F. -  FABRICAS de las Iglesias Catedrales, i otras de las Indias, en que forma se reparten los gastos dellas, i cedulas que de esto tratan, 691. a. A que personas incumbe principalmente la paga de estas fabricas, alli, b. Si lo dispuesto en ellas se estiende a su reedificacion, i reparos, 692. a. Como se administran las fabricas de las Iglesias Catedrales, i bienes dellas, i que voto tienen en esto sus Prelados, 619 b. La visita de los gastos de la fabrica de la Catedral, toca solo al Prelado della, alli. Qual es la fabrica de Iglesia que propriamente merece este nombre, i que otras cosas le tienen, 692. a. -  FABVLA del perro llagado, que no queria espantar las moscas, i su aplicacion, 484 a. La de la Luna, quando pidio a su madre un vestido, i como se aplica 903. a. -  FACVLTAD data ab homine, quando, i como se consume en la primera vez que della se usa, 675. b. -  FAMA, la miran, i temen muchos, la conciencia pocos, 843. b. La fama, o infamia como dura en la memoria de los hombres, 860. a. Si despues de muertos se puede formar juizio sobre ella, alli. -  FALSEDAD en las impetraciones, o relaciones de las cedulas Reales, qualquiera del pueblo puede oponerla, i porque, 312. b. -  FAMILIA armada, como, i porque se permitio a los Inquisidores, i sus Ministros, 713. a. Si la pueden, o deben tener los Obispos, i juezes Eclesiasticos, i opiniones encontradas sobre este punto, 550. a. Que aun quando la puedan tener, sera mejor que la escusen, o usen raras vezes della, alli. -  FAMILIARES de la Inquisicion, en que cosas gozan de su fuero, i privilegios, i del poder traer armas, 707. i sig. Que han de probar para gozarlos, 713 a. -  FAMILIARIDAD, o humildad demasiada causa desprecio en los Oidores, i Magistrados, 810. a. -  FARDOS de los mercaderes, no se deben desempacar, o abrir, sin grave causa. i cedula que assi lo manda, 976. b. 1008. b. -  FASTO, i elacion de los Oidores de las Chancillerias, como la nota don Diego de Mendoca, 762. b. -  FAVORECER uno a sus parientes, i allega dos en igualdad de meritos, no es culpable, sino obligatorio, i debido, 286. a. -  Fe, Religion, i Culto divino, es el mas seguro apoyo de los Reinos, 497. b. La Catolica nadie puede ser compelido a recebirla por fuerca, 44 b. Ni requiere dureza, sino suavidad, i alivio para persuadirse, i entablarse, 156 b. Que se puede esperar de Dios, que la ya entablada en las Indias, no faltara por dexarse de dar Indios para las minas, 159. a. -  DON FELICIANO DE VEGA Obispo de la Paz, i Arcobispo meritissmo de Mexico, citado, i alabado, 110. a. 178. a. I otras muchas vezes en este libro. -  FELICIDAD de los Romanos, la atribuyen algunos al cuidado de edificar Templos a sus falsos Dioses, 690. b. -  FENICES, Cartaginenses, i Romanos, a quien diga poblaron las Indias, 20. a. -  FERISABELICA, ay quien diga se debio llamar el Nuevo Orbe, i porque, 7. b. -  FERMOSA gracia, como, i porque llamo la ley de Partida, la que galardona meritos, i servicios, 256. a. -  DON FERNANDO CORTES, su patria, virtudes, hazanas, i descubrimientos, i mercedes que recibio por ellos, 4. b. 5. a. Como con su exemplo enseno a los Indios a reverenciar a los Religiosos, 641. b. -  DON FERNANDO ARIAS VGARTE Arcobispo de Lima, alabado, i como siendo Oidor alli, se le permitio ordenarse de Sacerdote, 782. a b. -  DON FERNANDO DE VERA Obispo del Cuzco, alabado, i lo que sintio cerca de que los Indios debian ser compelidos a hablar la lengua Castellana, 221. b. -  FERNANDO MAGALLANES, i como descubrio el estrecho de su nombre, 5. a. -  FEVDATARIOS que obligacion tienen mas que otros vassallos de servir a sus senores por razon de los feudos, i juramento que les hazen, 419. a Si este juramento le deben ir a hazer personalmente; o bastara por procurador, 533. b. i sig. Como han de militara proprias expensas, 419. a. I tener armas, i cavallo