I. -  IABAS mayor, i menor, i su abundancia, encarecidas por Escaligero, 14. b. -  IABELON Rei de Lituania, i la historia de su conversion, i por su imitacion la de todo su Reino, 227. b. -  IANACONAS vease Yanaconas. -  ICHO, que genero de pajaies en el Peru, i como con ellase queman los metales de azogue de Huancavelica, mejor que con lena, 940. b. -  IDIOMA de cada tierra, quan necessario es, que le sepan los Curas della, i que por esto son mas idoneos sus naturales, 669 a. Como se manda, que los Religiosos Dotrineros sepan bien el de los Indios a quien dotrinan, 652. a. Qualquier Cura dellos que no le supiere bien, quan mal los podra dotrinar, porque, 632. a El que no alcanca bien el idioma de otros es barbaro para ellos, i ellos para el, alli, i 219 El hablarse los hombres, i entenderse en una mesma lengua, engendra amor entre ellos, alli Ha sido costumbre antigua de todo el mundo, dar, i comunicar su Idioma los vencedores a los vencidos, i exemplos, i lugares dello, 220. i sig. Vease la palabra lengua. -  IDOLATRIA, quan detestable pecado es, i como se debe extirpar en los Indios, 42 i sig. 213. b. Ocasionanse en ellos las Idolatrias por su embriaguez, i lugares, i exemplos para probarlo, 215. a. -  IEREMIAS Profeta, como se excuso de la predicacion, por dezir era torpe de lengua, 219 b. -  IGNORANCIA afectada, como la culpa, i califica el derecho, 302. a -  IGLESIA Romana, que autoridad tiene sobre los Infieles, i que no puede errar en graves resoluciones, 43 a. b. -  IGLESIAS en todo, i por todo gozan de los privilegios del Fasco, 580 b. Como recibe la Iglesia a su abrigo a todos los que se hallan faltos de propria defensa, 548. b. Admite assi mesmo a sus ministerios todos los fieles aptos para ellos, 664 b. Cada Iglesia, i provincia debe ser conservada en sus costumbres, i privilegios regularmente, 647 b. I deben tener Prelados, i Curas proprios, i no en Encomienda, i danos de lo contrario, 626. b En las vacantes de las Catedrales se alegra el lobo dicho de Baldo 612 a. Ereccion de Iglesias Catedrales en las Indias, con quanto cuidado la han procurado nuestros Reyes, i relacion de las que oy se hallan eregidas, i confirmadas por la Sede Apostolica, i delos Prebendados, que tienen, 519 i sig Como estas hazen un cuerpo en su Obispo, i Cabildo, o Capitulares, i los nombres de los, 613 b. Si dos Catedrales se unen desuerte, que ambas queden Episcopales, conservan todavia cada una los estatutos, porque antes se governaban, 532. b. En sedevacante, no pueden hazer las Iglesias cosa que pare perjuizio a la dignidad Episcopal, i sus rentas, i privilegios, 613. b La Iglesia, i Eclesiasticos fundan su intencion en materia de diezmos contra todas personas, 192. a. Quando podran bolvera cobrarlos, si de averlos remitido se sintieren damnificadas, 201. i sig. En lo que las Cathedrales no tuvieren estatuido particularmente, deben seguir los estatutos, o costumbres de sus Metropolitanas. 533. a. La dividida de otra, i eregida de nuevo en Episcopal, con que leyes o estatutos se ha de governar, mientras se le dan los suyos, 532. a. -  IGLESIAS, I sus Prelados, como solian entrar antiguamente en los espolios de sus decessores, i se juzgaban duenos dellos, 584. a Que oy se pratica lo mesmo donde no esta recebido, que los lleve la Camara Apostolica, como sucede en las Indias, alli. Por esta causa entran fundando su intencion de derecho en esta materia de los espolios de sus Prelados. i deben ser amparadas i manutenidas, 584. a En qualquier acontecimiento deben llevar precipuo el Pontifical de los Obispos de cuyos espolios se trata, i que comprehende esta palabra Pontifical, 589. b. Ora los lleve la Iglesia, ora la Camara Apostolica deben pagar las deudas de los Prelados difuntos, 588. a. b Las Iglesias, i Monasterios, hospitales, i Colegios regularmente no son capaces de feudos, mayorazgos usufrutos, ni Encomiendas de Indios, i porque, 278. a. b. Si en esto se dispensa, deben servir por sustituto, alli. Si son capaces de oficios renunciables de las Indias, i de emphiteosis, 1004. a. b. -  I GLESIAS, i Templos, quien los edifica, quan agradable servicio haze a Dios, i como fuesse premiarle, 690. a. b. Quanto se han aventajado en esto nuestros Reyes en las Indias, i forma en que despues se mandaron sacar los gastos para la fabrica de las Catedrales, i cedulas que de esto tratan, 691. i sig. El mesmo cuidado que han tenido en la ereccion, i fundacion de Parochiales de pueblos de Espanoles, i Indios, que llaman dotrinas, 623. a. Si para estas fabricas de Iglesias, se permite el servicio personal de los Indios, 108. a. Quien puede dar licencia para fundar nuevas Iglesias, i conventos de Frailes, o Monjas en las Indias, i cedulas antiguas, i modernas que de esto tratan, 692. b. sig. Si la Iglesia, o ciudad arruinada del todo, se puede reedificar sin nueva licencia. I si la reedificada sus privilegios antiguos, 692. b. La Iglesia Parochial cuyo Cura es Monge, i esta debaxo de su obediencia, se ha de servir en forma de Convento, 644. a Las del Orden de san Iuan que tienen Cura de almas, como en quanto a esto quedan de la jurisdicion. ordinaria, 654. a. Las Parochiales de Espana, que estan anexas a Ordenes Monachales, o militares, quando, i como son exemptas de las visitas de los Ordinarios, 653. a. 657. a. -  IGNORANCIA AFECTADA como la culpa, i califica el derecho, 302. a. -  IGVAL contra su igual, en que casos podra tener jurisdicion, 750 b. -  IGVALDAD en los juizios quan necessaria es, i que significa, 810. a. b. Quando se halla en los votos de los juezes, no se haze sentencias, i porque. 820 a. -  ILEGITIMOS, i bastardos, no deben ser de mejor, ni aun de igual condicion que los legitimos, 248. b. Necessitan de dispensacion para ser ordenados, i de otra para tener Prebendas, i Beneficios, i es nula la gracia que se les haze, sin saber este defeto, 672. b. Oficios seculares bien los pueden tener sin dispensacion, 280 b 281 2. Estan excluidos de la succession de las Encomiendas, por as leyes que la introduxeron, i que en la de feudos, emphiteosis, i mayorazgos, i de las causas de esta exclusion, 374. a b. Quando podran ser proveidos de nuevo en Encomiendas, aunque no sucedan en ellas, 280 a. b. -  IMPEDIDO el que se halla por alguna causa, o condicion, no le corre el termino, 331. b. Quales impedimentos se tienen por legitimos para escusar a los Encomenderos, de no aver en tiempo despachado sus titulos, o hecho el juramento de fidelidad, 366 a. I para escusar sus ausencias, i las de los beneficiados, i feudatarios, i como se han de probar, i protestar estos impedimentos, 439. b. i sig. I para escusar assimesmo al que no se presento en tiempo en seguimiento de la segunda suplicacion, 912. a. Quando el impedimento, o incapacidad de los padres no dana a sus hijos, o nietos, que tienen llamamiento, i quieren suceder por sus proprias personas, i derechos, 392. a. b. -  IMPETRACION subrepticia no vale, aunque sea santo el que la impetra, 449. b. -  IMPORTVNACIONES, o extorsiones en el pedir lo que suelen obrar con Reyes, i Principes, i aun con Dios en su modo 309. b. -  IMPOSICIONES