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INDICE MVY COPIOSO DE LAS MATERIAS, PVNTOS, I SENTENCIAS mas notables de esta Politica, i Textos, i Cedulas Reales, que en ella se refieren, explican, ò ilustran.

Los Numeros de guarismo responden a los de sus planas; la A. à la primera coluna, i la B. à la segunda de cada plana.
  • A.

    • ABIATHAR, como, i porq̃ porque fue desterrado por Salomon, 741. b.
    • ABSOLVER à los Indios por casos de Heregia, i otros de los reservados, à quiẽ quien està oy cometido, 702. b. 703. a. Absolucion de algun caso cometida al Obispo, ò su Vicario general, si la podrà hazer el Cabildo, ò su Vicario sedevacante, 602. a.
    • ABVSOS de las buenas leyes, i cosas se deben quitar, i no ellas, i porque, 124. b. 430. b. Los temporales injustos, no mudan el derecho i justicia de las cosas, 261. a. El abusar de las favorables, de ordinario se castiga con la priuacion dellas, 429. b. El abuso de las apelaciones, quan dañoso es segun S. Bernardo, i porque, 811. a.
    • ACABAMIENTO de los Indios, de que causas ha procedido, 61. b.
    • ACCIDENTES en las cosas, no deben estorvar, ni alterar el fin principal à que se endereçan, 861. b. Los de la nauegacion, i otros, suelen ocasionar detenciones inculpables, 447. a.
    • ACCIONES fraudulentas, i maliciosas, siẽpre siempre las manda atajar el derecho, 296. a. Las que competen al cedente, quando se dirà que competen al cessionario, 758. a, b. Las reipersecutorias quales son, i como, i porque passan contra los herederos, 851. a. Las militares se llaman Expediciones, I porque, 441. b. Las de los Reyes para que salgan acertadas, que consejos, i Consejeros requieren segun Cassiodoro, 893. a. Los que desprecian, ò facilmente mudan, ò revocan las de sus Antecessores, reprehendidos, i castigados con el talion por justicia diuina, 866. b.
    • ACOSTVMBRADO lo que se ha, se debe tener por justo, i bueno, 292. a.
    • ACTO qualquiera, en caso de duda, antes se ha de tener por valido, que por nulo, 676. a. El primero, quando es nulo, i defetuoso, no consume la facultad de poder hazer despues otro que sea valido, 675. b. El hecho in articulo mortis, por el qual se excluye a otro, siempre se presume ser fraudulento, 395. b.
    • ACTOS condicionales, no son propriamẽte propriamente tales, 331. a. En todos se debe atender lo que principalmente se trata, 260. b. No se han de interpretar contra la intencion principal de los que los obran, 355. a. Los simplemente enunciados se deben entender por sola la primera vez, 734. a. Los hechos por el que comunmẽte comunmente se toleraba por habil para hazerlos, se presumen justificados, 673. a. Los que aun no estàn perfectos, bien se pueden retratar por causas supervenientes que à ello obliguen, 348. b. Los en que se excede del poder dado para hazerlos, son nulos, aun en lo que no se excedio, 275. b. Los que se deben confirmar, si toman su ser, i valor desde la confirmacion, ò desde la primera concession, 448. b. De ordinario no se atribuyen al que los obra, ò executa, sino al que los manda hazer, ò dà autoridad para que se hagan, 275. b. 732. b.
    • ACVERDOS de Oidores, i Cōsejeros Consejeros , i como se han de aver en ellos, 814. i sig. Los generales que deben hazer los Virreyes, i Presidentes de las Indias, i con intervenciō intervencion de que personas, quando tratan de hazer gastos extraordinarios de la Real hazienda, i cedulas que de ellos hablan, 1018. a.
    • ADAN, i su formacion de tierra, tomada de las quatro partes del Orbe, i como fue el origen de todos los hombres, 16. b.
    • ADEQVADO, i parificado goza de igual derecho de aquello à que se iguala, 84. a.
    • ADjVNTOS, como, i porq̃ porque se dieron à los Prelados para las causas criminales de sus capitulares, i si el uso dellos corre en las Iglesias de las Indias, i si en ellas, i otras es conveniente, ò no, i otros varios puntos de su materia, 620. i siguientes. Si cessa la potestad de ellos, en pronunciando la difinitiva, ò dura hasta la execucion, 622. b. Si el Tercero, que por el Tridentino se manda nombrar en caso de discordia, ha de ser tambien del cuerpo del Cabildo, 622. b. 623. a. 1040. a. b.
    • ADMINISTRACION libre de sus bienes, como, i porq̃ porque à ningun hōbre hombre libre se debe quitar regularmente, i à los Indios si, i porque, 237. a. 605. a. La de jurisdicion, aunque por su mejor despacho se divida en diversas Salas, ò Consejos, siempre se queda, i reputa en todos igual, o la mesma, 894. b. La de la Real hazienda de las Indias, por mayor, i por menor, como se solia hazer, i oy se haze en las Indias, i cedulas, i ordenā ças ordenanças Reales, que para esto se han despachado, 1016. 1019. i siguientes.
    • ADMINISTRADORES generales de los Obispados, son como Prelados, i pueden de legar, i subdelegar sus vezes, 525. b.
    • ADOPCION no haze hijos verdaderos, sino fingidos ò ficticios, 375. b.
    • ADQVISICION de las Indias, justificada con la buena fe, autoridad Apostolica, i consejos que la precedieron, no debe ponerse en duda, 50. a. b.
    • ADRIANO Turnebo, i Iulio Escaligero, reprehendidos en tener por fabuloso lo que se dize de las riquezas, i excelencias del Nuevo Orbe, 14. a. 927. a.
    • ADSCRIPTICIOS, i Colonos de los Romanos, i forma de sus servicios, è introduccion, i como se hazian, i introducian, 74, a. 79. a. b Como, i porque se podian de ducir en contrato, i passaban con los predios a que estaban adscriptos, i aumentabā aumentaben el valor dellos, 166. b. i sig. Los que se huyen, i los que los ocultan, que pecado cometen, i que penas tienen, 208. a. Como no podian ser sacados de sus origines, i temples, ni obligados a mudar servicio, 101. a. Se quitaban à los que los maltratabā maltrataban , 106. a. Quando los podran vender sus dueños, apretados de urgente necessidad, 346. Como eran mirados, i buscados por ellos en tiempo de los Romanos, 485. b.
    • ADVANAS ay quien las llama puertas de la muerte, i porque, 979. b. De donde se origina este nombre, i como han de entrar en ellas las mercaderias que se traginā traginan por mar, ò por tierra, 982 a b.
    • ADVLACION en los Consejeros, es especie de traicion; i que los Aduladores, como, i porque deben ser castigados, mas que los detractores, i calumniadores, 901. a.
    • ADVOCACIAS armatas, i feudales en las Iglesias, i sus bienes, i espolios, que ocasion tuvieron en Alemania, i otras partes, 586 a.
    • AFLIGIDOS no deben ser gravados con nueva afliccion, 1012 a.
    • AGENTES FISCALES, i su oficio, i obligaciones, i como se llamaban antiguamente, i en que casos pueden suplir por los Fiscales, 799. a.
    • AGRAVIOS, i vexaciones que los Indios padecen enlas minas, dificultosos de averiguar, i castigar, i porque, 153 a. Los de Encomenderos à Indios, como se deben escusar, i castigar, i que requieren menor probança, 430. 431.
    • AGREGACIONES, ò reducciones de los Indios, i su utilidad, i justificacion, i cedulas que dellas tratan, i que si han sido dañosas, es por los excessos de los que han entendido en ellas, 204. 205. Su semejança a los Meterios ò Municipios de los Romanos, 206. No las pueden los Indios desamparar, i porque, 207 Vease la palabra Reducciones.
    • AGREGADO toma, i sigue siempre la calidad de aquello a que se agrega, 244 b.
    • AGRICVLTVRA, i sus favores, i privilegios, i que todos deben trabajar, i entender en ella, 109. a. b. i sig. i 426. Quan estimada era por los Romanos, alli. Si sus privilegios se deben estender à las labores de las viñas, 110 a. b. 113. b. Como esta palabra comprehende tambien en si la labor de las minas, i metales, i porque, 142. a. b.
    • AGVAS, i mercedes que de ellas se suelen hazer en las Indias, quan importantes son, i dudas que cerca desto se suelen ofrecer, 994. a.
    • AGVjA DE MAREAR, quando se conocio, i sus maravillosos efetos, i los de la Piedra iman, 24. a. b.
    • AGVILAS de dos cabeças, ay quien diga se hallaron pintadas por los Indios en la ciudad Imperial de Chile, i si fue verdad, 22 b. 26. a.
    • ALARDES à que deben acudir a los Encomẽ deros Encome nderos , i otros, i de la materia, i importancia de los alardes, 416. b. 417. a.
    • ALBACEAS deben distribuir precisaméte precisamente las limosnas, i obras pias, entre los señalados por los Testadores que las dexan, 299. b. Los Eclesiasticos de bien es de disuntos, quando pueden ser compelidos a dar cuenta dellos por el juez mayor de este juzgado, 804. b.
    • ALBINAGE, i Albinos de Francia, son los estrangeros, i lo que con ellos se haze en aquel Reino, i si conviniera praticar lo mesmo en el de Espa ña, i mas en las Indias, 283. a.
    • ALCABALA de las compras, i ventas, que derecho es en España, i quando començ ò, i de dōde donde tomò este nombre, i de su prorogacion, i justificacion, 971. b. 972. a. Como se debe en conciencia, aun que no se pida, alli Como se fue poco a poco introduciendo en las Indias, i lo que en esto ha passado, i cedulas que de ello tratan, 972. b. 973. i sig Como se mandan cobrar, i encabeçar con suavidad, i comodidad de los pueblos en las Indias, i cedulas que assi lo encargan, 975. b. En que tiempo, i lugar se debẽ deben pagar de los contratos condicionales 331. a. Como, i porque razon no se debe, ni paga de las ventas, i renunciaciones que hazen en las Indias, los que tienen oficios vendibles, i renũciables renunciables , 1006. b. Si se debe pagar al Rey, quādo quando obliga à sus vassallos, que le ve dan por fuerça alguna, cosa de que necessita, 942. a. Como este derecho de las alcavalas, es digno de que solo se pague a los Reyes, i si es justo i conveniente, que las vendan à particulares, como lo han hecho en España, i quanto se debe escusar esta introduccion en las Indias, i porque, 976. a. b.
    • ALCAZER, como està mandado se pague diezmo dèl en el Arancel de las Indias, i si por el consiguiente se debera de la Alfalfa, 77. a.
    • ALCALDES ORDINARIOS de las Indias, i de su introduccion, eleccion, i jurisdiciō jurisdicion , i cedulas i Autores que dellos tratan 747. i sig. Son Añales, i porque, 748. a. Como en su eleccion se debe dexar entera libertad a los Cabildos, alli. Que suficiẽcia suficiencia bastara que tengā tengan para estos oficios, 749. b. Que años han de tener de hueco, i quando podrā podran ser reelegidos, i como deben ser residenciados, 750. b. Que lo pueden ser los vezinos de las ciudades, ò villas adō de adonde exercen, i porque, i cedulas que dello tratan, 748. a. I parecer en este punto del Licenciado Iuā Iuan Matienzo, 749. a. Que precedencias tienen, i que assiẽ to assiento en las visitas de carcel à que van los Oidores, 751 b. Como suceden en la jurisdiciō jurisdicion de los Governadores, ò Corregidores que mueren, hasta que vengan otros, alli, i 752. a. No pueden ser presos los de Lima, i Mexico por los Alcaldes del crimen, sin consulta del Virrey, i cedula que assi lo declara, 752. a. b. Dase caso de Corte contra ellos, como contra personas poderosas, alli. Quien conoce de sus apelaciones, alli. Si un Alcalde ordinario puede proceder contra su compañero, si delinquiesse, 750. b. En que casos pueden los Alcaldes ordinarios encomendar Indios, 275. a. Como cessaron en España estos Alcaldes ordinarios, luego que se pusieron Corregidores, i si se debe hazer lo mesmo en las Indias, donde ya en muchas partes algunos Virreyes los han quitado, i cedulas que de ello tratan, 752. b.
    • ALCALDES DE LA HERMANDAD, i su introduccion, i eleccion en España, i en las Indias, | i para que causas, i leyes, Autores, i cedulas Reales que de ellos tratan, 751. b.
    • ALCALDES DEL CRIMEN de las Audiencias de las Indias, i de su institucion, jurisdicion, i utilidad, i cedulas que dellos tratan, 787. b. 786. a. A que juezes de los Romanos imitan, alli. Como en todas las Audiencias fuera de las de Lima, i Mexico, aunque tambien son Oidores, deben traer varas aun siendo mas antiguos, i supliendo por Presidentes, 787. i siguientes. No les dà lado el Virrey en Lima, ni en Mexico, i à los Oidores si. Como se les encarga, que busquen, i hagan salir de las Indias a los casados en España, i que vengan à hazer vida con sus mugeres, i cedulas dello, i que no dispensassen en esto Virreyes, ni Oidores, 791 752. a. Como pretendieron introducirse en el bastecimiento de las Ciudades, i se les quitò por cedulas Reales, 751. a. No deben facilmente creer a soplones, susurrones, i entremetidos, i daños de lo contrario, 792. b. Deben ser recatados en juzgar por solos indicios, i presunciones, i porque, 793. a. Deben juntar la justicia con la misericordia, i aborrecer los delitos, i no los delinquentes, i no proceder arrebatadamente, alli. Como deben hazer Provincia, i que causas despachan en ella, i como de sus sentencias se apela para la Audiencia, i se debe abstener el de quien và apelado, 788. b. Si un Alcalde pronuncia en Provincia en lo possessorio de una causa, i despues essa mesma se trata en la Audiencia en la propriedad, si podrà ser juez en ella, i pleito que se ofrecio en Lima sobre este puntó, 789. a.
    • ALCALDES MAYORES de los lugares de los Señores, como conocen en primera, i segunda instancia de las causas dellos, 567. b. Los de Malaga, i Salamanca, castigados estos dias severamente, por executar sentencias de muerte con ira, i aceleracion, 793. a.
    • ALCHIMISTAS, si se debe prohibir su arte, i como se valen del Azogue para todos los usos della, i le llaman Mercurio, i porque, 936. b. 939. b.
    • ALEXANDRO VI. como concedio la conquista de las Indias a los Reyes Catolicos, refierese su Bula à la letra 45 i sig. El mesmo como dividio la conquista dellas entre Castellanos, i Portugueses, i Bula que sobre esto se despachò, 19 a b.
    • ALEXANDRO MAGNO, como le alegrò de que se le dixesse, que la profecia de Daniel hablaba de su Monarquia, 29. b.
    • ALEXANDRO SEVERO Emperador de Roma, que concubinas, i otras cosas solia permitir, i dar a los que embiaba à regir las Provincias, 825. a. Que tierras daba, i con que fin à los Veteranos en las fronteras de las Provincias que se ganaban, 484. b. Quando se abstuvo de vender los oficios de la Republica, i porque, 994. b.
    • ALGVACILES mayores, i menores de las Indias, i si aquellos puedẽ pueden llevar algo a estos por nō brarlos nombrarlos , 753. a. b. I si pueden ser compelidos a jurar que no lo han llevado, quando los presentan, alli.
    • ALIMENTOS, su naturaleza es, i pide que se den al principio del año, i porque, 701. b. 702. a. La obligacion de darlos cessa con la vida del alimentario, aunque se deban por ley, ò estatuto, 336. a. 599. b. I si en los legados dellos ay derecho de herẽcia herencia , transmissiō transmission , ò acrescer, 599. b. 338. b. 339. a. Si ay obligacion de que los den en caso de suma pobreza los feudatarios a sus señores, ò los Indios à sus Encomenderos, ò al contrario, 432. b. Como, i quando los deben dar los Encomenderos à sus hermanos, tios, ò tias, madrastras, i otras personas, i los posseedores de feudos, i mayorazgos, i cedulas que desto tratan, 367 a. b. i 368 a. Como los que estos assi debieren pagar, no reciben rebaxa, ni descuento alguno, 269. b.
    • ALMOjARIFAZGOS de las Indias, i porque, i de que cosas se pagan al Rey, i cedulas que de esto tratan, i en que cantidad, 976 i sig. Lo que valiā valian à los Romanos, i otras naciones, alli. Que significa esta palabra, i la de Almojarife, dedonde se deriva, 976 b 977 i sig. Si los que de fraudan estos derechos de Almojarifazgos, Aduanas, ò Averias, pecan con cargo de restitucion, i pueden ser condenados en otras penas, i porq̃ porque , i cedulas que desto tratan, 980 a.
    • ALONSO DE OjEDA, lo que descubriò, i la Nueva Andalucia, 4. b. Alonso Carrança notado en quanto dixo, que las perlas, i demas riquezas que se sacan del mar, se contienen debaxo del nombre de metales, 931. a. Fr. Alonso de Aguero Augustiniano, Criollo del Perù, fue declarado en Roma por Español verdadero, 244 b. Fr. Alonso de Castro dio parecer en favor de las Encomiendas de Indios, como oy se usan, 252. b. I de que se podian perpetuar, el qual se refiere, 479. 480.
    • ALTAR, uno no se ha de cubrir, descubriendo otro, 682. b.
    • ALTERNATIVAS, que se han introducido en los cargos de las Religiones de las Indias entre los Criollos dellas, i los de España, i Breves, i Cedulas Reales, i Autores que de ellas tratan, 735. a b. Si son justas, i dignas de estenderse, ò restringirse las tales Alternativas, i de la desigualdad de las Filipinas, 736.
    • ALVARO Pelagio, notado por Camilo Borrelo; porque estrañ ò, que los Obispos de su tiempo besaban la mano a los Reyes, 540 b.
    • AMERICA, porque se llamò el Nuevo Orbe, i quan injusto fue este nombre, 6. 7.
    • AMERICO VESPVCIO quien fue, i quan falsa, ê injustamente dio su nombre à las Indias Occidentales, 6. b. 7. a. El mesmo, reprobado en quanto dize, que à los Indios no les provoca a luxuria la desnudez de las Indias, 214. a.
    • AMIGO de Dios llama la ley de Partida, à quien a sus enemigos mata en qualquier tiempo, 42. a.
    • AMPLIAR, que palabra, i modo de sentencia era entre los Romanos, 813. a.
    • ANATA MEDIA, i la introduccion nueva deste derecho en España, i en las Indias, i lo que el Autor siente dêl, 1006. La que llevan los Papas de las Prebendas, i Beneficios, i su principio, alli. Como se paga en las Indias de las renunciaciones, i traspassos de los oficios vendibles, i renunciables, 1006.
    • ANDRONICOS lo que respondieron à Themistocles, quando les pedia tributos, 187. b.
    • ANGARIAS, Parangarias, Mansiones, i Catabulos de los Romanos, que eran, i como se servian, 130. a. 138. a. b.
    • ANGAROS, a vezes se toman por los fuegos, ò humos con que se daban señales las atalayas, 138. b.
    • ANIMALES fieros, i otros que se hallaron en | las Indias, i la grave duda de como passarō passaron a ellas, 20 a. Por fieros que sean, se suelen amansar, i industriar con el arte, i buena enseñança, 210. b. Los inperfectos, ò insectos, se pueden criar de la putrefaccion de la tierra, pero no los perfectos, 18 b.
    • AñIR, i su tinte, cultura, i beneficio, i si se pueden dar Indios forçados para èl, 111 b. 112. a.
    • AñO del Mercenario, en la Escritura, que significa, 102 b. Porque en el principio del año se elegian los Consules, i otros oficios, i se contaban por los nombres dellos los de los Fastos, 8 9. a. Al año mas le hazen bueno los buenos Magistrados, que sus cosechas, i Autores que assi lo observan, alli.
    • ANTECEDENTE destruido, lo queda lo que dèl necessariamente se consigue, 440. b.
    • ANTECESSOR quando, i porque goza de los salarios del cargo, hasta la llegada del sucessor, 530 a. 531. a.
    • ANTENADOS de los juezes, prohibidos de casar a sus hijos en su distrito, si se comprehenden en essa prohibicion, 228 b. 229 a.
    • ANTICHRISTO, como en opiniō opinion de muchos se le reservan las riquezas, i tesoros que en si esconde el mar, i la tierra, i para que, 952. b. 966. a.
    • ANTILIAS, ò Antilianas Islas, i Autores que escriben dellas, 6. a.
    • ANTIPODAS, si los conocierō conocieron los Antiguos, i adonde los constituìan, 22. b. 23. b. 25. a. Como San Agustin negò que pudiesse averlos, i porque causa, 17. b.
    • LICENCIADO ANTONIO DE LEON, alabado, i citado en muchas partes deste libro, i lo que siente de la Coca, i del Chocolate, 117. b. 119 a.
    • APEARSE de los cavallos los que encuentran à los Magistrados, i saludarlos, quan antiguo es, 779. b.
    • APELACION, siempre en caso de duda debe ser admitida, i que sigue las reglas de la recusacion, 920. a. No debe impedirse el recurso della, i se opone al Principe, i haze reo de Magestad quien le impide, 882 a. b. No se admite de un juez para si mesmo, i como se procede en las apelaciones de los Alcalles de Provincia de las Indias, que juntamente son Oidores, 788. b. 789. a. Si en las Indias se llevan à los Cabildos las de causas de menor quantia, 752 b. Quales se llevan al Consejo de Indias, de los pleito. que se determinan en la Casa de la Contratacion de Sevilla, 909 b. 1037. b. No se deben admitir de autos, de que dê cuentas el que administra hazienda agena, 1029 b. Ni en quanto à lo suspensivo de execucion de estatutos, erecciones, presentaciones, i causas semejantes 514 a. De la mala eleccion, ò presentacion à qualquiera del pueblo, se permite interponerlas, alli. Las de los Virreyes, i Presidentes de las Indias, como, i en que casos van a las Audiencĩas Audiencias dellas, i cedulas que tratan de esto, 787 b. 788. a 881. b. 882. a. I si de dar, ò quitar Indios de repartimiento, se dà este recurso, alli. Las de los autos, ò sentencias que dan como Capitanes Generales, como quando, i para ante quiẽ quien se interponen, 882. a. 920. a b. Las de los autos del Virrey del Perù, como i porque deben ir solo à la Audiencia de Lima, aunque sea de negocios, i personas de los distritos le otras, i cedulas que assi lo deciden, 771. a. Las de las sentencias declaratorias de aver incu rrido algun Ministro en las penas de casado en su distrito, para que efetos se pueden admitir, i ante quien han de passar, 836. a. Apelaciones de los Ar çobispos, i Obispos de las Indias, i sus Vicarios, como se siguen en ellas; i del Breve de Gregorio XIII. i cedulas Reales que de esto tratan, 564. i siguientes. Que aunque regularmente las apelaciones de su naturaleza, se deben interponer de juez inferior à superior, i de los sufraganeos à los Metropolitanos, està oy limitado esto en las Indias por el dicho Breve: i assimesmo la facultad que las partes solian tener de apelar al Papa, omisso me dio, 567. a. Apelaciones, aun que en si son buenas, como se hazen dañosas si se usa mal dellas, i se admiten las frivolas, i lugar celebre para esto de San Bernardo, 811. a. Apelar, i supilear suplear , son palabras contrarias, i repugnantes, i porque, 801. b.
    • APOSTOL San Pablo, como se avia en la predicacion de aquellos, à quien de nuevo trataba de convertir, 632. a. Apostoles, como, i porque sortearon, i dividieron las Provincias donde avian de ir a predicar, sin mezelarse unos en las de otros, 53. b 660. a. Quales, I como predicaron en la India Oriental, i en otras partes, 30. a. b. I si predicaron en las Occidentales, i ay rastro dello, i quales, 30. a. b. 31. a. Como se juntaron por ministerio divino à la muerte de nuestra Señora, 30. a.
    • APOSTOLICA, i Catolica, como, i porque se llama la Iglesia, aunque no estè covertido convertido à ella todo el Orbe, 31. a.
    • APOTEGMA del Virrey Marques de Montesclatos, cerca del daño que solian hazer las visitas generales de las Audiencias de las Indias, 840 b. Otro del Venerable Gregorio Lopez, cerca de la miseria de los Indios, 230. b.
    • APROVECHAMIENTOS particulares, à nadie se permiten con violencias, vexaciones, i sudores agenos, 77 a. 84 a. 85. b. El que los busca con daño de otros, que crimen incurre, 388. b.
    • A QVIEN no tiene, el Rey le haze franco, 179. b.
    • ARAGONESES, si se deben reputar por naturales de los Reinos de Castilla, i de las Indias, para los oficios, beneficios, i contrataciones dellas, i dudas, i declaraciones, que sobre esto ha avido, 669 b. 670 a b. 671. a.
    • ARANCELES de los Principes seculares, quando ligan a los Eclesiasticos, i cedulas que de esto tratan, 562 b. Como los mesmos Principes, i sus Audiencias, deben cuidar que no excedan de los suyos los Cutas en sus derechos, i los demas juezes, i leyes, i cedulas que assi lo declaran, 766. a.
    • ARBITRIO de buen varon, que justificacion, i conocimiento de causa requiere, 628. b. Qual es el que tienen los Virreyes en la concession de las Encomiendas, i que se les puede permitir por razon dèl, 329. a.
    • ARBOLES frutiferos, i medicinales de las Indias, i grandeza i propriedades de algunos dellos, 13. b.
    • ARCEDIANOS, i su dignidad, como son tenidos por ojos, i assessores de sus Obispos, 607. b. Como, i quando deben ser graduados para obtenerla, alli, 1615 b.
    • ARGVMENTO, el que se toma à contrario sensu, que fuerça tiene, i como no obra contra lo expressado en derecho, 407. a. 583. a. De palabras negativas, no se puede sacar argumento valido, 407. a. Como, i quando vale el que se toma à maioritate rationis, i ab absurdo vitando, 402. a. 410. a. No corren en las materias feudales, i porque, 379. b. Como corre, i obra el de tributos a diezmos, i al contrario, 191. a. 679. b. El de la milicia celeste à la temporal, ò terrestre, 353. b. 921 a. El de los feudos, i mayorazgos a las Encomiendas de Indios, 257. a. 261. a. b. El de la persona a los bienes, 714. b. El de los pactos a los estatutos, i al contrario, 681. a.
    • ARMADAS, i Flotas de las Indias de ida i buelta, en que tiempo deben hazer sus viages, i cedulas, i Autores que desto tratan, 922. a.
    • ARMAS ofensivas, i defensivas, quando, i en que modo estuvieron, i estan oy prohibidas de llevarse à las Indias, i cedulas que de esto tratan, 984. a. Escudos de armas de particulares, se tiene por indecente ponerlos junto a las Reales, 517. a. Si es licito ponerlos en Iglesias, Capillas, i ornamentos, i si se pierde por esto el merito de estas obras pias, i otros puntos de esta materia, alli. Armas, i letras como se ayudan, i son igualmente necessarias para el govierno, i conservacion de los Reinos, 917. a.
    • ARMENTVM, esta palabra Latina, que ganados comprehende, 120. b.
    • ARELATENSES, como, i porque fueron eximidos de tributar por el Rey Teodorico, 183 a.
    • ARRENDADORES siempre crueles, i poco atentos al buen tratamiento, i duracion de lo que se les ha arrendado, i porque, 437. a. 484. a.
    • ARRENDAMIENTOS de obrages, en que forma estan prohibidos, 127. 128. Quando podrè yo passar a otro el arrendamiento en mi hecho, 165. b. Quan antiguo es el computarse los arrendamientos, por lo que valen en un quinquenio, 975. b.
    • ARRAS, si las promete un Encomendero de Indios, como se harà la cuenta de la Encomienda, para saber si caben en la decima parte de sus bienes.
    • ARTES, i materias qualesquiera, los que las han professado son mas aptos para tratar dellas, 917. b. La Arte Chimica en que se funda, i se debe prohibir, 936. b.
    • ARZOBISPOS, i Obispos de las Indias, i su jurisdicion ordinaria, i extraordinaria, i la gran dignidad deste ministerio, 541. i sig. Quales son las cosas que los Arçobispos no pueden hazer antes de recebir el Palio, 546. a. Quando, i como pueden poner juezes Metropolitanos de assiento en las Diocesis de sus sufraganeos, 544. a. Como se han de aver con sus sufraganeos, i en que casos tienen jurisdicion en ellos, i cedulas que desto tratan, 543. b. 544. a. Arçobispos de Toledo, como, i porque solian confirmar antiguamente las elecciones de Prelados, que hazian los Reyes de España, sin ir à Roma, 612. b. Los Arçobispos, i Obispos de las Indias, como, i quando, i porque deben bolver por las causas de los Indios, i de otras personas miserables, i oprimidas por las justicias seculares: i si para ello pueden usar de mano armada: i el caso que sucedio al Obispo del Rio de la Plata, 547. 548. Como, i porque se les manda que no assistan a los Autos de la Fè, que se hizieren por la Inquisicion. I si los Inquisidores pueden proceder contra ellos, 705. b. Arçobispo de Lima Don Bartolome Lobo Guerrero, que respuesta dio a la reprehension, de que ordenaba Mestizos ilegitimos, i los daba Curatos de Indios, 673. b. Arçobispos dos de Mexico, como vinieron a España por quietar algunos disturbios, 744. b.
    • ASIA quan gran parte es del Orbe, i lo que comprehende ella, i la Africa, i Europa, conocidas por los Antiguos, 2. a.
    • ASIENTOS en los Estrados de las Audiencias de las Indias, a que personas deben concederse, 774. a. b. Assientos, i arrendamientos que se han mandado hazer en las minas de Azogue de Huancavelica, 941. b.
    • ASISTENCIA del derecho, quien por si la tiene en materia de diezmos, ò otras, como ha de ser manutenido, i el contrario avido por intruso, 682. b.
    • ASNOS, la quexa que dieron en el Tribunal de Apolo, por ser trabajados, i apaleados, i lo que se les respondio, 92. b.
    • ASSESSOR del Tribunal de quentas, como lo es uno de los Oidores de las Audiencias, 768. a.
    • ASVERO, el libro que tenia, i como, i porque vino en conocimiento de los meritos, i servicios de Mardocheo. 301 b.
    • ATAHVALPA Inca del Perù, como fue vencido, preso, i muerto por don Francisco Pizarro, i lo que le dio, i prometio por su rescate, i como se repartio, 5. b. 929. a.
    • ATENDERSE debe siempre el intento, ò causa principal de los actos humanos, 400. a.
    • ATENTADO, i de la naturaleza, i privilegios de este remedio, i modo de pedirle, i introducirle ante el superior, i como por el se ha de reformar, 469. b. 470. a. Quando se podrà pronunciar sobre èl por via de incidencia accessoriamente, 478. a.
    • ATHENIENSES, la ley que hizieron para que los deudores del Erario no pudiessen ser admitidos a la administracion de la Republica, 750. a.
    • ATLANTICAS Islas, quales, i quien trata dellas, i que se tiene todo por fabuloso, 7. a. 20. a. 22. b. 25. a.
    • AVALVACION de los oficios vendibles de las Indiās Indias , como se ha de hazer, para saber lo que puede importar la mitad, ò tercio de sus traspassos, 1005. a. b. I la de las mercaderias que se llevan por mar, i cedulas que dello tratan, 978. a. b.
    • AVARICIA, quā quan torpe, dañoso, i prohibido vicio es en los Virreyes, i otros Ministros, i leyes, i cedulas que dèl tratan, 778. b. 865. b.
    • AVDIENCIAS, i Chancillerias Reales de las Indias, quando, como, para que efetos, con que Ministros, jurisdicion, autoridad, i en que partes se han ido fundando, i quan utiles han sido, i Autores, i cedulas que de ellas tratan, 762. i siguientes. Como se representa i sustenta en ellas la autoridad, i grandeza Real, 779. a. Las de Mexico, i Lima, que orden guardan en la division de las salas, i pleitos, i cedulas de ello, 774. b. Como, i quando toman en si el govierno militar, i politico, por vacante de Virrey, 770. 892. b. Como la de Mexico tuvo algun tiempo el govierno, que aora los Virreyes, i da ños que en esto se reconocieron, 862. a. Como las de | la Plata, i Quito quisieron governar sus distritos en vacante de Virrey, i lo que alegaban por su parte, i que por ello fueron reprehẽdidas reprehendidas , i multadas, 771. a. Como, i porque las Audiencias de las Indias ponen sillas en las Iglesias, adonde van a los divinos oficios, 771. b. Como las han de recibir en las Catedtales los Prebendados, i cedulas que de ello tratan, 765. b. Quando pueden proveer Encomiendas de Indios, 272. b. Ensas Estrados a que personas suelen dar assiento, i con que informacion, 774. a. b. No pueden conocer de causas de hidalguia, sino por incidencia, i que fuerça tienen los autos, que en tales casos pronuncian, alli. Deben poner cobro en los bienes, i espolios de los Prelados, que mueren en sus distritos, i de que pleitos tocantes a ellos suelen, i pueden conocer, 586. b. 588 a. Que en muchos casos tienen mayor mano, i autoridad que las Chancillerias de España, i exercen la del Consejo, i porque, i cedulas que assi lo declaran, 763. b. Conocen de residencias de Corregidores, alli. Dan, i despachan juezes pesquisidores, 764. a. Pueden conceder executores, i repressalias, alli, b. Mirar por el buen tratamiento de los Indios, conocer sobre nuevos diezmos, i Patronazgo Eclesiastico Real, alli, i 765. a. Vsurpacion de la jurisdicion Real: Recoger los espolios, i conocer de los pleitos dellos, alli b. Fuerças Eclesiasticas, retencion de Bulas, consultas de cosas de govierno, i hazienda Real, 766. 767. 769. b.
    • AVDIENCIAS REALES, que mano tienen para conocer si es justo, que se nombren Conservadores, i como proceden en este punto, 736. b 737. a. Que ni por via de fuerça, ni por excesso de comission, pueden mezclarse en lo que se provee por los Inquisidores, i cedulas que assi lo disponen, 703 a.b. Si procede lo mesmo en las causas de los Subdelegados de la santa Cruzada, 720. a. Como, i en que pleitos sobre Encomiendas de Indios, i sus despojos estan inhibidas, 461. i siguientes, i 465. b. I si podran conocer sobre las dudas que se ofrecieren en las executorias dellos, despachadas por el Consejo de Indias 471. b. Como se han de aver en admitir, i remitir los pleitos en que de sus sentencias se interpusiere segunda suplicacion para el Consejo, i cedulas que de esto tratan, 910. a. 912. b.
    • AVDIENCIAS de las Indias, como, i en que casos tienen en si igual potestad, 770. b. Como cada una debe contenerse en los terminos de sus distritos, i la forma en que se deben tratar por escrito unas a otras, i consultarse en casos arduos, 776. a. Como antiguamente tomaban las cuentas a los Oficiales Reales cada año, i visitaban, i oy visitan sus caxas, i libros en el principio dêl, 1029. b. 1030. a. La de Lima como fue reprehendida, i multada, por aver dado licencia para la nueva fundacion de un Convento de Monjas, 697. b. 698 a. Si convendria poner Audiencias nuevas en las ciudades del Cuzco, Cartagena, i Buenos Aires, i los que han escrito sobre esto, 763. a.
    • AVDIENCIAS gratas, i faciles, como deben dar los Virreyes, i Magistrados à los que goviernan, 866. a.
    • AVENDAÑO notado, en quanto dize, que ya ha cessado el derecho de la alcavala, 971. b. 972. a.
    • AVGVSTO Cesar, lo que respondio aun pre tendiente importuno, i quexolo, 305. a.
    • AVMENTO de qualquier cosa como recibe, ò retiene las calidades della, 335. a. 338 b.
    • AVOCACION, ò evocacion de causas, quando la pueden hazer los Reyes, ò sus Consejos, i como, i porq̃ porque el de Indias debe detenerse mucho en hazerlas, 896. a. Los Virreyes no deben avocar en si las causas de justicia, que penden en las Audiencias, i cedulas que assi lo declaran, 768. b. Las pendientes ante los Alcaldes ordinarios, quando las podrā podran avocar en si los Corregidores, ò las Reales Audiencias de las Indias, i cedulas que de esto tratan, 751. a.
    • ABOGACIA Armata, i Togata, como se usa oy, i premios dellas, 426 b.
    • ABOGADOS, i Procuradores que las partes nombraren, como, i quando los podran revocar à su voluntad, i quando pueden ser recusados, 797. a. Si tienen retencion, i prelacion por sus salarios, en lo que procede de los pleitos que defendieron, 990. b. Abogados del Fisco, i su materia, 793. i siguientes. I si estan prohibidos de abogar en otros negocios, 797 a. b. Que delos buenos, i expertos Abogados, se pueden eligir buenos Oidores, i Consejeros, 777. a.
    • AVSENCIAS por causas publicas, à nadie deben ser dañosas, i si la de los estudios escusa el no residir en las Encomiendas, i Beneficios, 381. b. 440. b. 441. a. Ausentarse quando podrà sin licencia un Encomendero, Feudatario, ò Beneficiado, 439 b. Los que estan ausentes en Indias, como sin ser citados se podrà proceder contra ellos, criandolos curador, ò defensor, 764. b.
    • AVSTRIA, la Augustissima casa della, siempre alabada de liberal, en premiar a los que la sirven, muy al contrario de la Hotomana, 401. b.
    • AVTOR de este libro, fue Governador, i Visitador de la villa i minas de Azogue de Huancavelica, i lo que vio, i experimentò, i reparos que hizo, i el azogue que sacò en ellas, 150. b. 941. a. Como, i porque mandò quitar alli las labores de noche, 98. b. 99. a. De que parecer es en la obligacion, ò modo de dezmar de los Indios, 196. a. Como se avia en los pleitos de Cacicadgos, quando las proban ças estaban dudosas, ò encontradas, 226 b. Fue consultado por el Virrey Marques de Guadalcaçar, sobre si pertenecia à los padres el usufruto de las Encomiendas de sus hijos, i lo que le respondio, 353. b. Leyò en Salamanca un tratado de Evictionibus, i desea imprimirle, 324. a. De que parecer es en el punto, si conviene perpetuar las Encomiendas de los Indios, 489. b. Lo que siente, i aconseja en el punto de los Obispos, que passando de unas Iglesias à governar otras, antes de tener Bulas dellas, dexan Vicarios en las antiguas, 612. a. De que parecer es en el punto de si estan bien ordenados, i dispensados para Curas los Mestizos ilegitimos de las Indias, 675. b. Como fue Fiscal en el pleito de los diezmos entre las Religiones, i Iglesias Catedrales de las Indias, i que autos obtuvo, 679. a. Que parecer dio aun Arçobispo de las Charcas, sobre lo que podia llevar a titulo de quartas funerales, 686. b. Como hizo las ordenanças, ò capitulaciones con que | los Hermanos de S. Iuan de Dios se toleraron por aora en las Indias, 725. a. b. Que parecer dio al Virrey Marques de Montesclaros, en el caso de un Fraile que predicò cosas escandalosas, 470. b. Como estando en Lima por Oidor, le ofrecieron la Catedra de Prima de Leyes de aquella Vniversidad, i no la acetò, 797 b. Quanto ha contradicho siempre que los Reyes, ni Virreyes se valgan de los bienes de difuntos, i porque, 808. a. Lo que pretendio, i obtuvo en la residencia contra don Iuan de Silva, Governador que fue de Filipinas, 852. b. Como, i con que causa escribio una copiosa alegacion sobre la precedencia del Consejo de Indias al de Flandres, i el resumen della, i sucesso de este negocio, 894. a. b. Como fue a Badajoz à reconocer un poço en que se hallaban muchos granos de azogue virgen, i el sucesso de esto, 936. a. b. Como intervino en hazer las ordenanças para el Consulado de Lima, 1013. b. Lo que siente cerca de si se deben reformar los Tribunales de cuentas de las Indias, 1036. b. Como acabò esta Politica vispera de la Santissima Trinidad del año de 1646. i la da gracias por ello, 103. a.
    • AVTOS de possession en nombre de los Reyes Catolicos que hizo Colon, i los demas descubridores de tierras de Indias, 39. a. Los autos que proveen los Virreyes, sobre dar, ò quitar Indios de repartimiẽto repartimiento para las minas, ò otros servicios, si son apelables à las Audiencias, i duda que sobre esto se ofrecio en la de Lima, 882. a.
    • AVXILIO del braço seglar, como, i quando le han de pedir, i obtener los juezes Eclesiasticos para executar sus sentencias, i si necessitan dèl para cobrar las penas pecuniarias hechas à legos, 550. a. b.
    • AYVNO, i su difinicion, i si se quebranta con tomar tabaco en humo, ò en polvo, ò con la bebida del chocolate, 118. 119.
    • AZOGVE, i sus nombres, naturaleza, i propriedades, i Autores que escriben de este metal, i como se beneficia, 935. b. 936. a. b. Como el azogue, i azufre, se tienen por engendradores de los demas metales, 936. b. Su venenosa naturaleza, i como penetra las medulas, i daños que causa el cavarle, ò beneficiarle, 150. b. Como se suele hallar hecho granos en poços, ò esterquilinios antiguos, i en huesos de muertos, i del que se hallò en la calavera de una muger, 936. a. Como se benefician oy con èl en las Indias los metales de plata, i de oro, i quanto ha subido por esta causa su estimacion, 938. b. 939. a. Como, i en que forma se suelen llevar los azogues de España à las Indias, 940. b. Como un Diego de Baeça se ofrecio traerlos de la China, i porque no se admitio su proposicion, 937. b. Nadie puede vender azogues en las Indias, sino es su Magestad, i porque, 941. b. Si se puede licitamente poner condicion à los mineros que los sacan en Huancavelica, ò en otras partes, de no los poder vender à otro que à su Magestad, 941. b. Si es conveniente, que se den fiados à los mineros, ò si se han de pagar luego de contado, i opiniones, i cedulas encontradas que en esto ha avido, 942. b. 943. a.
    • AZOGVEROS, como, i porque se han querido llamar los Mineros de Potosi, 943. b.

  • B.

    • BACHILLER Enciso, como animaba à passar la gente à las Indias, diziendo se pescaba el oro con redes en ellas, 55. b.
    • BANNIR, i Bannitos, que significan estas palabras, 739. a.
    • BAPTISMO si es licito à los vassallos recebirle, solo por agradar à sus Reyes, ò superiores, 228. a. Baptismo, ò baptizar con hisopo en las Indias, como lo han querido imputar los Hereges à los Españoles, i que fue falso, 227. b. 228. a. I quando, i como se pueda baptizar con hisopo, ò à muchos juntos, 227. b. Porque se les daba à los bautizados leche, i miel en la primitiva Iglesia Occidental, i leche, i vino en la Oriental, 632. a.
    • BARBAROS, i brutos hombres, en que cuenta deben ser reputados, 40. a. 65. a.
    • BARATERIA, que delito es en los juezes, i de donde se originò este nombre, i en que se diferencia del cohecho, i las penas deste delito, i quando i como passa à los herederos, 853. 854.
    • SAN BASILIO, i Antimo, la diferencia que tuvieron sobre la division de sus Obispados, 529. a.
    • BASTECIMIENTO de los pueblos, à cuyo cargo està en las Indias, 751. a.
    • BATVECAS junto à la Peña de Francia, i su historia, i rudeza de los hombres que alli se hallaron, 18. b.
    • BENEFICENCIA es el proprio, i principal caracter de los Reyes. 264. b.
    • BENEFICIOS de los Reyes, se han de interpretar latissimamente, i en duda tenerse por reales, i no personales, 256. a. Nos han de aprovechar, i no dañar, ni engañar, 325. b. Los antiguos que han venido en quiebra, si se deben reparar con otros nuevos, 326. b. Los ya hechos obligan à hazer otros nuevos, alli, i 327. a. Hazelos en todas personas mas gratos la presteza en el concederlos, 304 b. No se haze beneficio al que le repugna, 81. b. Los beneficios i mercedes personales, no se pueden ceder, ni traspassar à otros, 345. a.
    • BENEFICIOS ECLESIASTICOS, como el Papa es dueño dellos, i quando los podrà quitara unos para darlos a otros, 455. 457. 458. Quiẽ Quien puede concederlos, i cargar pensiones sobre ellos, 273. a. 329. a. b. Como aunque no se puedẽ pueden dividir, se pueden gravar con pensiones, 267. a. Vna vez dado, ò elegido el beneficio Eclesiastico, sus quiebras, ò mermas, corra por el que lo possee, sin que pueda pedir otro, 326. a. b. Beneficio, ò Capellania para que se tenga por titular, basta que lo sea en aptitud, 675. a. Quando el primero es visto vacar por la cōsecucion consecucion del segundo incompatible con êl, 610. a. El que se provee con gracia, i clausula de prelacion à otros, no se estiende à los que ya tienen derecho adquirido, 496. a, Los beneficios, ò prebendas de los hijos, no pertenecen a los padres en quanto al usufruto, i porque, 353. b. Quando en uno se juntan muchos beneficios incompatibles, como, i quando ha de optar, i escoger entre ellos, 383. a. b. Como, i porque se suele ordenar, que solo se den a los naturales de las tierras donde se sirven, 665. 666. i siguientes. Beneficio litigioso, si se puede proveer para efeto de que el proveido siga esse litigio, 290. a. b. Para que efetos | se requiere aver tomado la actual possession de los beneficios Eclesiasticos, sin que baste la presentacion de sus titulos. I estos dentro de que tiempo se deben despachar, ò son vistos renunciarse, 341. a. b. Mandandose dar à uno un beneficio de cien ducados, si se le podrà dar el que valga ducientos, si quitas costas, quedan solo los ciento, 323. a. Los Beneficios que vacan en Curia Romana, como, i porque son de la provision del Papa, 298. a. b. Beneficios Eclesiasticos de las Indias, como desde sus erecciones se quisieron hazer Patrimoniales, i cedulas, i Autores que de esto tratan, 666. i siguientes. Si de un beneficio se manda dar a otro cierta parte de la quota dèl, i no de la quantidad, como se ha de juzgar, i dividir, 335. b. Los Beneficios curados de Españoles, i Indios, como se proveìan de antiguo, i se proveen al presente en las Indias, i todo lo concerniente à esta materia, i cedulas que de ella tratā tratan , 623. i siguientes. Los Curatos, aun quando se diga, que se dan amoviles ad nutum, no se pueden quitar sin justa causa, 628. b. Los Beneficiados que sin ella se vieren despojar de sus beneficios, que recursos tienen, 627. 628. Los beneficios curados, ò Prebendas que requieren residencia, no pueden cumularse, i porque, 287. a Si uno tiene muchos, en qual dellos debe residir, 441. b. 442. a. Como, i porq̃ porque tiempo pierde el beneficio el que no reside, i cumple con su oficio, 346. b. Porque tiempo se les permite ausentarse, 437. b. Beneficios Curatos de las Indias, como se dividen en seculares, i Regulares, i de su materia, i provision, Autores, i cedulas Reales que de ellos tratan, 634. i siguientes. Frailes, ni Monges como no pueden tener regularmente beneficios curados, i quando, i porque causas se les suelen permitir, 634. a. Los Curados assi de Regulares, como de seculares, en que forma se debẽ deben proveer oy despues del Tridentino, 636. b. Los Curados de Regulares no se proveen por concurso, 651. a. Qualesquier Curados, aunque sean Regulares, ò de presentacion, requieren precisamente examen, i aprobacion del Ordinario, i entera idoneidad en los nombrados, 650. i siguientes. Beneficios, i Beneficiados ricos, si estàn obligados a contribuir para la fabrica, ò reparos de sus Iglesias, i de las casas Episcopales, 691. b.
    • BENEFICIO de la diuision, ò cession de acciones, si se debe dar al que lasta por su proprio delito, ò por fiador del que le cometio, contra los demas reos que con èl se hallan mancomunados, 1025. a.
    • BENEFICIO de los metales de oro, i plata, como se hazia antiguamente en las Indias, i del que despues se introduxo, i oy se haze con los azogues, 938. b. i siguientes.
    • BENEMERITOS, en las conquistas de Espa ña como fueron premiados, i que à su imitacion lo deben ser los de las Indias, 483. a. b. Como, i porque los que probaren averlo sido en las conquistas i poblaciones dellas, deben de justicia ser remunerados, i preferidos en las Encomiendas, i demas premios de sus provincias i cedulas que assi lo ordenan, 263. 264. 299. 300. I que pueden apelar à las Reales Audiẽcias Audiencias , si se sintieren agraviados en esta distribucion, alli Como graduan estos benemeritos las cedulas Reales para la provision de las Encomiendas, i en que classes los distribuyen, i como se han de aver en esto los Virreyes, i Gover nadores que las proveen, 302. 303. Si las Encomiẽ das Encomiendas , ò otros premios dados à benemeritos, huvieren venido en diminucion, como, i quando deben ser ayudados con otros nuevos, 326. b. Benemerito se debe juzgar el que hizo algun servicio a su Rey, 313. a. I que en duda el mandado premiar, se presume serlo, mientras no se le prueba lo contrario, alli
    • BENEVOLENCIA, i limosna, ò gratificacion en igualdad de meritos, ò necessidades, es pecado no començarla por los que nos tocan, 900. b.
    • FRAY BENITO de Peñalosa, i sus escritos, i razones contra las viñas del Perù, 117. b.
    • BERMELLON como se saca de las minas de azogue, i como se descubriò, i se teñian con èl los Romanos, i los Indios, 938. b.
    • SAN BERNARDO, como escribio una carta à la Reina doña Sancha, pidiendo licéncia para edificar en su Reino de Castilla el Convento de Toldanos, 695. b.
    • DON BERNARDINO de Almansa, Arçobispo que fue de Santo Domingo, i del Nuevo Reino de Granada, alabado, i de una duda que se ofrecio en su espolio, 578. a. 513. b. 514. a.
    • BESTIAS, porque llamamos à los hombres incultos, i barbaros, 209. b.
    • BEBIDAS varias de que usan los Indios para embriagarse, 214. 215.
    • BIENES, ganancias, i frutos, como, i quando se entienden por los que quedā quedan sacadas deudas, i costas, 321. a. 323. b. Los feudales, ò Realẽgos Realengos , no pueden enagenarse en Iglesias, i Monasterios, sin consentimiento del señor del directo dominio, i por que, 681. b. 682. a. Los bienes, i rentas decimales concedidas à legos, como se reputā reputan , i si deben subsidio, i escusado, 500. b. Porque no se paga diezmo de la adquisicion de los bienes raizes, 680. a. Como, i porque en Francia no se permite que sucedan en ellos los Monasterios a los Religiosos quando professan: I generalmente, que passen con sus cargas siempre que los adquieren, alli. Los bienes de mayorazgo, ò Encomiendas, ò otros prohibidos de enagenar, no se traen entre los hijos à particion, i colacion, i porque, 350. a. Los maternos, como el padre, aunque goze de su usufruto, està obligado à dexar la propriedad dellos a los hijos del matrimonio por donde le pertenecieron, i todo lo demas que por causa dèl adquirio, 413. a. b. Gananciales, como, i quales se parten entre marido, i muger, 356 a. Si esto se entiende en los dados, en remuneracion de servicios militares, alli. I que si el marido los ganò en Indias, ausente largo tiempo de su muger. Los Castrenses, ò quasi, adventicios, profecticios, maternos, i de mayorazgo, feudos, ò Encomiendas de Indios, ò en otra manera donados por el Rey, si pertenecen al padre, i como, en quanto al usufruto, 352. i siguientes.
    • BIENES DE LA CORONA REAL como pueden enagenarse para remunerar servicios, 486. a. b. 487 a. I como se revocan las mercedes dellos si son muchas, alli. Bienes, i Regalias de la Corona Real, como, i porque se tienẽ tienen por inalienables, 512. b. Quales, i quando se pueden tener, i llamar Mostrencos, i pro derelicto, ò de dominio incierto, i à quien se aplican en las Indias, 959. i siguientes, 961. b. 962 a Vacātes Vacantes , i ab intestato quales son, i como, i porque pertenecen al Fisco, i su Regalia, i dudas, i questiones que en ellos se suelen ofrecer, i | Autores, i cedulas que de ellos tratan, 963 a. Que diligencias se han de hazer antes de tomarlos por tales, 963. a. I en los que se pierden en los naufragios, 964. 965. Los depositados, ò prestados, de que ya no parecen dueños, si se deben tener por mostrencos, ò que se ha de hazer delios, 962. b. Los que se dizen de delinquentes, no se deben dar antes de la confiscacion, i porque, 458. b. 459. a. Los de los hereges caen en cōmisso commisso desde el dia del delito, i como se puede, i suele procederà darlos por perdidos, 704. b.
    • BIENES DE LOS CLERIGOS, quando, i como por su muerte pierden el privilegio del fuero, i son tenidos por seculares, 803. b. 804. a.
    • BIENES DE LOS OBISPOS son de los pobres, i lugar insigne de S. Bernardo en prueba dello, 573. b. 575. b. Quales se dizen, i tienen los Obispos por patrimoniales, ò quasi-patrimoniales, i como podràn disponer dellos, i de los que ahorran por su parsimonia, ò en otras formas, 576. b. 577. a 578. a. Quando, i como quedan obligados los bienes de los Prelados à la paga de sus deudas, i salarios de sus criados, aunque ellos no lo declaren, 579. a.
    • BIENES DE DIFVNTOS, como se recogen, cobran, i administran en las Indias, i su materia, i cedulas que della tratan, 978. i siguientes. Como se procede en ellos en la Casa de la Contratacion de Sevilla, para que parezcan los interessados à recebirlos, 800. a. b. Quando, i como se podràn declarar por vacantes, i pertenecientes al Fisco por el juez dellos, i si le excluyen hermanos naturales, ò medios hermanos, alli. Que derechos pueden llevar de estos bienes sus juezes, i depositarios, 807. a. b. Los Reyes, ni Virreyes no se deben valer de este genero de bienes en ningun caso; i castigos que ha hecho Dios en los que los toman, i cedulas que de esto tratan, alli. Si estos bienes se podran entregar à procuradores, que llevan poder de las partes para recibirlos, i cedula que sobre esto se despachò, 805. a. b.
    • BLASCO Nuñez de Balboa, i lo que descubriò i conquistò, i su muerte, 4. b.
    • BODAS SEGVNDAS se pueden tolerar, pero no mandar, 394. 4. Condicion de bodas, no se cumple con las invalidas, 369. a.
    • BOHONEROS, i mercaderes por menor prohibidos en las Indias, de andar vendiendo por las calles, 1009. a.
    • BORRACHERA, i embriaguez, vicio comun de los Indios, i otras naciones, i de sus daños, i prohibicion, 214. Como les ocasiona la idolatria, i en que forma se les podra tolerar, 215.
    • BREVES del Nuncio Apostolico, que reside en la Corte de España, como, i porque no corren en las Indias, 722. b. 723. a. Breve que ganaron los Obispos de las Indias, para visitar in totum à los Religiosos dotrineros, i como, i porque se mandò recoger, 642. b. Breve de Paulo III. en que declara à los Indios por libres, i capaces de razon, i de serlo, i otro de Clemente VIII. para lo mesmo, 67. a. Otros de Pio V. i Gregorio XIII. sobre el modo en que han de administrar las dotrinas de los Indios los Regulares, i lo que ellos pretenden en fuerça dellos, 636. b. 637. a. Como estos breves no derogan, ni alteran el Real patronazgo, i cedulas que assi lo declaran, 648. a. b. I que ya estan derogados, 650. b. Otro de Pio V. que permite à los Prelados de las Indias dispensar en ciertas irregularidades, 674. a. Otro de Gregorio XIII. sobre ordenar mestizos, i darles Curatos, i que para esto puedan dispensar el defeto de sus natales los Obispos de las Indias, 673. b. Otro del mesmo sobre como se ha de apelar en las Indias de unos Obispos a otros, i si se debe estender a las causas que antes dèl estaban ya introducidas ante otros juezes, ò Tribunales, 570. a. b. Otro de Clemente VIII. para que los Vicarios de los Obispos sean de Orden sacro, i si està recibido otro del mesmo que dà forma en los nuevos Conventos de Regulares, i si se estiende tambien à los de Monjas, 698. b. Otro del mesmo, que concedio à los Padres de la Compañia la conversion del Iapon: i como se reformò por otro de Vrbano VIII. cuyo tenor se refiere, 659. i siguientes. Otro del mesmo, para que los Regulares, Dotrineros, i Missionarios sean vistos residir intra claustra de sus Conventos, i en que casos por exemptos de los Obispos, 664. b. Otro de Paulo V. para que los diezmos de Cavalleros de Ordenes Militares se remitan al Nuncio Apostolico, 678. b.
    • BREVE se puede deziren el escriuir, i votar el que habla à proposito, i no sale de la materia, 814. b. Brevedad no consiste en que se diga poco, sino en que no se diga mas de lo que conviene, 836. b. quan deseada ha sido siempre por todos derechos la brevedad de los pleitos, i quan encargado à los juezes, i daños de lo contrario, 564. a. 810. b. I en el votarlos, i razonar breve i concisamente, aunque en esto no se puede dar regla cierta, 814. a.
    • BREVIARIO Cosmografico de su Imperio, como le tenian los Emperadores Romanos, i le deben tener los que goviernan qualquier Monarchia, 896. b.
    • BVBAS no vinieron de las Indias, sino sus remedios, 14. b.
    • BVENA FE, i justos titulos con que se entrò en la conquista de las Indias, justifican su retencion, 501. a. b. Reverendissimo Padre Comissario Fr. Buenaventura de Salinas, alabado, 731. a.
    • BVEY que ara, no se le debe atar, ò tapar la boca. 285. b.
    • BVLA de la concession de las Indias, por Alexandro VI. à los Reyes Catolicos, se inserta à la letra, 45. i siguientes. Otra del mesmo, en que les concede los diezmos de las Indias, 498. i siguientes. Otra de Iulio II. en que concede a los Reyes Catolicos el Patronazgo Eclesiastico de las Indias, 506. Otra de Gregorio XIII. sobre la nueva forma de interponer, i seguir las apelaciones en las causas Eclesiasticas de las Indias, 565. b. i siguiẽ tes siguientes .
    • BVLAS APOSTOLICAS para las Indias, como, i porque deben ir primero passadas por el Consejo dellas, i sino se mandan retener, i cedulas que de esto tratan, i su pratica, 722. b. Las derogatorias del Patronazgo, ò otros derechos Reales, como se retienen en el Consejo, 507. a. 514. a. Las que se expiden para consagrar Obispos à qualquiera que sea Catolico, se cometen, 537 b. I como, i à quien las de recebir la profession de la Fè, i juramento de fidelidad, que deben hazer los Obispos, 534. b. Refierese la forma de algunas, para nueuas erecciones, i divisiones de Obispados de las Indias, 528. a. b. 531. b. Como, i quando podrà uno ganar los frutos de su prebenda, ò tomar la posses| sion antes de la expedicion, i presentacion de sus Bulas, 553. b. Bulas, que los Reyes de España tienen, para presentar à los Obispados, i conocer de las fuerças Eclesiasticas, como se prueban, 505 b.
    • BVLA IN COENA DOMINI, i sus censuras se limitan en los casos en que el derecho da jurisdicion à los Seculares, 504. a. Como se ha de entender esta mesma Bula en quanto prohibe à los seculares, echar de los Reinos a los Eclesiasticos sediciosos, ò processar contra ellos para este efeto, 739. a. 742. b. 745. a. b 746. a. Declarase la mesma Bula, en quanto à las penas, i censuras de los que usurpan los bienes de los que naufragan, 964 a. I como se pratica en quanto prohibe la retencion de las letras Apostolicas, 723. a. b. I como se permite, que esta Bula se publique en las Indias el dia de Iueves Santo, alli.
    • BVLA DE LA SANTA CRVZADA, i su materia, por lo tocante à las Indias, i cedulas que de ello tratan, 714. b. i siguientes. Como se usa oy de esta Bula, i desde que tiempo, i para que efetos se concedio à los Reyes de España, y Autores que han escrito sobre ella, 715. b. 716. a. Porque se llama de Cruzada, y quan antiguo es este nombre, alli. Como se estendio à las Indias su concession, i predicacion, i en que forma se haido entablando, i va praticando, de dos en dos años, i si convendria publicarla cada año, 716. a. b. i siguientes.
  • C