para acudir a las guerras a que les llamaren, i penas de lo contrario, aunque sea por la primera vez, 421. b. Que no se escusan de venir a este llamamiento en tal ocasion, aunque digan, que quieren dexar los feudos, o que son tan tenues, que no pueden acudir, 422. a. b. Deben servir personalmente en lo militar, salvo si no se les conmutare el servicio apreciado en dinero, 422. b. 423. a. Si estan obligados a militar en servicio de sus duenos fuera de sus provincias, 420. b. Como, i porque deben hazer residencia en los pueblos infeudados, 336 b. Porque tiempo se les permite poder ausentarse, 437. b. Si por dexar de cumplir sus cargas, i obligaciones, pueden ser privados ipso iure, sin otra amonestacion, 429. b. Para darlos por incursos en la pena de la ausencia, o otros excessos, como, i quando deben ser citados, i oidos, 439. a. Como deben pagar la pension del feudo sin rebaja, ni descuento alguno, 169. b. Si la possession, que toman de los feudos se debe llamar civil, i natural, o natural sola, 344 a. b. Como, i porque estan prohibidos de enagenar, ni ceder lo infeudado, 345. b Si incurren las penas por solo intentar lo, a li. Si los Virreyes tienen facultad para confirmar tales enagenaciones, i que si solo son de los frutos, i comodidades, 347. a. b. -  FEVDOS, que origen tuvieron, i de sus cargas, obligaciones, i utilidades, 256. b. i. siguientes. Antiguamente eran amobiles, i como se introduxo la succession dellos, i entre que personas, 360. a. Quales, i quando hazen nobles a aquellos a quien se conceden, 415. a Como se hazen sus investiduras, i si se dan sin ellas, 339. b i siguientes Dentro de que tiempo se deben pedir estas investiduras, assi en los antiguos, como en los nuevos, 341. i siguientes. Son comparados al hombre mudo, porque por ellos buelve, i habla el feudatario, 344. b. Su principal maxima es mirar el tenor de su investidura, i no aparcarnos della, aunque se diga, que ay mayoridad de razon, 404 b. Como se anulan las concessiones, i investiduras de los feudos, si en ellas se falta a la verdad, por subrepcion, o obrepcion, 312. b. Quando se pueden llamar donaciones modales, i quando contratos sinallagmaticos, 416. a. Si se deben tener por de merced, i gratuitos, aunque sinallagmaticos, 329. b. i siguientes. Solo puede concederlos el senor del directo dominio, 273. a. Si quando los conceden los Principes, es necessario que se pida confirmacion dellos a los mesmos, i dentro de que tiempo, 448. a. Los que requieren servicio personal, nunca passan a Frailes, ni Monasterios, i porque, 378. a. Como se suelen conceder subfeudos de los feudos, por los posseedores dellos, 267 a Los militares, regularmente no se pueden dar a mugeres, ni a los que por si no son capaces de servirlos, 282. a. b Los que llaman improprios, se pueden dar a mugeres, 282. b. Siempre que se conceden ex certa scientia, a personas incapaces de servir por si en lo militar, es visto permitirseles que sirvan por sustituto, 423. a Quando los feudos, i emphiteosis se conceden hasta tercera generacion, como se contaran en ellos las vidas, 373. b. Si se pueden constituir feudos de usufruto, emphiteosis, servidumbres, i otras cosas semejantes, por los que los tienen, i gozan, 267. a. Quando, i como admiten el derecho de acrescer, 333. b. i siguientes. Si los feudos adquiridos por la muger constante matrimonio, son bienes gananciales, i comunicables al marido, 356. a. Si se pueden renunciar aun sin consentimiento del directo dominio, 293. b. 296. a. Los que llaman de pacto, i providencia, si se pierde por los delitos de los padres, o passar a sus hijos, i otros llamados a ellos, 454. a. -  FEVDOS RECTOS, que juramentos, i cargas militares contienen en si, por donde son especie de servidumbre, 417 a. Como, i quando se pueden refutar, o renunciar en favor de hijos, o agnatos, o inmediatos successores, 