nuevas puestas por causa de guerra, o otra tal, deben cessar en cessando la causa, i lo que con ellas se gravan los pueblos, 445 b -  INCAPAZ, si se halla el primer llamado a las Encomiendas, o mayorazgos, como se abre luego puerta a la succession del segundo, 391. b. El incapaz, o inhabil para alguna succession, es tenido en quanto a ella, como sino estuviera en el mundo, 382. b. 388 a. Quando la inhabilidad del padre dana a sus hijos, o descendientes, 390 b. -  INCAS Reyes del Peru, i los Motezumas de Mexico, como eran duenos de todas las tierras, pastos, i montes, i aguas de sus Imperios, i Autores, i cedulas que assi lo refieren, 991 b. Como disponian los Caminos, Chasquis, tragines, i tambos dellos, 130. b. Como dividieron, i governaron sus provincias, 223. a. Los Tesoros que dexaban, i encerraban en sus entierros, 995. b. i sig. Mudaban los Indios de unas provincias a otras a su voluntad 206. b -  INCESTO vicio detestable, i quanto se debe prohibir a los Indios, 213. a. -  INCLVSION de una cosa, quando obra ipso iure tacita, o expressa exclusion, o renunciacion de otra, que con ella sea incompatible, 383. a. -  INCOMPATIBILIDAD de muchas Encomiendas por via de succession, i su materia, i cedulas que de ella tratan, 382. i sig. Como se pratica lo de la incompatibilidad en los beneficios Eclesiasticos, alli. Si se induce en las Encomiendas, quando la muger tiene una, no heredada de su primer marido, si no concedida por sus meritos, i servicios, i el marido otra por los suyos, 414. b. i sig. Entre cosas que son incompatibles, quien escoge, o opta la una, es visto renunciar las otras, 383 b Como ha de optar, o escoger, i dentro de que tiempo alli. -  INCONVENIENTES, quando de todas maneras se hallan en alguna cosa, la cordura es escoger los menores, 90 b. -  INDIAS ORIENTALES, i sus nombres, divisiones, grandezas, i excelencias, 2. a. b. Fabulas de ella, i sus noticias, i conquistas por los antiguos, 3. a. Los que mas han descubierto dellas han sido los Portugueses, 3. i sig. -  INDIAS OCCIDENTALES, i su grandeza, division, i descripcion por mayor, 9. a. b. Exceden en todo a las Orientales, i otras naciones, segun Mayolo, 13. b. I con lo que las han comunicado los Espanoles a lo restante del mundo, segun Botero, 14. a. Su gran templanca por mayor parte, 11. b. Su abundancia en frutos, riquezas, minerales, i otras cosas de precio, 13. a 927 a. Quantas tienen que las pueden hazer estimables, aunque las faltara el oro, i la plata, 159. a. Como se comencaron a descubrir por Colon, 4 a. b. Que otros Capitanes le siguieron, i se senalaron mas en su descubrimieno, 4. b. i sig. Porque se les puso el nombre de Indias Occidentales, i Meridionales, i que otros se les pueden dar que las quadren mas 6. i 7. Solemos llamar India qualquier region apartada, i no conocida, i porque, 6. a. A los principios estas Occidentales tuvieron mas de gasto, que de provecho, 55. b. Oy las pueden defender Nuestros Reyes por armas, justamente contra los Indios que se les revelaren, o otros enemigos que las invadieren, o perturbaren, 52 b Esta ordenado, que no puedan enagenarse, ni apartarse de la Corona Real, en propriedad, 253. a. Goviernanse por las leyes de Castilla, en lo que no las tienen Municipales, 670. b 904. b. Es muy dificultoso, que estas, ni otras se ajusten a ellas, como todo lo mas de su govierno es nuevo, o digno de innovarse cada dia, 902. b. i sig. -  INDIAS MVGERES, suelen querer mas a los hijos adulterinos, que a los legitimos, i porque, 248. b. Si deben pagar tributo, i que en este punto ay diferente pratica en el Peru, que en la Nueva Espana, 177. b. 179. b. -  INDICIOS leves bastan para inquirir en materias de Fe, pero no para prender, i porque, 706. a. -  INDIGNACION del Principe, quando se pone, o amenaca en algunos rescriptos Reales, que pena es, quando se incurre, i que efetos obra, 422. a. 908. b. -  INDIOS Orientales, lo mas que de ellos se escribe, lo tiene Estrabon por mentira, 18. a. Los Occidentales, i Australes, no alcancan a saber cosa cierta de su origen, i fabulas que comentan, 18. a. Escusanse en quanto a esto. I porque causas, 18. b. Es question muy dudosa, averiguar de quien descienden, i como passaron a poblar estas regiones, i Autores que della tratan, 17. i sig. Si pudieron passar a el las en algunas embarcaciones, 19. a. b. Ay quien diga, que proceden de Iudios: i razones en que lo fundan, 20. b. Otros de Isaacar, i su Tribu, lo qual se reprueba, 21 a. Lo mas cierto, es, que proceden de hombres que poblaron el Orbe antiguo, i que este se comunica con el nuevo, 21. a. b. I que descienden de los Orientales, Chinas, o Tartaros, alli. Los Mexicanos, i Peruanos, como formaban sus cuentas, i conservaban memorias antiguas, 18. a. Solo adoraban los Dioses que sus Incas les ordenaban, i proponian, 228. b. Como, i quan dura, i servilmente los trataban, i trabajaban sus antiguos Reyes, o Tiranos, i sus Caciques, 92. b. Lo que admiraron, i estranaron el entenderse los Espanoles por las cartas, 141. a. La notable velocidad de algunos en el correr, 137 b. Como parece, que Dios los quiso castigar por sus secretos juizios, 61. b. Si han comencado a tener en algo el oro, i la plata, es porque de nosotros lo han aprendido, 948. a. Con que intento se encargo su descubrimiento, conquista, i conversion a los Reyes de Espana, i el cuidado, i piedad con que han procurado exercerla, 66. a i sig Faltando sus Reyes, i Caciques antiguos, vinieron voluntarios en sugetarse a los nuestros, 51. b. En muchas partes dieron justas causas para ser debelados, i castigados, 51. b. 61. a. b. 66. a. En otras muchas por ser totalmente Barbaros, convino fuessen domados, para poderles dar noticia bastante del Evangelio, 45. a. Si del todo se pudieron, i debieron tener por brutos, i barbaros, 40. a. b. 65. a. Reducense a tres classes, i en cada una se pondera su barbarismo, 41. i sig. Si por solo ser barbaros, pudieron ser privados del dominio superior de las tierras que ocupaban, 40. a. b. Los muchos pecados que en todas partes cometian contra la ley natural, i sus crueldades, i Idolatrias, i si por esto pudieron ser debelados, 41. i sig. 210. b 213. a. b. 1039 a. -  INDIOS Occidentales, como, i con quanto aprieto se ha ordenado siempre sean tenidos por libres, como los demas vassallos de Espana, 65 i sig. 232. a Aunque sean traidos de las tierras que caen en la demarcacion de la conquista de Portugal, 68. b. 69. 183. b. Los que los tuvieren por esclavos, pueden ser compelidos a exhibir los titulos de la tal esclavitud, 467 a. Quando se podra tener por esclavos los Indios Orientales, i Chinos, 69. a. b. I los Chiriguanaes, i los de Chile, 69. 