    • CABELLOS largos, quanto los estiman los Indios i otras naciones, i si esta costumbre es buena, i cedulas, i lugares que della tratan, i detestacion del uso moderno de las guedejas en nuestra España. 212 a. b.
    • CABEZA, i como debe ser respetada, i amparada por los demas miembros, 80. 90. 146. a.
    • CABILDOS DE LAS CIVDADES, i villas de las Indias, como se fueron formando, i de su materia, Autores, i cedulas que de ella tratan, 757. i siguientes, como se han de aver en las elecciones de los oficios que les tocan, i que escusen vandos, i escandalos, i cedulas que de esto tratan, 749 b.
    • CABILDO ECLESIASTICO, este nombre en general, que personas comprehende, i si son del cuerpo del las dignidades, i Racioneros, i lo que se pratica en las Indias, 614 a b. Que aunque este nombre se conserva en vno solo que quede del Cabildo, no basta esse para obrar lo que à todos compete, 606. a. Que este Cabildo de las Iglesias se llama Senado de ellas, i en que modo, i como sucede en la jurisdicion, i administraciō administracion de los Obispos, 601. a. b. Como antiguamente los Cabildos de las Iglesias, solian elegir, i proveer los Obispos Dignidades, i Prebendados dellas, 606. a. Como, i quando podràn recebir à sus Prelados, antes que les presenten las Bulas, aunque les conste, que las tienen, 552. b 781. b. Los de las Indias de que Dignidades, i Prebenda los constan, ò se componen, 613. b. 614. a. Si contra los Capitulares de las Iglesias Catedrales de las Indias, deben sus Prelados proceder con Adjuntos en las causas criminales, 620. i siguientes.
    • CABILDO ECLESIASTICO EN SEDEVACANTE, i de su potestad, i jurisdicion, 601. i siguientes. Si ha de proceder con Adjuntos en las causas criminales de sus Capitulares, 622 b. Como puede nombrar Vicarios, i dar sus vezes al Prelado electo, para que administre antes de tener bulas, 525. b. Que grados han de tener los Vicarios que assi nombrare, i si bastaràn en Theologia, 605. b. Quando, i como podrà residenciar à los Fiscales, ò Vicarios del Obispo difunto, ò à los por el mesmo Cabildo nombrados, i pleito que sobre esto se ofreciò en Lima, 604. 605. Como puede dividir, o restringir à su voluntad la jurisdicion de los Vicarios generales, que por el se nombran, 607. a. Quādo Quando , i como puede visitar su Diocesis, i que no ha de embiar Prebendados à estas visitas, i cedulas que de ello tratan, 602. 603. Si puede hazer visitas contra personas particulares, 604. a. b. Quando, i como puede dar dimissorias para Ordenes, i licencias, para que Obispos estraños las confieran en su distrito, 602. b. Si puede dispensar en los intersticios para ellas, i opiniones encontradas sobre este punto, i en que irregularidades podrà dispensar, 602. a. b. Si puede hazer colacion de Prebendas, i beneficios, i distincion entre las voluntarias, i necessarias, 605. b. Si puede dispensar con ilegitimos para los casos, i cosas en que lo pueden hazer los Obispos, 674. b. Si puede recebir el juramento de fidelidad, ò profession de la Fè, de algun Obispo que viniere cometida à otro, 538. b. Si los Cabildos sedevacante deben ser llamados, i citados para los Concilios Provinciales de las Indias, i que voto tendran en ellos, 545. a. b.
    • CACAO fruta de que se haze el chocolate, como es, i se cria, i de su materia, i si se daran Indios de mita para las chacaras dèl, 118. b. 119. a.
    • CACIQVES, ò curacas de los Indios, i de sus nombres, oficio, sucession, i jurisdicion, 222. i siguientes. Como se debe procurar que sean buenos Christianos, porque con esso lo seran sus sujetos, 227. a. 228. a. b. Que debẽ deben ser estimados, i bien tratados por los Españoles, i porque, i las palabras con que lo ordena el Concilio Limense, 232. a. b. Quan temidos, i respetados son de sus Indios, i de las vexaciones, i agravios que por esto les hazen, i si convẽdrà convendrà quitarlos, i cedulas Reales que de ello tratan, 223. b. 224. a. b Como corren oy estos oficios, i se han mandado conservar, aunque limitando su potestad, 222 i siguientes. Que los Cacicadgos se mandan continuar por sucession, i no por eleccion, i porque, i como los deferian los Incas del Perù, i si en estas successiones se admiten mugeres, 224. a b. 226. a. Los fraudes que estos Caciques suelen cometer quando se van à contar, i tassar los Indios tributarios, 186. b. i siguientes. Quā do Quando estaran obligados à satisfacer los daños que sus sujetos hazen en sus bailes, i borracheras, por no averselas estorvado, 228. b. 229. a. Como, i porque se eximen de tributar estos Caciques, i sus segundas personas, i otros Indios que se tienen por nobles, i las viudas dellos, 181. 182.
    • CADENA de oro de increible grandeza, que se dize hizo el Inga Guainacava, quando le nacio un hijo, que por esso se llamò Guascar Inca, 929. b. 555. a.
    • CADIZ, tenida por los antiguos por lo ultimo de la tierra, i razones que daban dello, 24 a.
    • CALIDAD, ò circunstancia, el que se funda en ella debe probarla, 439. b. La de la persona aumenta la gravedad del delito, 232. a.
    • CALVMNIAS de los Hereges contra la con| quista, i conuersion de las Indias, i su respuesta, 55. i siguientes.
    • CALVMNIADORES, delatores, soplones, i susurrones quan de temer son, i como se han de aver con ellos los Alcaldes del Crimen, 792. b. I los Visitadores, ò juezes de residencia, 842 b. Camara es lo mesmo que Fisco, 456. a. La Apostolica, quando començ ò à introducirse en España en los espolios, i rentas de las vacantes de los Obispados della, 585. a. 597. a Como huvo Consejo de Camara deporsi en el Consejo de Indias, i se quitò, i ultimamente se ha buelto à formar, i lo que passò cerca dello, i cedulas que lo refieren, 897. a. b.
    • CAMINOS, i puentes se mandaron hazer, ĩ i abrir en las Indias, para que cessassen los tragines de Indios de carga forçados, 133. a. 135. b.
    • CAMPANA de Bolonia, segun Bartolo, dize Mal da chi non ha, 179. b.
    • CAMISSA està mas cerca que el sayo, dicho Baldo, 432. b.
    • CAñAVERALES de açucar, si se daràn Indios forçados para la cultura, beneficio, è ingenios dellos, 113. b.
    • CANON si quis suadente, como se entiende, i practica, 737. b.
    • CANONICATOS en muchas Iglesias, como, i con que titulo los tienen los Reyes, i otros señores Titulados de España, i de otras partes, 509. b. Como se ha mandado suprimir uno en las mas Iglesias de las Indias, para ayuda de pagar los salarios de las Inquisiciones dellas, 700. a. Como en algunas se han mandado proveer por oposicion el Dotoral, Magistral, i de Escritura, à imitacion de las de España, i el modo que en ello se observa, cedulas que dello tratan, i dudas que se han ofrecido, 618. 619. Los Canonigos que assisten a su Obispo, si deben ser tenidos por presentes en sus Iglesias, i si ganan las distribuciones, 442 b.
    • CANTERAS, I CALERAS, si se pueden entrara buscar en predios agenos, i si se debe el quinto dellas al Rey, 933. a. b.
    • CANTIDAD señalada de renta, si se manda dar sobre algunas Encomiendas, ò tierras, si se ha de enterar de otras, caso que ellas no rindan la que se señalò, por sus costas, ò quiebras, 322. a. b.
    • CAPACIDAD de uno, para suceder en alguna Encomienda, ò mayorazgo, quando se ha de atẽ der atender i considerar, 382. b. 390. b.
    • CAPELLANIAS, que llaman de Regalibus: i como en Francia, i otras partes los Reyes cogen para si las vacantes dellas, 599. b. Las amoviles ad nutum, i Vicariatos temporales, se pueden dar à ilegitimos, i aun à hijos de Clerigos, i en las Iglesias donde sirvieron sus padres, 674. b.
    • CAPILLAS Colaterales de las Iglesias Catedrales de las Indias, como se permiten dar en patronazgo à personas particulares, que dando reservadas para el Rey las mayores, 516, b. 517. a.
    • CAPITACION, que modo de tributo era entre los Romanos, 174. b. 175. a. I si le pagaban las mugeres, 177. b.
    • CAPITAL si se consume faltaràn las ganancias, i compañia, 156. a.
    • CAPITANA de Flota, como està obligada a abatir estandarte, i recebir el nombre de la de Galeones, 624. a.
    • CAPITANES GENERALES, quanto importa sean buenos, i valerosos, i de que partes deben ser dotados, i qual es su oficio, i daños de lo contrario, 918 b. Los que lo son en Indias en que casos podràn executar sus sentẽcias sentencias militares, sin embargo de apelacion, 920. b. Los Capitanes de Naves, i Alcaides de Castillos, ò Fortalezas, el omenage que hazen por su defensa, i como se han de aver en ello, 925. a. Los de Galeones, que se nombran para el viage de este año, si en el no se hizo, si quedaràn nombrados si, amente para el siguiente, 373. b.
    • CAPITVLACIONES que se assentaron con los primeros Obispos que se nombraron para las Indias, cerca de la forma de las erecciones de sus Iglesias, 520. b.
    • CAPITVLARES de las Catedrales, como deben ser honrados por sus Obispos, i otros, i que nombres les da el Derecho, 613. b.
    • CAPITVLANTES, i capitulos en visitas, i residencias, como se han de admitir, i afiançar, i penas de los que no los prueban, 842. b. I los que pendiente el oficio de algun Corregidor, le capitulan, i piden juez contra èl, que probanças, i fian ças deben dar, antes que se les conceda, 235. b.
    • CAPITVLO 30. de las nuevas leyes que prohibio proveer Encomiendas, que vacassen por traspassos, ò renunciaciones, como se ha de entender, 293. 294.
    • CARCEL, i trabajos della comparados al de las minas, 155. a. Si se puede poner pena de carcel perpetua, alli. Quando, i como presta legitimo impedimento para no residir, aunque sea ocasiona da por culpas, 440. b.
    • CARDENAL BELARMINO, que parecer dio al Papa Clemente VIII. sobre la eleccion de los Obispos, 542. b.
    • CARGARSE no deben los hombres como bestias, i daños de lo contrario, 132. a. Cargar demasiado Flotas, i Galeones, que van de guerra, por aprovechamientos particulares, quan probibido, i castigado es por todo derecho, i porque, i cedulas que de ello tratan, 924. a.
    • CARGAS, de todo lo grave, i laborioso, no es justo que caigā caigan sobre solos los Indios, 156. b. 163. a. Cargas, i oficios serviles, siempre que se reparten se deben remudar, 96. b. Con que cargas, i gravamenes se suelen conceder de ordinario las Encomiendas de Indios, 416. i siguientes.
    • CARGOS publicos nadie debe pretenderlos, sino siente en si el valor i brio necessario para exercerlos, 810. a. El que huviere tenido alguno que obligue a dar cuentas, no puede passar a otro antes de darlas, i porque, i que aun se las pueden mā dar mandar dar durando en el mesmo, 1029. b. Como se han de sustanciar, i sacar los cargos en visitas, i residencias, i que los ya juzgados en otras visitas no se repitan, 846. b. Quando, i como passan estos cargos contra los herederos de los visitados, i residenciados, 850. i sig. Quando serà necessario que se les notifiquen en persona, 838. a. Los que se omitieron en la visita antecedente, si se podran sacar contra los Oidores en la siguiente, 847. a.
    • CARIBES, Canibales, i Chichimecos Indios barbaros, i de guerra, aun con serlo, i comer carne humana, estan mandados tener por libres, 68. a.
    • CARIDAD donde no ay, no puede aver justicia, 99. a. La bien ordenada, debe començar de nosotros mesmos, 168. b. 432. b. Essa mesma pide, que cada uno sea preferido en los benefi| cios, i premios de su patria, 667. b.
    • CARLOS V. Emperador, i sus armas, ò empresa del plus ultra, 76 a.
    • CARNICEROS de Burdeos la fiesta Gentilica, que aun oy hazen en los Bacanales, 211. b.
    • CARTAS MISSIVAS, i eluso de ellas, i quan necessario es entre los hombres, i su difinicion, 136. b. Penas de los que las hurtan, abren, impiden, ò dilatan, i cedulas dello, i lo que Ciceron, i Seneca exageran este delito, 140. 141. a. Cartas que llaman de naturaleza, como se dan, ĩ i que requisitos, i dispensaciones han de llevar, para que en su virtud los estrangeros puedan tener en las Indias, oficios, ò beneficios, 283. b. Las particulares quando basten para probar la presentacion, ò confirmacion de alguna Prebenda, ò Obispado, 553. a. b. Carta notable de Ciceron a su hermano, instruyendole para un Virreinado, 864. b. 865. a. Otra no menos notable, que el señor Emperador Carlos V. mandò escribir a los Indios, 128. b. Otra que se les intimaba a los mesmos en nombre de los Reyes Catolicos antes de hazerlos guerra, 50. a.
    • CASAS, i sus fabricas, ornato, i aspecto de los edificios publicos, quan necessario, i favorecido es, 107. a. Si el dar a uno casa en que viva, es parte de alimentos, 108. a. Las tituladas de España de que han procedido, i lo que importa que se conserven, 257. a. Las de los que cometen delito de Magestad, porque se les siembran de sal, 944. a.
    • CASA DE LA CONTRATACION de Sevilla, i todo lo que toca a su fundacion, i jurisdicion, i ordenanças que della tratan, 1037. i sig. Como està subordinada al Consejo de Indias, i de que causas van a êl las apelaciones, alli. Quanto conviene que ella, i sus Ministros sean favorecidos por el Consejo, 1038 b.
    • CASADOS, que andan en las Indias ausentes de sus mugeres, como, i porque se manda sean compelidos a venir à hazer vida con ellas, 791. b. 792 a.
    • CASAMIENTOS de Oidores, i otros Ministros de Indias en sus distritos, i de sus hijos, ò hijas, como, i porque estàn prohibidos, i todo lo cō cerniente concerniente à esta materia, i cedulas que della tratan, 822 i sig. Como se permiten en España, i en Francia, i lo que siente dellos Iuan Matienzo, i otros Autores, 824. b. Aquien toca el conocer de estas causas, i executar las penas de la contravencion, 835. b. i sig. Casamientos entre Españoles, i Indias, ò Indios con Españolas, quando prohibidos, ò permitidos, 222. a.
    • CASSIODORO aprueba mucho la labor de las minas, i sus metales, 142 b. Como se ha de entender el mesmo en lo que escribe pro, i contra, de buscar, i sacar Tesoros de los entierros, 958. a. b. 959. a.
    • CASO omitido, es visto quedarse en lo dispuesto por derecho comun, 913. a. Caso de Corte quā do quando se debe dar en los pleitos de Oidores, i de sus hijos, i yernos, i cedulas que de esto tratan, 784 b. 785 a. Si se darà caso de Corte por ser uno Alcalde ordinario, ò Regidor, ò escrivano de Cabildo de vna ciudad. Los casos que se hazẽ hazen ocultamente, i en contravencion de las leyes, se contentan con menores probanças, i cedulas que assi lo declaran, 831. b. 832. a.
    • CASTIGO de los delitos quanto conviene, i las tres causas que le persuaden, i Autores que de ellas tratan. 788, a. En los delitos militares quan presuroso, i riguroso se suele requerir conforme a derecho, 920. b. Que es mejor omitir el castigo de algunas culpas, que el dilatar el de muchas, 841. b. Que nadie debe ser castigado dos vezes por una mesma culpa Que es mejor recebir castigo por la verdad, que mercedes por la mentira, i adulacion, 901. a. El castigo de los Indios, que no acuden bie bien a los servicios para que los reparten, como debe ser, 106. a. Los que Dios ha hecho en los que los vexan, oprimen, i maltratan, 56. b. 105. b. I en los que impiden el cumplimiento de las ultimas voluntades, i obras pias que en ellas se mandan hazer, ò toman para si el dinero dellas, 808. a. Que el juez que apresura el castigo sin causa, es visto gustar dèl, i castigar iniquamente el que mucho, 792. b En que se diferencia el castigo de la vengança, 793 a. Vno de los mayores que puede darse, es, no entender la lengua de aquellos con quien vivimos, 669. a.
    • CATECISMO de los que entienden en missiones, i conversiones de Indios, como, i porque debe ser uno mesmo, 661. a.
    • CATINO, ò plato de esmeralda, en que se dize aver cenado Christo la cena del Cordero, como se ganò de los Moros, i pàra oy en los Ginoveses, 951. b.
    • CAVALLEROS Ierosolimitanos, i de otras Ordenes militares, si son capaces de suceder en Encomiendas de Indios, 378. b. O si pueden tenerlas, 279. a. b. Si estos tales Cavalleros deben pagar diezmos por entero en las Indias, i pleitos, i cedulas que sobre esto ha avido, 678. b. Los que llaman quantiosos, como deben tener armas, i cavallos, i que no pueden enagenarlos, 421. a. Si los hijos de estos pueden servir, i suplir por sus padres, 423 b.
    • CAVSA se cono e por sus efetos, 336. a. 484. b. La limitada los produce limitados, 271. a. Siempre la causa se tiene, i juzga por mas poderosa que lo causado, 388. a. 674. a. Qual se dize causa final, i qual impulsiva, o proemial, i quando su defeto puede viciar los rescriptos, ò otras disposiciones, 313. a. b. Donde cessa la causa de la concession, suele, i debe cessar su efeto, 599 b. Lo mesmo quando cessa la de la necessidad que obligò a la tal cōcession concession , 640. a. Qualquiera aunque sea injusta, quando escusa de dolo, i por el consiguiente de pena, 107. b. Quādo Quando una causa es prejudicia la otra, passa siempre la instancia a los herederos, 478. a. Las que contra ellos, i sus Fiadores passan en cargos de visitas, i residencias, en que tiempo, i porq̃ porque forma se deben seguir, sustanciar, i determinar contra ellos, 861. a. b. Qual se podrà dezir causa justa en el Rey, ò en el Papa, para quitar a uno la merced, ò beneficio ya concedido, 458. a. La causa de la possession, como, i para que efetos se juzga en derecho por distinta de la propriedad, i si puede tratarse ante un mesmo juez, 789. a. Las causas Fiscales. ò otras que penden en Consejos, i Audiencias, no se pueden llevara otros Tribunales inferiores, 803, a. Las espirituales en lo mere possessorio, ò por via de fuerça, como suelen llevarse a las Reales Audiencias de las Indias, 529. b. Las de diezmos cō cedidos concedidos a Principes seculares, ante que juezes se han de tratar, 502 a. b. I otras qualesquier en que el Rey, ò su Patronazgo Real es interessado, i cedulas que de esto tratan, 503. b. 513 a. b. Las que se ofrecen entre los Obispos, i sus Prebendados, so| bre cosas que toquen à su Mesa Episcopal, ò otros derechos, quien las ha de determinar, 620. a. Las criminales contra sus Prebendados, como las deben sustanciar, i determinar los Obispos, i de la materia de los Adjuntos, 620 i sig. Todas las causas, assi Eclesiasticas, como seculares, suelen tener tres instancias, i como, i porque se limitò esto en las Eclesiasticas de las Indias, 568. b. Las que tocā tocan a bienes de difuntos, como las deben defender los Fiscales de las Audiencias, i el derecho que tiene à lo mesmo, qualquiera del pueblo 800. b. Las de Indios, i personas pobres, i miserables, quando, i porque las avocan en si los Reyes, i Emperadores, 797. b. 798. a. Las de residencias, despacho de Pesquisidores, i otras que se tratan en las Audiencias de las Indias, aunque en España suelen estar reservadas al Supremo Consejo de justicia, 764 i sig. Quando se dirà ser una causa civil, ò criminal, i reglas generales para este punto, 789. b. Qualquiera criminal es mayor que qualquiera civil, por grā de grande que sea, 788. a. Las criminales contra Oidores de Indias, como, i por quiẽ quien se mandan sustanciar, i determinar por las leyes, i cedulas dellas, las quales se refieren, 785. a. b. Las de descaminos, i comissos son breves, i sumarias, i como se suelen sustanciar, i sentenciar contra los mesmos bienes, 986. a. Las muchas causas con que se justificò la guerra de los Indios, fuera de la propagacion de la Fè, 51. b.
    • CAVTELA, i recato mayor, como se requiere donde ay mas fraudes, i mas peligros, 981. a.
    • CAVTIVOS soldados, si en quanto a sus sueldos deben ser tenidos por presentes, mientras dura su cautiverio, 923. a. b I si les valen los años del, para la cuenta de los de su milicia, i como se ha con ellos la lunta de guerra de Indias, alli.
    • CAXAS REALES de las Indias, i rentas que entran en ellas, i quanto conviene que no se vendan, empeñen, ni extenuen como las de España, i porque, 976 a. b. Las de bienes de difuntos como se mandaron formar en las Indias, i à cuyo cargo estan las llaves de ellas, 80, b.
    • CEDVLAS REALES, que se expiden, i dirigen para una Provincia de las Indias, como, i quando se deben observar en las demas dellas, 905. a. b. I las que se dirigen à un Virrey, ò Governador, quā do quando , i como las podrà executar el que le sucediere en el cargo, cedulas que desto tratan, 906. a. Como se despacha por cedulas Reales lo mas que toca al govierno de las Indias, i si estas se pueden cō parar comparar a los rescriptos, ò cartas que despachabā despachaban los Emperadores Romanos, i si tienen, i en que casos fuerça de ley, 905. a. Con quanto aprieto se prohibe por ellas todo genero de dadivas cohechos, ò baraterias en los Oidores, i otros Ministros de las Indias, i porque. Refierense muchas, i sus penas, 778 b. i sig. las cedulas Reales, indultos, ò privilegios, que se han dado por nuestros Reves a los Religiosos, i Religiones de las Indias, como estàn confirmados por la Sede Apostolica, 696. a.
    • CEDVLAS REALES para Encomiendas, si cō curren concurren muchos con ellas, como se han de graduar, i que las especiales vencen las generales, 307. i sig. Los que las tienen para ser encomendados, si caen sobre tener assi mesmo meritos, i servicios es justo sean mas atendidos, 310. a. Como se han de entender, i praticar las que mandan dar cantidad de renta señalada sobre Encomiendas de Indios, 320. b. i sig. La cedula expectativa de la Encomienda vacatura, que el impetrante señalare, quando liga las manos del inferior, para no poder proveer, 398. a. Cedulas para vna mesma Encomiẽda Encomienda , si dos las han impetrado, qual debe ser preferido, 314. i sig. Las que prohiben que los Encomendero, le si uan de sus Indios, i causas dellas, 72. 73 Las que declaran que derecho tienen los Encomenderos en los Indios, i tributos que se les encomiendan, se refieren, i explican, 259. 260 I las que ponen pena de privacion a los que se ausentaren de sus Encomiẽ das Encomiendas sin licencia, ò no bolvieren a residir las passado el tiempo della, 438. b. I las que prohiben proveer Encomiendas por dexacion, ò renunciacion de los que las tienen, 293. 294 i sig Cedulas, i provisiones que se despacharon en varios tiempos, sobre la succession de las Encomiendas de los Indios, 358. i sig. La del año de 1562. que trata desde quando se han de contar las dos vidas, que por la ley de la succession se conceden en las Encomiendas, 372. a. b. La del año 1559. que parece da igualmente succession de Encomiendas, a maridos, i mugeres, 403 a. 406 b. La de 1561 que trata de tolerar en la Nueva-España las successiones de los mari dos en las Encomiendas de sus mugeres, 403. a b. 407 a. La del de 1574. que trata de las vidas que en este modo de succession se toleran en la Nueva España, por via de dissimulacion, 412 b 413. a.
    • CEDVLAS muchas que apretadamente proveen sobre la entera libertad de los Indios, 68. a. b. 83. b. i sig Las que encargan su buen tratamiento, i que sus conversiones sean por medios suaves, 57. 58. 59. i sig. Las que mandan quitar del todo el servicio personal forçado de los Indios, aunque sea para obras publicas. 8 87 I las que le permiten, 94. 95 107. 108. i sig. Las que totalmente le prohiben en ministerios domesticos de Españoles, i su justificacion, 75. 76. i sig. Las que le prohiben, ò dexan pendiente en materia de minas, 146. i sig. Las contrarias que le permiten, 157 i sig. Las que permiten cargas, i tragines de Indios, 130. 131. I las que del todo los prohiben, 133. i sig. Las que tratan del servicio de los obrages, i mitas de Indios for çados para el pro, i contra, 125. i sig. Las del servicio de los Chasquis, que son los correos que llevan cartas, 138. 139 I las de las penas de los que las abren 140. 141. Las que tratan de la pesqueria de las perlas, i la prohiben con Indios forçados, i porque, 154. a b Las que mandan que no sean llevados a temples contrarios al suyo, 101 102. I que se muden, i alternen los que se dieren para servicios personales, 96. b. 97. a. I que el trabajo sea moderado, 98. a b. Las que tratan de la paga de los jornales de estos Indios de servicio, de ida, i buelta, barato de sus comidas, i cura de sus enfermedades, 103 104. a. Las que mandan que Españoles, Negros, Mestizos, i Mulatos se apliquen a servicios, i oficios publicos, i laboriosos, 84 b. 85. a. I si bastarā bastaran para ellos, 93. a. Las que refieren, que las Indias aborrecen, i abortan sus hijos, por verlos tan trabajados, 100. a. Las que tratan de los tributos de los Indios, i dan forma en sus tassas, cobranças, i pagas, 171. i sig. Las de los diezmos, i si los deben pagar, i de que cosas, 192. i sig. 195 i sig. La que manda no se corten los cabellos a los Indios quando se baptizan, 212. a. La que trata de como se les ha de hazer pago de las mandas que les hazen sus Encomederos para descargo de sus conciencias, 434 a b.
    • CEDVLA REAL, que dispone, que ningun Fraile sea Vicario General de los Obispos de las Indias, se refiere, i declara, 556. b. I la que manda à los Oficiales Reales tener cuenta, i cobro de las rentas de los Obispados dellas sedevacante, 595. a. b. I las que prohiben, que los Cabildos sedevacante no visiten sus Obispados, especialmente por sus Prebendados, 603. 604. I las que mandan, que en las dotrinas, ò Curatos de Indios que tuvieren Frailes, se hagan Conventos, i se dà la razon de ella, 644. a. La notable, que manda, que aun en las Indias se procure, que las limosnas, i obras pias que por sus habitadores se mandaren hazer, se eroguen, i repartan en las Provincias donde adquirieron los bienes que dexan para ellas, 667. b. 808. a. b. La que trata del lugar que el Provisor debe tener en el Coro, 559. a. La del año de 1604. que dize, que el Rey solo ha de contribuir en la primera fabrica de las Iglesias, 692. a. b. La que trata de las donaciones de los Obispos, que tiempo han de vivir sobre ellas para ser validas 580 a. Lo que dize, que los Indios, i Españoles no den cosa alguna à los Visitadores Eclesiasticos, 561. a. Las de los años de 1576. i 1633. Sobre que las Religiones de las Indias no puedan adquirir en ellas nuevas possessiones, sin pagar diezmos dellas, i pleitos, i dudas que se han formado sobre su execucion, 502. b. 680. a. b. La que mandò poner en execuciō execucion en las Indias el Breve de Gregorio XIII. sobre la forma de apelar en las causas Eclesiasticas dellas, 564. b. i sig. La del año de 1609. que dà la forma de como han de proceder en las Indias los Comillarios subdelegados de la Santa Cruzada, 718. 719. La del año de 1609. que manda dar por oposisicion, i en titulo los Beneficios Curados de Espa ñoles, i Indios, 624. 625. La que llaman de la Concordia para quitar estos Beneficios à los que los sirvieren mal, i el recato con que se deben proceder en la pratica della, 627. i sig. La del año de 1626. que trata de como se han de proveer estos Beneficios en interim, 630. a. b. Las que declaran, que la prohibicion de nuevos Conventos de Frailes en las Indias, se estiende tambien à los de Monjas, 698.
    • CEDVLA REAL del año de 1581. que dà a entender, que los Oidores de las Indias pueden ser Clerigos, se declara, 782. b. La del de 1575 i otras que prohiben los casamientos de los Oidores, i otros Ministros en sus distritos, 823. i sig. I como se han de entender otras, que aun ponen las mesmas penas à solo el tratarlo, ò pedir licencia para ello, 832. a b. La cedula notable del año de 1620. que trata, como se han de aver los Virreyes en las causas que fulminaren contra Oidores, 784. a. b. Las de 1619. i 1624. que prohiben dar oficios, i otros premios de las Indias à parientes, criados, i allegados de los Virreyes, Oidores, i otros Ministros dellas, i como se pratican, 285. b. i sig. 868. b. 869. a. La del de 1591. que mādò mandò poner cobro en las tierras, pastos, i aguas del Perù, 991. b 992. a. La del de r582 1582 . que trata de las recusaciones de los Visitadores, 845. b. La del de 1612. sobre si en pleitos de comissos se han de admitir oposiciones, i concursos de acreedores, 986 b. La de 1633. que mandò poner ciertos tributos sobre las viñas del Perù, i su justificacion, 992. b. La del de 1619. sobre que no se den en las Indias bienes, ni dineros algunos de difuntos en ellas à los Procuradores, que de Espa ña se embiaren para cobrarlos, i duda que se ofre cio cerca della, 805. a. b. Las muchas que tratan de los oficios que se pueden vender en las Indias, i han dado forma en sus ventas, i renunciaciones, 995. i sig. Las que se suelen despachar para buscar naos perdidas, en naufragios, i premios que por esto se cōcedẽ conceden , 965. b. 966 a. Demas de estas cedulas, se citā citan , refierẽ refieren , i deciarā declaran en este libro otras casi innumerables à cada passo, i por ser tantas no se ponẽ ponen aqui. Pero en cada punto se iran hallando las que le tocan.
    • CELERIDAD, i arrojamiento, quan dañosa es para los buenos consejos, i quando induze sospecha de fraude, 900. a.
    • CENSORES, i juezes los que son de otros, quā to quanto deben procurar, que su exemplo sea la mas poderosa censura, 428. b.
    • CENSOS, i bienes de las caxas de las comunidades de los Indios, de que no parecian dueños, se trato de que el Rey los tomasse para si, i lo que se resolvio, 962 b.
    • CENSVRAS contra los que passan a las Indias sin licencia, si ligan, 54 a. Las cẽsuras censuras , i penas Eclesiasticas, no se deben discernir facilmente contra los Indios, 234. a.
    • CEREMONIAS, i preeminencias Reales, quales estàn permitidas, ò denegadas a los Virreyes de las Indias, i cedulas que dellas tratan, 870. i sig.
    • CERRO DE POTOSI, i la inmensa riqueza que del se ha sacado, 13. a. 928. b.
    • CESSION DE BIENES si se admite en deudas de tributos del Rey, i de Encomenderos, 188. b. Las cessiones, y traspassos en las Encomiendas, feudos, mayorazgos, i usufrutos son prohibidos, i porque. Pero no las de sus frutos, i comodidades, 347. a. b.
    • CESSONIO PETO reprehendido por Tacito, i porque, 817. a.
    • CHANCILLERIAS Reales de las Indias, i su fundacion, autoridad, i jurisdicion, 762. i sig. i vease la palabra Audiencia.
    • CHARITATIVO subsidio, i el Cathedratico, que derechos son, i como, i porque los suelen llevar los Obispos, i Autores que tratan dellos, 690. a.
    • CHASQVIS, porque se dixeron los correos, ò tabelarios del Perù, i como se servian de ellos los Incas, 137. a. I lo que està dispuesto cerca de dar Indios de mita para ellos, 139.
    • CHILE i sus guerras, i varias provisiones sobre ellas, i sobre la esclavitud de sus Indios, 70. a. I lo que està dispuesto cerca del servicio personal de los Indios de aquel Reino ya reducidos, 73. b.
    • CHINA tributa a su Rey treinta i seis millones cada año, 929. a. Tiene mas de cinco mil Magistrados, ò Mandarines, i otras cosas de la grandeza de aquel Reino, 223. b. La mucha gente que los Chinos tienen dispuesta para los tragines, i servicios de los caminos, 130. a. Como, i porque no permiten sus vassallos salir de sus tierras, 207. b. Quanto aborrecen, i castigan a los que naufragan, i como toman por perdidos los bienes de los naufragios, 966. a.
    • CHOCOLATE, i modos, i usos de su bebida, i sus efetos, i propriedades, i si quebranta el ayuno, 118. 119.
    • CHRISTO Señor Nuestro, lo que amonestò a sus Apostoles para quādo quando fuessen a predicar, 663. b. 664. a. Como con su venida trasladò a su Iglesia | el dominio universal de los Infieles, 42. 43.
    • CHRISTIANOS, segun San Pablo, se deben ayudar entre si, i trabajar por sus manos, 156. b. Los Christianos Martires, como eran echados a las minas, i metales, por castigo tenido por mayor que la muerte, 149. a. Si los Christianos pueden vender corderos à los Iudios para sus Pascuas, i Myrtos para sus Scenopegias, 117 b. Los Christianos aun en guerra justa deben proceder con mansedumbre, i blandura, 56. a. Christianos viejos quales se pueden dezir, i juzgar, 243. a. b.
    • DON CHRISTOVAL Colon, su nacion, i partes, i alabanças, i como descubrio el Nuevo Orbe, 4. a. b. Vease la palabra Colon. Don Christoval de Moscoso, i Cordova alabado, i el docto papel que escribio sobre las vacantes de las Iglesias de las Indias, 599 b.
    • CICERON como se quexò de Apio porque se perseverò en el govierno de Cilicia, sabiendo que el estaba ya proveido en su lugar para aquel cargo, 886. b La grave carta que escrivio a su hermano, instruyendole para el Virreinado, 864. b. 865. a.
    • CIELO, quanto dista de la tierra, 34. a.
    • CIRCVITOS, ò rodeos ociosos, i escusados se deben siempre evitar, 989. b.
    • COTACION, i processos, quando, i como se deben hazer contra el Encomendero que se ausenta de su Encomienda sin licencia, para darle por incurso en la pena de la privacion della, 438 i sig.
    • CIVDAD, si se requiere que sea el lugar donde se pone silla Episcopal, i si por solo ponerse queda hecha ciudad, 528. b. Si la erigida a Episcopal està obligada à edificar palacio para el Obispo, i que crece su estimacion por tenerle, alli Que requisitos se han de mirar en una ciudad para poner Obispo en ella, 528. b. 519. a. La ciudad de Lima como impetrò, que uno de los dos Alcaldes Ordinarios pudiesse ser de los Regidores, 749. a. I la de Mexico, que la quitassen el Corregidor, i se governasse por Alcaldes Ordinarios, como la de Lima, 752. a.
    • CIVDADANOS de varios estados componen vn cuerpo, i se deben ayudar con sus ministerios, i pueden ser compelidos a ello, i exemplos que lo persuaden, 88 b. 9 a. b. 146. a. Aunque sean compelidos a trabajar en bien de la Republica, no dexan de ser libres, 93. b 94. a.
    • CLARO lo que en si es, no se debe poner en duda, i disputa, i quando la reciben las leyes 404 b.
    • CLAVSVLA hareis, ò hagais justicia, que es visto obrar, i mandar, i si altera algo del derecho de las partes, ò de lo antes dispuesto en el 434. b. 581. a 769. a. b La onerativa de la conciencia de aquel a quien se comete alguna cosa, que fuerças tiene, i que efetos obra, 300. a. b. 676. a. I la de los decretos irritantes, i anulativos de todo lo que se hiziere en contrario, i porque esta se llama Malignantis naturæ , 277. a. 306. a. 207. b. 507. a. La cum libera, aunque se halle en los poderes, solo obra en lo permitido, 328. b. Las derogatorias de las obstancias, que es lo que obran, 501. a.
    • CLAVSVLAS, que se suelen poner de estilo de los Notarios, ò Secretarios, no son de mucho peso, i lo que Baldo dize cerca del abuso dellas, 450. a. Las graves, i extraordinarias, que suelen poner contra los que no obedecieren algunos mandatos Reales se deben escusar, i porque, 908. a. La antigua Nos tendremos por deservidos, parece bastan te, i se exorna, alli. Los que ponen clausulas extraordinarias en sus mayorazgos ocasionan pleitos, 327. a. Mientras mas clausulas se acumulan para excluir sospechas de fraude, las suelen aumentar mas, 576. b. La que se solia poner en los titulos de los Corregidores de las Indias, diziendo, se les daban estos oficios Para que fueßen aprovechados, porque se mandaron quitar de ellos, 757. a.
    • CLAVSVLA del testamento de la Reina do ña Isabel, en que encarga el buen tramiento de los Indios, 57. 58. Otra del testamento del Señor Rey don Felipe II. en que manda, no se passe por las enagenaciones hechas en daño de la Corona Real, 600. a.
    • CLEMENCIA, paciencia, benevolencia, i grata Audiencia, quan importante es a los que goviernan, 866. a. El dissimular, i perdonar delitos, i delinquentes facinorosos se llama, i tiene por siniestra clemencia, 788. b.
    • CLERIGOS, si pueden ser Consejeros, i Oidores, 782. a. b. Si es licito, i conveniente que se introduzgan en negocios, i Tribunales Seculares, 840. Si introducidos, pueden ser visitados, i residẽ ciados residenciados por estos cargos, como los demas Ministros Seculares, alli. Que ni Clerigos, ni Frailes pueden militar, ni mezclarse en negocios seculares, 279. a. Que ni aun puedẽ pueden ser dispensados por el Papa, para derramar sangre humana, 170. Que no deben entender en guerras, ni en entradas de Indios Infieles, alli. Que por esso no son capaces regularmente de feudos, Encomiendas de Indios, ni mayorazgos, i de la succession dellos, 279. a 379. a. b. I de labrar, i beneficiar minas, i que han de hazer los que las heredan, 170. I de ser mercadantes, i contratantes, i mas en las Indias, i lo que se apretò esta prohibicion por el Concilio Limense, i Autores que de ella tratan, 1009. b. Quando, i como podràn ser Notarios, i si se puede mādar mandar , que los que no son legos no vengan a hazer relaciones a las Audiencias, i caso que sobre esto sucedio en Lima, 563 b. Los Clerigos de menores ordenes, que requisitos han de tener para gozar del privilegio del fuero Eclesiastico, 279. b. Estos mesmos si tienen beneficio, como han de renunciar el habito, i el fuero, si quieren su ceder en las Encomiendas de sus padres, 379. b. Si el seglar que dize algunas graves injurias verbales a Clerigos, ò Frailes, incurre en el Canon Si quis suadente, i queda sugeto al fuero Eclesiastico, 737. b. Que penas incurre el Clerigo que se ordena sin licencia de su Obispo, i el Obispo que le ordena sin ella, 552. b. 554. a. Los Clerigos aunque sean ricos pueden llevar los estipendios que les estàn señalados por sus ministerios, 685 a Pero cometen sacrilegio, si se valen delo que es de los pobres, alli. Como por costumbre de España pueden testar de los bienes adquiridos por la Iglesia, 573. a. Si mueren algunos en las Indias ab intestato, a quien pertenece recoger, i inventariar sus bienes, i conocer dellos, i cedulas que de esto tratan, i las palabras del Concilio Limense, 803 b. 804. a. Como los Clerigos seculares de las Indias se quexan. de que siendo ya muchos, i idoneos, no tienen premios a que aspirar por ocuparles las dotrinas los Regulares, 640. a.
    • COBRANZAS de Alcavalas, i otros derechos Reales, i el modo de proceder en ellas, i si son sumarias, i executivas, i Autores que de esto tratan, 976. a. Las de los Tributos de los Indios, como se | han variado por las fraudes, i vexaciones de los que las hazen, i lo que oy se pratica en ellas, 188.
    • COCA yerva del Perù, i su cultura, i uso, i si para ella es justo se den Indios de Mita, i Autores, cedulas, i ordenanças que de ella tratan, 1146. i siguientes. Como prohibe el uso, i supersticiones della el Concilio Limense, 116. a. Si es licito, i conveniente, que los Españoles entiendan en su grangeria, i lo mucho que solia rendir, i porque al presente ha baxado tanto, 116. b. 117. a. b.
    • COCOS DE MINAS que se hallan en el Perù, i las piedras preciosas que en si encieiran, i como los pare, i despide la tierra, 950. b. 951. a.
    • CODICIA raiz de todos los males, i quan da ñosa, i detestable es en los Cusas de Españoles, i Indios, 633. a. I en los que van à conquistarlos, ò convertirlos, i notada aun en las conquistas de los Romanos, 55. b. Pero que no por la de algunos en las jornadas, i conversiones de las Indias, se quitans los meritos dellas, i de otros que procedieron como debian, 54. a. Que la codicia, i gente codiciosa no respeta leyes divinas, ni humanas, 153. a. Como se imputa este vicio a los Españoles en la conversion de las Indias, i la satisfacion de ello, 55. a. b. 143. a.
    • COHABITACION entre marido, i muger, quando, i para que efeto se requiere, para que haga perfecto, i verdadero matrimonio, 399. siguientes.
    • COHECHO, que dello es en los juezes, i de donde se deriva este nombre, como se prueba, que penas tiene, i en que se diferencia de la Barateria, i quando, i como passa à los herederos, 853. 854. i siguientes. Si se escusan las penas dèl, por averse compuesto las partes antes de la sentencia, alli.
    • COHORTALES, que milicia era entre los Romanos, i como la exercian, i de sus pagas, 495. b.
    • COLACION de Beneficios, hecha por el Obispo, quando se prefiere à la hecha por su Vicario, 318. b. Si los Cabildos sedevacante pueden hazer colacion de Prebendas, i Beneficios, 605. b. I quien las harà, sino ay Cabildo suficientemente formado, 606. a. Como se ha de entender la que exercen los Reyes de Francia, i si el Papa puede cometerla à hombres legos, 509. b. 515. b. A quien pertenece la colacion, i Canonica institucion de los presentados en las Indias, en virtud del Patronazgo Real, 516 b. Los patronos legos no son capaces de hazer estas colaciones I como se han de entender algunos Textos, i Autores, que parece dizen lo contrario, alli, i siguientes.
    • COLECTORIAS, i Colectores de los Espolios de los Obispos, i de sus rentas sedevacante para la Camara Apostolica, como, quando, porque, i en que Reinos se han introducido, 585. a. b. 597. a. Que en las Indias no corre esto, i cedulas, i Autores que de ello tratan, alli
    • COLEGAS, los de una Audiencia, ò oficio se reputan por tales, i por hermanos, i no deben ser juezes unos de otros, 836. b.
    • COLEGIALES, i Catedraticos de las Vniversidades, aprueban bien en los estudios, i consejos, 777 b.
    • COLEGIO ò comunidad, si se disuelve, ò acaba a quien pertenecen sus rentas, 496. b. Los Colegios de los Augures de los Romanos, i el de los Profetas de los Hebreos, i otros, i sus institutos, 229. b. Como a imitacion destos se han mandado fundar en las Indias otros Colegios, para dotrinar hijos de Caciques, i porque, 229. a. Los Colegios, confederaciones, ò juntas de algunos gremios, si son licitos, i convenientes, i Autores que de ellos tratan, 1012. b.
    • COLONIAS de los Romanos, como, i para que efetos se hazian en las provincias conquistadas de nuevo, 255. a. Que el Nuevo Orbese debio llamar Colonia, ò Columbania, del nombre de don Christoval Colon, ò Columbo su primer descubridor, 7 a.
    • COLON, la protestacion que hizo de la Fè, en la primera tierra que descubriò, 35. b. Fue reprehendido, i multado, porque embio à España algunos Indios con nombre de esclavos, 67. b.
    • COLONOS, adscripticios, i partiarios entre los Romanos, que hombres eran, i de su servicio, i condicion, 74. a. 78. b. 79. a. b. Como se mandaban tratar con blandura, i se quitabā quitaban a los que los maltrataban, 106. a. Vease la palabra Adscripticios. Colonos de las Religiones, quando gozan de sus privilegios, para no pagar diezmos, 679. b.
    • COLOR mas comun de los Indios Occidentales, i causas dẽl del , i del de los Negros, 22. a.
    • COMMENDARE, verbo Latino que significa, 250. a.
    • COMENDAS Beneficiales que eran, í dedonde tomaron el nombre, 263 a.
    • COMENDADORES de las Ordenes Militares, quando se podran escusar de servir al Rey en las guerras, si las rentas de sus Encomiendas no les bastan para ir à ellas, 422. a.
    • COMENDERO de lo Abadengo, que quiere dezir en vna ley recopila da, 250. a.
    • COMERCIOS, como son de derecho de las gentes, i si deben ser libres en todas partes, ò pueden ser excluidos los Estrangeros, 53. a. 1010. b. Como en los comercios, i entre los comerciantes se requieren, i deben permitir algunas vezes algunos ensanches en orden a sus interesses, i ganancias, i quales seràn tolerables, 1016 a. Los comerciantes de las Indias, los muchos derechos que pagan al Rey en ellas, i quan justo es que sean favorecidos, i Autores, i cedulas Reales que de esto tratā tratan , 1007. i sig. I si los mercaderes, i comerciantes deben ser contados entre las personas miserables, 1008. a. Quando, i en que forma, i porque causas ha sido permitido, ò prohibido el comercio, i contratacion de las provincias del Perù, con las de Nueva España, 984. b.
    • COMISSARIOS no deben embiarse facilmẽ te facilmente à recoger los bienes de difuntos por los Oidores que son juezes dellos, 799. b. 800. a. Los que se embiaron al Peru à tratar de la perpetuidad de las Encomiendas, 479. b. Los Comissarios sub delegados generales, i particulares, i otros Ministros para la expedicion de la Santa Cruzada, como se fueron proveyendo en las Indias, i de su jurisdicion, i privilegios, i cedulas, i Autores que de ellos tratan, 716 b. i sig. Quando, i en que forma podràn proceder estos Comissarios cōtra contra los que no les guardan su jurisdicion, ò impiden a sus Ministros, 720. a. I si se les permite usar de cẽsuras censuras en estos casos, alli. Que lugar, i precedencias han de tener el dia de la publicacion de la Bula, i en otras partes, i cedulas que de esto tratan, 720. Si siendo Prebendados han de ser avidos por presentes en sus Iglesias por razon de este ministerio, 721. a. b.
    • COMISSARIO General del Orden de San Francisco, que reside en la Corte de España, quando se instituyò; quien le nombra, i que jurisdicion tiene, i dudas que en esto se han ofrecido, i cedulas que dellos tratan, 729. i sig. Si convendrà que aya otro tal Comissario del Orden de Predicadores, i cedula que de esto trata 731. b Si este tal Comissario General de los Franciscos puede remover por culpas a los Comissarios que se embian a las Indias, nombrados por el Ministro General de su Orden, 773. a. Como, i porque tiempo, i con que mano se suelen embiar a las Indias estos Comissarios, i residencias que dan de su cargo, 729. b. 730. a. De los mesmos, i de los Vicarios Generales de otras Religiones, i su materia, i cedulas que dellos tratan, i que no puedẽ pueden passar sin licencia, i aprobacion del Coniejo, donde han de presentar sus patentes, 727. b. i sig. Si dos Comissarios de S. Francisco concurren en Indias, uno con patente del General de su Orden, i otro con la del Comissario General de Indias, qual ha de ser preferido, i duda, i pleito que sobre esto huvo en Lima, 732. b. 733. a. De otros Comissarios particulares de las Religiones, que llevan sujetos dellas a las Indias, i su materia, i cedulas que dellos tratan, 734 a. Quanto pecan, i censuras que incurren si lo dexan ir a otras partes adonde no van assignados, alli.
    • COMISSION que a uno se le dà como a Canonigo, si dexa de serlo, aviendo començado a usar la, si avrà de cessar en ella, 571. Las comissiones dadas a Obispos con clausula onerativa de sus conciencias, si las pueden subdelegar en sus Vicarios, 676. a
    • COMISSOS, i contravandos, i la Regalia dellos en las Indias, quan considerable es: i puntos, i questiones varias de esta materia, i Autores, i cedulas que della tratan, 985. i siguientes. I si en los pleitos de estos comissos se admite concurso de acreedores, alli.
    • COMPENSACIONES si se admiten en deudas de tributos, i derechos Reales, ò de Encomenderos 88 b.
    • COMPAñIA LEONINA quales, i porque se dixo, 84 b.
    • COMPETENCIA de jurisdicion entre juezes inferiores, regularmente las decide el superior, 114. a. 789. b. Las que se ofrecen entre las justicias ordinarias, i el Consulado de los Mercaderes, quiẽ quien las ha de determinar, 1014 a. Las entre Inquisiciones, i justicias Reales, como se han mandado determinar, i dudas, i debates que sobre ello ha avido, i cedulas que se ha despachado, 711. i siguientes. En las de puntos de Cruzada con las justicias Reales, que ordẽ orden se han dado, 711 i sig En las de Alcaldes del crimen, i los Oidores, sobre si una causa es civil, ò crimmal, 789. b. I entre los mesmos Alcaldes, i otras justicias ordinarias, i cedulas que dello tratan, 790. a. b Regias generales que se deben observar para difinir estas competencias, 713. a.
    • COMPOSICIONES de tierras, como, i con quien se mandan hazer en las Indias, i las cedulas que dellas tratan, 993. b. Las que se suelẽ suelen hazer por dinero, para suplir defetos de Encomiendas, ò de oficios vendidos, ò renunciados, quando se viene pedir confirmacion dellos, si son justas, i licitas, 452. a.
    • COMPVIO, de las Encomeniendas, i sus rentas, i frutos, i de las de los mayorazgos, como se haze entre los que mueren, i sus sucessores, 367. a. Como se haze regularmente el de las rentas, para deducir las costas, i expensas anexas a ellas, i quando estas se deducen de su valor, 321. a 323 a
    • COMVNIDADES, ò Colegios, que aviendo sido extintos, ò reformados, se buelven a erigir, si se deben juzgar por nuevos, 496. a.
    • CONCEDENTE, sino es habil para cōceder conceder , tampoco lo serà el concessionario para recebir, i cedula que de esto trata, 277 a. Concedido, se ha de entender, que es todo lo que es verosimil concediera el Legislador, ò Testador, preguntado del caso, 536. b. Lo que es concedido por gracia especial, mas facilmente se quita, ò modera, que lo cō cedido concedido por derecho comun 415. a.
    • CONCESION de las Indias por la Sede Apostolica, 45.i siguientes. Calumniada por los hereges, 10. b. La ya hecha à uno, quando se permitirà que se revoque, para que passe en otro, 348. b. Las hechas por los Principes, quando, i como traspassan desde luego la possession de lo concedido en èl, a quien se hazen, 310. b. 316. a. Quando se juzgan hechas por proprio motu, i quando a pedimiento de partes, 338. a. Las que hazen en tiempo de guerra son faciles de revocar, i porque, i exemplos dellas, 455. a. I quando se dira lo mesmo en las que tienen mas de gracia, que de contrato, 457. a. Las precarias se revocan por la libre voluntad del que las concedio, 640. a. La especial del Principe deroga a la general, aunque de esta no se haga mencion, i liga las manos de los inferiores, 307. a. b. Concessiones de tierras de infieles, se hallan muchas hechas por dos Romanos Pontifices, 45. De que naturaleza se debe juzgar la concession, ò retrocession que los Reyes Catolicos hizieron a los Prelados, e Iglesias de las Indias, de los diezmos que el Papa les avia dado en ellas, 600 b.
    • CONCIENCIA del difunto, si se halla gravada, como por derecho Canonico se manda descargue sus herederos, 859. a.
    • CONCIERTOS sobre las tassas, i padrones de los Tributos de los Indios entre ellos, i sus Encomenderos, i los de otros señores con sus vassallos, 185 b. I las permutas en las pagas, 190 b.
    • CONCILIOS Provinciales, i quien puede convocarlos, i en que tiempos, i otros puntos desta materia en las Indias, i cedulas que de ella tratan, 544. b. Lo que en ellos, i en los Sinodales se estatuye, no se puede publicar sin passarse, primero por el Consejo de Indias, i porque, 545. a. Concilio Lateranense en quanto prohibio tener diezmos a legos, como se pratica oy en los que se dan de nuevo, i quando se tiene por derogado, 501. a. Lo que el mesmo Lateranense dispuso cerca de la paga de diezmos en unas Provincias recien convertidas, 195 a. El Tridentino, que pena pone à los Señores, i Magistrados, que fuerçan a sus subditas a casarse con ellos, o con sus hijos, 825. b. El mesmo en quanto trata del examẽ examen de todos los Curas por sus ordinarios, como se ha de entender, i praticar en los Curas Regulares, i cedulas que de esto tratan, 649. 650 El Limense, como prohibio la supersticion de la Coca, 1. 6. a. Como manda pagar la quarta funeral a los Prelados de las Indias 68.b. | Como se ha de entender en quanto prohibe buscarse tesoros en las Huacas, ò entierros de los Indios, 957. a. 958. b. Lo que en èl passò sobre prohibir todo genero de tratos, i contratos a los Eclesiasticos del Perù, 1009 a. En que forma excluye de Ordenes, i ministerios de la Iglesia a los Indios, 617. b. Con quanto aprieto manda sean amparados, por su miseria, mansedumbre, i natural obediencia, 231. b.
    • CONCORDIA que se tomò entre las Inquisiciones i justicias Reales, sobre los puntos de competencias, i privilegios de los Familiares, i Ministros dellas, se refiere a la letra, i como se pratica en las Indias, 706. i siguientes.
    • CONCVBINAS, como, i quando se permitio entre los Romanos, que los Presidentes, i Proconsules las pudiessen llevar, i tener en las Provincias de su cargo, 825. a.
    • CONCVRRIENDO dos con letras para un mesmo beneficio, ò Prebenda, qual deba ser preferido, 315. a. b.
    • CONCVRSO de acreedores, si se puede, i debe admitir en los pleitos que se forman sobre comissos, i contravandos, i cedulas que de esto tratan, 985. b. 986. a. b.
    • CONDE EXCELENTISSIMO de Castrillo alabado, i como intervino en nombre de su Magestad, i lo que obrò en un Capitulo General de los Franciscos, que se celebrò en Toledo, 727. a.
    • CONDENACIONES que se hazen por delitos, que parte se ha de aplicar à la Camara, i quando se tendrà por aplicada, aunque la sentencia no lo declare, 990. a. Las que se hazen à Clerigos, a que Fisco pertenecen, i las que se hazen por la Inquisicion, 990. b. 991. a. Las que llaman del Tres tanto, como las llevan para si en el Consejo de Hazienda los juezes dellas, fuera de sus salarios, 773. a. La condenacion de frutos, en que casos, i como, i desde quando se debe hazer en pleitos de Encomiendas, i otros, 473. a. b.
    • CONDICION del que ignora alguna cosa, no puede ser mejor que la del que la sabe, 886. b. La del vassallo es visto empeorarse, si su Rey le enagena en algun particular, 487. b. La puesta à uno de que se case, no se cumple con las bodas invalidas, 396. a. Lo que se manda dar respeto, ò debaxo della requiere anteceda su cumplimiento, 305. a. Quando se purifica, ò retrotrae su cumplimiento, i si mientras pende puede transferirse à los herederos, lo dado, o legado debaxo della, 330. 331. La de no apartarse de cierto lugar, a que personas se puede poner, 80 b. La de no casar segunda vez que se quitò en las mugeres, si se entiende estar igualmente quitada en los hombres, 402. b. 406. a. Si en las mercedes que los Reyes hazen de algunas tierras, se les puede poner condicion, de que no las vendan a Iglesias, ni Monasterios, 994. a. La que se pone a los Mineros de Azogue de Huancavelica, de no vender el que sacaren, sino a su Magestad, si es justa, i permitida, 941. b. 942. a. Si en las Encomiendas se pueden poner condiciones nuevas al tiempo de concederlas, 327. i siguientes, i 329. Como aunque las condiciones, ò pactos sean algo duros, i rigurosos, los pueden poner los Reyes, i particulares en sus contratos, 1003. b. Las puestas en algun contrato en favor de otro, aunque estè ausente, ò ignorante, que derecho, i accion, le adquieren, 330. a. Quales se suelen, i pueden poner al tiempo de la concession de las Encomiendas, i que acetadas debaxo dellas, obligan, i son parte de este contrato, i como se deben cumplir, ò suspender su efeto, 330. a.
    • CONDICCION su causa, ò carta data, causa non sequuta, i la que llaman Ex lege, que acciones son, i quando se practican, 420 a. b.
    • CONDVCTOR ad longum tempus, i el superficiario, de que possession son vistos gozar en tales derechos, 344 a.
    • CONFERIR no se puede, lo que no ha llegado a vacar, 289 a.
    • CONFESSION del reo, qual debe ser para que por ella despues de su muerte puedan ser condenados pecuniariamente sus herederos, 852. a. b. I si bastarà la declaracion de su testamento, alli. La Confession Sacramental por interprete, quando es permitida, i si se podrà praticar en las de los Indios, 632 b.
    • CONFESSORES de Encomenderos de Indios, como se han de aver con ellos, 433. a. b.
    • CONFIRMACION, el Sacramento della los efetos que obra, i quando le podran administrar otros que los Obispos, 662 b.
    • CONFIRMACION de las elecciones, ordenanças, i estatutos que se hazen por los Cabildos de las Indias, como se ha de pedir a los Virreyes dellas, ò al Consejo, 748. b. 452. a I si pendiente la confirmacion se deben guardar, i executar, alli. Las confirmaciones de mercedes, i privilegios suelen reservar para si los Reyes, en señal de superioridad, i lo que en esto proveyò el Rey don Iuan el Segundo de Portugal, 448. a. Quando el no pedirle induce nulidad de lo concedido, alli. Como suelen pedirse estas confirmaciones a muchos Reyes, aun quando no son precisas para assegurar mas los impetrantes sus gracias, i privilegios, 450. b. 452. b. Las confirmaciones de Encomiendas, ò pensiones de Indios, que proveen Virreyes, i Governadores de Indias, quando, i porque se mandaron venir à pedir al Consejo dellas, i cedulas que de esto tratan, i questiones que a ello cōciernen conciernen , 446. b. i siguientes. Si se deben pedir, i quando de Encomiendas que dieren, i proueyeren, en virtud de cedulas Reales, 447 a. b. I de las concessiones de los feudos, 448. a. Que no se requieren en las que confieren, i proveẽ proveen en su Curia los Reyes, ò Papas, alli. Que no se deben pedir de las Encomiendas en que se entra por via de succession, i porque, 451. a. Que el acto una vez confirmado, no requiere de rigor otra confirmacion, alli. Como assimesmo se mandaron. pedir en el Consejo confirmaciones de todos los oficios que se venden, ò renũcian renuncian en las Indias, i dentro de que tiempo se han de venir à pedir, i cedulas que de esto tratan, 999. b. i sig. Si se deniegan las confirmaciones de Encomiendas, ò Oficios, quando, i como debe bolver los frutos el proveido, 451. b. Si antes de obtenerse debẽ deben ser tenidos los elegidos para Encomiendas, ò Oficios por dueños de ellos, i gozarlos, i exercerlos, 251. b. Quando el confirmar los Principes lo dado por sus Lugartenientes, se tiene, i juzga como si ellos lo dieran de nuevo, 448. b. Qual se llama confirmacion infundente, i qual transfundente, segun Baldo, 448. b. 449. a. Las confirmaciones no se estienden à lo no expressado, i son nulas donde es nulo, lo que se trata de confirmar, 449. b. En duda, toda confirmacion se pre| sume hecha en forma comun, alli. Las confirmaciones, aunque se concedan à los que vienen à pedirlas, no prejudican al derecho de otros terceros, que tuvieren pleitos pendientes sobre lo confirmado, por mas fuerças que en ellas se pongan, 450. a. b. I que serà, si en la confirmacion se haze mencion especial del pleito en contrario pendiente, ò de otro derecho de algun tercero, 451. a. Si lite pendente gana uno en el Consejo confirmacion de la Encomienda, i despues parece su contrario en el, presentando executoria en su favor, ganada en las Audiencias de las Indias, si le prejudicarà la confirmacion para no ser oìdo, 450. b. Que cosas han de venir expressadas en los titulos de Encomiendas, ò oficios para que puedan ser cō firmados confirmados en el Consejo, 449. a. No vale confirmacion incierta, ò de derecho incierto, i quales obrepciones, ò subrepciones son bastātes bastantes para viciarla, 449. a. 450 a. Si la sentencia de que se apelò, la debe executar el juez confirmante, ò el confirmado, 572. a
    • CONFISCACION de bienes, como, i porque causas, i culpas suele hazerse, i del derecho, i importancia de esta Regalia en las Indias, i Autores, i cedulas que della tratan, 988. b. i sig. La de bienes de Hereges, ò Iudaizantes ausentes, si las pueden hazer las Inquisiciones en cuyos distritos se hallan los bienes, ò las de donde son, ò se hallan los reos, 714. a. b. Como se hazen las confiscaciones en los bienes de mayorazgos, Encomiendas de Indios, i otros prohibidos de enagenar, 346. b.
    • CONJVNCION real, ni verbal para efetos de derecho de acrescer, no se da en cosas entre si separadas, 275 a
    • CONMINACIONES graves, i extraordinarias que se ha introducido poner en algunas cedulas Reales contra los que no las cumplen, como, i porque se deben escusar, 908. a.
    • CONMODIDAD del usufructo, ò mayorazgo, bien la puede ceder a otro, el que le possee, 266 b.
    • CONNIVENCIA, i tolerancia en algunos negocios de las Indias, es digna de praticarse, i alabarse, 287. b.
    • CONOCIMIENTO de las causas Eclesiasticas por via de fuerça en Tribunales seglares, en que Bulas Apostolicas se funda, 505. b. El de causas Eclesiasticas le puede conceder el Papa, si quiere, a personas seculares, i que en causas possessorias corre esto con mas seguridad, 514. a. b. Pero no se presume esta con cession, por solo aver usado del largo tiempo, alli.
    • CONQVISTA de las Indias, como se dividio entre Castellanos, i Portugueses, 10. a. b. Quan calumniadas han sido estas conquistas por los Hereges, i defensa dellas, 37. a. b. i siguientes. Quantos han emprendido conquistas de nuevas tierras, ha sido por sus interesses, 36. a. 55. i siguientes.
    • CONQVISTADORES de la Nueva-Espa ña, quienes fueron, i como se mandan remunerar en una cedula que de ellos trata, 773. b. Quan dignos son estos, i los demas de las Indias, i sus Pobladores, i benemeritos de ser premiados, i preferidos en los premios dellas, i las muchas cedulas, i Autores que assi lo encargan, 257. a. 303. a. 482. 483. Como les quadran a los anti guos Conquistadores las oraciones que hizieron a sus soldados Veteranos los Emperadores Constantino, i Carolo Magno, 257. a. b. Quan justamente se quexan, si los premios de las Provincias que ellos ganaron, ò poblaron, se dan à estra ños, i Autores que de esto tratan, 668. a. Si se puede dezir, que ya estan bastantemente remunerados, i premiados, con las Encomiendas que se les dieron por solas dos vidas, i el desconsuelo que causa ver mendigar a sus descendientes despues de acabadas, 481. i siguientes. Que demas de las Encomiendas, se ha mandado, que sean remunerados, i acomodados en las tierras, pastos, i montes de las Indias, i con condicion que no las vendan a Iglesias, ni Monasterios; refierese la cedula que de esto trata, 993. b.
    • CONSAGRACION de Obispos en las Indias, como, i porque està permitido, que la pueda hazer un Obispo solo, con dos Dignidades, ò Canonigos, 538. a. La que se māda manda hazer en una Iglesia señalada, si se podrà hazer en otra, 537. b. Como se hazen estas consagraciones segũ segun el Ceremonial Romano, i vistas las Bulas, i penas de los que exceden de lo que èl ordena, 552. b. El que se dexa consagrar por salto, ò por Obispo que ha renunciado su Obispado, si incurre en alguna pena, 553. b.
    • CONSEjERO malo, es mas dañoso a la Republica, que el Rei malo, i porque, 901. b. Los Consejeros que miran mas sus conveniencias particulares que las publicas, reprehendidos, 898. b. 899. a. Como deben con libertad Christiana aconsejar a su Rey, no lo mas dulce, sino lo mas conueniente, i lo que a ellos les dicta su conciencia, aunque sepa que se ha de enojar, ò que se han de quedar solos, i singulares en lo que votaren, ò que su voto no ha de ser de provecho, i porque, 900. b. 901. a. 818. a. b. Los Consejeros, i Ministros de las Indias, si pueden tener Encomiendas en ellas, i sus pariẽtes parientes , familiares, i allegados, 284. b. i sig. A los que se les dieren estas Encomiendas, no deben residirlas, i porque, 442. a. b. Como, i porq̃ porque los Consejeros que assisten a su Rey, son tenidos por residentes en todo lo util, i si ganarā ganaran las Prebendas, alli. Consejeros Reales, i mas los de Indias, como deben saber Historia, Cosmografia, i Filosofia, i Ordenanças, i Autores que desto tratan. Consejeros, i Oidores, i otros Ministros perpetuos, como, i porq̃ porque pueden ser cōvenidos convenidos , i demandados civil, i criminalmente durantes sus oficios, 784. b. i sig. Los de las Indias con quanto recato han de ir en dar credito a las delaciones, i relaciones que de ellas se embian, i porq̃ porque , 899. b. Quanto se autorizan ellos, i los demas Cō sejeros Consejeros que tienen voto en las consultas de las leyes i en promulgarlas, 902. b.
    • CONSEjO, siẽpre siempre es licito mudarle en mejor, i como se suele, i debe variar con el tiẽpo tiempo , i sus circunstancias, 813 a. 817. a. El de hombres prudentes quan saludable es pedirle, i seguirle en todas las cosas, 867. a El que le pide, a quien se le puede dar bueno, se disculpa aunque yerre, 302. a. b. Quan muchos i buenos Consejos, i Consejeros tienen los Reyes de España, i alabados por ello, i que calidades se requierẽ requieren en los que han de ser tales, 893. a. Quando en alguna ley del Reino se halla el nombre de Consejo absolutamente, parece se debe tomar por el Supremo de Castilla, i porque, 914. a. b. El Consejo que para su mejor despacho se separe de otro, como, i quando retiene los hono| res, i antiguedad de aquel de quien se separa, 775. b. 894. b. Los Consejos, i Audiencias de España suelen tener personas Eclesiasticas, i si esto es licito, i conveniente, 782. a. b. El Consejo de Hazienda como es, i se tiene por dependiente del de Castilla, i que sus Consejeros juran en êl, 915. b. El Real de las Indias, quando, como, i porque causas se erigiò, i apartò del de Castilla, por el qual se despachaban antes las causas dellas, i Autores que de esto tratan, 893. a. b. La inmensa grandeza de tierra en que exerce su jurisdicion, i los muchos cargos, oficios, i beneficios, que estan à su provision, 894. i siguientes. Como se le debe, i tiene el nombre de Supremo, i Autores, i cedulas Reales que se le conceden, 895. a. Que en lo que le toca lo es tanto, i tan absoluto como el de Castilla, por separado, ò subrogado dèl, i como se le concedio la suprema jurisdicion, 914. b 915. a. Como se compara al Prefecto Pretorio de los Romanos, i de que causas i negocios debe cuidar, i conocer particularmente, 895. b. Como, i en que forma cuidaba antiguamente, i debe cuidar oy de la hazienda Real de las Indias por mayor, i cedulas que de ello tratan, 1016. i sig. Que su principal ocupacion es el cuidar del buen govierno de las Indias, i leer cartas, i relaciones, dexando los pleitos a las Audiencias regularmente, 896. a. 909. a. b. De quales pleitos puede, i suele conocer, alli. Como consulta, i despacha las leyes, cedulas, i ordenanças cō venientes convenientes para las Indias, i cedulas que dello tratan, 902. i sig 904 b. Con que atenciō atencion , i informes debe proceder para consultarlas, 906. a. Si para el mayor acierto en esto convendra, que en el Consejo de Indias aya siempre algunos Consejeros que seā sean de ellas, ò ayan servido en aquellas partes, como se haze en los Consejos de Aragon, Italia, i Portugal, 896. b. 897. a. Como conoce de todas las residẽ cias residencias , i visitas que se toman a Ministros que ayan servido en ellas, aunque sea en cargos Militares, i de las Armadas, 909. b. Como conoce de las segundas suplicaciones de negocios de mayor quantia, 910. a. I de las fuerças Eclesiasticas de los negocios tocantes a cosas de Indias, que se trataren en España, i dudas, i cedulas que sobre esto ha avido, 915. i sig. Si tampien puede conocer de Tenuta de estados, i mayorazgos de Indias. Vease la palabra Tenutas Como se deben passar por èl las Patentes de los Religiosos que van con algunos cargos a las Indias, i cedulas que les dà de auxilio quando son justas, 718 a Con que declaraciones ha mandado cō servar conservar las dotrinas a los Regula es por aora, i cedulas que de esto tratan, 644 i sig. El Auto que ultimamente pronunciò en el pleito del sequestro de los diezmos, pedido por las Iglesias contra las Religiones de las Indias, 983 a.
    • CONSENTIMIENTO, como se debe probar al padre Oidor en el casamiento de sus hijos, en su distrito, para echarle la pena de las leyes que lo prohiban, 8. 1. b.
    • CONSERVACION, i amplificacion de los Reinos ya ganados, no es de menor virtud, ni menos digna de atenderse que su adquisicion, 255. a. 486. b. 487. a. La conservacion dellos consiste en la de los vassallos, 155. b.
    • CONSERVADORES, quando, i como los podran nombrar las Religiones, i Religiosos por injurias reales, ò verbales, que pretendan averseles hecho, i la materia dellos, i cedulas, i Autores que de ella tratan, 736. b. 737. Que no es justo se les quiten, en los casos permitidos, 737. a. De que calidad, i dignidad deben ser los que se nombraren por conservadores, 738 a.
    • CONSIGVIENTE lo que es, a quien se concede, no se le puede negar lo antecedente, 745. b.
    • CONSOLIDACION del dominio util al directo, quando, i como se haze en usufrutos, feudos, Encomiendas, i otros derechos semejantes, 270. i siguientes.
    • CONSVELO de los vassallos, no se debe mirar menos que el dinero, que se diputa para las comunes necessidades, 993. b.
    • CONSVLADO, ò juzgado de los Mercaderes, como, i porque se ha introducido en España, i otras partes, i del de Lima, i Mexico, i su materia, ordenanças, cedulas, i Autores que dèl tratan, 1012 i siguientes. Como se debe proceder, i juzgar en èl en las causas, i quiebras de los Mercaderes, alli. Si estos Consulados son provechosos, ò dañosos, 1013. b Si la jurisdicion dellos es cumulativa, ò privativa, 1014. a. Si debe gozar de su fuero el que sola una vez ha mercadeado, 1009. b.
    • CONSVLTAS de varones sabios, justifican las guerras, i lo que por ellas se adquiere, 50. b. 51. a. Las que haze el Consejo para Oficios, i Beneficios, de que sujetos, i con quanta atencion se deben hazer, i cedulas, ordenanças, i Autores que dellas tratan, 898. b. Si deben en ellas preferir precisamente los mas dignos à los dignos, 899 b. 900. a. b. Las que hazen los Virreyes a los Oidores sobre algunos negocios, como deben ser, 813 a. Las muchas, i graves consultas, i juntas que se han hecho, sobre si se pueden, i deben dar Indios for çados para la labor de las minas, i si conviene dudar ya de esto, 146. a. Que no pecan los Consultantes, si en igualdad de meritos procuran favorecer, i ayudar a los que les tocan, 900 b.
    • CONTADORES, i Contadurias mayores de las Indias, i todo lo concerniente a su materia, preeminencias que han afectado, i conseguido, 1031 i siguientes. I en la palabra Tribunal de cuentas, si se pueden llamar Contadores mayores, i a que Ministros de los del pueblo Romano se comparan, i si son recusados, si se ha de guardar con ellos la forma dada en las recusaciones de los Oidores, alli. El Contador de cuentas, si debe preferir al de la Cruzada quando va al Tribunal della, 1032 a. El de la Cruzada de Lima, que precedencias ha pretendido, i obtenido contra los Fiscales de la Audiencia, 721. a.
    • CONTRARIEDAD entre los Oidores en los votos delos pleitos, no ha de passar à tenerla en las voluntades, i porque, I varios exemplos para probarlo, 86 a.
    • CONTRATACION, i rescate de la Coca del Perù, si es, i como permitida a los Españoles, 117. a. b. La Casa de la Contratacion de Sevilla. Vease la palabra Casa.
    • CONTRATO en que ya uno ha cumplido por su parte lo que le toca, queda mas firme, i irrevocable, 500. a. Los condicionales como se consideran, para saber en que tiempo, i lugar se ha de pagar la alcavala que se debe por razon dellos, 331. a. Los que salen del compas ordinario, el peligro que llevan de ser usurarios, 1015. Quales son los que se usan en las Indias con este peligro, alli. Los que se toleran publicamente, no | pueden condenarse por tales, 1016. a. Quales son los contratos que requieren precisamente escritura para su firmeza, i validacion, 1000. a.
    • CONVENTOS de Ordenes Mendicantes, como, i con que licencia se pueden edificar de nuevo, assi por derecho comun, como por el municipal de las Indias, i cedulas que desto tratan, 693. i siguientes. Si son muchos los Conventos de Religiosos, que daños causan, i que numero dellos deben tener, 694 a. 695. a. Los contratos de los Indios en bienes raizes, que solemnidades requieren, 236. a. 237 a.
    • CONVERSION, i Religion en las Indias, encargada sobre todo en sus ordenanças, 36. b. La que en el Orbe nuevo se començ ò, permitio Dios que fuesse quando la perversion del antiguo por Lutero, i otros Hereges, 35. a. La conversion, i buen tratamiento de los Indios, encargada en primer lugar a los del Consejo de las Indias, i cedulas que de esto tratan, 895. b. Las de infieles siempre mandadas hazer por medios suaves, i Apostolicos, i cedulas que assi lo ordenan, 56. i siguientes, i 62. a. b. 66. a. La del Iapon, como aunque al principio se dio a solos los Padres de la Compañia, despues se concedio a todas las Religiones, i Breves, cedulas, i juntas que sobre esto ha avido, i razones pro i contra, 659. i sig.
    • CONVERSOS que significa esta palabra, i quales seran prohibidos de las Ordenes Militares, 244. a. Convertidos de nuevo se tienen por personas dignas de miseracion, i gozan de los favores de tales, 230. b
    • CORREGIDORES en pueblos de Españoles, i Indios, quando, i a que imitacion, i para que efetos se fueron poniendo en las Indias, i cedulas que de esto tratan, 754. a. No se deben dar los Corregimientos a los que ansiosamente los pretenden, i mas si los compran, i porque, 755. a. Con quanto cuidado se debe procurar elegirlos buenos, i las causas que ay para que ellos deban serlo, i cedulas que desto tratan, 754. b. 755. a. Quanto se ha procurado por las leyes de Castilla, i de las Indias, que se ajusten, i procedan como son obligados, i que las juran, i de los Autores que las comentan, 759. b. 766. a. Si es mejor que sean perpetuos, que temporales, 484. a. Los que fueren proveidos por Corregidores, deben ser apremiados a passar luego a servir sus oficios, 761. a. No deben ser recibidos hasta que sus antecessores ayan cumplido su tiempo, i cedulas que assi lo declaran, 760. b. Duran en el oficio, i gozan del salario dèl, aunque se les aya cumplido el tiempo porque van proveidos, hasta la llegada del sucessor, 761. b. 887. b i siguientes. Si por cortesia dexassen el oficio al sucessor antes de aver mostrado su titulo, i tomado possession dèl, pueden ser sindicados, 889. a. Si por algun caso un Corregidor no pudo gozar con efeto el tiempo de su oficio, si se le debe prorogar en perjuizio de otro que estè ya proveido en lugar suyo, 761. b. Como conocen los Corregidores, i Governadores de las Indias, de las apelaciones de los Alcaldes ordinarios, 752. b. Si se podriā podrian oy quitar estos Alcaldes ordinarios en las ciudades, i villas de Españoles donde ya se han puesto Corregidores, i cedulas que de ello tratan, 753. a. El Corregidor una vez sindicado en la parte dōde donde administrò, no puede ser despues en manera alguna convenido en su patria, por cosas que toquen à aquel ofi cio, 847 b. Como fue en Lima castigado un Corregidor que dixo palabras graves, è injuriosas cotra contra todos los Religiosos de un Cōvẽto Convento , aunq̃ aunque en ausencia dellos, 737. b. Si un Corregidor que es noble fuesse convenido por el que le fiò, i lastò por èl en su residencia, podrà ser preso por esta deuda, 758. a. Del privilegio que suelen tener los Corregidores, i otros Magistrados, de poder vivir en las casas Reales, ò tomar por el tanto las que sus subditos arriendan a otros, 872 a.
    • CORREGIDORES de pueblos de Indios, quā do quando , i porq̃ porque se començaron a introducir, 427 b. Porq̃ Porque tiempo se han mandado proveer, i lo que oy se pratica, i cedulas que de ello tratan, 760. a. b. Quando se nōbraron nombraron juntamente por cobradores de tassas, i tributos, i lo mal que algunos proceden, 188. a. Que algunos son peores que ladrones, i hazen mas daños, i excessos a los Indios, i Provincias de su cargo, que pudieran los enemigos, i Autores que los refieren, i reprehenden, 758. b. i siguientes. Estos Corregidores, i los Dotrineros que venden vino, i chicha à los Indios, con que se emborrachen, dignos de gran castigo, 215. b. 216. a. I los que les llevan camaricos, que son cosas para su comida, i que les està prohibido, i cedulas que de esto tratan, 757. b. Los Corregidores malos, i que causaren rezagos, ò se alçaren con el dinero de las caxas de su cargo, quā quan rigurosamente se mandā mandan castigar por la cedula del año de 1620 que se refiere a la letra, 759. a. b. I si se les admitiran rezagos de las Encomiendas, cuya cobrança està por su cuenta, 760. b. Que por ser de ordinario tan malos estos Corregidores de pueblos de Indios, se ha puesto en platica muchas vezes, si seria mejor quitarlos, i cedulas que de ello tratan, 755. a. 759. a.
    • CORO, en las tragedias antiguas, que oficio, ò persona hazia, i que oy le deben imitar los buenos Fiscales, 798. a.
    • CORRELATIVOS, i su naturaleza, i quando lo expressado en uno, se suele tener por dispuesto en el otro, aun en lo odioso, i correctorio, 401. b. 402. a. 404. b. 405. a.
    • CORREOS mayores, i menores, i sus oficios, i de las postas, 138 b. Como se introduxo este oficio de Correo mayor en las Indias, 139. Porque se dizen Correos, i Estafetas los que llevan cartas, 136. b. I como los usaban los Persas, Romanos, i otras naciones, 137. i sig. Si estos Correos de cartas se servirian mejoren las Indias por Españoles a cavallo, que por los Indios de a pie que llaman Chasquis en el Perù, 139 a. b.
    • COSAS, todas tienen su nacimiento, crecimiento, i acabamiento, 425 b. I se deben dirigir à su fin, i regularse por èl, ò por sus principios, i primeras intenciones, 309. b. 333. b. Las temporales se han de dexar muchas vezes por el escandalo de los pequeños, 172 b. Ninguna ay tan buena, ò santa, que en algo no pueda ser mala, i dañosa, 91. a. Las arduas, i sumamente dificultosas, no caen debaxo de preceptos algunos humanos 146. b. 925 b. Las taras, i preciosas, siempre las embolviò Dios con grandes trabajos, i sudores en su consecucion, 151 a. Muchas ay que se dexan por dificultosas, i lo son, segun Seneca, porque no se emprenden, 162. b. Quales son las que se pierdan con mayor desconsuelo, i dolor, 484. b. Entre las que entresi simbolizan, es facil el transito, o extension de unas | à otras 538 a. La mesma se puede hazer aun en las que piden algo por forma de un acto, si la necessidad lo requiere, alli. Las que convienen en una razon, no se pueden tener por diversas, ò contrarias, i porque, 537. b. Muchas ay, que dañan expressadas, i no tacitamente comprehendidas, 167. a. Otras que suben de precio por sus accessiones, alli. La cosa que se concede, se debe atender mas, que la causa, ò pretexto de concederla, 339. a. Las del proximo puede qualquiera desamparar, por acudir à las suyas en lo urgente, i preciso, 99. a. La cosa que se requiere por forma de otra, ha de ser contemporanea al acto en que se requiere, 305. b. La que se ha començado à enagenar, aunque sea Ecclesiastica, siempre queda por enagenable, 486. a. La no dezmada, como, i quando passa con esta carga à qual quier posseedor, 678. a. La cosa que es mia, ò adquirida con mi dinero, si para en poder de otro por causa lucrativa, quando, i como podra ser compelido à bolverla, ò satisfacerla, 357. a. Las que suelen estar prohibidas de passar de unos Reinos à otros, i quales no se pueden llevar à las Indias, i penas de lo contrario, i cedulas que del las tratan, 981. a. 983. b. Las cosas inanimadas, como una sortija, ò otras tales, si se hallan sin dueño, à quien se deben dar, i aplicar, 961. a. b. No basta que se pruebe averse hecha alguna cosa, si juntamente no se prueba, que se hizo en la parte, i lugar donde era prohibida, 834. a.
    • COSTVMBRES malas, quanto se ha de procurar que se atajen, i que los hombres amen, i sigan las buenas, 431. a Las malas, i injustas, por ninguna razon, ni proscripcion se defienden, antes las agrava la mayor antiguedad de su practica, i observancia, 89. b. 158. a. Las que notoriamente no son malas, tienen por si la presumpcion de buenas, por hallarse de antiguo observadas, 189. b. 673. a. I mas si en esta observancia nunca huvo contradicion, 526. a. Las antiguas, i toleradas en algunas Provincias, quando, i como podran escusar de pecado, 1016. a. Las antiguas, i bien consultadas, se deben tener por justas, i continuarse, 146. a. Aunque una costumbre sea erronea, quando basta para escusar penas, i censuras, 675. b. Las de cada region, o nacion se suelen diferenciar tanto como sus aires, i temples, i responden à ellos, i exemplos desto, 211 a. 245. a. b. Las locales no son excensivas, i que actos contradictorios se requieren para introducirlas, 407. b. Las que los Indios tenian en su infidelidad, quales se les podran tolerar, i quales no, b 13. a. b. La de criar cabellos largos, i encresparlos, quando, i como es de tolerar, ò reprehender en Indios, Españoles, i otras naciones, 212. a. b. La costumbre para que obre en materia de pagar, ò no pagar diezmos algunas personas, ò de algunas cosas, que calidades requiere, i si se puede estender de unos Obispados à otros, 193. b. i siguientes, 198. 199. 677 a. Si se pueden valer los Indios de esta costumbre para la exẽpcion exempcion de la paga de diezmos, 193. i siguientes. Si ya que la costumbre no pueda inducirla del todo, puede moderar la quota dellos, 195. b. Si puede introducir la costumbre, que un Obispo administre con sola su nominacion, antes de estar confirmado por el Papa, 524. b. Que es valida, i justa la que se introduxere, de que ni los Obispos, ni sus Visitadores puedan llevar cosa alguna a titulo de procuracion, 560. b. Como la mesma costumbre junta con la tolerancia del Papa, suele escusar, que la Camara Apostolica no se entremeta en algunos espolios, ni se pratiquen sus Coletorias, 593. a 596. a. Lo que obra, i puede la costumbre de cada Provincia, en el punto si los Cabildos sedevacante pueden residenciar à los Provissores de los Obispos difuntes, 605. a. Que no vale costumbre, ni prescripcion alguna, para tomar por perdidos los bienes de los que naufragan, mientres ay quien se muestre parte legitima para pedirlos, i la razon dello, 964. a. Como obra la costumbre en materias de tomar possession de las cosas, i si vale la que induce, se come sin aprehension corporal, 343. b. 344. a. Que no vale la de que no dè cuentas el que huviere administrado haziendas agenas, 1019. b Quando, i como puede bastar la costumbre para que uno sea privado, sin ser citado, ni oido, solo en vista de su titulo injusto, 468 a.
    • COTA PARTE de alguna renta, el que entra en ella, debe tambien pro rata, las costas, i gastos della, 445 b.
    • CREACION, en la del mundo porque no se halla hecha mencion de los metales, i piedras preciosas, 948 b. La creacion de Oficiales, i Magistrados, es propria regalia de los Reyes, i Autores que tratan della, 994. a.
    • CRECIENTES, i menguantes del mar, i de que proceden, 15. a. b.
    • CREDVLIDAD demasiada, reprehendida en Ministros, i Consejeros, i daños, i engaños que trae consigo, 896. b.
    • CRIANZA de ganados, i labrança de tierras, son nombres que andan jutos juntos , i se tienẽ tienen por igualmente utiles, i necessarios, 119. i siguientes. Que comprehende este nombre de criança, 120 b. Si las crias, i greyes, ò piaras de ansares, i gallinas, i otras aves, se pueden comprehender debaxo dèl, i de los varios modos con que las crian, i empollan en varias partes, alli.
    • CRIATVRAS, es regular en todas las del mũ do mundo , que las mas humildes, i flacas, sirvan de pasio à las mas poderosas, 487 b.
    • CRIMEN de lessa Magestad, si en èl puede ser justo, que passen à los hijos las penas por los delitos de sus padres, 152. a. b. El crimen de soborno en algun Magistrado se equipara al sacrilegio, i lessa Magestad, segun una Glossa, 787. a.
    • CRIOLLOS, Mestizos, i Mulatos, i su materia, i si deben ser tenidos por Españoles, 244. i siguientes. Muchos insignes en virtud, armas, i letras, conocidos, i referidos por el Autor, 245. b. i siguientes i 1039. b. Que huvo Prelados, que necia, i injustamente pusieron en duda, si podian ser Ordenados, 245. a. Que no menos injustamente los notan algunos de muchos vicios, i los hazen indignos del nombre, i estimacion de Españoles, 246. b. 245. a. Defendidos por Fray Iuan Zapata, i por el Autor, 246. a. Que en igualdad de meritos deben ser preferidos en los Oficios, Beneficios, i otros premios de sus Provincias, 246. a. Quan justamente se sienten de verse sin los premios dellas, i sin esperança de ser buscados para los de España, 669. a. Que los que de ellos son Religiosos, forman igual sentimiento de que los honores, i cargos Regulares, se den todos de ordinario, ò | por mayor parte a los Frailes que van de Espana, 736. a.
    • CRVZ de Christo en sus quatro estremidades significò la dilatacion de la Fè en las quatro partes del Orbe, 28. a. Si la de la Iglesia Catedral se debe sacar à la puerta della en la primera entrada de los Virreyes, i de la antiguedad de esta ceremonia, 871. a.
    • CRVZADA de las Indias, i su materia, 715. i sig. Si en las Indias se administran, i cobran por los juezes della los mostrencos, i ab intestatos, i pleitos que sobre esto se han ofrecido, 721. b. 722. a. Como està ya declarado, que ni la Cruzada, ni los Religiosos de la Merced, ni otros se entrometan en estos generos de bienes, i cedulas que de ello tratan, 960. b. 961. a.
    • CVENTAS que deben dar los Oficiales Reales todos los años, i quien se las tomaba antiguamente, i al presente, 1029. i sig. De que partes de las Indias se traen al Cōsejo Consejo dellas, sin ir à los Tribuna les de cuentas que en ellas se han erigido, 1031. a En mandandole tomar cuentas a uno, es visto tā bien tambien mandarse, que pueda ser executado por los alcā ces alcances , 1029. b. No es visto darias, quien no los paga, alli. No vale costumbre de que no se den por qual quiera que administra hazienda agena, ni se puede passar de un cargo à otro sin darlas, alli.
    • CVERPO, no puede tener dos cabeças, ni nadie servir à dos señores, 653. a.
    • CVEROS de toros, i vacas, los muchos que se traen de las Indias, i Matanças, i licencias dellas; 962 a Como se revocò por una ley Real la merced, de que solo se pudiessen vender los cueros à ciertas personas le ciertos Obispados, alli.
    • CVIDADO del buen tratamiento de los Indios, à quien incumbe principalmente, 620. a. b. El grande que han puesto los Reyes de España en lo Eclesiastico, i espiritual de las Indias, i cedulas que de ello tratan, 497. i sig.
    • CVLPA lata se juzga, ignorar lo que todos entienden, ò lo que uno debe saber por la obligaciō obligacion de su oficio, 1028. b. Culpas, i penas, quales, i en que casos passan contra los herederos, ò fiadores de los visitados, ò residenciados, i todo lo concerniente à esta materia, 849. i siguientes, hasta 860. Quando escusa de culpa el mandato del Superior, 1027. a.
    • CVMANOS, como se tuvieron por poco advertidos, en no aver entablado derechos de sus puertos, ò portazgos, 977. b.
    • CVMVLACION, ò pluralidad de Encomiendas, i mayorazgos, como, i quando se prohibe, 286. 287. vease la palabra Pluralidad.
    • CVRACAS, i su nombre, i oficio en las Provincias del Perù, 223. a. Vease la palabra Caciques.
    • CVRAS de Españoles, i de Indios, i su materia, i cedulas que de ella tratan, 623 i fig La Cura de Almas es la arte de las artes, 623. a. El que exerciere este cargo, ò se nombrare para êl, qual debe ser, i de quan conocida satisfaciō satisfacion alli, i 631. 641. a. Como qualesquier que para èl se nombrarẽ nombraren , deben saber bien el idioma de sus feligreses, i pecado, penas, i nulidades de lo contrario, 632. b. Como deben ser examinados en èl, i que no bastarà que se espere que lo podrā podran saber, alli. Como no han de ser codiciosos, tratātes tratantes , ni negociātes negociantes , ni pedir, ni llevar cosas indebidas, i por esso se les han mandado dar buenos estipendios, 633 b. Que puede llevar à los Indios a titulo de oblaciones, i cedulas, i Concilios que de ello tratan, 683. b. 684. a. Los Curas interinarios, como, quando, i con que salarios se suelen nombrar, i poner en las Indias, i questiones que sobre esto se han ofrecido, i cedulas que de ellos tratan, 629. b. A los Monjes no se les permite la Cura de almas sin dispensacion, aun dentro de las Iglesias seculares en que viven colegialmente, i porque, 640. a.
    • CVAATOS CVRATOS , todos los de las Indias son del patronazgo Real privativan ente, i cedulas que assi lo declaran, 625. b. 626. a. Como antiguamente, assi los Curatos de Indios, como de Españoles, se dabā daban amoviles ad nutum, i porque, i cedulas que de ello tratan, 623. i sig. Como despues se mandaron proveer por oposicion, i darse perpetuos, i no en Encomienda, sino en titulo, conforme al Tridetino, alli. Si todavia se puede poner en los titulos la clausula antigua de poderlos amover, aunq̃ aunque no se aya de usar della tan facilmente, 626. i sig. Algunos Curatos de las Parochiales de las Indias, se sue len agregar à las Catedrales pobres, i como se sirven por los Prebendados dellas, 64. a.
    • CVRIA superior, nunca remite los pleitos que ante ella penden a la inferior, 803. a.
    • CVRIOSOS, i Estacionarios quienes eran, i que oficio exercian entre los Romanos, 223. 301. b. 746. b.
  • D.

    • DAGOBERTO Rey de Francia, con quanto aprieto dexò encargado a sus hijos, que cumpliessen sus ordenes, 866. b.
    • DAMNACION al metal que era, i por quan riguroso castigo se reputaba, 148. b. i siguientes. Que en la Iglesia, ni entre Christianos no se pratica, i porque, alli. Quando salian de este suplicio los condenados, 151. b.
    • DAñOS agenos, nadie puede ser forçado a remediarlos exponiẽdose exponiendose al riesgo dellos, ò de otros mayores, 149. a. No debe sentirlos uno, ni padecerlos, dedonde debia esperar provechos, i premios, 372. b Los daños, i excessos que ocasionan los que se pusieron para evitarlos, merecẽ merecen mayor castigo, 430. a. Como este le suele haze Dios, 431. a.
    • DARIO, lo que le sucedio quando abriò el sepulcro de Semiramis, codicioso del tesoro, que pensò hallar en el.
    • DARSE no es visto lo mal dado, ò lo que no dura, ni subsiste despues que se dio, 271. b.
    • DATARIA de Roma, como despacha oy las comissiones para dar los Palios a los Arçobispos, ò recebir dellos, i de los Obispos el juramento de fidelidad, i la profession de la Fè, 538. b.
    • DECIMA Papal, si admite descuento alguno por las costas, i expensas de los Beneficios de que se cobra, 321. a. b. I que en las decimas prediales i en las de los tutores, alli.
    • DECISION de Rota que determinò en el caso de los Cartujos, que compraron unas tierras con cargo de pagar diezmos de los frutos dellas, 681. a. b.
    • DECLARACIONES de Cardenales, que fuerça I autoridad tienen, i que no pueden vencer las disposiciones Conciliares, 607 a. Las que se hazen en las Audiencias de las Indias en puntos incidẽtes incidentes , que conciernen a hidalguias, no causan derecho en ellas en possession, ni en propriedad, 771. a.
    • DECRETOS, i acciones Reales deben venetarse, i tenerse por acertadas, aunque facilmente no penetremos sus causas, i razones, i porque, 898. a. Como se deben explicar los que tienen algunas palabras dadosas, por el Rey que los dio, si està cerca para ser cōsultado consultado , i cedula que assi lo manda, 909. a.
    • DEDITICIOS quienes eran entre los Romanos, i porque se prohibio la libertad que se les daba para quando muriessen, 303. b.
    • DEFETO de la forma, es mayor que el de la sustancia, i quan puntual obligacion se requiere en la dada por la ley, 448. a.
    • DELACIONES contra Ministros, quien facilmẽte facilmente las cree, se pone à peligro de lastimar su inocencia 840. b. 841. b. Como se han de admitir, afiançar, i castigar, sino se prueban las delaciones, i los delatores en visitas, i residencias, i sus instigadores, 842. b. Porque a los delatores calumniosos los llamaron en Griego Sycophantas, alli.
    • DELEGACIONES, ò delegatorias, que eran entre lo. Romanos, 757. b. La delegacion de jurisdicion, porque palabras es visto inducirse, 833. a. b. Como no debe estenderse, ni prorogarse a mas de lo cometido, alli.
    • DELEGADO del Sumo Pontifice, se reputa por ordinario, 569. b. Los de los Principes regularmente tienen facultad de subdelegar, i quando no, 274. b. El que tiene salario señalado por su delegacion, si todavia podrà llevar demas dêl, los derechos, ò esportulas que llevan los Ordinarios, 773. a. Aunque el delegante muera, reintegra, no espira la jurisdicion que subdelegò, si vive el primer delegante de quien emanè, 732. a. b.
    • DELINQVENTES, si convendria echarlos à las minas, i quā quan antigua i usada fue esta pena, i los utiles que se conseguirian della, i como se podriā podrian assegurar los assi cōdenados condenados , para que no se huyessen de este servicio, 161. i sig. Los que delinquen contra soldados, estudiantes, ò Clerigos, si han de ser castigados por el juez privilegiado de estos, ò por el suyo ordinario, 921. a.
    • DELITOS de criados, i soldados, quando prejudican a sus amos, o Capitanes, 61 a. Como, i porq̃ porque causas conviene que sean castigados los delitos, i que se aumentan, i crecen por perdonarlos, 788. a. b. Que delitos son los que mas de ordinario suelẽ suelen cometer los Generales, Capitanes, i otros Oficiales de Flotas, i Galeones de Indias, i sus penas, 924 i sig. Como se solian castigar los delitos graves severamẽte severamente , aun por leves indicios, i que se usaba preguntar à los reos, 854. b. Los delitos publicos, i privados, en que, i porq̃ porque se diferencion en quanto à passar las penas pecuniarias dellos a los herederos de los que los cometieron, 851 b Los de heregia, traicion, i sodomia, como, i porq̃ porque se pueden acusar, i seguir, aun despues de muertos los delinquẽtes delinquentes , 852. b.
    • DEMANDAS de mal juzgado, si son rei persecutorias, ò penales, i como, i quando se podran inrentar contra los bienes, i herederos de los difuntos, 859 a. Como, i quando se pueden admitir semejantes demandas por dolo, ò impericia contra Oidores, i juezes inferiores, 845 i sig.
    • DEMASIADO lo que en si es, no puede agradar, aun quando se piensa que es bueno, 811. b.
    • DEMONIO en quan feas, i abominables figuras se aparecia à los Indios, i los engañaba con falsas respuestas, 955
    • DEMOSTRACION que en algun contrato, ò testamento se haze de la parte de donde se ha de pagar cierta cantidad, no la disminuye aunque salga falsa, ò incierta, 322. b.
    • DENVNCIADORES, como, i porque razon se les suele dar parte de lo que se toma por causas de comisos, i descaminos, 687 a.
    • DEPOSITARIO no adquiere possession, ni dominio directo, ni util en la cosa depositada, 263. a. Depositos antiguos, que paran en poder de los Depositarios de las Indias, como se tratò de que se valiesse dellos su Magestad, i lo que resolvio, 962. b.
    • DERECHO Canonico no atiende las sutilezas del Civil, i como manda descargar la conciencia de los difuntos, 859 a. El derecho de otro, nadie le puede alegar regularmente, 312. b. Quien usa del que le compete, no haze injuria à otro, aunque dello le venga perjuizio, 385 a. El derecho natural es mas poderoso que el del Principado, 457. b. El de acrescer entre que personas, i en que legados se suele conceder 337. a. b. Si tiene lugar en usufrutos, donaciones, i mas sion de Reyes, i en los contratos, i feudos, alli. Que derecho se adquirio à los Reyes de España, por la cōcession concession que les hizo de las Indias Alex. VI. 49 i sig. Como entendieron, i practicarō practicaron la Bula de esta concession, 50. a. Que fue, i convino que fuesse muy absoluto el dicho derecho, 52 b. El de Patronazgo, como se adquiere por Reyes, i otros particulares, i de su divisiō division , i efetos. Vease la palabra Patronazgo. Como, i porque contra los derechos Reales no valen prescripciones, ni enagenaciones en perjuizio de los sucessores de la Corona, 600. a. Los derechos, i vectigales Reales deben ser mirados, i administrados con toda fidelidad, i cuidado, 165 b. Quan grandes eran, i son los que los Romanos Masilienses, i otras naciones llevaban, i llevan por sus portazgos, ò almojarifazgos, 977 b. Si algun juez huviere defraudado, ò paliado semejātes semejantes derechos Reales, como, quando, i porque podrà ser condenado a pagarlos, aunque aya muerto, 855. a. b. Como, i por quien se suelen, i pueden mandar pagar estos derechos doblados en algunos casos, moderando las penas de los comissos, 987 a.
    • DEROGACION de leyes, i cedulas, quādo quando se podra inducir por no usarlas, ni praticarlas, 300. 301. I si esto necessita de ciencia, i paciencia del que las promulgò, alli. Quando se requierẽ requieren derogaciones formales en las cōcessiones concessiones que los Papas hazen de certa scientia, i con volũtad voluntad de que tẽgā tengan efeto, 501 a.
    • DESCENDENCIAS para la sucession de los Cacicadgos, como se deben probar, i las dificultades, i fraudes que en esto suele aver, i porque, 226. b.
    • DESCOMVLGADOS quando, i por quiẽ quien pueden ser, ò no, los Reyes, ò sus Virreyes, 883. a. b.
    • DESCVBRIMIENTO del Nuevo Orbe, como principalmente se debe à Colon, i relaciō relacion de otros que despues obraron en èl, 4 i sig. Como este descubrimiento, i conversion del Nuevo Orbe, se halla profetizado en la Escritura, 27 i sig. Los descubrimientos de Huacas, i tesoros dellas, i de otros, como se han permitido en las Indias, 956. i sig.
    • DESCVIDO notable de Españoles, en dexar que los estraños les saquen las riquezas que Dios les ha dado, reprehendido, 930. a. b.
    • DESEO de la muerte agena, detestable en todo derecho, 398. b.
    • DESNVDEZ en los hombres, como, i quan| do es mala, dañosa, i prohibida, i como se disculpa la de S Francisco, 214. a.
    • DESPOjADO, aunque no muestre titulo, debe ser ante todas cosas restituido, i porque, 468. b. Puede estarse sin responder al juizio de la propriedad, otro tanto tiempo como à èl le tuvieron despojado, 470. a. El que està despojado de su Encomienda por el Virrey, ò Governador, si ha de seguir contra ellos la restitucion del despojo, ò contra el Fisco, ò particular, à quien se aplicò la Encomienda, 470. a. Como, i donde se han de litigar, i deshazer, i porque reme dios, ò interdictos los despojos de Encomiendas hechos por juezes superiores, ò inferiores, 469. a. b. I como se han mandado sustanciar, i sentenciar estos despojos de Encomiendas, i pleitos dellas, antes, i despues de la ley de Malinas, 461. i sig.
    • DESTIERRO, de nadie se puede executar sin grave ocasion, 745 b. El de Predicadores Evangelicos, i prudentes, ruina de los Reinos, 745. a.
    • DETENCION ninguna puede parecer culpable, quando se trata de causa en que va la vida de un hombre, 812. b.
    • DETERMINACION que abraça muchos sujetos, en todos debe determinar igualmẽte igualmente , 734. a.
    • DEVDAS de los antecessores, quando, i como las deben pagar los sucessores en Encomiendas, feudos, mayorazgos, i Reinos, 366. b. i siguientes.
    • DEVDOR, que perdio su hazienda en naufragio, ò en guerra, si puede ser preso por deudas, 183. a. El que lo es de genero, respeto de alguna cierta especie, quando se libra, si essa perece sin culpa suya, 180. b. 181. a. 270 a El que lo es de muchos acreedores, a quienes no puede satisfacer por entero, como debe hazer las pagas, 299. b. Los deudores de la hazienda Real, como, i porque no pueden ser elegidos por Alcaldes ordinarios, i leyes, i cedulas que assi lo ordenan, 750. a.
    • DESVENTVRA mayor, no se puede hallar, que ser uno dueño de las riquezas, i consentir, ò ver que se las lleven i coman los estraños, 981. b.
    • DIAMANTES, perlas, i otras piedras que tenemos por preciosas, si tienen en si algo, que las haga dignas de estimacion, i don de se hallan, 948. i siguientes. Al diamante le quiebra el plomo, segun S Cirilo 940. a.
    • DICCION, DICHOS, i ASSI, que fuerça, i propriedad tienẽ tienen , i de la de Hasta que, 410. a. 411 a.
    • DIEZMOS con quan justa causa se deben, i pagan a Dios de todos los frutos que por su bondad nos concede, i porque derechos le hallan introducidos, 101 159 1039. a. En lo que exceden de la congrua de Iglesias, i Eclesiasticos no son de derecho divino, 500. b. Deben pagarse libres, i hortos de todas costas, 932. b. Su paga à nadie ha empobrecido, i quien no dà Dios lo que se le debe, lo suele dàr à soldados impios, 192. a. Los animales, aun parece que enseñan à pagarlos, 191. b Como, i de que cosas los deben pagar todos los Españoles de las Indias, aunque sean de Ordenes Militares, i cedulas que desto tratā tratan , 676. i sig. I todos los Christianos por rusticos, i pobres que sean, 194. b. Los de los Indios, i su materia, i Autores, i cedulas que de ellos tratan, i varios modos en su paga, 191. Con muchas siguientes. En que forma assentò estos diezmos de los Indios en el Perù, el Virrey don Francisco de Toledo, i como le pagan embebido en sus tassas, 193. i sig. Que en las partes donde se cobraren de los Indios, se les han de rebajar de sus tassas, 198. a. que prelacion tienen en su paga, quando estàn incorporados en las tassas à qualesquier tributos, i otros derechos Reales, 191. a. b. i sig. i 199. a. b. Quando deben pagar diezmo los Encomenderos, de los frutos, i especies que les tributan los Indios, i cedulas que de esto tratan, 199. a. 677. b. No se debe dezir que son exentos de paga los Indios, aunque se les modere, i porque, 195. b. Si serà justo ya, obligarles à que diezmen por entero, como los demas Christianos, 196. Que es visto pagar diezmos el que dà lo necessario para el sustento de los Eclesiasticos por otra qualquier via, 196. a. b. La Iglesia puede eximir de la paga de diezmos por evitas escandalos, i por pacto, ò privilegio a los recien convertidos, i por otras justas causas, i por costumbre legitimamente introducida, 194. a, b i sig Donde quiera que los Indios pagarẽ pagaren diezmos se deben cobrar dellos con mucha suavidad, i moderacion, 196 a. b. I tener gran cuenta con reprimir, i castigar los excessos de los cobradores, 202. a. Si deben dezmar por entero los Caciques, i otros Indios que no tributan, 201. a. b. Si ha mucho que no se cobran diezmos de algun genero de personas se tienen por remitidos, alli.
    • DIEZMOS, que de quien quiera, i don de quiera que se cobren, se han de procurar en su cobran ça nuevas introducciones, 676. b. Si se deben del oro, plata, perlas, piedras preciosas, i otros metales, i si el diezmo destas cosas se puede llamar personal, i como se pratica la paga del en las Indias, 678 a. I de la cal, teja, i ladrillo en las Indias, i cedulas que de esto tratan, 678. a. I de la yerva que llamā llaman Alfalfa, i como se ha de cobrar, i pleito que sobre esto huvo en Lima, 676. sig I del heno, i otras yervas, ò frutos predia les que se reducen à manojos, 677. b. Diezmo personal, qual se puede llamar propriamente, 678 a Lo que en la paga del se pratica en España, i en las Indias, i del de las soldadas de los pastores, i otros criados, i Autores que dellos tratan, 200. i sig. 677. b Que en ninguna parte se pagan à las Iglesias diezmos de los bienes raizes que se adquieren, i porque, 680. a.
    • DIEZMOS de las Indias, como, i con que cargo se concedieron à los Reyes Catolicos de España por la Sede Apostolica, 498. i sig Como los mesmos Reyes los fueron i van cediendo à los Obispos, i Iglesias dellas à titulo de congrua sustentacion, i por alimentos durante su vida, 599. b. i sig. Como se pueden conceder a legos en possession, i en propriedad, sin que embarace el escrupulo de ser espirituales, 499 i sig. 105 b. Que para concederse a los Reyes en tierras de Infieles, es causa justa, i bastante la de su conquista, 500. a. Que siempre que se les conceden se reputan por bienes temporales, i patrimoniales suyos, i se cuentan entre sus Regalias, i juzgan de sus causas sus Tribunales seculares, 501 b. 502. a. Pero passando con la carga de la congrua sustentacion de las Iglesias, i Eclesiasticos de su partido, 500. b. Los diezmos que assi se huvieren hecho de los Reyes, si los bolvieren ellos a ceder a las Iglesias, si mudan naturaleza, i dexan de ser bienes laicales, i seculares, 502 b. 503. b. Como se reparten, arriendan, i administran al presente los diezmos de las Indias, i cedulas que de esto tratan, 521. 522 Como, i porque se manda que a su hazimiento intervengan los Oficiales Reales, i un | Oidor, 522. a. b. De que causas de diezmos pueden conocer Tribunales seculares, i pleito sobre esto con las Religiones de las Indias, en que el Autor fue Fiscal, 502. a. b. Estas Religiones de que diezmos se entiende que deben ser exemptas, i si los deben de las tierras que arriendan, i leyes que sobre esto ay en Francia, i otras partes, 679. b. De diezmos nuevos, ò rediezmos, i pleitos que sobre ellos se mueven, como, i porque conocen las Reales Audiencias de las Indias, 765. a.
    • DIFERENCIA en el habito i profession, siempre causa discordias, 640. a.
    • DIFICVLTADES que suelen alegarse para no atender mucho en la provision de las Encomiendas de las Indias el escrutinio de los mas benemeritos, 301. a. b. I que se equipara en derecho lo muy dificultoso, a lo impossible, alli.
    • DIGNIDAD Real nunca muere, i efetos que de esto resultan, 890. a. Como todos los Oidores, i Magistrados deben procurar conservar, i aun aumentar la dignidad, i autoridad de sus cargos, 810. a. Las Dignidades de las Iglesias de las Indias, como tienen voz, i voto en Cabildo, aun que en otras no le tienen regularmente, 614 a. Que no se permite, que estas Dignidades se agreguen, ò anden juntas con Canonicatos, i porq̃ porque alli
    • DILIGENCIAS que deben hazer los Virreyes, para averiguar, i preferir los mas benemeritos para las Encomiendas, 301. 302.
    • DILVVIO universal de Noe, si llegò a las Indias Occidentales, i noticias, i opiniones que ay en esto, 17. a. b.
    • DINERO que se da por causas torpes, a quien se ha de aplicar, i lo dado por causa que despues no tuvo efeto, 366 a. b. Los dineros que no tienen rentas, ò peculios de resguardo, quan fragiles son, ò faciles en consumirse, 976 b.
    • DIOCLECIANO Emperador, quan dificil juzgò poder serlo bueno, por los engaños que hizen à los que goviernan, los malos Ministros, i Cō sejeros Consejeros , 809. b. 899. a.
    • DIOMEDES en Homero, como se opuso al voto de Agamemnon, 818 a.
    • DIOS, solo es el todo en todo, i el que lo puede llenar todo, 1039. a. No se halla en èl accepcion de personas, 665. b. Quanto se agrada de que se le edifiquẽ edifiquen Templos, i como premia a los Reyes que cuidan de esto, 520. a. b. Como atiende con especial cuidado al castigo de la opresion de los miserables, 62. b. Que es Señor i Autor de los Reinos, i porque suele mudarlos, i quiso dar el de las Indias al de España, 37. b. 38. a. b.
    • DISCORDIA, siempre se experimenta entre los que possen possessen algo en comun, 265. b.
    • DISIMVLAR algo es mejor que turbarlo, ò embaraçarlo todo, 301. a. Dissimulacion en la prorogacion de las vidas de las Encomiendas de Indios de la Nueva=España, que es, i como, i porque se introduxo, i cedulas que della tratan, 403. 406. 4 7 412. b.
    • DISPENSACIONES cometidas a los Obispos ò sus Vicarios, especialmente, si passan a los Vicarios de los Obispos Sedevacante, 612. b. Las de defeto de natales, i otras semejantes, no se estienden de unos casos à otros, 673. a. Como, i porque se requiere nueva dispensacion, para que un ilegitimo pueda tener beneficios curados, ò prebẽ das prebendas , aunque ya la tenga para ser ordenado, 672. b. 673. b. Que el tal ilegitimo assimesmo, aunque estè dispensado para Canonicato, no lo està para dignidad, i pleito que sobre esto huvo de un Prebendado de Mexico, 673 a. El dispensado para poder gozar en Roma los frutos de un beneficio, ò prebenda por algun tiempo, es visto estarlo. para que pueda hazer alli la profession de la fee, i decisiones de Rota, que assi lo declaran, 537. a.
    • DISPOSICION alguna si se halla con dos palabras contrarias, se debe tomar la que aprovecha, i no la que daña, 801. b La que tiene muchas razones, se sustenta por sola una, i la general, se debe praticar generalmente, 447. b. Las disposiciones Canonicas como se mandan guardar en las Indias por el Consejo dellas, 907 b. Qualquiera disposicion obra mas poderosamente en la causa, que en el causado, 674. a. La no perfeta se vicia, si viene à caso de que no pudiera començar, 476. a.
    • DISPVTAS aclaran la verdad, i quando, i como podràn tenerlas los Oidores con los Abogados al ver de los pleitos, 811. a. b. Las disputas, i dudas que se suelen mover sobre la justa retencion de las Indias, son oy escusadas, i proceden de embidias, i emulaciones, 52. b.
    • DISTANCIA larga de caminos, ò de un os lugares, i provincias a otras, los muchos efetos que suele obrar, i dispensar en derecho, i Autores que tratan dellos, 526. b. 568 a. 764. b.
    • DISTRIBVCIONES quotidianas en los Prelados, i Prebendados, si se juzgan por bienes patrimoniales, 576. b. Como se reparten en las Iglesias de las Indias donde toda la gruessa consiste en ellas, 616 a. Si se pueden en ellas ganar por los ausentes a causas de estudios, ò leturas de Catedras, ò otras ocupaciones, 6 6. a.
    • DIVERSIDAD de las rubricas, muestra diversidad de los sujetos, ò puntos que en ellas se tratan, 523. a. La de las Religiones, no se puede, ni debe permitir en ninguna Republica bien governada, 698 b.
    • DIVISION del mundo hecha por Adan, i Noe, entre sus descendentes, 16. b. Que cosa es division, i quando vna vez hecha se puede retractar, i bolver a hazer de nuevo, 335. a. Division de los Obispados, i su materia, i necessidad que ay de hazerlas en las Indias, i cedulas que de ellas tratan, 526. i sig. Como se encargo el cuidar de esto a los Reyes de España, 527. a. Como se han de hazer estas divisiones de Obispados, i si se requiere que sean a postulacion del Principe secular, 527. b. i sig. Las divisiones, i particiones sobre Encomiendas, i feudos, quando, i como se pueden hazer que sean validas, 349. b. 350 a. El dividir las Encomiẽ das Encomiendas entre muchos, tuvo, i tiene grandes inconvenientes, i porque, 265. b. 333. b. Que siempre que se huviere de tratar de hazer alguna division en feudos, ò Encomiendas, han de ser citados todos los interessados, 334 a. b. Como se ha de hazer la cuenta en estas divisiones, i que no deben paràr perjuizio al Rey, ni al señor del directo dominio, alli.
    • DOLENCIAS quien las puede atajar al principio, con medios suaves, quanto peca, si las dà lugar a que pidan cauterios, 484 b.
    • DOLOR grande es perder las cosas que ganamos con trabajos, i posseimos con amor, 484. b.
    • DOMICIANO Emperador, i su edicto en prohibicion, i demolicion de las viñas, i las razones del, 112. b. 113. a.
    • DOMICILIO en alguna Provincia, ò ciudad, por quanto tiempo se adquiere, i es visto uno desamparar el de su origen, i nacimiento, 834. b. Domicilio es el que se atiende, i no el origen para tributos, i otras cargas, i funciones publicas, 184 a. Lo. Ministros, aunque sirvan al Rey en Provincias remotas, retienen su proprio origen, i domicilio, i tambien sus hijos i mugeres, 835 b. Domiciliarios porque se llaman en las Indias los vezinos de ellas, que no tienẽ tienen Encomiendas de Indios, 418. a.
    • DOMICIO Orador, lo que respōdio respondio à un Emperador, que no le trataba como a Senador, 867. b.
    • DOMINIO que se dio a los Reyes de España en las Indias, fue muy absoluto, i convino lo fuesse, i porque, 52. b. Esta palabra Dominio, se toma muchas vezes por el util, segun la sujeta materia; i de la palabra Propriedad, i en que se diferencian, 260. a. El dominio aun menos justamente adquirido, se puede confirmar por causas justas supervenientes, i largo curso del tiempo, 51. b. 52. a. El de lo que adquieren los Prelados intuitu de sus Iglesias, si es de ellos, ò de ellas, i de Christo, 584. a. El dominio, i jurisdicion de los Indios, si tendria inconveniente, que se diesse a sus Encomenderos, i otros particulares, 485. 486.
    • DON DE LENGVAS le comunica Dios quando es necessario, 217. a.
    • DONACION Real se ha de interpretar como mejor estê al que la recibe, 354 b. Por la donaciō donacion se passa el dominio de la cosa donada, directo ò vtil, segun lo que se dona, 262. b. Si en la donacion Real de vassallos de algun lugar, se hallaron mas de los que en ella se refirieron, a quien cede esta demasia, 323 b. La que se haze de un cuerpo universal, como de este conste, no se altera por ser falsas, ò inciertas algunas de sus circunstancias, ò adherentes, 332 b. La que se haze por servicios futuro, se tiene por remuneratoria, 305. b Si el que haze donacion de algunos bienes, està obligado à hazer caucion de tenerlos en pie, para quando llegue el caso ò tiempo de executarla, 590. a. Las donaciones i mercedes de los Reyes remuneratorias de servicios, i mas en Provincias de nuevo adquiridas, quales deben ser, 481. a. 483. a. I si en siendo muchas, ò excessivas, se deben revocar, 407 a. Si son revocables las hechas en remuneracion de servicios, 407. b. O las que llegan a ser de perjuizio, 455. 456. b. En las remuneratorias, ò causales, quando ha lugar la eviccion, 324 b. i sig. Si estas donaciones se parecen à la dacion in solutũ solutum , 325. a. Que las donaciones, i mercedes Reales se han de interpretar, i computar mas latamente, que las de los particulares, i que ofende a los mesmos Reyes quien haze lo contrario, 323 b Las donaciones hechas por los Reyes, aunque sean de diezmos, en haziendose litigiosas, se llevan los pleitos à los Tribunales seculares, 503 b Las donaciones de diezmos hechas à Reyes, ò seculares, las llamò biẽ bien Modales el Padre Rebelo, i porque, 500 b. Quales son las donaciones Modales, i ley de Partida, que de ellas trata, 262 b Si estas Modales se pueden llamar contratos, ò quando se quedan en su nombre de donaciones, 415. b. 416. a. Para el computo de los quinientos sueldos, i para otros efetos, si se deben contar las donaciones sacadas las costas, i cargas de lo donado, 323 a. Las perfetas no reciben nuevas cargas, modos, ò condiciones regularmente, i porque 331. b. 442. b 443. a. Las entre vivos se perficionan sin entrega de las cosas donadas, i porque, 581. i aunque se entreguẽ entreguen in articulo mortis, no pierden su naturaleza, 582. a. Que donaciones, quando, i porque causas podrā podran hazen los Prelados en vida, ò en muerte de sus bienes, i rentas Episcopales, 576. i sig. Quan peligrosas, i fraudulentas suelen ser las que hazen, no apartando de si los bienes donados, i el breve que de esto trata, i que dias requiere que sobrevivan, i si se pratica, 580. i sig. Quando deben los Prelados hazer algunas donaciones a sus parientes, i familiares que les sirven, i se tendràn por obligatorias por ser antidotales, i remuneratorias, 589 b. Que las que hazen los tale, Prelados, aunque sea in articulo mortis son validas cessante fraude, i Autores que examinan bien este punto, 582. 583. Vease la palabra Concessiones.
    • DOTRINA espiritual de los Indios, i cura de sus Almas, a quien se encargaba de antiguo, i se encarga oy, i el cuidado que siempre se ha tenido de ella por nuestros Reyes, i cedulas que de esto tratan, 427 i sig. 623 b. i sig. Como las dotrinas, ò Curatos de Indios, que por tiempo se han ido encargando à los Religiosos ha sido en precario, i por falta de Clerigos seculares, i mientras los huviesse, i cedulas que assi lo refieren, i declaran, i otros puntos de esta materia, 634. i sig. Pareceres varios. que ay, i ha avido, sobre si ya conviene quitarselas, i darlas a Clerigos, 643. a. b. Que ay muchos que dizen, que aun a los mesmos Religiosos les es dañoso el tenerlas, i porque, 640. a. Que con efeto se ha tratado varias vezes de quitarselas, i ponerlas en Clerigos: i pleitos, i disturbios que esto ha ocasionado, i varias juntas, i consultas que sobre ello ha avido, i obligarō obligaron a sobreseerlo, 639. 640. Quales dotrinas de Indios, segun el parecer del Autor, se podrian dexara los Religiosos. I de las que tienen los Padres de la Compañia, i si convendria encargar les mas, i cedulas que de ello tratan, 643. b Con que declaraciones, i condiciones se ha mandado ultimamente, que se conserven por aora las dotrinas que sirven los Regulares, i cedulas que dello tratan, i replicas que han hecho a lo que por ellas se les ordena, 644. b. i sig.
    • DOTRINEROS de pueblos de Indios, i su materia, i cedulas que dellos tratan, 923. i sig. Quan escogidos es justo que sean, i diestros en sus lenguas, i porque, 631. 632. Como se han de aver en Catequizar, i predicar a los Indios, alli. Quanto pecan los que se atreven a serlo sin saber bien la lengua de los Indios, sino perfuntoriamente, i como los reprehenden Acosta, Matienzo, i otros Autores, 632. a. b. El Dotrinero secular, ò Regular una vez examinado, quando puede ser reexaminado, i Autores, i cedulas Reales que de esto tratan, 652. i sig. Que unos, i otros no deben inducir à sus Indios, que los dexen por herederos, i cedulas que de esto tratan. 239. à Ni se permite sean parientes de los Encomenderos de los pueblos en que doctrinan, i porque, 428. a. Reprehendẽse Reprehendense los que generalmente rehutan dar la comunion a sus Indios, i refierese lo bispuesto en el Concilio Limense, 633. b. Todos los Dotrineros assi secularos, como Regulares deben dexar en las Iglesias de sus dotrinas, todo lo que huviere en ellas, aunque se muden a otras, i cedulas que de esto tratan, 646 b.
    • DVDAS de los rescriptos, i privilegios Reales al Principe le toca declararlas, 465. b. Las que se | ofrecieren en las clausulas del Patronazgo Real, ò recepcion de los presentados por virtud dèl, como, i por quien se han de declarar, i cedulas que de esto tratan, 513. 514.
    • DVENDES, i demonios subterraneos, en varias formas se suelen aparecer en las minas, 169. b. i siguientes.
    • DVRABLE nada puede ser, sin subrogacion de unas cosas en lugar de otras, 165. a.
  • E.

