segunda vida de estos, aunque no ayan acetado, ni repudiado, al i Como a la imitacion de los mayorazgos, prefieren en esta sucession los nietos à los tios, i se admiten hijas à falta de hijos, 369. a. b. Que el intento de concederla fue para que los benemeritos de las Indias se casassen en ellas, i tuviessen hijos legitimos, i assi no suceden los i legitimos, 375. a. Que otras personas estan prohibidas de suceder, i las razones de su exclusion, i cedulas que de ellas tratan, 373. b. i siguientes. Como el que pretendiere gozar de esta sucession ha de estar presente en las Indias, al tiempo que se defiere, i porque, i cedulas que de esto tratan, 381 a b. El que tiene otra Encomienda, no se admite à la sucession de la que de nuevo se le defiere por sucession, sino es optando la que mas quisiere de las dos, i como, i dentro de que tiempo ha de hazer esta opcion, i cedulas que de ello tratan, 382. i sig. 414. 415. Si passa luego la possession en el segundo llamado, por este impedimento, alli. Si un padre no pudiere entrar en la succession de alguna Encomienda, por tener otra, si se deferira la que dexa à su hijo de este, ò a su tio hermano del padre, i cedulas que de esto tratan, 387. i sig. Que terminose dà para acetar, ò repudiar las Encomiẽdas, q̃ se definẽ cōforme a la ley dela successiō, 342. b. Que no se puede dezir q̃ tiene muchas Encomiẽdas, quiẽ està aparejado à optar una sola dellas, 383. a. Como, quando, i porque se admitieron las mugeres à la sucession de las Encomiendas, i si entran en este nombre las esposas, i cedulas que de esto tratan, 393. i sig. Si casando de nuevo la viuda que sucedio en la Encomienda de su primer marido, se ha de poner el titulo della en cabeça del segundo, i cedulas que de esto tratan, 408. i sig. Que por ponerle pretendian algunos, que desde ellos se començaban à contar las dos vidas, i pleitos que sobre ello huvo, i que por esto ya no se muda el titulo, alli. Si por aver llamado la ley a las mugeres en esta sucession, sucederàn tambien los maridos en las Encomiendas de sus mugeres, i dudas, i pleitos que sobre esto ha avido, i lo que se pratica en la Nueva España. -  ENCOMIENDAS, como, i porque estàn prohibidas de enagenar, cederse, renunciarse, ò traspassarse, i cedulas que de esto tratan, i todo lo que a su materia concierne, 345. i sig. 347. a. Que aunque sea por causa le dote, no se pueden enagenar, i porque, alli, b. Como se podrà dar, ò computar en dote la Encomienda que una muger tiene en su cabeça, quando se casa, 348. a. Como se harà el computo della para las arras, 263. b. Si el padre puede renunciar la Encomienda que possee, para que passe desde luego en segunda vida a su hijo, ò hija, 297. 298. Quando podrà passar al hijo la Encomiẽda concedida debaxo de condicion, aunque en vida del padre no se aya cumplido, 330. b. Si el usufruto de la Encomienda de un hijo, percenecerà a su padre, que le tiene en su patria potestad, 532. i sig. Si las Encomiendas, i sus reditos son comunicables entre marido, i muger, 356. a. b. Quando se podràn hazer compromissos, i transacciones sobre las Encomiendas, 349. b. 350 a. I quando divisiones, ò particiones, i prescripciones, i si se deben traer a colacion, 351. a. Si por lo menos valdràn las ventas, cassiones, traspassos, empeños, i execucione, de los frutos, i comodidades de las Encomiendas, por el tiempo de la vida de los que las posseen, i en tal caso quien ha de llevar las cargas dellas. 346. 