70. i sig. No permite la naturaleza de los Indios en muchas cosas total libertad, ni total servidumbre, 94. a. El gran cuidado con que esta encargado su amparo, i buen tratamiento al Consejo de Indias, i Audiencias Reales, i cedulas que de esto tratan, 764 b. i sig. Que aunque llamemos, i tengamos a los Indios por pies de la Republica, a la cabeca, i cuerpo della conviene mirar mucho por ellos, i ampararlos para que no se nos quiebren, o acaben, 155. b 163. a. 233 b. Que pues son utiles a todos, todos deben mirar por ellos, 231. b. Los Indios recien convertidos, aun deben ser mas ayudados, i aliviados en todo, i porque, 183. b 194. a. Si oy se pueden ya llamar Neophitos, i tener por tales los de nuestras Indias, 194 a. 242. a. b. 623. a. Quando, i como deben ya ser admitidos a comulgar, i que a ninguno se les debe negar por viatico, 633. b, Como, i porque tiempo, i razon fueron excluidos de los beneficios de las Iglesias en las erecciones dellas, 671. b. Si podrian ya ser admitidos a ellos, i al Sacerdocio, 242. a. b. Si los Indios, i negros, i semejantes infieles recien convertidos, se han de tener por comprehendidos en los estatutos que requieren Christianos viejos, limpieza, o nobleza; 242. b. i sig. I quando, i quales dellos seran capaces de las Ordenes Militares, 243. b. Como, i porque aman, i reverencian mas a sus Dotrineros Religiosos, que a los seculares, 241. b. -  INDIOS, por su miserable, humilde, i rendida condicion, estan mandados amparar por infinitas cedulas, i ordenancas, 230. i sig. Por la mesma causa gozan de todos los privilegios de rusticos, i menores, los quales se refieren sumariamente, 81. a. 233. b. I deben ser contados entre los personas miserables, i que lo son mas que otras algunas del mundo, i que privilegios gozan por esta causa, 230. i sig. Aunque sean mayores de edad, quando, i como se pueden restituir en sus contratos, 236. b i sig. I contra el lapso del termino de las residencias, i en otros tales casos, 235. b. I en quales no tienen facultad libre de disponer de sus bienes, i mas raizes, sin intervencion de sus Protectores, i porque, 81. a. 237. a. Esto no se entiende en sus testamentos, los quales pueden hazer librememente, sin que intervengan, 238. b. Por la mesma ignorancia, i natural rendimiento deben quando pecan ser menos castigados por sus delitos, 428. b. I no son castigados por la Inquisicion, sino por los ordinarios, aunque sean hereges, apostatas, o hechizeros, 702 b. I deben ser admitidos a Capitular a los Corregidores que los agravian, aunque no se afianzen para la calumnia, i salarios, i cedulas que de esto tratan, 235. b. i sig. I gozan de muchos privilegios, i gracias particulares en materias espirituales, refierense muchas dellas, 239. i sig En lo que no se hallan privilegiados deben passar por el derecho comun, assi en lo espiritual, como en lo temporal, 242. a. Debese procurar, que no declaren debaxo de juramento, si no en causas muy graves, i porque, 235. a. Como deben ser examinados, i amonestados, quando declararen en ellas, alli. Segun la ordenanca de don Francisco de Toledo, la qual se declara, seis Indios valen por un testigo, i pueden ser examinados juntos, 235. a. Si podran testificar contra sus Encomenderos, o llamarlos a juizio sin pedir venia, 433 a. El mayor dano que padecen en sus pleitos, es ir a seguirlos a tierras remotas, i de temples contrarios al suyo, i que esto se procure escusar, 238. b. I que los Obispos, i Visitadores Eclesiasticos no les lleven derechos, ni comidas a titulo de procuracion, o sean muy tenues, i cedulas que desto tratan, 561. a. Que entre sus muchas desventuras, i miserias, se puede tener por la mayor, i mas considerable, que todo lo que se provee, ordena, i haze por su bien, i alivio, casi siempre redunda, i se convierte en su mayor dano, i Autores que lo ponderan, 61 b. 230. b. -  INDIOS, como han de ser ensenados a vida Christiana, i politica, i Concilios, cedulas, i Autores que de esto tratan, 209. i siguientes. Ningunos ay tan barbaros, que no puedan ser ensenados a guardar la ley natural, i christiana. si se procediesse en esto con olandara, i caidado, alli i, 31. b. 200. 632. a. No se ha de querer que passen luego de un estremo a otro, alli. No pueden ser todos ensenados, ni governados de una mesma manera, i porque, 211. a Que costumbres de las del tiempo de su infidelidad, i barbarismo se les podran tolerar, alli, a. b. Deben ser atrahidos a las nuestras, que se compadecieren con su natural, 222. a. Porque se les prohibio vestir el trage de Espanoles, i tener armas, i si esto conviene alterarlo, alli. Enterraban consigo en su infidelidad a sus mugeres, i criados, i cedulas que se lo prohiben, 216. Lo que esta prohibido cerca de que no anden desnudos, 214. a Si se les deben cortar los cabellos quando los bautizan, lo que lo sienten, i cedulas que dello tratan, 212. a. i sig. Si huviera sido conveniente, que desde el principio les huvieramos obligado a hablar la lengua Castellana, 216. i sig. Si ya que esto no se hizo, convendra oy obligarlos a que la aprendan, i cedulas que assi lo disponen, alli, i 632. b. Que no solo aprenden bien la Castellana, sino aun la Latina, si se la ensenan, i otras, 218. b. Con quanta justificacion se mandaron reducir a pueblos, i agregaciones, i cedulas que dellas tratan, 204 i sig. Que si la sintieron, i en ellas recibieron danos, fue por los excessos de los executores, alli. Los mata (como dizen) el baho, i consorcio de Espanoles, Negros, i Mulatos, i assi esta prohibido que anden entre ellos, 93 b. Los que se mudan, o unen de unos pueblos a otros, que privilegios, i tierras conservan de las que dexan, 209 a. No pueden dexar los pueblos donde estan empadronados, reducidos, o agregados, i porque, 207. a. b. Los que se huyen de sus reducciones, o agregaciones, i los que los recogen, i esconden, que pecado cometen, i que pena tienen, 208. a. Quando tendran disculpa de huirse por ser maltratados, alli, a. b. El Indio que se casa con India de otro pueblo, sigue en el Peru el municipio, o repartimiento de la muger, 184. a. Como esta mandado que entre si tengan juezes pedaneos, i escribanos, i otros tales Ministros, i porque, i para que, 124. b. -  INDIOS, i como, i porque se cobra tributo dellos, 170 con muchas sig Que derecho adquieren los Encomenderos a sus tributos, i que no se hazen vassallos suyos por esta causa, 259. 260. Si deben ser citados para los pleitos que entre particulares se mueven sobre estos tributos, o Encomiendas, 468. a. Como, i quando seran ordos, si se escusan de tributar a titulo de. pobreza, o esterilidad, 180. a. b. Quan graves molestias padecen por las exacciones de los tributos 187. b. No deben ser presos por las deudas dellos, ni otras en las fiestas quando van a Missa, 189. a. Ni se les han de llevar derechos por las cuentas, i cartas de pago de los tributos, alli. Que pecado cometen los que suponen, o ocultan Indios, para aumentar, o minorar las cuentas, i tassas de sus tributos, 186. b. i sig. Si los Indios Quipocamayos, i otros oficiales de estes tributos, valen por testigos de los que les han llevado en demasia sus Encomenderos, 431 b. 432. a. En que partes, i en que monedas, o especies cumplen los Indios con la paga de sus tributos, i que si alegassen esterilidad, 189. 190. Si los Indios fronterizos, i recien convertidos son exentos de tributar, i de los Yanaconas, i Mitimaes, 182. 