    • ECLESIASTICOS son vassallos de los Reyes, en cuya tierra estàn, aunque exemptos de su jurisdicion, 741. Quando, como, i porque delitos los podran echar della, alli, i en las siguientes. Llamados ante si por el Rey, como deben venir à este llamamiento, antes que al de su Metropolitano, 617. b. 744. b. Los escandalosos de las Indias, quando pueden por el Rey ser llamados, ò traidos à España, 510. a. Quien puede, i debe proceder contra los escandalosos, ò reos de Magestad, 739. i sig. Como, i porque han sido siempre los Ecclesiasticos prohibidos de toda torpe negociacion, i codicia, 663 b. Si es licito, i conveniente, que seā sean Consejeros, i Oidores de Audiencias seculares, 782 a. b. Como deben obedecer, i guardar las cedulas Reales, en que se les minda, ò encarga algo concerniente a materias Canonicas, ò espirituales, i la razon de esto, 908. a. Si se les puede, i debe poner a los Eclesiasticos, i Religiosos algun coto ò limite en los muchos bienes raizes que adquieren, 679 i sig Los daños que se siguen de exceder en estas adquisiciones, i como en muchos Reinos, i Provincias se ha tratado de atajarlos, i porque medios 780. a. Si pueden ser compelidos à arrendar las tierras decimales que adquirieren à Colonos seglares, i a pagar diezmos dellas, 679 b.
    • EDAD, quando, i como escusa de los tributos, 178. a. b. I de los servicios personales, i del ayuno, 100. a. b. La pueril, no se debe oprimir con trabajos, i porque, 128 a. A cada edad se le reserva algo que merezca ser alabado, i que no todo lo alcançaron, i dispusieron mejor los de las passadas, 907. a.
    • EDICTOS, i pregones que se mandan poner, i dar para la provision de las Encomiendas, i beneficios de las Indias, i el intento dellos, 300 a. I para que parezcan los que fueren interessados en los bienes que se traen a Sevilla tocantes a las caxas de difuntos, 806. a.
    • EDIFICIOS de casas, i otras obras publicas, i utiles en comun, que privilegios tienen, 106 b i sig. Los edificios, ò sembrados hechos en suelo ageno, aquien pertenecẽ pertenecen , 696. a. Los que edifican, son tenidos por magnanimos, ò animosos, 107. a.
    • EDILES Cereales, ò Alimẽtarios Alimentarios entre los Romanos, que oficio era, 751 a.
    • EDVCACION buena desde los tiernos años, quanto importa, 229. a. b.
    • ELACION de animo, i presuncion de si mesmos, quan dañosa en Virreyes, i otros Ministros, 866. 1 b.
    • ELECCION de vno, a quien obedezcan los demas, es mejor que la de muchos, i porque, 862 a De la mala eleccion para cosas de Iglesias, a qualquiera del pueblo se permite apelar, 514. b. 631. a. b. En las causas de elecciones de Iglesias, se se manda proceder breve, i sumariamente, i porque, 612. b. Las de Obispos para las Indias, i consultas de ellos, con quanto cuidado deben hazerse, 542. a. Como estas elecciones, i presentaciones de Prelados, i Prebendados, i Beneficiados de las Indias, pertenecen a nuestros Reyes, por el Patronazgo Eclesiastico, que tienen en ellas, 515. a. b. I en todas las que se mandan hazer por concurso, se peca con cargo de restitucion, sino se escoge el mas digno, ò bastarà escoger al que es digno, 631. a. b. La de los mas dignos se debe hazer, pena de pecado mortal, aun en los Curatos de Regulares, 651. b. Que se dirà en otras que se hazẽ hazen de indignos, dexando los dignos, ò de dignos dexando los mas dignos, 299. i sig. I si obliga Dios en tales casos, à ansiosas, i exactas trutinaciones. 301. b. Como dize Rebufo que se hazen oy las elecciones mas por ablativo, ò dativo, que por vocativo, 631. a. Los disturbios que suele aver en las Indias en las elecciones de Prelados para las Religiones, i lo que se ha ordenado para atajarlos, 726. b. La eleccion de los Comissarios Franciscos que se embian à las Indias, quien es el que la haze, 733. a. Como se hazen las de los Alcaldes Ordinarios, i otros Ministros de las Indias, 747. i sig. Que en ellas està mandado se dexe libre voluntad à los Cabildos; i Capitulares, i cedulas que lo disponen, 748. a. En las elecciones de Ministros, ò Magistrados los que las consultan, ò hazen, quedan como por fiadores, i abonadores de los que nombran, 899 a. Quanta aprobacion tienẽ tienen en si las de Visitadores, i otros Ministros de cargos graves, que se hazen por los Reyes, i porque, 844 a. Las elecciones no deben restringirse a pocos sugetos, i la libertad, i igualdad que en ellas desea el derecho, 736. a. Como ha de hazer eleccion de Encomiendas, el que reniendo ya vna le sobreviene otra, 286. b. Como, i dentro de que tiempo la debe hazer el marido, que tiene alguna Encomienda, i casa con muger que tiene otra, i cedulas que de esto tratan, 414. i sig. I el hijo, que teniendo por si algunas llega à suceder en la de sus padres, alli. Que estos no pueden variar en la eleccion en aviendola hecho bien, ò mal, 415. a. La de Encomiendas, ò mayorazgos incompatibles, como se ha de hazer, 381. i sig. I si vale la que hiziere vsando de su derecho, aunque de ello resulte quedar prejudicado el de algun tercero, 385. a.
    • ELEGIDO por el Rey, siempre precede a los electos por otros Magistrados inferiores, 319 a. Si el que elige vno de varios remedios que le competen se prejudica en los demas, 381 i sig. Los elegidos para Encomiendas, ò oficios vendibles, ò renunciables de las Indias por los Virreyes dellas, que derecho tienen à ellos antes de la confirmacion Real, 431. b. Quien puede elegir entre muchos, una vez hecha la eleccion, no puede variar, 332. a. Si el que puede elegir a vno de muchos nombrados por el testador, le podrà cargar algo en favor de otro de los nombrados, 329. b. Si el electo para vna Iglesia puede administrar en ella, no solo por si, sino por sus Vicarios, 526. a. Si este mesmo en passando a governar la nueva Iglesia, pierde el derecho de la antigua, i se causa en ella Sedevacante, alli.
    • EMBAXADORES no pueden ser los que deben algo a la Republica, i porque, 750. a. Los que suelen embiar los nuevamente provendos en algu| nos cargos, a los que estàn en ellos, 886. b.
    • EMBLEMA de Marcos Zuerio Buxhornio, aplicado a la omnimoda representacion, que los Virreyes hazen de sus dueños, 863 a.
    • EMPERADOR Diocleciano, porque abdicò de si el Imperio. Vease Diocleciano. Carlos, V. en que forma fue visto conceder à los Reyes de Espa ña la debelacion de las Indias, 44. a. Que segun opinion de muchos, el Emperador Romano es se ñor de todas las tierras de los infieles, i puede encargar su conquista à quien quisiere, 44 a. Antonino Pio alabado, porque conservò en los cargos, a los que hallò proveidos por su Antecessor, 891. b. Como confessaron de si los Emperadores Romanos, que no bastaban sus fuerças, ni leyes, a reprimir algunos vicios, i maldades, i las palabras del Tacito en que assi lo refiere, 904 a. Como tenian los mesmos siempre consigo, un Breviario cosmografico de su imperio, 896. b. Quando los Emperadores, Papas, i Reyes empeçaron à hablar de si en plural Nos, 872. b.
    • EMPHITEVSIS como so puede ceder parte de ella por el que la goza, 267. a.
    • EMVLACIONES, i afectar vandos, i contrariedades entre si, i los Ministros, i Consejeros, quan dañoso es à los mesmos, i a la causa publica, 817. b. Los que emulan, i calumnian los procedimientos de los Españoles en las Indias, quanto peores los huvieran obrado, i obran en ellas, 61. b.
    • ENAGENACION prohibida por la ley, es visto prohibirse todo aquello que se encamina à ella, 346. a Como, i porque se prohiben las enagenaciones en Encomiendas de Indios, feudos, usufrutos, beneficios, emphiteusis, Mayorazgos, i otros derechos tales, 345. b. Muchas cosas no pueden por si solas enagenarse expressamente, que todavia tacitamente passan en accession, i enagenacion de otras, i exemplos dello, 167. a. Que las cosas que ya una vez se començarō començaron a enagenar, quedan para siempre enagenables, 486. a. Las enagenaciones de la Regalia de las Sedevacantes de las Indias, no prejudican al sucessor en la Corona Real, i porque, 600. a.
    • ENCABEZAMIENTOS de las Alcavalas, como, i con que suavidad se mandan hazer en las Indias, i cedulas que de esto tratan, 975. b. 976. a.
    • ENCOMENDAR Indios, à que personas està cometido, ò permitido en las Indias, i todo lo que concierne a esta materia, i cedulas della, 271. i sig. Si pueden encomendarlos los Virreyes, ò Governadores, in articulo mortis, ò estando fuera de sus distritos, 277 b.
    • ENCOMENDEROS de Indios se ha de procurar mucho sean de vida ajestada, i porque, 428. a. Pecan con cargo de restitucion los que no cumplen con lo que deben, alli. Como suelen tomar la possession de los Indios que se les Encomiendan, 260. b. Si podràn ser llamados à juizio por sus Indios, sin pedir venia, 433. a. Si son nobles, ò gozan los privilegios de tales solo por ser Encomenderos, 424. b. i sig. I si podràn ser presos por deudas, alli, i 346. b. Como, i quādo quando podrā podran llevar los tributos de sus Indios con buena conciencia, 426. 427. Como deben hazer juramento de fidelidad, i otras cosas, i si cumplen con hazerle por procurador, 424 Desde quando haràn suyos los frutos de la Encomienda aun no confirmada, 449. a. Si pue den ser proveidos por Corregidores, 760. b. I los que miran mas su interes que el bien de sus Indios reprehendidos, 429. a b. Quan justamente son privados de sus Encomiendas los que no cũplen cumplen con las obligaciones dellas, alli. Como debẽ deben servir en lo militar, i acudir a los llamamientos, i alardes de guerra, 416. b. 417. a. Porque en el Perù son llamados feudatarlos, i los demas vezinos domiciliarios, 418. a. Como deben militar à expensas proprias, i cedulas que de esto tratan, 4. 9. a. Si podran ser compelidos a ir à servir en guerras fuera de sus provincias, i cedulas, i exemplares que de esto ha avido, 420 a. b. El llamado à servir en guerra justa, no debe ser oido, si dixere que quiere renunciar la Encomienda, 422. a. b. Si le escusarà la pobreza, ò tenuidad della, alli. No se les permite regularmente servir por sustitutos, sino por sus personas, i quien puede darles licencia para que lo hagan, i como, 422. i sig. 436. b. 437. a De equidad debẽ deben ser admitidos a servir por sus hijos, ò por sustituto, quando necessitā necessitan de esta gracia, i el Reyno es prejudicado en ella, 423. b. Quando, i como podràn pedir nuevas mercedes, por los servicios militares que hazen, en orden a cumplir con las cargas de sus Encomiendas, i lo que algunos dizen en esto, 424. a. b. Como estàn obligados à tener prevencion de armas, i cavallos, i cedulas que de esto tratan, i penas de lo contrario, i quando se incurren, 401 a.
    • ENCOMENDEROS como se encargaban de la defensa, i enseñança espiritual de los Indios, i quan util les era esto, i como se pratica al presente, i deben mitar por su amparo, i cedulas que de ello tratan, 253. b. 425, b. i sig. Que derecho tienen en los Indios, i tributos dellos, i a quienes pueden ser comparados, i cedulas que de ello tratan, 258 b. i sig. Solo pueden llevar de los Indios los tributos, tassados i no otros servicios, i cedulas que lo declaran. 432. a. Si pueden ser compelidos por los Indios a recebir en dinero, lo que por sus tassas deben dar en especie, estimadas à lo antiguo, 190 a. b No pueden deducir en comercio sus Indios, i porque, 346. a. Donde, i de que cosas deben pagar diezmo de los frutos, i especies que les tributan sus Indios, i cedulas que de esto tratan, 199 b. 677. b. Quanto deben mirar cōmo como obran en bien de sus Indios, por el descredito que de ordinario tienen por lo contrario: el qual ha obligado a tratar que cessen sus Encomiendas, 430. a. b. Como, i porque pagan oy de sus tassas el salario de dotrina, i justicia de los Indios de sus Encomiendas, 427. a. b. No pueden pedir servicio personal à sus Indios, ni Indias, i cedulas dello, 71. a. b. 152. b. Ni defenderse con possession ni costumbre alguna en contrario, 74. a. Como, i porque se les prohibio vivir de assiento en los pueblos de sus Indios, 436. a. Suelen darseles provisiones para cobrar por su mano sus tributos, i porque, 188. b. Quando, i como corren riesgo por los excessos de los escuderos que sirven sus Encomiendas, 438. a. Quanto sue len exceder en daño de los Indios, i como los podràn satisfacer en vida, ò en muerte, 429. b. i sig. Como se han de aver quando tratan de hazerles estas satisfaciones, 433. a. b El caso de un Encomendero que abusaba torpemente de sus Indezuelos, i como fue castigado, 428. b. Si debe ser oido el Encomendero, que pide para su servicio personal, los Indios fugitivos, en premio de buscarlos, 81. b. 82. a. Como se le han de probar los delitos à un En| comendero, para ser privado de alguna Encomienda, 458. b. 459. a.
    • ENCOMENDEROS, como, i porque estàn obligados a residir en las cabeceras de las Provincias de sus Encomiendas, i a casarse, i hazer casas de piedra, i cedulas que de esto tratan, 435. i sig. Que por no residir incurren privacion de las Encomiendas, i si han de ser citados para ella, 438. i sig. Si se escusaran con solo aver pedido licencia para ausentarse, 439. a. b. El Encomendero que tiene muchas Encomiendas, en qual dellas debe residir, 441. b. 442. a. Si tienen civil, i natural possession de las Encomiendas, ò la natural sola, i que cosas pueden obrar en virtud della, 344. a. b. Los Encomenderos, quando, i como podran ser compelidos por parte del Fisco à exhibir los titulos de sus Encomiendas, i cedulas que de esto tratan, 466. b. i sig. El que no muestra in continenti el titulo de su investidura, no puede ser manutenido en la possession que detenta, 290. a Si bastarà mostrar titulo colorado, 467 a. b. Si pareciere, que tiene mas Indios, i tributos, que los de su padion, ò matricula, quando, i como podrà ser luego privado dellos, 468. a. A que personas tienen obligacion de alimentar los Encomenderos, i si esta se estiende a sus madrastras, 367. 368. No pueden testar de sus Encomiendas, aunque sea en favor de quien por la ley de la succession debe suceder en ellas, 364. a. Los que se entran en Religion, como en professando en ella pierden las Encomiendas, i passan a los siguientes llamados, 453 b. 454. a. El Encomendero, que tiene merced de cantidad limitada de renta, no adquiere la consolidacion de las pensiones cargadas sobre ellas, i porq̃ porque , 271. a. Como deben pagar estas pensiones por entero, aunque no les quede en la Encomienda mas rentas, que el beneficio de las especies, 269. i sig. I que si aun esse quisiesse ceder, 270. a. Si los Encomenderos a quien se quita la tercia parte, se les debe dexar el beneficio de las especies della, si la quisieren administrar, i cedulas que desto tratan, 445. b. 446 a. Quando, i como deben compensar las costas, i mermas de la Encomienda, con el beneficio de especies, 323 b Si el Encomendero, que ganò executoria sobre la restitucion de una Encomienda, de que fue despojado por Pedro, podrà usar de ella contra otro, que se halla puesto en lugar de este en la mesma Encomienda, ò contra el Virrey que se la bolviere a quitar, 470. b. Si tendrà inconvenientes, i quales, darles oy à los Encomenderos dominio, i jurisdicion en los pueblos de sus Encomiendas, 485 i sig. Que se puede recelar que mientras mas ricos, i perpetuos sean peores, i porque, 488. a.
    • ENCOMIENDAS BENEFICIALES, que son en derecho Canonico, 624. a. Porque se llamaron assi antiguamente las dotrinas, i Curatos de las Indias, alli. Como esto se mandò quitar, i que estos beneficios se diessen en titulo, i por concurso, i porque, 626 b. Que estas comendas beneficiales, no caen debaxo de nombre de beneficios, i se pueden dar a i legitimos, 674. b.
    • ENCOMIENDAS DE INDIOS que origen tuvieron, i porque se les dio este nombre, i otros varios puntos de esta materia, 242. i sig. Difinicion, i propriedades de estas Encomiendas, 258 i sig Quales eran las que reprehendio el Obispo de Chiapa, i que en las que oy se usan, cessan sus ob jeciones, i Autores que satisfacen a ellas, 251. b. i sig. Como se mandaron quitar, i reformar las de su primer forma, por los inconvenientes que mostraron, 250. i sig. Que ya oy no se pueden llamar depositos estas Encomiendas, ni son como antes revocables ad nutum, i porque, 263. a. Que aunque oy tambien se dize en sus titulos, que se dan ad nutum Principis, no seràn revocables hasta passar las vidas porque se conceden, i porque, 263. a. Como se pusieron sobre los tributos de los Indios, i no sobre sus personas, i con que gravamenes, 251. a. b. Que el intento de su introduccion sue para remuneracion, i entretenimiento de los Conquistadores, i pobladores de las Indias, 254, b. Que aunque esto sea asi, i en su concession se diga, que se dan en remuneracion de servicios, tienen mucho de gracia, 329. b. 456. b. Que todas sus leyes, i materia, assi en su primera formacion, i concession, como en su succession, pendieron, i oy penden de la voluntad del Principe, como dueño que es dellas, 285. b, 455 a. Tienen mucho de donacion liberal, i gratuita, i cedulas que assi lo declaran, 262. b. 329. b. Son remedos de los Titulados, i mayorazgos de España, i quan util, i justa fue su institucion, 257. a. b. En que se tienen por odiosas, i en que por favorables, 453. a. En que cosas son parecidas à los mayorazgos, 364. i sig. En quales se diferencian dellos, 370. a. b. Suelense llamar feudos, i los Encomenderos feudatarios, i en España no se hallan oy otros feudos sino estos, 262. a. Que semejanças, ò diferencias se pueden considerar entre ellas, i los feudos, mayorazgos, usufrutos, i otros tales derechos, 257. 261. 262. No son verdaderos feudos, ni donaciones gratuitas, i porque, 324. b. A lo que mas se asimilan es à las donaciones modales, i porque, 262. a. b. 415 b. 416 a.
    • ENCOMIENDAS I PENSIONES de Indios, que personas las pueden dar, i proveer, 271. i sig. Como las deben proveer los Virreyes, i Governadores, i preferir à los mas benemeritos, i cedulas que de ello tratan, 298 i sig. Si la distribucion de ellas debe tenerse por de justicia distributiva, ò comutativa, i este genero de renta, por bienes de la Republica, 299. b. i sig. Con que consideraciones està ordenado, que procedan en su distribucion los Virreyes, i demas Governadores à quienes està concedida, 303. Las proveidas por los Virreyes, sin tener especial poder para ello, quando se podràn tolerar, ò se han tolerado, 273. b, 276. b. Las que proveyeron los Virreyes Marqueses de Cañete, i Montesclaros, excediendo de sus poderes, è instrucciones, como, i porque se toleraron, 276. 277. Los que pueden concederlas, no podràn subdelegar a otros esta facultad, pero bien les podràn cometer la de dar la investidura, i possession a los por ellos proveidos, 274. b. Las proveidas intempestiva, ò anticipadamente, no obligan al successor en el cargo a estar, ni passar por ellas, 277. b. Como, i porque se ha mandado que se venga à pedir confirmacion al Consejo de todas las que proveyeren los Virreyes, i Governadores de las Indias, i que las den con este gravamen, 301. a. i sig. El Rey puede proveerlas quando le pareciere, sin embargo de tener delegada a otros esta mesma facultad, i porque, 319. a. Si una mesma Encomienda se hallare impetrada por uno en la Corte por merced Real, i por otro en las Indias por el Virrey, qual debe ser preferido, 318. i sig. Si se diferencian en | algo las Encomiendas que vacan en la Corte, de las que vacan en las indias, 198 a. b. Quan dañoso, i sensible es que se den en la Corre, i a personas sin meritos en las Indias, i sin cargo de que vayan à residir a ellas, i las muchas que assi se han dado, i lo que conviene tener en esto la mano, 264 a. b. 485. b.
    • ENCOMIENDAS de Indios, quando se dirà que estàn vacas para poderse conceder, 289. i sig. Si se podran proveer, i quando, las que vacaren por dexacion, ò renunciacion de los posseedores, 293. i sig Si a uno se le mandare encomendar en las Encomiendas que fueren vacando, quando se le podrà dar la que ya entonces estaba vaca, 310. a.
    • ENCOMIENDAS, a que personas se pueden dar, 278 i sig. Debense dar siempre a los benemeritos, en la conquista i poblacion de las Indias, 263. b i sig. I à los que sirven, i residen, i han de residir en las Provincias dellas, cedulas que lo disponen, i daños del abuso contrario, i de proveerlas en señores, i otras personas de España, 283. i sigientes, 967. b No se pueden dar a estrangeros de los Reinos de Castilla, i Leon, 282. b. Como, i quando se podran conferir por servicios futuros, 305 a. I que serà, si porque den algunos dineros para la Caxa Real, ò bien del pueblo, 306. a. No las pueden pedir, ni recebir los que ya tienen otras, i porque, i cedulas que de ello tratan, 286 a. b Regularmente no se pueden proveer en Iglesias, Monasterios, Hospitales, ni Colegios, i porque, 278 i sig. Que a vezes se dispensa en esto, con que sirvan por sustituto, 278 b Si se dieren a Iglesias, ò Eclesiasticos, cuyo serà el conocimiento de las causas dellas, 278. b. i sig Si se pueden dar a Mestizos, i Mulatos, i legitimos, 280 a. I a menores de edad, 281. a I a los que siguieron las alteraciones, ò sediciones del Peru, 284 a. I à Consejeros, Oidores. Governadores, Alcaldes ordinarios, Escrivanos de governacion i otros Ministros de las Indias, i a sus parientes, familiares, i allegados, 284. 285.
    • ENCOMIENDAS, en que forma se suelen proveer regularmente, 327. i sig. Como, i porque se introduxo cargar pensiones sobre ellas, i de su materia, i cedulas que de esto tratan, 265. i sig. Si se pueden gravar con condiciones nuevas, ò darse por sola una vida, ò prorogar las dos, ò darlas por mayorazgo, 327. 328 i sig. Exemplares de algunas que se han dado por via, i titulo de mayorazgo, 328 a. Cargas con que se sue le conceder las Encomiendas, i cedulas que dellas tratan, 415. b. 416. a. De todas las que se proveen en el Nuevo Reino de Granada, se saca la Media Anata para su Magestad, 445. a. Quando, i porque se mandaron proveer las Encomiendas del Perù, con cargo de meter la tercia parte en la Caxa Real, i cedulas que de esto tratan, 442. b. i sig. Si esta tercia parte se ha de quitar de las que provee el Rey, 446. b. La una vez dada puramente, no se puede despues gravar con pensiones, ni condiciones, 331. b. La Encomienda apensionada que se concede a uno, aunque no se diga que se le da con derecho de cōsolidacion consolidacion de las pensiones, debe gozar dèl, si expressamente no se dize lo contrario, 271. b. Encomiendas no se deben dividir, i porque. i cedulas que de esto tratan, 265 b. 333. b. Como si una Encomienda se dà a dos, ò mas, pro diviso ò i diviso, como se ha de dividir, 333. i sig Si de su naturale za son dividuas, ò individuas las Encomiendas, i si el Principe la puede alterar en quanto a esto, 334. a. Que siempre se ha tenido por dañoso que se dividan entre muchos, 265. b Si se le da a uno una Encomienda, diziendo que es la de los pueblos, ò Indios que tuvo fulano su ultimo posseedor, a quiẽ quien incumbe la probança, i liquidacion de los que stos fuerō fueron , 333 a. Si se cōcede concede una Encomienda con gravamẽ gravamen de dar de ella a otro tercia, ò quarta parte, si se ha de entender que esta parte se da por via de pẽsiō pension , ò por parte de la mesma Encomiẽda Encomienda , 335 336. Si una Encomiẽda Encomienda se provee, ò māda manda dar con nombre colectivo, no se debe refecccion alguna por sus costas, expensas, i contribuciones, 321. 322. La una vez dada, i acetada, aunque despues venga en quiebra, no se puede pedir de rigor eviccion por su causa, 326 a. b. Si las concedidas en remuneracion de servicios caen en quiebra, si se puede pedir saneamiento, ò suplemento al Rey que las concedio, 324. i sig I si por lo menos se debe hazer de gracia, si los meritos los persuaden. 326 b. Si una mesma Encomienda se huuiesse mādado mandado dar a dos, i el uno que dasse sin suerte, como tendrà derecho, ò recurso para pedir otra, 317. b. 320. a. Si una Encomienda se diesse, suponiendo ser de trecientos tributarios, i despues se hallassen mas, a quien cede este aumento. 332. b. Si se concediesse una Encomienda con cargo de que della se saquen tantos tributarios para el Rey, ò otro particular, como se ha de hazer esta cuẽta cuenta , 335 a. Vacando alguna Encomiẽ da Encomienda , si se podrà proveer de nuevo en los hijos del que la tenia, 288 b. Porque se prohibio este modo de provision, i cedulas que del tratan, i si son justas, i cōeniẽtes conuenientes , 482. b. Si se podrà proveer en uno, con declaracion, que en faltando el, le suceda otro tercero entonces nombrado, i si esto cae en vicio de expectativa, 391 a. b. Las Encomiendas necessiran oy de titulo, i assise despachan con èl, i de su estilo, i cedulas que de esto tratan, 263. a. b. Quando se debe sacar el titulo de la que se diere debaxo de alguna condicion, 331. a. b. En las que se conceden pura, i absolutamente dentro de que tiempo, i como se han de despachar estos titulos, i tomar la possession dellas. 339. b i sig. Si para escusar dudas seria mas conueniente que en el auto de la merced dellas, se declarasse dentro de que tiempo se han de despachar los titulos, i tomar la possession dellas. 342 a b.
    • ENCOMIENDAS de Indios, como, i quando, i porque, i entre que persona, se començ ò a introduciron ellas la ley que llaman de la successiō succession , i cedulas que de ella tratan, 357 b, i sig Por averse introducido por esta ley la forma de succession las llaman algunos Autores mayorazgos legales, 360 b. En concediendose por el Rey, ò por los que tienen poder suyo para Encomẽdar Encomendar , se entienden concedidas conforme a la ley de la succession, aunque no se diga, 360. a. Como se passa por el ministerio de la ley de la succesion en los llamados a ella sin nuevo titulo, 365 a. Como por el mesmo respeto pueden los hijos acetar esta succession, aunque repudien las herencias de sus padres, 362. a. b. Que por la mesma causa los padres no pueden gravar las Encomiendas, ni alterar sus llamamientos alli. Desde quando corre la cuenta de la segunda vida de estos, aunque no ayan acetado, ni repudiado, al i Como a la imitacion de los mayorazgos, prefieren en esta sucession los nietos à | los tios, i se admiten hijas à falta de hijos, 369. a. b. Que el intento de concederla fue para que los benemeritos de las Indias se casassen en ellas, i tuviessen hijos legitimos, i assi no suceden los i legitimos, 375. a. Que otras personas estan prohibidas de suceder, i las razones de su exclusion, i cedulas que de ellas tratan, 373. b. i siguientes. Como el que pretendiere gozar de esta sucession ha de estar presente en las Indias, al tiempo que se defiere, i porque, i cedulas que de esto tratan, 381 a b. El que tiene otra Encomienda, no se admite à la sucession de la que de nuevo se le defiere por sucession, sino es optando la que mas quisiere de las dos, i como, i dentro de que tiempo ha de hazer esta opcion, i cedulas que de ello tratan, 382. i sig. 414. 415. Si passa luego la possession en el segundo llamado, por este impedimento, alli. Si un padre no pudiere entrar en la succession de alguna Encomienda, por tener otra, si se deferira la que dexa à su hijo de este, ò a su tio hermano del padre, i cedulas que de esto tratan, 387. i sig. Que terminose dà para acetar, ò repudiar las Encomiẽdas Encomiendas , que se definẽ definen cōforme conforme a la ley dela successiō succession , 342. b. Que no se puede dezir que tiene muchas Encomiẽdas Encomiendas , quiẽ quien està aparejado à optar una sola dellas, 383. a. Como, quando, i porque se admitieron las mugeres à la sucession de las Encomiendas, i si entran en este nombre las esposas, i cedulas que de esto tratan, 393. i sig. Si casando de nuevo la viuda que sucedio en la Encomienda de su primer marido, se ha de poner el titulo della en cabeça del segundo, i cedulas que de esto tratan, 408. i sig. Que por ponerle pretendian algunos, que desde ellos se començaban à contar las dos vidas, i pleitos que sobre ello huvo, i que por esto ya no se muda el titulo, alli. Si por aver llamado la ley a las mugeres en esta sucession, sucederàn tambien los maridos en las Encomiendas de sus mugeres, i dudas, i pleitos que sobre esto ha avido, i lo que se pratica en la Nueva España.
    • ENCOMIENDAS, como, i porque estàn prohibidas de enagenar, cederse, renunciarse, ò traspassarse, i cedulas que de esto tratan, i todo lo que a su materia concierne, 345. i sig. 347. a. Que aunque sea por causa le dote, no se pueden enagenar, i porque, alli, b. Como se podrà dar, ò computar en dote la Encomienda que una muger tiene en su cabeça, quando se casa, 348. a. Como se harà el computo della para las arras, 263. b. Si el padre puede renunciar la Encomienda que possee, para que passe desde luego en segunda vida a su hijo, ò hija, 297. 298. Quando podrà passar al hijo la Encomiẽ da Encomienda concedida debaxo de condicion, aunque en vida del padre no se aya cumplido, 330. b. Si el usufruto de la Encomienda de un hijo, percenecerà a su padre, que le tiene en su patria potestad, 532. i sig. Si las Encomiendas, i sus reditos son comunicables entre marido, i muger, 356. a. b. Quando se podràn hazer compromissos, i transacciones sobre las Encomiendas, 349. b. 350 a. I quando divisiones, ò particiones, i prescripciones, i si se deben traer a colacion, 351. a. Si por lo menos valdràn las ventas, cassiones, traspassos, empeños, i execucione, de los frutos, i comodidades de las Encomiendas, por el tiempo de la vida de los que las posseen, i en tal caso quien ha de llevar las cargas dellas. 346. 347. Quando podrà tener lugar en las Encomièdas Encomiendas el derecho de acrecer 336 b, i 337. I que si aviendose dado por indivisso, se dividieron en partes para su goze, 338. b. O si se dixesse que se daban para que de sus rentas se sustentassen los interessados, 328. b.
    • ENCOMIENDAS, como, i quando se acaban, i resuelven, i cedulas, i Autores que de esto tratan, 452. b. i sig. No se deben perder, ni quitar facilmente, 453. b. Vna vez concedidas si podrà el Rey quitarlas, i revocarlas, i bolverlas a incorporar en su Real Corona, con causa, ò sin ella, 450. i sig. Assi ellas, como lo demas que se concede por remuneracion de servicios, passa en fuerça de contrato, i no se debe revocar, sino antes aumẽtar aumentar , 315. b. 456. b. Como, i porque se pierdẽ pierden por el ingresso, i profession en la Religion, 378. a. 453. b. Si se podrà quitar una Encomienda al que ya la tiene, por dar la a otro, que huviesse hecho algun gran servicio, 458, a. Que assi las Encomiendas, como los feudos tienen en si embebida la privacion, si se contraviene a sus cargas, i obligaciones, i si se requiere amonestacion, 429. b. Acabadas las dos vidas de la ley de la succession, como buelven a la Corona Real, 453 a. Si podria ser, i convendria que el Rey las tomasse oy todas para si, 966. b. 967 a. Si se pierden por el crimen de Magestad, cometido por los los padres, ò passan luego a los hijos, ò mugeres llamados a ellas, 454. a. b. Si se mandassen quitar por delitos referidos en alguna cedula, i le cōstasse constasse que son falsos al executor a quien va dirigida, que debe hazer, 459. a. b. Si el Rey quitasse a alguno su Encomienda, por culpado en alguna sedicion, i la diesse a otro benemerito, aunque cesse el rebelion, i sea perdonado el primero, no se le debe bolver, i porque, 450. a. Quitada una vez una Encomienda por demeritos, i despues buelta a conceder al mesmo a quien se quitò, quando se ha de tener por nueva, ò antigua, i por las vidas que antes la tenia, 460. a. b. Como se mandaron quitar, i reducir a la Corona Real, las Encomiendas que tuvieren Clerigos, Obispos, i Monasterios, i cedulas que de esto tratan, 466. a. Si huviera sido, ò serà mejor darlas con perpetuidad al modo de los mayorazgos ò titulos de España, i cedulas, i Autores, que de esto tratan, i historia de las vezes que se ha intentado, 479. b, i sig. 486. Que haze por esta parte, que la remuneracion de servicios perpetuos, parece requiere perpetuidad, 480. b. Respondese a las objeciones contrarias, i dize el Autor lo que siente en este punto, 481. i sig. Ponderanse los da ños que se han descubierto, por no darse en perpetuidad, 484. b. Si fueran perpetuas se mirarà con mas amor la conservacion de los Indios dellas por los Encomenderos, i porque 484. a. 485. a. Como se administran las Encomiendas de Indios, que estan puestas en la Corona Real, 966. b. Los pleitos que se ofrecen sobre Encomiendas, aunque se in contra Clerigos, como, i ante que juezes se deben seguir, i determinar, 461. i sig Del modo de seguirlos, sustanciarlos, i determinarlos despues de la ley de Malinas, vease la palabra Pleitos.
    • ENEMIGOS de la Corona de España quanto envidian, i procuran robar los tesoros de las Indias, 921. b. La enemistad no impide que uno pida, i siga en juizio contra sus enemigos, su injuria, ò la de los suyos. 797. b.
    • ENFERMEDAD de los Obispos, aunque sea perpetua, no les presta legitimo impedimento, para desamparar sus Iglesias sin licencia del Papa, | 552. a b. Debe mover esta causa para admitirles mas facilmente las renunciaciones que dellas hizieren, ò para transferirles à otras, alli. Privilegios de la enfermedad, i como, i quando los enfermos, i impedidos se escusan de tributar, 179. a. Que dias han de sobrevivir los enfermos resignantes al fiat de sus resignaciones, 580. I los Obispos, que quando lo estan hazen donaciones de los bienes adquiridos en sus Iglesias, i proprio motu, i cedula Real que de esto trata, 581. a. b.
    • ENRIQVECERSE nadie debe con el sudor, i trabajo de los pobres Indios, 84. a. 85. b.
    • ENSEñANZA, i buena educacion de la tierna edad, quan importante es, i lo mucho que se debe procurar, 229. La Christiana, i politica de las Indios, i como nos avemos de aver en ella, i cedulas que de esto tratan, 209. i siguientes. La espiritual requiere alguna recompensa en lo temperal, 252. a.
    • ENTENDIMIENTO, de nadie puede ser tan capaz, que baste por si solo à governar un Imperio, segun Ticito, 555. b.
    • ENTRETENIMIENTOS, i ayudas de costa que se dan en las Indias, i de su origen, i naturaleza, i si son revocables, 268. b. Quando, i como se podran dar, ò conservar à Clerigos, Frailes, i Monjas, 279. b 280 a. De los entretenidos de la Nueva-Espa ña, i su materia, 491. i sig.
    • EPIQVEYA que es, i de qual pueden, i deben usar los Virreyes en la distribucion de Encomiendas, i otros premios, 303. i siguientes.
    • EPISTOLA, palabra Griega, que quiere dezir en Latin, i su difinicion, 136. b. Refierese una notable de Trajano a Plinio, sobre no inquietar a los que de antiguo posseen algo del Fisco, 993. b.
    • EQVIDADES caprichosas, i lo que en ellas se aventura, i peligra, 304. a.
    • ERECCION de las Iglesias Catedrales toca al Romano Pontifice, i lo que han cuidado nuestros Reyes de las de las Indias, 519 a. Como se capitulò la ereccion de las primeras Iglesias de las Indias con los Obispos nombrados para ellas. 520. La forma, ò estampa casi comun, que despues se tomò para las demas, i refierese por extẽso extenso , i por exemplo la de Lima, alli, 521. i sig. Erigir, i dividir Obispados à quien pertenece, i porque causas se suelen hazer nuevas erecciones, ò divisiones, 526. 527.
    • ERRAR algo a las vezes, es mejor en los que goviernan. que retardarlo todo, 870 a Errar los esclavos en el rostro, quā quan de antiguo ha sido, 70 b. Error en los nombres, ò falsedad en las demostraciones, no prejudican la regular succession de las Encomiendas, ni otros actos, ò disposiciones, 363. b.
    • ESCLAVOS, I ESCLAVITVD, comparada à la muerte, i a los animales, i que derecho tenemos en ellos, 161 a. 962. b. Entre los que llegan a ser esclavos, no se suele constituir diferencia: entre los hombres libres ay muchas, 79 b. Esclavitud de los negros, i como se puede practicar, i justificar, 69. b. La de los Indios con que pretextos la aprueban algunos, 66. a. Los que la reprueban, 67. a. Oy no se pratica hazer esclavos entre Christianos a los que se cogen en guerra, por justa que sea, ni el postliminio, i porque, 66. b. Qualesquier esclavos que sean deben ser bien tratados, i aliviados en sus servicios, i trabajos, 97. b. Entre los Athenienses tenian accion de injuria contra los que los injuria ban, 233. b. A los esclavos Adscripticios, i à otros qualesquier vassallos, quien los trata con aspereza debe ser privado dellos, 82. a. 106. a Los Dediticios entre los Romanos, que modo de servidumbre teniā tenian , i si es peor que ella la de los Indios de las minas, 151. b. Como con esclavos se permite la labor de las minas, i quā quan antiguo ha sido trabajarlos en ellas, 161. a. Los muchos que perecierō perecieron en la labor de las de España, i lo que dellos dize el Obispo de Girona, 152. b. Los esclavos de Chile i otros, si pueden ser errados en el rostro, 70. b. Quandose permite, que los esclavos paguen en dinero las obias que deben à sus amos, 65. b. los Cimarrones, i sin dueño, quādo quando quedan por mostrencos para su Magestad, 962. a. El peligro de permitirse muchos esclavos, i exemplos de los que en varias naciones se rebelaron contra sus dueños, 93. b. El que se halla posseido como esclavo, quando podrà proclamar a la libertad, 69. a. Los esclavos, assi negros como Berberiscos, quando, i como han estado prohibidos de passar a las Indias, i cedulas que desto tratan, 93. b. 984. a. b La permission de los negros, por la mucha necessidad dellos, i que derechos se pagan de sus entradas, 984. i siguiẽtes siguientes , 962. a. b.
    • ESCRIBANIAS, Regimientos, i otros oficios semejantes, como se han mandado vẽder vender en Castilla, i en las Indias, i leyes, i cedulas que de esto tratan, 995 i sig.
    • ESCRIBANOS, los de governacion, i otros si pueden ser proveidos de Encomiendas, 285. a b. Los de las visitas generales de las Audiencias, serà conveniente dexar que los nombren los mesmos Visitadores, i porque, 848. b. Como, i porque se mandan castigar los Escribanos, que en la venta de minas, ò heredades hazen mencion de los Indios que a ellas se suelen repartir, 166 b.
    • ESCRITVRA SAGRADA, como suele anunciar lo futuro, i si en ella ay profecias del descubrimiento, i conversion del Nuevo Orbe, 27. i siguientes.
    • ESCVDERO, en que caso, i con que aprobaciō aprobacion i riesgo se les permite poner a los Encomenderos en sus Encomiendas, 437. b.
    • ESMERALDAS, i su creacion, naturaleza, i propriedades, i las muchas i grandes que se han hallado en las Indias, i derechos Reales que dellas se pagan, 951. a b.
    • ESPAñA se llamò antiguamente Pænia, i Tubalia, i porque, 14. a. Los Hebreos la llamaron Sepharad, 29. a. Contada por algunos amigos, entre las naciones fieras, i barbaras, i como se ha de entender esto, 210. b. Es la nacion que mas limpia, i pura conserva la Fè, i Religion Christiana, i alabada de esto, aun por los estraños, 93. 699. a. 1039. a. Alabada assimesmo aun por los mas embidiosos por el descubrimiento, i conversion del Nuevo Orbe, 32. a. i siguientes. I por su abundancia, i riqueza de minas, i metales de todo genero, 144. b. 164. a. 928. a. Que por esto se dixo, que Pluton habita sus soterraneos, alli. La mucha gente que consumieron los Romanos en labrarlas, 150. a. 152. b. Porque oy no se labran, 164. a. Quan abundante es assimesmo de poços, i minas de sal de todos generos, 944 a. Como enriquece los demas Reinos del mundo con sus tesoros, i gran descuido en dexar se los saquen, 930. a. b. Reprehendida de que por no aver sabi| do tratar por si, i estimar sus comercios, los vè oy en poder de Estrangeros, 1009 a. Quanto se ha esmerado España, i sus Reyes siempre en premiar servicios militares, 257 a.
    • ESPAñOLES, porque fueron llamados Stolatos, i Togatos, 221. b. Como dexaron, i perdieron su lengua por la Romana, i esta despues por la Arabiga, 218. a. Siempre tenidos por los mas fieles, i leales del mundo à sus Reyes, i Capitanes, i como les fiaban la guarda de sus personas, 257. b. 495. a. Notados del descuido en dexar llevar, i gozar sus riquezas a naciones estrañas, 981. b. Ay quien diga, que huyendo de los Moros en tiempo del Rey Rodrigo, aportaron a Cozumel, ò Yucatan, i alli se poblaron, 19. b. Notados de que la codicia, mas que la Religion, les llevò al Nuevo Orbe, i respuesta à esta calumnia, 35. b. i siguientes. Defendidos de la impiedad que les imputa un Herege, porque buscan los tesoros de los entierros de los Indios, 957. b. 959. a. b. Si todos los Españoles se pueden tener por nobles, respeto de los Indios, 232. b. 233. a. Quanto convendria, que en las Indias se acomodallen a trabajar en todo lo laborioso dellas, i apotegma cerca de esto, del Virrey Marques de Montesclaros, 163. b. Que esto mesmo està mandado por muchas cedulas para todos los ministerios publicos, i aun para la labor de las minas, 84. b. Si seran a proposito, ò bastaran para ellos, 93 b. Como introducian, i defendian el servicio de los Yanaconas en sus casas, i chacaras, 77. a. b. Como se podran servir de Indios voluntarios, i que es justo, i conveniente, que los mesmos Españoles entresi se sirvan unos à otros, 77. a. Quan notados son en otras naciones, porque todos en passando a las Indias quieren ser holgazanes, i Cavalleros, alli. Los que reciben indios para el servicio personal lo que deben advertir, i hazer en conciencia, 105. b. Como, i porque estan prohibidos Espa ñoles, Mestizos, Negros, i Mulatos, de vivir entre Indios, 222. a. Quando, i como se permite, que se puedan casar Españoles con Indias, i al contrario, alli. De que cosas se manda, que los Españoles paguen enteramente diezmo en las Indias, i cedulas, i Concillos dellas que de esto tratan.
    • ESPERANZA, que efetos obra, i quando es considerable en las successiones de las Encomiendas, i mayorazgos 393. a. La de conseguir algo por una cosa que se compra, quando puede aumentar el precio della, 67. a.
    • ESPOLIOS de los Obispos de las Indias, i de su difinicion, coleccion, i aplicacion, i Bulas, i cedulas de su materia, 583. i siguientes. Como, i desde quando, i por que causas, i en que Reinos començ ò la Camara Apostolica à aplicarse los espolios de los Prelados, 585. i siguientes. Quando se estende la aplicacion dellos a la Camara Apostolica, a los bienes patrimoniales de que los Prelados no dispusieron envida, ni en muerte, con exclusion del Fisco. I de los Conventos, quando los Prelados son regulares, 584. b. Que esta aplicacion a la Camara, no corre en las Indias, ni en otros muchos Reinos, 585. a. Ni en los de España tampoco esta admitida en bienes de Clerigos, i Prevendados, sino solo en los Obispos, 593. b Si la perteneceràn los de Religiosos que mueren vagando fuera de sus Conventos, i la pratica deste punto, 593. a. Como se sue le encargar la coleccion de estas Espolios, luego que mueren los Prelados, a las Audiencias, i otros juezes Reales, i cedulas que de esto tratan, i de que pleitos tocantes à ellos podran conocer, 585. i siguientes. Los robos que de ordinario ay en ellos, i aun en Roma en los de los Papas 586. a. Como para escusarlos, solian poner los Reyes en España hombre proprio para su guarda, i la forma en que los dividian, 587. a. b. A quien pertenecerà el espolio de un Obispo de España, que passa trasladado a las Indias, ò del de las Indias que se viene a España desamparando su Iglesia, 590. 591. Como se debe praticar esta materia de espolios, ora se apliquen à la Can ara Apostolica, ora à las Iglesias, 580 b. Como suelen ser condenados los espolios de los Obispos difuntos, a satisfacer los daños de las casas, i rentas Episcopales, i à otras deudas, i salaries, 587. b. i sig.
    • ESPOSAS, i esposos, ò esponsales, i matrimonios, quando, i para que efetos se equiparan, 399. i sig. Si los esponsales de futuro se tienen por matrimonio, i quando, i como se pueden, i deben tener por comprehendidos, i prohibidos en las cedulas que vedan los casamientos de los Oidores, 826 i siguientes Quando, i como pueden sucederen las Encomiendas de sus maridos las esposas de futuro, ò de presente, sino han cohabitado de consumo, ò consumado matrimonio, 395 b. i siguientes.
    • ESTADO presente de las cosas, se debe siempre atender en ellas, 490. b. El Religioso requiere suma humildad, i obediencia 728. b.
    • ESTAFETA, dedonde se dize, i que oficio es, 136. a.
    • ESTANCIAS de ganado, i sus pastos, como, i donde se pueden permitir, 121. b.
    • ESTATVTO, que prohibe adquirir, no prohibe retener, 52. a. Los estatutos que ponen ipso iure pena de privacion de los beneficios por la ausencia dellos, si son validos, i como se pratican, 438. b. Los que condenan a alguno ipso facto, i sin otra alguna condenacion, como se deben entender, i praticar, i si obligaràn en el fuero interior, 856. b. Los que admiten espurios a la sucession, si seran validos, 374. a Los que hablan de usufrutuarlos, se pueden estender a feudatarios, emphiteutas, i fideicomissarios, 259. a. Si sera valido el estatuto general, de que todas las heredades que tienen los Clerigos, se entiendan ser tributarias, i passen con essa carga, 681. a. Si los que por utilidad publica prohiben a Eclesiasticos, i Religiosos adquirir bienes raizes, sin que passen a ellos con sus cargas, seràn justos, i validos, i como los ay en muchas partes, 680. b. Si tambien lo seràn los que hablando con vassallos legos les prohiben no venderles tales bienes sin esse gravamen, 681. a. El estatuto, que excluye las hijas dotadas aviendo los varones, tambien es visto excluir las nietas de estas hijas, 410. b. Los estatutos penales, i odiosos, no se estienden acosas, ni lugares fuera del territorio donde se hazen, 833 b. Quando los estatutos son de estrecho derecho, i se puede hazer en ellos extension de unos casos a otros, i de lo dispuesto en mugeres a los maridos, i por el contrario, 402 i sig. Los que dan al marido la succession de los bienes dotales de la muger, requieren matrimonio consumado, 398. i siguientes. | El estatuto, ò costumbre del lugar adonde se hallā hallan los bienes, quando, i como se debe atender, si se trata de la succession dellos, 592. a. En aviendo sospecha de fraude, para evitarlas se dà extension de los estatutos, alli. Los que requieren pureza de sangre, para algunas Iglesias, i comunidades, si son justos, i convenientes, 665. a. Si excluyen Indios, i negros, i otros infieles recien convertidos, fuera de los Indios, i Moros, 42. b. i siguientes.
    • ESTERILIDAD, quando, i como librarà a los Indios de la paga de sus tributos, i generalmente de la de lo arrendado, i una insigne varia de Cassiodoro en este proposito, 180. 181.
    • ESTIERCOL, el mejor para los campos, el ojo del dueño dellos, 555. b.
    • ESTILO de las Audiencias, no se debe alterar sin gran fundamento, 790. b.
    • ESTRANGEROS de los Reinos de Castilla, i Leon, como, i porque estàn prohibidos de no poder passar a las Indias, ni tratar, i cōtratar contratar en ellas, 282. i sig. 1010 a. b. Quales deben ser tenidos por estrangeros, alli. Si se pueden juzgar, ò llamar tales, los de diferentes Reinos, que estàn debaxo de un mesmo Rey, i señor, 671. a. Quanto se debe procurar, que los estrangeros no escrudiñen, ni sepan las fuerças i secretos del Reino, 282. b. Como, i porque estan prohibidos de tener Prebendas, i Beneficios de España, i las fraudes que suelen hazer para valerse de las rentas dellos, 665. b. Los que no son de la Corona de Castilla, i Leon, prohibidos de tener Encomiendas de Indios, 262. b. i sig. Quales estrangeros, i quando se podran admitir a Oficios, i Beneficios en otros Reinos, 783. a. Como son tratados, i llamados en Francia en vida, i en muerte, i del derecho, i estilo del Albinage de aquel Reino, 283 a. Si conviniera praticar êl mesmo en España, i principalmente en las Indias, alli.
    • ESTRECHO de Magallanes, i como se descubriò, 5. a. Que assi por este, como por otros que se han descubierto, i los mas que se presume que debe de aver, se comunica el mar que llaman del Norte con el del Sur, i que todo es un mar, 15. b. 16. a.
    • ESTRIBOS, i su uso, si fue conocido, i usado por los Romanos, 136. 137.
    • ESTVDIAR largo, para votar corto, apotegma de un grave Consejero, 814. a. Estudiantes se equiparan à los soldados, 441 b. Quando, i como dan los Estudios justa escusa de las ausencias de los Beneficios, ò Encomiendas, i si deben pedir licencia para hazerlas por esta causa, 441. a. b. Si se da Beneficio de restitucion por ella à los estudiantes, alli. Que el estudio principal de los Reyes debe ser el premiar, beneficiar, i enriquecer sus vassallos, i porque, i los daños de lo contrario, 967. a.
    • EVANGELIO, si se predicò en el Nuevo Orbe por los Apostoles, ò otros, antes de los Españoles. I què, caso que si estaba ya del todo olvidado entre sus habitadores, 30. a. 31. b. i sig.
    • EVCHARISTIA, quando, i como se debe dar a los Indios, i si se puede dar à infantes, locos, i mentecatos, i ponerla en la boca de los difuntos, 633 b.
    • EVENTOS, ò recelos tristes, ò infaustos, no deben esperarse, ni retardar lo que en si es bueno, i bien ordenado, 604. b.
    • EVGENIANA constitucion, que ha por presentes à los Prebendados ausentes, à causa de estudios, como se pratica en las Iglesias de las Indias, i en otras, 616. a. b.
    • EVICCION, quien està obligado a ella, no puede pedirla contra otros, 349. a. Si se podrà pedir al Rey, ò su Fisco Real por las Encomiẽdas Encomiendas que no salen ciertas, ò caen en quiebra, 320. b. i sig. i 324. Quando, i como ha lugar en los feudos, i donaciones, 324. i sig. Si se darà por quitarse los Indios à las tierras, ò minas que uno vendio, quando se les repartian para su labor, i beneficio, 167. a. b. Las evicciones que se piden al Fisco, como se juzgan, i satisfacen, 326. a.
    • EXACCIONES, i Exactores de los tributos, i sus daños, i fraudes, i lugar in signe de Salviano, que los refiere, 185. a. 187. a. b. i sig. Son mas molestos i dañosos que los mesmos tributos, 184. a. b. Los de los tributos de los Indios, no se deben hazer en los dias que se juntan a Missa en las Iglesias, i porque, 189. a. Los Exactores de los diezmos dellos, con quanta fraude suelen proceder, 202. a b. Que cargo era entre los Romanos el de estos Exactores, i el delos Susceptores, Arcarios, i otros tales, 1022. b.
    • EXAMEN para Curas de Españoles, è Indios, i de sus partes, i meritos, como se debe hazer, 632. El de qualquier Cura, aunq̃ aunque sea regular, como, i porq̃ porque pertenece al Ordinario, i respuesta a las objeciones de los Frailes, 648. i sig. I quando se puede reexaminar el ya una vez examinado, 652. a. b.
    • EXCELENCIAS, i cosas raras del Nuevo Orbe, 11. a. b.
    • EXCELENTISSIMO, à quienes se debe dar este titulo, i si se debe de rigor a los Virreyes de las Indias, 872. a. Si es mayor que el de Ilustrissimo, ò Eminentissimo, alli, a.
    • EXCESSOS suele aver en las cosas, assi por carta de mas, como por carta de menos, 304. a. Los excessos, i pecados de las Indias, muchas vezes no admiten emienda, i porq̃ porque , 904. a. Los de los soldados, i otros, cōtra contra los Indios, no prejudican al derecho de los Reyes, que siempre los han prohibido, i castigado, 56. b. 60. i sig. Los de los Oficiales Reales, en la usurpacion, ò disimulacion delos derechos, son mas graves, i punibles que los de los particulares, i porque, 855. b. 856. a.
    • EXCLVSION del hijo, quando, i como, i porq̃ porque se haze en Encomiendas, feudos, i mayorazgos, por aver su padre sido incapaz dellos, 388. a. 390. b.
    • EXCOMVNIONES que se soliā solian poner por los Reyes de España, i otros, contra los transgressores de sus privilegios, como se han de entender, 908. b. Vease la palabra Descomulgar.
    • EXCITAR la jurisdicion, es lo mesmo que conceder la ordinaria, 769. b.
    • EXECVCION que en si tiene alguna nulidad, como se podrà sustẽtar sustentar , si cōsta consta de la notoriedad de la justicia de la causa, 306. a. 328. b.: La de sentẽcias sentencias capitales contra Magistrados, i Decuriones, como la suspendian los Romanos, hasta consultar al Principe, 786. a.
    • EXECVTORES meros, los que son de alguna cosa, no pueden poner pensiones, ni condiciones por la concession della, 329. a.
    • EXECVTORIAS de las sentencias, sobre restitucion de Encomiendas, como, i contra que posseedores dellas, se podran cumplir, 470. b. 471. a.
    • EXECVTORIALES, como, porque, i para que | se despachan por el Consejo, para que los Obispos de las Indias sean recebidos en sus Iglesias, 553. a. Con que ocasion se introduxeron en las Indias, i del tenor dellos, 595. b.
    • EXEMPCIONES, i privilegios de no tributar, se han de entender, i praticar estrechamente, 182. b. La de Alcavalas, como, i porque tiempo se solia conceder à los que iban à conquistar, i poblar en las Indias, i cedulas que de esto tratan, 974. a. b. La de dezmar, nadie la puede alegar, sino mostrare especial privilegio della, 192. a.
    • EXEMPLARES de unos pleitos, para decision de otros, raras vezes se ajustan en todo, 386. b.
    • EXEMPLO de los superiores, quanto obra, i influye en los subditos, i mas en cosas de Religion, 227. a. b.
    • EXERCITOS, como, i porque tomaron el nō bre nombre del exercicio, 925 a. El de ciervos, cuyo capitan es leon, debe temerse mas, que el de leones con capitan ciervo, 918. b.
    • EXPECTATIVAS en Beneficios, i Encomiendas, quan dañosas, i prohibidas son, i porque, 290. b. i siguientes. Los que las tienẽ tienen , siempre desean la muerte de aquellos à quienes han de suceder, 292. b. Si es expectativa el prometer à uno acomodarle en alguna Encomienda de las que vacaren, 291. b. En que casos, i cosas se podran permitir las expectativas, consintiendolo los interessados, 291. a. Para lo Eclesiastico no las conceden ya los Papas, i porque, 293. a. Quando las concedidas por los Reyes no obligan a sus sucessores, alli. El que tiene expectativa pura, i absoluta para algun beneficio, aunque sea posterior en la data, prefiere al que la tiene condicional, 330. b. Las concedidas para Encomiendas, si son generales, como, i quandose deben cumplir, atendiendo sus datas, ò presentacion, ò cantidad, i que muchas vezes se conceden por ruegos, ò importunidad, 408. i sig.
    • EXPERIENCIA es la mejor, i mayor maestra de todas las cosas, 101. a.
    • Expulsion de alguno de las tierras en que reside, no se debe hazer sin grave causa, i mas si es Eclesiastico. 745. b.
    • EXTENSION no se da de unos casos à otros en lo voluntario, i feudal, 297. a. 379. b. La que se haze de unas leyes à otras por fuerça de su razon, qual es, i como se juzga, 386. a. Debe se hazer de un caso a otro, quando no hecha, el odioso quedaria mas privilegiado que el favorable, 580. b. Quando se puede hazer en las leyes, aunque sean penales, por igualar sus estremos, 268. a.
  • F.

    • FABRICAS de las Iglesias Catedrales, i otras de las Indias, en que forma se repartẽ reparten los gastos dellas, i cedulas que de esto tratan, 691. a. A que personas incumbe principalmente la paga de estas fabricas, alli, b. Si lo dispuesto en ellas se estiende a su reedificacion, i reparos, 692. a. Como se administran las fabricas de las Iglesias Catedrales, i bienes dellas, i que voto tienen en esto sus Prelados, 619 b. La visita de los gastos de la fabrica de la Catedral, toca solo al Prelado della, alli. Qual es la fabrica de Iglesia que propriamente merece este nombre, i què otras cosas le tienen, 692. a.
    • FABVLA del perro llagado, que no queria espantar las moscas, i su aplicacion, 484 a. La de la Luna, quando pidio a su madre un vestido, i como se aplica 903. a.
    • FACVLTAD data ab homine, quando, i como se consume en la primera vez que della se usa, 675. b.
    • FAMA, la miran, i temen muchos, la conciencia pocos, 843. b. La fama, ò infamia como dura en la memoria de los hombres, 860. a. Si despues de muertos se puede formar juizio sobre ella, alli.
    • FALSEDAD en las impetraciones, ò relaciones de las cedulas Reales, qualquiera del pueblo puede oponerla, i porque, 312. b.
    • FAMILIA armada, como, i porque se permitio à los Inquisidores, i sus Ministros, 713. a. Si la pueden, ò deben tener los Obispos, i juezes Eclesiasticos, i opiniones encontradas sobre este punto, 550. a. Que aun quando la puedan tener, serà mejor que la escusen, ò usen raras vezes della, alli.
    • FAMILIARES de la Inquisicion, en que cosas gozan de su fuero, i privilegios, i del poder traer armas, 707. i sig. Que han de probar para gozarlos, 713 a.
    • FAMILIARIDAD, ò humildad demasiada causa desprecio en los Oidores, i Magistrados, 810. a.
    • FARDOS de los mercaderes, no se debẽ deben desempacar, ò abrir, sin grave causa. i cedula que assi lo manda, 976. b. 1008. b.
    • FASTO, i elacion de los Oidores de las Chācillerias Chancillerias , como la nota don Diego de Mendoça, 762. b.
    • FAVORECER uno a sus parientes, i allega dos en igualdad de meritos, no es culpable, sino obligatorio, i debido, 286. a.
    • Fè, Religion, i Culto divino, es el mas seguro àpoyo de los Reinos, 497. b. La Catolica nadie puede ser compelido à recebirla por fuerça, 44 b. Ni requiere dureza, sino suavidad, i alivio para persuadirse, i entablarse, 156 b. Que se puede esperar de Dios, que la ya entablada en las Indias, no faltarà por dexarse de dar Indios para las minas, 159. a.
    • DON FELICIANO DE VEGA Obispo de la Paz, i Arçobispo meritissmo de Mexico, citado, i alabado, 110. a. 178. a. I otras muchas vezes en este libro.
    • FELICIDAD de los Romanos, la atribuyen algunos al cuidado de edificar Templos a sus falsos Dioses, 690. b.
    • FENICES, Cartaginenses, i Romanos, a quien diga poblaron las Indias, 20. a.
    • FERISABELICA, ay quien diga se debio llamar el Nuevo Orbe, i porque, 7. b.
    • FERMOSA gracia, como, i porque llamò la ley de Partida, la que galardona meritos, i servicios, 256. a.
    • DON FERNANDO CORTES, su patria, virtudes, hazañas, i descubrimientos, i mercedes que recibio por ellos, 4. b. 5. a. Como con su exemplo enseñ ò a los Indios à reverenciar a los Religiosos, 641. b.
    • DON FERNANDO ARIAS VGARTE Ar çobispo de Lima, alabado, i como siẽdo siendo Oidor alli, se le permitio ordenarse de Sacerdote, 782. a b.
    • DON FERNANDO DE VERA Obispo del Cuzco, alabado, i lo que sintio cerca de que los Indios debian ser compelidos à hablar la lengua Castellana, 221. b.
    • FERNANDO MAGALLANES, i como descubrio el estrecho de su nombre, 5. a.
    • FEVDATARIOS que obligacion tienen mas que otros vassallos de servir a sus señores por razon de los feudos, i juramento que les hazen, 419. a Si este juramento le deben ir a hazer personalmente; ò bastarà por procuradôr, 533. b. i sig. Como han de militara proprias expensas, 419. a. I tener armas, i cavallo para acudir a las guerras a que les llamaren, i penas de lo contrario, aunque sea por la primera vez, 421. b. Que no se escusan de venir a este llamamiento en tal ocasion, aunque digan, que quieren dexar los feudos, ò que son tan tenues, que no pueden acudir, 422. a. b. Deben servir personalmente en lo militar, salvo si no se les conmutare el servicio apreciado en dinero, 422. b. 423. a. Si estàn obligados à militar en servicio de sus dueños fuera de sus provincias, 420. b. Como, i porque deben hazer residencia en los pueblos infeudados, 336 b. Porque tiempo se les permite poder ausentarse, 437. b. Si por dexar de cumplir sus cargas, i obligaciones, pueden ser privados ipso iure, sin otra amonestacion, 429. b. Para darlos por incursos en la pena de la ausencia, ò otros excessos, como, i quando deben ser citados, i oidos, 439. a. Como deben pagar la pension del feudo sin rebaja, ni descuento alguno, 169. b. Si la possession, que toman de los feudos se debe llamar civil, i natural, ò natural sola, 344 a. b. Como, i porque estàn prohibidos de enagenar, ni ceder lo infeudado, 345. b Si incurren las penas por solo intentar lo, a li. Si los Virreyes tienen facultad para confirmar tales enagenaciones, i que si solo son de los frutos, i comodidades, 347. a. b.
    • FEVDOS, que origen tuvieron, i de sus cargas, obligaciones, i utilidades, 256. b. i. siguientes. Antiguamente eran amobiles, i como se introduxo la succession dellos, i entre que personas, 360. a. Quales, i quando hazen nobles à aquellos a quien se conceden, 415. a Como se hazen sus investiduras, i si se dan sin ellas, 339. b i siguientes Dentro de que tiempo se deben pedir estas investiduras, assi en los antiguos, como en los nuevos, 341. i siguientes. Son comparados al hombre mudo, porque por ellos buelve, i habla el feudatario, 344. b. Su principal maxima es mirar el tenor de su investidura, i no aparcarnos della, aunque se diga, que ay mayoridad de razon, 404 b. Como se anulan las concessiones, i investiduras de los feudos, si en ellas se falta à la verdad, por subrepcion, ò obrepcion, 312. b. Quando se pueden llamar donaciones modales, i quando contratos sinallagmaticos, 416. a. Si se deben tener por de merced, i gratuitos, aunque sinallagmaticos, 329. b. i siguientes. Solo puede concederlos el señor del directo dominio, 273. a. Si quando los conceden los Principes, es necessario que se pida confirmacion dellos a los mesmos, i dentro de que tiempo, 448. a. Los que requieren servicio personal, nunca passan à Frailes, ni Monasterios, i porque, 378. a. Como se suelen conceder subfeudos de los feudos, por los posseedores dellos, 267 a Los militares, regularmente no se pueden dar a mugeres, ni a los que por si no son capaces de servirlos, 282. a. b Los que llaman improprios, se pueden dar à mugeres, 282. b. Siempre que se conceden ex certa scientia, a personas incapaces de servir por si en lo militar, es visto permitirseles que sirvan por sustituto, 423. a Quando los feudos, i emphiteosis se conceden hasta tercera generacion, como se contaràn en ellos las vidas, 373. b. Si se pueden constituir feudos de usufruto, emphiteosis, servidumbres, i otras cosas semejantes, por los que los tienen, i gozan, 267. a. Quando, i como admiten el derecho de acrescer, 333. b. i siguientes. Si los feudos adquiridos por la muger constante matrimonio, son bienes gananciales, i comunicables al marido, 356. a. Si se pueden renunciar aun sin consentimiento del directo dominio, 293. b. 296. a. Los que llaman de pacto, i providencia, si se pierde por los delitos de los padres, ò passar a sus hijos, i otros llamados à ellos, 454. a.
    • FEVDOS RECTOS, que juramentos, i cargas militares contienen en si, por donde son especie de servidumbre, 417 a. Como, i quando se pueden refutar, ò renunciar en favor de hijos, ò agnatos, ò inmediatos successores, 297. a. Si para esto es necessario consentimiento del señor, 348. b. Muchas vezes se dan de nuevo a los que se hallan prohibidos de suceder en ellos, i porque, 281. a. b. Puedense dar à infantes, i pupilos, i como estos los han deservir, i jurar, alli. Quien ocupa el feudo posseido por otro en qualquier manera, que penas incurre, 468. b. El feudo que refuta la muger en favor, i cabeça del marido, si se juzga, i tiene por nuevo, i abierto, 409. a. El de la Iglesia, quando le podrà prorogar el Prelado por mas tiempo, ò en mas personas, 296. b. Si en los feudos se atiende mas la prioridad en la investidura que en la data, i la diferencia que ay en esto entre los que se conceden por Principes, ò por particulares, 314 b. 316. b. No se puede hazer dellos nueua investidura, antes de estar abiertos, ò vacos, i quando se dira que lo estàn, 289. a. b El impelido, ò defetuoso para servirlos, se juzga por no llamado à la sucession dellos, 178. a. Quando se passan de una cabeça a otra, no se presume mudada su antigua investidura, en caso de duda, 409. b. La diferencia de los rectos i femineos, i quales admiten, ò excluyen hẽbras hembras en su sucession, 369. b. i sig. Los de Camara quales son, i con que facilidad se revocan, 268. b. 454. i sig. Los concedidos para uno, i sus successores, tantas gracias, i concessiones son vistos tener, quantos su cessores, 361. b. Los deferidos, ò transfervidos a hembras, quando se les podran quitar por la superveniẽcia superveniencia de hijos varones, i què en los mayorazgos, 349. a. Si pertenece al padre el usufruto de los feudos, ò bienes feudales que tienen sus hijos, 352. i sig I que si con feudos nuevos, ò maternos, 351 a. 354. b. I què de lo que con ellos huviere negociado, i grangeado, 356. Los rectos, i proprios no admitẽ admiten mugeres, ni suceden en ellos à sus maridos, ni ellos à ellas en cosa alguna feudal, 393. b. No se puedẽ pueden dar regularmente a Iglesias, Monasterios, Hospitales, ni Colegios, Clerigos, Frailes, ni Mōjas Monjas , i si se dan son degenerātes degenerantes , i cōcedellos concedellos el señor del directo dominio, 278. i sig Que se dirà, si los tales feudos no requiere servicio alguno, 280. a. No se puedẽ pueden enagenar por causa de dotes, ni aun por las urgetes urgentes necessidades del feudatario, i porq̃ porque , 348. a Como, i quādo quando se pueden dar en dote por las mugeres a sus maridos, 409. b. Quando se acaban, extinguen, ò resuelvẽ resuelven los feudos, i mayorazgos, 453. a. | Quando se dize que se abren, i debuelven al senor del directo dominio, i si obra esto el ingresso de la Religion, 453. b. Quando, i porque causas se podran revocar los feudos que no son de Camara, o mera gracia, sino concedidos en remuneracion le servicios, 454. i siguientes. A bandidos, i delinquentes no se pueden dar feudos nuevos, i que antes por los delitos se pierden los ya dados, i antiguos, 284. b. Que citaciones, processos, i sentencias son necessarias para quitarlos a los posseedores, 459. a. I quê si constasse, que no tienen escusa, ni defensa alguna bastante, alli. Si se ha de juzgar, i quando, por nuevo, ò por antiguo el feudo quitado por delitos, i buelto despues à conceder al que le posseia, 460. a. b. Como se juzgan igualmente las causas de los feudos por los Pares de la Curia, ora litiguen los se ñores contra sus vassallos, ora los vassallos contra sus señores, 456. b. I aunque los pleitos sean contra Clerigos, Iglesias, ò Monasterios, 465. a. Si reconocen, ò deben reconocer feudo alguno a la santa iglesia Romana los Reyes de España, por la concession de las Indias, ò por los otros Reinos de que se compone su Monarchia, 54. a. b.
    • FIADOR del residenciado, como puede ser convenido por el mesmo presso que contra èl se hizo, 758. a. Si puede ser presso, aunque sea noble, por dezir, que esta obligacion procede de delito, alli, i siguientes.
    • FIANZA, i gravamen della, nunca se ha de inducir, sino en los casos que las leyes le requieren expressamente, 913. a. Los Corregidores de Indias, que fianças deben de estar a residencia, i satisfacer sus excessos, i alcances de caxas, i cuentas, 757. b. i siguientes. Que no cumplen con hazer caucion juratoria, ò obligacion de sus personas, i bienes en lugar de estas fianças, alli. Las que assimesmo deben dar los Oficiales Reales al entrar en estos oficios, 1024. b. i sig. Si los fiadores de los unos, pueden ser convenidos por los delitos, ò alcances de los otros, i si se les debe dar lasto por lo que assi pagaren, 1025. a.
    • FIDALGO palabra Española, que significa, i de donde se deriva, 417. b.
    • FIDELES, i clientes, porque se llaman los vassallos feudatarios, 417. a.
    • FIELES, si pueden contratar en tierras de infieles, i andar entre ellos para este efeto, 1010. b. Los fieles executores como se han introducido en algunos lugares de las Indias, i de lo tocante a este oficio, i como se parece al de los Ediles Cereales de los Romanos, 751. a.
    • FIESTAS que oy conserva la Iglesia, siguiendo los ritos, i ceremonias del Gentilismo, aunque mejorados, 211. b. La Gentilica, que conservan oy en las Carnestolendas los carniceros de Burdeos, 211. b. Con quanta observancia observaban sus Fiestas los Gentiles, 241. b. Quando los Christianos podran trabajar en ellas por causas del bien comun, i labor de los campos, alli, i siguientes. Que fiestas deben guardar los Indios, i si en las demas que guardan los Españoles, pueden ser compelidos a trabajar, queriendo ellos guardarlas, 240. b. i siguientes Como, i con que moderacion està mandado se hagan las fiestas, i gastos en los recebimientos de los Virreyes de las Indias, i cedulas que dellos tratan, 871 a.
    • FISCALES de las Audiencias de las Indias, quando, i como, i para que efetos se començaron a nombrar, i su materia, cedulas, i Autores que dellos tratan, 793. i siguientes. A que oficios de los Romanos se puede assimilar el de nuestros Fiscales, alli. Son llamados Procuradores Generales, i porque, 794. a. No han de pretender cosas injustas, pensando que en esso agradan al Rey, alli. Deben tener por norte la varia de Cassiodoro, i no defender causas injustas, i quando deben reconocer la buena se, 798. a. b. No deben rendirse facilmente en las causas, cuya defensa les toca, sino hazer lo que pudieren, dexando su determinacion a los juezes, 798. b. Siempre se entiende que entran a fiscalizar, mas por la obligacion del oficio, que por gusto, ò mala voluntad contra los reos, 798. a. A los principios no traian garnachas, ni se sentaban con los Oidores, i quando se introduxo lo contrario, 779. a. Que à honores, garnachas, assientos, i salarios estan ya casi igualados a los Oidores, i son como hermanos suyos, 794. a. b. Si se comprehenden debaxo del nombre de Presidente, i Oidores, i Ministros de las Audiencias, assi en lo favorable, como en lo odioso, 796. a. b. Como preceden a los Secretarios, i otros Ministros, i personas de sus distritos, 794 b. i siguientes. Si los Fiscales nombrados en interin de los proprietarios, tienen las mesmas precedencias, 795. a. No se puede llamar propriamente Fiscal, sino el nombrado por el Rey, alli. Si los puede nombrar los Virreyes en interim, solos, ò juntamente con los Oidores, i cedulas que de esto tratan, 875. b. 876. a. Como, i porque estan prohibidos los Fiscales de abogar en otras causas, i de tener Catedras en las Vniversidades, 799. a. Como, i quando deben tomar en si la proteccion de los Indios, i abogar en sus causas, i de otras personas miserables, i defenderlos, i cedulas que assi se lo ordenan, 258. a. b. 797. b. i sig. Como deben tambien acudir à las causas que tocan a bienes de difuntos, i cedulas desto, 800. b. Como, i quando han de salir a ayudar a los Encomenderos, que piden refeccion, ò evicciō eviccion por las quiebras de sus Encomiendas, 325 b. i sig. En las causas, assi publicas como particulares, qual debe ser el oficio de los Fiscales, segũ segun Antonio Mornacio, 798. a. Los que con pretexto del Fisco hazen robos, i daños à los particulares, se manda que sean quemados. 794. a. Quando suelen ser nōbrados nombrados por asociados de los Oidores, i se les da voto en los pleitos en que no han sido Fiscales, ò no totan al Fisco, 794. b. Entrā Entran , i assisten, no solo en los Tribunales, sino en los acuerdos secretos de los Oidores, i porque, i cedulas que de esto tratan, 795. b. Si se anula la sentencia que se diere, sin hallarse presentes al votarla en causas Fiscales, i duda que en esto quiso poner un Presidente de Quito, alli, i sig. En que Tribunales pueden pedir, i seguir las causas que tocarẽ tocaren al Fisco, i Patronazgo Real, 513. a. Del priuilegio que tienen de traer los pleitos a los Tribunales donde sirven, i assisten, ora sean actores, o reos, 798 b. Si han de parecer, i pedir ante el juez Eclesiastico, i en su Tribunal en las causas de inmunidad, i duda que sobre esto se ofrecio en Lima, i cedula que dello trata, 799. a. No incurren en pena sino probaren, ni juran de calumnia, ni son condenados en costas, i de otros muchos privilegios que tienen, i porque, 798. a. b. Quando, i como | pueden pedir, i tomar por el tanto los oficios renunciables de las Indias, en lo que se huvieren avaluado en favor de los renunciatarios, si sienten, que en la avaluacion ay algun fraude, ò perjuizio a la Real hazienda, i cedula que de esto truta, i dudas que en su pratica se han ofrecido, 1005. i siguientes. Quando, i como podran ser recusados los Fiscales en las causas que siguen como cales: Discurrese largo sobre este punto, i con distincion de casos, 796. i siguientes Si los Fiscales de los Obispos difuntos, pueden ser visitados, ò residenciados por los Cabildos, que los suceden en sedevacante, 604. a. b.
    • FISCO REAL , i sus nombres, i propriedades, i privilegios, i lo mucho que sorbe, i recoge, 987. b. Llamase con razon, bolsa de lo mal adquirido. 990. b. Como, i porque es llamado por algunos, se ñor de quanto rico, i precioso engendra el mar, i la tierra, i los versos de Iavesal, que aluden a esto, 949 a. Como gozan el Fisco, i sus causas fiscales, de tener juezes particulares puestos por el mesmo Rey, i de poder atraher, i avocar ante ellos las que penden ante otros, i cedulas que de esto tratan, 803 a. Suele nombrar para sus causas Procuradores Fiscales, 797. b. Nunca debe pretender aumentos por la calamidad de sus subditos, 904 a. A que deudas estarà obligado, por razon de los bienes confiscados, 986. a. 990. b. Que privilegios, i prelaciones tiene conforme a derecho, en la cobrança de sus tributos, 973. b. Nunca sobre ellos, i los demas derechos, i Regalias que le pertenecẽ pertenecen , debe litigar despojado, ò desposseido, 466. a. b. 682. b. Pero no por esso debe dedignarse de igualarse a los particulares en los casos en que especialmente no se halla privilegiado, 466. b. Que prelacion tiene en la cobrança de alcances de Oficiales Reales, i si estas deudas pueden ser llamadas primipilares, 1026. b Como, i porque puede compeler a todos los posseedores de Encomiendas, i otros derechos suyos, que le exhiban los titulos dellos, 466. b. Pretendiendo, que algun particular se le quite la Encomienda que possee, ante quien se le ha de seguir tales pleitos, 465. b. i siguientes. A falta de que parientes entra en los bienes de los que mueren abintestato, como vacantes, 805. b. Si le excluyen hermanos naturales del difunto, ò medios hermanos, alli. Como ha de probar que no ay herederos legitimos para entrar en este genero de bienes como vacantes, i cedulas que dello tratan, 806. a. Que derecho tiene a los que llaman mostrencos, i pro derelicto, 959 i siguientes. I a los de los naufragios, i que diligencias se han de hazer antes de aplicarselos, 964. a. b. Como es privilegiado en que se le aya de vender por precios justos, todo lo que huviere menester de los metales, salinas, i otras cosas de sus Regalias que el mesmo Fisco suele dar en arrendamientoto, 942. a.
    • FLAMINIO Proconsul de Francia, la crueldad que cometio, para agradar a su concubina, 825. b.
    • FLOTAS, i Armadas para las Indias, quanto conviene que se embien a buen tiempo, i bien pretrechadas, i porque, 921. b. la de Nueva=España, que cogiò el Olandes el año de mil i seiscientos i veinte i ocho, i lo que blasonaron desta gran presa, 921. b.
    • FORCATVLO reprehendido en notara los Españoles de codiciosos porque labran las minas, 145. a.
    • EORENSES Forenses , como, i en que tributos deben contribuir, 183. b.
    • FORMA de la ley se tiene por precisa, quando da por nulo lo que se haziere sin observarla, 1003. a. Quando especificamente se requiere en algun acto, induce nulidad el no observarla, 448. a. Su defecto es mayor que el de la sustancia, i como se ha de cumplir, alli. La dada por la ley no se puede alterar, hi quebrar por conciertos, ò cessiones particulares, 345. a. La forma de qualquier cosa, mientras no se muda, se debe dexar, i juzgar como antes estaba. 989. b.
    • FORZADO quando se podrà entender, que es uno, que hizo algo por mandado del juez, 1028 a.
    • FRAYLES se les han de quitar todas las ocasiones de andar vagando, aunque sea por causas de aprovechamientos temporales, 640. b. Si son vistos estar fuera de sus Claustros, los que si ven en las dotrinas, 642. a. Si un Fraile, ò Monje passa de una Religion a otra, a qual debe dexar sus bienes, 590. b. Los que son removidos sin causa de sus beneficios regulares, como son restituidos en Francia, 628 b. Tienen por si la presuncion de derecho en razon de su buen proceder mas que los Clerigos Seculares, 641. b. Pueden ser promovidos à Curatos seculares por esta causa, alli. Si a los Novicios se les defiere la succession de una Encomienda, si la podràn acetar, ò ha de estar in pendenti, hasta ver si professan, 378. b. Como, i quando estan prohibidos los Frailes, i Monjas, i Monasterios de suceder en feudos, mayorazgos, i Encomiendas, i cedulas que del o tratan, 377 i siguientes. Quando, i como los Frailes, i Monjes pueden ser Vicarios Generales de los Obispos, i cedulas que de esto tratan, 556 i siguientes. Aunque no sean legitimos, por el ingresso de la Religion son avidos por tales, sin otra dispensacion, 559. b. Si los Frailes, ò Monjes son mejores para Obispos, que los Clerigos seculares, 542 b. Veanse otras cosas en las palabras Religiosos, i Regulares.
    • FRANCIA ANTARTICA quisieron los Franceses dar por nombre al Nuevo Orbe, i porque, 7. a. b.
    • FRANCISCO Belono, Senador de Milan, fue degollado, por aver revelado el secreto de una sentencia, 819. a. Don Francisco Pizarro, su patria, descubrimientos, alabanças, hazañas, i mercedes por ellas, 5 a b. San Francisco Xavier, lo que obrò, i convirtio en la India Oriental, i que fue nuevo Apostol della, 3 b. Con quanta ansia el mesmo Santo deseò misioneros espirituales para la conversion de las Indias, 55. b. Como se disculpa la accion del glorioso San Francisco en aver andado desnudo del todo por la ciudad, 214. a. Fray Francisco de Vitoria notado en dezir, que no huvo milagros en las conquistas, i conversion de las Indias, 38. b. El parecer que diò sobre que no se podian vender oficios algunos de republica, 995. a.
    • PADRE FRANCISCO COELLO de la Compañia de Iesus alabado, i que escribio contra el servicio personal de los Indios, 148. a b. | Maestro. Fr. Francisco Naranjo Dominicano Criollo de Mexico, alabado por sus letras, i feliz memoria, 246. a. Don Francisco de Toledo Virrey del Perù, civado, i alabado en muchas partes de este libro, i sus ordenanças, 72. b.
    • FRANQVEZAS, i exempciones concedidas por causa de poblacion, deben ser perpetuas, i passan en fuerça de contrato, 457. a.
    • FRAVDES, i cautelas hechas contra leyes penales no aprovechan, antes aumentan el rigor dellas, 827. a.
    • FRIDERICO Emperador, los tesoros que gastò en buscar, i labrar minas, 145. a.
    • FRVTOS de lo que uno ha barbechado, i sembrado, no es justo que se le quiten, 641. a. b. Frutos, i frutas, i semillas de las Indias, i su grandeza, cosecha, i fertilidad, 13. a. Como se han de entender, i computar estas palabras Frutos, i rentas, si se hallan dichas en rescriptos, i privilegios Reales 323. b. La percepcion de los frutos es prueba de la possession. 472. a. Quales frutos hazen suyos los posseedores de buena, ò mala fe, 473. a. Si à alguno se le dexan, ò mandan los frutos, que expensas se descuentan, ò baxan dellos, 322 a. En lo Eclesiastico se ganan desde el Fiat, i no los puede llevar quien no tiene titulo legitimo, 530. a. Los de los Obispados sedevacante, como se guardan, i administran, i a quien pertenecen, i como se repartian antiguamente, i se reparten oy, i cedulas que de ello tratan, 594 i siguientes, 689. b. Si en nombre de estos frutos entran los de la quarta funeral, alli. Es justo que los frutos, i rentas de los Obispados los repartan los Obispos, i otras personas donde los ganan, 576. b. Los decimales de las Indias, como, i en que forma se reparten entre Prelados, Prebendados, i otros Ministros de las Iglesias de las Indias, i cedulas que de esto tratan, i de como oy se administran, 521. b. i siguientes. Los de las Encomiendas de los Indios, si se deben tener por industriales, ò naturales, ò civiles, i quando los hazen suyos los posseedores dellas, 472. i siguientes. Porque se suele hazer condenacion dellos desde la litis contestacion, ò quando se dà por injusta la causa de averlos llevado, i gozado, 473. a. b. Si los frutos no alcançan para pagar ministros passados, i actuales, quienes deben preferirse en los que de presente se cogen, 496. a. b. Los de las Encomiendas como se parten entre Encomenderos, i Pensionarios, i que prelacion, i hipoceca tienen estos en ellos, 270. a Si en la cuenta, i nombre de frutos, entran los emolumentos, i supererogaciones extraordinarias, 577. b. En los juizios universales, son los frutos como parte de las cosas que se piden, 473. b. La materia de la restitucion dellos en otros casos, 474. i siguientes. Si en la sentencia se halla omitida su condenacion, ò restitucion, quando, i como seran vistos darse ò denegarse, 475 i sig.
    • FVENTE de pez, o brea, que se halla en las Indias, 947. a. Las de otras aguas, i betunes medicinales, 950. b. De otra junto al Cuzco, cuyas aguas a poro trecho se convierten en sal, 944 b.
    • FVEROS i privilegios del Consulado de los mercaderes, si los vencen los de las personas que tienen casos de Corte, 1014. b. El Militar como se introduxo, i pratica en las Indias, i que personas gozan dèl, i cedulas que de esto tra tan, 918. i siguientes. Si este fuero se estiende à proceder tambien contra el que mata, ò hiere algun soldado, aunque èl no lo sea, 921. a. Si vencerà al del juzgado mayor de bienes de difuntos, 921. a.
    • FVERZAS Eclesiasticas en las Indias, como pertenece el alçarlas à las Reales Audiencias dellas, i cedulas que desto tratan, 767. a I en Espa ña al Consejo de las mesmas Indias, i no al de Castilla, en todos los negocios que concervieren à cosas dellas, i dudas i competencias que ha avido sobre este punto, i lo que en èl se ha resuelto, 915. i siguientes.
    • FVNDACION del Convento de Monjas de Santa Catalina de Sena en Lima, i lo que passò en ella, 696. b.
    • FVRIOSOS, i otros viciados, i defectuosos, quando, i porque se tienen por prohibidos de suceder en Encomiendas, feudos, i mayorazgos, 380. a. b. Si a los que se excluyen por esta causa, les deben dar alimentos, los que entran en su lugar, alli. Si ha de entrar el hijo del excluso, ò el hermano, 380. b.
  • G.