347. Quando podrà tener lugar en las Encomièdas el derecho de acrecer 336 b, i 337. I que si aviendose dado por indivisso, se dividieron en partes para su goze, 338. b. O si se dixesse que se daban para que de sus rentas se sustentassen los interessados, 328. b. -  ENCOMIENDAS, como, i quando se acaban, i resuelven, i cedulas, i Autores que de esto tratan, 452. b. i sig. No se deben perder, ni quitar facilmente, 453. b. Vna vez concedidas si podrà el Rey quitarlas, i revocarlas, i bolverlas a incorporar en su Real Corona, con causa, ò sin ella, 450. i sig. Assi ellas, como lo demas que se concede por remuneracion de servicios, passa en fuerça de contrato, i no se debe revocar, sino antes aumẽtar, 315. b. 456. b. Como, i porque se pierdẽ por el ingresso, i profession en la Religion, 378. a. 453. b. Si se podrà quitar una Encomienda al que ya la tiene, por dar la a otro, que huviesse hecho algun gran servicio, 458, a. Que assi las Encomiendas, como los feudos tienen en si embebida la privacion, si se contraviene a sus cargas, i obligaciones, i si se requiere amonestacion, 429. b. Acabadas las dos vidas de la ley de la succession, como buelven a la Corona Real, 453 a. Si podria ser, i convendria que el Rey las tomasse oy todas para si, 966. b. 967 a. Si se pierden por el crimen de Magestad, cometido por los los padres, ò passan luego a los hijos, ò mugeres llamados a ellas, 454. a. b. Si se mandassen quitar por delitos referidos en alguna cedula, i le cōstasse que son falsos al executor a quien va dirigida, que debe hazer, 459. a. b. Si el Rey quitasse a alguno su Encomienda, por culpado en alguna sedicion, i la diesse a otro benemerito, aunque cesse el rebelion, i sea perdonado el primero, no se le debe bolver, i porque, 450. a. Quitada una vez una Encomienda por demeritos, i despues buelta a conceder al mesmo a quien se quitò, quando se ha de tener por nueva, ò antigua, i por las vidas que antes la tenia, 460. a. b. Como se mandaron quitar, i reducir a la Corona Real, las Encomiendas que tuvieren Clerigos, Obispos, i Monasterios, i cedulas que de esto tratan, 466. a. Si huviera sido, ò serà mejor darlas con perpetuidad al modo de los mayorazgos ò titulos de España, i cedulas, i Autores, que de esto tratan, i historia de las vezes que se ha intentado, 479. b, i sig. 486. Que haze por esta parte, que la remuneracion de servicios perpetuos, parece requiere perpetuidad, 480. b. Respondese a las objeciones contrarias, i dize el Autor lo que siente en este punto, 481. i sig. Ponderanse los daños que se han descubierto, por no darse en perpetuidad, 484. b. Si fueran perpetuas se mirarà con mas amor la conservacion de los Indios dellas por los Encomenderos, i porque 484. a. 485. a. Como se administran las Encomiendas de Indios, que estan puestas en la Corona Real, 966. b. Los pleitos que se ofrecen sobre Encomiendas, aunque se in contra Clerigos, como, i ante que juezes se deben seguir, i determinar, 461. i sig Del modo de seguirlos, sustanciarlos, i determinarlos despues de la ley de Malinas, vease la palabra Pleitos. -  ENEMIGOS de la Corona de España quanto envidian, i procuran robar los tesoros de las Indias, 921. b. La enemistad no impide que uno pida, i siga en juizio contra sus enemigos, su injuria, ò la de los suyos. 