183. Que otros Indios ay que se puedan tener por exentos de tributar, 181. b. i sig Vease la palabra Tributos. -  INDIOS si deben pagar diezmos, i en que forma, i todas las questiones de esta materia, 191 i sig. Todo lo que de ellos se fuere cobrando a titulo de diezmos se les debe rebajar de sus tassas, 98 a. Deben ser manutenidos en la possession, i costumbre en que se hallaren de no dezmar, o dezmar moderado, aunque se la ayan perturbado por violencia, 197. i sig. No se puede dezir, que del todo ayan estado, ni esten exentos de pagar diezmos, i porque, 195. a. No deben pagarlos en sumo rigor, alli. Si convendria que ya pagassen como los demas Christianos, 196. a. b. Vease la palabra diezmos. -  INDIOS son de suyo floxos, i araganes, i como por esto se manda los hagan trabajar, 92. b. 214. a. Por este, i otros pretextos se ha introducido repartirlos, aunque no quieran a los servicios que llaman personales, i se tienen por necessarios en la Republica, 85 b i sig. Como, i porque se reparten para las labores del campo, i son tenidos por aptos, i utiles para ellas, 89. a. 108. b. i sig. Por la mesma causa se dan para la cria, i guarda de los ganados, i sus estancias, i cedulas, i Autores que de esto tratan, 119 i sig Que jornales se deben dar a estos Indios pastores, i sus obligaciones, i ordenancas, 122. a. b. Como, i quando se pueden dar para casas, i otros edificios publicos, i de Iglesias, 106. i sig. Si es justo se den para obrages de panos, i si en este servicio son aprovechados los Indios, i Autores, i cedulas que del tratan, 123. 124. i sig. I para las vinas, olivares, azucar, anir, coca, tabaco, i cacao, 110. i sig. hasta 119. Si para correos, i carteros, que en el Peru llaman Chasquis, tratase de su materia, i cedulas que a ella tocan, 136. i sig. Si para llevar cargas sobre sus ombros, i quan grave es este servicio, i lo que cerca del esta proveido, 130. Con muchas sig. I para tragines de los Espanoles. i avio de los tambos, o messones de los caminos, i ordenancas dellos, 129. i sig. 132. 153. b. Si se deben dar para labrar minas, i beneficiar sus metales, i todo lo tocante a esta materia, i cedulas que della tratan, pro, i contra, 145. con muchas siguientes, 157. i siguien. Quan aptos se juzgan para este servicio, i ministerio, i otras razones que se suelen ponderar para que puedan ser compelidos a el, 143. i sig. Si se pueden dar a minas nuevas, o pobres, i cedulas que dello tratan, 167. b. i sig, Si a soldados que no tienen minas, para buscarlas, i catearlas, 164 165. Si por la mayor saca de los metales, o reparo de las minas, pueden ser compelidos a trabajar en las fiestas, 241. b. Quan inclinados son a guardarlas, 242. a. Si assimesmo pueden ser compelidos abastecer las minas, pueblos o casas de particulares, de comidas, i otras cosas a menor precio, i cedulas que dello tratan, 168. 169. Si podran hallarse, i conducirse Indios, que de su voluntad acudan a este servicio, i si seran bastantes para suplir por los forcados, 161. a. b. Las razones, pro, i contra de este punto de los voluntarios, 85. b. 93. b. Con que franquezas, i comodidades podrian ser alentados para apetecerle, i mingarse, o alquilarse para el, alli. La gran dureza que en si contiene este servicio, i trabajo de las minas, i si los forcados a el conservan entera libertad, 149. b. 151. a. Si es como mandarlos matar, o equiparado a la muerte, o antigua damnacion in metallum, 149. b. Que se reputa por peor que la esclavitud, i porque, 151. 152. Mas trabajoso, que el de tragines, i cargas, i porque, 153. b. 154. a. Que no se puede dezir, que es para conservar el Reino, pues antes se acaba faltando los Indios, 155. a b. 163. a. Que los echados a el, no pueden vacar a la ensenanca, i meditacion que requiere la Fe, i Religion Christiana, 156 b. Que por no verse violentados, i trabajados en semejante servicio, nos ocultan los Indios muchas, i ricas minas de que tienen noticia, 159. b. Si a algunas tierras, o minas se suelen repartir estos Indios forcados si se haze agravio al que de nuevo entrare en ellas en no se los dar, 166. b. -  INDIOS forcados, o Mitayos, con que condiciones, i resguardos se han de repartir a los servicios personales, caso que en algunos parezca que no se pueden escusar, 104. i sig. No se les debe largar sobre sus flacos ombros todo el peso de los servicios de la Republica, 84. a. b. Quanto sienten lo contrario, 156. b. Siendo los que menos participan de los frutos, i provechos de estos servicios, 91. b. De tal suerte han de ser repartidos, I ocupados en ellos, que no les falte la ensenanca en la Fe, ni lo que requiere la Religion Christiana, i cedulas dello, 104. b 105. a. I que los que los reciben, sepan, que no dexan de ser libres, aunque les compelen a trabajar en bien comun, 93. b. 94. a. I que no se los dan por esclavos, ni adquieren dominio en ellos, 166. Quanto pecan los que los tratan aun peor que si lo fueran, i su comparacion a los Iudios cautiuos en Egipto, 86. a De tal suerte se deben repartir a servicios agenos, que no falten a lo preciso para los suyos, i cedulas que desto tratan, 99. a. b. No deben ser llevados a partes distantes, i mas si son de temples contrarios al suyo, i cedulas que assi lo disponen, 101. a. b Han de ser bien pagados sus jornales, i los de ida i buelta, i cedulas que assi lo disponen, 98. 102. i sig. I mudarse en estos servicios a menudo por tandas, o turnos, para que puedan durar en por tandas, o turnos para que puedan durar en ellos, i cedulas que assi lo disponen, 96. i sig. I para que hagan vida con sus mugeres, i puedan procrear, 99. b. Porque su acabamiento principalmente resulta de traerlos apartados dellas, 135. a. Deben ser acomodados en lo barato de sus comidas, i curados en sus enfermedades, i cedulas que assi lo disponen, 103. b. i sig. No han de ser repartidos hasta tener edad para sufrir el servicio que se les carga, i qual sera esta, 100. a b. Han de ser bien tratados, i no atareados, i como, i quando podran ser castigados por las fallas que hizieren, 106. a. Debese procurar mucho, que repartidos a servicios en comun utiles, no se apliquen a otros particulares, i cedulas, i penas de lo contrario, 104. a. b. i sig. Ni su servicio se les redima, o trueque por dinero, que es lo que llaman Indios de faldiquera, i quan prohibido es esto, i porque 165 b. Si a los mesmos Indios les sera licito redemir sus trabajos por esta via, 166. a. Si el que compra Indios de Mita para sus usos, i grangerias, de aquellos a quienes se reparten para servicios publicos, incurre en igual pecado, i pena que el que se los vende, 166 a. Que semejantes Indios no se pueden deducir en contrato, aunque se diga, que van con las minas, o heredades a que se suelen repartir, alli, i sig. Quan gran diminucion, i acabamiento se reconoce en los Indios, quandose van acrecen tando los Espanoles, i que los mas lo atribuyen a estos servicios, 86 a. Que otras causas se pueden, i suelen dar de su acabamiento, 91. b. Vease la palabra Servicio personal. -  INDO rebisnieto de Noe, dio nombre a la India Oriental, i de otro que fabula Plutarcho, 2. a. Tambien le pudo tomar del Rio Indo, que la atraviesa, alli. -  INDVLGENCIAS, i gracias Apostolicas, como, i para que efetos pueden enderezarse a interes pecuniario, como sucede