    • GABELA comprehende qual quier genero de contribucion, i dedonde se deriba esta palabra, 972. b.
    • DON GABRIEL Paniagua de Loaisa, suegro del del Autor, alabado; i el castigo que hizo en un Español, que dio un bofeton a un Cacique, 232. b. Doctor Gabriel Enriquez Maestro del Autor, alabado, 415. b.
    • GALARDONES conservan las Republicas, como el agua las huertas, 486. b.
    • GALERAS, i su servicio, i castigo, i si antiguamente fue conocido, 145 b. Si en casos tan forçosos, i urgentes, se pueden compeler los vassallos al remo de ellas, alli. Quan grande, es su pena, i trabajo, i que ha sucedido en lugar de la damnacion in metalium, 149. a. 152. b.
    • GANADOS, i animales de las Indias, i su gran multiplicio, 13. a. El que los pasta en dos Obispados, à qual debe la gabela de los partos dellos, 827. a. Su cria, i pastoreage es una viva agricultura, 119. a. Que ganados comprehende el nombre de criança, 120. b. Los fin dueño, como se llaman oberrantes, i à quien se aplican, 961. a. Quando se deben tener por mostrencos, alli. Los muchos que ay Cimarrones en las Indias, i la libre matança dellos, 962. a. Los ganados de todo genero, que los Indios del Perú criaban, i diputaban para sacrificar en sus Huacas, llamandolos ovejas del Sol, i que se debe hazer de ellos, 955 b. i siguientes.
    • GANANCIAS con su dinero, que del todo no se pueden condenar por ilicitas, son permitidas a los mercaderes en las Indias, i en otras partes, i porque, 1016. a. Las ganancias entre marido, i muger, si corren desde los esponsales de presente, ò desde la mutua cohabitacion, 398. a. b. Como se han de partir, ò continuar estas ganancias entre marido, i muger, cuyo matrimonio està separado quoad thorum, 591. a. b.
    • GARNACHAS de los Oidores, i su introduccion, i significacion, i si se deben a los Fiscales, 779. a. Licenciado de la Gasca, que parecer tuvo sobre las mitas de Indios para las minas, 157 b.
    • D. FRAY GASPAR de Villaroel el Obispo de Chile alabado, i como prueba sa prelacion de los naturales de las Indias, en los beneficios dellas, 668. b.
    • GASTOS, i expensas, no pueden disminuir la cantidad cierta, i señalada, que a vno se le da, i mā da manda , 322. b. Los que el marido hizo en comprar, i negociar, ò pleitear alguna Encomienda para la muger, quando, i como estarà ella obligada a pagarlos, 356. b. i 357. a.
    • GENERALES de Flotas, i Galeones de las Indias, como han de exercer su jurisdicion, i abatir estandartes unos a otros quando se encuentran, 923. b. 924 a. Que delitos suelen cometer mas de ordinario, i las penas dellos, i quanto deben observar en toda la militar disciplina, 924. i sig. Que delito cometen, i que penas tienen los que se rinden al enemigo sin grave causa, 925. a. Assi los Generales, como los demas Capitanes, i Oficiales de Flotas, i Galeones, pecan con cargo de restitucion por los derechos Reales, i descaminos que ocultan, i palian por sus ganancias, 980. b. Si pueden quemarse, i volarse con las naos que llevan a su cargo, porque no se apoderen dellas, i sus tesoros los enemigos, 925 a. b.
    • GENTE alguna, por barbara que sea no puede cōservarse conservarse sin vida sociable, i politica, 203. a. b.
    • GENTILES HOMBRES Lanças del Perù, i su materia, 491. i siguientes. Si se les darà assiento de nobles en los Estrados, 494 b. Vease la palabra Lanças
    • DON FRAY GERONIMO DE LOAISA Arçobispo de Lima se retractò de parecer que antes avia dado, sobre que se podian dar Indios para las minas, 151. a.
    • GILAS AGRIGENTINO, que razon dio de ser tan numerosa la familia de sus esclavos, 99. b.
    • GIGANTES, si es verdad que los huvo, i de los que se dize averse hallado en las Indias Occidentales, 22. a.
    • GLORIA de los Reinos, i Reyes consiste en tener vassallos ricos, i poderosos, 484. a.
    • GLOSSA del decreto, que culpa en los Reyes de España el tomar para si los bienes de los que naufragan, como se ha de entender, 964. b.
    • GODOS, aun los plebeyos, fueron tenidos en gran estimacion por los Españoles antiguos, quando los debelaron, 233 a.
    • GOVERNADORES, quales fueren, tales seràn de ordinario los governados, 809. a. En ser buenos, ò malos, consiste el bien, ò el mal de los Reinos, 869. a. Los de la Republica han de ser como los Pilotos, i en que, i porque, 90. b. Los nombrados por el Rey, si faltan por muerte, ò otra causa en las Indias, quien suple sus vezes, 748. a. En que provincias, ò pueblos de las Indias se da el titulo de Governadores, a los que las tienen a su cargo, 754. a. Quando, i porque se suele permitira los Governadores, i Corregidores tener parte en los minerales, i pesquerias de perlas de sus distritos 757. a. Que Governadores son los que oy tienen poder de Encomendar Indios, i con que jurisdicion se dirà que obran en esta parte, 272. a. b. 274. a. b. Si los Tenientes de estos Governadores, ò sus Interinarios tienen el mesmo poner, 75 a. Governador Francisco Nuñez Melian, como hallò las naos perdidas en los Cayos de Matacumbe, i muriò tratando de buscar otras, 965 b.
    • GOVIERNO de muchos, siempre se ha tenido por peligroso, i porque, 862. a. I el de Estrangeros, 783. a. El de los Reinos que estan muy distantes se ha juzgado siempre por dificultoso, i porque, 904 a. El de qualquier republica no se debe fiar a nadie sin cargo de dar cuenta, i residencia del, i porque, i Autores que de esto tratan, 837. a. El bueno de la Republica consiste en que los Ministros della vayan ascendiendo de unos cargos a otros, segun Dotrina de Aristoteles, i porq̃ porque , 899. b. El politico de las Indias con quanto cuidado se ha procurado entablar en ellas, 747. a. b. Quan mejorado se halla el de todo lo tocante a las mesmas Indias mediante la ereccion, i cuidado del Supremo Consejo dellas, segun Adan Contzen, cuyas graves palabras se refieren, 893. b. i sig. Lo que proveen los Virreyes de las Indias en orden a cosas del govierno dellas, como, i quando se lleva por apelacion, ò consulta a las Reales Audiencias de Lima, i Mexico, i cedulas que de esto tratan, 767 b. El govierno de la villa, i minas de Huancavelica, como, por quien, i en quien està mandado proveer, i que el Autor le tuvo a su cargo, 941. a.
    • GRACIAS del Principe, quando, i como se hazen, i subsisten con solo el Fiat dellas, 340. a. Las Apostolicas si requieren precisamente letras Pontificias para su probança, 553. a. b. Si las mesmas quedan perfetas, i causan adquisicion de los frutos desde el Fiat, i que no suelen mirar el tiempo futuro, sino el presente, 531. a. Las gracias concedidas a voluntad, ò beneplacito de los Principes, quando, i porque se reputan por perpetuas, 409. a. 411. b. Siempre se entienden sin perjuizio de terceros, 450. a. b. Las gracias, i presentaciones de ilegitimos, sin saber su defeto, como, i porque son nusas, i subrepticias, 672. b. La hecha por el Papa para alguna Prebenda especial, se prefiere a las que otros huvieren hecho por poder suyo, para conferir las primeras vacantes, 319. a.
    • GRADOS de Dotores, ò otros tales, si requieren para juezes, ò assessores los estatutos, si bastar à nombrar los idoneos, aunque sin tales grados, 607. a.
    • GRADVACION de los que concurren con cedulas a pedir Encomiendas, como se ha de hazer, i cedulas que de esto tratan, 306. b i sig.
    • GRANADILLA, arbol, i fruto, i su excelencia, i representacion de la passion de Christo, 12. b. 13. a.
    • GRANGERIA de la Coca con que recatos, i ordenā ças ordenanças se permitiò, i puede permitir a los Espa ñoles, 119. b. i sig.
    • GRANO de oro de portentosa grandeza que se hallò en la Isla Española, i como se perdio en la mar, trayendole a España, 928. a.
    • GRAVADO el que se halla en algunas cosas, debe ser relevado en otras, 270. b.
    • GREGORIO Lopez, tiene por injusto, i dañoso, que los Indios sean sacados de sus tierras, i temples, 102. a. I de cargarlos como a bestias, 134 a. Refierense otras muchas dotrinas suyas en este libro, S. Gregorio lo que escribio a la Emperatriz Constancia, 106. a. 159. a.
    • GRVESSA, ò massa de todas las Prebendas de las Indias, se reparte en distribuciones quotidiadianas, i si esto se puede constituir, i porque, i otros puntos de la materia, 616. a.
    • GVARDA de las personas de los Emperadores, i Reyes, de quien se ha confiado en varias naciones, 495. a. La estimacion que para esto se ha hecho siempre de los Españoles por su gran lealtad, alli. Como se usa en España, i en otros Reinos poner guardas, i administradores en las rentas de los Obispados vacantes, i aun en las de las Prebendas, i cedulas que de esto tratan. 594. b. 595 a. La guarda de a pie, en la Nueva-España, i en el Perù, como se permitio a los Virreyes 492. a. 494. a.
    • GASTOS hechos por un padre, en conseguir, ò pleitear alguna Encomienda, quando se han de imputar en la legitima del hijo que sucede en ella, 350. a. b.
    • GVAYACAN arbol, i su duracion, i propriedades, 13 a.
    • GVERRA, i los daños que siempre ocasiona, remissivè, 61. a. Si serà justa la que se haze por dilatar la fe, 44. b. La justa dà titulo para adquirir, i posseer lo que en ella, o por ella se gana. 39. a No guarda la guerra estatutos, ni leyes, antes atropella aun las naturales, i otros daños della, 1007. a. No se puede emendar, ni remediar lo que en ella se peca, ò fe yerra, 918. a. b. Lo mas de sus buenos sucessos, pende de ordinario del valor, i buen juizio de los Generales, alli. La que se endereza al bien de los debelados, se tiene por justa, 40. a. I la que se haze porque se guarde la ley ley natural, 41 b. O para excirpar las idolatrias, i crueldades, abominaciones de los Infieles 42. b. i sig. I castigar enemigos de la Fè, i apostatantes della, i los gastos que en esto se hazen, se tienen por obra pia, 601. a. Para hazerse bien qualquier guerra, quanto conviene que primero se aya consultado, prevenido, i exercitado en la paz, todo lo que pueden ofrecer los sucessos della, 925. a.
    • GVEDEXAS que oy se han introducido, i reprehension dellas, i algunos exemplos, 212. i siguientes.
    • GVION con las armas Reales, llevarle ante si, quando se camina, es ceremonia Real, i si se les permite a los Virreyes, i cedulas que desto tratan, 871. b.
    • GYNECIOS, i Gyneciarios que eran, i los muchos que se ocupaban en estos servicios, 123 b. i siguientes.
  • H.

    • HABERIA, que derecho es, i porque se paga, i dedonde tomò el nombre, i cedulas que della tratan, 978. a.
    • HABILIDAD, i capacidad requerida para recebir alguna gracia debe intervenir al tiempo della, i no bastarà que sobrevenga, 305 a.
    • HABITO de sus institutos quando le podran dexar, ò mudar los Religiosos sin nota de Apostasia, 660 b.
    • HAMBRIENTOS, el que puede socorrerlos, es visto matarlos, sino lo haze, 431. a.
    • HAZER por persona de otro puede qualquiera regularmente lo que puede por la suya, 533, b. Quā do Quando podrà uno hazer por substituto, lo que se le ha mandado hazer por si mesmo, 436 b. Hazer se puede lo que se debe, aunque no se llegue a conseguir todo lo que se quiere, 302. a.
    • HAZIENDA agena, qualquiera que la administria, como debe dar cuenta, i tener libro, i razon della. 1028. b. I hazer en ella, i en su defensa las diligencias, i replicas que hiziera en la propria, 1027 b. Los muchos miembros de que se compone la hazienda del Rey en las Indias, i Autores que tratan dellos, 1007. a. Quanto conviene que se mire por el aumẽto aumento , i cōservaciō conservacion de la Real Haziẽda Hazienda , i en el tiẽpo tiempo presente, 487. a. Como podria ser mejor administrada, quitādo quitando los Tribunales de cuentas, i Oficiales Reales, i pareceres sobre esto de personas biẽ bien entẽdidas entendidas , 1035. 1036. Como se administra, libra, i gasta al presẽte presente enlas Indias, por mayor, i por menor, i si los Oidores puedẽ pueden ir a la mano enlos gastos, a los Virreyes, i cedulas que desto tratan, 769. b. 770. a. 878 a. 1018. i sig. Que por mucha que sea la Hazienda Real, importarà poco si no es bien gastada, i administrada, 1016. a. b. Debese tener en ella gran recato, por los muchos que tratan de usurparla, i defraudaria, 878 a. La haziẽda hazienda a que muchos tienen igual derecho, debe tambien repartirse entre ellos con igualdad, 985. b.
    • HATOS, ò estancias de ganados no se permitẽ permiten cerca de los sembrados de los Indios, 121. b.
    • HEBREOS en los setenta años de su cautividad en Egipto perdieron su lengua, i hablaron la Caldea, ò Egipcia, 218 a.
    • HECHO lo que se ha, no se debe atender, si no lo que se ha debido hazer, 89. b. 261 a. Lo que se ha hecho en tiempo habil, no se muda, ni vicia por los accidentes que sobrevienen de nuevo, 570. b.
    • HELIOGAVALO la burla que hizo a los Parasitos en un combite, dandosele pintado, 373. a.
    • HERCVLES, porque fixo en Cadiz las colunas con el Non plus ultra 24. a.
    • HEREDEROS no pueden ser de mejor condicion, que aquel a quien a quien suceden, i representan, 861. a. Lo que se acrecienta por industria, ò fortuna del heredero, no entra en el cōputo computo dela herencia, 577 b. El heredero en la Encomienda no està obligado a pagar deudas, ni agravios hechos a los Indios por su antecessor en ella, 434. b. Los herederos de los visitados, ò residenciados, como, i quando podràn ser convenidos, ò condenados por sus delitos, 849. i sig. Quando podràn salir a la causa de la defensa de la honra, i fama dellos, 860. b. Los de qualquier delinquente muerto, que debia pagar algo al Fisco, como pueden, i deben ser convenidos para la paga dello, 851. a. I los de los fiadores destos, 860. b. 861 a. La herencia, ò hazienda por cuya consecucion nos ansia mos, i apresuramos, mucho carece de bendicion, 292. b.
    • HEREGES, i emulos de la gloria de España, en que calumnian la conversion de las Indias, 55. i sig. Convencense los que se atrevieron a dezir, que el Christianismo ha empeorado el mundo, 35. b. Si los Hereges que estàn ausentes, i contumaces, pueden ser condenados sin otra probança, i la forma con que se procede contra ellos, 714. b. Donde quiera que se cogieren pueden ser castigados por las Inquisiciones sin remitirlos a las de sus partidos, i porque, i quando serà esto mas cierto, 714. a Quantos danos causan los Hereges, i la Heregia si en sus principios no se extirpa i arranca, 698. b.
    • HERMANOS, i hermanas de los Oidores si se | pueden casaren sus distritos, 829. a. Los naturales ò medios hermanos de los difuntos ab intestato, si excluyen al Fisco, i a otros parientes, i pleitos que sobre esto ha avido, 805. b. i sig. Los Hermanos de San Iuan de Dios, qual es su principal instituto, i como, i con que condiciones se les ha permitido estar en las Indias, i encargarse de los hospitales dellas, i cedulas que de esto tratan, 725. a. b.
    • HERMOCARADO Portugues, los versos que fingiò, i enterrò, como en profecia, de la conquista de los Portugueses, 52. b.
    • HERODES Ascalonita lo que le sucedio, por sacar los Tesoros que se encerraban en el sepulcro de David, 959. a.
    • HESIODO quan estimado fue en la antiguedad, 922. a.
    • HIDALGOS de sangre, quando, i como pueden ser obligados a los alardes, i prevenciones de guerra, 418 b. Las hidalguias, i causas sobre ellas, como, i para que efetos se pueden litigar en las Audiencias de las Indias, i cedulas que dello tratan, 773 b. i sig. Si muere el que pleitea la hidalguia, quando la podràn proseguir su muger, ò herederos estraños, por lo menos para la restitucion de las prendas, 477. b. Hidalgo dedonde se deriva, vease Fidalgo.
    • HIERRO; es de mas provecho, i entre algunas naciones mas estimado que el oro, i la plata, 150. a.
    • HIjA, aunque sea viuda emancipada, si el padre Oidor la casa dentro de su distrito, si incurre en la prohibicion, i què si solo es hija natural, 827. b. i sig. Porque de derecho comun no eran comprehendidas las hijas en esta prohibicion, alli. Las hijas que entran a suceder en las Encomiendas de sus padres, deben casarse dentro de un año, i porque, i cedulas que de esto tratan, 394 a.
    • HIjOS, debaxo de este nombre no se incluyen los espurios, i incestuosos en Encomiendas, feudos, i mayorazgos, i què en los naturales, 374 a. b. En que casos comprehende esta palabra Hijos, a los nietos, i demas descendientes, i a las hijas en falta de varones en feudos, i mayorazgos, 369. a. b. Como, i porque deben los hijos ser homados, i preferidos a otros en los premios, cargos, i puestos que tuvieron, i en que sirvieron bien sus padres, i reprobado Matienzo, que siente lo contrario, 481. i sig. Para dexarlos en descanso sirven, i trabajan los hombres regularmente, 482. a. Porque suelen a vezes ser castigados por los delitos de los mesmos padres, 375. a. Quando deben tributar los hijos de familias, i ir a la guerra, i acudir a otras funciones, 100. a. 179. a b. Si suceden en Encomiendas, feudos, ò mayorazgo los hijos adoptivos, i legitimados por rescripto, ò por matrimonio subsiguiente, i los putativos, 375. 379. Lo que a los hijos se les defiere como a tales, en dichos casos se les ha de hazer bueno, aunque los padres no los ayan dexado por herederos, i porque, 362. a. Si se preferirà el hijo que nace despues que el padre llegō llegò a tener Encomienda, al que era ya nacido antes de tenerla, 377. b. Si el que tiene derecho de suceder en la Encomienda pingue de su padre, excluir à al tio, quando el padre dexa otra mas tenue que se le defirio, por no poder tener dos, 392. b. Quando los hijos de los Encomenderos estaràn obligados a passar por lo que el padre hizo en perjuizio de su derecho, ò de la Encomienda, 349 a. Siempre en la succession de sus madres son preferidos los hi jos a los maridos, i a todas otras personas, i obras por pias que sean, 412. b. 413 a. Si quedan hijos del primero, i segundo matrimonio de una muger, por cuyo derecho se puso una Encomienda en cabeça de su marido, quales deben ser preferidos en la succession della, 413. a. b. Los hijos de los conquistadores mas antiguos, i benemeritos de las Indias andan oy mendigando, i porque, 482. a. El hijo del Conde, segun Baldo, no sucede al padre en el Condado, sino al Rey que se le concedio, 361. b. Reputanse los hijos por una mesma persona que sus padres, i assi puede servir por ellos en los feudos, i Encomiendas, 423. b. Ay hijos, que suelen desear, i aun apresurar la muerte de sus padres por heredarlos, 292. b.
    • HIRCANO Pontifice de los Indios, como, i para que efeto sacò, i se valiò de los Tesoros enterrados en el sepulcro de David, 959. a.
    • HOMBRE es la mas digna, i perfeta criatura de todas, i su difinicion de racional, i sociable, 202 b. No los puede aver, que no procedā procedan de Adā Adan , i Eva, 16. b. Es falsa, i heretica la opiniō opinion de algunos, que dizen pueden procrearse de la putrefaccion de la tierra, ò por arte Chimica ò Magica, 18. b. i sig. Ay quien diga, que los primeros hombres que poblaron las Indias, passarian a ellas por ministerio de Angeles, 20 a. Quales hombres han de governer, i quales seruir, i trabajar, segun dotrina de Aristoteles, i Seneca, 89. a. b. Ningunos ay tan silvestres, que con prudencia, i paciencia no puedan ser cultivados, 41. a. Los demasiado subtiles, i que se precian, i pagan de novedades, i subtilezas, quan malos son para juezes, 815. a. Quan varios suelen ser naturalmente los hombres en sus juizios, i pareceres, 818. b. No son todos iguales para todas cosas, i lo que entre si diferencian, 345. a. Constituyen entre si muchas diferencias, i de los que tenian condicionada la libertad, 79. a. b. Estos no podian dexar los lugares, i servicior adonde estaban assignados, 207. a. b. Los pobers pobres ociosos, i vagabundos, pueden ser compelidos a trabajar, 94. b. Si pudo ser verdad, que al principio viviessen los hombres en los campos, como selvajes, i sin vida sociable, i quando, i por cuya enseñança començaron a usar della, 202. 203, Los que carecen de vida sociable, i leyes politicas, i viven barbara i brutalmente son contados entre las bestias, 209. b. I se tienen por esclavos por naturaleza, i deben obedecer a los mas prudentes, 40. a. i sig. 65. a. Los faltos de capacidad, pueden ser forçados a passar por lo que pareciere que les conviene, 206. b. Los libres no pueden ser forçados a ministerios serviles, ni a vender sus bienes, 71. b. 83 b. Ni hazer concierto, ò promessa, que prejudique a su libertad, 81. a. Todos los hombres en lo que sirven, i trabajan atienden mas a las comodidades de sus hijos, que a las suyas, i lo que sienten que se las quiten, 482. a. b. Si estàn obligados los hombres en todos casos, a mirar por la conservacion de su vida, 926. a. Los sediciosos, i escandalosos se deben expeler de las provincias, i mas de las Indias: i què si son Eclesiasticos, i cedulas, i i Autores que de esto tratan, 738. i sig. i 742. Hombres, i sus vidas se deben buscar, mirar, i conservar mas que los metales, segun San Ambrosio, i otros, 155. b. Los que en si sienten partes, i letras para servir en oficios, i Magistrados, que diligencias pueden hazer licitamente para conseguirlos, 778. a. Como los Reyes de España ponian anti| guamente hombre proprio, para guardar los espolios, i vacantes de las Iglesias, i Autores, i privilegios que de esto tratan, 587, a 594 b.
    • HOMENAGE en lengua Castellana de donde se deriva, i que significa, i el homagio, i homoligius, vocablos feudales. 417. b.
    • HONORES se envilecen si se conceden facilmente a muchas personas, 774 b.
    • HORTELANO, que arranca los arboles de quaxo, aborrecido por Alexandro Magno, i porque, 976. b.
    • HOSPITALES, para ser tenidos por cosa Eclesiastica, i lugares pios i goçar de sus fueros, i privilegios, que requisitos deben concurrir, 518. a. En los de las Indias, i otros de fundacion Real, que derecho de Patronazgo tienen nuestros Reyes, i en su proteccion, i administracion, cuentas, i visitas, i cedulas que de esto tratan, 517. b. i sig. I què en los que se han fundado, i dotado por personas particulares, alli. Si los hospitales pueden tener Encomiendas, i feudos, 379. a.
    • HVACAS del Perù, i sus formas, i grandeza i tesoros que en ellasse hallan, 955. Si es licito buscar en ellas estos tesoros, aunque sea desenterrando los cuerpos muertos de los Indios Infieles que las hizieron, i cedulas, i Autores que desto tratan, 955. i sig. Que parte se debe al Rey de lo que en ellas se hallare, alli, i 957. De una Huaca muy rica en el valle de Xauja, que ofrecio descubrir un Religioso Franciscano, i lo que passò en esto, 957 a.
    • HVMILDAD, no ha de ser tal la de los Oidores, i Magistrados que envilezcan, ò relaxen su autoridad i porque, 870. a.
    • HVRTAR, como, i quando se puede sin pecar, por redemir la hambre, ò la desnudez, 123. b. Como se comete hurto, en usar de la cosa prestada en diferente ministerio del para que se prestò, 166 a.
    • HYPOTECA especial, se prefiere a las anteriores generales, i porque, 307. a.
  • I.

    • IABAS mayor, i menor, i su abundancia, encarecidas por Escaligero, 14. b.
    • IABELON Rei de Lituania, i la historia de su conversion, i por su imitacion la de todo su Reino, 227. b.
    • IANACONAS vease Yanaconas.
    • ICHO, que genero de pajaies en el Perù, i como con ellase queman los metales de azogue de Huancavelica, mejor que con leña, 940. b.
    • IDIOMA de cada tierra, quan necessario es, que le sepan los Curas della, i que por esto son mas idoneos sus naturales, 669 a. Como se manda, que los Religiosos Dotrineros sepan bien el de los Indios a quien dotrinan, 652. a. Qualquier Cura dellos que no le supiere bien, quan mal los podrà dotrinar, porque, 632. a El que no alcança bien el idioma de otros es barbaro para ellos, i ellos para el, alli, i 219 El hablarse los hombres, i entenderse en una mesma lengua, engendra amor entre ellos, alli Ha sido costumbre antigua de todo el mundo, dar, i comunicar su Idioma los vencedores a los vencidos, i exemplos, i lugares dello, 220. i sig. Vease la palabra lengua.
    • IDOLATRIA, quan detestable pecado es, i co mo se debe extirpar en los Indios, 42 i sig. 213. b. Ocasionanse en ellos las Idolatrias por su embriaguez, i lugares, i exemplos para probarlo, 215. a.
    • IEREMIAS Profeta, como se excusò de la predicacion, por dezir era torpe de lengua, 219 b.
    • IGNORANCIA afectada, como la culpa, i califica el derecho, 302. a
    • IGLESIA Romana, que autoridad tiene sobre los Infieles, i que no puede errar en graves resoluciones, 43 a. b.
    • IGLESIAS en todo, i por todo gozan de los privilegios del Fasco, 580 b. Como recibe la Iglesia a su abrigo a todos los que se hallan faltos de propria defensa, 548. b. Admite assi mesmo a sus ministerios todos los fieles aptos para ellos, 664 b. Cada Iglesia, i provincia debe ser conservada en sus costumbres, i privilegios regularmente, 647 b. I deben tener Prelados, i Curas proprios, i no en Encomienda, i daños de lo contrario, 626. b En las vacantes de las Catedrales se alegra el lobo dicho de Baldo 612 a. Ereccion de Iglesias Catedrales en las Indias, con quanto cuidado la han procurado nuestros Reyes, i relacion de las que oy se hallan eregidas, i confirmadas por la Sede Apostolica, i delos Prebendados, que tienen, 519 i sig Como estas hazen un cuerpo en su Obispo, i Cabildo, ò Capitulares, i los nombres de los, 613 b. Si dos Catedrales se unen desuerte, que ambas queden Episcopales, conservan todavia cada una los estatutos, porque antes se governaban, 532. b. En sedevacante, no pueden hazer las Iglesias cosa que pàre perjuizio a la dignidad Episcopal, i sus rentas, i privilegios, 613. b La Iglesia, i Eclesiasticos fundan su intencion en materia de diezmos contra todas personas, 192. a. Quando podràn bolvera cobrarlos, si de averlos remitido se sintieren damnificadas, 201. i sig. En lo que las Cathedrales no tuvieren estatuido particularmente, deben seguir los estatutos, ò costumbres de sus Metropolitanas. 533. a. La dividida de otra, i eregida de nuevo en Episcopal, con que leyes ò estatutos se ha de governar, mientras se le dan los suyos, 532. a.
    • IGLESIAS, I sus Prelados, como solian entrar antiguamente en los espolios de sus decessores, i se juzgaban dueños dellos, 584. a Que oy se pratica lo mesmo donde no està recebido, que los lleve la Camara Apostolica, como sucede en las Indias, alli. Por esta causa entran fundando su intencion de derecho en esta materia de los espolios de sus Prelados. i deben ser amparadas i manutenidas, 584. a En qualquier acontecimiento deben llevar precipuo el Pontifical de los Obispos de cuyos espolios se trata, i que comprehende esta palabra Pō tifical Pontifical , 589. b. Ora los lleve la Iglesia, ora la Camara Apostolica deben pagar las deudas de los Prelados difuntos, 588. a. b Las Iglesias, i Monasterios, hospitales, i Colegios regularmente no son capaces de feudos, mayorazgos usufrutos, ni Encomiendas de Indios, i porque, 278. a. b. Si en esto se dispensa, deben servir por sustituto, alli. Si son capaces de oficios renunciables de las Indias, i de emphiteosis, 1004. a. b.
    • I GLESIAS, i Templos, quien los edifica, quan agradable servicio haze a Dios, i como fuesse premiarle, 690. a. b. Quanto se han aventajado en esto nuestros Reyes en las Indias, i forma en que despues se mandaron sacar los gastos para la fabrica | de las Catedrales, i cedulas que de esto tratan, 691. i sig. El mesmo cuidado que han tenido en la ereccion, i fundacion de Parochiales de pueblos de Españoles, i Indios, que llaman dotrinas, 623. a. Si para estas fabricas de Iglesias, se permite el servicio personal de los Indios, 108. a. Quien puede dar licencia para fundar nuevas Iglesias, i conventos de Frailes, ò Monjas en las Indias, i cedulas antiguas, i modernas que de esto tratan, 692. b. sig. Si la Iglesia, ò ciudad arruinada del todo, se puede reedificar sin nueva licencia. I si la reedificada sus privilegios antiguos, 692. b. La Iglesia Parochial cuyo Cura es Monge, i està debaxo de su obediencia, se ha de servir en forma de Convento, 644. a Las del Orden de san Iuan que tienen Cura de almas, como en quanto a esto quedan de la jurisdicion. ordinaria, 654. a. Las Parochiales de España, que estàn anexas à Ordenes Monachales, ò militares, quando, i como son exemptas de las visitas de los Ordinarios, 653. a. 657. a.
    • IGNORANCIA AFECTADA como la culpa, i califica el derecho, 302. a.
    • IGVAL contra su igual, en que casos podrà tener jurisdicion, 750 b.
    • IGVALDAD en los juizios quan necessaria es, i que significa, 810. a. b. Quando se halla en los votos de los juezes, no se haze sentencias, i porque. 820 a.
    • ILEGITIMOS, i bastardos, no deben ser de mejor, ni aun de igual condicion que los legitimos, 248. b. Necessitan de dispensacion para ser ordenados, i de otra para tener Prebendas, i Beneficios, i es nula la gracia que se les haze, sin saber este defeto, 672. b. Oficios seculares bien los pueden tener sin dispensacion, 280 b 281 2. Estàn excluidos de la succession de las Encomiendas, por as leyes que la introduxeron, i que en la de feudos, emphiteosis, i mayorazgos, i de las causas de esta exclusion, 374. a b. Quando podràn ser proveidos de nuevo en Encomiendas, aunque no sucedan en ellas, 280 a. b.
    • IMPEDIDO el que se halla por alguna causa, ò condicion, no le corre el termino, 331. b. Quales impedimentos se tienen por legitimos para escusar a los Encomenderos, de no aver en tiempo despachado sus titulos, ò hecho el juramento de fidelidad, 366 a. I para escusar sus ausencias, i las de los beneficiados, i feudatarios, i como se han de probar, i protestar estos impedimentos, 439. b. i sig. I para escusar assimesmo al que no se presentò en tiempo en seguimiento de la segunda suplicacion, 912. a. Quando el impedimento, ò incapacidad de los padres no daña a sus hijos, ò nietos, que tienen llamamiento, i quieren suceder por sus proprias personas, i derechos, 392. a. b.
    • IMPETRACION subrepticia no vale, aunque sea santo el que la impetra, 449. b.
    • IMPORTVNACIONES, ò extorsiones en el pedir lo que suelen obrar con Reyes, i Principes, i aun con Dios en su modo 309. b.
    • IMPOSICIONES nuevas puestas por causa de guerra, ò otra tal, deben cessar en cessando la causa, i lo que con ellas se gravan los pueblos, 445 b
    • INCAPAZ, si se halla el primer llamado a las Encomiendas, ò mayorazgos, como se abre luego puerta a la succession del segundo, 391. b. El incapaz, ò inhabil para alguna succession, es tenido en quanto a ella, como sino estuviera en el mundo, 382. b. 388 a. Quando la inhabilidad del padre da ña a sus hijos, ò descendientes, 390 b.
    • INCAS Reyes del Perù, i los Motezumas de Mexico, como eran dueños de todas las tierras, pastos, i montes, i aguas de sus Imperios, i Autores, i cedulas que assi lo refieren, 991 b. Como disponian los Caminos, Chasquis, tragines, i tambos dellos, 130. b. Como dividieron, i governaron sus provincias, 223. a. Los Tesoros que dexaban, i encerraban en sus entierros, 995. b. i sig. Mudaban los Indios de unas provincias a otras a su voluntad 206. b
    • INCESTO vicio detestable, i quanto se debe prohibir a los Indios, 213. a.
    • INCLVSION de una cosa, quando obra ipso iure tacita, ò expressa exclusion, ò renunciacion de otra, que con ella sea incompatible, 383. a.
    • INCOMPATIBILIDAD de muchas Encomiendas por via de succession, i su materia, i cedulas que de ella tratan, 382. i sig. Como se pratica lo de la incompatibilidad en los beneficios Eclesiasticos, alli. Si se induce en las Encomiendas, quando la muger tiene una, no heredada de su primer marido, si no concedida por sus meritos, i servicios, i el marido otra por los suyos, 414. b. i sig. Entre cosas que son incompatibles, quien escoge, ò opta la una, es visto renunciar las otras, 383 b Como ha de optar, ò escoger, i dentro de que tiempo alli.
    • INCONVENIENTES, quando de todas maneras se hallan en alguna cosa, la cordura es escoger los menores, 90 b.
    • INDIAS ORIENTALES, i sus nombres, divisiones, grandezas, i excelencias, 2. a. b. Fabulas de ella, i sus noticias, i conquistas por los antiguos, 3. a. Los que mas han descubierto dellas han sido los Portugueses, 3. i sig.
    • INDIAS OCCIDENTALES, i su grandeza, division, i descripcion por mayor, 9. a. b. Exceden en todo a las Orientales, i otras naciones, segun Mayolo, 13. b. I con lo que las han comunicado los Españoles a lo restante del mundo, segun Botero, 14. a. Su gran templança por mayor parte, 11. b. Su abundancia en frutos, riquezas, minerales, i otras cosas de precio, 13. a 927 a. Quantas tienen que las pueden hazer estimables, aunque las faltara el oro, i la plata, 159. a. Como se començaron a descubrir por Colon, 4 a. b. Que otros Capitanes le siguieron, i se señalaron mas en su descubrimieno, 4. b. i sig. Porque se les puso el nombre de Indias Occidentales, i Meridionales, i que otros se les pueden dar que las quadren mas 6. i 7. Solemos llamar India qualquier region apartada, i no conocida, i porque, 6. a. A los principios estas Occidentales tuvieron mas de gasto, que de provecho, 55. b. Oy las pueden defender Nuestros Reyes por armas, justamente contra los Indios que se les revelaren, ò otros enemigos que las invadieren, ò perturbaren, 52 b Està ordenado, que no puedan enagenarse, ni apartarse de la Corona Real, en propriedad, 253. a. Goviernanse por las leyes de Castilla, en lo que no las tienen Municipales, 670. b 904. b. Es muy dificultoso, que estas, ni otras se ajusten a ellas, como todo lo mas de su govierno es nuevo, ò digno de innovarse cada dia, 902. b. i sig.
    • INDIAS MVGERES, suelen querer mas a los hijos adulterinos, que a los legitimos, i porque, | 248. b. Si deben pagar tributo, i que en este punto ay diferente pratica en el Perù, que en la Nueva España, 177. b. 179. b.
    • INDICIOS leves bastan para inquirir en materias de Fè, pero no para prender, i porque, 706. a.
    • INDIGNACION del Principe, quando se pone, ò amenaça en algunos rescriptos Reales, que pena es, quando se incurre, i que efetos obra, 422. a. 908. b.
    • INDIOS Orientales, lo mas que de ellos se escribe, lo tiene Estrabon por mentira, 18. a. Los Occidentales, i Australes, no alcançan a saber cosa cierta de su origen, i fabulas que comentan, 18. a. Escusanse en quanto à esto. I porque causas, 18. b. Es question muy dudosa, averiguar de quien descienden, i como passaron à poblar estas regiones, i Autores que della tratan, 17. i sig. Si pudieron passar a el las en algunas embarcaciones, 19. a. b. Ay quien diga, que proceden de Iudios: i razones en que lo fundan, 20. b. Otros de Isaacar, i su Tribu, lo qual se reprueba, 21 a. Lo mas cierto, es, que proceden de hombres que poblaron el Orbe antiguo, i que este se comunica con el nuevo, 21. a. b. I que descienden de los Orientales, Chinas, ò Tartaros, alli. Los Mexicanos, i Peruanos, como formaban sus cuentas, i conservaban memorias antiguas, 18. a. Solo adoraban los Dioses que sus Incas les ordenaban, i proponian, 228. b. Como, i quan dura, i servilmente los trataban, i trabajaban sus antiguos Reyes, o Tiranos, i sus Caciques, 92. b. Lo que admiraron, i estrañaron el entenderse los Españoles por las cartas, 141. a. La notable velocidad de algunos en el correr, 137 b. Como parece, que Dios los quiso castigar por sus secretos juizios, 61. b. Si han començado a tener en algo el oro, i la plata, es porque de nosotros lo han aprendido, 948. a. Con que intento se encargò su descubrimiento, conquista, i conversion a los Reyes de España, i el cuidado, i piedad con que han procurado exercerla, 66. a i sig Faltando sus Reyes, i Caciques antiguos, vinieron voluntarios en sugetarse a los nuestros, 51. b. En muchas partes dieron justas causas para ser debelados, i castigados, 51. b. 61. a. b. 66. a. En otras muchas por ser totalmente Barbaros, convino fuessen domados, para poderles dar noticia bastante del Evangelio, 45. a. Si del todo se pudieron, i debieron tener por brutos, i barbaros, 40. a. b. 65. a. Reducense a tres classes, i en cada una se pondera su barbarismo, 41. i sig. Si por solo ser barbaros, pudieron ser privados del dominio superior de las tierras que ocupaban, 40. a. b. Los muchos pecados que en todas partes cometian contra la ley natural, i sus crueldades, i Idolatrias, i si por esto pudieron ser debelados, 41. i sig. 210. b 213. a. b. 1039 a.
    • INDIOS Occidentales, como, i con quanto aprieto se ha ordenado siempre sean tenidos por libres, como los demas vassallos de España, 65 i sig. 232. a Aunque sean traidos de las tierras que caen en la demarcacion de la conquista de Portugal, 68. b. 69. 183. b. Los que los tuvieren por esclavos, pueden ser compelidos a exhibir los titulos de la tal esclavitud, 467 a. Quādo Quando se podrà tener por esclavos los Indios Oriẽtales Orientales , i Chinos, 69. a. b. I los Chiriguanaes, i los de Chile, 69. 70. i sig. No permite la naturaleza de los Indios en muchas cosas total libertad, ni total servidumbre, 94. a. El gran cuidado con que està encargado su amparo, i buen tratamiento al Consejo de Indias, i Audiencias Reales, i cedulas que de esto tratan, 764 b. i sig. Que aunque llamemos, i tengamos a los Indios por pies de la Republica, a la cabeça, i cuerpo della conviene mirar mucho por ellos, i ampararlos para que no se nos quiebren, ò acaben, 155. b 163. a. 233 b. Que pues son utiles a todos, todos deben mirar por ellos, 231. b. Los Indios recien convertidos, aun deben ser mas ayudados, i aliviados en todo, i porque, 183. b 194. a. Si oy se pueden ya llamar Neophitos, i tener por tales los de nuestras Indias, 194 a. 242. a. b. 623. a. Quando, i como debẽ deben ya ser admitidos a comulgar, i que a ninguno se les debe negar por viatico, 633. b, Como, i porque tiẽ po tiempo , i razon fueron excluidos de los beneficios de las Iglesias en las erecciones dellas, 671. b. Si podrian ya ser admitidos a ellos, i al Sacerdocio, 242. a. b. Si los Indios, i negros, i semejantes infieles recien convertidos, se han de tener por comprehẽ didos comprehendidos en los estatutos que requieren Christianos viejos, limpieza, ò nobleza; 242. b. i sig. I quando, i quales dellos seràn capaces de las Ordenes Militares, 243. b. Como, i porque aman, i reverencian mas a sus Dotrineros Religiosos, que a los seculares, 241. b.
    • INDIOS, por su miserable, humilde, i rendida condicion, estàn mandados amparar por infinitas cedulas, i ordenanças, 230. i sig. Por la mesma causa gozan de todos los privilegios de rusticos, i menores, los quales se refieren sumariamente, 81. a. 233. b. I deben ser contados entre los personas miserables, i que lo son mas que otras algunas del mũ do mundo , i que privilegios gozan por esta causa, 230. i sig. Aunque sean mayores de edad, quando, i como se pueden restituir en sus contratos, 236. b i sig. I contra el lapso del termino de las residencias, i en otros tales casos, 235. b. I en quales no tienen facultad libre de disponer de sus bienes, i mas raizes, sin intervencion de sus Protectores, i porque, 81. a. 237. a. Esto no se entiende en sus testamentos, los quales pueden hazer librememente, sin que intervengan, 238. b. Por la mesma ignorancia, i natural rendimiento deben quando pecan ser menos castigados por sus delitos, 428. b. I no son castigados por la Inquisicion, sino por los ordinarios, aunque sean hereges, apostatas, ò hechizeros, 702 b. I deben ser admitidos a Capitular a los Corregidores que los agravian, aunque no se afianzen para la calumnia, i salarios, i cedulas que de esto tratā tratan , 235. b. i sig. I gozan de muchos privilegios, i gracias particulares en materias espirituales, refierense muchas dellas, 239. i sig En lo que no se hallan privilegiados deben passar por el derecho comun, assi en lo espiritual, como en lo temporal, 242. a. Debese procurar, que no declaren debaxo de juramento, si no en causas muy graves, i porque, 235. a. Como deben ser examinados, i amonestados, quā do quando declararen en ellas, alli. Segun la ordenança de don Francisco de Toledo, la qual se declara, seis Indios valen por un testigo, i pueden ser examinados juntos, 235. a. Si podràn testificar contra sus Encomenderos, ò llamarlos a juizio sin pedir venia, 433 a. El mayor daño que padecen en sus pleitos, es ir a seguirlos a tierras remotas, i de temples contrarios al suyo, i que esto se procure escusar, 238. b. I que los Obispos, i Visitadores Eclesiasticos no les lleven derechos, ni comidas a titulo de procuracion, ò sean muy tenues, i cedulas que des| to tratan, 561. a. Que entre sus muchas desventuras, i miserias, se puede tener por la mayor, i mas considerable, que todo lo que se provee, ordena, i haze por su bien, i alivio, casi siempre redunda, i se convierte en su mayor daño, i Autores que lo ponderan, 61 b. 230. b.
    • INDIOS, como han de ser enseñados a vida Christiana, i politica, i Concilios, cedulas, i Autores que de esto tratan, 209. i siguientes. Ningunos ay tan barbaros, que no puedan ser enseñados a guardar la ley natural, i christiana. si se procediesse en esto con olandara, i caidado, alli i, 31. b. 200. 632. a. No se ha de querer que passen luego de un estremo a otro, alli. No pueden ser todos enseñados, ni governados de una mesma manera, i porq̃ porque , 211. a Que costumbres de las del tiempo de su infidelidad, i barbarismo se les podràn tolerar, alli, a. b. Deben ser atrahidos a las nuestras, que se compadecieren con su natural, 222. a. Porque se les prohibiò vestir el trage de Españoles, i tener armas, i si esto conviene alterarlo, alli. Enterraban consigo en su infidelidad a sus mugeres, i criados, i cedulas que se lo prohiben, 216. Lo que està prohibido cerca de que no anden desnudos, 214. a Si se les deben cortar los cabellos quando los bautizan, lo que lo sienten, i cedulas que dello tratan, 212. a. i sig. Si huviera sido conveniente, que desde el principio les huvieramos obligado a hablar la lẽ gua lengua Castellana, 216. i sig. Si ya que esto no se hizo, convendrà oy obligarlos a que la aprendan, i cedulas que assi lo disponen, alli, i 632. b. Que no solo aprenden bien la Castellana, sino aun la Latina, si se la enseñan, i otras, 218. b. Con quanta justificacion se mandaron reducir a pueblos, i agregaciones, i cedulas que dellas tratan, 204 i sig. Que si la sintieron, i en ellas recibieron daños, fue por los excessos de los executores, alli. Los mata (como dizen) el baho, i consorcio de Españoles, Negros, i Mulatos, i assi està prohibido que anden entre ellos, 93 b. Los que se mudan, ò unen de unos pueblos a otros, que privilegios, i tierras conservan de las que dexan, 209 a. No pueden dexar los pueblos dō de donde estan empadronados, reducidos, ò agregados, i porque, 207. a. b. Los que se huyen de sus reducciones, ò agregaciones, i los que los recogen, i esconden, que pecado cometen, i que pena tienen, 208. a. Quando tendràn disculpa de huirse por ser maltratados, alli, a. b. El Indio que se casa con India de otro pueblo, sigue en el Perù el municipio, ò repartimiento de la muger, 184. a. Como està mandado que entre si tengan juezes pedaneos, i escribanos, i otros tales Ministros, i porque, i para que, 124. b.
    • INDIOS, i como, i porque se cobra tributo dellos, 170 con muchas sig Que derecho adquieren los Encomenderos a sus tributos, i que no se hazẽ hazen vassallos suyos por esta causa, 259. 260. Si deben ser citados para los pleitos que entre particulares se mueven sobre estos tributos, ò Encomiendas, 468. a. Como, i quando seràn ordos, si se escusan de tributar a titulo de. pobreza, ò esterilidad, 180. a. b. Quan graves molestias padecen por las exacciones de los tributos 187. b. No deben ser presos por las deudas dellos, ni otras en las fiestas quando van a Missa, 189. a. Ni se les han de llevar derechos por las cuentas, i cartas de pago de los tributos, alli. Que pecado cometen los que suponen, ò ocultan Indios, para aumentar, ò minorar las cuen tas, i tassas de sus tributos, 186. b. i sig. Si los Indios Quipocamayos, i otros oficiales de estes tributos, valen por testigos de los que les han llevado en demasia sus Encomenderos, 431 b. 432. a. En que partes, i en que monedas, ò especies cumplen los Indios con la paga de sus tributos, i què si alegassen esterilidad, 189. 190. Si los Indios fronterizos, i recien convertidos son exentos de tributar, i de los Yanaconas, i Mitimaes, 182. 183. Que otros Indios ay que se puedan tener por exentos de tributar, 181. b. i sig Vease la palabra Tributos.
    • INDIOS si deben pagar diezmos, i en que forma, i todas las questiones de esta materia, 191 i sig. Todo lo que de ellos se fuere cobrando a titulo de diezmos se les debe rebajar de sus tassas, 98 a. Deben ser manutenidos en la possession, i costumbre en que se hallaren de no dezmar, o dezmar moderado, aunque se la ayan perturbado por violencia, 197. i sig. No se puede dezir, que del todo ayan estado, ni estèn exentos de pagar diezmos, i porque, 195. a. No deben pagarlos en sumo rigor, alli. Si convendria que ya pagassen como los demas Christianos, 196. a. b. Vease la palabra diezmos.
    • INDIOS son de suyo floxos, i araganes, i como por esto se manda los hagan trabajar, 92. b. 214. a. Por este, i otros pretextos se ha introducido repartirlos, aunque no quieran a los servicios que llaman personales, i se tienen por necessarios en la Republica, 85 b i sig. Como, i porque se reparten para las labores del campo, i son tenidos por aptos, i utiles para ellas, 89. a. 108. b. i sig. Por la mesma causa se dan para la cria, i guarda de los ganados, i sus estancias, i cedulas, i Autores que de esto tratan, 119 i sig Que jornales se deben dar a estos Indios pastores, i sus obligaciones, i ordenan ças, 122. a. b. Como, i quando se pueden dar para casas, i otros edificios publicos, i de Iglesias, 106. i sig. Si es justo se den para obrages de paños, i si en este servicio son aprovechados los Indios, i Autores, i cedulas que del tratan, 123. 124. i sig. I para las viñas, olivares, azucar, añir, coca, tabaco, i cacao, 110. i sig. hasta 119. Si para correos, i carteros, que en el Peru llaman Chasquis, tratase de su materia, i cedulas que a ella tocan, 136. i sig. Si para llevar cargas sobre sus ombros, i quan grave es este servicio, i lo que cerca del està proveido, 130. Con muchas sig. I para tragines de los Españoles. i avio de los tambos, ò messones de los caminos, i ordenanças dellos, 129. i sig. 132. 153. b. Si se deben dar para labrar minas, i beneficiar sus metales, i todo lo tocante a esta materia, i cedulas que della tratan, pro, i contra, 145. con muchas siguientes, 157. i siguien. Quan aptos se juzgan para este servicio, i ministerio, i otras razones que se suelen ponderar para que puedan ser compelidos a el, 143. i sig. Si se pueden dar a minas nuevas, ò pobres, i cedulas que dello tratan, 167. b. i sig, Si a soldados que no tienẽ tienen minas, para buscarlas, i catearlas, 164 165. Si por la mayor saca de los metales, ò reparo de las minas, pueden ser cōpelidos compelidos à trabajar en las fiestas, 241. b. Quan inclinados son a guardarlas, 242. a. Si assimesmo pueden ser compelidos abastecer las minas, pueblos ò casas de particulares, de comidas, i otras cosas a menor precio, i cedulas que dello tratan, 168. 169. Si podràn hallarse, i conducirse Indios, que de su voluntad acudan a este servicio, i si seràn bastantes para suplir por los forçados, 161. a. | b. Las razones, pro, i contra de este punto de los voluntarios, 85. b. 93. b. Con que franquezas, i comodidades podrian ser alentados para apetecerle, i mingarse, ò alquilarse para èl, alli. La grā gran dureza que en si contiene este servicio, i trabajo de las minas, i si los forçados a êl conservan entera libertad, 149. b. 151. a. Si es como mandarlos matar, ò equiparado a la muerte, ò antigua damnacion in metallum, 149. b. Que se reputa por peor que la esclavitud, i porque, 151. 152. Mas trabajoso, que el de tragines, i cargas, i porque, 153. b. 154. a. Que no se puede dezir, que es para conservar el Reino, pues antes se acaba faltando los Indios, 155. a b. 163. a. Que los echados a èl, no pueden vacar à la enseñança, i meditacion que requiere la Fe, i Religion Christiana, 156 b. Que por no verse violentados, i trabajados en semejante servicio, nos ocultan los Indios muchas, i ricas minas de que tienen noticia, 159. b. Si à algunas tierras, ò minas se suelen repartir estos Indios forçados si se haze agravio al que de nuevo entrare en ellas en no se los dar, 166. b.
    • INDIOS forçados, ò Mitayos, con que condiciones, i resguardos se han de repartir à los servicios personales, caso que en algunos parezca que no se pueden escusar, 104. i sig. No se les debe largar sobre sus flacos ombros todo el peso de los servicios de la Republica, 84. a. b. Quanto sienten lo contrario, 156. b. Siendo los que menos participan de los frutos, i provechos de estos servicios, 91. b. De tal suerte han de ser repartidos, I ocupados en ellos, que no les falte la enseñança en la Fẽ , ni lo que requiere la Religion Christiana, i cedulas dello, 104. b 105. a. I que los que los reciben, sepan, que no dexan de ser libres, aunque les compelen a trabajar en bien comun, 93. b. 94. a. I que no se los dan por esclavos, ni adquieren dominio en ellos, 166. Quanto pecan los que los tratan aun peor que si lo fueran, i su comparacion a los Iudios cautiuos en Egipto, 86. a De tal suerte se deben repartir a servicios agenos, que no falten a lo preciso para los suyos, i cedulas que desto tratan, 99. a. b. No deben ser llevados a partes distantes, i mas si son de temples contrarios al suyo, i cedulas que assi lo disponen, 101. a. b Han de ser bien pagados sus jornales, i los de ida i buelta, i cedulas que assi lo disponen, 98. 102. i sig. I mudarse en estos servicios a menudo por tandas, ò turnos, para que puedan durar en por tandas, ò turnos para que puedan durar en ellos, i cedulas que assi lo disponen, 96. i sig. I para que hagan vida con sus mugeres, i puedan procrear, 99. b. Porque su acabamiento principalmente resulta de traerlos apartados dellas, 135. a. Deben ser acomodados en lo barato de sus comidas, i curados en sus enfermedades, i cedulas que assi lo disponen, 103. b. i sig. No han de ser repartidos hasta tener edad para sufrir el servicio que se les carga, i qual serà esta, 100. a b. Han de ser bien tratados, i no atareados, i como, i quando podran ser castigados por las fallas que hizieren, 106. a. Debese procurar mucho, que repartidos a servicios en comun utiles, no se apliquen a otros particulares, i cedulas, i penas de lo contrario, 104. a. b. i sig. Ni su servicio se les redima, ò trueque por dinero, que es lo que llaman Indios de faldiquera, i quan prohibido es esto, i porque 165 b. Si a los mesmos Indios les serà licito redemir sus trabajos por esta via, 166. a. Si el que compra Indios de Mita para sus usos, i grā gerias grang erias , de aquellos a quienes se reparten para servicios publicos, incurre en igual pecado, i pena que el que se los vende, 166 a. Que semejantes Indios no se pueden deducir en contrato, aunque se diga, que van con las minas, ò heredades a que se suelen repartir, alli, i sig. Quan gran diminucion, i acabamiento se reconoce en los Indios, quandose van acrecen tando los Españoles, i que los mas lo atribuyen a estos servicios, 86 a. Que otras causas se pueden, i suelen dar de su acabamiento, 91. b. Vease la palabra Servicio personal.
    • INDO rebisnieto de Noe, dio nombre a la India Oriental, i de otro que fabùla Plutarcho, 2. a. Tambien le pudo tomar del Rio Indo, que la atraviesa, alli.
    • INDVLGENCIAS, i gracias Apostolicas, como, i para que efetos pueden enderezarse a interes pecuniario, como sucede en las de la Santa Cruzada, 715. a b.
    • INFANTES, pupilos, i menores, si pueden ser proveidos en Encomiendas, i feudos, i como las han de servir, i jurar, 281. a. b.
    • INFERIOR puede uno hallarse para algunas cosas, i este mesmo en otras ser tenido por superior, i exemplos de lo, 567. b. Quando, i como podran los inferiores suspender la execucion de los ordenes, i mandatos de sus superiores, que sienten pueden ser dañosos, hasta averles informado, 879. a. Quando, i como podràn executar seguramente las penas, que imponen los Reyes, i otros superiores, 459. a. b. I que si a ellos se les comete, que juzguen como les pareciere, alli.
    • INFIDELIDAD, i idolatria de los Indios, si pudo dar justa causa para debelarlos, 42. i siguientes, 213. b.
    • INFIELES Idolatras si estàn sugetos a la jurisdicion de la Iglesia, 42 b i sig. Si pueden por autoridad del la ser privados de sus Reinos, i Señorios, alli. Si los que cometen pecados contra natura, se hazen de la jurisdicion della para poder ser castigados por ellos, 42. a. Si pueden tener justo dominio en lo que ocupan, i posseen, 43. b. Aunque no pueden ser compelidos a recebir la Fè, lo pueden sera oirla, 44. b. I castigados por los excessos que cometieren contra los que se la van a promulgar, i predicar, 45. a. Como se puede, i debe proceder con los Infieles, que viven mezclados con los ya convertidos, 242 a. Quanto importa, que los Infieles vean en los que tratan de su conversion, que solo procuran el interes, i ganancia de sus almas, 663 b. A los que bautizan se les puede, i suele hazer gracia de que sean libres de toda servidumbre humana, 66. b. I de tributar por algunos años, 183. a.
    • INFORMACIONES contra personas Eclesiasticas, quando, en que forma, i para que efetos se podràn hazer por juezes seglares, i cedulas que de esto tratan. 746. a. b.
    • INGENIO, nadie quiere en el dar ventajas a otros, 814. a. Los que peor le tienen, suelen ser los que mas presumen, 814. a. Muchos grandes ingenios se quedan arrinconados, i sin premio, por no darse a conocer, ò faltar quien los favorezca, 778. a.
    • INGLESES Catolicos, descendientes de padres hereges, si ser incapaces de las Ordenes Militares, 243 b. i sig
    • INHIACION, que significa esta palabra Latina en algunos Textos, 309. b.
    • INOBEDIENCIA a los mandatos Reales, que delito es, i que penas tiene, 422. a.
    • INjVRIAS ay porque se deben gracias, 40. b. 65 a. No deben nacer de donde nacen los derechos, i desagravios, 755 b. Las hechas contra Indios, i mas si son Caciques, ò Principales, se mandan castigar con mas rigor que las hechas a Españoles, i porque, 232. a. Notoria injuria es visto hazerse a los juezes, à quienes se quitan los negocios, cuyo despacho, i determinacion privativamente les pertenece, 882. a. O quando se les associan otros de fuera para verlos, i determinarlos, i daños que resultan de este estilo, i juntas, alli, i 896. a. Como, i quando podran nombrar Conservadores los Religiosos para su defensa, i desagravio, por las injurias notorias de hecho, ò de palabra, que en sus personas, ò haziendas huvieren recebido, 736. b.
    • INQVISICIONES en las Indias, como, i quando se fundaron, i de todos los puntos, i cedulas de su materia, principios, i utilidades de estos Tribunales, 698. b.
    • INQVISIDORES de las Indias, quantos son, que Ministros tienen, que salarios ganan, i como se han de aver en la cobrança dellos, 700. i siguientes. Como ellos, i sus ministros, i familiares son exemptos de la jurisdicion Real, i que otros privilegios, è inmunidades gozan, i porque causa, i cedulas que dellas tratā tratan , 706. b. i siguientes. Que mano, jurisdicion, i privilegios se les han concedido para el mejor uso de este santo ministerio, i Autores, i cedulas que de esto tratan, 700. b. i siguientes. Como, i porque se les permite tener familia armada, 713. a. Que edad, austeridad, i sanctimonia de vida, i costumbres deben tener, 702. a. No pueden, ni deben hazer casos de Fè los que no lo son, ni vengar sus passiones con este color, i cedulas de lo contrario, 705. a. b. Como deben respetar las personas de los Virreyes, i lugar que les han de dar en los Autos de Fè, i diferencias que sobre esto ha avido, i cedulas que las determinan, alli, i siguientes. Si pueden proceder contra Virreyes, Oidores, Arçobispos, Obispos, Cavalleros de Abito, i Religiosos, i la gran prudencia, i tiento con que se deben aver con ellos, 705. 706. No pueden proceder contra Indios por aora, i porque, i cedulas que de esto tratan, 702. b. Si en defensa de sus privilegios, i de los de sus familiares, pueden usar de censuras, quando les pareciere, 720. a. Como se han de juntar con los Oidores para determinar las dudas que se ofrecieren sobre competencias de jurisdicion, i las grandes diferencias que ha avido sobre el modo, i precedencias en estas juntas, i lo que ultimamente se ha resuelto, i varias cedulas que sobre este punto se han despachado, 711. i siguientes. Si los Inquisidores pueden ser recusados, 703. b. Como, i porque los Inquisidores Prebendados suelen ganar sus Prebendas sin residir, 442. b. 713 a. b. Si esto se pratica en las Prebendas de las Indias, i casos que sobre este punto se han ofrecido, i cedulas que le tocan, alli
    • INSCRIPCION digna de leerse, que està en la puerta de la Curia de Ratisbona, cerca de como se han de aver, los que entran a juzgar en ella, 813. b.
    • INSTANCIAS de los pleitos de Encomiendas, feudos, i mayorazgos, como, i quando passan en los successores dellos, 352. a. Las de otros juizios, como, i quando se acaban con la muerte de los litigantes, ò passar a sus herederos, ò se conservan en los Procuradores de las partes, 476. i siguientes. La instancia, i sentencia en los juzgados de bienes de difuntos de las Indias, i en el de Vizcaya de Valladolid, si son como las de vista de las Audiencias, i cedulas que de esto tratan, 801. i siguientes. Donde està permitida, i acabada la primera instancia, à nadie se le prohibe instaurarla de nuevo si le conviene, 476. b.
    • INSTIGADORES, como, i quando pueden ser condenados en las penas que los calumniadores, i delatores, 842. b.
    • INSTRVCCIONES Christianas, i pias que se dieron a los primeros Conquistadores de las Indias, 35. b. Las prudentes, i prevenidas que se dan de estampa a los Virreyes, i la obligacion que tienen de leerlas, i observarlas, 869. a. b.
    • INSTRVMENTOS para cosas antiguas hazen mas fuerça que los testigos, aunque hablen por palabras enunciativas, 226. b. i sig. Si un instrumento peca de sospechoso de fraudes, ò nulidades, las mesmas tendran quantas clausulas, i firmezas se hallaren en èl, 573. b.
    • INTENTO, i fin principal de las leyes, i de todas las obras, i acciones humanas, se debe atender, i considerar en ellas, 55. a. 322. b. 333. b. 409. b. Si este se consigue, no se repara mucho en los medios, 60. a.
    • INTERDICTO recuperandæ, como se pratica, i contra quien se da, de derecho civil, i Canonico, 470. a. De su naturaleza trae consigo restitucion de los frutos 434 a.
    • INTERES, o ganancia presente, es la que se suele atender, i apetecer de ordinario; la futura pocos la estiman, ò consideran, 488. a. Interes que llaman de voluntad, qual es, i que obra, 31. b.
    • INTERINARIOS para los Curatos de Espa ñoles, ò Indios, como, por quien, i porque tiempo, i con que salario se suelen, i deben proveer en las Indias, i cedulas que de ello tratan, 629. b. i siguientes.
    • INTERPRETACION de las leyes, cedulas, ò decretos Reales, de palabras dudosas, como, i quā do quando se debe pedir al Rey Autor dellas, 909. a.
    • INVENTARIO que deben hazer los Obispos quando entran en los Obispados, i todos los que entran à administrar hazienda agena, 573. a. Los inventarios que mandò hazer el Emperador Antonino, i de proximo el Rey nuestro Señor don Felipe Quarto, à los Ministros que entran a servirle de nuevo en qualquier cargo, 1025. b.
    • INVENTORES de qualquier arte, siempre fueron alabados, i premiados, i exemplos dello, 32. b. 33. b.
    • INVESTIDVRA de los feudos, en que maneras se haze, i que obra la que llaman abusiva, 339. b. 340. b. i siguientes.
    • DON FRAY IVAN GARCES Obispo de Tlaxcala, la carta que escrivio al Papa Paulo III. en savor de los Indios, 67. a. Padre Iuan Antonio Velazquez de la Compañia de IESVS, alabado, 156. a. D. Iuan de Escobar del Corro, Inquisidor de la Suprema, alabado, 265. Fray Iuan de la Puente, notado en lo mas que habla de los Criollos, 245. a.
    • IVAN BLANCAYO citado, introducidos sus versos contra el Tabaco, 118. a. b. Quan sin fundamento a poca los tesoros que se traen de las Indias Occidentales, 927. a.
    • DON FRAI IVAN ZAPATA Obispo de Guatemala, lo que siente del excesso en los tributos de los Indios, 174. b.
    • IONAS Profeta, porque causa fue lançado al mar por los marineros, 966. b.
    • IORNALES, que se deben pagar à los Indios repartidos a servicios personales, i de los de ida, i buelta, 102. a. b.
    • IOSEPH Iudio, nunca pudo aprender bien la habla de la lengua Griega, 217. b. Ioseph Patriarca perdio la lengua propria en el tiempo que estuvo en Egipto, 218. a. Padre Ioseph de Acosta alabado, i citado muchas vezes en este libro, i que parecer tuvo en lo del servicio personal de los Indios, 88. a.
    • IOSVE, por mandado de Dios dividio en los Tribus las tierras que debelaron, 256. b.
    • IRA, i aceleracion en la determinacion de las causas, quanto se opone al buen juizio dellas, segun Tucidides, 812. b. I mas en los que juzgan las criminales, i quanto impide el conocimiento de la verdad, 792. b. Lo que deben huir este vicio los Reyes, i sus Virreyes, i todos los que goviernan, ò administran justicia, i como se debe templar, 866. a.
    • IRENARCHAS, que cargo, i oficio era entre los Romanos, i a qual se puede comparar oy, 223. a. 746. b.
    • IRREGVLARIDADES, quales, i porque causas pueden dispensar los Prelados de las Indias, por los Breves de Pio V. i Gregorio XIII. 673. i siguientes.
    • ISLAS, donde sellan, es señal que ay cerca tierra firme, i son como gradas para ella, 21. a. La que llaman de las siete ciudades, ò Obispos, i fabulas della, 19. b. Las Malucas, i su sitio, i pleitos sobre ellas con Portugal, 9 b.
    • ISRAELITAS, con solo el titulo de ser embiados por Dios, justificaron la debelacion de los Amorrheos, 38. b.
    • IVBILEOS se permite los ganen los Indios, con solo el Sacramento de la Penitencia, 240. a.
    • IVDIOS de las doze Tribus, de que trata Esdras, donde cautivaron, i que no pudieron passar à las Indias, 20. a. Los de Ierusalen, i Palestina, tenian por barbaros a los demas, que nacian, ò habitaban entre Gentiles, 244. b. Esparcidos por varias naciones, aprendian la lengua dellas, i perdian la suya, 218. b. Como, i porque fueron prohibidos por los Romanos, de no poder sacar oro de ninguna de las Provincias de su Imperio, 981. b. Donde se permite, que los Iudios vivan entre Christianos, se tiene por mas grave crimen ofenderlos, que a los Christianos, 232. a. Los Iudios, i otros infieles suelen retardar sus conversiones, por los malos tratamientos que se les hazen, 66. b. A los convertidos no se les permite retener los nombres del Iudaismo, i porque, 213. a.
    • IVEZES, i Magistrados graves, tienen por si la presumpcion, de que usan como deben de sus cargos, i oficios, 469 a. 840 b. El aver muchos juezes, i justicias, es grave daño para la Republica, 752. b. Antes de entrar en los pleitos, deben estar ciertos, de que les toca su conocimiento, i pecan mortalmente, si entran en duda de su jurisdicion, 465. Los juezes sabios deben acordarse de que son hombres, i de otros saludables consejos que les da Ciceron, i dignos de leerse, 779. b. i siguientes. No se dexen llevar mucho de ruegos, i intercessiones, 813 b. Como, i quando llevan los juezes en Baviera la novena parte de las condenaciones que hazen, 773. a. Si podran ser juezes, los que no saben leer, ni escribir, 749. b. Con quanta razon reprehende Rebufo a los juezes Oidores, que hazen en sus votos un monte de viento, i poca sustancia, 814. a. i siguientes. Quanto pecan los que dilatan la determinacion de los pleitos culpablemente. 304. b. A quantos peligros, i calumnias estan sujetos los juezes, i Magistrados, i porque, 843. a. b. i siguientes. Quando podran en el juzgar, apartarse de las opiniones comunes, i mas probables, por seguir las suyas particulares, 815. a. Los que exceden de lo que deben son tenidos por particulares, 469. a. Quales deben buscarse, i mas en las Indias, i el daño de los que faltan a sus obligaciones, 776. b. 777. a. Los juezes tratantes, i contratantes en las Indias, que penas tienen, i si se incurren ipso iure, i passan contra sus bienes, i herederos, ò fiadores, i cedulas que de esto tratan, 856. a. i siguientes.
    • IVEZ, I IVZGADO de bienes de difuntos, i su jurisdicion, como, i porque se introduxo en las Indias, i Autores, i cedulas que del tratan, 800. b. i siguientes. Como, i porque no puede estender su jurisdicion a mas de lo concerniente a ellos, i cedulas que assi lo ordenan, 803. a. Quando, i como podrà traer a su Tribunal las causas que pendieren en otros, i cedulas que de ello tratan, 802 b. i siguientes. Si la primera sentencia de este juez, i juzgado, i del de Vizcaya de Valladolid, es como de vista, i haze primera instancia, i cedulas que de esto tratan, 801. i siguientes. Quando, i como tendrà jurisdicion para recoger, i inventariar, i distribuir lo que dexan los Clerigos de las Indias, i cedulas, i Concilio Limense que de esto trata, 803. b. 804. a Si puede proceder contra albaceas, i otros deudores a bienes de difuntos, aunque sean Eclesiasticos, 804 b. Que cantidad podrà repartir para Missas, limosnas, i obras pias por los difuntos, cuyos bienes recogiere, 806. a. Si de cuenta de los mesmos bienes, i caxa dellos, se le darà alguna ayuda de costa, 807. a. i siguientes. Si convendria que se criasse Ministro de por si, con Garnacha para este juzgado, como el de Vizcaya en Valladolid, i cedula que dello trata, 802. i siguientes.
    • IVEZES ECLESIASTICOS, quando, i como podran proceder contra Corregidores, i otros legos, por aver quebrantado lo que juraron, i cedulas que de esto tratan, 756. b. No deben turbar la jurisdicion Real, ni mezclarse en ella sin gran causa, 547. b. i siguientes. Como podran proceder contra los juezes seculares, si ven que no hazen justicia, 582. a. Quando pueden descomulgar seglares, i llevarles penas pecuniarias, 549. b. i siguientes. Ningunos juezes Eclesiasticos, ni seglares de las Indias, puedẽ pueden mezclarse oy | en causas que toquen a las Inquisiciones dellas, 703. a. i siguientes. Los juezes que llaman Metropolitanos, como, i quando los pueden poner los Arçobispos en los lugares de sus sufraganeos, i lo que passò sobre poner el de Salamanca, 569. a. Como, i a que penas podran proceder los juezes Eclesiasticos, contra el seglar que mata, hiere, ò injuria algun Clerigo, 921. a. b. Quando, i quales processos, ò informaciones podran hazer los juezes seculares contra personas Eclesiasticas, sin incurrir en las censuras de la Bula in Cœna Domini, i cedulas que de esto tratan, 746. a. b. En que casos podran los mesmos juezes legos inventariar los bienes de los Clerigos, que mueren ab intestato en las Indias, 803. b. i siguientes. Los Eclesiasticos no deben valerse de mano armada contra los seculares, sino es en casos mui arduos, i daños que podrian resultar de lo contrario, i mas en las Indias, i porque, 548 b. i siguientes.
    • IVEZES de visitas, i residencias, quanto conviene que sean buenos, i escogidos, i porque, 841. b. Como pueden ser recusados, 844. a. En ellas, i en las visitas, suelen peligrar los buenos, mas que los malos, i porque, 841. a. i siguientes. A los buenos se les deben dissimular culpas livianas, 842. a. I es justo que sean aclamados, i remunerados, alli. Por culpas leves de omissiones, i comissiones, i por otras en que no ay pena cierta, como, i quando podran ser sindicados, i visitados despues de muertos, 859. b. 860. a. i siguientes. Los que mueren aviendo usurpado algo de la Real hazienda, ò de sus derechos, como, i porque podran ser condenados à satisfazerlo despues de muertos, 854. b. 855. a. i siguientes. Como se cobraran estas satisfaciones, i condenaciones de sus herederos, i fiadores, i en que estado se requiere que estên los processos para este efeto, 850. b. i siguientes.
    • IVEZ PRIVATIVO, como lo es un Oidor de Lima para los contravandos de la ropa de China, 985. a. Si este juez, ò otros que conocen de semejantes contravandos, i conmissos, se pueden aplicar parte de las condenaciones que hazen en estas causas, 987. b. i siguientes. De los Iuezes de Registro de Canaria, la Palma, i Tenerife, i su jurisdicion, 1037. b. A quien toca en España, i en las Indias el despachar juezes pesquisidores, i lo quese requiere, i pratica para concederlos, 764. a. b. 877. a. I para desagravios de Indios, como, i por quien se despachan, alli, i siguientes. El juez delegado para hazer que un deudor pague, si puede proceder tambien contra sus fiadores, 802. b. No se debe permitir, que juezes inferiores, i municipales tengan jurisdicion en lo criminal contra Magistrados que les son superiores, 785. b. i siguientes. Los inferiores quedan inhibidos de todas las causas que se hallaren ya introducidas en Tribunales superiores, 803. a. Esta les prohibido moderar a su arbitrio las penas legales, i de comissos, i contravandos, i cedulas, i Autores que de esto tratan, 987. a. Ningun juez puede arbitrar, que el pupilo sea llevado a criar fuera de su temple, ò patria, i porque, 101. a. i siguientes. El que ha declarado su voto en algun negocio en la possession, en la sentencia de vista dèl, quando podrà ser recusado tratandose de la propriedad, ò del grado de revista, 789. a. El juez ad quem, de ordinario debe ser superior al juez à quo, 567. b. Como, i porque se limitò esto en las apelaciones de lo Eclesiastico de las Indias, alli, i siguientes. El juez à quo, aunque no otorgue la apelacion, puede todavia proveer justicia el juez ad quem, 882. b. Quando los juezes, i Ministros se podran casar con mugeres originarias de sus distritos, i pratica de este punto, i de otros de esta materia, 833. i siguientes. Vease Casamientos, i Oidores.
    • IVIZIOS de los hombres, quan varios suelen ser en la inteligencia, i determinacion de los pleitos, i porque segun Plinio Iunior, 814. b. i siguientes. Las cosas que conviene observar para proceder bien en ellos, 810. i siguientes. Como nota bien Baldo a los que se sorben los pleitos por arduos que sean, como si fueran huebos, alli. Que cosas impiden los rectos juizios, segun Savanarola, 813. b. i siguientes. No deben hazerse ilussorios los juizios, 844. b. Regularmente se deben acabar donde se han començado, 570. b. 802 b. Los caprichosos, i demasiado sutiles, quan dañosos son en los Tribunales, 815. a. De ordinario se dan, i siguen los juizios, contra los que quisieran escusarlos, i huirlos, 604. b. i siguientes. No deben claudicar, ni ser desiguales, aun quando en ellos es interessado el Real Fisco, 466. a. El juizio de las visitas, quanto mas riguroso es, tanto mayor recato, i advertencia requiere, 844. b. Como, i quando passan los juizios de visitas, i residencias contra los herederos, i fiadores de los difuntos, 857. i siguientes. Porque en los privados basta contestacion, i en los publicos se requiere condenacion, alli. Quando, i como se puede formar, i seguir juizio sobre la fama de alguno despues de su muerte, 860. a. i siguientes.
    • IVLIO ÊSCALIGERO notado por la mofa, ò escarnio, que tan sin fundamento haze de las riquezas, i cosas de provecho que ha dado, i da el Nuevo Orbe, 14. a. 559. a. 927. a.
    • IVNTA, ò acuerdo general de hazienda, como se instituyò, i se haze en Lima cada semana, 1016. b. La de guerra, quando, como, i porque se mandò formar, i continuar en el Consejo de Indias, i cedulas, ordenanças, i Autores que della tratan, i todo lo que a su materia concierne, 917. i siguientes. Que cargos consulta, i de que causas conoce en apelacion, i en primera instancia, 918. i siguientes. Como da instrucciones à los Generales de Flotas, i Armadas Reales, 922 b. Quanto debe cuidar del apresto, i despacho dellas, i que vayan, i buelvan en los tiempos seguros, i acostumbrados, 921. b. Las juntas que en varios tiempos ha avido, sobre si se quitaràn las dotrinas à los Frailes, i los varios pareceres, i resoluciones de ellas, 640. i siguientes. Otra que se hizo sobre si los Frailes discolos causaban espolio para la Camara Apostolica, 593. i siguientes. Otra sobre las Missiones, i conversiones del Iapon, i China, i si debian concederse à todas las Religiones que quisiessen entender en ellas, 660. i siguientes. Otra para determinar | la duda de precedencia de Oidores, i Inquisidores, quando se juntan para las competencias, i lo que en ella se resolvio, 712. b. Iunta de Sala de Oidores, si la pueden hazer los Virreyes, i si hecha, dura para todos los articulos, i instancias, 775. a. b. Iuntas de Ministros de diversos Consejos, i professiones para determinar los negocios que tienen Tribunales ciertos por donde correr, quan dañosas, i embaraçosas son, i porque. I los Textos, i Autores que las condenan, 881. a. b.
    • IVRADOS, solos los de Sevilla son exemptos de tributar, 182. a.
    • IVRAMENTO de fidelidad que hazen al Papa los Obispos, i su forma, i quan de sustancia es, 533. Si le podran hazer por procurador, alli. Como, i en que casos el juramento, aunque esaccion personal, se puede hazer por otro, 533. b. 534. a. El que hazen los mesmos Obispos, quando se consagran de no enagenar, ni diminuir los bienes, i derechos de sus Iglesias, lo que obra, 541. a. El que se les manda hazer sobre no usurpar, ni turbar la jurisdicion, patrimonio, i patronazgo Real, i si es licito, i leyes, i cedulas que dèl tratan, i como se pratica en Espa ña, en las Indias, i en Francia, 539. i siguientes. Como en este, i otros casos el juramento tiene fuerça de litis contestacion, i interrompe qualquier prescripcion, 541. a. El que cae sobre lo que uno aliàs era obligado à hazer, estrecha mas su obligacion, alli. Siempre se ha de escusar el pedirle, ò tomarle a los que se entiende que pueden, ò suelen perjurar con facilidad, 234. b. 235. a. I por esto se manda, i pratica assi, en las causas, i pleitos de los Indios, alli El juramento que los soldados Romanos hazian al tiempo de sentar sus plaças, 419. a 494. b. El de fidelidad, i servicio militar de los feudos, i quan preciso es en ellos, i como, i por quien debe hazerse, 416. a. El que deben hazer personalmente los Encomenderos, i feudatarios, quando se les permitirà le hagan por Procurador, 424. a. En que les obliga este juramento a los Encomenderos, mas que a los Otros vassallos, 418. a. Las diferencias en los juramentos que los vassallos suelen hazer a sus Reyes, i por quien se le hazen especiales, alli. Del que deben hazer los Virreyes, i demas Governadores para entrar en sus cargos, i si antes de hazerle pueden exercerlos, 888. a. b. Del que hazen los Corregidores de Indias, quando entran a serlo, 756 a. Quā do Quando , i como por contravenirle, pueden proceder contra ellos los juezes Eclesiasticos, i cedulas que de esto tratan, alli i sig. Del juramento que hazen los Lanças del Perù, i en que imita al que hazian los soldados Romanos, 494 b.
    • IVRISDICION suprema es incomunicable, 874. b. El que pretende exercer jurisdicion la ha de tener muy segura, i fundada, 782. a. Contra el Principe, ò otros particulares, porque tiempo se puede adquirir, 351. b. Es individua, i no puede en un tiempo estar integralmente en dos Magistrados, 653. a. La que se excita por algun rescripto, no se muda, ni altera, 769. b. La dividida por salas, puertas, ò quarteles de la ciudad, aunque en si sea igual, se considera como de territorios separados, 775. a. Nadie regularmente la puede exercer fuera del territorio, lugar, ò cantidad que se le ha comerido, 569. a. 848. b. Debe cessar, si cessa la causa, por cuyo respeto alguna persona començ ò a exercerla, 570. i siguientes. No se dà entre Magistrados de igual poder, ò jurisdicion, 836. a. La defensa de la jurisdicion Real, i proceder contra los que la turban, ò usurpan, quan encargada està a los Consejos, i Audiencias, 766. a. En materias de jurisdicion cessa toda dispura en estando declarado por el Principe, como se debe proceder en ellas, 771.
    • IVRISDICION de los Oidores, si es delegada, ò ordinaria, 781. b. Reciben ia assi ellos como otros Ministros, por virtud de los titulos que se les despachan de sus Plaças, ò Oficios, 781. b. i siguientes. La de toda la Audiencia, reside en habito, i potencia en cada Sala della, i la deduce en acto, en los negocios que la tocan, 790. b. La jurisdicion, i govierno de los Virreyes, desde quando se adquiere. i cessa la de sus Antecessores, 884. i siguientes. Si es ordinaria, ò delegada, 863. a. La jurisdicion Militar, i sus privilegios, 493. La de los Alcaldes ordinarios, qual es en lo civil, i criminal, i si convendria que esto ultimo se les quitasse, 750. b. La del Consulado de los mercaderes, qual es, i para que causas, i si cumulativa, ò privativa, i de sus competencias, i cedulas, i Autores que de ella tratan, 1013. i siguientes. Si contra ella valen los casos de Corte, 1014. Si quando alguna jurisdicion se concede de nuevo, se ha de entender privativa, ò acumulativa, 1013. La jurisdicion, i modo de sustanciar, i sentenciar los pleitos de Encomiendas de Indios, à quien compete, i que no se pueden prorogar por consentimiento de las partes, i porque, 465. a.
    • IVRISDICION privativa para cierto genero de causas, como deroga à la general, i ordinaria, 802. b. i siguientes. La delegada porque palabras es visto concederse, i como no puede estenderse, ni prorogarse a mas de lo delegado, 803. a. b. 1014. b. Quando cessa por la muerte del delegante, 732. a. La concedida ad universitatem causarum, se tiene mas por ordinaria, que por delegada, 732. a. b. Si cessa la subdelegada, viviendo el primer delegante, aunque suceda aver muerto, reintegra el que subdelegò, alli. Como se da jurisdicion ordinaria, i no delegada, aunque sea sin territorio separado, 1014. b. La jurisdicion ordinaria que se delega, queda todavia mayor en el delegante, i menor en el delegado, 319. a. i siguientes. La una vez acetada, solo se puede renunciar en manos del que la concedio, 733. b. I aunque se aya renunciado de hecho, se puede bolver a usar della antes de estar acetada la renunciacion por el superior, 733 b. La quitada al inferior por ley, ò estatuto, i reservada al superior, no se puede prorogar por consentimiento de las partes, 465. b. i siguientes. La que exercen los Inquisidores en las causas civiles, i criminales de sus Ministros, i Familiares, de que calidad es, i si debe ser mas favorecida, ò preferida que la ordinaria de las Audiencias, i justicias Reales, 711. b. 712. a. i siguientes.
    • IVRISDICION ordinaria, i extraordinaria de los Arçobispos, i Obispos de las Indias, 541. i siguientes. La especial, delegada, ò privilegiada que suelen tener, quando, i porque no passa à los | Cabildos sedevacante, 601. i siguientes. Si les suceden en la jurisdicion voluntaria, 604. b. I en la Metropolitana, 607. b. La jurisdicion de un Obispado dividido en quien queda, si muere el electo para la nueva Iglesia, antes de tomar possession della, i casos que sobre esto se han ofrecido, 532 a. b. La del Obispo antiguo no cessa hasta que llega el nuevo, 530. a. En todos los casos en que el Tridentino da jurisdicion a los Obispos contra los Regulares, pueden proceder contra ellos por censuras, i otras penas, i porque, 657. 658. La jurisdicion que tienen los Vicarios, i Comissarios Generales de las Religiones que passan a las Indias, i si espira por la muerte del General que se la concedio, i dudas, i pleitos que sobre esto ha avido, 731. b. 732. a. La jurisdicion temporal que exercen en algunos lugares los Arçobispos, ò Obispos, como, i para que efeto en Sedevacante, la podrà el Rey tomar en si, 596. a. Las jurisdiciones Eclesiastica, i secular deben ayudarse, no embaraçarse, 548. a. b.
    • IVSTICIA, i razon debe ser preferida a todos otros humanos respetos por los que goviernan, i proveen oficios, i beneficios, 286. a. No puede aver justicia, ni rastro della en el cora çon, en que la codicia se hizo morada, segun dotrina de San Leon Papa, 778. b. Como se han de aver las justicias ordinarias, con las de algunos gremios, ò comunidades de diferente fuero, i jurisdicion, 1012. b.
    • IVVENTVD cimentada en virtud, assegura lo restante de la vida, 229. a.
  • L.