797. b. -  ENFERMEDAD de los Obispos, aunque sea perpetua, no les presta legitimo impedimento, para desamparar sus Iglesias sin licencia del Papa, 552. a b. Debe mover esta causa para admitirles mas facilmente las renunciaciones que dellas hizieren, ò para transferirles à otras, alli. Privilegios de la enfermedad, i como, i quando los enfermos, i impedidos se escusan de tributar, 179. a. Que dias han de sobrevivir los enfermos resignantes al fiat de sus resignaciones, 580. I los Obispos, que quando lo estan hazen donaciones de los bienes adquiridos en sus Iglesias, i proprio motu, i cedula Real que de esto trata, 581. a. b. -  ENRIQVECERSE nadie debe con el sudor, i trabajo de los pobres Indios, 84. a. 85. b. -  ENSEñANZA, i buena educacion de la tierna edad, quan importante es, i lo mucho que se debe procurar, 229. La Christiana, i politica de las Indios, i como nos avemos de aver en ella, i cedulas que de esto tratan, 209. i siguientes. La espiritual requiere alguna recompensa en lo temperal, 252. a. -  ENTENDIMIENTO, de nadie puede ser tan capaz, que baste por si solo à governar un Imperio, segun Ticito, 555. b. -  ENTRETENIMIENTOS, i ayudas de costa q̃ se dan en las Indias, i de su origen, i naturaleza, i si son revocables, 268. b. Quando, i como se podran dar, ò conservar à Clerigos, Frailes, i Monjas, 279. b 280 a. De los entretenidos de la Nueva-España, i su materia, 491. i sig. -  EPIQVEYA que es, i de qual pueden, i deben usar los Virreyes en la distribucion de Encomiendas, i otros premios, 303. i siguientes. -  EPISTOLA, palabra Griega, que quiere dezir en Latin, i su difinicion, 136. b. Refierese una notable de Trajano a Plinio, sobre no inquietar a los que de antiguo posseen algo del Fisco, 993. b. -  EQVIDADES caprichosas, i lo que en ellas se aventura, i peligra, 304. a. -  ERECCION de las Iglesias Catedrales toca al Romano Pontifice, i lo que han cuidado nuestros Reyes de las de las Indias, 519 a. Como se capitulò la ereccion de las primeras Iglesias de las Indias con los Obispos nombrados para ellas. 520. La forma, ò estampa casi comun, que despues se tomò para las demas, i refierese por extẽso, i por exemplo la de Lima, alli, 521. i sig. Erigir, i dividir Obispados à quien pertenece, i porque causas se suelen hazer nuevas erecciones, ò divisiones, 526. 527. -  ERRAR algo a las vezes, es mejor en los q̃ goviernan. que retardarlo todo, 870 a Errar los esclavos en el rostro, quā de antiguo ha sido, 70 b. Error en los nombres, ò falsedad en las demostraciones, no prejudican la regular succession de las Encomiendas, ni otros actos, ò disposiciones, 363. b. -  ESCLAVOS, I ESCLAVITVD, comparada à la muerte, i a los animales, i q̃ derecho tenemos en ellos, 161 a. 962. b. Entre los que llegan a ser esclavos, no se suele constituir diferencia: entre los hombres libres ay muchas, 79 b. Esclavitud de los negros, i como se puede practicar, i justificar, 69. b. La de los Indios con que pretextos la aprueban algunos, 66. a. Los que la reprueban, 67. a. Oy no se pratica hazer esclavos entre Christianos a los que se cogen en guerra, por justa que sea, ni el postliminio, i porque, 66. b. Qualesquier esclavos que sean deben ser bien tratados, i aliviados en sus servicios, i trabajos, 97. b. Entre los Athenienses tenian accion de injuria contra los que los injuriaban, 233. b. A los esclavos Adscripticios, i à otros qualesquier vassallos, quien los trata con aspereza debe ser privado dellos, 82. a. 106. a Los Dediticios entre los Romanos, q̃ modo de servidumbre teniā, i si es peor q̃ ella la de los Indios de las minas, 151. b. Como con esclavos se permite la labor de las minas, i quā antiguo ha sido trabajarlos en ellas, 161. a. Los muchos que perecierō en la labor de las de España, i lo que dellos dize el Obispo de Girona, 152. b. Los esclavos de Chile i otros, si pueden