en las de la Santa Cruzada, 715. a b. -  INFANTES, pupilos, i menores, si pueden ser proveidos en Encomiendas, i feudos, i como las han de servir, i jurar, 281. a. b. -  INFERIOR puede uno hallarse para algunas cosas, i este mesmo en otras ser tenido por superior, i exemplos de lo, 567. b. Quando, i como podran los inferiores suspender la execucion de los ordenes, i mandatos de sus superiores, que sienten pueden ser danosos, hasta averles informado, 879. a. Quando, i como podran executar seguramente las penas, que imponen los Reyes, i otros superiores, 459. a. b. I que si a ellos se les comete, que juzguen como les pareciere, alli. -  INFIDELIDAD, i idolatria de los Indios, si pudo dar justa causa para debelarlos, 42. i siguientes, 213. b. -  INFIELES Idolatras si estan sugetos a la jurisdicion de la Iglesia, 42 b i sig. Si pueden por autoridad del la ser privados de sus Reinos, i Senorios, alli. Si los que cometen pecados contra natura, se hazen de la jurisdicion della para poder ser castigados por ellos, 42. a. Si pueden tener justo dominio en lo que ocupan, i posseen, 43. b. Aunque no pueden ser compelidos a recebir la Fe, lo pueden sera oirla, 44. b. I castigados por los excessos que cometieren contra los que se la van a promulgar, i predicar, 45. a. Como se puede, i debe proceder con los Infieles, que viven mezclados con los ya convertidos, 242 a. Quanto importa, que los Infieles vean en los que tratan de su conversion, que solo procuran el interes, i ganancia de sus almas, 663 b. A los que bautizan se les puede, i suele hazer gracia de que sean libres de toda servidumbre humana, 66. b. I de tributar por algunos anos, 183. a. -  INFORMACIONES contra personas Eclesiasticas, quando, en que forma, i para que efetos se podran hazer por juezes seglares, i cedulas que de esto tratan. 746. a. b. -  INGENIO, nadie quiere en el dar ventajas a otros, 814. a. Los que peor le tienen, suelen ser los que mas presumen, 814. a. Muchos grandes ingenios se quedan arrinconados, i sin premio, por no darse a conocer, o faltar quien los favorezca, 778. a. -  INGLESES Catolicos, descendientes de padres hereges, si ser incapaces de las Ordenes Militares, 243 b. i sig -  INHIACION, que significa esta palabra Latina en algunos Textos, 309. b. -  INOBEDIENCIA a los mandatos Reales, que delito es, i que penas tiene, 422. a. -  INjVRIAS ay porque se deben gracias, 40. b. 65 a. No deben nacer de donde nacen los derechos, i desagravios, 755 b. Las hechas contra Indios, i mas si son Caciques, o Principales, se mandan castigar con mas rigor que las hechas a Espanoles, i porque, 232. a. Notoria injuria es visto hazerse a los juezes, a quienes se quitan los negocios, cuyo despacho, i determinacion privativamente les pertenece, 882. a. O quando se les associan otros de fuera para verlos, i determinarlos, i danos que resultan de este estilo, i juntas, alli, i 896. a. Como, i quando podran nombrar Conservadores los Religiosos para su defensa, i desagravio, por las injurias notorias de hecho, o de palabra, que en sus personas, o haziendas huvieren recebido, 736. b. -  INQVISICIONES en las Indias, como, i quando se fundaron, i de todos los puntos, i cedulas de su materia, principios, i utilidades de estos Tribunales, 698. b. -  INQVISIDORES de las Indias, quantos son, que Ministros tienen, que salarios ganan, i como se han de aver en la cobranca dellos, 700. i siguientes. Como ellos, i sus ministros, i familiares son exemptos de la jurisdicion Real, i que otros privilegios, e inmunidades gozan, i porque causa, i cedulas que dellas tratan, 706. b. i siguientes. Que mano, jurisdicion, i privilegios se les han concedido para el mejor uso de este santo ministerio, i Autores, i cedulas que de esto tratan, 700. b. i siguientes. Como, i porque se les permite tener familia armada, 713. a. Que edad, austeridad, i sanctimonia de vida, i costumbres deben tener, 702. a. No pueden, ni deben hazer casos de Fe los que no lo son, ni vengar sus passiones con este color, i cedulas de lo contrario, 705. a. b. Como deben respetar las personas de los Virreyes, i lugar que les han de dar en los Autos de Fe, i diferencias que sobre esto ha avido, i cedulas que las determinan, alli, i siguientes. Si pueden proceder contra Virreyes, Oidores, Arcobispos, Obispos, Cavalleros de Abito, i Religiosos, i la gran prudencia, i tiento con que se deben aver con ellos, 705. 706. No pueden proceder contra Indios por aora, i porque, i cedulas que de esto tratan, 702. b. Si en defensa de sus privilegios, i de los de sus familiares, pueden usar de censuras, quando les pareciere, 720. a. Como se han de juntar con los Oidores para determinar las dudas que se ofrecieren sobre competencias de jurisdicion, i las grandes diferencias que ha avido sobre el modo, i precedencias en estas juntas, i lo que ultimamente se ha resuelto, i varias cedulas que sobre este punto se han despachado, 711. i siguientes. Si los Inquisidores pueden ser recusados, 703. b. Como, i porque los Inquisidores Prebendados suelen ganar sus Prebendas sin residir, 442. b. 713 a. b. Si esto se pratica en las Prebendas de las Indias, i casos que sobre este punto se han ofrecido, i cedulas que le tocan, alli -  INSCRIPCION digna de leerse, que esta en la puerta de la Curia de Ratisbona, cerca de como se han de aver, los que entran a juzgar en ella, 813. b. -  INSTANCIAS de los pleitos de Encomiendas, feudos, i mayorazgos, como, i quando passan en los successores dellos, 352. a. Las de otros juizios, como, i quando se acaban con la muerte de los litigantes, o passar a sus herederos, o se conservan en los Procuradores de las partes, 476. i siguientes. La instancia, i sentencia en los juzgados de bienes de difuntos de las Indias, i en el de Vizcaya de Valladolid, si son como las de vista de las Audiencias, i cedulas que de esto tratan, 801. i siguientes. Donde esta permitida, i acabada la primera instancia, a nadie se le prohibe instaurarla de nuevo si le conviene, 476. b. -  INSTIGADORES, como, i quando pueden ser condenados en las penas que los calumniadores, i delatores, 842. b. -  INSTRVCCIONES Christianas, i pias que se dieron a los primeros Conquistadores de las Indias, 35. b. Las prudentes, i prevenidas que se dan de estampa a los Virreyes, i la obligacion que tienen de leerlas, i observarlas, 869. a. b. -  INSTRVMENTOS para cosas antiguas hazen mas fuerca que los testigos, aunque hablen por palabras enunciativas, 226. b. i sig. Si un instrumento peca de sospechoso de fraudes, o nulidades, las mesmas tendran quantas clausulas, i firmezas se hallaren en el, 573. b. -  INTENTO, i fin principal de las leyes, i de todas las obras, i acciones humanas, se debe atender, i considerar en ellas, 55. a. 322. b. 333. b. 409. b. Si este se consigue, no se repara mucho en los medios, 60. a. -  INTERDICTO recuperandae, como se pratica, i contra quien se da, de derecho civil, i Canonico, 470. a. De su naturaleza trae consigo restitucion de los frutos 434 a. -  INTERES, o ganancia presente, es la que se suele atender, i apetecer de ordinario; la futura pocos la estiman, o consideran, 