    • LABRADOR qual se podra dezir que lo es, para gozar los privilegios de tal, 1009. b. Los labradores, i sus bueyes, i instrumentos, necessarios, i favorecidos, 109. b. i sig. Las familias de labradores que se embiaron a las Indias, alli.
    • LABRANZA, i criança, corren por igual, i sus utilidades, 119. i siguien. Labrar las minas, i quan util i justificada es esta labor, 144. a. Lo contrario, 148. i sig. Vease Minas.
    • LADRON que va huyendo, i lleva consigo la cosa hurtada, si puede ser castigado donde quiera que fuere aprehendido, sin remitirle adonde cometio el hurto, 714. a. Ladrones de su dinero, como, i porque llamò a los mercaderes el señor Rey Felipe Segundo, 979 b.
    • LAGVNA grande de sal, que se descubrio en los Cumanagotos, i lo que passò en ella, 994. b. Llamamientos expressos los que por si tienen, i muestran en Encomiendas, i mayorazgos, deben ser admitidos, i preferidos, i excluidos los que no los tienen, 387. b.
    • LAMPARAS de tal suerte las debe cebar el Sacristan, que no eche en una el aceite que pudo bastar para muchas, 304. a,
    • LANA de vicuña, i quan estimada es, i si se deben derechos della, 947. b. Si muda la lana especie, solo con teñirse, i beneficiarse, i la concordia de los Textos que de esto tratan, 988. a.
    • LANZAS, Arcabuzes, i Alabarderos del Peru, i su introduccion, i materia, i cedulas della, 491. i sig. A quienes se pueden comparar estos Lan ças, i como se reformaron, 445. a. b. Como gozaron, i oy gozan del fuero militar, 493 b. i siguientes. Que dudas se ofrecieron en las pagas de sus salarios, quando lo consignado para ellos no alcan ç ò a todos, 495. b.
    • LAPSO del termino legal, en qualquier materia obra una como excepcion de cosa juzgada, i desde quando corren estos terminos, 847. a b.
    • LAVRENCIO Vala, notado de injusto reprehensor de los Iurisconsultos, i en que, 123 b.
    • LEBETE arbol, i sus estrañas propriedades, 13. a.
    • LEGADO del Papa, quando para la execucion de su sentencia puede tomar en si las vezes del Ordinario, 478. a. Quando, i como por el nombramiento del segundo Legado Apostolico, se revoca el primero, ò si se requiere que se aya recebido, 886. i siguientes. Los Legados a Latere, si solo por serlo pueden proveer Beneficios, i pensiones en sus Provincias, 273. a.
    • Legado de testamento, si de una mesma cosa se haze a dos, el postrero induce revocacion del primero, 314. b. El hecho absolutamente de alguna cosa, aunque despues se añada, que se dà para alimentos, ò congrua sustentacion, no es vitalicio, sino perpetuo, 336. b. Los Legado hechos a Indios por sus Encomenderos, quando, i como se deben juzgar por pios, mixti fori, i executivos, 433 b. I de otras especialidades que tienen los Legados pios, 434. a. Si se hiziere Legado de dos cavallos, mandando uno a lo Hospitalarios, i otro a los Frailes Predicadores quien ha de escoger, 410. b.
    • LEGISLADOR bueno, es llamado artifice del bien vivir, 210. Como ha de acomodar sus leyes, i preceptos al pueblo, i al tiempo, alli. No quiere obligar a mas de lo que pide el fin que pretende, 124. b. Como, i en que deben los Legisladores imitar a los Medicos, 485. a.
    • LEGITIMA de los hijos, quando en parte de ella se les pueden imputar los gastos que los padres hizieren en negociarles Encomiendas, i otras cosas, i oficios tales, 350. b. 351. a.
    • LEGITIMAR hijos ilegitimos para habilitarlos à oficios, i successiones, quien lo puede hazer, 376. a. b. La legitimacion para suceder en Encomiendas, feudos, i otras herencias, debe ser especial, 376 a. b. Los Reyes aunque puedan legitimar para herencias, i oficios seculares, no pueden para Prebendas, i Beneficios, i porque, 673. a. Los legitimados por el subsiguiente matrimonio, quando seràn habiles para suceder en Encomiendas, i otras successiones legales, i si pueden ser promovidos à Orden sacro, i otras cosas de esta materia, 376. i siguientes.
    • LEGOS no deben juzgar causas Eclesiasticas, ni mezclarse en ellas, aunque sea interviniendo tambien los Prelados, 629. a. Si a los legos se les puede prohibir, i en que forma, que no vendan sus bienes raizes a Iglesias, i Monasterios, sin carga detributos, i diezmos, 680. i siguientes.
    • LEY, como, i porque se dize Magistrado muerto, i sin habla, 903. a. Si puede aver alguna, que en todo se ajuste, i sea uniforme a todo el genero | humano, 902. b. La Agraria primera, es la paga de los diezmos, 191. b. Lo que la ley no dize, no debemos dezirlo, ni practicarlo, 387. a. Ley notable, i digna de leerse, contra los malos juezes, 813. b. La que haze mencion de algun remedio, es visto querer, que el tal remedio se interponga, i execute, 176. b. Nunca se ha de entender, que quiso, ni dixo la ley, lo que la fuera facil de dezir, i expressar si lo quisiera, 1003. a. La que ipso iure priva de oficio, ò beneficio, como se ha de praticar, 858 a. Nunca la ley permite, ni puede permitir, lo que en si tiene pecado mortal, 578. b. i siguientes. La que prefiriesse, ò igualasse los ilegitimos a los legitimos, seria injusta, i pecaminosa, 248. b. La civil, si puede mandar que no se tenga por possession legitima, la que no tuviere titulo tal, que la preceda, 507. a. La ley positiva, que dispone lo que mandaba la natural, ò livina, abraça tambien lo passado, i porque, 436. b. La Declaratoria, como, i quando comprehende las antecedentes, i se puede alegar para determinacion de los pleitos dellas, 297. b. La que se amplia de unos casos a otros, en todos retiene las calidades de los expressados. 412. b. La que manda castigar en los hijos el crimen de lesa Magestad de sus padres, reprobada por graves Autores, i como se podrà defender, 152. a. b. La del Deuteronomio, que permite, que el padre puede castigar al hijo impio, no se estiende al caso contrario, i porque, 829. b. La ley Miscela, que quitò la observancia del juramento de no casarse, si procede igualmente en varones, i hembras, 402. b. La ley que llaman Diocesana en los Obispados, que es, i que obra, 543. a. i siguientes. Quan antigua, i comun ley ha sido del mundo, valerse los pobres, i flacos del amparo, i defensa de los ricos, i poderosos, 254 a. Aunque alguna ley parezca dura, i rigurosa, como, i porque se debe guardar, i respetar por los Ministros inferiores, 1003. b. A nadie agravia, quando deniega lo que solo pende de su alvedrio, alli. Hase de guardar como suena, i es presumpcion temeraria, querer saber, ni dezir mas de lo que ella decide, 401. b. Si puede la ley obligar a un Oidor, a firmar la sentencia en que tuvo voto contrario, i mas si es de muerte, i dada que en esto se ofrecio en Lima, 620. b. O al vassallo a militar en guerra injusta, 621. a. Si puede hazer ley el Principe secular, para que nadie exerça oficio publico, que si delinquiere en èl, no pueda ser castigado por sus justicias seculares, 563. b.
    • LEY DE LA SVCCESSION de las Encomiendas, i su introduccion, vidas, i personas que a ella son admitidas, i todo lo tocante a su materia, i cedulas que della tratan, 357. b. i siguientes. Que esta ley es favorable, i como tal se ha de interpretar siempre que cerca dello aya alguna duda, 360. i siguientes. Si se puede, o debe tener por correctoria, i odiosa, 405. b. Que en esta ley se expressan las cargas, i vidas con que, i porque se dan las Encomiendas, i en duda es visto conformarse con ella el que las concede, 327. b. No quiso esta ley alterar, ni prorogar las vidas dellas, quando passan de padres en hijos, ni de maridos en mugeres, 410. b. i siguientes. Que personas se excluyen de la succession, que por esta ley se permitio, 373. i siguientes. Que causa pudo tener para llamar a ella a las mugeres a falta de hijos, i no aver hablado de los maridos, 403. i siguientes. Quando, donde, i como se començ ò a introducir, i praticar, que los maridos tambien sucediessen en las Encomiendas de las mugeres, i cedulas que de ello tratan, i si basta que el matrimonio sea putativo, 405. i siguientes, la ley de Malinas, i sus declaratorias, que tratan, como se han de seguir los pleitos de las Encomiendas, se explican latamente, 461. i siguientes, 471. i sig. Como se le ofrecieron al señor Emperador Carlos V. por los de las Indias, veinte millones porque derogasse una de las leyes que llamaron nuevas, que trataba de estas Encomiendas, 929 a.
    • LEYES, el hazerlas, i promulgarlas, es una de las supremas Regalias de los Principes, 902. b. Quā to Quanto se debe procurar que sean utiles a las Provincias para donde se hazen. alli. Debense acomodar a ellas, i no al contrario ellas a las leyes, 91. a. 772. a. Es impossible que adapten à todas naciones, i Provincias en general, 91 a. 211. a. Las que Platon formò en su idea para su Republica, notadas por esso por Ciceron, 906. b. Son los ojos de la Republica, i otras cosas de su alabança, i precisa observancia, 903. b. Si seria mejor escusarlas, i dexarlo todo al arbitrio de prudentes Magistrados, i Governadores, como lo intentaron Galba, i otros Emperadores Romanos, alli. Para hazerlas, i promulgarlas es justo, i conveniente, que intervengan muchos Consejos, i Consejeros, i porque, i ordenança de las Indias que assi lo dispone, 908. b. i siguientes. Si salen buenas, i acertadas, defienden, i conservan los Reinos mejor que las armas, i si son malas los destruyen mas que las guerras, 906. No es bueno hazerlas para revocarlas luego, i los graves daños de sus mudanças, 906. b. Ni se debe fiar su observancia mas del sucesso, que del acierto, alli. Deben respetarse mucho las antiguas, aunque tengan algunos inconvenientes, i creer que miraron bien las cosas los que nos precedieron, 90. a. b. 485. a. 489. a. b. Podranse revocar, ò alterar sin vituperacion, si notoriamẽte notoriamente consta que son nocivas, i en que otros casos, alli, i 907. a. Suelense mejorar con el tiempo, i recebir luz, i declaracion por las dudas que despiertan los mesmos negocios, 568. b. 919. a. Todas al principio tienen su amargura, i dificultades, i despues el tiempo las suaviza, i como se comparan a la medicina, 907. a. Quien ha de interpretar las dudas que cerca de la practica, i inteligencia dellas se ofrecieren, 909. a. Las dudosas, i obscuras, como reciben declaracion por la observancia, i practica subsiguiente, aun sin necessitar de consulta del Principe, 404 a. Quando las leyes anteriores se atraen a las posteriores, ò reciben declaracion por ellas, 390. a.
    • LEYES deben regularmente decidir casos que tengan duda, i quando aunque no la tengan, se debe estar a su disposicion, 298. a. Hazense comendables por la razon en que se fundan, i quanto pecan los que sin ella las estienden, ò alteran, 405. a. Las de los Romanos, alabadas por Tertuliano, porque a nadie castigaban sino huviesse confessado su culpa, 792. b. Las de los mesmos, como se contentaban con solo conminar, que se tendria por mal hecho lo que contra ellas se hiziesse, i la razon que de esto da Tito Livio, 908. b. Quien puede hazer leyes, i estatutos sobre alguna materia, mejor podrà juzgar los pleitos que se causaren sobre ella, 503 a. | Quando se pueden tener por relaxadas, ò derogadas las leyes, i cedulas Reales, por no usarse, ni practicarse de ordinario, 300. 301. Las que en si son buenas, i justas, no deben abrogarse por sus abusos, ò excessos, sino castigarlos, 124. b. Las en si claras, no es justo ponerlas en dudas, i disputas, i mas quando el Legislador las pudiera aver absuelto, si de esto tratara, 404. b. Leyes de Partida celebres, que declaran a que trabajos, i obras publicas, i utiles en comun, pueden ser compelidos los hombres, 89. a. 106. b. 109. a. Las Reales de España con quanto cuidado, i aprieto han prohibido la torpe codicia de sus juezes, i Magistrados, 778. b. Las gravosas a la Republica, solo deben durar, mientras las causas de guerra, ò otras que obligaron a introducirlas, 31. b. Las que prohiben proceder sin consulta contra personas constituidas en dignidad, como se han de entender, i practicar, segun Bobadilla, 787. a.
    • LEYES, las que miran al bien, i conservacion de las Republicas, i aumento, i procreacion de vassallos son favorables, i como tales se han de observar, i practicar, 361. a. Las que conceden algo en un caso, quando se pueden, i deben estender à otro, en que milita su razon, 385. b. Es impossible, que las leyes prevengan, expressen, ni comprehendan todos los casos, i assi es forçoso traerlas de unos à otros, alli. Quando se podran estender a los negocios ya pendientes antes de su promulgacion, 570. a. Las penales, i odiosas, ò prohibitorias, ò correctorias, no se deben ampliar, ni estender facilmente, ni aun por Identidad, ò mayoridad de razon, 825. a. 829. i siguientes, 1024 a. Quando se podrà limitar esto, si la razon està expressada en ellas, 405. b. i siguientes. O la extension se haze à lo equipolente, 78. b. Las que prohiben traerse à vender algunas cosas de fuera, quando comprehenden no solo a los que las traen, sino a los que las compran, tienen, i gastan, 985 a.
    • LEYES ORDINATORIAS, i no decissorias de los pleitos, si se deben, i pueden estender de unas Provincias a otras, 914. a. Las leyes, costumbres, i observancias locales, no se estienden a otras Provincias, ni se induce prescripcion fuera dellas, 407. b. Como, i porque son mas necessarias, i se deben observar mas precisamente las leyes en las Provincias que estan mas remotas de sus Reyes, 903. b. Quan flojas llegan las leyes, i mandatos Reales, por apretados que sean, a Provincias remotas, i porque, 60. b. Como se verifica, i experimenta esta verdad en las de las Indias, i palabras graves con que lo advierte el Padre Acosta, alli, i 904. a. Como, i quando las leyes, costumbres, i derechos entablados en un Reino, passan a los que a èl se unen accessoriamente de nuevo, 973. a. Como, i porque se han mandado ajustar las leyes, i costumbre para las Indias a las de Castilla, en quanto fuere possible, 904. b. i siguientes. Las leyes que llamaron nuevas del año de 1542. que mandaron quitar las Encomiendas de Indios, como, i porque se revocaron, i se tratò de continuarlas, i aun de perpetuarlas, 479. a.
    • LEYES, como las haze el Consejo de Indias, i las pueden hazer los Principes seculares en materias Eclesiasticas, i espirituales, ò concernien tes al derecho Canonico, 503. a. 825. b. 907. b. Las Reales que moderan los precios de las cosas, quando ligan los Eclesiasticos, 562. b. i siguientes. Las que derogan la jurisdicion Eclesiasstica, como no subsisten, i porque, 804 b. Las que prohiben los casamientos de Oidores, i otros Ministros en las Indias, si son validas en derecho Canonico, i fuero interior, i como se salvan, 822 b. i siguientes. Las de nuestro Reino, con quanto cuidado prohiben darse los Beneficios dèl a estrangeros, i porque, 665. b. 666. a. Si son validas, i justas las leyes que prohiben a vassallos legos vender, ni dexar bienes raizes a las Iglesias, i Religiones, sin las cargas que en si tienen de diezmos, ò tributos, 681. a. I la ley de Francia, que manda, que Religiosos, i otros Eclesiasticos arrienden las tierras dezmables que de nuevo adquirieren a Colonos seculares que paguen diezmos dellas, 679. b.
    • LEYES DEL DERECHO CIVIL, Y DEL REINO, i Capitulos del Canonico, i de los feudos, son tantas las que se explican, i exornan en este libro, que requieren indice de por si, i por no parecer necessario saliendo en Romance, se escusa. quien necessitare dèl se podrà valer de los que van puestos en los dos tomos Latinos, à que me remito.
    • LENGVAS, i su division, i variedad, i causa della, i las muchas de las Indias, 216. i siguientes. Que esta division se dio por castigo, 219. b. Exemplos de los que han olvidado sus lenguas proprias por las estrañas, 217. 218. Quan dañosa es la ignorancia del lenguage de aquellos con quien avemos de tratar, ò conversar, i el hablar por interprete, 212 b. i siguientes. Siempre la lengua, ò lenguage delos vencedores, se ha comunicado, i imperado a los vencidos, i porque, 220. a. b. La Latina como se conservò, i continuò en España, i en otras partes, aun despues de la declinacion del Imperio, 220. b. La de España porque se llama Romance, i quan parecida es a la Latina, i Autores que la alaban, i prefieren a otras, alli. La Arabiga, prohibida à hablar a los Moros, que quedaron en Espa ña, i porque, 221. a. Quanto importa que sepan bien las lenguas de los Indios, los que los dotrinan, i lo que pecan sino las saben, 632. i siguientes. Quien no las supiere bien, si podrà ser Cura dellos, 219. a. Por ser tantas, i tan varias las que tienen, que dificultades se ofrecen, 216. b. Las lenguas comunes, ò generales, que introduxeron, i mandaron hablar en sus Imperios los Incas del Perù, i Motezumas de Mexico, 221. a. b. Lenguages diversos, como se deben tolerar, i aprender, 217. b. Lo que està dispuesto cerca de que los Españoles aprendan los de los Indios, à quien huvieren de enseñar, ò predicar, alli. Si se debio, ò debe oy, no solo enseñar nuestra lengua a los Indios, sino forçarles à que la aprendan, i hablen, 219. b. Como los misterios de la Fè no se les pueden enseñar bien en las suyas, 216. i siguientes. Que por este medio, ò camino se nos aficionarian mas, 219. b. Quanto concilia las voluntades el entenderse, i hablarse en una lengua, i mas en tierras estrañas, alli. Vease Idioma.
    • LEON IV. Emperador de Constantinopla, i Paulo II. Romano Pontifice, quan amigos eran | de piedras preciosas, i que essas ocasionaron su muerte, 949. a.
    • LESSION enorme, ò enormissima, si se puede intentar contra las ventas de los oficios vendibles, i renunciables de las Indias, i cedulas que de esto tratan, 1006. a. b. Si la enormissima se puede quitar que no se pida por la ley, ò renunciar por las partes, alli.
    • LETRADOS, i Procuradores, como, quando, i porque se mandò, que no passassen a las Indias, i Autores que alaban esta ordenança, 702. a. Quando se permitieron passar, alli. Los Letrados que se suelen nombrar para que hagan oficio de Fiscales en ausencia de los proprietarios, si gozan las preeminencias de ellos, i preceden à los Oficiales Reales, i cedula que de esto trata, 795. a.
    • LETRAS Apostolicas, si se pueden redarguir de falsas por no hablar en plural, 872. b. i siguientes.
    • LIBELLA, ò libellario contrato, qual se dize, 267. a.
    • LIBERALIDAD de los Reyes, es el fundamento de todos los Reinos, 967. a. Serà muy debida, i agradable con los descendientes de familias nobles, i ricas, que han venido à empobrecer, 303. b.
    • LIBERTAD de los hombres, i su difinicion, 71. b. 80. b. 83. b. No se pierde por servir en bien publico, 93. b. Antes se suele perder la libertad con la demasiada libertad, 94. a. La verdadera consiste, en que todos seamos siervos de las leyes, i ayudemos al bien comun, 94. a. No se ha de dexar libertad entera a los que no saben usar della, 40. b. 65. a. Qual es la libertad natural que se requiere, ò concede en los contratos, conforme à derecho, 1011. b. Si en los pleitos sobre la libertad de algun esclavo, harà sentencia en igualdad de votos, la parte de los que pronuncian en favor della, 820. a. Como en el votar de los pleitos se ha de dexar entera libertad à los que estan puestos para juzgarlos, 816. i siguientes. Es visto quebrantarse la libertad, si al libre se pone pena, ò condicion de que no pueda salir de un lugar, 80. b. La libertad en los casamientos, quan deseada, i favorecida es por derecho Canonico, 822. b. Si valen las leyes del civil, ò del Reino, que la estrechan, ò impiden, alli, 825. b. La de los Indios siempre deseada, i procurada por nuestros Reyes, 65. i siguientes. Aun en los Caribes, i Canibales, 68. a. Vease Indios. Si esta se menoscabaria, si las Encomiẽdas Encomiendas dellos se perpetuassen en sus Encomenderos, 488. a. La libertad dexada a muchos esclavos agenos, para cuya compra no alcança la hazienda del testador, como se ha de regular, i executar, 302. a.
    • LIBERTOS, entre los Romanos podian en vida disponer de sus bienes, i no en muerte, 573. b. No estaban obligados a seguir sus patronos a Provincias remotas, 101. a.
    • LIBROS que tenian los Reyes Persas, para saber los benemeritos de su Reino, 301. b. Como le tuvo el Rey Assuero, i le desea en los Reyes de Francia Pedro Rebufo, 302. a. Los libros de los hospitales, que fe hazen para probar la muerte de los que en ellos fallecen, 518. b. I los de los Massarios, i Oficiales de las Colectas de los pueblos, 432. a. Que libros deben tener los Oficiales Rea les, i como se han de formar, i que credito se les debe en juizio, ò fuera dèl, 1029. a. Los que escriben libros contra Sectarios, si pueden traer armas, i ser tenidos como por ministros de la Inquisicion, 713. a.
    • LICENCIADO BARTOLOME DE ALBORNOZ, trata bien la materia de las Encomiendas de los Indios, i responde al Obispo de Chiapa, 252. a.
    • LICENCIAS para no residir en las Encomiendas, ò servirlas por sustituto, quien puede darlas, i quando, i como, 437. a. b. Si basta solo averla pedido, i si ha de ser por escrito, 439. a. b. Si passado el tiempo dellas se incurre ipso facto pena de privacion, 438 a. b. Quien puede dar licencias para fabricas de nuevas Iglesias, i Monasterios en las Indias, i con que causas, i cedulas que de esto tratan, 692. b. i siguientes, 884. a. Como por averlas dado sin preceder la del Consejo, han sido multados algunos Virreyes, i otros Ministros, i mandado demoler lo edificado, 694. b. i siguientes. En que Consejo se han de pedir estas licencias para edificar nuevas Iglesias, ò Conventos en los lugares de las Ordenes Militares, 696. a. La que se requiere para edificar alguna Iglesia, ò ciudad, se requiere assimesmo para reedificarla arruinada del todo, 692 b. Si las pueden dar los Virreyes para edificar en lugares publicos de las ciudades, i pleito que sobre esto huvo en Lima, 884. a. A nadie se puede dar licencia para salir de las Indias, si primero no mostrare, que no es deudor a las caxas de bienes de difuntos, i cedulas que de esto tratan, 800. a. Las licencias que se han dado para buscar, i escudriñar Hucas, i sacarlos tesoros dellas. Vease Hucas.
    • LICVRGO enemigo de las viñas, i vino, castigado por Bacho, 113. a. Su exemplo de los galgos, con que probò lo que obra la buena educacion desde la niñez, 229. b.
    • LIMOSNAS, i dadivas a las Iglesias, no empobrecen, antes enriquecen los Reyes, i Reinos, i exemplos dello, 970. a. b. Debese procurar, que la 3 limosnas, i obras pias se hagan regularmente en las partes donde vivieron, i ganaron su hazienda, los que las dexan, i refierese a la letra una notable cedula que aconseja esto, aun para las Indias, 808. a. b.
    • LINEA Meridional, como, i por donde se tirò para dividir las Indias entre Castellanos, i Portugueses, 10. a. b. En la linea, ya una vez excluida, no se dà representacion, i porque, 388. a i siguientes.
    • LITIS CONTESTACION lo que obra, i que tiene fuerça de quasicontrato, 850. b. La litis pendencia no expressada, vicia qualquier rescripto, i mucho mas la cosa en contrario juzgada, 451. a.
    • LOPE DE VEGA CARPIO, Fenix de España, citado, i alabado, 18. b.
    • LO QVE se tiene i goza con deleite, nunca se dexa sin dolor, 641. a.
    • DON LORENZO RAMIREZ DE PRADO, Consejero dignissimo del supremo de Castilla, citado, i alabado otras muchas vezes en este libro.
    • LVGARES de Escritura, que dizen, que los Apostoles predicaron en todo el Orbe, como se han de entender, 30. b. Ponderanse los de Isaias, | Abdias, David, Cantares, i otros, que parece profetizaron la conversion del Nuevo Orbe, por los Españoles, 28 i sig. Los de Amòs i Micheas, que se lamentan de los malos Corregidores de su tiempo, aplicados al nuestro, 755. a. Otro insigne de Salviano sobre los daños que causan las gravezas de los tributos, 187. b. Otros de Escritura, que amenaçan castigos divinos, a los que turban los sepulcros por sacar los tesoros dellos, como se deben entender, 957. b. i sig. Qual lugar se tiene por remoto, se dexa a arbitrio del juez, 101. a. Lo que suele obrar la distancia de los lugares, vease Distancia. Si es licito habitar lugares pestilentes, ò destemplados por sacar oro, i plata, 169. a. b.
    • DON LVIS DE Velasco, Virrey del Perù, i su apogtema cerca de Indios, i minas, 168 b. D. Luis de Betancur i Figueroa, Inquisidor de Lima, i su docto libro cerca de la prelacion de los naturales de las Indias en los premios dellas, alabado, 668. a. Padre Luis de Molina, lo que aconsejò sobre la contratacion de los Negros, 159. b. Luis Lampuñano Milanês, el ingenio que ofreciò para sacar perlas, sin que los Buzos entrassen debaxo del agua, 949. b.
    • LVNA, mayor, i mas resplandeciente mientras mas se aparta del Sol, 863. b.
    • LVSITANOS, alabados por el descubrimiento, i conversion de la India Oriental, 2. i sig.
    • LVVIAS, ni rayos, no ay en los llanos del Perù, i la causa dello, 14. b.
    • LVXVRIA, no debe ser mas privilegiada, que la castidad, 248. b.
  • M.

    • MADRASTRAS, quando, i como deben ser alimentadas por los successores en las Encomiẽ das Encomiendas , feudos, i mayorazgos, 368. a. b.
    • MAESTRESCOLIAS de las Iglesias de las Indias, i de otras, si requieren, i quando, grados de Dotores, ò licenciados en los que las han de servir, 615. b.
    • MAGISTER MILITVM, que oficio era entre los Romanos, i a qual corresponde entre los nuestros, 493. b. 918. b.
    • MAGISTRADOS, ley viva, i con habla, 903. a. Son espejo de los pueblos que goviernan, i el daño i engaño que hazen los malos, 808. a. b. Llamanse Principes de los mesmos pueblos, i aun dioses, alli. Quanta reverencia se les debe, i si puedẽ pueden proceder contra el que se le pierde, 779. b. Si deben ser llamados Señores, i su encuẽtro encuentro saludarlos, i apearse de los cavallos los que los topan, aunque sean exentos de su jurisdicion, alli. No deben ensobervecerse por esto, alli. Siempre tienen por si la presuncion del derecho de que proceden bien, i como pudiera el Principe, que los nombrò, 844. Quanto les importa tener en memoria que se les ha de acabar el cargo, para exercerle bien, 870. a. Que dotes de ciencia, prudencia, i otras virtudes requierẽ requieren regularmente, 776. b. i sig. El daño de los que desdizen de sus obligaciones, i como proceden los mas dellos, 777. a. Han de ser como el Sol, que se comunica igualmente a pobres, i ricos, 810. b. Deben ser tales, quales ellos quisieran tener los juezes, si fueran subditos, segun San Gregorio, 809. b. Como se entiende lo que se dize, que deben aumẽ tar aume ntar con su ingenio su dignidad, 810 a. Debense ir promoviendo, i ascendiendo de unos cargos a otros, i porque, i daños de lo contrario, 899. b. A ninguno se le debe permitir, que juzgue a solo su arbitrio en cosas graves, sino por leyes escritas, i porque, 903. b. No han de querer para si privilegios, i comodidades en daño del pueblo, 169. a. Los Magistrados Romanos en que forma solian llevar cedulas, para que se les diesse lo necessario para su sustento en precios acomodados, 757. b. Como se llamaban estas cedulas, alli.
    • MAGISTRADOS, i Oficiales, para el govierno de los Reinos, el criarlos, i nombrarlos es propria Regalias de los Reyes dellos, 994. a. Los Magistrados Venales, quantos duños engendran, i quā quan prohibidos han sido, i deben ser, i porque, 778. a. b. I assimesmo sus cohechos, i baraterias, alli. Quando, i como el Magistrado, ò tribunal. se reputa por uno mesmo, 905. b. Como deben los Magistrados por razon de su oficio, informar a sus Principes de todo lo que passa digno de cuenta en las provincias de su cargo, 746. b. Regularmente se prohibe, que ninguno exerça Magistrado superior en su patria, i porque, i quando se podrà admitir, ò tolerar lo contrario, 782. b. i sig. Quales Magistrados, i como, i quando, podràn, ò no, ser convenidos civil, i criminalmente durantes sus oficios, 784 a. Quando, i porque causas podràn ser removidos de sus oficios, por los Virreyes, ò otros inferiores al Principe, 786. b. En que casos pueden ser castigados por sus delitos, ò los de sus mugeres, 825. a Veanse otras cosas en las palabras Corregidores, i Oidores.
    • MAGVEY Arbol de las Indias, i sus grandes provechos, 13. b.
    • MAYORAZGOS de España se hizieron para aumentar el lustre de las familias, i si admiten hijos espurios, i incestuosos, ò naturales, 374. a. b. Tienense por favorables, i dignos de ser ayudados, defendidos; 361. a. b. Si los que los posseen son verdaderos dueños de sus frutos mientras viven, 261. a. b. En que se diferencian en esto de las Encomiendas de Indios, alli. Desde que persona se regula su succession, aunque no aya llegado a posseerlos actualmente, 372. b. Los que tienen jurisdicion, aunque sean de las mugeres, la administra el marido, 282. b. Regularmente en igual grado pertenecen a los mayores de edad, i el error de Ruino, que los quiso admitir a todos, 363. a. Como se passa en ellos la possession civil, i natural por el ministerio de la ley, 364 a. Incluyen succession perpetua, i suelen llamar transversales, i en esto se diferencian de las Encomiendas de Indios, 370. a. Los successores de los mayorazgos no pueden ser gravados en quanto a ellos por sus antecessores, porque no les suceden a ellos, si no a los que los fundaron, i instituyeron, 361. a. b. Las cosas en que consisten son prohibidas de enagenar, i quando se podràn enagenar, ò obligar por causa de dote, 347. b. Como, i quando se podràn acetar los mayorazgos, i mejores de tercio, i quinto por los hijos, repudiando las herencias de sus padres, 362. b. Los padres no pueden gravar, ni alterar los mayorazgos en perjuizio de los hijos llamados a ellos, alli. Como se admite, i pratica oy en los mayorazgos la representacion, i los nietos, ò sobrinos excluyen a los tios, i de los pleitos que antiguamente solia aver sobre este punto, 369. a. b. Admitense tambien regularmente hijas, a falta de hijos, alli. Quando, i como perde| ra el hijo el mayorazgo, por aver su padre contravenido a las leyes, i condiciones de su sucession, 380. a. 391. a. Como, i quando es prohibida la pluralidad en los mayorazgos de España, 287. a Si el que uno dexa por ser incōpatible incompatible con otro, passa à su hijo primogenito ò al segũdo segundo genito, 393. a. Si se jũtā juntan en una persona mayorazgos incompatibles, por sola la eleccion del uno dellos, vaca el otro ipso iure, i se trāsfiere transfiere al llamado, 414. b. Dẽtro Dentro de que tiempo se ha de hazer esta eleccion, alli, i 384. i sig. I si esta incompatibilidad, i opcion, ò eleccion que se debe hazer por causa della, se debe practicar en los que no se juntan por casamiento, si no por succession, 386. a. b. Si los pleitos de los mayorazgos, ò de sus tenutas se pueden seguir por los frutos, i accessiones, aunque mueran antes de acabarse los que litigan, i exemplos, i casos que se han ofrecido sobre este punto, 477. b. i siguientes. Si en los mayorazgos fundados en las Indias, se dan tenutas, i en que Consejo se han de litigar, 366. a. b. Vease Tenutas.
    • MAYORDOMOS de las Iglesias Catedrales de las Indias, como, i porque està mandado que sean seglares, i cedulas que assi lo disponen, 968. b.
    • MAL menor comparado con el mayor, se reputa por bien, 490. b. No se tiene por mal, el que se compensa con mayor bien que trae consigo, 91. b. Ay males que se hazen mayores, si pretendemos curarlos, 491. a. Mal necessario, i del mal el menos, porque se dixo, 90. b. Suelese a vezes tolerar algun mal, por el bien mayor que dèl se consigue, alli. Lo que en si es malo no se justifica por algun bien que dello resulte, 81. b. Muchos imputan a los Españoles los malos tratamientos, i acabamiento de los Indios, i la respuesta de esta objecion, 56. b.
    • MALDICIONES, i descomuniones que se suelen poner en los privilegios de los Reyes, contra los quebrantadores dellos, ò de sus leyes, como se han de entender, i de sus efetos, 908 b.
    • MALICIA humana, aun de lo muy bueno suele abusar, i hazerlo dañoso, 91. a. La malicia, i atrocidad de los delitos, haze que se deban castigar con rigor contra rusticos, menores, i otras personas miserables, i porque, i esto se remite al arbitrio del juez, 234. b.
    • MANDAS, i legados, en satisfaciō satisfacion de lo mal llevado a Indios, ò personas inciertas, i su materia, 433. i sig. vease Legados.
    • MANDATOS de los Reyes tienen por si la presuncion de ser justos, i lo mas seguro es el obedecerlos, i quando, i como, i porque se les podrà replicar, i sobreseer su cumplimiento, 879. a. b. Quando el mandato se puede executar, ò estender en lo equipolente, 276. a. Lo mesmo es no tener mandato, ò averle tenido, i estar ya revocado alli. Si se podrà sustentar lo que se haze, excediendo en algo de los mandatos, 328. b. Nunca se admite, que el mandato se pueda probar por testigos, 782. a. Quan antiguos, legales, i necessarios son en en el mundo los mandatos procuratorios 605. Los de este genero, con clausula de sustituir, si expiran, muerto, reintegra el que sustituyò: pero viniendo el primer mā dante mandante , 732. b. Los mandatos de los juezes, i superiores, quando podràn servir de disculpa a los inferiores, que los obedecen, 1027. a. i sig.
    • MANIFESTACIONES de lo no registrado, si las pueden admitir los Generales de Flotas, i Galeones, sin tener para ello licencia particular, i pleitos que sobre esto huvo, 987. b.
    • DON MANVEL Sarmiento de Mendoza, alabado, i su libro de Milicia Evangelica. 660. a 663. a. I lo que en el siente del Sacerdocio de los Indios recien convertidos, 247. a.
    • MANVTENCION, como se debe dar a quien entra fundando en materia de diezmos, ò en mejor privilegio, quando de contrario no se elega cosa, que haga cierta, i segura su possession, i derecho, 682. a. b.
    • MAR, no ay mas de uno, que es el Oceano, i las causas de darle otros nombres, 15 b. El Magno, i Maximo, propriamente es el Austral, ò del Sur, que ci ñe las Indias, alli. Porque se llama del Sur, Austral, i Pacifico, i de su grandeza, i del Mar del Norte, i causa deste nombre, 15. a. Por donde, i como se podria hazer comunicable el Mar del Norte con el del Sur, por industria humana, 16. a. Iuan Seldeno defiende el Mar Britanico por proprio del Rey de Inglaterra, 54. a. Segun Seneca, el Mar suele ser mas justo que los juizios, i ediles, i sorberse riquezas, i mercaderias de torpe ganancia, 966. b. Quien procura sacar las riquezas que en si ha sorbido, es digno de premio, i alabança, 966. a. El Mar, i sus costas se reputan por del Señor, que tiene sus tierras adjacentes a ellas, 420. b.
    • MARIDO, no tenerle, ò tenerle inutil, se juzga por igual, 178. a. Si puede forçar a su muger al debito, antes de averla casa, i poder, 397. b. Algunos maridos aman mas a los hijos antendos de sus mugeres, que a los suyos proprios, 828. b. Son por la disposicion del derecho, administradores de los bienes dotales, i parafrenales de sus mugeres, 410. b. Assimesmo administran regularmente, los mayorazgos, feudos, i oficios de sus mugeres, que tienen servicio militar, ò administracion de justicia, i porque, 394. b. Si ganan parte del dote por disposicion de ley, ò estatuto, estàn obligados a reservar la a los hijos de aquel matrimonio, i porq̃ porque , 413. b. El marido a quiẽ quien la lei, ò estatuto aplica el dote, ò otra alguna cosa por causa del matrimonio es visto cōseguirla conseguirla por causa onerosa, 409. a. Solo puede ser convenido, por lo que buenamente puede pagar, i si este privilegio se estiende a la muger, 402. b. 406. a.
    • MARIDOS, quando, como, i en que partes son admitidos a la succession de las Encomiendas de Indios, que gozaban sus mugeres a falta de hijos, i cedulas que de ello tratan, 401. i sig. Lo que passò en la Nueva-España cerca de la introduccion de esta succession, i por quantas vidas se ha ido concediendo, i dissimulando, i cedulas que dello tratan, 403. b. i sig. Si basta para gozar della, que el matrimonio aya sido putativo, 407. b. i sig. Que tiempo han de estar casados con ellas, para ser capaces de esta succession, 395. a. b. El marido, que se casa con viuda, que tiene otra Encomienda, quando, como, i porque està obligado a dexar una dellas, i cedulas que desto tratan, 414. i sig. Aquel, en cuya cabeça sẽ se hizo titulo de la Encomienda que goçaba su muger, por succession del primero, si la tendrà por dos vidas, ò por una, 408. b. I cedulas que de esto tratan, 411. a. b. Si en la succession de las vidas, que en la Nueva-España se conceden por dissimulacion, preferirà el marido a los hijos, ò hijas, que le quedarō quedaron de la muger, cuya avia sido la Encomienda, 412. a. b. I que si concurren hijos de diferentes matrimonios, 413. a. b. No puedan los ma| ridos en la succession de las Encomiendas de sus mugeres, ser de mejor derecho que los hijos, i porque, 409. v Ya oy en el Perù no se despacha titulo nuevo en cabeça del marido, i que se practica en la Nueva Espania, 412. a. En que forma se tienen por correlativos estos dos nombres Marido, i Muger, desuerte, que lo dispuesto en uno se entienda estarlo en otro, i exemplos de ello, 402. a. b.
    • MARQVES de Pescara, tenia por dificil respetar a Marte, i a Christo con igual disciplina, 61. a. El de Montesclaros lo que sentia cerca de que los Españoles debian acomodarse a trabajar en las Indias, 163 b. El mesmo que parecer tuvo en quanto a dar Encomiendas a mugeres en primera vida, i con titulo en su cabeça, 282. b. El Marques don Francisco Pizarro dio a su hija quando la casò con su hermano, una gruessa Encomienda de Indios, i pleito sobre si pudo, 286. a. El de Cañete reprehendido por que dio una Encomienda de Indios a Miguel Angel Filipon, siendo Estrangero, 283. b. Alde Guadalcaçar Virrey del Peru, como se le concedio en dote una Encomienda de Indios en cabe ça de la señora Marquesa su muger, i duda que sobre el usufruto della se ofrecio, en que fue consultado el Autor, 353. b.
    • MARTINIEGA en España, que tributo es, 175 a.
    • MARTIN de Ampuero casò con doña Ines Huaillas Nusta, hija de Guainacapa señor que fue del Perù, 440. a.
    • MARTIRES del Vruguai, i relacion dellos, que con elegancia escribio el Padre Eusebio Nieremberg, 659 b. Martirio, si es licito, i rehusar el padecer le en algunas ocasiones, para hazer mas provecho en la conversion de los Infieles, 659. b.
    • MASCVLINO, quando, i en que casos comprehende lo femenino, 697. a.
    • MATERIAS Eclesiasticas deben preceder a otras, i porque, 497 a. Las de derecho publico, i jurisdicionales, no estàn sugetas a urbanidad, ni cortesias, 889. a.
    • MATEO DE AFLICTIS reprobado, i en que punto. 4 8. b.
    • SAN MATIAS Apostol, porque fue preferido por Dios a Ioseph el justo en la suerte del Apostolado, 899 a.
    • MATRIMONIO la libertad que requiere, i si esta es visto faltar quando los Magistrados se casan con mugeres de sus provincias, 825. b. Los matrimonios de las hijas, no se prohibian por derecho civil a los Magistrados en sus provincias, i porque, i como esto se halla oy corregido, 827. b. Tiene por uno de sus principales requisitos la conjuncion, i mutua cohabitacion de marido, i muger, 792. a. Como, i para que efetos se tiene por perfeto con solo el consentimiento, i sin consumarse, ni cohabitarse, 399. i sig. El copulado, si se requiere por la ley, no basta el perfecto por solo el consentimiento, i porque, 398. a. b. El putativo qual sea, i si basta para ganar la succession de las Encomiendas, i ganancias entre marido, i muger, 407. b. i sig. En duda siempre se presume que ambos casados procedieron con buena fee, alli. Quando obra lo mesmo el matrimonio presunto con mutua cohabitacion, 408. a. Los matrimonios aunque se contraigan in articulo mortis, ò en edad decrepita, son validos, i favorecidos por derecho, pero no los fraustulentos, 395. b. Que juizio se debe hazer de los no consu mados, i si se ganaràn por su causa las Encomiendas, 397. i sig. El matrimonio espiritual, que se cō trahe contrahe entre los Obispos, i sus Iglesias, quando es visto contraerse, i como puede disolverse, 611. b. Los matrimonios de los Indios Infieles, como se han de anular, ò conservar despues de convertidos, i lo que en esto el Concilio Limense, 239. b. Si valdran los matrimonios de los Indios estando borrachos, 215 a. Si el matrimon lo carnal se se para por divorcio, solo en quanto al toro, si causa ganancias de alli a delante. 591. a
    • MEDALLA de Augusto Cesar, que dizen se hallò en Tierrafirme, 22. b. Fue falsa, ò supuesta, i con que intento, alli. Estas medallas, i otras inscripciones antiguas, suelen fingirse, ò suponerse, i exemplos dello, 25. b.
    • MEDIO inhabil, ò incapaz, quando impide la derivacion de la succession, i juntura de los estremos, 388. a 390. b.
    • MEMORIA de los grandes varones, i sus servicios, no se debe acabar con su vida, i lugar de Seneca para ello 481. a. La memoria de la crueldad, miserable vaculo de la vejez, dicho de Iulio Cesar, 792. b.
    • MEMORIALES, que en diferentes tiempos se han escrito por hombres doctos, sobre la prelacion de los naturales de las Indias en las Prelacias, i premios dellas, 668. a. Los secretos, i sin firma que se suelen dar a los Visitadores, i juezes de residencia, si es justo, ò conveniente que los reciban, 842. b.
    • MENENIO Agripa, con que exemplo reduxo la plebe Romana, amotinada contra los nobles, i Patricios, 90. a.
    • MENORES de edad, si son capaces de que se les vendan, ò renuncien los oficios vendibles, ò renunciables de las Indias, i dudas que sobre esto se han movido, i cedulas que se han despachado, 1002. i sig. I que si los tales menores son hijos de los que en ellos renuncian, alli.
    • MERCADERES no los quiere Dios en su casa, 663. Como deben proceder, i que porque algunos proceden mal, ay quien diga mal dellos, i ponga en duda su salvacion, 1015. a. b. Las mohatras, i contratos reprobados que algunos usan, i que se hazen indignos del nombre de mercaderes, i de sus privilegios los usureros, 1015. b. Quan forçoso es, que caminen, i traginen, i trabajen mucho, i que por esto en Hebreo los llaman Thaarim, ò Saharim, 129. a. 1007. b. Quan utiles, i necessarios son en todas partes, i mas en las Indias, i los favores, libertades, i privilegios que por esta causa se les han concedido, i Autores, i cedulas Reales que de ellos tratan, 1008, i sig. Los trabajos que passan, i perdidas que suelen tener, donde esperaban mayores ganancias, 1007. b. Si por esto deben ser contados entre las personas miserables, 1008. a. Que no deben querer recobrar por entero en algunas cosas, lo que perdieron en otras por naufragios, ò casos fortuitos, 1012 a. Quando los que quiebran por guerras, ò naufragios gozan del privilegio de no poder estar presos por deudas, ni ser convenidos insolidum, alli. Si para gozar de sus privilegios, ò para otras cosas, se podrà llamar, i tener por mercader el que sola una vez ha tratado, i contratado, 1009. a. b. Quando, i como, i porque pueden, i suelen ser prohibidos los Estrangeros de exercer sus comercios, i mercaturas en Reinos, i provincias estrañas, 1010. b. Como, | i quando se podra poner tassa a los mercaderes que van a las Indias, en las mercaderias que alli trataren de vender, i cedulas que de esto tratan, i de que no se les abran los fardos, 1011. a. i siguientes. Deben todos en todas partes vivir, i proceder Christianamente, i contentarse con honestas ganancias, i sus casas han de estar siempre llenas de verdad, i justicia, i el lugar del Eclesiastes que les dà este nombre, 1015. a. Como gozan de los privilegios de sus juezes, i Consulados, i si pueden renunciar, ò prorogar la jurisdicion, i fuero dêl, ò ser desaforados por los que tienen caso de Corte, 1014. b. i sig.
    • MERCADERIAS de contravando, ò de fuera de registro, como, i quando se pueden tomar por perdidas, 982. i sig. Si se formaren pleitos sobre ellas, se han de depositar luego en las caxas Reales, sin darse a los dueños con fianças, i cedulas que de esto tratan, i de que sobre ellas no se admitan oposiciones de acreedores, 983. i sig.
    • MERCATVRA, qual, quando, i donde prejudica a la nobleza, 1009. a.
    • MERCEDES ay que dexan de serlo por dilatadas, 304 b. Las Reales no entran, ni se cuentan en la cuenta, ò restitucion de los frutos, 577. b. La merced especial hecha por el Rey, deroga la general, aunque sea anterior, 320. a. Las feudales, ò jurisdicionales siempre son vistas hazer se perpetuas, i de mayorazgo, i no temporales, 483. a Las de Encomiendas, de ordinario se dilatan mucho en llegar a situarse, sin culpa, i en grave daño de los que las impetrarō impetraron , 392 b. Las de tierras, pastos, i aguas, estàn oy reservadas al Rey, i si se pueden dar por nulas las hechas por los Virreyes, sin guardar lo que cerca de esto se les ha ordenado, 992 b. Como se revocò la merced hecha a ciertos Cavalleros, de que a ellos solos se les pudiessen vender los cueros de los ganados, que se matassen en sus Arçobispados, 962. a.
    • MERITOS, i servicios, como es justo que se atiẽ dan atiendan en las provisiones de oficios, i beneficios, i otros premios de la Republica, i daños de lo contrario, 869. a. Regularmente deben preceder a la merced, ò Encomienda que por ellos se haze, i quando se podrà sustentar por los hechos despues della, 305, a b Los insertos en las relaciones de las mercedes Reales, quando han de ser creidos, ò examinados, i verificados, 311. i sig. Que probanças bastaràn para comprobarlos, i verificarlos, 313. a.
    • MESTIZOS, qual es son, i del origen, i causas de este nombre, i del de varios en Latin, i si son dignos de oficios, i beneficios, 246. b. i sig. Estos, i los Mulatos suelen ser viciosos, i dañosos a los Indios, i assi està mandado no los dexen entrar en sus pueblos, i que se tenga cuenta no ocasionen daños, i i disturbios, 227. b. i sig. Para que efetos pueden ser tenidos por neophitos los Mestizos, 247. b. Ellos, i los Mulatos, Negros, i Zambahigos, mandados tributar, i echar a las minas, i labores del campo, i otros servicios publicos, i cedulas que de esto tratan, 248 a. Quales, i quando, i porque estàn prohibidos de ser proveidos en Encomiendas, 280. a. I de ordenes, beneficios, i prebendas de las Iglesias, i cedulas que desto tratan, 672. i sig. Como, i con que dispensaciones està introducido ordenarlos Ad titulum Indorum, i para que sirvan sus Curatos, alli. Si fuessen legitimos, i virtuosos serian muy a proposito para Curas, i aun para Obispos de los Indios, i porque, 247. a. b. Las Mestizas casadas con Espa ñoles, como deben ser castigadas si cometen adulterio, 247. b.
    • METALARIOS, i los riesgos, i trabajos, i privilegios de este ministerio, sacados de varios Autores, 144 149. 150. 160. 161.
    • METALES, i su saca, i operacion, quan laboriosa, i erumnosa es, 678, a. Su difinicion, i utilidad en buscarlos, i beneficiarlos, i Autores que lo aprueban, i la encarecen. 142. a. b. 144. a. Dedonde se deriva el nombre de Metales, i de la naturaleza, generacion, diferencias, i propriedades dellos, i lo que abraça, i comprehende este nombre en general, i Autores que desto tratan, 930. b. 931. a. Los metales preciosos, porque son raros? i los escondio tanto la naturaleza, 937. a. Los de oro, i plata de las Indias, si se pudieran labrar todos, bastaran a empedrar lo restante del mundo, 928 a. b Los muchos que se han sacado de solo el cetro de Potosi, alli. Los del azogue de Huancavelica, i como, i por quiẽ quienh se descubrieron, i se començaron a quemar con la paja que llaman Icho, i la utilidad desto, 940. b.
    • METECIAS, I METECIOS, que significaban entre los Romanos, i que Municipios, i Metrocomias, 206. a. b.
    • METROPOLITANOS de las Indias, i que jurisdicion tienen en sus sufraganeos, i cedulas que de esto tratan, 543. b. i sig. No pueden regularmente exercer cosa alguna de orden, ni jurisdicion en las provincias de los sufraganeos, si ellos no lo conceden, 569. a. Ni exercer otras cosas Pontificales, fueta de las del Palio, alli, i 547. a. Tienen por territorio toda su provincia, i las de sus sufraganeos para las causas que se le llevan por apelacion, 569. b. Como, i quando podràn poner en su lugar, juezes Metropolitanos en algunos lugares de sus sufraganeos, i lo que passò sobre el que se puso en Salamanca, 569 a. Como, porque tiempo, i en que casos puede el Metropolitano dar licencia sus sufraganeos para hazer ausencia de sus Obispados, 551. a. Como debe cuidar de hazer que los visiten, i cedula que desto trata, 560. b. Quando puede hazer colacion de sus prebendas a los Prebendados de las Iglesias sufraganeas, 532. a. I suplir las faltas que para este, ò otros tales casos hizieren sus sufraganeos, 606. a. Deben estar atentos al modo de proceder los Cabildos sedevacante, i que jurisdicion tienen sobre ellos, i Autores, i cedulas Reales que de esto tratan, 613. a. Quando, i para que cosas tassa en los Cabildos de las Metropolis, la jurisdicion Metropolitana, i el derecho de nombrar Metropolitano, 607. b. 608. a. Como solo el Metropolitano puede nombrar Concilios Provinciales, i de quanto en quanto tiempo, i puntos, i cedulas de esta materia en los de las Indias, 504. b Si en estos Concilios es su voto de mayor autoridad, que el de sus sufraganeos, 545 a. A quien toca la Presidencia en ellos, si el Metropolitano que los congregò, fuere trasladado a otra Iglesia antes de acabarlos, i tuviere ya Bulas della, ò si todavia puede proseguir los, mientras no se parte a servirla, 545 b.
    • MIEMBROS del cuerpo, regularmente se compassan con su cabeça, 622. a. Los del cuerpo, i a su imitacion los de la Republica, como deben ayudarse unos a otros, 88. 90. 146 a.
    • PADRE FRAY MIGVEL de Agia, escribiò en defensa del servicio personal de los Indios, 88 a, Don Miguel de Luna i Arellano, alabado, i que | siente del dicho servicio personal, 88. a.
    • MILAGROS, muchos, i grandes que Dios obrò con los Españoles en la conquista de las Indias, 38. i siguientes
    • MILITAR disciplina, quan encargada es por todo derecho, i en que cosas consiste principalmente, 924. b. El que debe militar a cavallo, està obligado a traer consigo otro soldado de a pie, 421. a.
    • MINGAS, en el Perù, se llaman los Indios, que voluntariamente conducen su servicio, i trabajo, 85. b. Si se hallaran destos los que bastẽ basten para las minas, 93. a.
    • MINAS, i metales, quan conveniente es que se busquen, labren, i beneficien, i privilegios de los Metalarios por esta causa, i Autores, i cedulas que de ellos tratan, 142. i sig. 931. b. i siguientes. Quan justificado, i alabado es por muchos este cuidado, 144. a. b. 146. i siguientes. Si se deben contar las minas entre los demas frutos que produce la tierra, 930 b. Son generalmente contadas entre las Regalias de los Principes, 931. a. Que han de probar los particulares para tener derecho en ellas, alli. Como se reparten en las Indias, i en otras partes las que se descubren de nuevo, 932 b. i sig. Las que pertenecen al Rey està mandado no se labren por su cuenta, sino que se vendan, ò arrienden, i cedulas dello, 933. a. Las Minas ricas de esmeraldas de la Provincia de los Musos, i de otras partes, 951. a. b. Las de estaño, plomo, i otros meles baxos, como se labran en las Indias, i si se debe el quinto dellas, i cedulas que de esto tratan, 933. b. i sig. i 951. b. Si se puede entrar en heredades agenas à buscar minas de metales, ò canteras de piedra sin licencia de los dueños dellas, 933. a. De las Minas de que se sacan piedras que sirven de carbon, i de la naturaleza dellas, i si estas se deben incorporar en la Corona Real, 947. a. Generalmente se dan las minas en temples esteriles, i dañosos, i otros trabajos dellas, i sus labores, i de sus fantasmas, i demonios subterraneos, 150. b. i siguientes. Quan pocas minas se han descubierto de azogue, i quales son oy las mas conocidas en España, Alemania, i las Indias, i que se dize las ay en la China, 937. i sig. La muy importante, i caudalosa de Huancavelica en el Perù, i como se descubriò, è incorporò en la Corona Real, i Autores que della tratan, 937. i sig. Como, i para que efeto labraban los Indios esta mina antiguamente, alli. Como se ha mandado mirar mucho por su conservacion, 941. a.
    • MINAS, si a sus labores, i beneficios se podran echar Indios forçados, i con que requisitos, i cedulas, i Autores pro, i contra que tratan deste servicio, 141. b. i siguientes. Ninguna nacion dexò de obligar à labrarlas, 145. i sig. Aunque en todas se reputò por grave, i peligroso este trabajo, i en muchas se daba por castigo, 148. b. i sig. Lo que Olao Magno dize de los trabajos de las Septentrionales, i se comparan a las Australes, i Occidentales, 154. a. Lo que dizen el Padre Acosta, i otros en especial de las del azogue, 150. i siguientes. Que gentes ocuparon, i consumieron en las minas los Romanos, i otras naciones, i de las que labraron en España, 140. i sig. Como las labraban los Incas, i Motezumas, 145. Como para relevar a los Indios de este servicio està mandado se ocupen en el esclavos, Negros, Mestizos, i Mulatos libres, Indios voluntarios, i hombres delinquentes, i si estos bastarian, i podrian ser a proposito, 160. i sig. Como, i porque se ha mandado que a minas nuevas, ò pobres no se repartan Indios de Mita, i porque, i cedulas dello, 167. b. i sig. Que la principal mina, que en el Perù se debe buscar es la de Indios, por los muchos que van faltando, como lo dezia el Virrey don Luis de Velasco, 168. b. Los Indios tienen noticia de muchas, i muy ricas minas, i no las descubren porque no los echen a ellas, 159. b. Otros dizen, que las reservan para su Inca, alli. En conociendo, que qualesquier minas son de vapor pestilente, se deben desamparar, 169. b. Si las de mal tẽ ple temple se pueden habitar sin pecado por la codicia de sus metales, alli. Muchas, i muy ricas minas, i salinas se han desvanecido por injusticias usadas en ellas, 160. a. b.
    • MINEROS, ò Metalarios, quan grandes miserias, i trabajos passan de ordinario, por enriquecer a otros, 931. b. Que parte se les concede por las leyes de Castilla, Portugal, i Indias, de las minas que descubrieren, i metales que beneficiaren, i cedulas que de esto tratan, alli, i, 932. a. Deben ser favorecidos, i aliviados en la paga de los quintos, quanto fuere possible, i porque, 934. a. Los de Huā cavelica Huancavelica , como, i porque deben pagar tan bien este quinto, aunque reciben la mina del Rey, i Indios para labrarla, 942. a. Porque quieren mas los mineros el servicio de Indios, que de otros para las minas, 162. b. 163. a. Quan duramente tratan, i oprimen de ordinario a los Indios los mineros, i mayordomos, 53. a.
    • MINISTERIO, quanto mayor es el que se fia de alguna persona, tanto mayor debe ser su cuidado en cumplir como debe con sus obligaciones, 864. b. Los ministerios en comun utiles, i forçosos, no se pueden desamparar, aunque en ellos peligren algunos vassallos, 145. b. i sig.
    • MINISTROS, loables en lo essencial, no deben ser lastimados por culpas livianas, 842. a. Los Ministros, i dispensadores buenos de los Reyes, como han de acompañar la fidelidad con la prudencia, 304. b. Aquellos seràn mas idoneos, i dignos de preferirse, que se hallaren mas aptos para el ministerio de que se trata, 899. a. Los que sirven actualmente, deben ser preferidos a los passados en los frutos, i pentas que caen quando sirven, 496. a. b. Porque nadie regularmente puede ser ministro en el lugar donde naciò, 833. a. b. Los ministros que estan gozando de algunos cargos, i honores dellos, no deben ser despojados sin culpas que lo merezcan, 892. b. I quando por otras causas se juzgare por conveniente reformarlos, como se ha de ir haziendo esta reformacion, 898. a. El ministro a quiẽ quien piden su voto, i parecer de repente, quando, i como podrà pedir tiempo para deliberar, 813. a. El que ayuda a usurpar, ò defraudar los derechos Reales, que pena tiene, i como passa a sus herederos, 855. b. Porque en la junta de guerra de Indias se admiten Ministros togados. 917. b. Muchos dellos han mostrado valor, i capacidad, no solo en el Cō sejo Consejo , sino en las obras de las guerra, 918. a. En Portugal se nombran ministros para cuidar como se cumplen las obras pias, i tomar cuentas a los albaceas, 518. b.
    • MIO se dize ser todo lo que resta de la cosa que era mia, aunque ella perezca, 477. a.
    • MISSA, no dexen de oir los Indios en | las Fiestas de su observancia, 241. a.
    • MISERABLES personas quales sean, i se digan, para gozar de los privilegios que a las tales se les conceden, 230. a.
    • MISSIONES de los soldados, quando se hazian por los Capitanes Romanos, como embiaban a sus Emperadores las causas dellas, 746. b.
    • MISSIONES espirituales, i su difinicion, i materia, i Autores que dellas tratan; i que este debe ser el principal ministerio de los Religiosos, 658. a. i siguientes. Quanto importa, que los Missionarios que se ocuparen en ellas, edifiquen con su vida, i buenas costumbres, 663. a. b. Debense abstener de tratar, i contratar, i de otra qualquier cosa que huela a mas codicia, ò ganancia que la de las almas, alli. Quando, i como podran recebir algo para su avio, i sustento, i que virtudes, i propriedades han de tener, segun dotrina de los Padres Acosta, i Buseo, 663. b. 664 a. Como se deben aver, i conformar en sus predicaciones, conversiones, i cathecismos los Religiosos, aunque sean de diferentes habitos, i Religiones, 660. b. Los que se ocupan en estas Missiones, son vistos residir intra claustra de sus Conventos, i Breve de Clemente VIII. que assi lo declara, 664. b. Quan arduas han sido, i son las Missiones del Iapon, i los muchos que en ellas han padecido martirio, i Autores que dellas tratan, 661. i siguientes. Lo que ha passado, i se ha dicho, i alegado cerca de si estas Missiones del Iapon, i las de la China, se debian conceder a todas las Religiones, ò a solos los Padres de la Compañia, 659. i siguien. Con que advertencias se concedieron a todas ultimamente por Breve de N. S. P. Vrbano VIII. i consulta que sobre este punto hizo el Autor, 660. i sig.
    • MITAS, como por este vocablo significan en el Perù los repartimientos de Indios forçados, que se dan por tanda, ò remuda, para labrar minas, i otros servicios, i a los assi repartidos, llamā llaman Mitayos, 96. a. b. La dureza, i graveza, que en ellas se ha cō siderado considerado , i razones por donde se mandaron quitar, por las cedulas que se refieren, 83. i sig. Las contrarias por donde se han mādado mandado tolerar, i continuar, i con que advertencias, i condiciones, 87. i sig. hasta 108. Del particular de las que se dan para las minas, pro, i contra, i como se han mandado conservar por aora, pero no con afinada resolucion, 141. hasta 158. Como, i porque se mandaron quitar en el Perù a todo genero de personas, los Mitayos de servicio, que se solian dar para casas, i ministerlos particulares, i lo que Acosta, i Matienzo siente en este punto, 75. i sig. Vease Indios, i servicios.
    • MITMAS, ò Mitimaes Indios, quales se dezian en el Perù, i si los que oy ay deben tributar, i adonde, 183. i sig. 206. b.
    • MITENDARIOS quienes eran entre los Romanos, i como en la palabra, i ocupacion imitan a los Mitayos del Perù.
    • MODERACION se requiere en los servicios personales, i aun en todas las obras espirituales, 97. b 98. a. b.
    • MOHATRAS, logros, contratos de cadenas de oro en Potosi, i otros ilicitos de que usan en las Indias, como son reprobados, i cedulas, i Autores que dellos tratan, 1015. b.
    • MONARCHIA Romana, como vino a tenerse por legitima, 52. a. Que la ensalç ò, segun la Poeta Sulpicia, 917. a. La de lo Eclesiastico de Sicilia, i sus privilegios, i fundamentos, remissivè, 509. b. La de España la mas estendida del Orbe, con la accession del Nuevo, 33. b. i sig. Alabada por el cuidado que sus Reyes ponen en visitar, i sindicar sus Ministros, i Magistrados, 839. a. b. Pende oy su conservacion, segun muchos, en labrar, i beneficiar las minas de las Indias, 143. a. b.
    • MONASTERIOS de Religiosos, como, i por que derecho se tienẽ tienen por puestos debaxo de la proteccion Real, 724. b De que ordenes se ha permitido hasta oy, que puedan estar en las Indias, i cedulas que desto tratan, 725. a. Como, i quando pueden, i suelen excluir los Monasterios en la succession ab intestato de sus Frayles, i los parientes dellos, 584. b. Reprehendidos los que ponen mucho estudio en adquirir bienes temporales por el Concilio Lateranense, i muchos santos, i daños dello, 726. a. b.
    • MONEDA forera en España que tributo es, 175. a.
    • MONjAS si se comprehenden en los rescriptos que tratan de Frailes, 697. a. Que numero dellas se manda por el Tridentino, que aya en cada Convento, alli.
    • MONjE, o Fraile, que llegò a tener un Curato secular, si que da libre de la jurisdicion de sus Prelados Regulares, 642. a. Si los Monjes, i Frailes son mejores para Obispos, que los Clerigos seculares, 542 b.
    • MONICION, si serà necessaria para privar de la Encomienda al que se ausenta della sin licencia, ò por mas tiempo del concedido, 438. i sig.
    • MONITORIAS, quando, i como se podràn pedir, i sacar pera que declaren los testigos en visitas, i residencias, 842. b 843. a.
    • MONTEROS de Espinosa en España, i su institucion, antiguedad, i ocupacion, 495. b.
    • MORADORES de los pueblos de las Indias en que casos, i porque razon pueden elegir por si justicias, i Governadores, 748. a.
    • MOROS que se quedaron a vivir en España, como, i porque razon fueron compelidos a dexar su lengua, i trages, 221. a. b.
    • MOSTRENCOS que bienes son, i de donde tomaron este nombre, i a quien pertenecen en Espa ña, en las Indias, i en otras partes, i Autores, i cedulas que dellos tratan, 959. i sig. 722. a. Refutase el error de los que solo tienen por Mostrencos a los ganados oberrantes, 961. a. En las Indias no pertenece la administracion de estos bienes, ni de los ab intestato, a la Santa Cruzada, sino al Fisco Real, 721. b. 722. a.
    • MOTEZVMA, como usaba del Chocolate para estar mas apto para sus concubinas, 119. a.
    • MOTIN que se començ ò a sentir en Mexico, por no se distribuir con justificacion los premios, i oficios, 868. b.
    • MOYSES, como pidio al pueblo le diesse juezes que le ayudassen, 555. b.
    • MVCHEDVMBRE de personas en una cosa, engendra confusion, i discordias, 660. a.
    • MVDANZA facil de las leyes, quan dañosa, i vituperable es, 907. a. La de voto, ò parecer con causa justa, no puede tenerse por liviandad, 813. a. 817. a. Las mudanças de temples ocasionan graves da ños, i enfermedades, 101. a. Las breves, i faciles en los oficiales, i Magistrados de la Republica, los da ños que causan, i porque, 891. a. Quādo Quando a uno le es | permitido, ò prohibido el mudarse la causa de la possession, 288. a. La mudança de las personas, i de los titulos, suele mudar el derecho dellas, 413. b.
    • MVERTE, esta palabra, si se ha de entender de sola la natural, ò de qualquiera otro caso que obra sus mesmos efetos, 389 a. 391 b. Quando, i como lo acaba todo la muerte, i destaja los yerros que los hombres hizieron en vida, i las penas dellos, i porque, 849. b. 850. a. i siguientes. Quando, i como estorva la prosecucion de las causas criminales, que pendian contra ellos, 851. i siguientes. Si puede alguno darse à si mesmo licitamente la muerte, i si este acto descubre valor, ò flaqueza, 925. b.
    • MVGER, esta palabra que significaciones tiene, i qual es la mas propria, i de la Latina Vxor, 396. b. i siguientes. Si la muger debe seguir al marido, que la quiere llevar consigo a las Indias en tiempo oportuno, 792. a. La que va siguiendo, ò acompañando al marido desterrado, ò encarcelado se escusa de la residencia en su Encomienda de Indios, como si ella lo estuviera, 440. b. Deben las mugeres acompañar a los maridos en todas fortunas, alli Si estan escusadas de servicios personales, i como Platon igualmente las obligaba à todo lo que a los varones, 100. b. Que tributos deben pagar, i como se han de aver en esto con ellas, i mas si son viudad, 177. b. i sig. Si son capaces de suceder en Cacicadgos, ò en otros oficios que tengan jurisdicion, 226. a. Si se les pueden dar nuevas Encomiendas de Indios en primera vida, i poner los titulos dellas en sus cabeças, 281. i sig. Que causas pudo aver para llamarlas a la succession de las Encomiendas de sus maridos, i no a ellos a la de ellas, 405. a. Si son correlativos estos dos nombres, desuerte, que lo dispuesto en el uno se entienda estarlo en el otro, i exemplos dello, 402. a. b. Quando, i como entran a gozar de esta succession, i que tiempo han de aver estado casadas, para adquirirla, i cedulas que de esto tratan, 393. b. i sig. Si la muger estarà obligada a pagar lo que el marido recibiò prestado, ò fiado para gastar con ella en cosas precisas, ò en pleitear la Encomienda en que sucedio, si no ay otros bienes del, de que hazen pago a los acreedores, 357. a. Si la muger pobre sucederà en la quarta parte del feudo que goç ò su marido, ò en el usufruto, ò alimentos del, 393 b.
    • MVLTAS, porque se dixeron las penas pecuniarias entre les Romanos, 120. a.
    • MVLATOS, quales son, i del origen, i causas de este nombre, 246. i sig Si son dignos de oficios, i beneficios, regimientos, i escribanias, alli. Vease Mestizos.
    • MVNDO, de donde se dixo, que comprehende, i como se divide, i, a. b. Como se fue poblando por los descẽdiẽtes descendientes de Noe, 21 b De quantas maneras le figurarō figuraron los Filosofos antiguos, i que lo Austral del lo tuvieron los mas por inhabitable, 23. a. b. Cōponese Componese de tierras buenas, i malas, i porque lo ordenò Dios assi, 11. a. El Terrestre de tal suerte formado, que aunque por algunas partes le corta la mar, por otras se junta, 21. a. Como se han de entender algunos Autores, que parece que constituyeron, ò conocieron otro mundo mas allà del Oceano, 25 a. b. El aver descubierto los Españoles el mundo que oy llamamos nuevo, i añadidole al antiguo, convertido, i mejorado, quan digno es de alabança, 33. a. Como, i para que efetos es, i debe ser el mundo patria comun de todos en dotrina de Baldo, 1010. b.
    • MVNICIPIOS, Metrocomias, i Metecios, que, i quales entre Romanos, i en que se parecen a las agregaciones de los Indios, 207 i sig.
    • MVRILEGVLOS, Baphiarios, i Bastagarios, que eran, i de sus colegios, i servicios, 124. a.
  • N.

    • NACIONES muy politicas, no tienen noticias ciertas de su origen, 18. a. Trecientas se juntaron en Colcos, que todas hablaban diversas lenguas, 216. b. Muchas estiman mas el hierro, cobre, i estaño, i otras cosas, que nosotros tenemos por viles, que el oro, i la plata, 948. a. b. Refierense otras que de suyo teniā tenian el servir, i sugetarse a otras, 91. b. Algunas llevā llevan como por cosecha el odiar, i calumniar siempre a sus Presidentes, 843. b. Otras suelen ser imputadas de vicios que no tienen, por embidia, ò calumnia de sus contrarios, 246. b. Las recien convertidas, quando, i como podràn ser toleradas en las costumbres, ò ritos de su infidelidad, 211. a.
    • NARRATIVA en todas las cosas de gracia debe verificarse cumplidamente, 450. a.
    • NATALES, el defecto en ellos que infamia causa, 246. b.
    • NATVRALEZA humana pide, que deseemos ayudar mas, i ser de mas provecho a aquellos que mas nos tocan, 900. b. La mesma obliga a los sabios, i poderosos, a guiar, i amparar a los ignorantes, i desvalidos, 426. b.
    • NATVRAL, ò originario de las Indias, qual se debe, i puede llamar, i juzgar, i cedulas que de esto tratan, 669. a. b. Las muchas razones que ay para entender que los naturales de cada tierra, seràn mas aptos para los premios, oficios, i goviernos della, 668. b. i sig. Que esto obliga a que regularmente deban ser preferidos en ellos, 264. a. I ser tenidos en los de las Indias, los naturales dellas por hijos legitimos, i los Estrangeros por adoptivos, 668 a. Las demas razones que assisten a esta preferencia, i cedulas Reales que la disponen, i mandan, 664. b. i sig. Que aun donde no ay leyes que lo mā den manden en igualdad de meritos siempre deben ser antepuestos los naturales de cada tierra, 666. i sig.
    • NAVARRA Reino, i como se justifica su retencion, 52. b.
    • NAVARROS, i Aragoneses si se deben reputar por naturales de los Reinos de Castilla, i de las Indias, para los oficios, i beneficios dellas, i dudas, i declaraciones que sobre esto ha avido, 669. b. i sig. 1010. a.
    • NAO VITORIA, dio buelta al mundo, i encomios della, 5. a. La Nave deshecha, que se buelve a rehazer, si se ha de juzgar por la mesma, ò por nueva, 460. b. Las Naves que van de guerra, quanto se requiere que vayan zafas, i boyantes, i porque, i penas de lo contrario, 924. a. Ceremonias que suelen guardar entre si los navios, quando se encuentran en la mar, i si por faltar a ellas se puede hazer justa guerra, 924. a.
    • NAVEGACION, navegantes, i negociantes deben ser siempre favorecidos, 979. b. 1008. b. No es justo que los navegantes, i conmerciantes temā teman mas los puertos, que los naufragios, segun Cassiodoro, 979. b. Quando començaron las navegacio| nes, i como las usaron los antiguos, 24 a. Si fueron verdaderas las que se refieren de Hannon, i otros à las Indias, 25. a. Si el navegar, i peregrinar merece alabança, i la que por esto se debe a los Espa ñoles, 32 a. b. Quan peligrosas son las navegaciones en los meses de hibierno, i reprehendidas por varios Autores, 922. a. b. Notase el hazer lo contrario estos ultimos años, i los riesgos que en ello se corren, alli. Si a uno se le manda hazer navegacion, se entiende de la segura, i acostumbrada, 780. b.
    • NAVFRAGIOS, i Naufragantes, i lo que por todo derecho se manda hazer en ellos, i con ellos, i sus bienes, antes de llegar a tomarlos por perdidos, 964. a. b. Como solian pedir limosna los naufragos, llevando pintado en unas tablas su naufragio, i versos de Iuvenal que a esto aluden, 964 b. Quan abominados, i aborrecidos han sido, i son de algunas naciones los que naufragan, i porque, 966. a.
    • NECESSIDAD lo que por su causa se induce, no ha de exceder lo preciso della, 168. a. Las necessidades mas urgentes deben ser socorridas, i preferidas en la distribucion de los premios, 303. b.
    • NEGLIGENCIA qualquiera es capital en las causas en que se atraviessa la suma de la Republica, 918. a. El que es negligente en presentar sus cedulas, ò rescriptos, à si debe imputarse la culpa, 317. a. b.
    • NEGOCIANTES, vease Mercaderes, i Navegantes, i quales son dignos de estos nombres, i de sus privilegios, 1008. b. Como, i porque estan prohibidos de todo genero de negociacion los Eclesiasticos de las Indias, i mas si son Curas de Indios, 633. a. b.
    • NEGOCIOS graves, quien trata de introducirlos, ò resolverlos, que cosas ha de mirar, i prevenir antes de entrar en ellos, segun dotrina del Tacito, i otros, 906. b.
    • NEGROS de Guinea, i como se practica su esclavitud, 69. b. Vease Esclavos.
    • NEOPHITOS, quales se pueden llamar, i juzgar, 242 a. b. I si ya oy pueden ser tenidos por tales los Indios, alli, i.
    • NERON, ay quiẽ quien diga ha de ser el Anti Christo, 966 a. Su soberbia por sus riquezas, i que esperò le avian de traer los pezes, las que perdiò en un naufragio, alli. Quan burlado se hallo por aver dado credito a uno, que le ofreciò un gran tesoro, 955. b.
    • NESTOR, que consejo dio a Agamenon, cerca de dexar votar con libertad a qualquiera en las juntas, 818. a.
    • NIETOS, I NIETAS, si podràn casar en las provincias donde sus abuelos son Oidores, i Magistrados, 830 i sig. Quando se comprehenden en el nō bre nombre de hijos, ò hijas, 318 a. Las nietas se tienẽ tienen por excluidas, quando se halla que sus madres lo son por algun estatuto, ò testamento, i porque, 410 b. Quando el nieto ò sobrino tendrà derecho de excluir a su tio, por la representacion de la persona de su padre, 388. a. Los nietos legitimos de hijos i legitimos, no suceden en las Encomiendas, feudos, ni mayorazgos, i porque, 376 a b. Si sucederàn en los aniversarios, i otras materias que llaman successores, alli.
    • NILO RIO, como el tiempo vino a manifes tar su origen, aunque se tuvo en el antiguo por impossible el llegar a saberse, 24. b.
    • NIñOS menores de diez años, no es justo se echen a los obrages, 128. a.
    • NOBLEZA, I NOBLES en cada provincia tienen diversos modos, i actos de regularse. 243. b. Como, i en que partes, i casos, se pierde la nobleza por entender en mercaderias, 1009. a. Para que puntos se puede tratar de hidalguia, i nobleza en las Audiencias de las Indias, por incidencia, 774. a. En prometiendo una cosa los nobles se debe dar por hecha, 418. i sig. Como deben servir a sus Reyes en las guerras, aunque no lo ayan jurado, 419. b. Los nobles de Alemania, quan severa, i superiormente se sirven de los rusticos 91. b. Los de Cerdeña, reprehendidos por San Gregorio, porque hazian trabajar a los rusticos en sus heredades, sin pagarlos, ni dotrinarlos, 427. a.
    • NOCHE la hizo Dios para el descanso de los hombres, i compensacion del trabajo del dia, 99. a.
    • NOE, i sus nombres, i que despues del diluvio, fue segundo Protoplasto del genero humano, 17. a. No se sabe que sus descendientes poblassen tierra alguna fuera de Europa, Asia, i Africa, 17. a.
    • NOMBRES verbales, si se toman, i verifican de solo un acto, 1009 b. Los que tenian los Indios en su infidelidad, no se les permiten en el bautismo, ni a los Indios, i porque, 213. a. Dar el nombre en la guerra, i navegacion, que ceremonia es, i como se llamaba entre los Romanos, 924. a. Nombrado ser uno en primer lugar, lo que obra, i la preferencia que le causa, 410. b.
    • NOMINACION, i presentacion, es uno de los principales frutos del derecho del Patronazgo, 515 b. Las nominaciones, ò colaciones de Curas de Españoles, i Indios nadie las puede hazer sin presentacion Real, i cedulas que assi lo declaran, 625. b, i siguientes. Quando los Nominadores son tenidos por fiadores, ò subvades, 428. a.
    • NORTE, i Sur, que significan, i de la etimologia destos vocablos, 15. a.
    • NOTORIEDAD de los delitos, i de que los reos no tienen escusa, ni defensa alguna, quando podrà obrar, que contra ellos se proceda ex abrupto, 459 a.
    • NOTARIOS, legos, i Clerigos, como, i por quien pueden ser castigados, si llevan derechos demasiados, ò por otros excessos, 562. b De sus visitas, i residencias, 563. a.
    • NOTICIA de alguna cosa, si es visto, ò bastante tenerla uno por cartas particulares, 553. a.
    • NOVEDADES en lo que ya està entablado, ò acostumbrado, no se deben admitir facilmente, i daños dellas, 80. a. 90. a. 489. a. b. Con que requisitos las permite Santo Tomas en derogacion de las leyes, alli. En materia de diezmos siempre son prohibidas las novedades, i como se prueba la innovacion, 197. a.
    • NOVENOS dos, que en las Indias se reservan para el Rey en los diezmos, i su materia, i administracion, i cedulas que della tratan, 522. b. i sig. Si se pueden cobrar de los Eclesiasticos por juezes seculares, alli, i, 967. i sig. Como los suele distribuir el Rey de ordinario, 969. b.
    • NOVICIOS, quando, i para que efetos son tenidos por Religiosos, i si gozan de los feudos, i Encomiendas hasta la profession, 453. b. i sig.
    • NVEVO ORBE, i su descubrimiento, 4. i siguientes. Si fue conocido por los antiguos antes del descubrimiento de Colon, 22. i sig. Este nombre es el que mas quadra a las Indias Occidentales, i porque, 8. a. b. Si puede competir, i aun aventajar al antiguo, i en que cosas, 11. b. Su division, i descripcion por mayor, i que es mas que lo restante del mundo, 9 a b. Esta por muchas partes contiguo, ò cercano con el antiguo, i quales son, i que por ellas pudo començarse su poblacion, 21. a. b. Vease Mundo, i Orbe, i Indias Occidentales.
    • Nuevo, i duro lo que oy se juzga, como el tiempo lo haze despues antiguo, i sufrible, segun Tacito, 907. a. No aver nada nuevo en el mundo, como se ha de entender, 24. b, Cada edad trae cosas nuevas, i exemplos dellas, 24. a. La nueva forma de la investidura, muda la naturaleza del feudo, ò encomienda, 297 b.
    • NVLIDAD por defeto de jurisdicion, nunca es visto excluirse, i si se puede oponer contra las dos sentencias conformes, que en las Indias se mandan executar por el Breve de Gregorio XIII. 571. b.
    • NVNCIO Apostolico de España, i sus Breves, porque no corren en las Indias, i cedulas que de esto tratan, 722. i siguientes.
  • O.