ser errados en el rostro, 70. b. Quandose permite, q̃ los esclavos paguen en dinero las obias q̃ deben à sus amos, 65. b. los Cimarrones, i sin dueño, quādo quedan por mostrencos para su Magestad, 962. a. El peligro de permitirse muchos esclavos, i exemplos de los que en varias naciones se rebelaron contra sus dueños, 93. b. El que se halla posseido como esclavo, quando podrà proclamar a la libertad, 69. a. Los esclavos, assi negros como Berberiscos, quando, i como han estado prohibidos de passar a las Indias, i cedulas que desto tratan, 93. b. 984. a. b La permission de los negros, por la mucha necessidad dellos, i que derechos se pagan de sus entradas, 984. i siguiẽtes, 962. a. b. -  ESCRIBANIAS, Regimientos, i otros oficios semejantes, como se han mandado vẽder en Castilla, i en las Indias, i leyes, i cedulas que de esto tratan, 995 i sig. -  ESCRIBANOS, los de governacion, i otros si pueden ser proveidos de Encomiendas, 285. a b. Los de las visitas generales de las Audiencias, serà conveniente dexar q̃ los nombren los mesmos Visitadores, i porque, 848. b. Como, i porque se mandan castigar los Escribanos, que en la venta de minas, ò heredades hazen mencion de los Indios q̃ a ellas se suelen repartir, 166 b. -  ESCRITVRA SAGRADA, como suele anunciar lo futuro, i si en ella ay profecias del descubrimiento, i conversion del Nuevo Orbe, 27. i siguientes. -  ESCVDERO, en que caso, i con que aprobaciō i riesgo se les permite poner a los Encomenderos en sus Encomiendas, 437. b. -  ESMERALDAS, i su creacion, naturaleza, i propriedades, i las muchas i grandes que se han hallado en las Indias, i derechos Reales que dellas se pagan, 951. a b. -  ESPAñA se llamò antiguamente Pænia, i Tubalia, i porque, 14. a. Los Hebreos la llamaron Sepharad, 29. a. Contada por algunos amigos, entre las naciones fieras, i barbaras, i como se ha de entender esto, 210. b. Es la nacion que mas limpia, i pura conserva la Fè, i Religion Christiana, i alabada de esto, aun por los estraños, 93. 699. a. 1039. a. Alabada assimesmo aun por los mas embidiosos por el descubrimiento, i conversion del Nuevo Orbe, 32. a. i siguientes. I por su abundancia, i riqueza de minas, i metales de todo genero, 144. b. 164. a. 928. a. Que por esto se dixo, que Pluton habita sus soterraneos, alli. La mucha gente que consumieron los Romanos en labrarlas, 150. a. 152. b. Porque oy no se labran, 164. a. Quan abundante es assimesmo de poços, i minas de sal de todos generos, 944 a. Como enriquece los demas Reinos del mundo con sus tesoros, i gran descuido en dexar se los saquen, 930. a. b. Reprehendida de q̃ por no aver sabido tratar por si, i estimar sus comercios, los vè oy en poder de Estrangeros, 1009 a. Quanto se ha esmerado España, i sus Reyes siempre en premiar servicios militares, 257 a. -  ESPAñOLES, porque fueron llamados Stolatos, i Togatos, 221. b. Como dexaron, i perdieron su lengua por la Romana, i esta despues por la Arabiga, 218. a. Siempre tenidos por los mas fieles, i leales del mundo à sus Reyes, i Capitanes, i como les fiaban la guarda de sus personas, 257. b. 495. a. Notados del descuido en dexar llevar, i gozar sus riquezas a naciones estrañas, 981. b. Ay quien diga, que huyendo de los Moros en tiempo del Rey Rodrigo, aportaron a Cozumel, ò Yucatan, i alli se poblaron, 19. b. Notados de que la codicia, mas que la Religion, les llevò al Nuevo Orbe, i respuesta à esta calumnia, 35. b. i siguientes. Defendidos de la impiedad que les imputa un Herege, porque buscan los tesoros de los entierros