488. a. Interes que llaman de voluntad, qual es, i que obra, 31. b. -  INTERINARIOS para los Curatos de Espanoles, o Indios, como, por quien, i porque tiempo, i con que salario se suelen, i deben proveer en las Indias, i cedulas que de ello tratan, 629. b. i siguientes. -  INTERPRETACION de las leyes, cedulas, o decretos Reales, de palabras dudosas, como, i quando se debe pedir al Rey Autor dellas, 909. a. -  INVENTARIO que deben hazer los Obispos quando entran en los Obispados, i todos los que entran a administrar hazienda agena, 573. a. Los inventarios que mando hazer el Emperador Antonino, i de proximo el Rey nuestro Senor don Felipe Quarto, a los Ministros que entran a servirle de nuevo en qualquier cargo, 1025. b. -  INVENTORES de qualquier arte, siempre fueron alabados, i premiados, i exemplos dello, 32. b. 33. b. -  INVESTIDVRA de los feudos, en que maneras se haze, i que obra la que llaman abusiva, 339. b. 340. b. i siguientes. -  DON FRAY IVAN GARCES Obispo de Tlaxcala, la carta que escrivio al Papa Paulo III. en savor de los Indios, 67. a. Padre Iuan Antonio Velazquez de la Compania de IESVS, alabado, 156. a. D. Iuan de Escobar del Corro, Inquisidor de la Suprema, alabado, 265. Fray Iuan de la Puente, notado en lo mas que habla de los Criollos, 245. a. -  IVAN BLANCAYO citado, introducidos sus versos contra el Tabaco, 118. a. b. Quan sin fundamento a poca los tesoros que se traen de las Indias Occidentales, 927. a. -  DON FRAI IVAN ZAPATA Obispo de Guatemala, lo que siente del excesso en los tributos de los Indios, 174. b. -  IONAS Profeta, porque causa fue lancado al mar por los marineros, 966. b. -  IORNALES, que se deben pagar a los Indios repartidos a servicios personales, i de los de ida, i buelta, 102. a. b. -  IOSEPH Iudio, nunca pudo aprender bien la habla de la lengua Griega, 217. b. Ioseph Patriarca perdio la lengua propria en el tiempo que estuvo en Egipto, 218. a. Padre Ioseph de Acosta alabado, i citado muchas vezes en este libro, i que parecer tuvo en lo del servicio personal de los Indios, 88. a. -  IOSVE, por mandado de Dios dividio en los Tribus las tierras que debelaron, 256. b. -  IRA, i aceleracion en la determinacion de las causas, quanto se opone al buen juizio dellas, segun Tucidides, 812. b. I mas en los que juzgan las criminales, i quanto impide el conocimiento de la verdad, 792. b. Lo que deben huir este vicio los Reyes, i sus Virreyes, i todos los que goviernan, o administran justicia, i como se debe templar, 866. a. -  IRENARCHAS, que cargo, i oficio era entre los Romanos, i a qual se puede comparar oy, 223. a. 746. b. -  IRREGVLARIDADES, quales, i porque causas pueden dispensar los Prelados de las Indias, por los Breves de Pio V. i Gregorio XIII. 673. i siguientes. -  ISLAS, donde sellan, es senal que ay cerca tierra firme, i son como gradas para ella, 21. a. La que llaman de las siete ciudades, o Obispos, i fabulas della, 19. b. Las Malucas, i su sitio, i pleitos sobre ellas con Portugal, 9 b. -  ISRAELITAS, con solo el titulo de ser embiados por Dios, justificaron la debelacion de los Amorrheos, 38. b. -  IVBILEOS se permite los ganen los Indios, con solo el Sacramento de la Penitencia, 240. a. -  IVDIOS de las doze Tribus, de que trata Esdras, donde cautivaron, i que no pudieron passar a las Indias, 20. a. Los de Ierusalen, i Palestina, tenian por barbaros a los demas, que nacian, o habitaban entre Gentiles, 244. b. Esparcidos por varias naciones, aprendian la lengua dellas, i perdian la suya, 218. b. Como, i porque fueron prohibidos por los Romanos, de no poder sacar oro de ninguna de las Provincias de su Imperio, 981. b. Donde se permite, que los Iudios vivan entre Christianos, se tiene por mas grave crimen ofenderlos, que a los Christianos, 232. a. Los Iudios, i otros infieles suelen retardar sus conversiones, por los malos tratamientos que se les hazen, 66. b. A los convertidos no se les permite retener los nombres del Iudaismo, i porque, 213. a. -  IVEZES, i Magistrados graves, tienen por si la presumpcion, de que usan como deben de sus cargos, i oficios, 469 a. 840 b. El aver muchos juezes, i justicias, es grave dano para la Republica, 752. b. Antes de entrar en los pleitos, deben estar ciertos, de que les toca su conocimiento, i pecan mortalmente, si entran en duda de su jurisdicion, 465. Los juezes sabios deben acordarse de que son hombres, i de otros saludables consejos que les da Ciceron, i dignos de leerse, 779. b. i siguientes. No se dexen llevar mucho de ruegos, i intercessiones, 813 b. Como, i quando llevan los juezes en Baviera la novena parte de las condenaciones que hazen, 773. a. Si podran ser juezes, los que no saben leer, ni escribir, 749. b. Con quanta razon reprehende Rebufo a los juezes Oidores, que hazen en sus votos un monte de viento, i poca sustancia, 814. a. i siguientes. Quanto pecan los que dilatan la determinacion de los pleitos culpablemente. 304. b. A quantos peligros, i calumnias estan sujetos los juezes, i Magistrados, i porque, 843. a. b. i siguientes. Quando podran en el juzgar, apartarse de las opiniones comunes, i mas probables, por seguir las suyas particulares, 815. a. Los que exceden de lo que deben son tenidos por particulares, 469. a. Quales deben buscarse, i mas en las Indias, i el dano de los que faltan a sus obligaciones, 776. b. 777. a. Los juezes tratantes, i contratantes en las Indias, que penas tienen, i si se incurren ipso iure, i passan contra sus bienes, i herederos, o fiadores, i cedulas que de esto tratan, 856. a. i siguientes. -  IVEZ, I IVZGADO de bienes de difuntos, i su jurisdicion, como, i porque se introduxo en las Indias, i Autores, i cedulas que del tratan, 800. b. i siguientes. Como, i porque no puede estender su jurisdicion a mas de lo concerniente a ellos, i cedulas que assi lo ordenan, 803. a. Quando, i como podra traer a su Tribunal las causas que pendieren en otros, i cedulas que de ello tratan, 802 b. i siguientes. Si la primera sentencia de este juez, i juzgado, i del de Vizcaya de Valladolid, es como de vista, i haze primera instancia, i cedulas que de esto tratan, 801. i siguientes. Quando, i como tendra jurisdicion para recoger, i inventariar, i distribuir lo que dexan los Clerigos de las Indias, i cedulas, i Concilio Limense que de esto trata, 803. b. 804. a Si puede proceder contra albaceas, i otros deudores a bienes de difuntos, aunque sean Eclesiasticos, 804 b. Que cantidad podra repartir para Missas, limosnas, i obras pias por los difuntos, cuyos bienes recogiere, 806. a. Si de cuenta de los mesmos bienes, i caxa dellos, se le dara alguna ayuda de costa, 807. a. i siguientes. Si convendria que se criasse Ministro de por si, con Garnacha para este juzgado, como el de Vizcaya en Valladolid, i cedula que dello trata, 802. i siguientes. -  IVEZES ECLESIASTICOS, quando, i como podran proceder contra Corregidores, i otros legos, por aver quebrantado lo que juraron, i cedulas que de esto tratan, 756. b. No deben turbar la jurisdicion Real, ni mezclarse en ella sin gran causa, 547. b. i siguientes. Como podran proceder contra los juezes seculares, si