297. a. Si para esto es necessario consentimiento del senor, 348. b. Muchas vezes se dan de nuevo a los que se hallan prohibidos de suceder en ellos, i porque, 281. a. b. Puedense dar a infantes, i pupilos, i como estos los han deservir, i jurar, alli. Quien ocupa el feudo posseido por otro en qualquier manera, que penas incurre, 468. b. El feudo que refuta la muger en favor, i cabeca del marido, si se juzga, i tiene por nuevo, i abierto, 409. a. El de la Iglesia, quando le podra prorogar el Prelado por mas tiempo, o en mas personas, 296. b. Si en los feudos se atiende mas la prioridad en la investidura que en la data, i la diferencia que ay en esto entre los que se conceden por Principes, o por particulares, 314 b. 316. b. No se puede hazer dellos nueua investidura, antes de estar abiertos, o vacos, i quando se dira que lo estan, 289. a. b El impelido, o defetuoso para servirlos, se juzga por no llamado a la sucession dellos, 178. a. Quando se passan de una cabeca a otra, no se presume mudada su antigua investidura, en caso de duda, 409. b. La diferencia de los rectos i femineos, i quales admiten, o excluyen hembras en su sucession, 369. b. i sig. Los de Camara quales son, i con que facilidad se revocan, 268. b. 454. i sig. Los concedidos para uno, i sus successores, tantas gracias, i concessiones son vistos tener, quantos su cessores, 361. b. Los deferidos, o transfervidos a hembras, quando se les podran quitar por la superveniencia de hijos varones, i que en los mayorazgos, 349. a. Si pertenece al padre el usufruto de los feudos, o bienes feudales que tienen sus hijos, 352. i sig I que si con feudos nuevos, o maternos, 351 a. 354. b. I que de lo que con ellos huviere negociado, i grangeado, 356. Los rectos, i proprios no admiten mugeres, ni suceden en ellos a sus maridos, ni ellos a ellas en cosa alguna feudal, 393. b. No se pueden dar regularmente a Iglesias, Monasterios, Hospitales, ni Colegios, Clerigos, Frailes, ni Monjas, i si se dan son degenerantes, i concedellos el senor del directo dominio, 278. i sig Que se dira, si los tales feudos no requiere servicio alguno, 280. a. No se pueden enagenar por causa de dotes, ni aun por las urgentes necessidades del feudatario, i porque, 348. a Como, i quando se pueden dar en dote por las mugeres a sus maridos, 409. b. Quando se acaban, extinguen, o resuelven los feudos, i mayorazgos, 453. a. Quando se dize que se abren, i debuelven al senor del directo dominio, i si obra esto el ingresso de la Religion, 453. b. Quando, i porque causas se podran revocar los feudos que no son de Camara, o mera gracia, sino concedidos en remuneracion le servicios, 454. i siguientes. A bandidos, i delinquentes no se pueden dar feudos nuevos, i que antes por los delitos se pierden los ya dados, i antiguos, 284. b. Que citaciones, processos, i sentencias son necessarias para quitarlos a los posseedores, 459. a. I que si constasse, que no tienen escusa, ni defensa alguna bastante, alli. Si se ha de juzgar, i quando, por nuevo, o por antiguo el feudo quitado por delitos, i buelto despues a conceder al que le posseia, 460. a. b. Como se juzgan igualmente las causas de los feudos por los Pares de la Curia, ora litiguen los senores contra sus vassallos, ora los vassallos contra sus senores, 456. b. I aunque los pleitos sean contra Clerigos, Iglesias, o Monasterios, 465. a. Si reconocen, o deben reconocer feudo alguno a la santa iglesia Romana los Reyes de Espana, por la concession de las Indias, o por los otros Reinos de que se compone su Monarchia, 54. a. b. -  FIADOR del residenciado, como puede ser convenido por el mesmo presso que contra el se hizo, 758. a. Si puede ser presso, aunque sea noble, por dezir, que esta obligacion procede de delito, alli, i siguientes. -  FIANZA, i gravamen della, nunca se ha de inducir, sino en los casos