    • OBEDIENCIA en los inferiores, quando, i como escusa sus culpas, 1027. a. Pronta obediencia, i no replicas, ni consultas piden los mandatos claros de los Reyes, i Principes superiores, 307. b. Debeseles por todo derecho, i las penas de la inobediencia, i junta que se forma en Castilla contra los inobedientes, 421. b. 422. a. Consigue la obediencia muchas vitorias, 879. b.
    • OBISPADOS a quien toca el erigirlos, i dividirlos, i porque causas se suele esto hazer, i que es arbitrario, 526. b. Si serà causa bastante para dividir un Obispado, solo aver llegado a tener muchas rentas, 528. b. Como, i porque se hizieron de proximo en el Perù las divisiones de los Obispados de Guamanga, Arequipa, Truxillo, i otras i la forma en que se suelen hazer estas divisiones, 527. b. Si aun no han llegado los Obispos a residir en los Obispados nuevamente erigidos, ò divididos, ni los Cabildos de estas Iglesias estan plenamente formados, quien harà las colaciones a los Prebendados que fueren llegando con sus presentaciones para ellas, 606. a. Como por todos derechos en igualdad de meritos, se deben dar a los Obispados, Prebendas, i otros Beneficios de las Indias a los naturales dellas, 565. i siguien. Vease Naturales.
    • OBISPOS, i su gran dignidad, autoridad, i jurisdicion, i los varios nombres, i titulos que se les suelen dar por esta causa, 541. i siguien. Quanto es mayor su dignidad, i poder, tanto mas deben cuidar de cumplir con sus obligaciones, 542 a. En la integridad de su vida, i costumbres, consiste la salud de sus pueblos, i mas en las Indias, i las graves palabras con que se lo advierte el Concilio Limense, 551. b. La gran obligacion que por esto les corre de aventajarse en virtud, i vida exemplar, i lugares de S. Pablo, i otros Santos que se lo en cargan, 551. b. 552. a. Quales son, i debẽ deben ser sus principales cuidados, i ministerios, 555 a. b. Lo que todos, i mas los de las Indias, deben velar, i mirar por el bien de sus ovejas, i lugares de Santos, i Cō cilios Concilios en prueba de esto, 550. b. i siguien. Aunq̃ Aunque tengan Vicarios no los deben del todo abdicar de si, i lo que dize Iuan Echio contra los que hazen lo contrario, 556. a. Debense buscar los mejores entre los mejores, i nunca faltaràn buenos, si los buscamos tales, i lugar insigne de S. Gregorio en que assi lo enseña, 542. a. b. Los buenos son comparados a las palomas, i los malos a los cuervos, i porq̃ porque , 685. b. En desdiziendo de lo que deben, i siendo viciosos, i codiciosos, de palomas se buelven cuervos, segun Agustino, 552. a. Porque se suelen llamar pa es, 663. a. Los que en la primitiva Iglesia fueron criados Obispos siendo Neophitos, alli. Si convẽ dria convendria que yo se pudiessen criar de estos en las conversiones del Iapon, i China, i otras remotas, ò de los Missionarios que entienden en ellas, 663. a. So an antiguamente ser tenidos en mas que los Cardenales, 541. b. Quanto deben huir todos los Obispos el vicio de la vanidad, i soberbia, i reprehẽsion reprehension dèl, 552. a. Como deben tratar a los Clerigos de sus Obispados, i desde quādo quando se comẽ çaron començaron a tener por superiores a ellos; que en esto de la elacion, i desvanecimiento, exceden mas que otros los de las Indias, alli. Deben erigirse, i titularse los Obispos en buenas, lustrosas, i ricas ciudades, i porque, 529. a. Limitase esto donde la necessidad pide forçosamente Prelado, alli. No se tienen por comprehendidos en las penas Canonicas, si de ellos en ellas no se haze expressa mencion, 553. b. El Obispo Colegial, ò estudiante, ò el que entra en alguna otra Iglesia como Canonigo, que lugar debe, i suele tener, 559. a. Si son mejores para Obispos los Frailes, que los Clerigos, i los Teologos, que los Iuristas, 542. b. Como, i con que requisitos pueden los Obispos, ò Cardenales ser proveidos por Virreyes, ò Consejeros seculares, 864. b.
    • OBISPOS, i Arçobispos, como, i con que titulos, i desde que tiempo los presentan los Reyes de España para las Iglesias della, i de las Indias, i otras, 523. i siguientes. Quanto conviene que tengan este derecho, alli. Como antiguamente los elegidos por el pueblo, ò Clero, se debian presentar ante el Rey, para que èl tuviesse por bien que administrassen, i porque; i la ley que de esto trata, 540. a. b. La obligacion que les corte a los Reyes que nombran Obispos, i a los que se los consultan, i mas para las Indias, de buscarlos, i elegir los idoneos para tan gran ministerio, i las graves palabras con que se lo encarga el Concilio Limense, 542. a. b. Si pecan, con cargo de restitucion, no escogiendo los mejores, alli, i siguientes. Quanta obligacion tienen los Obispos de Espa ña, i de las Indias de ser agradecidos a los Reyes que los presentan, 540. b. Como a los de las Indias se les cedieron por nuestros Reyes los diezmos de ellas para su congrua sustentacion, i por alimentos durante su vida, 599. i siguientes. Del juramento que deben hazer de no turbar su hazienda, jurisdicion, ni patronazgo Real, 539. b. i siguientes. Si es licito obligarles a esto, i leyes, i cedulas Reales que de ello tratan, i como se pratican, i lo que se usa en Francia, 540. a. b. Como suelen hazer los juramentos para los feudos, i otras cosas, 539 a. | Lo que obra el juramento referido, para que no puedan valerse de prescripcion alguna contraria a los dichos derechos Reales, 541. a. Que los Prelados de las Indias, aun mas que otros, estan obligados, à bolver por la jurisdicion Real, i ser como Assessores, i Directores de los que la administran, i padres de la Patria, i los bienes que se siguen de esta concordia, 549. a. Como, i porque deben los Arçobispos, i Obispos reverenciar a los Reyes, i venir a su llamado, 540. b. Si es licito, i honesto que les besen la mano, i lo que se solia usar, i oy se usa en quanto a esto, alli. Como, i porque via se ha introducido en las Indias, que los Obispos nombrados para ellas, passen luego a administrar sus Iglesias, 553. i siguientes, 139. b. Si es licita esta costumbre, i que la mesma ay en Portugal, 612. b. Por el mesmo caso que aceta el ir a governar la nueva Iglesia, i embiado por Bulas para ella, es visto consentir la renunciacion de la primera, 611. a. b.
    • OBISPOS como deben ser confirmados por el Papa, i el matrimonio espiritual, que con esto contraen con sus Iglesias, i efetos que obra, 551. a. b. No pueden desampararlas por esta causa, aunque digan se hallan sin salud, ò que les son contrarios los temples dellas, alli. Esto podrà mover a que sean transferidos a otras de temples mas saludables, alli. Quan apretada es esta prohibicion en los de las Indias, i de lo que ha passado con algunos que se han venido a España sin licencia, desamparando sus Iglesias, i cedulas que de ello tratan, 551. a. Quando queda libre de este matrimonio el Obispo, cuya renunciacion se admitio por el Papa, 591. a. b. Del juramento de fidelidad que deben hazer al Papa, i de la profession de la Fê, i dudas que se han ofrecido, sobre si estos actos se pueden hazer por Procurador, ò por diferentes Obispos de aquellos a quienes vinieron cometidos, 534. i siguientes. Al Obispo a quien se comete que consagrea otro, no parece se le puede negar, que reciba dêl el juramento, i profession de la Fè, 537. b. Como deben consagrarse dentro de tres meses despues de su confirmacion, i desde quando les corren, 553. a. Los electos para las Indias se manda no se detengan en España, ni se consagren en ella, i porque, 551. a. Si tienen pena alguna los Obispos que se consagran por salto, ò por otro, que ya ha renunciado su Obispado, ò antes de edad legitima, 553. b. Si el electo podrà consagrarse en las Indias, ò en otras partes, antes de llegarle las Bulas, con sola la nueva de que ya le estan despachadas; i caso que en esto sucedio al Obispo del Paraguay, 552. i siguientes. Dentro de que tiempo deben ir à residir en sus Obispos, despues de recebidas las Bulas dellos, i en que pecados, i censuras incurren los que lo dilatan maliciosamente, 530. a. 557. b. Si un Obispo ya consagrado puede, i quando, i como ser Vicario de otro, i exercer los Pontificales como tal donde es Provisor, i caso que sucedio en Lima sobre esto, 557. a. b. Si el Obispo Regular que renuncia su Iglesia, està obligado a bolverse a su Monasterio, ò queda libre de la Religion como quando era Obispo, 591. i siguientes.
    • OBISPOS, que jurisdicion tienen, i exercen en sus Obispados, ordinaria i extraordinaria, 541. i siguientes. Tiene cada uno en su Diocesis tan ta autoridad, como el Metropolitano en la suya, 543. b. Con la templança que deben usar della los de las Indias, i quando, i como podran descomulgar a legos, i condenarles en penas pecuniarias, i cedulas que desto tratan, 549. b. Si tienen Fisco, i a quien han de aplicar estas penas, i porque mano las han de cobrar, i lo que dispone el Concilio Limense, alli, 1550. a. b. En lo temporal de los lugares, de que son señores algunos Obispos, no pueden usar de censuras, 720. b. Que penas incurre el Obispo, que exerce jurisdicion en su Iglesia antes de aver despachado Bulas para ella, 552. b. i siguientes. Si los promovĩdos promovidos pierden la jurisdicion de la Iglesia antigua, hasta tomar la actual possession de la nueva, i practica deste punto, 545. b. i siguientes. Como los primeros Obispos de las Indias solian llevar a su cargo las causas de la Fè, que despues se cometieron a las Inquisiciones dellas, 699. a. Como, i en que casos los Obispos, i sus Vicarios entran a conocer de dichas causas con los Inquisidores, i deben ser llamados a sus Tribunales, i que lugar se le debe dar en ellos, 703. b. i siguientes. Todavia estas causas en quanto a los Indios, quedaron en la jurisdicion de los Obispos, i porque, 702. b. En las causas en que qualquier Obispo procede como delegado del Papa, es mayor que el Arçobispo, 569. b. Que cosas puede exercer el electo, i ya confirmado, aunque no estê consagrado, i que derechos adquiere por sola la eleccion, 526. a. Que jurisdicion tiene en la visitacion omnimoda de sus Capitulares, aunque sean Regulares, 620. i siguientes. Como, i en que casos, i partes deben proceder con Adjuntos contra los mesmos Capitulares, alli. Que mano, i voto tienen en los bienes, gastos, cuentas, visitas, i empleos de las fabricas de sus Iglesias, ò mesas Capitulares, 619. b. i siguientes. Como, quando, i porque podran proceder contra los Albaceas, que no cumplen bien los testamentos de los difuntos, 548. a. b. Si el Obispo que ha renunciado, i le està admitida la renunciacion, puede administrar jurisdicion, i gozar los frutos hasta que venga su sucessor, aunque a este le estè ya hecho el fiat, 530. a. b. Que se dirà en el Obispo antiguo de cuya Diocesis se desmembrò otra Iglesia nueva, i él la ha estado administrando, 529. b. i siguientes. El transferido de una Iglesia a otra, hasta quando puede administrar, i gozar los frutos de la primera, 546. a. Si el proveido para una Iglesia dividida, muere antes de llegar a tomar possession della quien la administrara, i irà dando las colaciones a los Prebendados que fueren viniendo para la nueva Iglesia, 532. a. b. Como, i porque ley pueden visitar los Obispos sus Diocesis, ò dar comission para visitarlas, i del gran cuidado que deben poner en esto, 560. a. I aun fingir que salen à visitar, aunque no lo hagan, i porque, alli. Los Obispos que anduvieren negligentes en visitar sus Obispados, como han de ser advertidos por sus Metropolitanos, i cedulas que de esto tratan, 560. b. Quando, i como pueden proceder ellos, i sus Vicarios contra Frailes exemptos, i escandalosos, a los quales no corrigen, ni castigan sus Prelados, 738. a. i siguientes. Como los de las Indias ganaron Breve, para poder visitar in totum à los Frailes Dotrineros, i se mandò re| coger, 642. b. Como, i porque se estatuyò en Africa, i España, que los agraviados por los Obispos, fuessen desagraviados por otros los mas cercanos, 568. a. b. En que casos, i cosas pueden dispensar los Obispos de las Indias, por la dificultad de ir a Roma, 538. a. 543. a. Las dudas que se han ofrecido sobre dispensaciones con Mestizos ilegitimos para Ordenes, i Curatos de Indios, i el parecer del Autor en este punto, 672. i siguientes. Si los Obispos, aunque no quieran estaràn obligados a poner, i tener Vicarios Generales, 555. a. Si podran nombrar para tales Vicarios Frailes, ò Monges; i de la explicacion de una cedula que de esto trata, 556. i siguientes Si los podran sacar de sus Conventos, para ayudarse de ellos en otros ministerios, 557. a. Los Obispos que nombran Vicarios menos idoneos, que pecado cometen, i a que restitucion estan obligados, 607. b. Como, i porque deben señalar competente salario a sus Vicarios, i Visitadores, 561. b. i siguientes. Si el Obispo que entra de nuevo, puede residenciar a los Vicarios, i Oficiales que puso su Cabildo Sedevacante, 605. a. b. Con quanto tiento deben ir los Obispos, en no llevar derechos por si, ni por sus Ministros, por las Ordenes, i Confirmaciones, i otros Pontificales que exercen, 577. a. Como fueron reprehendidos los Obispos de Galicia, ò Galia, porque cobraban derechos, i quartas excessivas a las Iglesias Parochiales, i Curas dellas, 685. b. Como se han de aver los Obispos de las Indias en estas quartas. Vease Quartas. Como, i quando pueden llevar subsidio caritativo, i el Catedratico, i que derechos son estos, i Autores que de ellos tratan, 690. a.
    • OBISPOS, que dominio son vistos tener, i gozar en los bienes de sus Obispados, i como pueden disponer dellos en vida, ò en muerte, 572. i siguientes. Como deben repartir entre pobres las rentas de sus Dignidades, i si pecan con cargo de restitucion no lo haziendo, 573. b, I si compran en cabeça agena algunas cosas para dexarlas a sus parientes, 574. a. i siguientes. Quanto pecan los que se ciegan por enriquecerlos, i propagar su posteridad, i a que los compara Mayolo, 576. a. Quando i como podran sin pecado socorrer las necessidades de estos, i quando estas limosnas son mas gratas a Dios, 575. i siguientes. De lo que tuvieren, ò adquirieron por otras vias, ò ahorraren por su parsimonia, es mas libre su erogacion, 576. a. Porque no se les permite testar de los bienes adquiridos intuitu Ecclesiæ , sin dispensacion del Papa, 573 a b. Si teniendo licencia de testar no usan della, a quien quedan sus bienes, alli. Si hecho una vez el testamento le pueden revocar, i hazer otro, alli. En que obras han de testar, aun teniendo licencia, 573. b. En vida como pueden disponer, i estrecha cuenta si disponen mal, alli. Reprehendidos los que usan mal de las rentas, i riquezas de sus Obispados, 529. a. Si pueden hazer fuera de sus Provincias las limosnas, i obras pias que deben, i donde seran mas aceptas, 575. b. Que limosnas, i erogaciones pueden hazer, aun quando estan in articulo mortis, por remuneracion de servicios, ò otras tales causas, 578. b. i siguien. De las que hazen sin apartar de si los bienes donados, i quando, i como se tienen por fraudulentas, alli, i siguientes. Si ay termino limitado de los dias que han de sobrevivir despues de hechas estas donaciones para su validacion, i como, i en que casos se pratican los Breves, i cedulas Reales que de esto tratan, 580. i sig. Si pueden disponer de la parte de las vacantes de las Iglesias de las Indias, que se les suelen conceder de ordinario por cedula Real, i pleito que sobre esto huvo, 577. i siguientes. Si en lo que toca a disponer de sus bienes, se diferencian en algo los Obispos Regulares de los seculares, 574. i siguientes.
    • OBISPOS en quanto a sus espolios, i como se recogen, i a quien se aplican, 583. i siguientes. Vease Espolios. Quales se diran bienes patrimoniales dellos, que no entran en espolio, 572. i siguien. El inventario que para que conste desto deben hazer al entrar en los Obispados, alli. Si el espolio del Obispo, cuya renunciacion se admitio por el Papa, pertenecerà a la Iglesia renunciada, i si en quanto a esto pudo prejudicarla, 591. b. Si se dà espolio en los bienes de los Obispos Titulares, Seculares, ò Regulares, i a quien pertenece, 591 a. Si aviendo hecho algun Obispo donacion entre vivos de algunos bienes, despues los consumio, se avrà de enterar el valor dellos de su espolio al donatario. 590 a. Si el de los Obispos Regulares pertenece a sus Iglesias, ò a sus Conventos, 584. b De algunos Obispos que se han venido de las Indias à España, desamparando sus Iglesias, i pleitos que ha avido sobre sus espolios, 591. a. Del Obispo del Cuzco Fr. Iuan Solona, que se vino a Roma, i el consejo de Navarro sobre la sucession de su espolio, 591. b. i siguientes. Los robos, fraudes, i ocultaciones de los bienes de los Obispos, quando enfermā enferman i mueren, i lo que para remediar esto han proveido algunos Concilios, renovado por el Milanense del santo Cardenal Borromeo, 506. a. b. La manda que en orden a lo mesmo dexò un Obispo de Sicilia, para que se cuidasse del regalo de sus sucessores, quando enfermassen, i de enterrarlos, i recoger sus espolios, 506. b. Vease Prelados.
    • OBISPO del Darien se arrojò a dezir, que todos los Indios eran barbaros, i irracionales, 40. a. 69. a. El de Chiapa defendio nervosamente lo contrario, i la libertad de los Indios, 67. a. Lo que èl mesmo escribio contra las Encomiendas de los Indios, i de quales se ha de entender, i respuesta a sus objeciones, 251. b. i sig. El del Rio de la Plata, como, i porque pretendio sacar aun preso de la carcel Real, i conocer de su causa, 547.
    • OBLACIONES, quales son permitidas llevar ò no a los Indios, i cedulas, i Autores que dellas tratan, 683. b.
    • OBLIGACION de los subditos de servir a sus Reyes, i señores, aunque no les hagan juramento especial dello, 418. b. 419. a. La de sustentarlos, i tributarlos quan antigua, i forçosa es, i porque, 973. b. Como contraen obligacion insolidum, los que indivisamente exercen, ò deben exercer algun cargo, ò hazen alguna cosa, 1025. a. El que tiene obligacion de servir a algun Principe en las guerras de cierto territorio, ò Provincia, quando podrà ser compelido a ir a militar a otras, 420. a.
    • OBRA pia se juzga la que se gasta en castigar, i debelar enemigos de la Fè, 601. a. Obras son oficio diurno, i prohibido el gravar à nadie, que trabaje de noche, 98. b. Las que deben los libertos, ò tributarios son dividuas, ò | divisibles, 334. a. El cumplimiento de las obras pias, i ultimas voluntades, le pueden pedir los Fiscales, i aun qualquiera del pueblo, 798. b. 800 b. Siempre es justo, que las obras pias se hagan en las Provincias dedonde procede la renta, ò hazienda de que se han de hazer, 601. a. Si uno conduce sus obras a dos igualmente, a qual debe satisfazer primero, 315. a.
    • OBRAGES de paños, i otros texidos de las Indias, i si se darà por ellos Indios forçados, i todo lo tocante a su materia, 125 i sig. Como se mandaron quitar del todo, i despues se toleraron, i porque, i con que recatos, i condiciones, 127. i sig. Las ordenanças que para ellos hizo el Virrey don Francisco de Toledo, 124. b. De sus arrendamientos, i cedulas que de esto tratan, 127. i sig. Si se pueden escusar en las Indias, i porque, 125. 126.
    • OBREPCIONES, i subrepciones, en qualesquier rescriptos suelen viciarlos, i porque, 449. b.
    • OBSERVANCIA, es siempre el mejor, i mas fiel interprete de qualquier privilegio, rescripto, ò ley dudosa, 326. b. 404. a. 512. b. 674. a. Quan poderosa es, i lo que obra, aun sin necessitar de consultar al Principe, 404. a. alli. La delo acostumbrado, i entablado, es de gran peso en todas las cosas, i tiene por si la presumpcion, 89. b. Lo que vale en materia de pagas de cargas, ò tributos de Indios, 269. b. La observancia Religiosa nũca nunca peligra mas que quando se juntan para las elecciones, i Autores. i cedulas que dello tratan, 726. b. Vease Acostumbrado, i costumbre.
    • OCEANO Atlantico, se tuvo antiguamente por innavegable, i porque, 24. a.
    • OCIOSIDAD, i quan dañosa es a todo genero de personas, i los que escriben contra ella, 94. b. 214. a.
    • OCVPACION primera de tierras, islas, ò otras cosas, quando suele, i puede dar justo titulo para adquirirlas, i retenerlas, 39. a.
    • OFICIALES, i Magistrados que oy se usan, como proceden segun Blesense, 777. b. El mesmo a los malos Vicarios los llama offici perdas, i deriva su nombre del Verbo Latino Oficio, que es da ñar, 556. a. El oficial convencido de algun robo, ò cohecho, quando puede ser castigado por el Ordinario, 786. b. Lo que proveen los Oficiales, i Magistrados quando se les van acabando los cargos, trae consigo presuncion de ser menos bueno, i porque, 892. b. Los nombrados por el Rey en propriedad, regularmente se prefieren a los que sirven en interim, ò con titulo de los Virreyes, ò Magistrados infieriores, 795. a. b. Los Oficiales de los Cabildos seculares de las Indias, quales, i quantos suelen ser, i Autores que tratan de su materia, 753. a. Vease Magistrados, Ministros, I Oidores.
    • OFICIALES REALES, para recoger, i administrar por menor la hazienda Real de las Indias, en cada caxa, ò Provincia dellas, como, quando, quantos, i con que mano, jurisdicion, i instrucciones se instituyeron, i lo demas que toca à su materia, i cedulas que della tratan, 1018. i siguientes. Que de ordinario estos tales Ministros suelen ser soberbios, i afectar preeminencias, 1020. a. Solian ser Regidores, i tener voz, i voto en los Cabildos de las ciudades, i quando se les quitò esto, i si fue conveniente, 1021. a. Que lugar se les da concurriendo, ò firmando algun despa cho con los Oidores, alli. La mucha inteligencia, i prudencia que se requiere en los que huvieren de exercer estos cargos, aunque sea en interim, 1021. b. Daños graves que se han experimentado de vender estos oficios, ò fiarlos a quien no los entiende, 1022. a. A que Ministros, ò Magistrados de los del pueblo Romano se pueden comparar, 1022. a. b. Si son comprehendidos en la prohibicion de no poderse casar, ni a sus hijos en los distritos adonde sirven, i cedulas que de esto tratan, 836. b. 1022. b. i siguientes. Iuramento que deben hazer al entrar en estos oficios, i de guardar secreto, 1024. a. Fianças que deben dar por si, i sus tenientes, i como se han de renovar, 1024. b. No pueden tratar, ni contratar por si, ni por interpositas personas, 1024. b. Como, i porque causa se tienen entresi por mancomunados en estos oficios, i pueden los unos ser convenidos por el descuido de los otros, alli. Como deben dar las cuentas, i pagar los alcances, 1025 a. Como se presume que se enriquecen de la hazienda Real, i que todo lo que tienen procede della, 1025. a. b. Inventarios que deben hazer de sus haziendas, i de la Real, quando se les entrega, alli. Que libros deben tener, i como se han de escribir, i que credito se debe dar a ellos, 1029 i siguientes. Que pleitos pueden llevar a sus Tribunales, 1026. a. Si en poder de qualquiera dellos se halla la escritura, ò boleta que algun deudor bizo a la caxa Real de su cargo, se presume estar pagada, 1026. a. Que penas tienen, si roban algo de las caxas de su cargo, ò traen el dinero fuera dellas, ò le mezclan con otro, 1026. b. O los que grangean con èl, ò no hazen en dinero las pagas a los soldados, alli. Como pueden ser convenidos por lo no cobrado, perdido, ò empeorado por su descuido, alli. Como, i quando se podra proceder contra ellos por via executiva, por los alcances liquidos que se les hizieren, 1026. b. Si se prefiere el Fisco para la paga dellos, al dote de sus mugeres, i a otros acreedores, i si estas deudas se pueden tener por primipilares, alli. Si les servirà de escusa dezir, que pagaron algo por mandado de los Virreyes, i Governadores, 1027. a. b. Como para lo pecuniario pueden ser convenidos, i condenados por culpas leves, 1028. a. Como deben replicar, i apelar de las pagas que los Virreyes les mandaren hazer, ultra de lo que està proveido, 1028. b. La cuenta que antiguamente se les mandaba tomar todos los años, i como, i por quien se tomaba, i como se toma oy, i cedulas que desto tratan. Como està declarado, que preceden en lugar a los Letrados que hazen oficio de Fiscales, por falta de los proprietarios, 765. a. Como pecan estos, i otros qualesquier Ministros, con cargo de restitucion, si dexan defraudar los derechos Reales, por qualquiera respeto que sea, 980. b.
    • OFICIO que se debe hazer por fuerça, no merece de rigor paga, ni galardon, 424. a.
    • OFICIOS, i Magistrados, mas facilmente reciben, que hazẽ hazen buenos a los que entran en ellos, 777. a. Por esto cōviene conviene no escogerlos à prueba, sino ya conocidos, i aprobados, alli. I buscarlos que no pequen, ni excedan, que castigarlos despues de pecar, segun Tacito, 755. a. Muchos segun el mesmo Autor, entran en los oficios loable, i briosamente, i luego aflojan, 777. a. No se debe permitir, que exerçan oficios publicos, los que si delinquieren en | ellos, no pueden ser castigados por la justicia Real, 563. b. En que consiste el oficio de los buenos Capitanes, i Generales, 924 b. i sig. Los oficios anales siempre se permite puedan tenerlos los vezinos, i naturales de los lugares donde exercen, i porque, 749. a. Regularmente los oficios de qualquier Reino se deben dar a los naturales dèl, 783. a. Los concedidos a beneplacito del Principe se tienen por perpetuos, 783. b. Los que en sus titulos se dize, que se dan por tiempo limitado, quando, i quales cessan, luego que passa, 791 a. Si uno, no pudo gozar por entero el tiempo de su oficio, por algun accidente, si se le debe prorogar, aunque sea en perjuizio de otro, que viene en su lugar, ò dar accion contra el que le puso el estorvo, 371. a. b. 373. a. b. 761. b. Los oficios temporales proveidos por los Virreyes, si se acaban, por acabarse el govierno dellos, ò si debe conservarlos el successor en su cargo, 891. b. i sig. El que exerce oficio superior en alguna provincia, no puede casar con muger della, i porque, 833 b. El que sirve algun oficio por suspension, ò impedimento de otro con titulo del Virrey, si debe bolver al proprietario los derechos que ganò en el tal oficio, si despues fuere mandado restituir con frutos, i rentas, 1001. b. Los oficios de Republica de las Indias, no se reparten entre nobles, i pecheros, ò plebeyos, i si conviene que en ellas se introduzga esta division, 749. b Los que exercen por sus personas oficios viles, i humildes actualmente, no deben ser elegidos para los publicos, 749. a.
    • OFICIOS que en si contienen administracion de justicia, quan dañoso es venderlos, i porque, i que Emperadores, i Reyes los han vendido, i Autores que desto tratan, 994. i sig. Los que no tienen la dicha administracion tan directamente, como, quales, quando, porque causas, i con que condiciones se han mandado vender en España, i en las Indias, i cedulas, i Autores que dellos tratan, 995. i sig. Como. i quando se introduxo, que los que en las Indias se mandaron venderse pudiessen renunciar, i con que gravamenes, condiciones, i declaraciones, i todo lo concerniẽte concerniente a esta materia, i cedulas que della tratan, 1004. i sig. Como aun en estos oficios assi vendibles, se ha de mirar mas la idoneidad de la persona, que el aumento del precio, i cedulas que desto tratan, 1001. a. Que no se admite ni corre en las ventas i remates dellos le puja del quarto, alli. Los que los compran si no son idoneos para servirlos, como, i quando se les pueden quitar, ò obligar a que los passen en quien lo sea, 1001. a. b. Regularmente, aun en estos oficios vendibles, i renunciables, nadie puede servirlos por sustituto, assi estàn mandados vender, i renunciar en personas, que por si sean habiles, i suficiẽtes suficientes para exercerlos, 1001. a. Los que entran en ellos por venta nueva, ò por renunciacion, como, quando, dentro de que tiempo, i porque se mandò que viniessen a pedir confirmacion dellos al Consejo, i cedulas que de esto tratan, 999. b. i sig. Como se ha de hazer la avaluacion de estos oficios para saber lo que se debe pagar por la mitad, ò tercio de sus renunciaciones, 1005. b. Quando podra pedir el Fiscal el oficio se le dexe por el tanto del precio en que se huviere avaluado, i cedulas, i pratica de este punto, alli, i sig. Si tomado, i vendido por el Fiscal se vende en mayor precio que elavaluado, se ha de dar parte de esta demasia al renunciatario, ò ceder toda en favor del Fisco, 1006. a. Si estos oficios se podran renunciar en menores, aunque sean hijos de que los comprarō compraron , Vease Menores. Los oficios, Milicias, i otros honores, que los padres compran para los hijos, quando, i como pueden, i suelen imputarseles en sus legitimas, 350. b. 351. a.
    • OMENAGE, que significa, i de donde se dixo, 417. b. Si como oy se usa en España passa en fuerça de juramento, 418 a.
    • OMISSION de los frutos en las sentencias, quando es visto tenerse por absolucion, ò condenacion dellos, 473. i sig.
    • OPCION, ò eleccion entre cosas incompatibles en Encomiendas de Indios, ò en mayorazgos, como, i dentro de que tiempo se debe hazer, ò se tiene por hecha, 383 i sig.
    • OPHIR, i el Tharsis de la sagrada Escritura adō de adonde Salomon embiaba sus Flotas, si era el Perù, ò otra Region de nuestras Indias Occidentales, ò qual otra, 25. b. 929 b.
    • OPHIRIZO oro, i obrizo porque se dize, 26. a.
    • OPINION probable de uno, ò otro Autor se puede seguir con segura conciencia i mejor la que enseñan muchos, 504. a. Las opiniones comunes, i mas probables, como se deben seguir en la practica, i determinacion de los pleitos, i quando es licito votar, ò sentir contra ellas, 815 a.
    • ORACIONES insignes con que los Emperadores Constantino, i Carlo Magno horaron honraron , privilegiaron, i premiaron a sus soldados Veteranos, 257 i sig.
    • ORBE, i sus partes, sitios, i divisiones, i nombres dellas, en lo conocido por los Antiguos, 2. a. vease Mundo. Que provincias entre los Antiguos se llamaron, ò tuvieron por Orbe Nuevo entre los Antiguos, i que ningunas le merecen mas propriamente, que las Indias Occidentales, 8 b. Porque las llamaron algunos Orbe Carolino, 7. b. Vease Nuevo. Orbe.
    • ORDENANZAS de Minas, que dexò hechas para el Perù, el Virrey don Francisco de Toledo, alabadas, 933. a. La del mesmo para que seis Indios se examinen juntos, i valgan por un testigo, se declara, 235. a. Las de Corregidores de Indios, que dexaron hechas algunos Virreyes del Perù, i con quanto aprieto se manda que las guarden, i juren, 756. a. La del Consejo de Indias, en que se le encarga, que sepa bien la historia, i descripcion, se refiere, declara, i ilustra, 896. a.
    • ORDENES Monachales, i Regulares, que oy ay, i de donde tuvieron origen, 724. a. Sus institutos, i a que fin se endereçan, i las muchas que ay, alli. Como, i con que pretextos pretendieron en las Indias escusarse de pagar diezmos los Cavalleros de las Ordenes Militares, i lo que se determinò. Ordenes, i beneficios, si se pueden dar a Indios, i Mestizos, i cedulas que de esto tratan, 671. b. i sig. El que se dexa ordenar, ò consagrar por un Obispo, que ya ha renunciado su Obispado que pena tiene, 553. b. Como deben executarse los ordenes Reales, i que aun los que no traen señalado el tiempo, se han de cumplir en el mas breve que ser pueda, 879. b. El orden de la letra no se debe atender mucho en cosas que se juntan, sin reparar en êl, 712. a.
    • ORDINARIOS Eclesiasticos, que derecho tienen para dar licẽcia licencia de nuevas Iglesias, ò Monasterios, i como ya oy no usan del en las Indias, 693. 696. b. | Fundan en la jurisdicion ante si de las primeras instancias de todas las causas Eclesiasticas, i como, i porque Bulas, 564.
    • ORIGEN de los Indios Australes, i Occidentales, i varias opiniones en esto, 17. i sig. El origen prevalece al nacimiento, i a èl se reducen de ordinario todas las cosas, 244. b. I se suele atender mas que el incolato, domicilio, ò habitacion, 833. a.
    • ORIGINARIOS los que son de una Provincia, quando, i para que efetos se tendran por naturales della, 833 a. I quan do serà visto que uno dexa, i desampara el origen i domicilio, 834. a. b. El que es originario de alguna Iglesia, como, i porque debe ser antepuesto en el govierno della à otros de fuera, aunque estos en otras cosas se puedan tener por mas dignos, segun dotrina de santo Tomas, 668. b.
    • ORO, ninguno basta al Principe que ha de sustentar un exercito, 164. a. Debese procurar sacar el oro, i la plata de poder de los barbaros con ingenio i cuidado, 116. b. 981. b. No se ha de permitir que a nosotros nos le saquen, chupen, i lleven las naciones estrañas, como lo hazen, alli Si se permite llevar oro, i plata de España a las Indias, 983. b. Porque fue aborrecido el oro por algunas naciones, mas que la peste, 159. b. Los daños que ha causado en el mundo el oro, i la plata, i las demas riquezas, i porque los escondio Dios en lo profundo de la tierra, 150. a. Como se da, i crece el oro en las Indias, i si es verdad que en algunos rios dellas se pesca con redes, 928. b. Si se deben quintos al Rey del oro en polvo que se coge en las Indias, 951. b.
    • OIDORES de las Chancillerias notados de su fusto, i elacion por don Diego de Mendoza, 762. b. Los de las Indias, como, quando, i con que honores, i Togas talares se introduxeron, i que no debẽ deben ensoberbecerse por esso, 779. i siguientes. Si deben ser llamados señores, i apearse de los cavallos para acompañarlos los que los encuẽtran encuentran , 779 b. Los que se nombran para ellas, quanto importa que sean buenos, i doctos mas que en otras partes, i porque, 776. b. Quales deben ellos procurar ser en vida, i costumbres, i porque, 809 b. i sig. Quanto pecā pecan los que proceden mal, ò se desvanecen, alli. Como, i porque les està mandado a ellos, i a sus mugeres, que se abstengan de visitar a los particulares, i cedulas que de ello tratan, 796. b. Que suelen salir buenos los que se escogen de Colegios, i Catedras de las Vniversidades, i de los Abogados expertos ya en los Tribunales, i negocios forenses 777 a. b. Quan conveniente es que tengan buenos salarios, i bien pagados, i porque, i cedulas que de esto tratan, 789. a. En que Audiẽcias Audiencias de las Indias traen varas, i son juntamente Alcaldes del crimen, 762. b. Si lo pueden ser personas Eclesiasticas en ellas, 782. a. A que personas se ha concedido en la de Lima, que se ordenẽ ordenen despues de estar alli por Oidores, alli Quanto importa que sean honrados, favorecidos, i premiados los que procedieren bien, 779. a. Lo que sienten algunos verse olvidados en las primeras plaças que obtienen en las Indias, i daños de este descuido, 899. b. Los que no pueden llegara sus plaças dẽtro dentro del tiempo que se les suele señalar para esso, por alguna justa causa, ò impedimento, si deben ganar el salario, aunque excedan del, 780. b. Solo el Rey que los puso los puede suspender, ò remover del vso de sus plaças regularmẽte regularmente , 880. b. Como los han de tra tar los Virreyes, alli, i 768. i sig. Como en las processiones, i actos publicos han de llamar, i llevar al Oidor mas antiguo que alli se hallare a su lado, i cedulas que de esto tratan, 768. b i sig. Quando huvierẽ huvieren de ser reprehendidos por los Virreyes ha de ser en secreto, i cedulas que assi se lo ordenan, 867. b.
    • OIDORES de Lima, i Mexico les està mādado mandado vayan a la mano a los Virreyes en los gastos de la Real hazienda, i el modo en que esto se practica, 770. a. 1018. b. Quando, como, i en que cosas, i con que ceremonias suple el Oidor mas antiguo la falta del Virrey, ò Presidente, por su muerte, ò ausencia del Reino, i cedulas que dello tratan, 770. i sig. Como, i quando preceden a los Inquisidores en los casos en que cōcurren concurren , 711. a. Como, i donde se ha de juntar a tratar los puntos de competencias de jurisdicion que se ofrecen entre justicias Reales, i Inquisidores, i dudas que sobre esto se han ofrecido, cedulas que se han despachado, i lo que ultimamẽte ultimamente se ha resuelto, 711. i sig. Como les està mandado a los Oidores de las Indias, que no se entremetan en las elecciones de Alcaldes ordinarios, 748, a. Como se suelen obrar por turno un Oidor de cada Audiencia por juez de bienes de difuntos, i la materia de este juzgado, i cedulas que della tratan, 798. i sig. Vease Bienes de difuntos, i juez de bienes. Que otras ocupaciones, ò comissiones suelen tener de ordinario los Oidores de las Indias fuera de las proprias de sus plaças, 772. i sig. Si los que se ocupan en ellas pueden llevar salario fuera del de sus plaças, i cedulas que desto tratan, alli, i 773. a. No pueden mezclarse en las causas que tocan a los Alcaldes, i ley del Reino que assi lo ordena, 790. b. Si por descuido determinaren alguna causa criminal, se ha de sustentar lo determinado, 791. a. En que casos tienen alguna mayoria, ò superioridad contra los Alcaldes, i los pueden mandar, i llamar de vos, 791. a. b. Como suele suplir por turno un Oidor en sala de Alcaldes por falta dellos, ò por estar discordes, ò recusados, 791. a.
    • OIDORES, i otros juezes, como se deben aver en la determinacion de las causas, i en procurar el breve despacho dellas, 810. a. b. I en la assistencia, i silencio en los Tribunales, i ponerse bien en ellos en los negocios, 811. i sig. Quando, i como podran alli entrar en disputas con los Abogados, i votar luego sobre tabla los pleitos que acabarẽ acabaren de ver, 812. a. Como fue reprehendido un Oidor de Lima, porq̃ porque detenia el despacho de los negocios, i no se fiando de los Relatores, llevaba los processos a su casa, i cedula que desto trata, 812 a. Si podrà ser recusado el Oidor que despues de visto el pleito, embia libros a los cōpañeros compañeros en defensa de lo que dixo en Estrados, 811. b. Como se han de aver al entrar en los acuerdos, i en el votar de los pleitos, 813. b. Reprehendidos los que votan largo, quando el negocio no lo requiere, 814. a. I los que se pagan desutilezas, i quan peligrosos son los ingenios tales para los juizios, i porque, 814 b. 815. a. Quanto deben procurar no mostrar que se pagan mucho de si, i de sus letras, i el que se descubra que presumen aven tajarse a sus compañeros, i las emulaciones que esto suele causarles, 814. a. i sig. Porque se ha introducido, que se comience a votar por los mas nuevos, 816. b. No se deben enojar con sus compañeros, aunque no se conformen en su voto, 816. i siguient. Antes deben reformar el suyo, con el que sintieren mas acertado, i no afectar el serles contrario, alli. No es reprehensible sino digno de prudẽcia prudencia , i | alabança remitirse à lo que viene votado, quando no hallan cosa sustancial, que poder añadir, 816. b. Quantos votos han de estar conformes en las Audiencias de las Indias para hazer sentencia, i cedulas, i ordenanças que de esto tratan, 819. a. b. Deben todos firmar lo que saliere resuelto por mayor parte, aunque ayan sido de voto contrario, i rehusen el hazerlo, i leyes, i cedulas que de esto tratan, 820. b. Si las leyes que esto disponen son justas, validas, i convenientes, i duda que sobre este punto se movio en Lima, alli. El Oidor que tuviere dictamen contrario de lo que se vota, ò acuerda por los demas, como pueda assentar su voto en el libro de acuerdo, 821. a. Quanto deben guardar los Oidores, i Consejeros el secreto de sus acuerdos, i como lo juran, i penas de lo contrario, 818. b. Como deben ser consultados por los Virreyes, para los negocios tocantes al govierno de sus Provincias, i cedulas que assi se lo mandan, 767. b. Quando fueren llamados por los Virreyes para alguna junta, i consulta, es justo vayan sabidores del punto della, 813. a. I pueden pedir tiempo para deliberar, si fuere grave, i dudoso, alli. Como tambien conocen por via de apelacion, de todos los Autos que los Virreyes proveen por govierno, i la pratica desto, 767. b. i sig. Lo mal que hazen los que se oponen sin causa a sus Virreyes, i Presidentes, i lo que podian responderles quando no los trata como es razon, 867. b. Que haràn mejor ensufrir, i dissimular quanto pudieren, hasta dar su quexa, i cuenta a su Magestad, alli.
    • OIDORES de Indias, con quanto aprieto està mandado, que no sean naturales de las Provincias a donde fueren proveidos, i porque, 782. b. i sig. I que no reciban dadivas de cosa, ni persona alguna de sus distritos, i porque, i las penas de lo contrario, i cedulas que dello tratan, 778. b. I que no se casen ellos, ni los demas Ministros de las Audiẽ ciae Audienciae , ni sus hijos, ni hijas en sus distritos, i porque, i cedulas que de esto tratan, i lo concerniente a esta materia, 822. i sig. Si incurrirà en esta prohibicion, i penas della el que se desposa de secreto en su provincia, i despues se sale a celebrar el matrimonio fuera della, 826. b. i sig. I el que yendo de España se casa en el camino, con muger que se venia a ella. pero era natural de su distrito, 835. a. O el que se casa con la viuda de otro que muriò en èl, alli. O con originaria de su distrito, aunque ya entonces residiesse en otro, 833. i sig. O el que casa a sus hijas, que ya son viudas, ò emancipadas, 827. b. i sig. O el que probare, que no consintio en el casamiento de sus hijos, ò hijas, 831. a, b. O el que casa con muger del distrito a quien avia dado palabra de casamiento antes de ir a el por Oidor, 826 b. i sig. O el que solo contrae esponsales de futuro, alli, a. l si se incurre solo por pedir licencia, ò ponar en platica estos matrimonios, 832 a. b. Si las penas pecuniarias de esta prohibicion passan contra sus bienes, i herederos, i requieren sentencia declaratoria, 858 a. b.
    • OIDORES de las Chancillerias de España no son residenciados quando los passan de unas plaças a otras, i los de las Indias si, 837. b. Como se les toman estas residencias, i las visitas, i quan necessarios son estos juizios, i cedulas, i Autores que dellos tratan, i varias questiones de esta materia, alli, i siguientes. Quando el promovido a otra piaça podrà passar a exercerla, sin esperar al juez de su residencia, 838. a. Como un Oidor de Indias fue mandado bolver a ellas, porque se vino antes de cumplir el termino de su sindicado, 837. b. Quando, i como podràn sèr visitados, ò sindicados los Oidores, por lo que votaron en cuerpo de Audiencia, i cedulas que dello tratan, 845. b. i siguientes. Suele ser mejor mudar los Oidores de unas Audiencias a otras, que visitarlos, i cedula que assi lo advierte, 840. b. Daños que suelen resultar de estar muchos años en una Audiencia los Oidores, i si seria mejor nombrarlos por tiempo limitado, ò mudarlos de unas a otras, i cedulas que desto tratan, 783. i sig.
    • OjO del señor engorda el cavallo, i nunca salen bien las cosas que se hazen con ojos agenos, 555. i sig.
    • OSTENTACION de letras, i ingenio, como cada Oidor la procura hazer quando vota, i quan dañosa suele ser a los que se avẽtajan aventajan en ella, 814. a.
    • OSVALDO Rey de Inglaterra, se conserva oy su mano entera, i sin corrupcion, por las limosnas que hizo con ella, 970. b.
  • P.

    • PACCIONES, i convenciones qualesquier entre Indios, i Encomenderos reprobadas, i porque, 432. b.
    • PACIENCIA, es de las mas necessarias virtudes en los Magistrados, i parte de la justicia, 866. a.
    • PADRES quanto adquieren, es visto quererlo para sus hijos, 1002. a. Mas trabajan por ellos, i para dexarlos acomodados, ò herederos de sus servicios, que por si proprios, i lo que sienten que esto no se consiga, 281. b. 482. a. b. No deben ser castigados por los delitos de sus hijos en que no cooperaron, 831. b. El Padre Notario, no puede recebir ante si instrumento en favor de su hijo, 432. a. Quando pueden prejudicar los padres a los hijos en dexar de adquirir algo, 331. b. Los Padres, i madres de los Magistrados si se pueden casar en los distritos donde ellos exercen, 829. b. i sig. No suceden en las Encomiendas de Indios de sus hijos, aunq̃ aunque estos muerā mueran sin ellos, i sin muger, 370. b. No pueden gravar, ni alterar las Encomiendas, mayorazgos, ò feudos, que passan a sus hijos por llamamientos legales, ò especiales dellos, i porque, 362. b. Si podràn gozar del usufruto de las Encomiendas de sus hijos, ò por lo menos de lo que con ellas huvieren grangeado, 355. b. i siguientes. Como, i quando podrà el Padre que tiene alguna Encomienda, passarla en su hija por causa de dote, 346. i siguientes. Si se revocarà este traspasso, si despues tiene hijos, i si puede hazer pacto que les prejudique, alli. Los Padres de la Compañia quan bien administran las dotrinas de Indios, que tienen a su cargo, i si convendria les encargassen muchas, 643. b.
    • PADRINOS de los bautismos para que se introduxeron en la primitiva Iglesia, i porque se llamaron susceptores, i de su oficio, i obligaciones, 253. b. 426. a.
    • PAGA no merece lo que se haze por obligacion, ni aun lo que por gracia, i conmiseracion, 424. a. b. Las pagas de los tributos donde las deben hazer los Indios, i en que especies, ò mone| das, 189. b. i siguientes. Las deudas à personas que forman un cuerpo, como se han de hazer, ò proratar, sino ay para todos, 495. b. Las que hazen los Oficiales Reales, ò otras personas, por mandado de juezes superiores, quando se les deben passar en cuenta, 1027. i sig. El que haze paga al que tuvo por dueño carece de dolo, i que serà en el que la hizo à otro, que al verdadero dueño por mandado de juez, alli.
    • PALABRA de Dios no està aligada, i como la pueden predicar todos los Fieles como mejor pudieren, 659. b. La palabra Nos en plural, quando començaron a usar della en sus decretos, i provisiones los Emperadores, Reyes, i Romanos Pontifices, 872. b. Las palabras de las mercedes, i concessiones Reales, se han de entender siempre con efeto, ò desde el dia que llegaron a tenerle, 371. b. Las de las cedulas, i provisiones Reales, se han de cumplir à la letra, i demanera que no queden ociosas, ni superfluas, 322. a. b. Las absolutas, i universales todo lo comprehenden, 697. b. Las narrativas de las partes no prueban, aunque sea en rescriptos de Principes, 311. a. b. Quando prueban las enunciativas de los mesmos Principes, alli. Estas no bastan para derogacion de derechos assentados, 782. b. Las palabras de la ley, a quien no convienen, ni se adaptan, tampoco le conviene su disposicion, 305. a. 833. b. Debense tomar siempre en su mas propria, ò plena significacion, i segun el comun modo de hablar, 397. b. Las dichas en lo ultimo de la vida, inducen mayor muestra del deseo de su observancia, 57. b. Las dudosas, ò ambiguas de los estatutos, ò cedulas Reales, se han de entender siempre, conforme à lo dispuesto por derecho comun, 619. a. Las de los Reyes, i Principes, que no reconocen superior, aunque sean enunciativas, i en Fundamento de su intencion, ò hablen de derecho ageno, hazen fee, i se les debe dar credito, i porque, 505. b. Las palabras Rogamos, i Encargamos, de que se usa en las cedulas, quando se manda algo a los Eclesiasticos, inducen precepto, i porque, 908. a. Las injuriosas dichas contra uno en su ausencia, quando passan en nombre de injuria, ò se contienen en el de detraccion, 737. a. b. Palabras graves del Padre Acosta, cerca de lo mucho que importa embiar buenos Virreyes à las Indias, 864. a. Las palabras Satisfechos de que ay culpa, que significacion tienen, 629. a.
    • PALACIOS, i casas Reales, a ninguno se permite habitarlas regularmente, i solas pueden vivir los Virreyes, 872. a.
    • PALIOS, debaxo de los quales solian ser recebidos los Virreyes, i lo que en esto se halla dispuesto, 870. i siguientes.
    • PALIO Arçobispal que es, i que cosas no se pueden expedir antes de recebirla, 546. a. b. Como, i donde se puede usar dèl, alli. El dado para una Iglesia, cessa por la translacion à otra, 547. a. Si podrà un Arçobispo ponerse el Palio a si mesmo por mano propria, ò es forçoso se le ponga otro Prelado, i penas de lo contrario, i caso que sucedio en las Indias sobre este punto, 546. b. i siguientes.
    • PANIA, ò Thubalia antiguos nombres de España, i que significan, 28. a.
    • PAPA, es ordinario de todos los Ordinarios, 537. a. b. 636. b. Puede poner en todo el mundo los Ministros que le pareciere para la salud de las almas, alli. En recurriendo a èl, se tienen por inhibidos los demas juezes Eclesiasticos, 567. b. En proveyendo, ò pensionando qualquier Prebenda, quedan ligadas las manos de los inferiores para conferirla i porque, 319. b. Puede dispensar, que se apele del superior al inferior, alli. I hazer sin causa dispẽsaciones dispensaciones de natales, i de otras semejantes irregularidades, 675. b. I dividir los Obispados sin causa alguna, i sin esperar el consentimiento de los que los tienen, 528. a. I quitar lo que a èl le pareciere de una Iglesia, i darlo à otra, 530. a. I conceder a Clerigos, i Religiosos total exempcion de dezmar, 679. a. Si puede alterar los estatutos, i costumbres de las Provincias, en que solos los naturales dellas se admiten a sus Prebendas, i Beneficios, 665. b. Que poder tiene en dar, i quitar Beneficios, i si para êl, aun los ayudados son amobiles ad nutum, 455. b. 457. 458. Como puede disponer en vida, ò en muerte de los bienes de la Iglesia, 574. a. Como, i quando puede derogar, ò modificar sin causa, ò con ella, todo derecho possitivo, i sus gracias, i beneficios, aunque redunde en perjuizio de tercero, 455. b. Como, i quando puede conceder, ò cometer a legos algunas causas espirituales, ò jurisdicion en las Eclesiasticas, i criminales contra Clerigos, 509. b. i siguientes, 743. a. Entonces èl es visto obrar, i no ellos, i Autores que assi lo declaran, alli. Es el principal motor de las conversiones de los infieles, 509. a. Como suele cometerlas à los Reyes, i concederles lo que juzga importan para la mejor consecucion de este intento, alli. No puede dispensar, que alguno sea Cura de aquellos cuya lengua no entiende, i porque, 632. b. Si comete à vn Prelado que consagre à otro en tal Iglesia, si le podrà consagrar en otra diferente, 537 b. Si manda que se ordene algo en alguna Iglesia, se entiende por quien de derecho ordinario lo suele, i debe hazer, 630. b. Si manda que uno sea proveido de la primera Prebenda que vacare, si lo podrà ser de la que ya estuviere vacante, 536. a. Que ayudas de costa suelen dar los Papas a los Cardenales para su congrua sustentacion, i de lo que llaman Capelo Cardinalicio, 577. a. Si estas tales ayudas de costa se juzgan por bienes patrimoniales, ò Eclesiasticos, alli. Como, i porque causa no conceden ya los Papas, expectativas para lo Eclesiastico, aun que lo solian hazer, 293. a. Vease Pontifice.
    • PAR de casados, en 210. años, puede procrear un millon seiscientos i quarenta i siete mil i ochenta i seis descendientes, segun Tornielo, 21. b.
    • PARAISO, i donde cae, i que Colon llegò a pensar, que estuvo en la isla Española, 11. b.
    • PARCIALIDADES, i respetos injustos se prohiben en la distribucion de los premios, pero no el que nadie dexe de ayudar a los suyos en lo que pudiere, si lo merecen, 900. b.
    • PARECERES varios que se han dado, sobre si es ya conveniente quitar las dotrinas a los Frailes, i darlas a Clerigos seculares, 643. a. b.
    • PARIENTES, i allegados de Ministros, si pueden ser proveidos en Encomiendas, i oficios, 285. b. No es culpable ayudarlos si tienen meritos, alli, i 900. a. b.
    • PAROCHIAS, como, i porque se ha tenido por conveniente, que estên divididas, 660. a.
    • PAROCHO debe ser habil para este minis| terio, i està obligado a exercerle por si, 651. b.
    • PARRICIDIO, i adulterio porque no los castigaron en sus leyes, Solon, i Licurgo, 853. a.
    • PARSIMONIA, i escusar gastos superfluos, es la mayor riqueza, i mejor tesoro de que pueden valerse los Principes, 163 b.
    • PARTE de una cosa retiene en si las circunstancias, i calidades de su todo, 335. b. La de las condenaciones, que se suelen aplicar al juez, si se debe al inferior que dio la primera sentencia, ò al superior que dio en apelacion la segunda, 990. a. Como nuestros primeros padres nos enseñaron a cubrir las partes vergonçosas, 214. b. Las partes del mundo, i sus nombres, i sitios, 1. a. b. Vease Mundo, i Orbe. Lo que se haze por la parte mayor de una comunidad, es visto hazerse por todos los que concurren en ella, i en duda se tiene por justo, 620. b.
    • PASTOR que se convierte en lobo, que pena merece, 22 b. Que cuenta està obligado a dar del ganado que se le encarga, i de sus escusas, i cedulas que de esto trata, 122. b. Los Indios pastores en el Perù se llaman Aguaitires, i que jornales deben ganar por su trabajo, 122. a b. Quan nobles eran antiguamente los Pastores, i arte Pastoricia en divinas, i humanas letras, i por quan grandes varones se usaba, i Autores de de esto tratan, 120. a
    • PATENTES de Religiosos que van a las Indias por Comissarios, o Vicarios generales, como deben ir passa das por el Consejo dellas, ò se recogen, i cedulas que desto tratan, i justificacion de esta practica, 718. a.
    • PATRIA, quan grande suele ser el amor della, i deseo de aventajarla, 32. a. Con mas amor la defenderàn los naturales, que los Estrangeros, i obligacion que les corre de esto, 283 a.
    • PATRIARCHA de las Indias como se erigiò, 1039. b.
    • PATRIMONIO, i hazienda Real, como se administra, i expende en las Indias, i cedulas que desto tratan, 769. b. 770 a.
    • PATRONAZGO, i como se divide en dos especies, que llaman Eclesiastico, ò laical, i de sus razones, i efetos, Textos, i Autores que tratan desta materia, 510. b. El de legos es en muchas cosas mas privilegiado que el de Eclesiastico, 517 a. El Eclesiastico mas facil de derogar que el laical, i porque, 511. b. Como, i porque el Eclesiastico suele atraer a si al laical, i quando se limita esto, 511. a. Adquieren este derecho qualesquier personas legas, ò Eclesiasticas, por solo fundar, i dotar las Iglesias, 506 a. Como se puede vender, ò traspassar, 167. a. La nueva forma que dio para probarle el Concilio Tridentino, i que essa no se estiende a los Patronazgos Reales, 511 b. En Conventos, i Monasterios n ose adquiere, hasta que del todo estẽ esten acabados de edificar, i perficionar 698. b. Para diferentes efetos bien puede tener este derecho de Patronazgo en una Iglesia, dos, ò mas personas, 626. a. Quando le adquieren las ciudades, ò Vniversidades en las Iglesias que fundan, i dotan, ò si queda para el Rey, 626. a. Como le pueden tener los particulares en las Iglesias, i Capillas que fundaren en las Indias, 626. a.
    • PATRONAZGO universal de lo Eclesiastico adquieren los Reyes en las tierras de Infieles, que ganan, i convierten por solo este titulo, i sin otro privilegio, i Autores, i exemplares dello, 506. a. b. El de las Iglesias para adquirirse por los Reyes, que titulos se requieren, 504. b. Quales son los que ay para que los nuestros tengan el de todo lo Eclesiastico de las Indias, i su materia, Bulas, i cedulas en que se funda, 504. i sig. Con quan justas causas se les concedio por la Sede Apostolica, i Autores que las refieren, 507 b. i sig. Que aun se puede adquirir, prescribir, i probar por costumbre que tiene fuerça de privilegio, 507 a. Si este Patronazgo Real de las Indias, es laical, ò Eclesiastico, i que efetos obra, i argumentos de una, i otra opinion. Como se manda defender, i mirar por èl, i que no se prejudique por prescripcion, ni razon alguna, i cedulas que de esto tratan, i razones en que se fundā fundan , 507. i sig. 512. a. El que los Reyes tienen en las Catedrales, como causa que puedan introducirse a guardar los espolios, i vacantes dellas, i que penas incurren si no lo hazen, 507. b. i sig. I los haze interessados en que no se menoscaben los diezmos dellas, 682. b. Como se debe, i està mandado exercer, i conservar este Patronazgo Real de las Indias, assi en los beneficios seculares como en los Regulares, i dudas que con estos se han ofrecido. i cedulas que de ello tratan, 626, b. i sig i 642 b. Como se ha, i tiene por incorporado en la Corona Real de Castilla, como los demas bienes della, i cedulas que assi lo declaran, 512 b. i sig. Como deben ser respetados los que en las Indias le exercen en nō bre nombre de su Magestad, 631. a. Que juezes pueden, i suelen conocer de las causas, i dudas que cerca del se ofrecen, i cedulas que de esto tratan, 503. b. 513. a. b. 765. a. b. Este, i los demas Patronazgos Reales, nunca se entienden quererse revocar por derogaciones conciliares, ni otras qualesquier que sean, i si los derogan expressamente, como se suplica dellas, 506 b. 507. a. 511 b. Los Patranazgos de las Iglesias Menores, Monasterios, i hospitales de las Indias, como, i porque los han dexado nuestros Reyes. Los particulares que las quisieren fundar, i dotar, i lo mesmo en las Capillas de las Catedrales, excepta la Capilla mayor, i cedulas que desto tratan, 516. i sig.
    • PATRONOS, i Protectores de los clientes, desvalidos, i su introduccion, i uso, i origen destos nombres en la Republica Romana, i otras, i que premio llevaban por esto, 254. a. b. 426. b. En los feudos se llaman Patronos los señores del directo dominio, i porque, 254. b. Los Patronos que miran mas por tener muchos clientes, que por ampararlos, i defenderlos, notados por Plauto, i otros, 429. a. El Patrono que agravia, ò daña al que debe defender, siempre fue castigado por detestable, 430 a.
    • PATRONOS legos, i Eclesiasticos, i nuestros Reyes por lo tocante a las Indias, dentro de que tiempo deben presentar Prelados, Prebendados, i Beneficiados para las Iglesias vacantes dellas, 516. a. Los que son Patronos de las Iglesias Catedrales, deben mirar por ellas mas que nunca en las Sedevacantes, 613. b. Que derecho tienen en la guarda, i administracion de las rentas de la mesa Episcopal sedevacante, 594. a. b. Los de Iglesias Catedrales, i Parochiales, que obras, i reparos, i a que costa deben hazer en ellas conforme al Concilio, 692. a. Los Patronos legos no pecan tanto como los Eclesiasticos en presentar solo dignos, aunque dexen otros mas dignos, 631. b. I deben ser alentados, para que aya otros que se animen a obras tales, 697. b. El Patron ora sea Eclesiastico, ora lego, | no tiene derecho para presentar los Beneficios que solo se proveen en interim, ò quando estan litigiosos, i porque, 630. a.
    • PAVLO III. el Breve que despachò en favor de los Indios, i de como avian de ser reputados, i tratados por capaces de razon, i del derecho de las gentes, 40. b. 67. a. b. San Pablo Apostol, con que moderacion se huvo en no pedir aun lo muy forçoso por su predicacion, i porque, 194. b. El mesmo, i otros Santos, en que sentido reprehendẽ reprehenden el traer los hombres cabello largo, i cuidar mucho dèl, 212. a b. Como, i porque tuvo por dañoso, que entre los que predicaban el Evangelio huviesse cismas, i dissensiones, 661. a. Paulo de Castro fue Vicario general de lo espiritual, i Eclesiastico del Arçobispado de Florencia, siendo casado, 558. b.
    • PECADOS nuestros suelen ocasionar, que no acertemos a determinar bien los pleitos, segun dotrina de Baldo, 821. b. No deben prejudicar, ni castigarse los pecados regularmente, mas que en los que los cometieren, 850. a. Los de unas gentes suele Dios castigar por mano de otras que no los tienen menores, 38. b. Los contra la ley natural pueden ser estorvados, i castigados por qualquiera que tenga poder para ello, 42. a. 213. a. b.
    • PECVLATO, que delito es, i que penas tiene, i como, i quando passan contra los herederos de los difuntos, 854 b. i sig.
    • PECVNIA es el dinero, i dedonde se le originò este vocablo, 120. a.
    • PEDRO ARIAS DAVILA cortò la cabeça à su suegro Blasco Nuñez de Balboa, i porque, 41. b. Doctor don Pedro Melian Fiscal de Mexico, alabado, i la docta alegacion en derecho que escribio en favor de su hermano, 965. b. Licenciado Pedro de la Gasca la junta que dexò formada en Lima para tratar cada semana de la administracion de la hazienda Real, 1016. b. Dotor don Pedro de Ortega, i Sotomayor Obispo de Truxillo, i Arequipa alabado, i la quexa que dà en nombre de los Criollos, 668. b.
    • PELIGRO donde le ay en la tardança, se permite salir algo de las reglas rigurosas del derecho, 667. b. 741. a. Los peligros de enfermedades, i muerte en todas partes, pueden temerse por los hombres, i pecan los que conocidamente se exponen a ellos, 169. b.
    • PENA, quien la padece por culpa suya debe sentirla menos, 152. a. Si se pueden dar penas sin preceder culpas, aunque sea a titulo de que ay justas causas que las requieran, 152. a. Porque palabras son vistas imponerse ipso iure las penas, i quā do quando passan contra los bienes, herederos, ò fiadores de los difuntos, i cedulas que de esto tratan, 856. i sig. Las de Camara, si el Rey haze merced dellas a alguna persona, ò ciudad, quales se entienden ser las que entran en esta concession, 990. a. La pena del delito nada tiene comun con la persecucion de la cosa que se debe, ò pide por causa dèl, 851. a. La de privacion por no residir en las Encomiendas, feudos, ò beneficios, como, i quando se tendrà por incursa, 438 a. La de la indignacion del Principe quādo quando se incurre, i que significa, i que se debe usar de esta conminacion raras vezes en los rescriptos, i cedulas Reales, 908. b. Las penas que estàn reservadas al arbitrio del Rey, si admiten el de sus Virreyes, 880. a. Las de lesa Magestad, como, i porque se castigan tan bien en los hijos, i si esto puede ser justo, 152. a. b. Quando, i como pueden los juezes Eclesiasticos poner penas pecuniarias, i a quien deben aplicarlas, i porque mano las han de cobrar, 549. b. i sig. Las legales de los comistos, i contravandos, quando, como, i que juezes pueden arbitrarlas, ò moderarlas, i cedulas que lo prohiben, 987. Las puestas a los Ministros que se casan en las Indias, si passan contra sus bienes, i herederos, 857. b. i sig. Las que se huvieren de poner a los Indios en todas causas se mandan que sean moderadas, i porque, i en que casos se debe praticar esto, 234. b. La pena de la infamia por los delitos que un juez cometro en vida, quando se podrà seguir, ò imponer despues de su muerte, 860 a. La de las mil i quinientas doblas, como, i porque no se pratica en las Indias en la interposicion de las mil i quinientas doblas, i qual otra se ha puesto en su lugar, i cedulas que de esto tratan, 912, a. b. La de labrar metales, i otros servicios utiles al comun, se han tenido en muchos Reinos por mas convenientes que la de muerte, 162. La pena de herrar, ò sellar los rostros, quando, i como se permite, 71. a. Las penas de Camara, i Estrados, como se administraban antiguamente, i se administran oy en las Indias, i cedulas que de esto tratan, 989 a. b.
    • PENITENCIADOS por la Inquisicion prohibidos de passar a las Indias, i de estar en ellas, 1040. b.
    • PENSIONES, quando, como, i porque se mandaron ir cargando sobre las Encomiendas de los Indios, i lo concerniente a esta materia, i cedulas que della tratan, 265. i sig. A que se parecen estas pensiones, refutasse la opinion de Matienzo, que las haze revocables, i como feudos de Camara, 268. b. 456. a, b. Como, i para que efetos seràn tenidos los pensionarios por Encomenderos, 267. b. Pueden se cumular en uno muchas pensiones, aunque no se permite la cumulacion de muchas Encomiendas, ni beneficios, 287 b. Si se podràn dar estas pensiones a Clerigos, ò Frayles, 280. a. Son nulas las pẽ siones pensiones beneficiales, i de Encomiendas si las da quiẽ quien no tiene jurisdicion, ni potestad para ello, 268. a. Quien las podrà dar, i a quien se podran dar juridicamente, 268. i sig. Como se han el proprietario, i el pensionario, quando se situa pension sobre alguna Encomienda, 266. b. Quando podrà pedir el pẽ sionario pensionario al Encomendero que le pague, aunque no aya cogido de la Encomienda mas que el beneficio de las especies, 270. b. Si los pẽsionarios pensionarios de Encomiendas, i beneficios estàn obligados a hazer residencia, 442. a. Si aviendo el Virrey dado la pension por sola una vida al tiempo de proveer la Encomiẽ da Encomienda , podra despues prorogarla por otra vida mas en perjuizio del Encomendero, 332. a.
    • PENSIONES como sacan, i pagan de las Encomiendas, i beneficios, i si son cota parte dellas, i horras de todas costas, aunque no quede nada al Encomendero, 268. b. i sig. No estàn sugetas las pensiones a lanzes de fortuna, ò casos fortuitos, i como se ha de entender, i practicar esto, 270. a. Ni tan poco pueden pedir los pensionarios mas de su cantidad señalada, aunque suceda ser grande el aumento de la Encomienda, 270. a. Si las pensiones que despues de concedidas se declaran por mal dadas, ceden en provecho del Encomendero proprietario, ò se pueden proveer de nuevo, i pleito que huvo sobre este punto, 271. b. Como, i quando las | pensiones cargadas sobre Encomiendas, beneficios, i feudos, se acaban, i consolidan con la propriedad, 270. b. i sig. Quando vacan sin que el proprietario tenga derecho a esta consolidacion, quedan a provision del Rey, ò sus lugartenientes, 271. a. Si las pensiones, i pensionarios Eclesiasticos se pueden tener por beneficios, i beneficiados Eclesiasticos, i goçaràn del privilegio del fuero, 267. a.
    • PERDONAR delitos es de lo reservado al Rey, i si los pueden perdonar los Virreyes, ò otros Ministros, 880. a. b.
    • PERLAS, i su estimacion, i pesqueria, i trabajos della, i como està prohibido dar Indios forçados para sacarlas, 154. a. b. Que son, i de donde tomaron este nombre, i de su naturaleza, i propriedades, 949. i sig Donde se han hallado en las Indias en mayor abundancia, quintos i derechos que de ellas se pagan al Rey, i cedulas que de esto tratan, alli. De algunas que se han hallado de increible grandeza, 950. a. Si las perlas, corales, i otras conchas, ò cosas preciosas, que se sacan del mar, se comprehenden en nombre de metales, 931. a.
    • PERMITIDO se entiende ser todo lo que especialmente no se halla prohibido, 278. a. 833. b. Permitida una cosa, lo es todo lo que para ella se prepara, ò destina, 165. a. Permutas en materia de pagas de tributos de Indios son prohibidas, i porque, 190. b. Quando, i como se podràn hazer de prebendas, i beneficios tocantes al Patronazgo Real de las Indias, i la pratica deste punto, i cedulas que del tratan, 512. a. b. Perpetuidad en las Encomiendas, las vezes que se se ha tratado de introducirla, i los varios pareceres que en esto ha avido, i las razones de unos, i otros, i el del Autor en el tiempo presente, 479. i sig hasta 490.
    • PERSAS en que ponian su gloria, 34 b. Como, i porque castigaban el delito de faltar al secreto, mas que otro alguno, 818. a i sig. Los Persas, Romanos, i Turcos, como se servian de los correos, 137. 138.
    • PERSONA Real, siempre suele quedar exceptuada en los mandatos que se dirigen a los inferiores 709 a. Qualquiera persona puede defenderse de los que le quieren quitar, ò turbar sus derechos indebidamente, 741. b. Personas miserables quales son, i sus privilegios: vease Miserables. Quan expuestas estan las rusticas, humildes i miserables a injurias, i trabajos, 232. b. Quando sin embargo del privilegio de su rustiqueza, ò miseria pueden, i deben ser castigadas, alli. Quales personas son, i se tienen por capaces de recebir Encomiendas de Indios, 278. i sig. Como una mesma persona por diversos respetos, ò oficios, puede ser juzgada con diferentes derechos, i goçar, ò no de sus exenciones, 653 b.
    • PERSVASION de lo bueno, la mejor, i mas eficazes, ver que lo guarda, i executa el mesmo que lo manda, i ha de juzgar, 809. b.
    • PERTINACIA, impide los buenos consejos, 817. b.
    • PERV, de donde vino llamarle con este nombre, i sus varias etimologias, i reprobada la del Ophir, 26. a.
    • PESOS, i medidas diferentes, para unos, que para otros, quanto las aborrece Dios, 810. b.
    • PESQVERIA, quando se puede permitir en dias de Fiesta, i de la llamada Halecia, 242. a. La de Perlas, i de sus grandes trabajos, i como està por esso prohibida con Indios forçados, 154 a. b. 952. b. vease Perlas.
    • PESTE, en tiempo della, que personas pueden ser forçadas a no desamparar los lugares enfermos, ò apestados, 145. b.
    • PHARISEOS, porque fueron increpados por Christo N. S 156. b.
    • PHILAVCIA, que vicio es, i quan dañoso en Virreyes, i Governadores, i reprobado por graves Autores, 815. b 866 a.
    • PICO MIRANDVLANO defendio a un en tiẽ po tiempo de Alexandro VI. que no se podia passar, ni habitar la Torridazona, 23. b.
    • PIEDAD en los Principes, su mas segura riqueza. i defensa, 159 b.
    • PIEDRAS que llamamos, i estimamos por preciosas, si tienen algunas virtudes, i propriedades mas que la vana estimacion de los hombres, i Autores que tratan dellas, 948. a. b. Como son participantes del fuego, i resplandor celestial, i porque no pueden convertirse de unas en otras, como los metales, alli, i sig. Quanto cuidado puso Salomon en juntarlas, i otros Emperadores, i Papas, 950 i sig. Las piedras que llaman Bezæhares, como se criā crian , i de sus propriedades, i provechos medicinales, 13. b. 947. b. Si es verdad que las ay minerales, ò ò fodinales, como lo afirma Borrelo, alli. Si se debe dellas quinto al Rey, alli.
    • PIEZA de artilleria, fundida de plata, que embio al Emperador don Fernando Cortès, i lo que pesò, 928. b. i sig.
    • PILATOS, fue el primer Proconsul a quien se permitio llevar su muger a la provincia de su cargo, 821. a.
    • PIRATAS, si hazen justa guerra, i suyas las presas, que paran en su poder veinte i quatro horas, 923. a.
    • PIZARRINAS, ay quien diga se debian llamar las provincias del Perù, i porque, 8. a.
    • PLATA este nombre en las Indias, i en otras partes, se suele tomar por qualquier otro genero de metales, i haziendas, i porque, 933. b.
    • PLATON reprobado, en poner iguales cargas a mugeres, que a hombres para todo lo util de la Republica, 100. b.
    • PLAZAS de Oidores de Indias, quanto se debe procurar no se provean por dineros, ni otros medios torpes, i porque, 777. b. i sig. vease Oidores.
    • PLEBE Romana, como, i porque se quiso dividir de los Patricios, i el apologo con que la solegò Menenio Agripa, 90. a. Como, i porque pidiò la mesma, que ò se observasse, ò se abrogasse la ley de que los Tribunos tuviessen potestad Consular, 668. b.
    • PLEITOS, por quantas, i quan varias causas suelen perderse, aunque sean justificados, 821. b. Nuestros pecados ocasionan muchas vezes no acertar a determinarlos, alli. Quā Quan dudosos son sus successos, i que se tienen por caso fortuito, 1038. b. Raras vezes tienẽ tienen unos la cara como los otros, i apotegmas desto de don Antonio de Padilla, i otros Autores, 386 b. Quanto han deseado, i deben desear siempre las leyes, i Reyes que se escusen lo mas que ser pueda, ò que los que se ofrecieren se determinen con brevedad, i porque, 326. b. 478. a. 810. b. Como por esta razon està mandado, no se admitan los que se intentan por el saneamiento de las Encomiendas una vez concedidas, i acetadas, 325. b. Quā Quan largos, ò inmortales eran los Eclesiasticos de las Indias, i | el remedio que se introduxo para abreviarlos, 564. a. 568 a. Los de los diezmos deben assimesmo determinarse con gran brevedad, i porque, 682 a. I los de los Indios, i personas miserables se mandan sustanciar, i determinar breve i sumariamente, 234. a. Quan leves son por mayor parte estos pleitos entre Indios, i quan brevemente se deben determinar, 485 b. Como se podria esto conseguir mejor, segun el parecer del Licenciado Polo de Hondegardo, i otros, 225. a. Los pleitos sobre minas, como, i porque se mandan oir, i determinar con la mesma brevedad por los Veedores, ò Alcaldes mayores dellas, 935. a.
    • PLEITOS de las Indias, como, i porque se ha mandado, que el Cōsejo Consejo los dexe a las Audiencias de ellas, 896. a. Los que dentro de España se ofrecieren tocantes a cosas de Indias, pertenecen priuativamente al Consejo dellas, i cedulas, i ordenanças que assi lo declaran, 609. b. Los remitidos en discordia de votos en las Audiencias de las Indias, à quien se llevan, 776 a. 820. a. Si en los de libertad cessa esta discordia, i remission en igualdad de votos, i se ha de tener por sentencia la que la favorece, 820. a b. Los pleitos començados en el juzgado de bienes de difuntos, quando admiten segunda suplicacion, 801. i sig. Qual pleito se dirà averse començado ante el juez ordinario, alli. Quādo Quando , i para que efetos podrà este juzgado atraer a si los pleitos pendientes en otros, 802. i sig. Quales, i quando podràn assimesmo atraer al suyo, los Oficiales Reales, 1026. a. Los pleitos de cosas donadas por los Reyes, aunque sean espirituales, adonde se han de llevar, i tratar, 503. b. I los de Oidores, i sus hijos, i yernos, adonde, i como se han de seguir activa, i passivamente, i leyes, i cedulas que de esto tratan 784. b. Los pleitos que ha avido, i se han determinado variamente sobre donaciones hechas por Obispos en vida, i en muerte, respeto de sus circunstancias, 583. a. b. Los sobre Tesoros, suelen ser frequentes en España, i las Indias, aunque el Ferreriense dize, que nunca vio mover alguno en su tierra, 954. b.
    • PLEYTOS feudales, ò de Encomiendas de Indios, que forma guardan en sustanciarse, i determinarse en possession, i propriedad, 471. i sig. Como se sustanciaban, i determinaban antiguamente los de Encomiendas, i despojos dellas, i la nueva forma que despues se dio por la ley de Malinas, i sus declaratorias, que se refieren, 461. i sig 471. i sig. Porque los de Encomiendas gruessas se mandaron traer al Consejo, i se quitò el conocimiento de ellos a las Audiencias de las Indias. 464 b. Como, i quando pertenecen en primera instancia estos tales pleitos al Consejo de Indias, assi en possessiō possession , como en propriedad, 909. b. Si muriendo los que siguen en el Consejo alguno de estos pleitos, sin dexar herederos, se ha de continuar todavia en el mesmo sobre los frutos, ò remitirse a las Audiencias de las Indias, refierese, i refutase la opinion que en este punto tuvo Matienzo, 475. i sig. Si el pleito tratado sobre la confirmacion de alguna Encomienda prejudica, ò haze cosa juzgada contra el derecho de un tercero, 450. b. Los pleitos de feudos entre vassallos, aunque sean Clerigos los ha de determinar regularmente el señor dellos, i Pares de su Curia, 464. i sig. Los de las Encomiendas siguen el fuero Real, segun lo ordenado cerca del conocimiento, i jurisdicion dellas, i si las partes la pueden prorogar, 465. a.
    • PLEITOS VARIOS que se han seguido, i determinado en diferentes tiempos, i entre diferentes personas, assi en el Real Consejo de las Indias, como en las Audiencias dellas, sobre muchos puntos de los que se tocan en este libro, i los nombres de los que los litigaron, i sucessos que tuvieron, se refieren muy en particular en cada uno de los dichos puntos, i se dexan de repetir en este indize, por no alargarle, ni parecer sustanciales para el intento que en el se lleva.
    • PLOMO ARGENTARIO, i como con el, i i otros ingredientes se suelen beneficiar los metales de oro, i plata, 940. a.
    • PLVRALIDAD en las Encomiendas, prohibida, i porque, 286. i sig. I quando se podra permitir, alli, La mesma pluralidad, i cumulacion de mayorazgos, quando, i como se tiene por prohibida en España, i la causa de esta prohibicion, i su practica, 287. i sig. La pluralidad assimesmo en los beneficios Eclesiasticos prohibida, i en quales, i porque, i como se practica, 381. i sig. La de las Encomiẽdas Encomiendas , como, i porque excluye de la succession de unas al que tiene otras, ò le obliga a escoger la que mas quisiere, i cedulas que de esto tratan, 381. i sig.
    • POBLACION ninguna ay que pueda durar sin justicia, i policia, 209. b.
    • POBREZA, como, i quando escusa de tributar, 179. b. i sig. Siempre escusa al que por causa della no puede acudir a las cargas que es obligado, 422. b. La pobreza del Encomendero, ò señor del feudo quando obliga a que le deban alimentar sus Indios, i vassallos, i al contrario, 432. b.
    • POBRES, flacos, i desvalidos, siempre han buscado el amparo, i defensa de los ricos, i poderosos, 254. a. I de ordinario suelen ser dañados, i oprimidos por los mesmos, i con su vezindad, 436. a. Tienen todos los privilegios de las Iglesias, i porque, 547. a. Con qualquier excesso contra ellos se haga en materia de tributos, ò haziendas, perecen, i las palabras para esto de Cassiodoro, 190. b. Estàn todos los pobres, i miserables reservados al amparo de Dios, i de los Reyes que los imitan, 231. b. 233. a. Suelen tener en cada Audiencia señalado Abogado que los destenda, i porque, 798 a. El castigo de sus injurias es mixti fori, 232 a. No se escusan de pagar diezmos, ni nadie ha empobrecido por pagarlos, 191. b. i sig. Si ay algunos casos en que se puedan escusar de esta paga, 195. b.
    • PODERES de los Virreyes, quando se pueden estender a lo mejor, ò a lo equipolente, ò a lo que la costumbre tiene admitido, 874. a. b. no se estienden a lo arduo, ni insolito, ni a lo inverisimil de concederse, ni a lo reservado a los Reyes en señal de su Magestad, i suprema jurisdicion, 874. b. Si a uno se le dio poder especial para arrendar una casa por cierto tiempo, i la arrienda por mas, es nulo el acto aun en lo permitido, 275. b. i sig.
    • PODEROSOS los que mas lo son, mas desenfrenadamente proceden en sus excessos, 487. b.
    • POLIXENA, el cuidado que tuvo en cubrir las partes vergonçosas, quando la mataron, 214. b.
    • POLOS Artico, i Antartico, i sus nombres, i sitios, .b.
    • POLLOS, como los empollan, i sacan en gran numero en Egipto, China, i otras partes, 120. b.
    • PONTIFICAL del Obispo que muere, como se debe reservar a su Iglesia, i que se comprehende | debaxo deste nombre, 580. b.
    • PONTIFICE ROMANO, que autoridad tiene sobre Infieles, i Fieles, i sus Reinos, i Señorios, 42. b. i siguientes. I mas en orden a lo espiritual, 44 a. b. Como usando deste poder han concedido varias vezes tierras de Infieles, i Bulas, i exemplos dello, 45. b. A ningun Rey pudieron, ni debieron conceder las Indias, i su conversion, con mas justas causas que a los de España, i porque, 53. a. Pueden dispensar a su beneplacito en todo lo positivo, 500. b. En que forma suelen conceder gracias, i Indulgencias, i permitir se saquen limosnas por ellas, 715. a. Tienense por Administradores Generales cum libera, de los diezmos, i demas bienes de la Iglesia, i los pueden dar a los legos de plenitud de potestad, con causa, i sin ella, 499. b. i sig. Vease Papa.
    • PORCION del excluso, siempre se debe al que entra en lugar dèl, 393. a.
    • PORTAZGOS, ò portorios, i puertos secos, i mojados, que derechos son, 976. b.
    • POSSEEDOR sin titulo justo, en que frutos debe ser condenado, 472. b. Quales son los que gana el que le tiene bueno, 473. a. Qualquier posseedor, aunque injusto, como debe ser amparado, i manutenido, 197. a. Los posseedores de tierras, pastos, montes, i aguas, como, i porque pueden ser compelidos a exhibir al Rey los titulos por donde las tienen, i a que se remidan, 992. b. Si se debe dissimular con los que ha largo tiempo que las posseen, 993 a. Como, i quando podrà un posseedor de un mayorazgo constituir usufruto, ò servidumbre sobre los bienes dèl, 273 a.
    • POSSEIDO lo que es por muchos, es menos amado, i estimado, i tiene otros inconvenientes, 333. b.
    • POSSESSION antigua, como, i quando debe prevalecer, i ser amparada, 197 b. Qual possession se debe preferir a qual, si ambos litigantes pretenden tenerla, 472. a. De una mesma cosa no la pueden tener dos in solidum, 314. b. Lo que obra la antigua, i continuada, 467. a. b. Nadie puede ser despojado della sin ser oido. Quien trata de recuperaria, no necessita de exhibir titulo, i le basta probar que posseyò, i esta despojado, i porque, 468. b. Si resiste el derecho a la tal possession, no aprovecha tenerla, sino se justifica, i muestra su titulo, i si bastarà colorado, 467. a. b. En el modo de aprehender la possession de las cosas, es muy poderoso lo introducido por antigua costumbre, 343. b. Si vale el estatuto de que se dè sin aprehension corporal, 344. a. Quien litiga la possession, ò pronuncia en ella, conociendo notorio defeto de propriedad, quan gravemente peca, 789. b. Si se le podrà dar a un Oidor, ò otro Ministro la possession actual de su plaça, ò oficio, no presentando el titulo original della, ò su traslado autentico, ò bastara que conste por otras vias que està proveido, 781. b. Quando, i como debe ser preferido el que toma primero possession de su plaça, al que tenia titulo mas antiguo, 314. b 781. a. b. Si procede esto mas enlas cosas vendidas, o arrendadas, 314. b.
    • POSSESSION de las Encomiendas nuevas, como, i quando es necessario que se tome, i aprehenda corporalmente, 340. Como, i porque actos se suele adquirir, aprehender, i tomar, 260. a. b. Como se passa la de las antiguas, que se defieren conforme a la ley de la sucession, i si es civil, ò natural, 341. a. 344 En los beneficios no se passa por solo el titulo, ni se adquieren los frutos, alli. Como en estas successiones de Encomien das se haze ipso iure la translacion de la possession dellas sin nuevo titulo, i cedulas que de esto tratan, 364. a 365. b. Que esta possession de Encomiendas, i la de los feudos, i beneficios se puede tomar por procurador, i i si requiere poder especial, 342. b. i sig. Como se ha de tomar interviniendo autoridad judicial, i si basta tomarla en un Indio de la Encomienda, i que efetos obra, 344. a. b.
    • POSSESSORIO, i petitorio, si se intentan juntos, como se han de determinar, 472. a. Quanto pecan los que pronuncia solo en el possessorio, constandolos de notorio defecto de justicia en el petitorio, alli. Qualquier juizio possessorio, de ordinario contiene en su vientre el petitorio, 789. b.
    • POSTRERO lo que es, deroga a lo primero, quando uno, i otro es incompatible, 314 a.
    • POTOSI cerro de minas de plata, i de su descubrimiento, i riqueza, i los muchos millones que del se han sacado, 928. b. Vease Cerro.
    • PRACTICA, i observancia comun, es la mas segura glossa de todas las leyes, 888. b. Lo que es practicable, i frequente, debe tratarse mas plenamente, 849. b.
    • PRAGMATICA de 19. de Março del año de 1616 se declara, 562. a.
    • PREBENDAS de las Catedrales de las Indias tienen anexa obligacion de orden sacro, i quales dellas requieren grados de Dotor, ò Licenciado, 615. a. b. Toda su gruessa se reparte en distribuciones quotidianas, alli, i 616. a. Las de presentacion Real no se proveen en Curia Romana, aunque suceda vacar en ella, i porque, 511. b. Tienense por nulas, i subrepticias las impetras dellas, alli. Si una mesma prebenda se halla concedida a dos, que se ha de hazer. 314. b.
    • PREBENDADOS de las Iglesias de las Indias, i sus especialidades, autoridad, i dignidad, i otros puntos desta materia, 613 b. i sig. Como debẽ deben estos Prebendados servir, i ministrar en los Altares dellas, 618. a. Quantos se hallan oy en todas las Iglesias de las Indias, sin otros beneficiados de las menores, 520. a. Quando, i en que casos ganan las distribuciones quotidianas estan ausentes por causa de sus estudios, ò otras legitimas, aunque toda la gruessa consista en ellas, 616. a I què si son Catedraticos, ò Canonigos Teologales, ò de escritura, i pleitos, i cedulas que sobre esto ha avido, 616, 617. I de los que se escusan por llamamiento del Rei, alli, 618. No se debẽ deben nōbrar nombrar estos Prebendados por visitadores de los distritos de sus Iglesias, i porque, i cedulas que desto tratan, i replicas que a ellas se han hecho, 603. i sig. Los que salen buenos, i idoneos deben ser proveidos, i preferidos en los Obispados de sus Iglesias, i porque, 666. a. b. En las Iglesias donde son tenues las rentas, se les suele agregar el Curato dellas a los prebendados, i como se sirve, 613. b. Si contra este Prebendado, que es juntamente Cura, se procede por delitos en el Curato, si se ha de proceder con adjuntos, 622. b.
    • PRECEDENCIA de España, a otros Reyes, i Reinos despues de la adquisicion de las Indias, reconocida por muchos Autores, 34. a. Quando se trata de precedencias de lugares, siempre se suele, i debe atender la calidad que en aquel acto se representa, 704. b. Las de unas personas, Consejos, ò co| munidades a otras, porque consideraciones suelen medirse regularmente, 894. b.
    • PRECIO de los azogues en las Indias, como, i porque se manda dar a precios acomodados, i sin pretender ganancia la hazienda Real, 942. b.
    • PRECIPITACION, ò aceleracion en la determinacion de los pleitos arduos, quan dañosa es, i si induce nulidad, 812. b.
    • PREDICACION, i su ministerio, que suficiencia requiere en letras, i lenguas, 219. b. La Apostolica, i Evangelica, mas codicia ha de llevar de ganar almas, que haziendas, 55. a. No puede en todas partes obrarse de una mesma manera, 45. a. Deben la procurar, i propagar todos los Christianos, i mas el Romano Pontifice, 44. a. b. La predicacion, i conversion de Infieles, i nuevas gentes, ha de durar hasta la fin del mundo, 30. b. Puede ser cometida por la Sede Apostolica a unos Reyes, con inhibicion de otros, i porque, 53. b.
    • PREDICACION, i publicacion de la Bula de la Santa Cruzada, como se haze en las Indias, 717. i sig. Que ceremonias, i precedencias se le dan al Comissario, i Contador della, 720. b. i sig. Hazese de dos en dos años, i si convendria se hiziesse cada año como en España, 717. a. b.
    • PREDICADORES del Evangelio, bien pueden pedir su necessario sustento à aquellos a quien predican, 92. a. Con que prudencia, i templança se deben aver en sus sermones, i lugares de Escritura, Concilios, i graves Autores que desto tratan, 743. i siguientes. Los que han sido expelidos de las Indias por lo contrario, 745. a. Como sean prudentes, i no impudentes, quanto deben ser estimados por los Reyes, alli. Los licenciosos, i escandalosos en los pulpitos, como, i quando pueden ser desterrados por los Principes, ò Magistrados seculares, 743. a.
    • PREDIO que se divide en dos para su mejor cultura, i labrança, se reputa por uno mesmo, 775. b. Quales se dezian entre los Romanos Predios limitrophos, 484. b. Los tributarios, ò dezmables, como, i quando passan a las Iglesias, i Religiones con la carga de los tributos, ò diezmos, 679. b. i siguientes.
    • PREFECTO Augustal, que oficio era, i desde quando el proveido para el, entregaba en su uso, i i exercicio, 887, a. b. Qual era assimesmo entre los Romanos el cargo del Prefecto Pretorio, i como iban a el las apelaciones de todas las provincias, 895. a.
    • PRELACION de los naturales a los Estrangeros en oficios, i beneficios de sus tierras, como se ha de considerar, segun Baldo, 666. b. Otros puntos de esta materia, Vease Naturales. La prelacion de plaça si se debe al Oidor, ò Ministro cuyo titulo es mas antiguo, ò al que primero toma la possession, 781. a. b. Vease Poßession.
    • PRELADO, no le aver, ò ser inutil el que ay, se reputa por igual, 176 a. Si este nombre de Prelado, comprehende al Cabildo sede vacante, 601. b. El que dexa que otros le desuellen sus ovejas, cae en culpa igual, que si el las desollara, 556. a. Porque se ha introducido, que en los Consejos de los Reyes intervengan Prelados Eclesiasticos, 549 a. Ninguno puede dar licencia à nadie para ser Cura de Almas, sin estar primero bien instruido de su idoneidad, i las palabras del Tridentino, en que assi lo declara, 650 a. Si los Prelados, ò Curas pueden lle var derechos doblados a los feligreses, que se mandan enterrar en Conventos de Frayles, i cedula que desto trata, 687. b. Como muchos Prelados, i mas los de las Indias suelẽ suelen ser altivos, 620. b. Si cō viene conviene moderar esto con darles adjuntos, 622 b. Vease Adjuntos. Como, i quando se podrà pedir al Papa, que remueva a los Prelados, por ser escandalosos, ò por otras causas, aunque ya estèn instituidos, 744. b. Como se ha de proceder contra los que causan disturbios, ò escandalos, i cedulas que de esto tratan, 739. b. i sig. I que se harà quando ellos requeridos, no castigan a los que los causan, 740. b. 774.
    • PRELADOS de las Indias, que jurisdicion pueden tener en causas de seculares, i la obligacion que les corre de mirar por la autoridad, i conservacion de la Real, i de ayudar a los Magistrados que la administran, 548. i sig. Como, i porque via se les permite, que administren sus Prelacias con sola la nominacion, i presentacion Real, antes de estar confirmados por el Papa, 524. a. b. Como fue reprehendido un Arçobispo de Lima, que escribio a Roma, notando esta introduccion de administrar antes de tener Bulas, 525. a. Que voto tienen en las nominaciones de los Canonigos de oposicion, i administracion de los bienes de las fabricas de sus Iglesias, 619. b. Si deben entregar a los Virreyes abiertas, ò cerradas las dichas nominaciones, 618. b. Si se deben hallar personalmente a estas oposiciones, i nominaciones, ò lo pueden cometer a sus Vicarios generales, alli. Como, i porque introduxeron los Prelados de las Indias, ordenar, i hazer Curas de Indios a Mestizos i legitimos, i dispensar el defeto de sus natales, 672. i sig. De que irregularidades pueden dispensar, 674. a. Que aunque tengan facultad de dispensar de algunos casos, ha de ser con causa, i con noticia del defeto que dispenson, i voluntad de dispensarle, 675. b. Si aunque el Prelado para estas dispensaciones, ò otros casos, se halle solamente nombrado, ò incluso en el rescripto, podrà obrar lo mesmo que el su Vicario general, si no tiene exclusion especial, 619. a. El Prelado, que por sola su autoridad se muda de una Iglesia a otra, puede ser privado de ambas, 611. b. Si se le permitirà al Prelado Electo para una Iglesia, que la puede administrar por su persona, que lo haga por sus Vicarios, i dudas, i pleitos que sobre estose han ofrecido, 525, a. b. Los Prelados Eclesiasticos de las Indias, no se deben entrometer, ni apoderar en los bienes de los que mueren en ellas, aunque sean Clerigos, i cedulas que desto tratan, 803. b. i sig. Quanto se les encarga por el Concilio Limense, que no lleven derechos algunos a los Indios por las confirmaciones, 684. a.
    • PRELADOS de las Indias, como se han de aver en la observancia del Patronazgo dellas, i todo lo que concierne a esta materia. Vease Patronazgo Real. No se les permite que se entrometan en lo tocante a êl, ni aun en otros Patronatos de legos, i nulidades, i remedios de lo contrario, i cedulas que de esto tratan, 507. i sig. 512. a. Si cumplen con nombrar solo un sugeto al Patron, para los Curatos, i dotrinas, quando no hallan mas que sean aptos para ellas, 626. a. Como, i quando podran dexar de recebir al presentado por el Patron Real, si les consta, que no es digno de ser admitido, i casos que se han ofrecido en razon desto, 514. b. i sig Pueden poner interinarios sin presentacion, i como, i para | que efetos convendrà que den cuenta al Patron de los que assi pusieren, 630. b. Como pueden, i deben proceder contra los Curas de Españoles, ò Indios, que no cumplen con sus obligaciones, 629. a. Si pueden proceder con censuras contra los Regulares dotrineros, por no se dexar visitar en quanto a Curas, ò por otros casos, i quales sean, 657. i siguientes. Si tienen derecho, i qual, i en que casos, i cosas para llevar a sus Curas la quarta que llaman funeral, i de oblaciones, i si se estiende a sus estipendios que llaman Sinodos, 686. b. i sig. I a las Missas, i legados que se dexan fuera de sus Diocesis, 687. a. I si los Religiosos Dotrineros estan exemptos della, alli. Si pueden compeler con censuras a los Curas, i Dotrineros, que tengan libros de Coletoria, para cobrar dellos esta quarta, 689. a. b. I cobrarla de lo que cayò antes de tomar la possession de sus Obispados desde el dia de sus confirmaciones, alli. Vease Quarta funeral.
    • PRELADOS, de que bienes pueden disponer en vida, ò en muerte, 572. i siguientes. Quales se diràn Patrimoniales, i del inventario que deben hazer al entrar en sus Obispados, alli. Los Prelados, i Beneficiados que mueren en Roma, como estàn privilegiados para poder testar de sus bienes, 592. a. Enfermos, ò sanos, quando, i como podràn hazer donaciones de sus bienes, 579. i siguientes. Aunque sea in articulo mortis, no pierden la libre distribucion de sus bienes, i mas para obras pias, fraude cessante, i Autores que desto tratan, 582. i sig Como se engañan a si mesmos, i cometen hurto en hazer donaciones en fraude de sus Iglesias, i palabras notables de Iulio Claro sobre este punto, 583. b. Los transferidos de unas Iglesias de las Indias a otras, a qual se deben dar sus espolios, 590. i sig. Como en todas partes en muriendo los Prelados les roban sus bienes, i el cuidado, i prevencion que conviene se ponga por todas justicias para escusar esto, i Concilios, i cedulas Reales que de ello tratan, 586. a. Vease Espolios, i Obispos.
    • PREMIOS alientan las virtudes, letras, i estudios, 669. a. I segun Cassiodoro, subliman, i aumentan Reyes, i Reinos, 967. a. I segun la ley de Partida los conservan, como la agua las huertas, 486. b. Deben corresponderse entresi los premios, i los servicios, 328. b. En todos servicios, i mas en los Militares, es el premiarlos, deuda reconocida por todas las gentes, 256. a. Remunerar los hechos, anima, i alienta que otros los hagan de nuevo, 482. a. Premiando bien los soldados, señorearon el mundo Alexandro Magno, Pirro, i otros, 256. b. De tal suerte se deben dar premios por servicios antiguos, que quede para los nuevos, 486. b. Como se han de distribuir, i que no se deben amontonar muchos en una persona, 303. a. Como se deben aver los Reyes en darlo, i que se deben premios perpetuos, i durables, a servicios que obraron efetos tales, 481. a. b. i sig. Los de cada provincia, es justo, i conveniente se repartan entre los naturales, i benemeritos della, i que lo contrario se tiene por crueldad, i porque, 283. a 667. b. Quando es licito llevar premio, ò paga por lo que se haze, cumpliendo lo que pide la razon, i justicia, 426. b.
    • PRESAGIOS, i vaticinios, que precedieron a las conquistas de las Indias en varias partes, 37. b.
    • PRESAS de cosas muebles, hechas en guerra como se adquieren, i reparten, 39, b. 923. a. Porque tiempo se pierde el dominio de las que cogen los enemigos, alli. Quien conoce de las causas de presas de las Indias, i sus Armadas, 923. i sig.
    • PRESBITERATO quan alto grado de dignidad es, i que los Presbiteros solian ser iguales a los Obispos, 552. a.
    • PRESCRIPCION, i costumbre, en que se parecen, i diferencian, 198 a. b. Ninguna se concede en perjurzio de la libertad, 81. a. Que titulo requiere para justificarse, aunque sea de largo tiempo. 472. b. Si se podrà dar prescripcion tal, que cause justo titulo a los Reyes para la adquisicion, i retencion de los Reinos, 50. b. En el mar, i sus puertos, con que titulos se puede adquirir, i en prohibiciō prohibicion de otros, 53. b. Tiene fuerça de privilegio, i basta para adquirir el derecho de Patronazgo en lo Eclesiastico, 507. b. No se puede adquirir, ni alegar por nadie contra el derecho del Patronazgo Real en lo Eclesiastico de las Indias, i porque, i cedulas que assi lo disponen, 507. b. i sig. Que calidades requiere la prescripcion para cobrar diezmos, ò no cobrarlos, i si es extensible, 198. i sig. Qual prescripcion, i quando se podrà alegar contra los derechos Reales, 600. a. Tienese por cierto modo de enagenacion, 351. a. b. I como se podrà dar en Encomieuad Encomienda de Indios, bienes feudales, i de mayorazgo, i otros prohibidos de enagenar, alli, 351. a. b. No pueden los Encomenderos valerse de prescripciō prescripcion alguna, para efeto de adquirir servicio personal en sus Indios, 74. a.
    • PRESENTACIONES de lo Eclesiastico de las Indias, dentro de que tiempo se deben hazer por los Reyes Patronos dellas, 516 a. Las Presentaciones de Prelados de las Catedrales, no se comprehenden regularmente en la concession de ningun Patronazgo, aunque sea hecha a Principes, 523. b. Como se concedio este derecho a los Reyes de España, i en que forma prueban, i fundan su concession, 505. b. Con que titulos hazen estas presentaciones los Reyes de España, en ella, i en las Indias, i otros sus Reinos, 524. a. Los Presentados para beneficios Curatos, aunq̃ aunque sean de Patronazgo, como deben primero ser examinados, i aprobados por el Ordinario, sin escusa alguna, 650. b. i sig. Si el presentado por el Patron, no fuesse recebido por el Prelado, a causa de sus delitos, a quien tocarà el conocer si le agravia, 514. b. Si en los Curatos que se proveen en interim se requiere presentacion, i titulo, i a quien toca nombrar los interinarios, i cedulas que dello tratan, 629. b. i sig. Veale Interinarios, i Prelados.
    • PRESIDENTE de un Consejo, ò Chancilleria, si fuesse recusado, si lo quedaran, i quando los Oidores della, 883. a. Los Presidentes de capa, i espada, i los de Garnacha, porque tiempo estàn mandados proveer en las Indias, 783. b.
    • PRESTACIONES, i pagas decenales, quando inducen obligacion para hazerse, i continuarse en lo venidero, 351. a. b.
    • PRESTIMONIOS que son, i quando se podràn tener por pensiones, i quando por beneficios, 336. b.
    • PRESVNCION de que proceden bien, i conforme a sus obligaciones, està por los Virreyes, i otros Ministros de cargos grandes, 301. a. No se debe presumir, que varones graves, santos, i doctos, ayan dicho cosas, ò seguido opiniones, que puedan gravar sus conciencias, 575. b. Las presunciones, aunque sean de hecho, i de derecho, quando, i como ceden ala verdad, 581. b. Como se ha de entender, i | practicar la opinion, de que los Magistrados, i Oficiales de la hazienda Real se enriquecen de lo procedido della, 1025. a. b.
    • PREVARICACION es, no dar un Consejero toda la fuerça possible a lo que vota, fundado en justicia, i buena razon, ò passar en silencio lo que pide la causa, ò no repetirlo, hasta darse bien à entender, segun sentencia de Plinio Iunior, 814. b. 901. a.
    • PROEMIOS de las leyes importā importan mucho para entender sus intentos, i decisiones, 400. b.
    • PRIMARIAS preces del Imperio en lo Eclesiastico, que son, i como se practican, 515. b.
    • PRIMIPILOS, quienes eran entre los Romanos, i la prelacion que se daba al Fisco en los bienes dellos, 1026 b.
    • PRIMOGENITOS, como siempre son llamados, i preferidos en Encomiendas, feudos, i mayorazgos, i lugar de S. Bernardo que lo califica, 363. 364. El primogenito que tiene derecho cierto, i invariable a la sucession del mayorazgo de su padre, quando se juzga como posseedor dèl, 392. b. i siguientes. Donde se halla llamado, lo estan tambien virtualmente sus hijos, i descendientes à falta dèl, 390. a. Si se halla excluso de suceder en alguna Encomienda, ò mayorazgo, como, i quando entrara el segundo genito, 387. a. b. 390. a. b. Si se halla impedido de suceder en una Encomiẽda Encomienda por tener otra, como podrà optar entre las dos la que mas quisiere, 382. b. i sig.
    • PRINCIPAL, donde se quita, ò cessa, se debe quitar, ò cessar lo accessoio, i quando el juizio de ambas cosas es uno mesmo, 476. a. 477 a.
    • PRINCIPE, si es solicito, nada avrà que se le pueda esconder, 302. a. Solos los Principes supremos pueden proceder Apelatione remota, 882. b. Quā Quan justo es, que sean bien aconsejados por los que les consultan personas para los cargos, i porque, i el daño de lo contrario, 899. a. Quan recatados deben ser en no dar facilmente credito a los que les ofrecen Tesoros, i minas, i porque, 955. b. Si pueden obligar a sus vassallos a que no muden domicilios, ò municipios, 207. b. Como el Principe a quiẽ quien sus vassallos hazen juramento de proceder como deben, queda por el mesmo caso por juez de sus transgressiones, 756. b En que casos puede exponer a sus vassallos en probable peligro de la vida, 925 b. Quando los pueden condenar a muerte por sola su conciencia justificada, i sus mandatos de esto deben ser obedecidos, 459. b. Nunca deben ser obedecidos en lo ilicito, i injusto, ni pueden mandar se estè a sola su assencion en perjuizio de tercero, 459. b. Tienen potestad los Principes, i republicas libres para compeler a sus subditos a los trabajos, i servicios necessarios, 94. a. No pueden de hecho privarlos licitamente de su possession, i que remedios se concederan contra su despojo, 469. a. Quando, i como podran quitar a los particulares el derecho adquirido, aunque sea por su industria, i trabajo, 455. i sig. Como, i quando podràn quitar, ò coartar a sus vassallos la facultad libre de cōtraer contraer , ò enagenar sus bienes, 237. a b. Quanto pecan en gastar prodigamente lo que sus vassallos les dan afanados, 163. b.
    • PRINCIPES soberanos, como, i porque son Protectores de todos los bienes de sus vassallos, i dueños de los Mostrencos, 960. a. i sig Los justos, i buenos en los pleitos, i materias de justicia, quie ren ser iguales a sus vassallos, 446. a. 794. a. 967. I no entran en los bienes de los que mueren, mientras ay quien legitimamente pueda heredarlos, i la elegante Epistola de Cassiodoro sobre este punto, i otra de Simacho, 967. b. i sig. Deben alivar quanto pudieren los tributos, i imposiciones a sus vassallos, i especialmente a los mineros, i porque, 934 a. I entonces aumentan mas sus tesoros, i negocios, quando mas miran por el bien, i alivio de sus vassallos, 1555. 156. Estàn de justicia obligados a remunerar los servicios que por ellos se les hazen, i refutasse la opinion contraria, que en quanto a esto tuvo Pinelo, 324 b. i sig. La mesma obligacion les corre de honror, i premiar letrados, i benemeritos, 900. a. Quando tratan de poblar, i assegurar las tierras recien conquistadas, las deben repartir con los que les sirvieron en ellas, 265. a. No solo deben conservar las mercedes hechas por ellos, sino las de sus antecessores, i porque, 458 a. Aunque en los Reinos, i Principados se muden las personas, no se muda la dignidad, alli. Es visto ofender a los Principes, quien estrecha, ò mengua sus mercedes, i beneficios, 323 b. I los que revocan lo ya concedido se presumen ser engañados, 457. b. i sig. Que esto se tiene por Evangelio entre los Dotores, i lo cō trario contrario desdize de su Magestad, i grandeza, 458. a. Que aunque deben holgar de hazer mercedes, i que a sus vassallos se les haga bueno lo que posseen, no han de descuidarse de quitarles lo que pareciere le han usurpado, i la elegante varia de Cassiodoro sobre este punto, 993. a. Deben los Principes ser rogados, pero no engañados, 312. a.
    • PRINCIPES en la cobrança, i paga de los tributos justificados, que privilegios, i prelaciones tienen conforme a derecho, 973. b. Como llevan los Almojarifazgos, porque asseguran el mar a sus vassallos, 980. a, Si estos les pueden pedir judicialmente, las perdidas, i daños que huvieren padecido por no assegurarsele, alli. Solo el Principe puede remover los oficiales que el mesmo puso, i aprobò para algunos cargos, 786. b. Si se les podrà permitir lo mesmo, i quando, i en que casos, a los Virreyes, que tienen sus vezes, alli. Quanto yerran los Principes en privilegiar a ningun Magistrado suyo de los juizios de visitas, i residencias, 840. a. Si podrà el Principe con causa, ò sin ella, revocar, ò quitar los feudos, Encomiendas, ò mayorazgos, una vez concedidos, i ponerlos en su cabeça, 454. b. Que potestad es la que tienen, i puedẽ pueden , i deben exercer los Principes absolutos en lo meramente positivo, 455. a. i sig. Si en las Encomiendas, ò mayorazgos en que estàn llamados los hijos mayores, podràn admitir los segundos en su perjuizio, 363. a. Que serà si errindo en el nombre, por llamar al mayor nombraorn nombraron al segundo, alli. Quando podràn poner nuevas cargas a las Encomiendas, feudos, ò beneficios concedidos sin ellas, 442. i sig. Si pueden conceder que un feudatario divida los bienes feudales entre sus hijos, en perjuizio del primogenito, 363. b.
    • PRINCIPES seculares, quanto merecen de Dios por edificarle, i repararle Iglesias, 690. b. Si pueden reservar para si las licencias de nuevas fabricas dellas en sus estados, 695. b. No son capaces de diezmos sin dispensacion Pontificia, 499. b. i sig. I de conocer de cosas, i causas espirituales sin la mesma concession, 509. b. Como, i porque pueden proceder contra legos que estàn descomulgados por no pagar diezmos, 683. a. Quando i porque cau| sas podran impedir algun genero de matrimonios a sus vassallos, 822. b. Como, i quando pueden por su autoridad expeler Clerigos de sus Reinos, 340. b. 739. i siguientes, 1040. b. Como se les ha encomendado el cuidado, i govierno de las Religiones de sus Reinos, i estàn debaxo de su amparo, 724. b. 727. a. En que forma pueden hazer leyes concernientes a materias Eclesiasticas, i espirituales, 907. b. Si pueden hazer gracia de las condenaciones que se imponẽ imponen ipso iure, aun antes que sobre ellas se aya dado sentencia declaratoria, 858 b.
    • PRINCIPIO ilicito, ò errado, llama, i ocasiona otros mayores daños, 250. b.
    • PRIORIDAD en la data, ò en la nominacion de los rescriptos, quando se debe atender, 308. a. b. Si se ha de atender mas que la de la presentacion de los mesmos rescriptos, 314. b. i siguientes.
    • PRISION, ò captura que podia uno hazer por virtud de la escritura que tenia contra otro, si la podrà hazer sucessionario, 758. b.
    • PRIVILEGIOS son de estrecha naturaleza, 247 b. Los dados por meritos, i servicios deben ser reales, i no personales, i porque, 481. a. 483. a Qual quiera puede renunciar regularmente los concedidos en su favor, 648. a. No se estienden à lo posseido por otro, aunque sea con solo titulo colorado, si esto no se expressa, 290 a. Los concedidos a la Agricultura, si se deben estender a vi ñas, i vinos, 110 a. b. 113. b. Los concedidos à algunas ciudades, porque mejor se pueblen, i conserven, como passan en fuerça de contrato, i quan durables deben ser, 976. a. El de doze hijos, si escusa de tributar, 182. a. b. El de no tributar, si se estiende a descendientes de hembras, 183. a. I que se debe procurar su restriccion mas que su ampliacion, alli. Los privilegios de que gozan los menores, i personas miserables, referidos sumariamente, 233. b. i siguientes. El de no pagar Almojarifazgo, concedido a alguna persona, si se puede, i debe estender a los Reinos, que despues dèl se adquirieron de nuevo, 973. a, b. Los privilegios, i favores concedidos a los mercaderes, como deben negarse a los que abusan de este oficio, i ocupacion, 1011. b. Los privilegios nunca se estienden a cosas dañosas, ni injustas, alli. Refierese el de la hidalguia, i Cavalleria que se concedio a los treze que llaman de la isla del Gallo, i porque, i quienes fueron, 773. b.
    • PRIVILEGIOS que tienen muchos Reyes en lo Eclesiastico, i espiritual de sus Reinos, i causa de averse los concedido, 510. a. Los de exempcion de diezmos concedidos a las Religiones, como, i de quales se deben entender, 679. a. El que el Rey, i las Iglesias Catedrales en su nombre tienen a los diezmos de las Indias, es mas cierto, que los que las Religiones alegan para no pagarlos, 682 b. Los privilegios de no dezmar, i otros qualesquier, se pueden revocar en siendo nocivos, 202. a. b. El privilegio de los Adjuntos, a que Iglesias fue visto quererle conceder el Concilio Tridentino, 622 a. Refierense sumariamente los privilegios, i gracias de que gozan los Indios en materias espirituales, 293. i siguientes, 1039. b. El que tienen en guardar menos fiestas que los Españoles, i como han de ser cerciorados dèl por sus Curas, 241. a. Los concedidos a las Religiones, por el bien de los mesmos Indios, deben ser amparados, i ampliados por los Reyes, i Virreyes, 736. b. Como puede conceder el Papa los privilegios del Patronazgo Real en lo Eclesiastico, i que estos no se comprehenden en los revocados por el Tridentino, 506. b. Los privilegios que se impetraren contra este patronazgo Real de las Indias, como se han de presentar en el Consejo dellas, i suplicar dellos, i retener los si conviniere, 514. a. Refierese un privilegio de la Iglesia de Astorga, que descubre como se solian partir en España antiguamente las rentas vacantes de los Obispados, 596. b.
    • PROBANZA menor basta en agravios de miserables contra Magnates, i Poderosos, i qual, i por que, 431. b.
    • PROCESSOS de visitas, i residencias, como se han de seguir, i sustanciar contra los heredores herederos , i fiadores de los difuntos, en los cargos que passan contra ellos, 861. a. Si pueden hazerse processos, i en que forma por los Principes, ò Magistrados seculares, para echar de sus Reinos Eclesiasticos escandalosos, ò sediciosos, 745. a. b. Como se entienden estas palabras, Proceder, i Proceßar Processar , 746. a.
    • PROCONSVLES, i Presidentes de las Provincias en tiempo de los Romanos, que cargo exercian, i como, i en quales se ponian, i si se parecen à ellos los Virreyes de nuestro tiempo, 862 b. Como, i quando començaban a usar destos cargos, 885. i siguientes. Como se les prohibia el casar en sus Provincias, i aun el llevar sus mugeres a ellas, i quando se abrio puerta a que las llevassen, 824. b. 825. b.
    • PROCVRACION, quando se permite llevar à Obispos, i Visitadores, que salen a visitar, 560. b.
    • PROCVRADORES de Cesar, ò Racionales, que cargos eran entre los Romanos, 1022. b.
    • PROCVRADORES, ò Mandatarios para recebir bienes de difuntos en las Indias, si deben admitirse, i lo que huvo sobre este punto, 805. a b.
    • PRO DERELICTO, quando se dira averse dexado algunos bienes para que se tengan por mostren cos, 965. a. b.
    • PROFECIAS que parece anuncian las muchas Iglesias, i conversiones que nuestros Reyes aviā avian de hazer en las Indias, 520. a. Otras que parece anuncian el descubrimiento dellas por los Españoles, i sig. Otras que se verifican en los Religiosos Missionarios de las Indias, 659. a. Otra de S. Vicente Ferrer sobre las Missiones, i conversiones que avia de hazer su Religion de Predicadores en las Indias, 659. b.
    • PROFECTICIOS bienes, quales son, i que derecho tienen a ellos los padres contra sus hijos en poder, 354. a.
    • PROFESSION de la Fè, que se manda hagan los Prebendados ante el Obispo, ò su Vicario, si la podran hazer en manos del Obispo sedevacante, 535. I si la podran hazer en Roma los que alli se hallan, alli. Como los Obispos deben hazer la mesma profession, i juramento de fidelidad, i dudas que en esto se han ofrecido en las Indias, sobre si ausentes, ò muertos los Obispos a quien viene cometido que las reciban, se pueden hazer ante otros: i si pueden hazer por procurador, 534. i siguientes.
    • PROHIBICIONES odiosas, i penales, no se deben facilmente estender de unos casos à otros, | 829: a Quan estrecha es la prohibicion de los casamientos de los Oidores de las Indias en sus distritos, i todo lo que a esta materia concierne, 822. i siguientes. Vease Oidores, i Casamientos. Lo que es prohibido, no se debe permitir, que cobre fuer ças con tolerarlo, 80. b. Lo que es prohibido por una via, no se debe admitir por otra en fraude de la ley, 388. a. 392 a. Si la prohibicion de no edificar nuevos Conventos de Frailes en las Indias, sin licencia Real, se estiende a los de las Monjas, i pleitos, i cedulas Reales que sobre esto ha avido, 696. i siguientes.
    • PROMESSA hecha por su parte, el que no la cumple, no puede quexarse, si se le falta en lo prometido por la contraria, 429. a.
    • PROPIEDAD, i dominio, si son palabras diferentes, i como se suelen tomar, i entender, 260. a.
    • PROPRIO MOTV de Pio IV. sobre las donaciones de los Obispos, se explica, 580. b. I si està recebido en España, 581. b.
    • PROTECCION en los Reyes, significa, i incluye jurisdicion, 52. b. 259. b. La de los Indios encargada a los Fiscales de las Audiencias, 138. a.
    • PROTECTORES, i su oficio entre Romanos, i otras naciones, i qual sea entre los Indios, i a quien se compara, 238. a. Que deben procurar sobre todo los Protectores de los Indios en sus pleitos, contratos, i testamentos, 238. b. La necessidad de su intervencion, en la enagenacion de sus bienes raizes, i otros actos, 237. a. b. Quando, como, i porque se fueron proponiendo, i introduciendo en algunas Audiencias, Protectores, ò defensores de los Indios con garnacha, assiento en Estrados i otras preeminencias, i cedulas que desto tratan, 237. b. i sig. 798. a.
    • PROVECHO de una cosa, quien le siente, debe tolerar el daño anexo à la mesma, 223. b.
    • PROVEIDO por el Ordinario, vence al proveido por el Papa, si se halla primero puesto en la possession, 318. b.
    • PROVINCIA, que ciudades ha de tener para merecer este nombre, 526. b. Quien puede darsele, i dividir las Provincias, i señalar sus terminos, alli. La dividida en dos, que leyes, i costumbres conserva en lo dividido, 199. a. Cada una, como en temples, se diferencia en leyes, i costumbres, 407. b. 902. b. En qualquiera se piden, i deben proveer, practicar, i observar las leyes que se adaptan à ella, 91. a. Elegantes palabras del Padre Acosta, en que muestra quan necessario es esto en las Indias, 902. b. Las Provincias mas remotas requieren leyes mas apretadas, i precisas. i porque, 903. b. Las de las Indias estan unidas accessoriamente a las de Castilla, 483. a. Quando assi se unen unas Provincias a otras, se deben regir, i governar por unas mesmas leyes, i costumbres, i porque, 904. b. 905. a. Quanto suelen sentir las Provincias, i Provinciales, que se les quite, ò altere lo acostumbrado en ellas, 866 b. Ninguna lleva todas las cosas necessarias para la vida humana, i porque ordenò Dios esto, 128. b.
    • PROVINCIALES de la Hermandad, i sus oficios, como se començaron a vender, ò introducir en las Indias, 75 a. b.
    • PROVISION, ò disposicion de ley viva, recibe la mesma interpretacion que la ley muerta, 535. b. La particular de qualquier persona en sus cosas, haze cessar la general de la ley, 804. b. Como se han de entender las provisiones que en los Consejos se despachan para tomar residencias a Corregidores, ò otros juezes ya disuntos, como se han de entender, i practicar, 659. b. No deben darse facilmente Provisiones Reales, para sacar los pleitos de las Audiencias, ni juntar todas las Salas dellas para determinarlos, 775. a. La provision del año de 1536. que dio principio à la sucession de las mugeres en las Encomiendas de sus maridos, se declara, 394 b. 408. b. i siguientes. Las provisiones de Encomiendas hechas à indignos en contravencion de lo que esta mandado, se pueden, i suelen dar por nulas, 1300 b. Las de Iglesias, Prebendas, i Plaças de las Indias, quanto conviene que se vayan consultando por grados, i en personas que ayan dado buena cuenta de las menores, i cedulas, i Autores que de esto tratan, 899. b.
    • PROVISOR, ò Vicario General del Obispo difunto, si puede ser sindicado por el Cabildo que le sucede en sedevacante, 605. i sig. I si el mesmo Cabildo puede sindicar a los Provisores, ò Vicarios por el nombrados, i puestos, alli. Veanse otras cosas en la palabra Vicarios.
    • PRVDENCIA, quan gran cosa es, segun Cassiodoro, i que nadie debe presumir que por si solo puede alcançarla, 867. a. Si esta falta, se ponen todas las Epicheyas en riesgo de errarse, 304. a. 879 b.
    • PRVDENTES, deben ser luz, i guia de los ignorantes, 253. b. i sig.
    • PVEBLOS, i poblaciones de Indios, i su materia, 203. i siguientes. Que se ha de hazer, si se despueblan, 208. b.
    • PVBLICACION, i conclusion, si son de sustancia de los pleitos, 471. b.
    • PVBLICANOS, i cogedores de los Almojarifazgos, i otros derechos Reales, quan odiosos son, i han fido en todas edades, 979. b.
    • PVLPERIA, ò Pulqueria, que significa este vocablo en las Indias, i dedonde se deriva, 751. b. Es lo mesmo que en Castilla Abaceria, i de las pulperias que se han mandado poner en las Indias por cuenta de la hazienda Real, 751. b.
    • PVRO, i purificado se parifican, i del cumplimiento, i purificacion de las condiciones, i su retrotraccion 331. a.
    • PIRINEOS montes, i su conflagracion, i plata que corriò dellos, 928. a.
  • Q.