de los Indios, 957. b. 959. a. b. Si todos los Españoles se pueden tener por nobles, respeto de los Indios, 232. b. 233. a. Quanto convendria, que en las Indias se acomodallen a trabajar en todo lo laborioso dellas, i apotegma cerca de esto, del Virrey Marques de Montesclaros, 163. b. Que esto mesmo està mandado por muchas cedulas para todos los ministerios publicos, i aun para la labor de las minas, 84. b. Si seran a proposito, ò bastaran para ellos, 93 b. Como introducian, i defendian el servicio de los Yanaconas en sus casas, i chacaras, 77. a. b. Como se podran servir de Indios voluntarios, i que es justo, i conveniente, que los mesmos Españoles entresi se sirvan unos à otros, 77. a. Quan notados son en otras naciones, porque todos en passando a las Indias quieren ser holgazanes, i Cavalleros, alli. Los que reciben indios para el servicio personal lo que deben advertir, i hazer en conciencia, 105. b. Como, i porque estan prohibidos Españoles, Mestizos, Negros, i Mulatos, de vivir entre Indios, 222. a. Quando, i como se permite, que se puedan casar Españoles con Indias, i al contrario, alli. De que cosas se manda, que los Españoles paguen enteramente diezmo en las Indias, i cedulas, i Concillos dellas que de esto tratan. -  ESPERANZA, que efetos obra, i quando es considerable en las successiones de las Encomiendas, i mayorazgos 393. a. La de conseguir algo por una cosa que se compra, quando puede aumentar el precio della, 67. a. -  ESPOLIOS de los Obispos de las Indias, i de su difinicion, coleccion, i aplicacion, i Bulas, i cedulas de su materia, 583. i siguientes. Como, i desde quando, i por que causas, i en que Reinos començò la Camara Apostolica à aplicarse los espolios de los Prelados, 585. i siguientes. Quando se estende la aplicacion dellos a la Camara Apostolica, a los bienes patrimoniales de que los Prelados no dispusieron envida, ni en muerte, con exclusion del Fisco. I de los Conventos, quando los Prelados son regulares, 584. b. Que esta aplicacion a la Camara, no corre en las Indias, ni en otros muchos Reinos, 585. a. Ni en los de España tampoco esta admitida en bienes de Clerigos, i Prevendados, sino solo en los Obispos, 593. b Si la perteneceràn los de Religiosos que mueren vagando fuera de sus Conventos, i la pratica deste punto, 593. a. Como se sue le encargar la coleccion de estas Espolios, luego que mueren los Prelados, a las Audiencias, i otros juezes Reales, i cedulas que de esto tratan, i de que pleitos tocantes à ellos podran conocer, 585. i siguientes. Los robos que de ordinario ay en ellos, i aun en Roma en los de los Papas 586. a. Como para escusarlos, solian poner los Reyes en España hombre proprio para su guarda, i la forma en que los dividian, 587. a. b. A quien pertenecerà el espolio de un Obispo de España, que passa trasladado a las Indias, ò del de las Indias que se viene a España desamparando su Iglesia, 590. 591. Como se debe praticar esta materia de espolios, ora se apliquen à la Can ara Apostolica, ora à las Iglesias, 580 b. Como suelen ser condenados los espolios de los Obispos difuntos, a satisfacer los daños de las casas, i rentas Episcopales, i à otras deudas, i salaries, 587. b. i sig. -  ESPOSAS, i esposos, ò esponsales, i matrimonios, quando, i para que efetos se equiparan, 399. i sig. Si los esponsales de futuro se tienen por matrimonio, i quando, i como se pueden, i deben tener por comprehendidos, i prohibidos en las cedulas que vedan los casamientos de los Oidores, 826 i siguientes Quando, i como pueden