que las leyes le requieren expressamente, 913. a. Los Corregidores de Indias, que fiancas deben de estar a residencia, i satisfacer sus excessos, i alcances de caxas, i cuentas, 757. b. i siguientes. Que no cumplen con hazer caucion juratoria, o obligacion de sus personas, i bienes en lugar de estas fiancas, alli. Las que assimesmo deben dar los Oficiales Reales al entrar en estos oficios, 1024. b. i sig. Si los fiadores de los unos, pueden ser convenidos por los delitos, o alcances de los otros, i si se les debe dar lasto por lo que assi pagaren, 1025. a. -  FIDALGO palabra Espanola, que significa, i de donde se deriva, 417. b. -  FIDELES, i clientes, porque se llaman los vassallos feudatarios, 417. a. -  FIELES, si pueden contratar en tierras de infieles, i andar entre ellos para este efeto, 1010. b. Los fieles executores como se han introducido en algunos lugares de las Indias, i de lo tocante a este oficio, i como se parece al de los Ediles Cereales de los Romanos, 751. a. -  FIESTAS que oy conserva la Iglesia, siguiendo los ritos, i ceremonias del Gentilismo, aunque mejorados, 211. b. La Gentilica, que conservan oy en las Carnestolendas los carniceros de Burdeos, 211. b. Con quanta observancia observaban sus Fiestas los Gentiles, 241. b. Quando los Christianos podran trabajar en ellas por causas del bien comun, i labor de los campos, alli, i siguientes. Que fiestas deben guardar los Indios, i si en las demas que guardan los Espanoles, pueden ser compelidos a trabajar, queriendo ellos guardarlas, 240. b. i siguientes Como, i con que moderacion esta mandado se hagan las fiestas, i gastos en los recebimientos de los Virreyes de las Indias, i cedulas que dellos tratan, 871 a. -  FISCALES de las Audiencias de las Indias, quando, i como, i para que efetos se comencaron a nombrar, i su materia, cedulas, i Autores que dellos tratan, 793. i siguientes. A que oficios de los Romanos se puede assimilar el de nuestros Fiscales, alli. Son llamados Procuradores Generales, i porque, 794. a. No han de pretender cosas injustas, pensando que en esso agradan al Rey, alli. Deben tener por norte la varia de Cassiodoro, i no defender causas injustas, i quando deben reconocer la buena se, 798. a. b. No deben rendirse facilmente en las causas, cuya defensa les toca, sino hazer lo que pudieren, dexando su determinacion a los juezes, 798. b. Siempre se entiende que entran a fiscalizar, mas por la obligacion del oficio, que por gusto, o mala voluntad contra los reos, 798. a. A los principios no traian garnachas, ni se sentaban con los Oidores, i quando se introduxo lo contrario, 779. a. Que a honores, garnachas, assientos, i salarios estan ya casi igualados a los Oidores, i son como hermanos suyos, 794. a. b. Si se comprehenden debaxo del nombre de Presidente, i Oidores, i Ministros de las Audiencias, assi en lo favorable, como en lo odioso, 796. a. b. Como preceden a los Secretarios, i otros Ministros, i personas de sus distritos, 794 b. i siguientes. Si los Fiscales nombrados en interin de los proprietarios, tienen las mesmas precedencias, 795. a. No se puede llamar propriamente Fiscal, sino el nombrado por el Rey, alli. Si los puede nombrar los Virreyes en interim, solos, o juntamente con los Oidores, i cedulas que de esto tratan, 875. b. 876. a. Como, i porque estan prohibidos los Fiscales de abogar en otras causas, i de tener Catedras en las Vniversidades, 799. a. Como, i quando deben tomar en si la proteccion de los Indios, i abogar en sus causas, i de otras personas miserables, i defenderlos, i cedulas que assi se lo ordenan, 258. a. b. 797. b. i sig. Como deben tambien acudir a las causas que tocan a bienes de difuntos, i cedulas desto, 800. b. Como, i quando han de salir a ayudar a los Encomenderos, que piden refeccion, o eviccion por las quiebras de sus Encomiendas, 325 b. i sig. En las causas, assi publicas como particulares, qual debe ser el oficio de los Fiscales, segun Antonio Mornacio, 798. a. Los que con pretexto del Fisco hazen robos, i danos a los particulares, se manda que sean quemados. 