    • QVARTA parte de los bienes del marido, que se manda dara la muger pobre, si se dara tā bien tambien al marido que lo es, 402. b. 406. a. Quarta funeral, i de oblaciones que pretenden, i llevan algunos Obispos de las Indias, i de todo lo concerniente a su materia, i cedulas, i Autores que della tratan 684. i sig. En que se diferencia esta quarta de lo que llaman Episcopal, i Parochial, alli. Si de rigor de derecho se debe a los Obispos, i quando, i porque, i de que cosas, i en que forma se ha de cobrar, 684. b. i sig. i 688 No se debe de las donaciones para sufragios, i obras pias, hechas en vida, ni de las que se hazen despues de muerte, si el testador las dexò declaradas, 688. a. b. Ni de las Missas que | se reparten fuera de la Parrochia, alli. Si se debe, i podrà cobrar de las pitanças que se suelen dar a los Cabildos de las Iglesias Catedrales, quando van en forma de Cabildo à algunos entierros, alli.
    • QVESTORES de limosnas, a titulo de Indulgencias, i su abuso, i como, i porque se mandaron quitar, i leyes del Reino, i cedulas que desto tratan, 715. a. b.
    • QVEXAS del pueblo, ni de los particulares dèl, no las deben temer los Virreyes, i demas Ministros que bien proceden, ni dexar por esso de hazer justicia, i porque, 304. b.
    • QVINTO MVCIO SCEVOLA, quan bien governò el Virreinado de la Assia, i que se mandò a los demas, que sus acciones les siruiessen por instrucciones, 869. b.
    • QVINTIO CAPITOLINO, como reprehendio al pueblo Romano, por no se dexar guiar de buenos consejos, i Consejeros, 901. b.
    • QVINTO de los bienes del que muere ab intestato, si es forçoso que se tome, i gaste en hazer bien por su alma, i lo que cerca desto dispone el Concilio Limense, 806. b.
    • QVINTOS REALES de los metales, i marcas dellos, i como se les ha de echar, i de su derecho, i introduccion, leyes, i cedulas que de ellos tratan, 932. i siguientes. Como estos quintos se deben, i mandan cobrar, i pagar netos, i horros de todas costas, 934. a. b. Con que derecho los cobra el Rey en las Indias, assi de los metales como de las perlas, i piedras preciosas, i si de estas se deben en justicia, 678. a. 951. b. i siguientes. Del oro que se coge en polvo, ò en rios, si se debe pagar quinto al Rey, i en que forma, i cedulas que de ello tratan, 933. a. Si se debe de canteras, i caleras, i otros meta les baxos, 933. b. Que estos quintos no solo se deben en justicia, sino en conciencia, i porque, i cedulas que assi lo declaran, 954. a. Los de las perlas que pertenecen al Rey, como està mandado se traigan en grano a Sevilla, 952. b. Como han pedido los Mineros de Potosi, i otros, que los quintos de la plata se baxen al diezmo, i porque, i cedulas que se han despachado, pidiendo informes sobre este punto, 934. b.
    • QVIPOS, i Quipocamayos entre los Indios del Perù, eran sus cuentas, i Contadores, i como las formaban, 431. a.
    • QVOTA PARTE, qual se llama, i en que se diferencia de la quantitativa, 336. a. b. Quando se entenderà, que si a uno se le da cierta parte de alguna Encomienda, es por via de pension, i no en propriedad, 336. a. b.
  • R.

    • RACIONEROS de las Iglesias Catedrales, que nombres tenian antiguamente, i otros puntos dellos, 614. a. b. Si los de las Indias, i otras son del cuerpo del Cabildo, i gozan del privilegio de los Adjuntos, alli, i 615. b.
    • RARO, i dificil de hallar, ò conseguir, porque quiso Dios que fuesse todo lo hermoso, admirable, ò precioso, 151. a. 937. a.
    • RATIFICACION se retrotrae de voluntad del ratificante, 611. b.
    • RAZON de estado, ninguna buena, si se opo ne a la justicia, Religion, i piedad, 160. Suelen estas razones de estado atropellar muchas vezes, las que solo se fundan en rigurosa justicia, 894. a. Quien bien pondera las razones de las cosas, assegura el acierto de essa resolucion, 480. b. La razon es la que dirige las leyes, i donde milita la mesma, no se haze declaracion extensiva, sino intensiva de unas a otras, 402. a. I adonde milita la mesma, debe militar el mesmo derecho, 384. b. 385. b. 386. a. 830. b. No se suele pedir, ni se debe dar razon de lo que es mere voluntario, 464. a. La expressada en la ley suele ampliar su disposicion, quando es mas general que ella, i porque, 415. b. I la general, por la mesma causa suele restringirse a los terminos del caso en que dispone, 415. b. i siguientes. Las razones que se han ponderado en varios tiempos, i juntas, sobre quitar, ò dexar las dotrinas de Indios a los Religiosos, 640. 641. i siguientes.
    • RECEPTORES de penas de Camara, quando, i con que ordenanças se pusieron en las Indias, 989. b. Si han de entrar en su poder las de comissos, contravandos, i arribadas, i otras tales, i pleito que sobre esto huvo en Lima, i cedulas dello, 990. a. Que parte se les permite a estos Recetores llevar de lo que entra en su poder, 990. a.
    • RECVRSO de la apelacion, como, i porque no debe ser impedido, i penas de lo contrario, 882. a. b.
    • RECVSACION, es remedio natural, i favorable, i porque, 844. b. Ha lugar en todos los juezes ordinarios, i delegados, que no son Principes soberanos, 920. a. Si es permitida la de los Reyes ò la de sus Virreyes, 882. i sig. Si recusado el Virrey es visto quedar recusada toda la Audiencia donde preside, 883. a. i sig.
    • RECVSADO puede ser qualquiera que ocultamente nos puede hazer daño, 798. a. Quando lo podrà ser el juez, que ya ha declarado su voto, 789. a. b. i siguientes. Si lo podrà ser en las Indias un Oidor, por dezir, que en España es de la patria de alguno de los litigantes, 783. a. Si lo pueden ser los Virreyes, i demas Capitanes Generales en las Indias, quando proceden en lo militar, i como se deben acompa ñar, 920. a. Como, i quando lo podran ser los Fiscales en las causas que siguen como tales, 796. i siguientes. I los juezes de residencia, i los Visitadores Generales de las Audiencias, 844. a. i siguientes. Si puede ser recusado el Oidor que revela el secreto de los Acuerdos, 819. a. I el que à la vista del pleito declara demasiado su voto en favor de alguna de las partes, 811. b. I el que embia libros a los compañeros en defensa de lo que entonces dixo en Estrados, i caso que sobre esto sucedio en Lima, alli, i siguientes. Si siendo recusados los Contadores de cuentas de las Indias, se ha de guardar en su recusacion la forma que en la de los Oidores, 1031. b. 1032. a. i siguientes.
    • REDIEZMOS prohibidos, i detestados, 199. i sig. Quales tienen este nombre, i como, i porque es prohibido el pedirlos, 677. b.
    • REDVCCIONES de los Indios a pueblos, i municipios formados en vida sociable, como, i porque se han mandado hazer, conservar, i repa| rar en las Indias, i cedulas que dellas tratan, 204. i siguientes. Que oy estan casi deshechas, i porque causa, i si se mejoraria esto perpetuando las Encomiendas, 485. b. 489. a. Si seria conveniẽte conveniente hazer estas reducciones en los Reales, i assientos de minas, adonde los llevan de otras muy remotas a trabajar, 161. b.
    • REFRAN, de que de tres Flotas de las Indias, se lleva el Rey la una, de donde nacio? 987. b.
    • REFERIDO, lo que se halla en alguna disposicion, como, i en que formase tiene, i juzga por parte della con todas sus circunstancias, i declaraciones, 411. b.
    • REFORMACIONES de lo voluntario, ò dependiente del derecho positivo, como, i quando las pueden hazer los Reyes con causa, ò sin ella, 455. i siguientes.
    • REGALIAS de los Reyes, no vale contra ellas prescripcion, i porque, 507. a. La de la venta de los oficios de las Indias, i mitades, i tercios de sus traspassos, i el mucho interes que dellas se saca, 955. b. De la Regalia de poder intervenir los Reyes por si, ò sus Ministros en los Capitulos de las Religiones, quando tratan de elegir sus Prelados, i porque, 726. b. i siguientes. De la de los bienes Mostrencos vacantes ab intestato, i de naufragio, como, i quando son de los Reyes, 960. i siguientes.
    • REGIDORES, deben ser breves en votar los negocios de sus Cabildos, 814. a. Si pueden sacar de entre si mesmos los Alcaldes ordinarios, 749. a. El Regidor que por razon de su Regimiento començ ò a conocer de las apelaciones de menor quā tia quantia , si debe cessar en ellas, por averle cessado el oficio, 571. a.
    • REGIMIENTOS que solian tener los Oficiales Reales, como, i quando se les mandaron quitar, i que se vendiessen, i si esto fue util, i conveniente, 121. a. 1036. b.
    • REGIONES de las Indias, quā quan buenas, amenas, i templadas son por mayor parte, 245. b.
    • REGIR, i enseñar los que deben a otros, quanto importa que se aventajen en vida, i costumbres, i porque, 428 b.
    • REGISTROS, que son, i de donde se tomò esta palabra, i como, i porque causa, i debaxo de que penas se mandan hazer, de lo que se lleva por mar de unos puertos a otros, i la materia de los de las Indias, i Autores, i cedulas que dellos tratan, 981. b. i siguientes. Como, i porque està prohibido, que nadie traiga, ni registre su oro, plata, ò otras cosas de las Indias en cabeça agena, i cedulas dello, 983. b. Si los registros se pueden hazer, i acabar de cerrar en la Habana, i cedulas que de esto tratan, i pleito que sobre este punto huvo el año de 1639. 988. a,
    • REGLAS ay, que suelen tener excepciones tanto, ò mas generales que ellas, 850. La regla de Cancelaria de los beneficios vacantes en Curia Romana se explica, i que estas, i otras reglas no hazen constitucion general, 298. b.
    • REGVLARES, quanto conviene hazerles guardar severamente la disciplina religiosa que professan, 727. b. Quando estan exemptos de no poder ser descomulgados por los Ordinarios, i quando no, 657. b. i siguientes. En que casos quedan sujetos à la jurisdicion ordinaria, assi por de recho comun, como por el Tridentino, 653. b. Si pueden contra su voluntad ser compelidos a ir à Missiones espirituales, 659. a. Si son Obispos, que disposicion tienen en vida, i en muerte de sus bienes, i rentas, i si se diferencian de los Obispos seculares, 574. i siguientes. Los Regulares no pueden regularmente, i tambien los de la Compañia de IESVS, predicar fuera de sus Conventos, ni confessar mas que a sus compañeros, sin licencia del Ordinario, 662. b. Los de las Indias, no pueden en ellas, sin licencia del Papa, tener Conventos de Monjas debaxo de su govierno, aunque ellas lo quieran. I caso que sobre esto sucedio en las de Santa Catalina de Sena de Lima, 738. a.
    • REGVLARES, quando, i porque modo, i causas començaron a tener, i servir dotrinas de Indios, i Bulas que para ello tienen, i cedulas que desto tratan, 634 i siguientes, Como, i quan sin causa se persuaden los que las tienen à que las sirven, no como Curas, sino ex voto charitatis, i cedulas que assi se lo dizen, 938 a. b. Los de la Nueva España, como se apropriaron las mas dotrinas de Indios, i en que modo las fueron exerciendo cō tra contra el Real Patronazgo, 536. i siguientes. De que razon es se han valido, i valen para esto, i para dezir, que no estàn sujetos a los Obispos aun en quanto a Curas, 636. i siguientes. Los del Perù en que modo se han allanado à servir estas dotrinas, 638. i siguientes. Vnos, i otros en los de su cargo estan escusados del concurso que requiere el Tridentino en los Curatos seculares, i por esso en obligacion de buscar mejores sujetos, 651. i siguien. Vease Dotrinas, i Religiosos.
    • REI NVESTRO Señor D. Felipe Quarto, que Dios guarde, quan ardiente zelo ha mostrado en el bien de los Indios, i cedula en que lo descubre, 58. a. b. 87. a. b. Lo mucho que gasta con los Religiosos, que por su cuenta, i costa se embian todos los años a las Indias, i sus Comissarios, 734. b. Que por este zelo, i Religion ha merecido el renombre de Grande, 87. a. b. Rey don Felipe Segundo, lo que piadosamente respondio a quien le persuadia la despoblacion de las Filipinas, por ser tierra pobre, 36. b. Don Iuan el Primero, como mandò cessar cierta pesquisa que se hazia sin ser citada la parte para el examen de los testigos, 843. b. i siguientes. El Rey don Alonso de Aragon, i su apotegma de como se han de aver los juezes quando entran en los acuerdos, 813. b. Reyes de Portugal, i sus Titulos, por la conversion de la India Oriental, 3. b. El Rey don Fernando el Catolico, como se quiso sujetar, i sujetò por si, i sus sucessores a la Inquisicion, i como entienden esto algunos Dotores, 705. b. El zelo, i cuidado con que el mesmo Rey, i la Reina Catolica doña Isabel su muger introduxeron en España los Tribunales de la Inquisicion, i los buenos efetos della, 699. a. Como, i porque introduxeron en Castilla los mesmos Reyes Catolicos el juizio extraordinario de las visitas de sus Ministros, 839. b. Porque prohibieron los mesmos plantar viñas en la Vega de Granada, 113. a. b. Como los mesmos se obligaron de embiar à las Indias hombres, i Religiosos exemplares, i doctos, para entender en la conversion de los Indios, 724. b.
    • REYES DE ESPAÑA no pueden especifi| car facilmente los titulos de sus Reinos, i Ditados, 34. b. Lo que han engrandecido su Monarchia con su accession, i conversion del Nuevo Orbe, 33. b. i siguientes, 1039. a. Como para epitomar los dichos titulos, se contentan con llamarse Reyes de las Españas, i de las Indias, 894. b. Como son dueños de quantas joyas, i piedras preciosas engendra el Orbe, 494. a. Quanto los engrandecen, i encarecen algunos Autores por esta causa, 929. i siguientes. Desde el Concilio Toledano IV. se pusieron por ley, que el que de ellos fuesse Herege, quedasse descomulgado, i privado del Reino, 740. b. i siguientes. Siempre propugnadores, i propagadores del Evangelio, 35. a. 143. a. Tienen prometido por muchas leyes ser acerrimos defensores de las Iglesias, i sus inmunidades, 540. b. Quanto cuidado ponen en eligir buenos Obispos para las Catedrales, i Autores que lo encarecen, i confiessan, que los de Francia no le ponen tan grande, 542. b. Alabados por los muchos, i buenos Consejos, i Consejeros de que se sirven, i valen, 893. a. Quan de antiguo tienen el cuidar de los bienes, i rentas de las Iglesias, especialmente en sedevacante, i de los espolios de los Obispos, 586 a. i siguientes. Como se han querido obligar a pagar las deudas de sus antecessores, 356. b. i sig. 367. a.
    • REYES DE ESPAÑA en quanto a las Indias, i como la Sede Apostolica les concedio la conquista dellas, i siguientes. Que derecho adquirieron en las Indias, i en los indios por esta concession, i como la entendieron, i usaron della, 49. i siguientes. A ningunos mejor que a ellos se les pudo encargar la conversion destas Indias, i porque, 53. a. 1039. a. En la conquista, conversion, i enseñança politica de los Indios, han excedido a los Romanos, 40. b. Pueden ir mas seguros en ella, por parecer que Dios se la tenia profetizada, 29. b. Pocas vezes hazen guerras sin consulta del Papa, aunque pueden sin ella, 54. b. Lo mesmo pudieron hazer, i les sucedio en estas conquistas, i porque la pidieron, 54. b. Refutanse algunos Autores, que dizen, que reconocen, ò deben reconocer feudo a la Iglesia, por esta concession de las Indias, 54. b. Iustificase la retencion dellas en el estado presente, i pruebase, que aunque quisieran no pueden oy licitamente dexarlo adquirido, 53. a. I que pueden hazer guerra a los Indios que se les rebelaren, 52. b. No les llevò principalmente a estas conquistas, i conversiones la codicia del oro, i plata, como les objetan los embidiosos, pues dentro de España, pudieron hallar tanta como en las Indias, 36. Que no es culpable, que tambien les alentassen las esperanças de esta riqueza, alli. Lo mucho que han gastado, i gastan de su hazienda en las conversiones, i culto Eclesiastico de las Indias, i Autores que lo ponderan, 507. b. 508 a. 511. a.
    • REYES DE ESPAñA, quanto han cuidado de lo Eclesiastico, i espiritual de las Indias, i como las recibieron con este cargo, 497. i siguientes. El mucho cuidado que han tenido en erigir, dotar, i fundar a su costa en ellas tantas Iglesias Catedrales, i otras, i promover, i adelantar todo lo Eclesiastico, i cedulas que dello tratan, 519 a. i siguientes, 640. b. i siguientes. Quan alabados son por este cuidado, aun de Autores estraños, i meritos que por êl se consiguen, 520. Como, i porque usan, i reservaron en si el dar licencias para nuevas fundaciones de Iglesias, i Monasterios en las Indias, 695. b. Que este derecho se halla, que le pidieron especialmente, i se les concedio quando ellas, 606. a. Con que titulos presentan los Prelados para las Catedrales de las mesmas Indias, i de otras partes, i quan antiguo es este derecho, i quan conveniente que se les permita, 523. b. i siguientes. Como, i porque causas se les concedio, i tienen, i exercen el Patronazgo universal de estas Iglesias, i de todo lo Eclesiastico de las Indias, i entran fundando en quanto a èl su intencion, i deben ser manutenidos siempre en su pacifico uso, i possession, 511. b. Que por esta causa, i otras, pueden ser tenidos, i ay quien los tenga en quanto a lo Eclesiastico de las Indias, por Vicarios, i Legados à Latere, ò por lo menos por delegados dela Sede Apostolica, i aun de Dios, i Autores que assi lo enseñan, 508. b. i sig. 696. a. Que por esta mesma causa justifican mas el derecho de que usan de reveer las Bulas Pontificias que passan a las Indias, i retener las prejudiciales al dicho Patronazgo, para suplicar dellas, 723. i siguientes. I la mano, i autoridad que tienen para embiar Religiosos a conversiones de Indios, i que exerçan oficios de Curas, sin que los Obispos se lo puedan impedir, 662. a. Que tambien se les concedieron los diezmos de las Indias, i como los han ido cediendo a las Iglesias dellas, i el Breve de esta concession, 498 i sig. Lo poco que interessan de estos diezmos, i lo que suplen de su Real hazienda, i caxas, para lo espiritual de las Indias, 501. b. Que solo se les reservarō reservaron los diezmos de los metales, i que aun essos no los cobran contentandose con el quinto dellos que les pagan los mineros, 678. a. 932. b. Tambien se les reservaron dos novenos en estos diezmos, a imitaciō imitacion de las tercias de España, i como los administran, i distribuyen. Vease Novenos. Que derecho tienen, i exercen en las Iglesias de las Indias, i otras, para la guarda i administracion de las rentas Episcopales Sedevacante, i espolios de los Prelados, i con que fin usan dèl, 594. b. i siguientes. Como les aconsejaron muchos, que podian disponer a su voluntad de todas las rentas de los Obispados de las Indias Sedevacante, i que se contentaron con reservarse sola la tercia parte, 599. i sig. Que aun essa, i lo que les pertenece de los dos Novenos, siempre lo reparten en obras pias, i que lo mesmo se dize hazen los Reyes de Francia, 969. i sig.
    • REYES DE ESPAñA, lo mucho que han deseado prevenido, i procurado siempre el buen tratamiento, i entera libertad de los Indios, i cedulas que de esto tratan, 56. b. i siguientes, 66. a. b. Con que titulos pueden pedir, i cobrar tributos de los mesmos Indios, 170. b. i siguientes. Con quanto cuidado han proveido, i procurado siempre la buena administracion de los bienes de los que mueren en las Indias, i cedulas, i provisiones que sobre esto se han despachado, 799. a. b. Como solian los Reyes de España poner penas de excomunion, i otras graves maldiciones contra los transgressores de sus cartas, i privilegios, i que efeto tenia esta excomunion, 908. b.
    • REYES DE FRANCIA, i sus Magistrados seculares, que practica guardan en echar de sus Reinos a los Eclesiasticos sediciosos, i escandalosos, 739. a. Como, i a que titulo se mezclan en los espolios, i rentas de las Iglesias de su Reino | Sedevacante, i como las reparten, 597. a. b. 600. b. Que aun tambien pretenden les toca el hazer colacion de los Beneficios, i Prebendas de su presentacion, alli. Que por estos, i otros derechos que han usurpado, i introducido en lo Eclesiastico de sus Reinos, ay quien diga no son mere legos, i quales son los que licitamente suelen exercer, i exercen otros Reyes en los suyos, 509. b. i siguientes. Lo que sintio, i dixo el Rey Enrico Quarto de Francia, de la gran riqueza del de España, i de la parte que èl le chupaba, i sacaba todos los años, 930. b.
    • REI, i REYES buenos, porque se dize que son mejores que las buenas leyes, 903. a. Ser un Rey malo, es menos dañoso a la Republica, que el serlo sus Magistrados, i Consejeros, i porque, 809. a. Los Reyes buenos seran mejores, sino lo presumieren todo de solo su juizio, 867. a. Si quieren que sus acciones salgan acertadas, procuren tener buenos Consejos, i Consejeros, 893. a. b. Quanto conviene que en cosas arduas, i graves se aconsejen con personas prudentes, 897. a. Aunque al principio lleven mal que se vote contra su gusto, despues estiman a los que se oponen a èl con buen zelo, i apotegma cerca de esto del Rey don Alonso de Aragon, 900. b. i siguientes. Deben saber que son mas de sus Reinos, que suyos, 870. a. Esles anexo oir que hablen mal dellos, aun quando obran, i proceden bien 304. b. Los que desprecian, ò innovan facilmente las acciones, ò leyes de sus Antecessores, reprehendidos, i de ordinario castigados con el Talion, 866. b. No pueden hazer mayor bien a sus vassallos, que darles Ministros que les mantengan en paz, i les administren justicia, 763. a. Por ser como son cabeça dellos, deben dolerse de sus males, trabajos, i desconsuelos, 484. b. No pueden enagenar los bienes de la Corona Real, como ni el marido los dotales, 512 b. Quanto yerran en vender, ò empeñar las alcavalas, i otras rentas de que pudieran esperar ordinarios socorros, 976. a. b. Siẽ pre Siempre se presume, que gustan de que se execute convenga, i assi deben llevar bien que se replique a sus mandatos contrarios a esto, hasta ser mejor informados, 312. a. b. 879 a. Su mayor grandeza consiste, en poder amparar a los oprimidos, i en executarlo assi, 767. b. Si es conveniente que para este, i otros efetos visiten sus Reinos por sus personas, i Autores que dello tratan, 877. b. Como ellos, i sus primogenitos son recebidos con Cruz alta, à la puerta de la Iglesia, quando entrando de nuevo en algun lugar, van a hazer oracion a ella, 871. a. Muchas vezes no son los Reyes poderosos para estorvar, i corregir todos los excessos de sus vassallos, i reprobado Nicetas, que sintio lo contrario, 904 a. Quanto deben cuidar de la quietud de sus Reinos, i de echar dellos hombres sediciosos, i escandalosos, i mas en las Indias, i que si son Eclesiasticos, i cedulas, i Autores que de esto tratan, 738. b. i siguientes, i 742. Donde quiera que el Rey està con su exercito, alli se dize tener su territorio, 420. b. I si sale en persona a la guerra, todos sin distincion le deben seguir, adonde quiera que la hiziere, i porque, 420. b. Deben admitir las escusas justas de sus vassallos, en ir personalmente a las guerras, si dan otros en su lugar, ò en cambio lo equivalente, 423. b.
    • REYES fundan en su Reino en todo lo jurisdicional, i pueden pedir le exhiban los titulos los que se lo ocupan, 467. a. 468 b. Quando podran entrar despojando a los detentadores, alli. Adquieren por si las tierras, i cosas que sus vassallos les ganan en las guerras, aunque personalmente no intervengan en ellas, 39. a. Fundan su intencion en todo lo yermo, i despoblado de sus Reinos, i en lo desamparado de los Indios, i porque, 208. b. i siguientes. I en los tributos, cuya imposicion es de lo que llaman de regalibus, 177. b. I en todas las tierras, montes, pastos, i aguas de sus Reinos, 992. i sig. I pueden obligar a los posseedores a exhibir los titulos dellas, i a que se remidan, ò se compongan, 993 a. Aplicanse los bienes mostrencos, vacantes, i de naufragio, i como han praticado, i praticā pratican esto ultimo los de España, 964. b. No se deben contra ellos guardar los apices de derecho, ni terminos, i interdictos possessorios, i quando pueden entrar despojando, 467. b. Si podrā podran llevar dineros a titulo de composicion de los defetos que ay en los titulos de Encomiẽdas Encomiendas , ò oficios, cuyas confirmaciones se vienen a pedir al Consejo, 452 a. Quando podran compeler a sus vassallos a vivir en policia, 203. i siguientes. Iuzgan que los hazen merced, i siempre usan dezirlo assi en sus cartas, i titulos, aun en aquello que les venden por sus dineros, 458. b. Los que ponen demasiadas cargas a sus vassallos se destruyen, 174. a Deben ser advertidos, que entonces estaran mas ricos, quando traxeren a sus vassallos mas aliviados, i que a los que quierẽ quieren cogerles mucho, suele faltarles todo, 975. b. Por medios justos, i licitos, muy permitido, i cōveniẽte conveniente es que junten, i aumenten tesoros, i en especial sacando los de las minas, i porque, i para que, 143. i siguientes. Como, i quando pueden obligar a sus vassallos a que las labren, i beneficien sus metales, i a otros servicios en comun utiles, por peligrosos que sean, alli.
    • REYES, por mucho que den a Dios, i a sus Templos, i Iglesias, les buelve mas, i lugares, i exẽplos exemplos dello, 970 a. Deben tener por su mayor riqueza la que expenden en premiar a los que bien les sirven, i mas en las Indias, 967. a. I esmerarse en galardonar servicios, i assi lo han hecho siempre los de España, 256. a. No solo han de hazer remuneraciones de servicios, sino coservarlas conservarlas , fomentarlas, i aun aumentarlas, 326. b. i sig. 481. b. La balança del premio siempre ha de exceder a la del servicio, i queda en arbitrio de prudentes varones, alli. Lo mesmo es no premiar, que premiar cortamente, alli. Pueden proveer sin consulta en los hijos los acostamientos que vacan por los padres, 288. b. No solo estan obligados a remunerar los servicios que a ellos se les hizieren, sino los hechos a sus passados, i reprobada la opinion contraria de Mateo de Aflictis, 458. b. Suelen, i deben ser mas liberales en hazer mercedes, i conceder franquezas, i privilegios en las tierras que de nuevo adquieren, ò pueblan, i porque, 457. a. 974. a. Solo el Rey, ò quien tiene sus vezes, puede conceder Encomiendas de Indios, 272. i siguientes. I el Rey solo darlas a su arbitrio à quien quisiere, sin obligacion de preferir los mas benemeritos, 299. a. Pueden conceder expectativas en los feudos, i en las Encomiendas de Indios, i militares, i porque, 292. a. Pero haràn mejor en no concederlas, i porque, i Autores que se lo aconsejan, 292. b. i siguientes. I que no estaràn obligados a passar por ellas sus sucessores, 293. a. Los Re| yes, i Principes muchas vezes conceden por ruegos, ò importunaciones, lo que en si no es muy justo, ni conveniente, 309. a. b. Si hazen merced de alguna villa, reservando en si algunos vassallos, como se ha de hazer esta cuenta, 335. a.
    • REYES CHRISTIANOS, como, i porque toman en si el Patronazgo, ò la proteccion de las Iglesias que se fundan en sus Reinos, 504. a. Deben ser en ellas Patronos, Protectores, i aun executores de los Concilios, i principalmente del Tridentino, i porque, 518. b. Si tienen privilegio para no poder ser excomulgados por otro que el Papa, 883. a. b. A los Reyes que son Patronos se les permite presentar fuera del tiempo estatuido en derecho, i mas en las Indias, i porque, 516. a. Hecha una vez la nominacion, ò presentacion para alguna Iglesia Catedral de sus Reinos, no pueden variar, 524 a. Son Patronos, ò Protectores de todas las obras pias, que qualesquier personas mandan hazer en sus Reinos, i porque, i como se practica esto, 518. b. Como deben atender al cuidado, i govierno de las muchas Religiones de Frailes que oy ay en sus Reinos, i tenerlos debaxo de su amparo, 724. b. 727. a. Quanto deben honrar, i venerar a los Eclesiasticos, i a los Predicadores, i seguir sus saludables consejos, 745. a. Como, i quando podran llamar, i hazer parecer ante si a Prelados seculares, i Regulares, i otros Eclesiasticos, 744. b. Como, i quando pueden prohibir, que los Eclesiasticos no graven a sus subditos con nuevas imposiciones, i derechos excessivos, i mandar les embien sus aranceles, 562. b. Como, i quando pueden prohibir entradas, i comercios de gentes estrañas en las tierras de Infieles, cuya conversion se les ha encargado, 1010. b. Vease Principes.
    • REINA Catolica doña Isabel, lo que dispuso en su testamento, cerca del cuidado de la conversion de los Indios, 498. b.
    • REINOS sin justicia, son como cuerpo sin alma, 763. Conservanse bien regularmente por los medios con que se fueron adquiriendo,. 264. b. 967. a. I con usar liberalidad, i benignidad con los que los ayudaron a ganar, 264 b. Su buena administracion se haze con hierro, i con oro, alli. Su mayor riqueza, i defensa consiste en la muchedumbre de sus vassallos, 207. b. Los muchos Reinos que ha passado Dios de unas gentes en otras, por sus vicios, ĩ i opressiones de los miserables, i de la perdida de España, 63. a. b. Muchos Reinos, i Provincias ay muy pujantes, i abundantes, sin tener, ni labrar minas, i de que otros medios se valen para juntar dineros, 164. a. Los unidos a otros accessoriamente, como, i porque se deben governar, i goviernan por las leyes, i costumbres de aquellos a que se unen, 532 b 905. a. Los Reinos de Castilla, i Leon, i los de las Indias, no son feudatarios de la Iglesia, i reprobada la opinion de los que dizen lo contrario, 54 b. No es necessario, ni conveniẽte conveniente andar buscādo buscando , i calificando de nuevo los titulos de los Reinos ya de antiguo adquiridos, 37. a. 50. b. 51. b. Quando cessa la obligacion de restituir aun los injustamente ocupados, 52. a. b.
    • RELACIONES, i delaciones que se embian de las Indias, quien las cree facilmente, a quantos daños, i engaños està sujeto, 896. b. Las que se embiaren contra Virreyes, i otros Ministros graves no deben admitirse, ni creerse facilmente en daño de su opinion, 891. b. Las Relaciones para los pleitos, concertadas con las partes, en que negocios se deben hazer, 812. a. b. Las de servicios que se hazẽ hazen en cedulas Reales, quando, i como se deben examinar, ò estar, i passar por ellas, 310. i sig. Las relaciones autenticas que se mandan dar cada año a los Inquisidores de las Indias, de las penas, i confiscaciones que han hecho, i a que fin se endereçan, i lo que sobre este punto ha passado, 700. i sig.
    • RELATORES, i como se debe hazer confiança dellos en lo que assientan al tiempo del verlos, i cedulas que de esto tratan, 812. a.
    • RELIGION, i piedad, observada, i resguardada es el mejor tesoro, i govierno de los Reinos, 160. a. Menospreciada, ocasiona la esterilidad, i ruina dellos, 192. a. Su causa, pureza, i defensa debe ser la primera en el cuidado de los Reyes, i de qualquier Republica bien governada, 699. a. No se debe admitir, ni tolerar diversidad de Religiones, 698. b. Suele de ordinario la Religion ser sequela de la jurisdicion, i porque, 227. b. Si afloxaria la Religion, i conversion de las Indias, si cessasse la labor de las minas, i metales dellas, i razones que en orden a esto se suelen ponderar pro, i contra, 142. b. 156. a. b.
    • RELIGIONES, i Religiosos, siempre se debe procurar no se multipliquen, i el cuidado con que se debe atender su govierno, 724. a. i siguientes. Las muchas que oy se hallan, alli. Aquellas son mas alabadas, i mejor recebidas por los pueblos, que professan vivir de solo el trabajo de sus manos, 726. b. Las de las Indias, quan acomodadamente lo passan oy en materia de hazienda, 640. b. Las que tienen Conventos en ellas, quales son, i como, i porque no se permiten passar otras de nuevo, 724 b. Està mandado se echen de las Indias los Religiosos que en ellas anduvieren vagando, i no tuvieren Conventos, 725. a. La forma que guardan en embiar Comissarios, Vicarios, ò Visitadores Generales a ellas, 728. b. Porque tiempo, i con que poderes, ò patentes los suelen embiar, i como estas han de ir passadas por el Consejo, i cedulas que dello tratan, 729. a. Como se han pretendido, i pretẽden pretenden escusar estas Religiones en las Indias de pagar diezmos, i el pleito tan antiguo que sobre esto traen con las Catedrales dellas, 679 a. Otros varios puntos tocantes a esta materia de las Religiones en las Indias, 754 i siguientes.
    • RELIGIOSOS, si proceden biẽ bien , quā quan provechosos son en la Iglesia de Dios, i lo que con êl pueden, i merecen, i quā quan dignos son de sus privilegios, i Autores que dellos tratan, 736. a. Sus flaquezas no es biẽ bien salgan de las paredes de sus Cōventos Conventos , ni anden en Tribunales seculares, 728. b. Los que con licẽcia licencia andā andan vagando fuera de sus Convẽtos Conventos , pero reteniendo el abito, es como si le traxessen dentro dèl, 593. b. Los de las Indias, ò otras partes, que andan sin ellas vagantes, ò apostatantes, para quien causan espoliò en los bienes que dexan, quando mueren, 593. a. b. i sig Resuelvese que no entre en ellos la Camara Apostolica, sino sus Conventos, a los quales no pudierō pudieron privar del derecho de sucederles, i refierense las dudas, i juntas que cerca deste punto se han ofrecido, 592. b. 593. a. Los de las Ordenes Mendicantes en professando en ellas se tienen por muertos, i debẽ deben abstenerse de negocios del siglo, i aun ignorarlos, 556. b. No pueden regularmente suceder en feudos, ni Encomiendas de Indios, ni mayorazgos, i porq̃ porque , 378. a. | Si los Religiosos de S. Iuan, i otros de las Ordenes Militares las podran tener, 279. a. b. Quando, i como podran pleitear licitamente por las preeminencias, privilegios, ò interesses pecuniarres tocantes a sus Iglesias, i Conventos, 646. b. Quando podran apelar de las sentẽcias sentencias de sus Prelados, i Visitadores, i recurrir por via de fuerça, ò excesso a las Reales Audiencias, 728. b. Como, i porque titulos pertenecẽ pertenecen en algunas partes los bienes mostrencos a los Religiosos de la Merced, i de la Trinidad, 721. b. Los de las Indias no pueden usar de sus omnimodas dentro de dos dietas donde residā residan los Vicarios Generales, ò foraneos de los Obispos, 559. b. Los que vienen de ellas, à hallarse en los Capitulos Generales de sus Ordenes, que se hazen en España, si tendran voz, i voto en ellos, aunque se les aya passado el termino de sus patentes, por averse dilatado la celebracion de dichos capitulos, 727. b. Los Religiosos que van de España, como, i porque quieren sean tenidos en poco los Criollos de las Indias, i de las alternativas que han pretendido, i obtenido para las elecciones, 244. b. i siguientes. Los Religiosos que han sido expelidos de las Indias, por aver predicado libre, i escandalosamente, 743. a. b. Los que vienen de Indias no pueden traer dinero dellas suyo, ni ageno, i cedulas que lo prohiben, 729. b. Quando, i como podran ser compelidos los Religiosos de las Indias à nombrar Conservadores ante quien les puedan cōvenir convenir los que tuvieren algo que pedir cōtra contra ellos, por no aver juez por sus exempciones, 738 a.
    • RELIGIOSOS que se embian à las Indias, ò reciben en ellas el abito, como se manda se mire mucho quales son, i que no passen sin aprobacion, i licencia, i cedulas que de esto tratan, 724. b. Que bienes pueden tener los Religiosos, i Religiones de las Indias, i nota de los que exceden en adquirirlos, 726. a. Con quan liberales limosnas suelen ser socorridos por nuestros Reyes, alli. Con quanto cuidado, i gran costa de la Real hazienda se embian Religiosos a las Indias, para entender en las conversiones, i Missiones dellas, i de los Comissarios que los llevan, i quanto pecan sino van a las partes adonde los embian assignados, i Breves, i cedulas que desto tratan, 734. b. i siguientes. Como, i porque deben los Religiosos de las Indias, tener por su principal instituto el ocuparse en Missiones espirituales, 658. i siguientes. El voto particular que hazen de esto los de Portugal, i el cuidado con que lo han executado, i executan los Religiosos de nuestras Indias Occidentales, i cedulas, i Autores que se le alaban, 659. a. b. Con quanta voluntad se ofrecen los mesmos al martirio por la conversion de sus naturales, 659. b. Lo mucho que todos han trabajado, i ayudado a sus conversiones, i reducciones, i fabricas de Iglesias, i si son mas a proposito para estos ministerios que los Clerigos seculares, 641. i siguientes. Como los Religiosos que entienden en Missiones, pueden hazer oficio de Curas entre Infieles, i que otros privilegios, i dispensaciones se les conceden, 662 a. b. Los de la Compañla de Iesus, con quanto zelo, cuidado, i aprovechamiento de las almas se ocupan en ellas, i en otros ministerios espirituales, 642. a. Como pretendieron, i obtuvieron para si solos las Missiones, i conversiones del Iapon, i lo que despues passò sobre esto, 659 i sig. Quan a proposico son estos mesmos Religiosos de la Compañia de Iesus, para la ense ñança de la juventud, i de los hijos de los Caciques, i de sus Colegios, 229. b.
    • RELIGIOSOS de las Indias, como administraban antiguamente, i administran oy los Curatos, ò dotrinas de los Indios, i cedulas que dello tratan, 623. b. i siguientes. Los Mendicantes no professan tan estrecha clausura como los Monges, i assi no repugna del todo a su instituto, el tener estos Curatos, ni ayudar à los Obispos en la conversion de las almas, i su enseñança, 641. b. i siguientes. Que aunque esten en estas dotrinas, ò anden en Missiones, se puede dezir, que viven claustralmente, i como quedan sujetos a sus Prelados Regulares, i Breves, i cedulas Reales que assi lo declaran, 642. a. b. 664. b. Deben estar advertidos, que en teniendo este cargo son verdaderos Curas, i que no solo se exercen ex voto charitatis, como algunos lo han entendido, 632. a. En que forma han pretendido guardar el Real Patronazgo en la nominacion, i institucion de estas dotrinas, 642. a. b. La que se les ha mandado tener, i observar precisamẽte precisamente sin embargo de sus replicas, i contradiciones, assi en la Nueva-España como en el Perù, i las cedulas que de esto tratan, 647. i sig. Los de la Nueva España, que forma han introducido en dar, i servir estas dotrinas por Frailes moços que no son titulares, reteniendo el nombre, i titulo los ancianos que no las sirven, i que por esso sienten tanto el dexarlas, i cedulas que de esto tratan, 641. a. 651. b. Caso que se tolere, que los Religiosos sirvan estas dotrinas, ninguno puede tener dos juntas, i porque, 645. b. I està mandado, que los que las sirvieren, no esten sin compañeros, ò que procuren fundar Conventos en sus Vicarias, i cedulas que desto tratan, 644. a. I que en quanto a Curas reconozcan por superiores a los Obispos, i como, i porque lo reusan, i los daños que de esto resultan, 640. b. I que sin embargo de sus replicas, i exempciones, sean examinados por ellos en lengua, i suficiencia, 648 b. i siguientes. I puedan ser visitados, i castigados por ellos de todo lo que tocare al dicho oficio de Curas, i dotrineros, i sujetos a la jurisdicion, i cedulas que de esto tratan, 653. i siguientes, 1040. b. Si seran exemptos los tales Dotrineros, de pagar a los Obispos la quarta funeral que suelen llevar a los demas Curas, i cedulas que de esto tratan, i pleitos que sobre ello ha avido, 687. a. b. Como, i para quien ganan estos Religiosos Dotrineros los Sinodos, ò estipendios que se les dan por razon de su ministerio, i cedulas que dello tratan, 646. a. b. Aunque dexen las dotrinas que tienen à cargo, no se les debe permitir lleven consigo los bienes de las Iglesias dellas, ni que se aproprien los de los Indios, 726. a. Que dotrinas tienen a su cargo en el Perù los Padres de la Compa ñia, i quan bien las sirven, i administran, i si convendria encargarles muchas, 643. b.
    • REMEDIOS de donde se esperan, es grave da ño recebir los daños, i heridas, 755. b. En los males de las Indias son faciles de dezir, i dificultosos de executar, 123. a. I mas tardos en obrar de lo que piden los excessos que los demandan, 548. b. No son buenos los remedios, quando traen consigo mas daños que la enfermedad que se pretende curar con ellos, 481. b. Debense mudar para la cura de los Reinos, como para la de los cuerpos, 485. a. Los dudosos, ò peligrosos nunca fueron tenidos por buenos, 490. b. Que | remedios possessorios competen por las Encomiendas, i por los feudos, i como se deben intentar, i determinar, 472. a.
    • REMISSIONES de las pagas de lo arrendado, quando se hazen por la esterilidad, 180. i siguientes.
    • REMVNERACION es debida, a los que han servido bien en las Indias, ò en otras partes, 255. b. i sig. Si la pueden pedir los vassallos a los Reyes por los servicios ordinarios, que como tales les hazen, 424. b. Suelenla hazer los Reyes, aun a aquellos que les sirven por salarios, i obligacion de sus puestos i oficios, alli. Las remuneraciones alientan servicios, i se deben por ley natural a los que los hazen, contra la opinion de Pinelo, 325. a. b. Vease Premios, i Reyes.
    • RENTAS de los Obispados sedevacante, a quien pertenecen de derecho antiguo, i nuevo, i lo que se pratica en las Indias por el municipal dellas, i cedulas que de esto tratan, 594. i sig. Quando començ ò a introducirse dar al Rey la tercia parte dellas, i las varias, juntas, i consultas que sobre esto ha avido, i cedulas que de ello tratan, 598. a. b. i sig.
    • RENVNCIACION tacita, ò expressa corren por igual, 341. b. El que la haze no suele tener regresso a lo renunciado, i las limitaciones desto, 733. a. Quando induze abdicacion total en materias beneficiales, 611. a. La de beneficios, i Encomiendas de Indios, quando induce legitima vacacion dellas, i que, si es paliada, i fraudolenta, 293. i siguientes. Las renunciaciones de Encomiendas, como, i quando se tienen por prohibidas, 347. a. i sig. Las de beneficios en favor de personas señaladas, solo puede passarlas el Romano Pontifice, 296. a. Las de Obispados, como, i quando requieren ser aceptadas, i passadas por el Papa para que obren total abdicacion dellos, i no poder bolver a servirlos, 611. a. Las de jurisdicion una vez aceptada, i la de Prelacias, no se pueden hazer sino en manos del superior que las concedio, 733. b. Ni las de los feudos, Beneficios, i Escribanias, alli. Las de los oficios vendibles, como, i en que forma se han ido permitiendo, i prorogando en las Indias, i cedulas que desto tratan, 996. i sig. Si estas se pueden hazer de palabra, i probarse por testigos, ò requieren precisamente escritura, i que donde no ay escribanos ante quien otorgarlas, 1000. a. b. Las renunciaciones de oficios, se miden por las reglas de las de los beneficios, alli. Como, i porque se ha mandado que las de estos oficios se hagan siempre en personas habiles, capaces, i suficientes para servirlos, i penas de lo contrario, 1001. i sig. Si se pueden hazer en menores de edad, i mas si son hijos de los que renuncian, i dudas, i pleitos que sobre esto ha avido, i cedulas dello, alli. Si se pueden hacer en Iglesias, i Monasterios, i pleito que sobre esto huvo, 1004. a. b.
    • REOS, si sucede morir pendientes sus pleitos, ò antes que con ellos se ayan contestado, como, quā do quando , i en que casos, i delitos passan los juizios, i penas de ellos contra sus herederos, ò fiadores, i todo lo concerniente a esta materia, 851. con muchas siguientes. Los acusados de cohechos, ò otros graves delitos, si antes de ser absueltos deben purgar su jnocencia con juramento, 854. b. Ningunos eran castigados por los Romanos, antes de confessar por si mesmos los delitos que se les imputaban, 812. b.
    • REPARACION, i edificacion de Iglesias, corren por igual, i prestan el mesmo, ò mayor derecho, 692 a.
    • REPARTIMIENTOS de Indios forçados para que cosas, i servicios se pueden hazer. Vease Servicios, Indios, Mitas.
    • REPETICION de casos, ò clausulas, quando se entiende ser hecha de unos a otros, 386 b. Nunca se puede segun Seneca tener por culpable la de lo que se juzga por conveniente, i no acaba de percebirse, ò praticarse bien, 967. b.
    • REPLICAR a los mandatos de los Reyes, ò superiores, con el respeto debido, no se prohibe, 312. a. 879 a. 1028. a.
    • REPREHENSION si se mandare que el Virrey la de a algun Oidor, debe ser en secreto, i cedula que assi lo ordena, 867 b.
    • REPRESALIAS de bienes de Franceses, que se mandaron hazeren España, i los que escribieron sobre los puntos dellas, 669. b.
    • REPRESENTACION, como, i quando se haze, i obra que los sobrinos puedan excluir a sus tios, 391. i sig. En feudos, mayorazgos. i Encomiẽ das Encomiendas de Indios haze que los hijos se subroguen en lugar de sus padres, i excluyan a los que ellos excluyeran si fueran vivos, 369. a. b. No ha lugar en las donaciones Reales, i porque, 361. b. I que serà si se conceden por via de feudo, ò mayorazgo, 369. b.
    • REPVBLICA se compone de diferentes hombres, i miembros, i deben ayudarse unos a otros, i exemplos dello, 88. b. i sig. 146. a. Consta igualmente del braço Eclesiastico, i secular, 747 a. Quiẽ Quien cerca de las cosas de una Republica huviere de dar buen consejo, quan necessario es, que primero la tenga bien conocida, 896. a. b. Para governarse bien, requiere una disenciente concordia, segun Apolonio, i que quiso dezir en esto, 816 a. Los que encargan los oficios della a hombres incapaces en quanto peligro la ponen, i quan justamente son reprehendidos por Persio, 900. a. Nunca dexa de parecerse a los Reyes, i Magistrados que la goviernan, 809. a. b. Si estos son malos, la hazen mas da ño que las malas leyes, alli. Las que estàn sugetas a mudanças, i variaciones, no pueden tener leyes ciertas, ni permanentes, 903. a. Ay algunas, que ni pueden ya sufrir sus males, ni los remedios dellos, 163. a. b. La Veneciana, como, i de que dinero rescata a los Embaxadores que cautivan por su servicio, 923. a. La de los Indios, i los Españoles, se hallan oy unidas, i hazen un cuerpo, 87. b. I como algunos juzgan que no se podrian conservar, si ellos no labrassen las minas, 142. a. b.
    • REPVDIACION, ò Refutacion, quando se permite, i como se haze en la succession de los feudos, Encomiendas de Indios, ò mayorazgos, 365. a. b.
    • RESCRIPTOS siempre se han de entender, que prejudiquen lo menos que fuere possible el derecho comun, ò el de terceros, i que cessen absurdos, 630. Por sus proemios, i narrativas se suele descubrir el sin, i intento de ellos, 735. b. Quando se vician por subrepcion, ò obrepcion, 313. a. Puedense sobreseer siempre que constare que la huvo, 311. b. i sig. Quando en los derogatorios se podrà hazer extension de persona a persona, ò en otra forma, 537 a. Si uno se podrà apartar del rescripto judicial impetrado a favor suyo, de que ya ha co| mençado a usar, no lo consintiendo la parte contraria, 570. a. Los concedidos a peticion de los suplicantes, i para hazerles bien, i comodidad, aunque sean de comissiones, reciben toda extension, que no sea en odio, ni en perjuizio de tercero, 536. a. b. I se estienden a los subrogados, i à todo aquello que mirare a que la gracia no salga ilusoria, por la verosimil voluntad del concedente, 537. a. Regularmente los de comissiones, i delegaciones son stricti iuris de su naturaleza, i què en los que contienen un nudo ministerio, 535. b. i siguien. Quando, i quales rescriptos son vistos cessar, por averse retardado su execucion, ò muerto, reintegra el que los concedio, 565. a. Si el rescripto dudoso para la fundacion de algun nuevo Convento, se debe tener por real, ò por personal, 696. b.
    • RESERVAS hechas por los Obispos quando dan los Beneficios, ò por los Virreyes quando dan las Encomiendas, que efetos podran obrar, 332. a.
    • RESIDENCIAS, i visitas, como se toman à los Oidores, i demas Ministros de las Indias, i quā quan necessarias son, i de su materia, i cedulas, i Autores que della tratan, 837. i siguien. De las de Corregidores, i como, i quales se deben traer al Consejo de Indias, ò determinarse en las Audiencias delias, i cedulas que de esto tratan, 763. b. i siguientes. A quien esta cometido el tomar estas residencias de Corregidores de las Indias, i que no se debe abrir puerta a que se mezclen en ellas los juezes Eclesiasticos, 756. a. b. De las de los Generales, i demas Oficiales de Flotas, i Armadas de la Carrera de las Indias, i como se traen al Consejo dellas, i se han reducido a forma de visitas, 922. b. Como los Virreyes pueden ser residenciados, i de que cosas se les sacan cargos mas de ordinario, 883. b. Que en muchas peligran mas por los delitos, i excessos de sus criados, que por los suyos, 865. b. Si es mas lustrosa la residencia que se haze sin descubrirse enemigos, ni sacar cargos, ò la que aviendolos tenido se vence contra sus malicias, i emulaciones, 849. a. Si los Residenciados se ausentan, como se debe proceder contra ellos, 838. b. Los que dàn residencia por poderes, como deben dexar biẽ bien instructos a sus procuradores para satisfacer a los cargos dellas, 838. a. La residencia ya sentenciada, quando, i como se puede, i debe bolvera tomar de nuevo por estar mal tomada, ò por culpas graves que despues se ayan descubierto, i varios casos, i pleitos que sobre este punto se han ofrecido, 847. a. b.
    • RESIDENCIA que deben hazer los Encomẽ deros Encomenderos en la cabecera de sus provincias, i porque, i cedulas, i Autores, i varios puntos, i questiones concernientes a esta materia, 475 i sig.
    • RESIGNANTE hasta quando goza de los frutos del beneficio resignado, 530. b.
    • RESTITVCION tiene por, naturaleza poner las cosas en su antiguo estado, 460. a. b. Como se haze, i practica la de los bienes confiscados, i si mandados bolver, ò restituir retienen sus titulos, i calidades antiguas, alli. No se concede por los accidentes, ò casos fortuitos en lo contratado, 167. b. Ni facilmente al ausente por causa de estudios por alguna Encomiẽda Encomienda , que aya dexado de obtener, en perjuizio del que ya la tiene adquirida, i porq̃ porque , 441. b. Debese hazer restitucion de todo lo adquirido con Indios repartidos para usos publicos. i ocupados en aprovechamientos particulares, 165. i sig. Como podràn hazer los Encomenderos las restituciones de los agravios de sus Indios, i de lo que les han mal llevado, 433. a. b.
    • RETENCION de Bulas, como se haze por las Audiencias de las Indias, i cedulas que dello tratan, 767. a. La retencion de las cosas suele ser mas facil, i mas favorecida, que su primera adquisicion, 52 a.
    • RETOR del Colegio Mayor de la Vnivarsidad de Alcalà en los actos della, precede al Arçobispo de Toledo, 559. a.
    • RETRATACIONES del Arçobispo de Lima, Agia, i otros, sobre los pareceres que primero dieron, de que era licito echar Indios forçados a labrar minas, 158. a.
    • REVELACIONES, i inspiraciones suelen ser falibles i poco seguras, 38. b. Quantas, i quales fueron las divinas, que precedieron en la conquista de las Indias, 38. a.
    • REVERENCIA, quan debida es a los Magistrados, i como, i quando pueden proceder contra los que se la pierden, i que no deben ser soberbios por esta causa. 779. b. 867. a.
    • REVERSION, i derecho della, lo que obra, 496. b. Que es, i quando se tiene por favorable, 453. a.
    • REVOCACION delas cosas precarias, ò voluntarias siempre es permitida a los Reyes, como a los particulares, 454. con las sig. I assimesmo la de todo lo meramente positivo, alli.
    • REZAGOS de las tassas, Encomiendas de la Corona Real, ò particulares, si se les deben admitir, i passar en cuéta cuenta a los Corregidores de Indios, i cedulas que dellos tratan, 760. b.
    • RIOS grandes del Nuevo- Orbe, 12. a. Del Marañon, i su nueva baxada, i subida hasta Quito, alli. El de la plata, i grandeza de su voca, 13. a. Del rio de Bolas, que sirvẽ sirven de balas, i valle de polvora enla Provincia de Guatemala, 13. b. 947. b.
    • RIQVEZAS las mayores de los Reyes consistẽ consisten en el bien, i alivio de sus vassallos, 975. b. Las de los antiguos consistian en bien arar, i bien pastar, 120. a. Las muchas que en si encierra el mar, i Autores que dizen estàn reservadas para el Anti=Christo, 952. b. Quales son las verdaderas riquezas en opinion de San Clemente Alexandrino, 948. a. Las ociosamente adquiridas, i prodigamente gastadas el daño que han hecho en muchas Republicas, 163. a. Las procuradas ansiasa, i injusta menson peligrosas, i poco durables, i por el contrario las justas, 159. i siguient. Las adquiridas con trabajos, i afaner, i vexaciones de Indios, ò de otros pobres, i miserables, nunca se logran, i causan desastres, 62. b. 105. a. i siguientes. Quan grande es el poder, i la codicia de las riquezas, i que donde se esperan, alli se suele poner todo nuestro trabajo, i cuidado, 141. b. 142. b. I que aun la promocion, i propagacion de la Fè, i Religion Christiana se alienta con ellas, alli, i, 143. Quan grandes han sido, i son las que se han traido, i cada dia se traen de las Indias Occidentales, i Autores que desto tratan, 927. i sig. Exceden a las de los Romanos, i Chinos, i a las de David, i Salomon, si supieramos conservarlas, alli. Que se puede esperar en Dios no se minorarà la saca dellas, aunque sean aliviados los Indios, i que las aumentarà por otras vias, i exemplos dello, 156. a.
    • ROMAMOS, i su Imperio alabado, i tenido | por justo por graves Autores, i porque causas, i como se vino a legitimar, 40. a. 52. a. 144. b. Como se avian en el repartir las tierras de las provincias que conquistaban, 992. a. b. Como reducian a poblaciones a las Naciones barbaras, que debelaban, i nombres que las ponian, 205. i sig. En que forma, i porque causas comunicaron, i esparcieron su Idioma en las naciones que debelaban, i quando admitieron ellos la Griega, 220. a. b. Como disponian las Carreras, i veredas de los caminos, i sus pardas, 130. a. Donde quiera que hallaron minas les mandaron beneficiar, 144. b. Como buscaban, sacaban, i aplicaban los tesoros escōdidos escondidos en los sepucros sepulcros , 957. i sig. Como en la toma de Ierusalen mataron muchos Iudios, abriendo sus vientres con puñales, para sacarles el oro, i joyas, que avian tragado por escaparlas, 959. a. b. Que tributos solian cobrar de las cosas que se vendian, i opiniones varias de Autores que dellos tratan, 971. a. b. Como se solian aver en la determinacion de las causas en que se hallaban dudosos, ò no les constaban bastantemente, 813. a. Como no condenaban a ningun reo en pena de muerte, sin que primero confessasse por su boca el delito que era acusado, 812. b. Como no solo prohibieron a los Magistrados de las provincias casar en ellas, si no aun llevar a ellas sus proprias mugeres, i porque, i quando esto se començ ò a dispensar, 824. b. i sig.
    • ROPA que llaman de China, como, i porque causas no se permite traer a las provincias del Per4 Peru , ni gastarse en ellas por causa alguna, i cedulas que de esto tratan, i como se pratican, 984 b. i sig.
    • RVBI de portentosa grandeza, i resplandor de un Rei de Zeilan, 948. b. Como, i porque el Griego llama Piropos a los Rubis, 950. b.
    • RVINA de los Reinos, la amenaçan los destierros de los Predicadores Evangelicos, 745. a.
    • RVSTICOS, como, i quando pueden ser compelidos a las labores del campo, i otras, 145. b. Por mucho que lo sean, no se escusan de pagar diezmos, i porque, 191. b. Lo que no dan a Dios, i mucho mas, se lo suelen quitar los soldados, 192. a.
  • S.