ven que no hazen justicia, 582. a. Quando pueden descomulgar seglares, i llevarles penas pecuniarias, 549. b. i siguientes. Ningunos juezes Eclesiasticos, ni seglares de las Indias, pueden mezclarse oy en causas que toquen a las Inquisiciones dellas, 703. a. i siguientes. Los juezes que llaman Metropolitanos, como, i quando los pueden poner los Arcobispos en los lugares de sus sufraganeos, i lo que passo sobre poner el de Salamanca, 569. a. Como, i a que penas podran proceder los juezes Eclesiasticos, contra el seglar que mata, hiere, o injuria algun Clerigo, 921. a. b. Quando, i quales processos, o informaciones podran hazer los juezes seculares contra personas Eclesiasticas, sin incurrir en las censuras de la Bula in Coena Domini, i cedulas que de esto tratan, 746. a. b. En que casos podran los mesmos juezes legos inventariar los bienes de los Clerigos, que mueren ab intestato en las Indias, 803. b. i siguientes. Los Eclesiasticos no deben valerse de mano armada contra los seculares, sino es en casos mui arduos, i danos que podrian resultar de lo contrario, i mas en las Indias, i porque, 548 b. i siguientes. -  IVEZES de visitas, i residencias, quanto conviene que sean buenos, i escogidos, i porque, 841. b. Como pueden ser recusados, 844. a. En ellas, i en las visitas, suelen peligrar los buenos, mas que los malos, i porque, 841. a. i siguientes. A los buenos se les deben dissimular culpas livianas, 842. a. I es justo que sean aclamados, i remunerados, alli. Por culpas leves de omissiones, i comissiones, i por otras en que no ay pena cierta, como, i quando podran ser sindicados, i visitados despues de muertos, 859. b. 860. a. i siguientes. Los que mueren aviendo usurpado algo de la Real hazienda, o de sus derechos, como, i porque podran ser condenados a satisfazerlo despues de muertos, 854. b. 855. a. i siguientes. Como se cobraran estas satisfaciones, i condenaciones de sus herederos, i fiadores, i en que estado se requiere que esten los processos para este efeto, 850. b. i siguientes. -  IVEZ PRIVATIVO, como lo es un Oidor de Lima para los contravandos de la ropa de China, 985. a. Si este juez, o otros que conocen de semejantes contravandos, i conmissos, se pueden aplicar parte de las condenaciones que hazen en estas causas, 987. b. i siguientes. De los Iuezes de Registro de Canaria, la Palma, i Tenerife, i su jurisdicion, 1037. b. A quien toca en Espana, i en las Indias el despachar juezes pesquisidores, i lo quese requiere, i pratica para concederlos, 764. a. b. 877. a. I para desagravios de Indios, como, i por quien se despachan, alli, i siguientes. El juez delegado para hazer que un deudor pague, si puede proceder tambien contra sus fiadores, 802. b. No se debe permitir, que juezes inferiores, i municipales tengan jurisdicion en lo criminal contra Magistrados que les son superiores, 785. b. i siguientes. Los inferiores quedan inhibidos de todas las causas que se hallaren ya introducidas en Tribunales superiores, 803. a. Esta les prohibido moderar a su arbitrio las penas legales, i de comissos, i contravandos, i cedulas, i Autores que de esto tratan, 987. a. Ningun juez puede arbitrar, que el pupilo sea llevado a criar fuera de su temple, o patria, i porque, 101. a. i siguientes. El que ha declarado su voto en algun negocio en la possession, en la sentencia de vista del, quando podra ser recusado tratandose de la propriedad, o del grado de revista, 789. a. El juez ad quem, de ordinario debe ser superior al juez a quo, 567. b. Como, i porque se limito esto en las apelaciones de lo Eclesiastico de las Indias, alli, i siguientes. El juez a quo, aunque no otorgue la apelacion, puede todavia proveer justicia el juez ad quem, 882. b. Quando los juezes, i Ministros se podran casar con mugeres originarias de sus distritos, i pratica de este punto, i de otros de esta materia, 833. i siguientes. Vease Casamientos, i Oidores. -  IVIZIOS de los hombres, quan varios suelen ser en la inteligencia, i determinacion de los pleitos, i porque segun Plinio Iunior, 814. b. i siguientes. Las cosas que conviene observar para proceder bien en ellos, 810. i siguientes. Como nota bien Baldo a los que se sorben los pleitos por arduos que sean, como si fueran huebos, alli. Que cosas impiden los rectos juizios, segun Savanarola, 813. b. i siguientes. No deben hazerse ilussorios los juizios, 844. b. Regularmente se deben acabar donde se han comencado, 570. b. 802 b. Los caprichosos, i demasiado sutiles, quan danosos son en los Tribunales, 815. a. De ordinario se dan, i siguen los juizios, contra los que quisieran escusarlos, i huirlos, 604. b. i siguientes. No deben claudicar, ni ser desiguales, aun quando en ellos es interessado el Real Fisco, 466. a. El juizio de las visitas, quanto mas riguroso es, tanto mayor recato, i advertencia requiere, 844. b. Como, i quando passan los juizios de visitas, i residencias contra los herederos, i fiadores de los difuntos, 857. i siguientes. Porque en los privados basta contestacion, i en los publicos se requiere condenacion, alli. Quando, i como se puede formar, i seguir juizio sobre la fama de alguno despues de su muerte, 860. a. i siguientes. -  IVLIO ÊSCALIGERO notado por la mofa, o escarnio, que tan sin fundamento haze de las riquezas, i cosas de provecho que ha dado, i da el Nuevo Orbe, 14. a. 559. a. 927. a. -  IVNTA, o acuerdo general de hazienda, como se instituyo, i se haze en Lima cada semana, 1016. b. La de guerra, quando, como, i porque se mando formar, i continuar en el Consejo de Indias, i cedulas, ordenancas, i Autores que della tratan, i todo lo que a su materia concierne, 917. i siguientes. Que cargos consulta, i de que causas conoce en apelacion, i en primera instancia, 918. i siguientes. Como da instrucciones a los Generales de Flotas, i Armadas Reales, 922 b. Quanto debe cuidar del apresto, i despacho dellas, i que vayan, i buelvan en los tiempos seguros, i acostumbrados, 921. b. Las juntas que en varios tiempos ha avido, sobre si se quitaran las dotrinas a los Frailes, i los varios pareceres, i resoluciones de ellas, 640. i siguientes. Otra que se hizo sobre si los Frailes discolos causaban espolio para la Camara Apostolica, 593. i siguientes. Otra sobre las Missiones, i conversiones del Iapon, i China, i si debian concederse a todas las Religiones que quisiessen entender en ellas, 660. i siguientes. Otra para determinar la duda de precedencia de Oidores, i Inquisidores, quando se juntan para las competencias, i lo que en ella se resolvio, 712. b. Iunta de Sala de Oidores, si la pueden hazer los Virreyes, i si hecha, dura para todos los articulos, i instancias, 775. a. b. Iuntas de Ministros de diversos Consejos, i professiones para determinar los negocios que tienen Tribunales ciertos por donde correr, quan danosas, i embaracosas son, i porque. I los Textos, i Autores que las condenan, 881. a. b. -  IVRADOS, solos los de Sevilla son exemptos de tributar, 182. a. -  IVRAMENTO de fidelidad que hazen al Papa los Obispos, i su forma, i quan de sustancia es, 533. Si le podran hazer por procurador, alli. Como, i en que casos