794. a. Quando suelen ser nombrados por asociados de los Oidores, i se les da voto en los pleitos en que no han sido Fiscales, o no totan al Fisco, 794. b. Entran, i assisten, no solo en los Tribunales, sino en los acuerdos secretos de los Oidores, i porque, i cedulas que de esto tratan, 795. b. Si se anula la sentencia que se diere, sin hallarse presentes al votarla en causas Fiscales, i duda que en esto quiso poner un Presidente de Quito, alli, i sig. En que Tribunales pueden pedir, i seguir las causas que tocaren al Fisco, i Patronazgo Real, 513. a. Del priuilegio que tienen de traer los pleitos a los Tribunales donde sirven, i assisten, ora sean actores, o reos, 798 b. Si han de parecer, i pedir ante el juez Eclesiastico, i en su Tribunal en las causas de inmunidad, i duda que sobre esto se ofrecio en Lima, i cedula que dello trata, 799. a. No incurren en pena sino probaren, ni juran de calumnia, ni son condenados en costas, i de otros muchos privilegios que tienen, i porque, 798. a. b. Quando, i como pueden pedir, i tomar por el tanto los oficios renunciables de las Indias, en lo que se huvieren avaluado en favor de los renunciatarios, si sienten, que en la avaluacion ay algun fraude, o perjuizio a la Real hazienda, i cedula que de esto truta, i dudas que en su pratica se han ofrecido, 1005. i siguientes. Quando, i como podran ser recusados los Fiscales en las causas que siguen como cales: Discurrese largo sobre este punto, i con distincion de casos, 796. i siguientes Si los Fiscales de los Obispos difuntos, pueden ser visitados, o residenciados por los Cabildos, que los suceden en sedevacante, 604. a. b. -  FISCO REAL , i sus nombres, i propriedades, i privilegios, i lo mucho que sorbe, i recoge, 987. b. Llamase con razon, bolsa de lo mal adquirido. 990. b. Como, i porque es llamado por algunos, senor de quanto rico, i precioso engendra el mar, i la tierra, i los versos de Iavesal, que aluden a esto, 949 a. Como gozan el Fisco, i sus causas fiscales, de tener juezes particulares puestos por el mesmo Rey, i de poder atraher, i avocar ante ellos las que penden ante otros, i cedulas que de esto tratan, 803 a. Suele nombrar para sus causas Procuradores Fiscales, 797. b. Nunca debe pretender aumentos por la calamidad de sus subditos, 904 a. A que deudas estara obligado, por razon de los bienes confiscados, 986. a. 990. b. Que privilegios, i prelaciones tiene conforme a derecho, en la cobranca de sus tributos, 973. b. Nunca sobre ellos, i los demas derechos, i Regalias que le pertenecen, debe litigar despojado, o desposseido, 466. a. b. 682. b. Pero no por esso debe dedignarse de igualarse a los particulares en los casos en que especialmente no se halla privilegiado, 466. b. Que prelacion tiene en la cobranca de alcances de Oficiales Reales, i si estas deudas pueden ser llamadas primipilares, 1026. b Como, i porque puede compeler a todos los posseedores de Encomiendas, i otros derechos suyos, que le exhiban los titulos dellos, 466. b. Pretendiendo, que algun particular se le quite la Encomienda que possee, ante quien se le ha de seguir tales pleitos, 465. b. i siguientes. A falta de que parientes entra en los bienes de los que mueren abintestato, como vacantes, 805. b. Si le excluyen hermanos naturales del difunto, o medios hermanos, alli. Como ha de probar que no ay herederos legitimos para entrar en este genero de bienes como vacantes, i cedulas que dello tratan, 806. a. Que derecho tiene a los que llaman mostrencos, i pro derelicto, 959 i siguientes. I a los de los naufragios, i que diligencias se han de hazer antes de aplicarselos, 964. a. b. Como