sucederen las Encomiendas de sus maridos las esposas de futuro, ò de presente, sino han cohabitado de consumo, ò consumado matrimonio, 395 b. i siguientes. -  ESTADO presente de las cosas, se debe siempre atender en ellas, 490. b. El Religioso requiere suma humildad, i obediencia 728. b. -  ESTAFETA, dedonde se dize, i que oficio es, 136. a. -  ESTANCIAS de ganado, i sus pastos, como, i donde se pueden permitir, 121. b. -  ESTATVTO, que prohibe adquirir, no prohibe retener, 52. a. Los estatutos que ponen ipso iure pena de privacion de los beneficios por la ausencia dellos, si son validos, i como se pratican, 438. b. Los que condenan a alguno ipso facto, i sin otra alguna condenacion, como se deben entender, i praticar, i si obligaràn en el fuero interior, 856. b. Los que admiten espurios a la sucession, si seran validos, 374. a Los que hablan de usufrutuarlos, se pueden estender a feudatarios, emphiteutas, i fideicomissarios, 259. a. Si sera valido el estatuto general, de que todas las heredades que tienen los Clerigos, se entiendan ser tributarias, i passen con essa carga, 681. a. Si los que por utilidad publica prohiben a Eclesiasticos, i Religiosos adquirir bienes raizes, sin que passen a ellos con sus cargas, seràn justos, i validos, i como los ay en muchas partes, 680. b. Si tambien lo seràn los que hablando con vassallos legos les prohiben no venderles tales bienes sin esse gravamen, 681. a. El estatuto, que excluye las hijas dotadas aviendo los varones, tambien es visto excluir las nietas de estas hijas, 410. b. Los estatutos penales, i odiosos, no se estienden acosas, ni lugares fuera del territorio donde se hazen, 833 b. Quando los estatutos son de estrecho derecho, i se puede hazer en ellos extension de unos casos a otros, i de lo dispuesto en mugeres a los maridos, i por el contrario, 402 i sig. Los que dan al marido la succession de los bienes dotales de la muger, requieren matrimonio consumado, 398. i siguientes. El estatuto, ò costumbre del lugar adonde se hallā los bienes, quando, i como se debe atender, si se trata de la succession dellos, 592. a. En aviendo sospecha de fraude, para evitarlas se dà extension de los estatutos, alli. Los que requieren pureza de sangre, para algunas Iglesias, i comunidades, si son justos, i convenientes, 665. a. Si excluyen Indios, i negros, i otros infieles recien convertidos, fuera de los Indios, i Moros, 42. b. i siguientes. -  ESTERILIDAD, quando, i como librarà a los Indios de la paga de sus tributos, i generalmente de la de lo arrendado, i una insigne varia de Cassiodoro en este proposito, 180. 181. -  ESTIERCOL, el mejor para los campos, el ojo del dueño dellos, 555. b. -  ESTILO de las Audiencias, no se debe alterar sin gran fundamento, 790. b. -  ESTRANGEROS de los Reinos de Castilla, i Leon, como, i porque estàn prohibidos de no poder passar a las Indias, ni tratar, i cōtratar en ellas, 282. i sig. 1010 a. b. Quales deben ser tenidos por estrangeros, alli. Si se pueden juzgar, ò llamar tales, los de diferentes Reinos, que estàn debaxo de un mesmo Rey, i señor, 671. a. Quanto se debe procurar, que los estrangeros no escrudiñen, ni sepan las fuerças i secretos del Reino, 282. b. Como, i porque estan prohibidos de tener Prebendas, i Beneficios de España, i las fraudes que suelen hazer para valerse de las rentas dellos, 665. b. Los que no son de la Corona de Castilla, i Leon, prohibidos de tener Encomiendas de Indios, 262. b. i sig. Quales estrangeros, i quando se podran admitir a Oficios, i Beneficios