el juramento, aunque esaccion personal, se puede hazer por otro, 533. b. 534. a. El que hazen los mesmos Obispos, quando se consagran de no enagenar, ni diminuir los bienes, i derechos de sus Iglesias, lo que obra, 541. a. El que se les manda hazer sobre no usurpar, ni turbar la jurisdicion, patrimonio, i patronazgo Real, i si es licito, i leyes, i cedulas que del tratan, i como se pratica en Espana, en las Indias, i en Francia, 539. i siguientes. Como en este, i otros casos el juramento tiene fuerca de litis contestacion, i interrompe qualquier prescripcion, 541. a. El que cae sobre lo que uno alias era obligado a hazer, estrecha mas su obligacion, alli. Siempre se ha de escusar el pedirle, o tomarle a los que se entiende que pueden, o suelen perjurar con facilidad, 234. b. 235. a. I por esto se manda, i pratica assi, en las causas, i pleitos de los Indios, alli El juramento que los soldados Romanos hazian al tiempo de sentar sus placas, 419. a 494. b. El de fidelidad, i servicio militar de los feudos, i quan preciso es en ellos, i como, i por quien debe hazerse, 416. a. El que deben hazer personalmente los Encomenderos, i feudatarios, quando se les permitira le hagan por Procurador, 424. a. En que les obliga este juramento a los Encomenderos, mas que a los Otros vassallos, 418. a. Las diferencias en los juramentos que los vassallos suelen hazer a sus Reyes, i por quien se le hazen especiales, alli. Del que deben hazer los Virreyes, i demas Governadores para entrar en sus cargos, i si antes de hazerle pueden exercerlos, 888. a. b. Del que hazen los Corregidores de Indias, quando entran a serlo, 756 a. Quando, i como por contravenirle, pueden proceder contra ellos los juezes Eclesiasticos, i cedulas que de esto tratan, alli i sig. Del juramento que hazen los Lancas del Peru, i en que imita al que hazian los soldados Romanos, 494 b. -  IVRISDICION suprema es incomunicable, 874. b. El que pretende exercer jurisdicion la ha de tener muy segura, i fundada, 782. a. Contra el Principe, o otros particulares, porque tiempo se puede adquirir, 351. b. Es individua, i no puede en un tiempo estar integralmente en dos Magistrados, 653. a. La que se excita por algun rescripto, no se muda, ni altera, 769. b. La dividida por salas, puertas, o quarteles de la ciudad, aunque en si sea igual, se considera como de territorios separados, 775. a. Nadie regularmente la puede exercer fuera del territorio, lugar, o cantidad que se le ha comerido, 569. a. 848. b. Debe cessar, si cessa la causa, por cuyo respeto alguna persona comenco a exercerla, 570. i siguientes. No se da entre Magistrados de igual poder, o jurisdicion, 836. a. La defensa de la jurisdicion Real, i proceder contra los que la turban, o usurpan, quan encargada esta a los Consejos, i Audiencias, 766. a. En materias de jurisdicion cessa toda dispura en estando declarado por el Principe, como se debe proceder en ellas, 771. -  IVRISDICION de los Oidores, si es delegada, o ordinaria, 781. b. Reciben ia assi ellos como otros Ministros, por virtud de los titulos que se les despachan de sus Placas, o Oficios, 781. b. i siguientes. La de toda la Audiencia, reside en habito, i potencia en cada Sala della, i la deduce en acto, en los negocios que la tocan, 790. b. La jurisdicion, i govierno de los Virreyes, desde quando se adquiere. i cessa la de sus Antecessores, 884. i siguientes. Si es ordinaria, o delegada, 863. a. La jurisdicion Militar, i sus privilegios, 493. La de los Alcaldes ordinarios, qual es en lo civil, i criminal, i si convendria que esto ultimo se les quitasse, 750. b. La del Consulado de los mercaderes, qual es, i para que causas, i si cumulativa, o privativa, i de sus competencias, i cedulas, i Autores que de ella tratan, 1013. i siguientes. Si contra ella valen los casos de Corte, 1014. Si quando alguna jurisdicion se concede de nuevo, se ha de entender privativa, o acumulativa, 1013. La jurisdicion, i modo de sustanciar, i sentenciar los pleitos de Encomiendas de Indios, a quien compete, i que no se pueden prorogar por consentimiento de las partes, i porque, 465. a. -  IVRISDICION privativa para cierto genero de causas, como deroga a la general, i ordinaria, 802. b. i siguientes. La delegada porque palabras es visto concederse, i como no puede estenderse, ni prorogarse a mas de lo delegado, 803. a. b. 1014. b. Quando cessa por la muerte del delegante, 732. a. La concedida ad universitatem causarum, se tiene mas por ordinaria, que por delegada, 732. a. b. Si cessa la subdelegada, viviendo el primer delegante, aunque suceda aver muerto, reintegra el que subdelego, alli. Como se da jurisdicion ordinaria, i no delegada, aunque sea sin territorio separado, 1014. b. La jurisdicion ordinaria que se delega, queda todavia mayor en el delegante, i menor en el delegado, 319. a. i siguientes. La una vez acetada, solo se puede renunciar en manos del que la concedio, 733. b. I aunque se aya renunciado de hecho, se puede bolver a usar della antes de estar acetada la renunciacion por el superior, 733 b. La quitada al inferior por ley, o estatuto, i reservada al superior, no se puede prorogar por consentimiento de las partes, 465. b. i siguientes. La que exercen los Inquisidores en las causas civiles, i criminales de sus Ministros, i Familiares, de que calidad es, i si debe ser mas favorecida, o preferida que la ordinaria de las Audiencias, i justicias Reales, 711. b. 712. a. i siguientes. -  IVRISDICION ordinaria, i extraordinaria de los Arcobispos, i Obispos de las Indias, 541. i siguientes. La especial, delegada, o privilegiada que suelen tener, quando, i porque no passa a los Cabildos sedevacante, 601. i siguientes. Si les suceden en la jurisdicion voluntaria, 604. b. I en la Metropolitana, 607. b. La jurisdicion de un Obispado dividido en quien queda, si muere el electo para la nueva Iglesia, antes de tomar possession della, i casos que sobre esto se han ofrecido, 532 a. b. La del Obispo antiguo no cessa hasta que llega el nuevo, 530. a. En todos los casos en que el Tridentino da jurisdicion a los Obispos contra los Regulares, pueden proceder contra ellos por censuras, i otras penas, i porque, 657. 658. La jurisdicion que tienen los Vicarios, i Comissarios Generales de las Religiones que passan a las Indias, i si espira por la muerte del General que se la concedio, i dudas, i pleitos que sobre esto ha avido, 731. b. 732. a. La jurisdicion temporal que exercen en algunos lugares los Arcobispos, o Obispos, como, i para que efeto en Sedevacante, la podra el Rey tomar en si, 596. a. Las jurisdiciones Eclesiastica, i secular deben ayudarse, no embaracarse, 548. a. b. -  IVSTICIA, i razon debe ser preferida a todos otros humanos respetos por los que goviernan, i proveen oficios, i beneficios, 286. a. No puede aver justicia, ni rastro della en el coracon, en que la codicia se hizo morada, segun dotrina de San Leon Papa, 778. b. Como se han de aver las justicias ordinarias, con las de algunos gremios, o comunidades de diferente fuero, i jurisdicion, 1012. b. -  IVVENTVD cimentada en virtud, assegura lo restante de la vida, 229. a.