es privilegiado en que se le aya de vender por precios justos, todo lo que huviere menester de los metales, salinas, i otras cosas de sus Regalias que el mesmo Fisco suele dar en arrendamientoto, 942. a. -  FLAMINIO Proconsul de Francia, la crueldad que cometio, para agradar a su concubina, 825. b. -  FLOTAS, i Armadas para las Indias, quanto conviene que se embien a buen tiempo, i bien pretrechadas, i porque, 921. b. la de Nueva=Espana, que cogio el Olandes el ano de mil i seiscientos i veinte i ocho, i lo que blasonaron desta gran presa, 921. b. -  FORCATVLO reprehendido en notara los Espanoles de codiciosos porque labran las minas, 145. a. -  Forenses, como, i en que tributos deben contribuir, 183. b. -  FORMA de la ley se tiene por precisa, quando da por nulo lo que se haziere sin observarla, 1003. a. Quando especificamente se requiere en algun acto, induce nulidad el no observarla, 448. a. Su defecto es mayor que el de la sustancia, i como se ha de cumplir, alli. La dada por la ley no se puede alterar, hi quebrar por conciertos, o cessiones particulares, 345. a. La forma de qualquier cosa, mientras no se muda, se debe dexar, i juzgar como antes estaba. 989. b. -  FORZADO quando se podra entender, que es uno, que hizo algo por mandado del juez, 1028 a. -  FRAYLES se les han de quitar todas las ocasiones de andar vagando, aunque sea por causas de aprovechamientos temporales, 640. b. Si son vistos estar fuera de sus Claustros, los que si ven en las dotrinas, 642. a. Si un Fraile, o Monje passa de una Religion a otra, a qual debe dexar sus bienes, 590. b. Los que son removidos sin causa de sus beneficios regulares, como son restituidos en Francia, 628 b. Tienen por si la presuncion de derecho en razon de su buen proceder mas que los Clerigos Seculares, 641. b. Pueden ser promovidos a Curatos seculares por esta causa, alli. Si a los Novicios se les defiere la succession de una Encomienda, si la podran acetar, o ha de estar in pendenti, hasta ver si professan, 378. b. Como, i quando estan prohibidos los Frailes, i Monjas, i Monasterios de suceder en feudos, mayorazgos, i Encomiendas, i cedulas que del o tratan, 377 i siguientes. Quando, i como los Frailes, i Monjes pueden ser Vicarios Generales de los Obispos, i cedulas que de esto tratan, 556 i siguientes. Aunque no sean legitimos, por el ingresso de la Religion son avidos por tales, sin otra dispensacion, 559. b. Si los Frailes, o Monjes son mejores para Obispos, que los Clerigos seculares, 542 b. Veanse otras cosas en las palabras Religiosos, i Regulares. -  FRANCIA ANTARTICA quisieron los Franceses dar por nombre al Nuevo Orbe, i porque, 7. a. b. -  FRANCISCO Belono, Senador de Milan, fue degollado, por aver revelado el secreto de una sentencia, 819. a. Don Francisco Pizarro, su patria, descubrimientos, alabancas, hazanas, i mercedes por ellas, 5 a b. San Francisco Xavier, lo que obro, i convirtio en la India Oriental, i que fue nuevo Apostol della, 3 b. Con quanta ansia el mesmo Santo deseo misioneros espirituales para la conversion de las Indias, 55. b. Como se disculpa la accion del glorioso San Francisco en aver andado desnudo del todo por la ciudad, 214. a. Fray Francisco de Vitoria notado en dezir, que no huvo milagros en las conquistas, i conversion de las Indias, 38. b. El parecer que dio sobre que no se podian vender oficios algunos de republica, 995. a. -  PADRE FRANCISCO COELLO de la Compania de Iesus alabado, i que escribio contra el servicio personal de los Indios, 148. a b. Maestro. Fr. Francisco Naranjo Dominicano Criollo de Mexico, alabado por sus letras, i feliz memoria, 246. a. Don Francisco de Toledo Virrey del Peru, civado, i alabado en muchas partes de este libro, i sus ordenancas, 72. b. -  FRANQVEZAS, i exempciones concedidas por causa de poblacion, deben ser perpetuas, i passan en fuerca