en otros Reinos, 783. a. Como son tratados, i llamados en Francia en vida, i en muerte, i del derecho, i estilo del Albinage de aquel Reino, 283 a. Si conviniera praticar êl mesmo en España, i principalmente en las Indias, alli. -  ESTRECHO de Magallanes, i como se descubriò, 5. a. Que assi por este, como por otros que se han descubierto, i los mas q̃ se presume que debe de aver, se comunica el mar que llaman del Norte con el del Sur, i que todo es un mar, 15. b. 16. a. -  ESTRIBOS, i su uso, si fue conocido, i usado por los Romanos, 136. 137. -  ESTVDIAR largo, para votar corto, apotegma de un grave Consejero, 814. a. Estudiantes se equiparan à los soldados, 441 b. Quando, i como dan los Estudios justa escusa de las ausencias de los Beneficios, ò Encomiendas, i si deben pedir licencia para hazerlas por esta causa, 441. a. b. Si se da Beneficio de restitucion por ella à los estudiantes, alli. Que el estudio principal de los Reyes debe ser el premiar, beneficiar, i enriquecer sus vassallos, i porque, i los daños de lo contrario, 967. a. -  EVANGELIO, si se predicò en el Nuevo Orbe por los Apostoles, ò otros, antes de los Españoles. I què, caso que si estaba ya del todo olvidado entre sus habitadores, 30. a. 31. b. i sig. -  EVCHARISTIA, quando, i como se debe dar a los Indios, i si se puede dar à infantes, locos, i mentecatos, i ponerla en la boca de los difuntos, 633 b. -  EVENTOS, ò recelos tristes, ò infaustos, no deben esperarse, ni retardar lo que en si es bueno, i bien ordenado, 604. b. -  EVGENIANA constitucion, que ha por presentes à los Prebendados ausentes, à causa de estudios, como se pratica en las Iglesias de las Indias, i en otras, 616. a. b. -  EVICCION, quien està obligado a ella, no puede pedirla contra otros, 349. a. Si se podrà pedir al Rey, ò su Fisco Real por las Encomiẽdas que no salen ciertas, ò caen en quiebra, 320. b. i sig. i 324. Quando, i como ha lugar en los feudos, i donaciones, 324. i sig. Si se darà por quitarse los Indios à las tierras, ò minas que uno vendio, quando se les repartian para su labor, i beneficio, 167. a. b. Las evicciones que se piden al Fisco, como se juzgan, i satisfacen, 326. a. -  EXACCIONES, i Exactores de los tributos, i sus daños, i fraudes, i lugar in signe de Salviano, que los refiere, 185. a. 187. a. b. i sig. Son mas molestos i dañosos que los mesmos tributos, 184. a. b. Los de los tributos de los Indios, no se deben hazer en los dias que se juntan a Missa en las Iglesias, i porque, 189. a. Los Exactores de los diezmos dellos, con quanta fraude suelen proceder, 202. a b. Que cargo era entre los Romanos el de estos Exactores, i el delos Susceptores, Arcarios, i otros tales, 1022. b. -  EXAMEN para Curas de Españoles, è Indios, i de sus partes, i meritos, como se debe hazer, 632. El de qualquier Cura, aunq̃ sea regular, como, i porq̃ pertenece al Ordinario, i respuesta a las objeciones de los Frailes, 648. i sig. I quando se puede reexaminar el ya una vez examinado, 652. a. b. -  EXCELENCIAS, i cosas raras del Nuevo Orbe, 11. a. b. -  EXCELENTISSIMO, à quienes se debe dar este titulo, i si se debe de rigor a los Virreyes de las Indias, 872. a. Si es mayor que el de Ilustrissimo, ò Eminentissimo, alli, a. -  EXCESSOS suele aver en las cosas, assi por carta de mas, como por carta de menos, 304. a. Los excessos, i pecados de las Indias, muchas vezes no admiten emienda, i porq̃, 904. a. Los de los soldados, i otros, cōtra los Indios, no prejudican al derecho de los Reyes, q̃ siempre los hā prohibido, i