de contrato, 457. a. -  FRAVDES, i cautelas hechas contra leyes penales no aprovechan, antes aumentan el rigor dellas, 827. a. -  FRIDERICO Emperador, los tesoros que gasto en buscar, i labrar minas, 145. a. -  FRVTOS de lo que uno ha barbechado, i sembrado, no es justo que se le quiten, 641. a. b. Frutos, i frutas, i semillas de las Indias, i su grandeza, cosecha, i fertilidad, 13. a. Como se han de entender, i computar estas palabras Frutos, i rentas, si se hallan dichas en rescriptos, i privilegios Reales 323. b. La percepcion de los frutos es prueba de la possession. 472. a. Quales frutos hazen suyos los posseedores de buena, o mala fe, 473. a. Si a alguno se le dexan, o mandan los frutos, que expensas se descuentan, o baxan dellos, 322 a. En lo Eclesiastico se ganan desde el Fiat, i no los puede llevar quien no tiene titulo legitimo, 530. a. Los de los Obispados sedevacante, como se guardan, i administran, i a quien pertenecen, i como se repartian antiguamente, i se reparten oy, i cedulas que de ello tratan, 594 i siguientes, 689. b. Si en nombre de estos frutos entran los de la quarta funeral, alli. Es justo que los frutos, i rentas de los Obispados los repartan los Obispos, i otras personas donde los ganan, 576. b. Los decimales de las Indias, como, i en que forma se reparten entre Prelados, Prebendados, i otros Ministros de las Iglesias de las Indias, i cedulas que de esto tratan, i de como oy se administran, 521. b. i siguientes. Los de las Encomiendas de los Indios, si se deben tener por industriales, o naturales, o civiles, i quando los hazen suyos los posseedores dellas, 472. i siguientes. Porque se suele hazer condenacion dellos desde la litis contestacion, o quando se da por injusta la causa de averlos llevado, i gozado, 473. a. b. Si los frutos no alcancan para pagar ministros passados, i actuales, quienes deben preferirse en los que de presente se cogen, 496. a. b. Los de las Encomiendas como se parten entre Encomenderos, i Pensionarios, i que prelacion, i hipoceca tienen estos en ellos, 270. a Si en la cuenta, i nombre de frutos, entran los emolumentos, i supererogaciones extraordinarias, 577. b. En los juizios universales, son los frutos como parte de las cosas que se piden, 473. b. La materia de la restitucion dellos en otros casos, 474. i siguientes. Si en la sentencia se halla omitida su condenacion, o restitucion, quando, i como seran vistos darse o denegarse, 475 i sig. -  FVENTE de pez, o brea, que se halla en las Indias, 947. a. Las de otras aguas, i betunes medicinales, 950. b. De otra junto al Cuzco, cuyas aguas a poro trecho se convierten en sal, 944 b. -  FVEROS i privilegios del Consulado de los mercaderes, si los vencen los de las personas que tienen casos de Corte, 1014. b. El Militar como se introduxo, i pratica en las Indias, i que personas gozan del, i cedulas que de esto tratan, 918. i siguientes. Si este fuero se estiende a proceder tambien contra el que mata, o hiere algun soldado, aunque el no lo sea, 921. a. Si vencera al del juzgado mayor de bienes de difuntos, 921. a. -  FVERZAS Eclesiasticas en las Indias, como pertenece el alcarlas a las Reales Audiencias dellas, i cedulas que desto tratan, 767. a I en Espana al Consejo de las mesmas Indias, i no al de Castilla, en todos los negocios que concervieren a cosas dellas, i dudas i competencias que ha avido sobre este punto, i lo que en el se ha resuelto, 915. i siguientes. -  FVNDACION del Convento de Monjas de Santa Catalina de Sena en Lima, i lo que passo en ella, 696. b. -  FVRIOSOS, i otros viciados, i defectuosos, quando, i porque se tienen por prohibidos de suceder en Encomiendas, feudos, i mayorazgos, 380. a. b. Si a los que se excluyen por esta causa, les deben dar alimentos, los que entran en su lugar, alli. Si ha de entrar el hijo del excluso, o el hermano, 380. b.