castigado, 56. b. 60. i sig. Los de los Oficiales Reales, en la usurpacion, ò disimulacion delos derechos, son mas graves, i punibles que los de los particulares, i porque, 855. b. 856. a. -  EXCLVSION del hijo, quando, i como, i porq̃ se haze en Encomiendas, feudos, i mayorazgos, por aver su padre sido incapaz dellos, 388. a. 390. b. -  EXCOMVNIONES que se soliā poner por los Reyes de España, i otros, contra los transgressores de sus privilegios, como se han de entender, 908. b. Vease la palabra Descomulgar. -  EXCITAR la jurisdicion, es lo mesmo que conceder la ordinaria, 769. b. -  EXECVCION q̃ en si tiene alguna nulidad, como se podrà sustẽtar, si cōsta de la notoriedad de la justicia de la causa, 306. a. 328. b.: La de sentẽcias capitales contra Magistrados, i Decuriones, como la suspendian los Romanos, hasta consultar al Principe, 786. a. -  EXECVTORES meros, los que son de alguna cosa, no pueden poner pensiones, ni condiciones por la concession della, 329. a. -  EXECVTORIAS de las sentencias, sobre restitucion de Encomiendas, como, i contra que posseedores dellas, se podran cumplir, 470. b. 471. a. -  EXECVTORIALES, como, porque, i para que se despachan por el Consejo, para que los Obispos de las Indias sean recebidos en sus Iglesias, 553. a. Con que ocasion se introduxeron en las Indias, i del tenor dellos, 595. b. -  EXEMPCIONES, i privilegios de no tributar, se han de entender, i praticar estrechamente, 182. b. La de Alcavalas, como, i porque tiempo se solia conceder à los que iban à conquistar, i poblar en las Indias, i cedulas que de esto tratan, 974. a. b. La de dezmar, nadie la puede alegar, sino mostrare especial privilegio della, 192. a. -  EXEMPLARES de unos pleitos, para decision de otros, raras vezes se ajustan en todo, 386. b. -  EXEMPLO de los superiores, quanto obra, i influye en los subditos, i mas en cosas de Religion, 227. a. b. -  EXERCITOS, como, i porque tomaron el nōbre del exercicio, 925 a. El de ciervos, cuyo capitan es leon, debe temerse mas, que el de leones cō capitan ciervo, 918. b. -  EXPECTATIVAS en Beneficios, i Encomiendas, quan dañosas, i prohibidas son, i porque, 290. b. i siguientes. Los que las tienẽ, siempre desean la muerte de aquellos à quienes han de suceder, 292. b. Si es expectativa el prometer à uno acomodarle en alguna Encomienda de las que vacaren, 291. b. En que casos, i cosas se podran permitir las expectativas, consintiendolo los interessados, 291. a. Para lo Eclesiastico no las conceden ya los Papas, i porque, 293. a. Quando las concedidas por los Reyes no obligan a sus sucessores, alli. El que tiene expectativa pura, i absoluta para algun beneficio, aunque sea posterior en la data, prefiere al que la tiene condicional, 330. b. Las concedidas para Encomiendas, si son generales, como, i quandose deben cumplir, atendiendo sus datas, ò presentacion, ò cantidad, i que muchas vezes se conceden por ruegos, ò importunidad, 408. i sig. -  EXPERIENCIA es la mejor, i mayor maestra de todas las cosas, 101. a. -  Expulsion de alguno de las tierras en que reside, no se debe hazer sin grave causa, i mas si es Eclesiastico. 745. b. -  EXTENSION no se da de unos casos à otros en lo voluntario, i feudal, 297. a. 379. b. La q̃ se haze de unas leyes à otras por fuerça de su razon, qual es, i como se juzga, 386. a. Debe se hazer de un caso a otro, quando no hecha, el odioso quedaria mas privilegiado que el favorable, 580. b. Quando se puede hazer en las leyes, aunque sean penales, por igualar sus estremos, 268. a.