    • SABER una cosa, ò tener obligacion de saberla, es lo mesmo en derecho, 302. a. b. I saberse dize lo que nos informan personas dignas de credito, alli.
    • SABIDVRIA no consiste en la multiplicacion, si no en la sustancia de las palabras, 814. a.
    • SABINOS, que concierto hizieron con los Romanos, sobre la eleccion de Rey, 735. b.
    • SABIOS como deben enseñar, i señorear a los ignorantes, i estos servirlos, i obedecerlos, 92. a.
    • SACRAMENTO de la Eucharistia, quando, i como se debe administrar a los Indios, assi en vida, como en muerte por Viatico, 240. a. b. El de la confirmacion regularmente requiere administrarse por Obispos, 662. Quando en tierras de Infieles se puede, ò debe cometer a los que entienden en sus missiones, i conversion es, 663. a.
    • SACERDOTES Egipcios, llamaban niños a los Griegos, i porque causa, 18. a.
    • SACRILEGIO se reputa el pedir, ò exercer uno algun Magistrado superior en su mesma patria, i le i, que le da este nombre, 782. b.
    • SAHHAR en lengua Hebrea es llamado el mercader, i porque, 129. a.
    • SAL, I SALINAS, como entran en nombre de los metales, i de las diferencias de ellas, i de las grandes virtudes, utilidades, i propriedades de la sal, i Autores que las refieren, 943. b. Del sal Agrigentino, i su prodigiosa naturaleza, 944. a. Salinas assi marinas, como fossiles, quantas, i quan copiosas las ay en todas las Indias Occidentales, i Autores que las refieren, i de las de Araya, 994. a. Porque, i como en todas partes las salinas, i sal que se saca dellas se cuentan entre las Regalias de los Principes, donde quiera que se hallen, 945. a. Como se administran, ò arriendan por cuenta de l. Real hazienda las salinas de la Nueva España, i de lo que passò en las del Perù, i cedulas que dellas tratan; 945. b. i sig. Las salinas, i minas que se han secado, ò desvanecido por tributos, i pleitos puestos sobre ellas, 160. a. b. 946. b. Sal de cehiças de ciertos le ños, en que provincias se haze, 944. a. La de Palmas que hazen los Indios, donde carecen de la otra, i que no se deben derechos della, 947. b.
    • SALARIOS de los mercenarios, con que precision se mandan pagar en la sagrada Escritura, 102. b. Deben disminuirse, si se minora, ò disminuye el trabajo, 427. b. El salario no concertado, assi por Abogados, como por otras personas, quando, i porque forma se debe, ò puede pedir, 426 b. 562. a. Como, i porque se han mandado señalar salarios competentes a los Corregidores, i otros Ministros de las Indias, i que deben contentarse con ellos, i Autores, i cedulas que assi se lo mandan, 756. b. i sig. Desde que tiempo hasta que tiempo se les deben, 757. a. Aunque no se les señalen, en siendo proveidos, se entiende darse les el acostumbrado, alli. Lo mesmo en los salarios di los Oidores, i quan cō veniente conveniente es que sean bien pagados, i cedulas que dello tratan, 780. a. Desde que tiempo les comiẽ ça comiença a correr el salario a los Oidores, i otros Ministros que van de España proveidos para las Indias, i dudas que sobre esto se han ofrecido, i cedulas que se han señalado, 780. a. b. Como ganan el salario los Oidores, Ministros, i otros criados por el tiempo que estàn enfermos, 780. b. Si le gana por entero el que muere al principio del año, ò tercio en que se reparte, i cedulas que desto tratan; alli, i, 702. a. b. Regularmente ningunos salarios se pueden pagar hasta estar corridos los tercios dellos, i cedulas que assi lo mandan, 701. Como, i porque se ha limitado esto en los salarios de los Inquisidores, i se les mandan pagar los tercios adelantados, 701. b. i sig. El modo que se ha mandado tener, i guardar en la paga, i cobrança de los salarios de los Inquisidores de las Indias, 700. i sig. Como se mandaron rebajar a todos los Ministros de España, i de las Indias los salarios, pro rata de los diez dias que se rebajaron del Calendario, i cedula que se despachò para solo esto, 781. a. Si se deben quitar los salarios al Oidor que se casò contra la prohibicion, desde el dia del casamiento, ò del de la sentencia declaratoria de la incursion en las penas della, 836. a. Si los Oidores que tienen comissiones distintas de la ordinaria ocupacion de sus plaças, podràn llevar algunos salarios, ò partes, por razon dellas, fuera de los que ganan por las plaças, i cedulas contrarias, que sobre esto se han despachado, 772. b. 773. a. Quando, i a quales criados se deben pagar salarios de los espolios de los Obispos, aunque no | los ayan pactado, i la practica de este punto, i si se prescriben estos salarios, 588. b. i siguientes. Como los deben señalar los Obispos a sus Vicarios, i Visitadores, i si los pueden pedir, aunq̃ aunque no se los ayan señalado, 561. b. i sig. Como, i porque deben pagar los mineros los salarios de los Veedores, i Alcaldes mayores de las minas, i pleito que sobre esto tuvierō tuvieron los mineros de Oruro, pretendiendo se debian pagar por el Rey, 935. a.
    • SALAS de las Audiencia de Mexico, i Lima, i los pleitos dellas, como se reparten, i si el Virrey tiene mano para mandarlas juntar, ò mudar los juezes dellas a su voluntad, i duda que sobre esto se ofrecia en Lima, 774. b. i sig. Aunque las Salas de los Oidores estèn divisas, lo que por qualquiera dellas se determina, se dize determinarse por Presidente, i Oidores, ò por toda la Audiencia, i porque, 790. b.
    • SALOMON quanto cuidado puso en juntar tesoros, i buscar, i labrar minas, i metales, 144. a. Adonde embiaba sus armadas para este efeto, i si era al Perù, 26. a. b. Como puso el mesmo cuidado en buscar, i juntar piedras preciosas, i los nombres dellas, i de las partes dedonde se las traian, 948. b. La gran suma que juntaba cada año de los tributos que le pagaban los negociantes, i mercadantes por mar, i por tierra, 971. a. 977. b. 1007. b. Como el mesmo Salomon, i otros Reyes, se valieron de los Tesoros que David enterrò en su sepulchro, 959. a.
    • SALPVGAS, ò solifugas, arañas venenosas de las minas, por otro nombre Phalangias, i Autores que dellas tratan, 169. b.
    • SALVD, i defensa de los lugares, a nadie toca mas, que a los señores, ò Governadores dellos, 878. b.
    • SANDALIAS en los pies de los Apostoles, como significaban su poca codicia en lo temporal, segun San Agustin, 633. b. Veanse otros buenos lugares que para esto junta Benito Balduino en su libro de Calceo antiquo, & mystico, cap. 29.
    • SANEAMIENTO, quando se debe hazer, i como en mercedes de feudos, i Encomiendas, 326. a. En que forma cumple, i paga regularmente el Fisco las demandas de saneamientos, que contra el se intentan, alli.
    • SARRACENOS, castigan mas a los que ofenden a los Christianos, que andan entre ellos, que a los que ofenden a los Moros, ò Turcos, 233. b.
    • SCIPION AFRICANO, como fue condenado despues de muerto a dar cuenta de los dineros que debio meter en el Erario publico, 855. a.
    • SEBASTIAN Cano, atravesò el mundo, i las armas que se le dieron, 5. a. Don Sebastian Zambrana de Villalobos, alabado, i el pleito que se le movio sobre si avia consentido en el casamiento de sus hijos, 831. b. Don Sebastian de Sandoval Oidor de Panamà, alabado, i el papel que escribiò en defensa de las viñas, i vinos del Perù, 114. a,
    • SECRETARIO en el Consejo de la Suprema Inquisicion precede al Fiscal, en los demas es precedido por el, i duda que se ofrecio en el de Italia, 794. b. i sig. El Secretario del Rey de Dinamarca, que juizio haze del poder, i riquezas de España, i Francia, 930. a.
    • SECRETO quan importante es en los negocios, i acuerdos, i quan encargado a los que entran en ellos, 818 b. i sig. Como castigaban los Persas el delito de no guardarle mas que otro alguno, i porque, 819. a.
    • SEDA de China, beneficiada en Mexico, si se ha de tener por de la prohibida, i de contravando, i pleito que sobre este punto se ofreciò en Lima, 988. a.
    • SEDEVACANTE, i su govierno en ellas por los Cabildos, si es peligroso, i porque, i si convendria reformarle, i lo que en este punto han sentido graves varones, 612. a. b. El derecho desea que sean breves estas vacantes de las Iglesias, i lo que en Portugal se usa en ellas, i se ha puesto en platica para las de las Indias, i cedulas que dello tratan, alli. La forma que se ha dado para governar la de Manila en sedevacante, 612. b. 613. r. Como deben cuidar los Virreyes del modo con que proceden en otras los Cabildos dellas, i cedulas que se lo encargan, alli. Si se induce ipso facto sedevacante por la traslacion del Obispo de una Iglesia a otra, i diferencias de casos que se pueden considerar en este punto, 609. i sig.
    • SEDICIONES, i motines en las Indias, quan pocas ha avido con estar tan distantes, i a lo que esso se puede atribuir, 894 a. La que amagò en Quito por la introduccion de las alcavalas, i como se apaciguò, 975, a.
    • SENADO Romano, como se avia en regular los votos para las sentencias, 819. b. Llamado Mirifico por Plinio Iunior, i porque causa, 821. b. Como, i porque rompio las relaciones calumniosas contra Quinto Metelo Proconsul de Numidia, 891. b. El de Venecia con quanto cuidado guarda el secreto, i lo que por esta causa le alaba el Bocalini, 819. a.
    • SENADORES para serlo buenos, que requisitos piden en ellos graves Autores, 814. a. b. Como se avian los de Roma en votar las causas en el Senado, alli. Que esportulas pagaban al entrar el uso de este cargo, i del que llamaban Follis, 1006. b. 1007. a. Los que no sabian votar por si. si no siguiẽ do siguiendo a otros, porque se llamaron Pedarios, i Agipedes entre los Romanos, 816. b.
    • SENECA, refierense sus versos, en que parece profetiç ò el descubrimiento del Nuevo Orbe, 22. b. 25. b.
    • SENORES de las tierras, quando, i porque pueden expeler dellas, ò prohibir su entrada a los Estrangeros, 1010. b. Los de vassallos, no se eximen de pechos. i tributos solo por serlo, 181. a. Siempre estos prohibidos de servirse dellos, i de vexarlos, i gravarlos, 74, b. Como pueden, i deben pedir la paga de tributos a sus vassallos, 190. a.
    • SENTENCIAS de los Senados, i Tribunales. superiores, como se deben seguir, i de la autoridad, i veneracion que se les debe, i que ay qui en diga, que tienen algo de divinidad, i porque, 377. a. b. 621 a. 914. b. I mas quando son declaratorias de alguna ley dudosa, 377. b. En todas partes tienen sin embargo mucho de caso fortuito las sentencias, i se suelen comparar a el, i porque, 821. b. Regulanse de ordinario por el numero de los votos, i votantes, i no por su calidad, suficiencia, i inteligencia de ellos, i si esto puede ser conveniente, 819. b. Quā do Quando , i para que efetos es necessaria sentencia declaratoria, ò condenatoria contra el Oidor, ò Ministro, que se casò contra la prohibicion, ò en otros qualquier casos en que la pena se incurre ipso iure, 836. a. 858. a. La que se da en negocios Fiscales, sin intervenir el Fiscal, si serà nula, 795. b. Las de estos tales negocios, ni en la cabeça, ni el cuerpo | dellas, han de hablar con la persona del Rey, sino con la de su Fiscal, 796. a. Las sentencias que en las Audiencias de Lima, i Mexico pronuncian Oidores, ò Alcaldes las pueden, i deben firmar los Virreyes, aunque no tienen voto en ellas, 876. b.
    • SENTENCIA que se da, i pronuncia contra muertos, es ninguna, i porque, 849. b. i sig. Quādo Quando , i en que juizios se requiere que estè ya dada la sentẽcia sentencia , para que la pena della passe contra los herederos de los condenados, 851. b. Las de visitas, i residencias, aunq̃ aunque estèn apeladas, quando, i quales se podrā podran executar por los que sindicā sindican , 848. a. Las de sindicados, i comissos, i otros juizios sumarios, aunque se den en rebeldia, como se executan luego, sin esperar que passe el año fatal, i porque, 838. b. La sentencia dada en rebeldia, se debe notificar en persona al reo con quien se siguio el pleito en primera instancia, i què si esta ausente en Iudias, 764. b. Las sentẽcias sentencias dadas por dolo, ò impericia de algun juez, quando causan accion de mal juzgado contra êl, ò sus herederos, 859 a. La sentencia del juez mayor de bienes de difuntos en las Audiencias de las Indias, i la del juez mayor de Vizcaya en la de Valladolid, si se juzga por de vista, como las de la Audiencia, i haze primera instancia, i cedulas que de esto tratan, 801. i sig.
    • SENTENCIA, quantos Oidores la hazen en Lima, i en Mexico, estando conformes de toda conformidad, i como se ha de estar à la mayor parte, 819 a. Quando se dirà, que los votos que se requieren para hazer sentencia, estan conformes de toda conformidad, 819. b. Si las sentencias de los que votan son entre si diversas, se reputan como contrarias, i ninguna dellas puede tenerse por sentencias, i porque, 820. a. Quando, i como se suelen executar dos sentencias conformes en las causas Eclesiasticas en España, 571. b. i sig. Quando en las Indias se dirà que son dos conformes i bastaràn para cumplir con el tenor del Breve de Gregorio XIII. aunque se apele del sufraganeo al Metropolitano, 571. a. Si contra estas dos sentencias assi conformes, se podrà alegar de nulidad por defeto de jurisdicion, alli. Porq̃ Porque juezes se han de executar las dos sentencias conformes, ò diformes de lo Eclesiastico en terminos de derecho comun, i en los del Breve de Gregorio XIII. 571. b. 572. a.
    • SEPVLTVRAS de infieles, como, i quando serà licito escudriñarlas, para sacar los tesoros que en ellas suele aver enterrados, i la pratica desto entre los Romanos, 957. a. b. Vease Huacas.
    • SEQVESTRAR, i poner à su mano pueden los Principes, i sus Magistrados qualesquier bienes sobre que se puedan temer encuentros, i disturbios, 596. a.
    • SERVICIOS en guerras, i no premiados, quanto contristan el coraçon mas desahogado, i lugar del Eclesiastico para ello, 483. b. Siempre es mejor el servicio que se haze sin fuerça, i apremio, 85. b. Los servicios que produxeron, i obraron efetos durables, i perpetuos, piden premios que tan bien lo sean, 328. b 460. b. 481. a. Los antiguos de tal suerte se deben premiar, que quede algo para remunerar los que se hizieren de nuevo, i la razon de esto, 303. a. Quales servicios basta que se prueben para sustentar la narrativa de los rescriptos, aunque no se puedan verificar otros de los contenidos en ella, 313. a. Los militares se deben repartir con igualdad entre los Encomenderos, ò feudatarios, 422. b. Como, i quando estàn estos obligados a servir por sus personas, alli Nadie puede hazer, ò cumplir regularmente por sustituto, los servicios que debe a Reyes, i Principes soberanos, 422 b. 423. a. Los que se hazen por los feudos, como se tienen por dividuos, ò divisibles, 334. a. Si los servicios, i remuneraciones hechas por ellos, son comunicables entre marido, i muger, 356. b.
    • SERVICIO PERSONAL de los vassallos de Africa, reprobado por San Gregorio, 74. a. b. Si el de los Indios forçados, es permitido para cosas utiles a todo el comun de la tierra, 83. i sig. 87. i sig. 106. i sig. La materia de los servicios personales de los Indios, 71. i sig. Como siempre son dañosos, i duros para ellos, i porque, 86. a. Si conviene quitarse, ò estrecharss, i porque, 105. b. Con que temperamẽto temperamento los permiten algunos Autores, 87. i sig. I para que cosas, 106. b. i sig. Como les està prohibido a los Encomenderos el servicio personal de sus Indios, i se han mandado reformar este abuso donde avia quedado, 71. 73. 152. b. La materia de este servicio personal de Indios forçados para las minas, i cedulas, i razones de ella, pro, i contra. 141 i sig. 148. 157. i sig. Que este de las minas es mas grave que el domestico de los Encomenderos, i otros, 152. b. i sig. Si se puede permitir, i repartir para casas, i obras publicas, 106. i sig. Para la Agricultura, 108. i sig Viñas, olivares, açucar, añir, tabaco, cacao, 110. i sig. Para Chasquis, ò correos, i su materia, i cedulas della, 136. i sig. Para cargas, tragines, tambos, ò messones, i su materia, i cedulas della, 128. i sig. 153, b. Para servicios, i ministerios domesticos en casas de Españoles, 75. i sig. Para guardas de ganados, 119. i sig. Para obrages de lana, i su materia, 134. i sig. Como se introduxo el servicio personal de los Yana conas del Perù, i de todo lo concerniente a su materia, i que Autores, i con que color la defienden, 77. i sig De que edad deben ser repartidos los Indios para estos servicios, 100. a. b. Que ni a ellos, ni a otros vassallos se les pueden se les pueden imponer servicios duros, i desacostumbrados, 149. a. Si no moderados, i bien pagados, i para cosas muy precisas al bien comun, i cedulas que lo disponen, 97. a. 198. a. b. Que pues se tolera, i concede por el bien publico, no debe convertirse en el privado, 104. b. Que no se ha de dexar todo el peso de estos servicios en los Indios, i que es mas justo que carguen en Mestizos, Mulatos, i Negros, i porque, 248. b, Si el hazer perpetuas las Encomiẽ das Encomiendas , causaria algun embarazo a los servicios personales, que al presente usan, 488. a.
    • SERVIDVMBRE, ò esclavitud, si es justa, i conveniente, 66. a. Tienese por tal, no poder salir nunca de un lugar, 437. b. La de los Iapones, como se puede, i suele justificar, 82. a. Servidumbre de otra servidumbre no se da, 266 b. Servir es una cosa, i otra ser siervo.
    • SILLA Episcopal de nuevo erigida, hasta quando se dirà estar vacante, 532. b. En las Iglesias de las Indias solo ponen sillas los Virreyes, i Oidores dellas, i si se pueden, ò deben permitir a otras personas, 771. b. i sig.
    • SOLDADOS en todos tiempos, i Reinos han sido privilegiados, i exentos de la jurisdicion ordinaria, i porque, 918. b. i sig. Como esto mesmo se ha introducido, i practicado en las Indias, i cedulas que dello tratan, 919. a. i sig. Si los soldados pueden renunciar este privilegio, 921. a. Quando comença| ron a ganar sueldo los soldados de los Romanos, i dedonde se tomò su nombre, 255. b. Siempre suelen los soldados exceder, i atropellar las leyes divinas, i humanas, 61. a. Estan prohibidos de negociaciones, i mercancias, 663. b. Como eran remunerados los soldados viejos en tiempo de los Romanos, en las Provincias que de nuevo adquirian, 155. a. Los Generales, ò Capitanes que defraudan el numero, ò estipendio de los soldados, ò no los reciben idoneos, ni los exercitan como debẽ deben en la militar disciplina, ò dexan que se huyā huyan , que penas tienen, 924. b. Los soldados que militando cautivan, si gozan su sueldo por todo el tiempo del cautiverio, 923. b. Como se ha con ellos la junta de guerra de Indias, i que les vale el dicho tiempo para la cuenta de los grados, i años de la malicia, alli. En el Perù llamaban soldados a los que no eran vezinos Encomenderos, ni domiciliares hazendados en sus ciudades, 749. a. Los soldados de a pie, i de a cavallo, entre quienes se repartio el oro, i plata, que dio Atahualpa por su rescate, 929. a.
    • SOLDVRIOS, que genero de soldados era entre los Franceses antiguos, i dedonde tomaron este nombre, 495. a.
    • SORDOS somos todos en la lengua que no entendemos, 216. b.
    • SOROCHE, que significa en lengua de los Indios del Perù, 940. a.
    • SOSPECHA de fraude, siempre que la ay, se da extension en los estatutos de lugar a lugar para excluirla, 592. a.
    • SVBDITOS, no estan obligados a venerar los vicios de sus Prelados, 552. a. Ni a saber, i inquirir las ordenes secretas que suelen embiarse a los Virreyes, 277. a. Que obligacion, obediencia, i servicios deben a sus Reyes, i señores (i mas si son nobles) aunque no se la juren especialmente, i por que, 418. b. i sig. I como han de acudir a ocasiones de guerra, alli.
    • SVBREPCION, ò obrepcion, qual, i en que cosas debe ser, para que baste a viciar los rescriptos, 313. a. b.
    • SVBROGACION, i los efetos que tiene de transfundir todas las calidades, derechos, i preeminencias del subrogante en el subrogado, 388. a. 567 b. 914. b.
    • SVBSIDIO charitativo, i el que oy se haze en España, si admite descuentos algunos, i pleito que sobre esto huvo por algunas Iglesias, 321. b.
    • SVBTILEZAS de ingenio, i consideraciones metaphificas son dañosas, i dignas de huirse en la practica, i determinacion de los pleitos, i porque, 814. b. i sig.
    • SVCCESSION en los mayorazgos, i en todo lo indivisible, siempre se debe dar al primogenito, 363. a. Si es mas conveniente la succession, que la eleccion en los Reinos, i otros ditados, i titulados, 225. b. La succession de los Cacicazgos de los Indios, como està mandada continuar, i juzgar, 225. a. b. Regulase por la de los Mayorazgos de España, 226. a. Como, i porque causasse concedio, i introduxo la succession de las Encomiendas de Indios por dos vidas, i de las provisiones, i cedulas Reales primitivas, i todas sus declaratorias que della tratan, 357. con muchas siguientes. Que esta succession emanò de la benignidad del Principe, i providencia de la ley, que la permitio, i se puede llamar legal, i efetos de esto, 360. b. Por esta causa los successores en las Encomiendas, no pueden ser gravados por sus Antecessores, como ni los de los mayorazgos, 361. a. Aunque la ley de esta succession llamò solamente a los hijos, se estiende a los nietos a salta dellos, i porque, 368. i sig. Si se da representacion en esta succession, de fuerte, que los sobrinos prefieran a los tios, i cedulas que dello tratan, alli. Quando, i porque se dio esta succession a las mugeres de los Encomenderos a falta de hijos, i a las esposas de presente, i otras questiones de este punto, 393. b. i sig. Si por el contrario los maridos deben ser admitidos a la succession de las de sus mugeres, i dudas, i pleitos que sobre esto ha avido, 401. i sig. Quando, como, i porque se començ ò a introducir esta succession de los maridos en la Nueva-España, i en otras provincias, i porque vidas, i cedulas que de esto tratan, alli, i sig. De la tercera vida, i otra por dissimulacion que en el caso de esta succession se fue introduciendo, i tolerando en la Nueva=España, i cedulas que de ellas tratan, 359. i sig. Quando, como, i porque estàn exclusos de la succession de estas Encomiendas, los que ya tienen otras, i cedulas que desto tratan, 382. i sig. Si passa luego la succession, i possession en el segundo llamado, por este impedimento en el primero, ò como, i dentro de que tiempo ha de optar la que mas quisiere, alli. Si por hallarse excluso el padre por esta causa, pertenecera la succession de la Encomienda a su hijo, ò al hermano segundo del padre, tio de este hijo, i cedulas que de esto tratan, 387. i sig. Como, i quando, i porque debe hallarse presente en las Indias, al tiempo de la vacante de las Encomiendas, qualquiera que pretendiere aversele deferido la succession dellas, i cedulas que de esto tratan, 381. a. b.
    • SVCCESSOR mio, si uno lo es, Yo lo vendrè a ser suyo, igual, i reciprocamente, i porque, 401. b. Los successores en los Reinos, i mayorazgos, feudos, ò Encomiendas de Indios, quando estaràn obligados a pagar las deudas de sus antecesso, es, 357 a. 366. b. i sig Los Reyes de España como se han querido sugetar a la obligacion de estas pagas, 367. a. Dentro de que tiempo estarà obligado el successor en alguna Encomienda a expedir titulo della en su cabeça, i parecer a hazer el juramento de fidelidad, i si le podrà hazer por procurador, 365. b, i siguient. Quando estarà obligado el successor en un cargo a dar titulo de los oficios, ò Encomiendas que su antecessor dexò proveidos, pero sin despacharlos, 277. b. Qualquiera que sucediere en algun feudo Encomienda, ò mayorazgo puede por su proprio derecho entrarse en la succession, i possession, aunque su antecessor no le llame, ni declare por tal successor, i porque, 361. b. Los successores en los cargos, que desprecian, ò innovan las acciones de sus antecessores, reprehendidos, i castigados con el talion por justicia divina, 886. b. El successor en un beneficio, que vacò por muerte de otro, como, i quando estarà obligado a probar, i justificar el titulo de su antecessor, 333. a.
    • SVERTES, i su juizio, i si serà bien que los oficios Anales de los Cabildos se sacassen por ellas, 750. a.
    • SVFRAGANEO, si podrà juzgar las apelaciones del Metropolitano que se le defieren por el Breve de Greg. XIII. estando en la Diocesis del Metropolitano, 569. a. b. Vease Obispos, Arçobispos, Metropolitanos.
    • SVGECION Politica, no contraviene a la libertad Christiana, 94. a.
    • SVGETOS, que se consultaren para todo lo Eclesiastico, i secular de las Indias, quales deben ser, i con que atencion se debe ir en buscarlos idoneos, i suficientes, i cedulas, i Autores que dello tratan, 898. i sig.
    • SVPERIORES, como, i porque deben procurar dar con su vida buen exemplo a los subditos, 865. b.
    • SVPLICACION segunda de los pleitos de mayor quantia, que se sentencian en las Audiencias de las Indias, como, i quando se interpone, i trae al Consejo dellas, i de su forma, i diferencias de lo que se practica en Castilla, i todo lo concerniente a esta materia, i Autores, i cedulas Reales que de ella tratan, 910. i sig. Si este grado ha lugar en las causas criminales, i en los pleitos comẽ çados comen çados ante las justicias ordinarias, ò en el juzgado de bienes de difuntos, 801. i sig. Quando, i como se da, i debe interponer, i seguir esta mesma segunda suplicacion en pleitos de Indias, que acà en España se comiençan, i sentencian en el supremo Consejo dellas, 913 a b.
    • SVPLICACION al Santissimo sobre las Bulas que prejudican al Patronazgo Real de las Indias, como se interpone, i pratica, 723. a. b.
    • SVR, i Norte, que palabras son, i que significan, i de su origen, ò etimologia, 15. a.
    • SINDICAR, si es acto de jurisdicion, al qual se puede proceder de oficio, ò a instancia de partes, 604. i sig. Si los Cabildos sedevacante pueden sindicar a sus Vicarios, i Oficiales, i a los del Prelado difunto, i si el que sindica puede ser recusado, 605. i sig. Quando podràn los sindicados, ò visitados sacar monitorias para que declaren los testigos que supieren algo en su abona, 824 a Otros muchos puntos de esta materia. Veanse en Visitas, i Residencias.
    • SYNEDOCHE figura que toma la parte por el todo, i exemplos della, 30 b.
    • SYNODOS, ò estipendios por sus Curatos que llevan los Religiosos Dotrineros, si los pueden hazer suyos, ò como se han de repartir, i cedulas que de esto tratan, 646. a. b.
  • T.

    • TABACO yerva, i sus nombres, usos, i propriedades, i detestaciones, i Autores que escriben della, 118. a. b. Como se toma, i usa, i si quebranta el ayuno natural, ò Eucharistico, alli. Si se pueden, ò deben dar Indios forçados de Mita para su cultura, 117. b. i sig.
    • TABELARIOS porque se llamaban antiguamente los que llevaban las cartas, 136. b.
    • TAMBOS, ò messones de las Indias, i si se daràn Indios força dos para ellos, 129. a. b. 134. b. i sig.
    • TANGAROS que eran, i si de ai se deriba la palabra Tagarote, por el que lleva cargas en sus ombros, ò espaldas, 130. a.
    • TARTARO, i campos Elyseos, constituidos en Cadiz por los antiguos, 24 a.
    • TASSA, i padrones para los Tributos de los Indios, como, i quando, i para que se mandaron hazer, 357. b. Quando se deben hazer de nuevo, i de las fraudes que en esto se suelen cometer, 184. i sig. Si valen los conciertos entre Indios, i Encomenderos cerca de los tributos, i sus tassas, alli. Mientras no se hazen nuevas tassas, i quentas de tributos, i tributarios, se ha de estar por las antiguas, 185. b. Quando deben pagar vivos por muertos la tassa, ò estimo de colectas hechas a todo un pueblo, 176. a.
    • TAVANTIN SVYO, llamaban al Perù en su lengua los Indios, i que significaban por esta palabra, 26. a. b.
    • TEMBLORES de tierra frequentes en algunas partes de las Indias, i de que se ocasionan, 14. b.
    • TEMERIDAD humana, como siempre desprecia facilmente lo que esta muy distante, 904. a.
    • TEMORES vanos, no prestan legitima escusa, 1027. a.
    • TEMPLARIOS, i la historia de su acabamiento, i a quien se aplicaron sus rẽtas rentas , remissivè, 496. b.
    • TEMPLES, i Climas varios de las Indias, i la causa dellos, 14 b.
    • TEMPLOS, i sus fabricas, i reparos, ò meritos dellas, i si corre por igual el fabricar, i reparar, 691. i sig. Quando Herodes Agripa reedificò el Templo de Ierusalen, no llovio de dia en ocho años, porque no se estorvasse su fabrica, 690. b. Los Templos, i Adoratorios, i entierros de los Indios, i las riquezas dellos, i de las que en el Perù se llaman Huacas, 955. b. i sig.
    • TENVTAS, i el juizio dellas que ocasion tuvo para introducirse por la ley del Reino, 915. a. Si este juizio pertenece al Consejo de Indias, quā do quando sucede que los pretensores de algun estado, ò mayorazgo, ò Encomienda dellas, se hallan en España al tiempo de su vacante, i pleitos, i dudas que en razon desto se han ofrecido, 366. a. b. 913 b. i sig. Si aun contra Clerigos se ha de tratar este juizio en el supremo Consejo de Castilla, 465. a. Si en el juizio de las Tenutas vienen los frutos, i si omitida su condenacion, se puede pedir, que se determine sobre ellos, 477. b.
    • TEOLOGOS por doctos que sean, no penetrā penetran bastantemente la jurisprudencia, i quan caprichosos suelen ser algunos en los juizios que penden della 606.
    • TERCERO que se manda nombrar por el Tridentino en discordia del Prelado, i adjuntos, si ha de ser tambien como ellos del cuerpo de su Cabildo, 622. a. i sig. 1040. a. b.
    • TERCIAS de los diezmos de España con que titulo se justifica su concession hecha a los Reyes della, 500. a. Las mesmas en los de las Indias, que llaman Novenos, i como unas, i otras son de Regalibus, i se deben tener por bienes temporales, i como se distribuyen, 523. 967. b. 969. b. Como, i porq̃ porque se tratan las causas dellas en Tribunales seculares, i Autores que desto tratan, 533. Las tercias partes de las rentas de los Obispados vacantes de las Indias, quando, i como la aplicaron a su distribucion nuestros Reyes, i como hazen esta distribucion en obras pias, i donde convendrà que la hagan, 599. i sig. 1040. a. Las tercias partes de las Encomiendas del Perù, quando, como, i porque se mandaron ir incorporando en la Corona Real, i cedulas que de ello tratan, 443. i sig. 966. i sig. Si esta tercia parte ha de ser libre de costas, 445. b. Si se ha de quitar de las Encomiendas que provee el Rey, 446 a. b.
    • TESOREROS generales del Rey, los que se llamaban antes, quando, i porque se començaron despues a llamar Almojarifes, 997. a.
    • TESORO, que significa, i como se difine, i reparte el que se halla en predios Fiscales, ò particulares, i que es don de Dios, i otras cosas cōcernientes concernientes à esta materia, i leyes, cedulas, i Autores que della tratan, 953. i sig. 1040. a. b. Los Tesoros hallados en suelos agenos, como, i a quien los aplicarō aplicaron Platon, Apolonio Thianeo, i el Tamberlan, 953. b. Que se manda hazer dellos por leyes de Castilla, i cedulas de las Indias, 954. a. Son los nervios de la guerra, i quando es licito a los Reyes buscarlos, juntarlos, i aumentarlos, 143. i sig. Quan grandes los juntarō juntaron David, i Salomon, i Autores que desto tratan, 929. a. Si estos fueron mayores que los que Dios ha dado a los Reyes de España, alli. El descuido que tenemos en dexar que nos los saquen los estrangeros, aviẽdo aviendo de ingeniar nos en atraer a nosotros los suyos, 930. a. b. Como se han hallado en España muchos tesoros de tiempo de Moros, i refutado el Ferrariense, que dize, que nunca vio pleitos sobre ellos, 954. b. De los Tesoros que ay en las Indias, i porque suelen encubrir los Indios, i cedulas que dellos tratan, alli. Del de los Ingas del Perù, i la fama que ay de que passa de veinte i cinco millones, i de los que se han ofrecido a buscarle, i cedulas que sobre esto se han despachado, 955. a. Que estos Tesoros dizen los Indios del Perù, los reservā reservan para sus Reyes Incas, i Autores que dizen, hablando generalmente de todos Tesoros, los guardā guardan los malos genios para el Anti Christo, 159. b. Quan antiguo es ponerse grandes Tesoros en los entierros de los Reyes, i exemplos dellos de todas letras, i que es licito buscarlos, i sacarlos para buenos usos, 956. a. 959. a. b. Como el glorioso S. Lorenço, estādo estando para ir al Martirio donò, i repartio a los pobres los tesoros de la Iglesia, que tenia a su cargo, 582. b. Donde se arriesga mayor tesoro, debe ser tan bien mayor el cuida do en guardarle, i defenderle, 921. b. El mayor Tesoro de los Principes es la conservacion de sus vassallos, i ley de Partida celebre para el caso, 155. b.
    • TESTAMENTO en bienes feuda les, ò de Encomiendas, i Mayorazgos, si se permiite permite , quando en el se llaman los mesmos que por sus leyes avian de suceder, 364. a. Los testamentos de los Indios, i de los rusticos, i de que privilegios, i especialidades goçan en ellos, 238. b.
    • TESTIGOS lo mas de su materia pende del arbitrio de los juezes, 235. b. El testigo examinado sin juramento, no haze fee alguna. I si el Papa puede dispensar esta solenidad, 235. a. Los examinados en secreto, i sin citar la parte, quan arrojadamente suelen dezir, i que fee hazen, 843. b. i sig. Debense examinar de por si, cada uno de los testigos, i quando se podrà practicar lo contrario, 235. b. Los que son parte de una comunidad, quando hazen fee en causas contra ella, 432. a.
    • TEVTONICOS que costumbre introduxeron en la paga de los diezmos, 195. a.
    • TIBERIO Segundo Emperador de Constantinopla, i sus limosnas, i premios milagroso que consiguio por ellas, 970. a. b.
    • TIEMPO de guerra, todas las leyes lleva tras si, i las atropellà, i estraga, i otros daños della, 1007. a. Si se debe prorogar el tiempo de las administraciones, i oficios temporales, al que le dexò de gozar en todo, ò en parte sin culpa suya, 371. 373.
    • TIERRA ninguna, por mala que sea ha dexado de llevar algunos in signes varones, i mas si son trasplantados, 245. b. Las limitrophas quales eran, i a quien las daban los Romanos, 255. a. Las tierras, i lugares incultos, i despoblados son del que primero las ocupa, ò de lo Realengo, 39 b. Las de las Indias las mas son de regadio, 109. b. i sig. 994. b. Tierra de Santa=Cruz qual es, i origen de su nombre, 7. b. Las tierras de Indios passan sin cargo de sus tributos a otros posseedores, i porque, 175. b. Las que posseian en su infidelidad, como se les mandaron dexar, 173. a. Las tierras, pastos, montes, i aguas publicas, como, i quando son de lo Regal de los Principes, i lo tocante a esta materia, i Autores que la tratan, i cedulas por lo de las Indias, 991. i sig. Como se daban antiguamente estas tierras, i se deben dar oy por los Virreyes, i Governadores, alli. Quā do Quando se conceden a particulares, es con cargo de que no las passen a Iglesias ni Monasterios, i cedulas que desto tratan, 681. b. Aunq̃ Aunque en las Indias, ò en otras partes se ayan cōcedido concedido tales tierras por los Reyes a algunos particulares, con palabras muy generales, no son vistos averles querido dar las minas, i metales que se descubrieren en ellas, i porque, 931. b. Las señaladas a los pueblos de los Indios cuyas seràn, si sucede que se despueblen, 208. b. Que se dirà en las de los vassallos solariegos, i quando se dirà que las desamparan, 209. a. Las de Menores, i Indios no pueden prescribirse, si no en raros casos, 209. a.
    • TITVLOS de la justa adquisiciō adquisicion de las Indias, i los que han escrito dellos, 27. i sig. El de la concession, ò voluntad divina en la adquisicion de los Reinos, es el mejor de todos, 38. a. El de nuestros Reyes a las Indias por sus vassallos los primeros en la ocupacion dellas, se pondera, i es fuerça, 38. b. i sig. Qualquier titulo, aun que sea menos legitimo, basta para posseer, i obtener manutencion, 467. b. Dō de Donde se requiere titulo para legitimar la ppssession possession , si este falta, ella no aprovecha, 467. a. b. I si bastara que sea colorado, alli En que casos estarà uno obligado a exhibir los titulos de su possession à otro, i en particular al Fisco, 466. b. I si se avràn de exhibir a particulares que se agravian de ser despojados, 468. a. Dentro de que tiempo se deben sacar los titulos de los beneficios para que no se pierdan, 341. b. Como debe presentar titulo original de su plaça, ò traslado autentico el que quiere ser puesto en possession della, i si bastarà que conste por otras vias, que està proveido, 781. b. No basta tener el titulo de un cargo, ò oficio para entrar en el uso del, si primero no se presenta el proveido, i toma la possession, 888. a. b.
    • TITVLOS de Encomiendas, como, i dentro de que tiempo se han de pedir, i despachar para tomar la possession, i si han de ser originales, 340. i sig. Suelense despachar por los Virreyes por Provisiones Reales, con sello, i por don Felipe, 275. b. Porque se mandaba antiguamente poner en cabeça de los maridos los titulos de Encomiendas que se daban ò en que sucedian sus mugeres, i lo que oy se pratica, 394. b. Quando, i para que efeto se debe despachar titulo nuevo por los que suceden en Encomiendas, i feudos legales, 365. a. b. El que tiene titulo de Encomienda por el Rey, prefiere al que por el Virrey, 472. b. Qual titulo se tendrà por justo, i bastante en esta materia de Encomiendas, 472. b. Los particulares, que litigan entre si sobre alguna Encomienda, no necessitan de tener, ni exhibir titulos para colorar su possession, i porque, 468. b.
    • TITVLOS, I TITVLADOS de España, como, i porque se introduxeron, i que conservan el lustre | della, 483. a. b. Los titulos de clarissimos, Excelentissimos, ilustrissimos, eminentissimos, i otros tales, como se han variado, i hecho mas, ò menos estimables segun los tiempos, i Autores que de ellos tratan, 872. b.
    • TOGAS talares, quando, i como se concedieron a los Oidores de las Indias, i porque, i si este trage responde a las insulas, ò laticlavios de los Romanos, 779. a.
    • TOLERANCIAS, i dissimulaciones de los Portazgueros, ò oficiales Reales, quando, i como podràn escusar las penas legales de conmissos, i contravandos, 988. a.
    • TORRIDA ZONA, porque tiene este nombre, i como fue tenida por los Antiguos por impertransible, i inhabitable, 23. b.
    • TRABAjO demasiado entorpece el entendimiẽ to entendimiento , i extenua las fuerças del cuerpo, 156. b. Los Militares no se pueden, ni deben dexar sin premio, i porque, 255. b. i sig. Los trabajos, i oficios serviles, sino se alternan, no pueden durar, 96. b. Los trabajos, i servicios que se mandan hazer de noche, son muy duros, i regularmente prohibidos, i porque, 98. b. Los de las minas requieren hombres, i ombros de mucha fuerça, i no es justo carguen todos sobre los Indios, 248. a. Quan grandes, i peligrosos son estos trabajos de las minas, i palabras con que los describen, i encarecen vtrios varios Autores, 149. b. i sig. Quanto mayores son que los de las cargas, i tragines, 153. b. i sig.
    • TRAGES, i modos de hablar, siempre los toman los vencidos de los vencedores, 221. b.
    • TRAGINES, i el traginar en las Indias, es for çoso, i si se pueden dar Indios de mita para este servicio, 129. a. b.
    • TRAjANO alabado por Plinio Iunior, por la libertad con que dexaba votar a los Senadores, 818. a. Como se huvo en reformar. a los Senadores de Bythinia, aun con ser intrusos, 898. a. El Trajano Bocalini, quan injustamente excluye del templo de la fama à Colon, i a Cortès; 8. a. Nota falsamente a nuestras Indias Occidentales, suponiendo que dellas vinieron las bubas, 14. b.
    • TRANSLACION de Prelados de unas Iglesias a otras, como, i porque se permite, 590 b. Quā do Quando , i como bastan estas translaciones para inducir sedevacante en las que dexan, i distincion de casos en este punto, 609. i sig.
    • TRANSACCIONES, i compromissos hechos sobre Encomiendas, feudos, i mayorazgos, ò enfiteosis, quando, i como podran sustentarse, 349. b.
    • TRANSITO de la Religion a los Obispados, induce una sutil apostasia, segun Iuan Andres, i Navarro, 592. b.
    • TRAPOBONA isla, i su riqueza, i que algunos la tienen por el Ofir, 25 b. i sig.
    • TRASPASSOS, i ventas de Indios de Mita, siempre prohibidos, i con cargo de restitucion, i porque, 164. i siguientes. Quando procederà esto, aunque se diga que van, i se traspassan con las minas, ò heredades a que se suelen dar, i repartir por causa del bien comun, 166. i sig.
    • TRATAR, ò TRATADO, que significacion tienen estas palabras, 832. b.
    • TRATOS, i CONTRATOS de los juezes, Oidores, i Ministros de Indias, quan prohibidos son, i las cedulas que de esto tratan, 856. i sig. Quando las penas de este excesso passan contra sus bienes, i herederos, aunque ellos ayan muerto antes de ser condenados, 857. i sig.
    • TRECE, que llaman los de la isla del Gallo, ò Gorgona, quienes fueron, i privilegio que se les concedio, 773. b.
    • TRIBVNALES de Oidores, i de otros juezes, i Magistrados, porque se ponen en alto, i sobre gradas segun Cassiodoro, 809. b. Quan muchos son los de España, i las Indias, para la administracion de justicia, i quan poco se cuida della segun el Obispo Simancas, 777. b. Los Tribunales se desautorizan, i los pueblos se entristecen, si se les quitan los negocios que suelen correr por ellos, para llevarlos a juntas particulares, 881. i siguientes. De los Tribunales de la Inquisicion en las Indias, i de sus fundaciones, i materia, i cedulas que de ella tratan, 698. i sig. De los de cuentas, i quando, i como, donde, i con que fin, i Ministros se instituyeron, i todo lo demas que concierne a su materia, i cedulas i ordenanças della, 1030. i sig. Las dudas que se han ofrecido sobre si serà mejor reformarlos, i razones pro, i contra, i varios informes, i pareceres que se han dado sobre este punto, 1034 i sig. De los Tribunales de la Cruzada en las Indias, i forma, Ministros, i jurisdicion dellos, 716. i sig.
    • TRIBVTOS, el derecho de poder imponerlos, como, i porque causa es de lo permitido, i reservado a solos los Reyes, 971. a. Nadie los puede imponer sin licencia Real, i penas de lo contrario, 186 a. Introduxerōse Introduxeronse en la mesma introduccion de los Reinos, porque no pueden sustentarse sin ellos, 973. a. b. En ellos consisten los principales nervios de la Republica, 973. b. Loables, i durables, quales podràn ser, 185. a. Son injustos, i execrables, quādo quando se imponen por sola codicia, 143. b. Los aliviados hazen que los vassallos vivan con mas gusto, i mas deseo i cuidado de tener hijos, 100. a. Porque causas, i para que efetos se suelen imponer, 171. a. b. Los que se halla averse impuesto por varias Naciones, i lo mucho que rendian al Rey Salomon, 172. a. 971. a. Los que los Romanos llevaban de las cosas Venales, alli, b. Debense imponer con diferencia, en provincias debeladas, ò voluntariamente rendidas, 173. a. I con atencion a que no excedan de lo que forçosamente requieren las necessidades para que se impoden imponen , 174. b. Los justamente impuestos, i que redundan en utilidad comun, se deben pagar por todos en conciencia, 171. a. b. Las censuras que ay contra los que los imponen sin causa, ò con demasia, 174. a. Que privilegios, i prelaciones tienen conforme a derecho, en su cobrança, los tributos que se imponen justificadamente, 973. b. Debense pagar a los Reyes sin descuento de las deudas, i expensas de las haziendas sobre que se cargan, 321. b. i siguientes. Los que pertenecen al Rey justificadamente, puede permitir por causas justas, que se repartan entre sus vassallos, 251. b. i siguientes. Nadie se escusa de la paga dellos, sino muestra ser exempto, i como los Reyes entran fundando su intencion en esta cobrança, 177. b. Son stricti iuris los tributos, i como i quando debe cessar su contribucion, donde no se ajustan las palabras de la imposicion dellos, ò cessa la razon, i causa que huvo para pedirlos, 972. b. i siguientes. En su materia se debe atender mucho la costumbre de la provincia, 177. b. i siguientes. Suelen medirse los tributos, i los diezmos por reglas iguales, 191. a. i siguientes. En duda | se presumen ser personales, i no reales, aunq̃ aunque consistan en dar alguna cosa, ò de algunas cosas, 175. a. Los que deben unos, no se deben pagar por otros, ni vale costumbre en contrario, 176. b. Aun en los mixtos, si consta que se imponen por las personas, no deben pagar unos por otros, 177. a. No se deben imponer sobre metales pobres, i baxos, ni en cosas que la naturaleza las dà baratas, ò prodigamente, 946. b. Quā Quan antiguo, i usado es imponerlos sobre la sal, i salmas, i porque, 645. a. Del que se tratò de imponer sobre ella en Castilla, el año de 1632. Como, i porque Ministros se tassaban, i cobraban los tributos entre los Romanos, i de los nombres que teniā tenian , 185. a. Deben pagarlos los Oficiales de las Republicas, ò Cabildos que no se hallaren privilegiados, i los que tienen doze hijos, 182. a. b.
    • TRIBVTOS que deben pagar los Indios, i de su materia, i justificacion, i Autores, i cedulas Reales que della tratan, 170. i sig. Los que pagaban a sus Reyes en su infidelidad, 172. a. El tributo de piojos que los Indios pobres pagaban a Motezuma, 172. a. Quanto se han mandado moderar, i suavizar los tributos de los Indios por nuestros Reyes, 187 b. i sig. La forma que està dada en sus cobrā ças cobranças , i quādo quando estas se podran cometer a las mesmas personas que los han de aver por sus Encomiendas, alli. Como està mandado que se proceda en estas cobranças con gran moderacion, i tẽplança templança i porque, 173. a. i sig. Las tassas que se mandaron hazer de lo que cada Indio podia, i debia pagar, i en que cosas, frutos, i especies, segun la diferencia de cada Provincia, 72 a i sig. Como en muchas partes se tassaron en dinero, i que es lo mejor donde ganan con que pagarle, 181. i sig. Que aun que en otras partes se suelen imponer, ò señalar los tributos en obras, i servicios personales de los vassallos, en los Indios nunca se ha permitido esto, i por que, 74. b. Siempre ha mādado mandado quitar este modo de pagas de tributos en servicio personal, en las partes donde con tirania se ha introducido, i porque, i las muchas cedulas que sobre esto se han despachado, 261. a. Si los tributos assi impuestos a los Indios, se debẽ deben tener, i juzgar por reales, ò por personales, 174. b. Los de los Indios muertos no se deben cobrar de los que se hallā hallan vivos, aũque aunque no se entere la tassa, ni se puedā puedan cobrar, i porq̃ porque 176. Ni de los presentes, por los ausentes, mugeres por los maridos, hijos por los padres, 177. a. Ningunos tributarios, ò rusticos deben contribuir mas que en sus tassas, 169. a. La forma en que han de hazer la paga dellas, 189. b. i sig. No deben ser compelidos los Indios, ni otros algunos tributarios, a llevar los tributos a partes remotas, i de las cedulas, i practica deste pũto punto , 189. i sig. Que Indios se podran tener por exemptos de tributar, 181. b. i sig. En que edad entran, i salen de esta carga, i paga de tributos, assi los Indios, como otras personas, i cedulas dello, 178. i sig. Que enfermedades se tienen por relevantes para escusar esta paga, 176. Quā do Quando escusa della la pobreza, i la esterilidad, i lugar insigne de Cassiodoro, i cedulas dello, 179. i sig. Si se deben tener por exemptos de tributar los Caciques, segundas personas principales, i llacatas, i descendientes de los Incas, ò Motezumas, i los Indios fronterizos rrecien cōvertidos convertidos , 181. i sig. Si deben pagar tributo los Indios infieles, que vivẽ viven entre los ya convertidas, i los Indios que viven entre Christianos, 172 a. Quādo Quando , i como se podra cobrar de los Indios algun tributo a titulo de su conversion, predicacion, i enseñança en cosas de nuestra Fè, i Reli gion Christiana, 172 b.
    • TRIGO el que està prohibido de sacarle para otra tierra, si podrà, ò no sacarlo en harina, 988. b.
    • TVBAL, ò Hespero Reyes de España, dizen algunos aver sido los primeros que poblaron las Indias 20. b.
    • TVLE isla, adonde era, i versos de Seneca cerca della, 22. b 25. b.
    • TVMVLTOS de Mexico, i de Milan, i sus causas, i daños, 549. a.
    • TVRBACION de la possession que uno tiene, quando se induce, 197. b.
    • TVTELAS, i curadurias, muchos usan mal de ellas, i no por esso se quitan, 43. b.
    • TVTORES son llamados por algunos, Tollitores, i porque, 430. b. El tutor vezino del lugar del pupilo, debe ser preferido al de otro, aunque este sea mas idoneo, 666. b.
  • V.

    • VACACION de beneficios, feudos, i Encomiẽ das Encomiendas , porque modo suelẽ suelen inducirse, i como se ha de expressar en la nueva gracia que dellas se hiziere, 289. b. La del primer Obispado, quando se inducirà para la promocion, ò translacion al segundo, i si se requiere se aya tomado ya la possession deste, 609. i sig. Aquella se dize verdadera vacacion, que lo es de hecho, i de derecho, 289. b. i sig. I tanto se induce por renunciacion, como por muerte, como la renunciacion no sea paliada, ni fraudulenta, 294. i siguientes.
    • VACANTES de los Obispados, i espolios de los Obispos, como, i porq̃ porque se mandā mandan recoger, i guardar por los Oficiales de la Real hazienda, i cedulas que de esto tratan, i a quien pertenecen, i como se distribuyen por el Rey, 596. b. i sig. 968. i siguien. Vease Rentas, i Tercias.
    • VACAS, ò ovejas, el que las muda estando ya prendadas de un territorio, para que vengan à parir en otro, no escusa la gabela del primero, 827. a.
    • VAGABVNDOS, se dan por un mes por siervos de los que pudieren cogerlos, 82. a. I pueden, i deben ser compelidos a trabajar, 94. b.
    • VANDOS que se echan con penas, i censuras, para que se delaten los casados, que viven en las Indias, sin hazer vida con sus mugeres, que fuerça tienen, 792. a.
    • VALLE que produce piedras como velas que pueden servir de velas, i otro que lleva polvos que sirven de polvora, 13 b. 947. a.
    • VARAS, i porque se mandarō mandaron traer a los Alcaldes del crimen, i otros Ministros de justicia, i lo que significan, i antiguedad deste uso, 787. b. i sig.
    • VARIACION, nunca se permite en daño de otros, i en los Reyes es mas culpable, 332. a. Variedad de opiniones, i discordia en el sentir, i votar los negocios, quan antigua, i natural es, i ha sido siempre en los hombres, 815. b. Que esto no debe entre ellos menoscabar su amistad, i porque, i exemplos, i Autores para probarlo, 816. a. Esta mesma variedad en las opiniones ha hecho mas dificultosa la ciencia legal, i otras, 480. b.
    • VARILLAS que llaman de virtudes, i su uso, i supersticion para buscar minas, i metales, 150. a.
    • VARONES doctos, i graves, no se debe presumir que errassen en lo que hallamos aver dicho, ò | hecho, ni que quisiessen gravar sus conciencias, i irse al infierno, 575. b. 673 a.
    • VASSALLOS, ricos, i poderosos, aumentan la gloria, i honor de los Reyes, i Reinos, 484. a. Su alivio, conservacion, i aumento, es la que los conserva, 155. i sig Los nōbres nombres de varias naciones, que voluntariamente se han dado en vassallage, i proteccion de otras mas poderosas, 250. a. 254. a. Quando, i como los vassallos, solo por serlo, estā estan obligados a servir à sus Reyes, sin poder pedirles remuneracion, 325. a. b. Siempre en estos servicios, i en otras cosas deben ser escusa dos de lo que les puede ser muy gravoso, ò dañoso, si dan al Rey en cābio cambio lo equivalente, 423. b. A que guerras puedẽ pueden ser forçados a salir, i a que expensas, i mas si el Rey no tiene de que pagarlas, 419. b. Todas las tierras que los vassallos adquieren por guerras, pertenecen a sus Reyes, i señores, 39. a. b. Si interessan en serlo de algun Principe, como deben servirle sin otra alguna remuneracion, 487. a. Todos gustan mas de ser vassallos del Rey, que de ningun particular, 487. b. Los que tienen muchos señores, estā estan sujetos a muchos daños, 333 b. Quando pueden contradezir ser enagenados, ò repartidos, alli. Los de un mesmo Rey, no pueden sin agravio ser diferenciados en los oficios, i honores de sus tierras, 246. b. Que causas han de concurrir para que los vassallos de un Reino se puedan proveer en los goviernos, cargos, i oficios de otro, 671. a. Debẽ Deben los vassallos en quanto pudierẽ pudieren procurar todo el bien, aumento, i honor de sus Reyes, i ley de Partida que assi lo ordena, 901 b. I les corre igual obligacion de tomar la pluma que la lança en defensa dellos, 37. b. Los señores de vassallos no titulados, aunque tengan jurisdicion sobre ellos, no quedan nobles, solo por serlo, 425. a. Aunque los vassallos no hagan juramento especial de fidelidad, i obediencia a su Rey, qual es la que le deben, i si han de militar a sus proprias expensas, 418. a. b. Que penas tiene el vassallo que no obedece, llamado, i requerido para servir en la guerra, 421. b. i siguientes.
    • VASSALLOS solariegos, i de su servicio, i obligaciones, i de los de mano muerta, servidumbre, ò de remensa en Aragon, 78. b. 79. b. El vassallo solariego que se casa, si puede mudar tierra, 184 a. Los vassallos feudales, i otros, que servicios deben, i con que moderacion, i tratamiento, 97. b. Deben servir el feudo, aunque le tengan embargado por sus deudas, ò delitos, i que si el embargo le haze el señor del mesmo feudo, 346. b. i siguientes. Siempre suelen recebir mas provecho de los feudos, que lo que montan las cargas dellos, 416 a. En tomando la investidura, que cosas puede obrar el vassallo feudatario, en defensa de lo infeudado, 344. b. Si los vassallos deben ser citados para los pleitos, que entre dos, ò mas se ñores se siguen sobre su señorio, 468. a. Si se escusaràn de ir al servicio militar, pagando la mitad de la renta de un año, 423 b. Si pueden los vassallos pleitear, testificar, i abogar contra su señor, sin pedir le venia, 433. a. A los que se quexan de agravios de sus señores, que probança les basta, 431 b. b. En que preceptos no estaràn obligados a obedecer a sus Reyes, i señores, 921. b. Como, i quando lo estaràn a passar por los tributos, i servicios que se les impusieren, por graves, i peligrosos que sean, 143. b. i siguientes. Los vassallos del Rey, en España, i en las Indias, de que libertad usan, 84. a. Como, i en que dinero, ò especies pagan los tributos, 190. a. b. Si pueden mudar domicilios, i municipios, i irse a servir adonde quisieren, 207. a.
    • VASCO PEREZ, Alcaide de Gibraltar, como, i porque entregò aquella fuerça a los Moros, i su castigo 924 b. El Dotor don Basco de Contreras Valverde, Maestrescuela del Cuzco, alabado, i los doctos papeles que escribio sobre las visitas, i prelacion de los naturales, 604. a. 668. a.
    • VAGELES para las Flotas, i Armadas de las Indias, quan necessario es que aya muchos, i fuertes, i bien prevenidos, 921. b.
    • VEZINOS los que son de alguna parte, se presume estarā estaran mejor informados de las cosas que passan en ella, 310. b Los efetos que suele obrar en derecho la vezindad, i que cosas por causa della, se suelen cometer a los juezes vezinos, 568 b. Quando se dirà que unas Provincias son convezinas de otras, que da al arbitrio del juez, 420. b. i sig. En la parte donde uno es vezino, alli debe tributar, i pagar las cargas, i no en el lugar de su origen, 184. a. Porque en el Perù se llamaron Vezinos los Encomẽ deros Encomenderos de Indios, i los que no lo son, Domiciliarios, 436. a.
    • VELACIONES, en los casamientos, i su origẽ, origen i que efetos obrā obran en derecho en algunos casos, 399 b.
    • VENCEDOR, el que es de aquel que vecio vencio a otro, tambien lo serà de este assi vencido, 388. a. 390. a. b. Los vencedores siempre dieron su idioma i sus trages a los vencidos, 220. i sig.
    • VENDEDOR de minas, ò tierras, a que se suelen repartir Indios, si puede pedir mayor precio por este respeto, 167. a. b. I si estarà obligado a la eviccion, ò saneamiento, si despues no se dieren, alli. Nadie debe regularmente ser compelido a vender contra su voluntad, 941. b.
    • VENECIANOS pretenden tener el dominio del mar Adriatico, por concession Apostolica, 53. b. Que estatuto hizieron en tiempo del Papa Paulo V. cerca de los bienes de las Iglesias, i los que contra èl escribieron, 680. b.
    • VENENO pernicioso de los consejos publicos, suelen ser las utilidades, i conveniencias particulares, 898. b.
    • Venia, si deben pedir los Indios a sus Encomenderos, ò los feudatarios, i otros vassallos a sus señores para pleitear contra ellos, 433. a. Que Magistrados podian antiguamente conceder venias de edad à los menores, i si las pueden conceder los Virreyes de las Indias, 884. a. b.
    • VENTA de los oficios, i Magistrados publicos, quan daño sa es, i ser à siempre à los Reyes, i Reinos i porq̃ porque , 778. a. 994. i sig. Como, i quādo quando se podrà permitir la de otros oficios de Republica que no la tienen, i quales son los que se venden en Castilla, i en las Indias, alli. Que aun en estas ventas se ha de mirar mas la idoneidad de las personas que el aumento del precio, i no se admite la puja del quarto, i cedulas que dello tratan, 1001. a. Vease Oficios. Quando se hazen a menores de edad, con cargo de que mientras la tienen, sirvan otros por ellos, como se manda estimar, i avaluar esta gracia, o suplemento, i que acreciente el precio de la venta, 1002. a. La libertad que deben tener las ventas, i compras conforme a derecho, 941. b. 1011. b.
    • VERDAD, i justicia, mejor se alcança quādo quando se mira por mas ojos, 763. a. 816. a. En llegando à des| cubrirse la verdad, nada puede alegarse, ni prevalecer contra ella segũ segun Tertuliano, 158. a. b. La verdad lo vence todo, i siempre le queda reservado su lugar, i la falta della induce defecto de volũtad voluntad , 312. a.
    • VERGVENZA le falta, a quien encarga el govierno de la Republica, à hōbres hombres que no saben de esso, segun Persio, 755. a. Como se pierde la verguẽ ça verguença en los pecados, si se vè que los cometen, los que se escogieron para estorvarlos, 809. b. La variacion facil en las leyes, i mandatos de los Principes, ò Magistrados superiores, se juzga, i llama vergon çosa, perniciosa, i vituperable, i porque, 907. a.
    • VERSORIA en Plauto, que significa, i quan mal piensan algunos ser la Aguja de marear, 25. a.
    • VESTIDOS en los hombres, i mugeres son for çosos, i se comprehenden en nombre de alimentos, ò sustentacion, 123. a. b. 125. b.
    • VEXACIONES, i malos tratamientos de Indios, quanto se deben acusar, i escusar, i lo que Dios se ofende de ellas, 62. a. b.
    • VIA, ò medio, que a ambas partes les estê bien, i los acomoda, se debe seguir, 537. b.
    • VICARIO, el que lo es de otro, no puede tener mas mano, i poder que el señor, cuyas vezes tiene, 318. b. Que oficios eran los de Vicarios, sub adiubas, i opciones entre lo Romanos, i para que se introduxerō introduxeron , 555. b. Los Vicarios, Comissarios, i Visitadores de la Orden de la Merced, i otras de las Indias, en que forma se suelẽ suelen embiar a ellas, i de su materia, 729. i sig. Vease Comißarios Comissarios . Si cōviene conviene que no vayā vayan tan à menudo, i como esta ordenado no se les dexe traer dinero a España, alli. Si aviendo algũ algun Vicario, ò Visitador passado con este cargo, i començandole a exercer, le podrà renunciar, sin licencia de su General, i si una vez renũciado renunciado , puede bolver a tomarle en si, i caso que sobre esto sucedio en Lima, 733. a. b. Si el Vicario de alguna Religion, que lleva poder para remover, i absolver Provinciales, para absolver al mesmo, que con su intervencion se eligiò en el Capitulo de su Orden, por culpas que despues cometiesse, i caso que sucedio en Lima sobre este punto 734 a.
    • VICARIOS Generales, ò Provisores de los Obispos, i su materia, i diferencias, i Autores que della tratan, 554. b i sig. En todo lo que es de jurisdicion ordinaria puedẽ pueden lo mesmo que ellos, 619. a. Como, i en que casos, i cosas tienẽ tienen la mesma mano, i jurisdicion que los Obispos que los nombran, i si recusados los unos, lo quedan los otros, alli. Si son, ò no amoviles ad nutũ nutum , ò se requiere causa para removerlos, i la practica deste punto, 596. b. i sig. Si en España, ò en las Indias pueden ser nombrados por tales Vicarios, Frailes, ò Monges, i cedulas que desto tratan, 556. b. Si es forçoso que sean Presbiteros; ò por lo menos de Orden sacro, 558. a. b. Si el Breve de Clemente VIII. que ordenò lo fuessen, està recebido en practica; i si hōbres hombres legos, i casados pueden ser tales Vicarios, i con que dispensacion, i como lo fue en Florencia Paulo de Castro, alli. Que grados de letras deben tener, assi ellos como los Metropolitanos, 607. a. b. Si estos Vicarios Generales, i aun los no Generales, si son solos, si pueden delegar todo lo que les està cometido, 525. b. Quando, i como se dà recurso de lo que estos Vicarios proveen, ò sentencian, à los Obispos que los nōbraron nombraron , 555. a. Que lugar deben tener en el Coro, i en los Concilios Sinodales, i si preceden a los Arcedianos, i cedula que de esto trata, i caso que sucedio en Lima, 558. b. i sig. que assi estos Vicarios de los Obispos, como los del Cabildo sedevacante, entrā entran , ò pueden entrar en los Tribunales de las Inquisiciones por su jurisdiciō jurisdicion ordinaria, i que lugar se les dà en ellos, 704. a. b. Si pueden hallarse à las oposiciones, i nominaciones de los Canonicatos de oposicion, i tener voto en ellas, ò solo su Prelado, i què si êl les ha dado sus vezes para este acto, 618. b. i sig. Quando podran pedir salarios a los Obispos que los nombraron, ò a sus bienes, i espolios, aunque no los ayan pactado, i si se prescribẽ prescriben estos salarios, 562. 589. a. Vease Espolios, i Salarios.
    • VICARIOS, como los han de nōbrar nombrar los Cabildos de las Iglesias en sedevacante, i todo lo concerniente a esta materia, i dudas, i Autores della, 606. i sig. Si es preciso que los Vicarios que assi nombraren sean graduados en derechos, ò bastar à en Teologia, i duda, i pleito que sobre esto moviò en Lima un Obispo de Arequipa, alli, i 1040. a. I que sino son nombrados por Vicarios, sino por Metropolitanos, alli. Si los Vicarios assi nombrados, pueden ser revocados por los Cabildos a su beneplacito, aunque ayan puesto clausulas, ò juramentos de no revocarlos, i las opiniones encontradas sobre este punto, i practica del, 608. i sig. En que casos tienen mayor potestad los Vicarios nōbrados nombrados por los Cabildos sedevacante, que los nōbrados nombrados por los Obispos, 609. a. Los Vicarios nōbrados nombrados por las Iglesias Colegiales sedevacāte sedevacante , no se requiere que seā sean graduados, i porq̃ porque , 607. b
    • VICIOS, i pecados ay, i los ha de aver mientras huviere hombres, i no puedẽ pueden del todo evitarse por los que goviernā goviernan , i suelen muchas vezes ser mas poderosos que sus remedios, 60. b. 491. a. Quando estā estan ya hechos costumbre, como se han de procurar quitar, ò mejorar, 252. b. Los ya connaturalizados à algunas naciones, quando, i quales se podrā podran tolerar, 215. b. Los de los hombres, no deben prejudicar la bondad de las cosas, ò causas, 430. b. Los de los Reyes, i sus Palacios, nunca pueden estar encubiertos, 865. b. El vicio del demasiado uso del tabaco en Religiosos, i otros, reprehendido, 118. a. Vease Tabaco. El vicio que esta en la linea, en que se diferencia del accidental, para exclusion de los successores de Encomiendas, ò mayorazgos, 381. a.
    • VIDA, el procurar conservarla es ley de la humana naturaleza, 149. a. Nadie la puede exponer a evidẽte evidente peligro de muerte, por adquirir plata, ni oro, 169. b. La mas larga de los hombres, se presume durar hasta cien años, 278. b. Quando, i por quien se introduxo la sociable entre los hombres, i quan acepta es a Dios, 203. a. b. Las vidas que en las Encomiendas de los Indios se conceden por la ley de la succession, son dos, i si se pueden alterar, i prorrogar por los que las proveen, 327. i sig. Aunque passen estas Encomiendas de padres a hijos, ò de maridos a mugeres, no se alteran las vidas, ni han de ser mas de dos, i cedulas que de esto tratan, 404. 410. 411. Si corren, i se cuentan estas dos vidas desde la de la persona a quien se hizo la merced de la Encomienda, ò de la de aquel heredero suyo en cuyo tiempo llegò a situarsele, i señalarsele con efeto, i cedulas que desto tratan, 370. i sig.
    • VIENTOS, i como los dividen, i llaman los Pilotos, 15. a.
    • VIEjOS, dificultosamente aprendẽ aprenden lenguas agenas, 217. b. Estos, i los niños, i enfermos, como se escusan de los tributos, i de la guerra, 176. a. I de los servicios personalès, 100. b. En igualdad de meritos debẽ deben ser preferidos los viejos, i las dōcellas doncellas pobres en las mercedes de las Encomiendas, i porq̃ porque , 303. b.
    • VIñAS, i vinos, si deben favorecerse, i entran en nōbre nombre de labrā ça labrança , i Agricultura, 110. i sig. 114. a. Como, i porq̃ porque se prohibiò el plantarlas, por el Emperador Domiciano, i en Frācia Francia , i otras naciones, 112. i sig. Porq̃ Porque en el Perù se estableciò la mesma prohibicion, i cedulas que della tratan, 110. i sig. 992. b. Como por averse contravenido se mandarō mandaron descepar las plantadas, ò que los dueños pagassen censo por razon dellas a la Real hazienda, i lo que passò quando se tratò de executarlo, i pleito que sobre ello pende, 113. a. 992. b. Si la bebida del vino es necessaria, ò util a los hombres, ò por el contrario dañosa, i Autores que lo disputan, 114 a.
    • VINCVLOS dos aprietan mas que uno, 310 a.
    • VIRGEN nuestra Señora, porque es llamada Innupta por Tertuliano, 399. b.
    • VIRGICIO, Obispo Saleburgense, tenido por herege, porque dixo avia Antipodas.
    • VIRREYES, quando, i porque causa se pusieron en las provincias del Perù, i de la Nueva-España, i todo lo concerniente a su materia, 861. con muchas sig i, 873. Que autoridad, potestad, i jurisdiciō jurisdicion son vistos llevar, i tener en las provincias de su cargo, i si es ordinaria, ò delegada, i Autores que della tratā tratan , 863. a. b. Que por ser tan grande, es necessario mirar mucho a quien se confian semejantes cargos, i mas en las Indias, i porq̃ porque , alli, i, 864. i sig. I ellos assimesmo esmerarse en cumplir con sus obligaciones, alli. Que consideraciones deben tener delante de los ojos para ajustarse a ellas, 870. a. En Francia a que personas se suelen conceder, 862. b. Si seran mas a proposito hombres Togados, ò literatos, que militares, i Titulados, i si lo pueden ser Obispos, i Cardenales, 864. a. b. Los varios nōbres nombres que en varias partes suelen dar a estos cargos, i a quales de los antiguos podemos cōpararlos comparalos mas propriamẽte propriamente , 862. b. i sig. A nadie se pueden assimilar mas, ni mejor que a los mesmos Reyes que los nōbran nombran , i embian i porq̃ porque , i del nombre de Alternos, 862. b. i sig. Mientras mas apartados estàn de los Reyes que los nombran, representan mas su grandeza, 863 b.
    • VIRREYES, por razon de la representaciō representacion Real pueden usar de todas las ceremonias, i preeminencias Reales, que expressamente no les estuvieren prohibidas, i cedulas que de esto tratan, 870 i sig Si pueden, i debẽ deben ser recebidos debaxo de palio, i lo que en esto ha passado, i oy se pratica, alli, i Vease Palio. Pueden habitar en los Palacios, i casas Reales, aunq̃ aunque a otros les està prohibido, 872. a. Las ceremonias que se les guardan en las Iglesias Catedrales quando van a ellos, i assientos que tienen, alli, i en otras partes, 871. a. b. Los privilegios, honores, i exenciones de derechos, que se les guardan al ir a estos cargos, i al bolver dellos, 873. a. Como se les suele dar el titulo de excelentissimos, i si se les debe de rigor, aun despues de acabados sus cargos, 872. a. b. Como suelen tratar ellos a los Presidentes, i a las Audiẽ cias Audiencias quando las escriben, alli. En que negocios puedẽ pueden , i suelẽ suelen despachar por provision, i con sello Real, i titulo de don Felipe, i cedulas que de esto tratan, 873. b. Quando, i como les serà permitido hablar en plural, por la palabra Nos alli. Si pueden ser descomulgados por los Obispos, ò sus Vicarios, i duda que sobre esto se formò en Mexico en tiempo del Virrey Marques de Gelves, 883. a. b. Si estàn sugetos a los Tribuna les de las Inquisiciones de las Indias, i en ellas en sus acōpañamientos acompañamientos , i Autos de Fè, como, i con que respeto se han de aver con ellos, i cedulas que de esto tratā tratan , i lo que passò en Lima con el Virrey Conde del Villar, 705. a. b. Quan estimados, i creidos deben ser por el Consejo en lo que consultan, i que por el cōtrario contrario no lo han de ser las relaciones que contra ellos vinieren, 891. b.
    • VIRREYES de Indias, des de que tiempo comien çan a usar, i gozar de su cargo, i salarios dèl, i el sucessor excluye de la jurisdicion, i govierno dèl a su antecessor, i cedulas, i Autores que desto tratan, 885. i sig. Porque tiempo les duran los mesmos cargos, i cedulas varias que sobre esto se han proveido, 890. a. b. Si cessaran sus nombramientos para los dichos cargos, aunque antes de entrar en possession actual dellos, muera el Rey que se los concedio, 890. a. Si por solo llegar a la Provincia el sucessor, aun antes de ser recebido en ella, debe de rigor cessar en su govierno el antecessor, i las diferencias que este pũto punto ocasionò en Lima, 885. i sig. Como los Virreyes prudẽtes prudentes suelen escusar el cōcurrir concurrir con los que de nuevo vienen a sucederles, i porq̃ porque , 889. b. Como, i quando los bien advertidos suelen dexar de proveer los oficios en sabiendo la llegada de los successores a los terminos de la provincia, i que otras cosas podrā podran hazer por mostrarse urbanos con ellos, 889. a. I los successores conservar en los oficios a los que hallan proveidos por sus antecessores, por el tiẽpo tiempo que les faltare por correr, 891. b. i sig. Como, i porque se les manda a los Virreyes del Perù, que hagā hagan su viage por mar, i cedulas dello, 889 b. Si es conveniẽte conveniente , ò no, que los Virreyes llevẽ lleven consigo sus mugeres, i hijos a estos cargos, 873. a. Si los Virreyes, quādo quando se mueren, ò ausentan del Reino, pueden nombrar otros en su lugar, ò quien suplirà sus vezes, 892. b.
    • VIRREYES de las Indias, por estar mas lexos del remedio del Rey, i de su Cōsejo Consejo debẽ deben proceder con mayor atencion, i ajustamiento en todas sus acciones, i lugar insigne para esto de Cassiodoro, 870. a. De que virtudes debẽ deben estar adornados, i quan bien les instruyẽ instruyen en ellas Cicer. Cassiod i otros Autores, i que a esto mira el titulo que se les da de Clarissimos, i Excelentissimos, 865. i sig. 872. a. Quāto Quanto les conviene ser clementes, afables, gratos, i faciles en dar Audiencias a sus provinciales, i escusar la ira, i la presunciō presuncion , 866. a. b. No deben alterar facilmente las cosas que hallarẽ hallaren dispuestas por sus antecessores, ni oponerse luego a ellas, i reprehendidos los que hazen lo cōtrario contrario , 866. b. Como se les ha mandado, i debe mandar, segũ segun Iuan Matienç. que tomen consejo con los Oidores, i hombres de experiencia en las cosas de sus provincias, para que salga mas acertado lo que ordenarẽ ordenaren para el govierno dellas, 864 a i sig. Con quanto zelo deben procurar la buena administracion de justicia conmutativa, i distributiva en las provincias de su cargo, i cedulas que se lo ordenan, i daños de lo contrario, 868. a. b. En la reparticion de los premios, no se han de juzgar dueños, si no fieles dispensadores, 304. b. Deben mirar no menos por el buen proceder de sus criados, i allegados, que por el suyo, 865. b. Quando, i como les serà permitido acomodar en Oficios, Encomiendass, i otras cosas a estos, i a sus parientes, i allegados, i cedulas que de esto tratan, i como se pratica, 868. i sig. Deben saber que han de dar cuenta de los excessos destos en las residencias que se les tomaren, i que de ordinario peligran mas por ellos, que por los suyos, 865. b. i sig. Quanto deben procurar no retardar el despacho de los negocios, i que a vezes es mejor el el errar algo, que retardarlo todo, | 869. b. i sig. Las instrucciones que llevan para sus cargos, quan apretadamente les encargan estas, i otras cosas, i la obligacion que les corre de leerlas i observarlas, i Autores que assi lo enseñan, i aconsejan, 328. 869. a. b.
    • VIRREYES de las Indias, pueden en las Provincia dellas todo lo que el Rey a quien representan, i porque, i cedulas que de esto tratan, 273. b. 873. b i sig. Està les exceptuado lo arduo, i insolito, i lo reservado à la Magestad Real, 874. b. Danseles poderes, i instrucciones para estos cargos, i deben guardarlas estrechamente, 290. b. 328. a. b. Todo lo que obrarẽ obraren conforme a ellos, es como si lo obrara el Rey, i por el contrario sujeto a nulidades lo que excedieren, 275. b. Quando se podrà conservar lo que hizieren, excediendo algo dellos, 328 a. b. No son vistos exceder dellos, quando los cumplen en lo equipolente, ò en mejor forma, ò ay costumbre de hazer semejantes acciones, 874. a. Aun en lo que excedieren, deben todavia ser obedecidos, i porque, 874. Lo que hazen se juzga por hecho por el Rey, alli. Esto mesmo, i el estar tan distāte distante el reparo de lo que contravinieren, les obliga a proceder mas ajustados en lo que pueden, i debẽ deben , 870. a. I a no proceder en nada con potestad absoluta, si no con la regulada por derecho, i por sus poderes, i instrucciones, 879 a. I deben reconocer, que la potestad de su Rey, es mayor que la suya, i que le sirven en ajustarse, alli. I que por grandes que sean sus poderes, no pueden venir contra el hecho, ò palabra del Rey que se los dio, i los tiene mayores, 319. a. Quando, quantas vezes, i en que forma podràn replicar a los mandatos Reales que se les embiaren, sobreseyendo su cũplimiento cumplimiento , si juzgaren que puede tener daños, ò inconveniẽtes inconvenientes cōsiderables considerables el executarlos, 312 a. b. 879. a b. Siempre los Virreyes ultimos suelen tener mayores poderes, que sus antecessores, porque van añadiẽdo añadiendo nuevos excessos, a lo que ellos excedieron, 874. a. b. Como, i porque les està mandado, que den relaciones, i dexen instructos a sus successores del estado en que dexan las cosas de sus provincias, i cedulas que de esto tratan, 889. b.
    • VIRREYES de las Indias, como pueden obrar todo lo cōveniente conveniente para la guarda, seguridad, i buẽ buen govierno de las provincias que se les encargan, i les toca la provision, i presentacion de los oficios, i beneficios dellas, i el cuidar en primer lugar de la conversion de los Indios, i cedulas que assi se lo encargan, 875. a. b. Està les cometida la defensa dellas, por mar, i tierra, i como para este efeto se les da titulo aparte de Capitanes Generales, 878. b. En virtud de este titulo les està concedido el conocimiento de todas las causas de los soldados, i gente de guerra de sus distritos, i cedulas que de ello tratan i como se practican, 878. b. 918. b. i sig. Pueden expeler de sus provincias a los sediciosos, i escandalosos, i como se han de aver, i el recato con que deben ir, i proceder si estos fueren Frailes, ò Clerigos, i cedulas que de ello tratan, 739. con muchas sig. Quanto deben cuidar de que sus provincias estèn abandantes de bastimentos, i de lo demas necessario, 869. El grande aprieto con que les està encargado que cuiden mucho de la buena cobrā ça cobrança , i administracion de la Real hazienda por mayor, i que escusen gastos, i cedulas que de esto tratā tratan , 769. b. i sig. 877 b. i sig. 1016. b. i sig. Como, i quando podran librar en la Real hazienda, alli. Si los Oidores pueden ir a la mano en estos gastos, i cedula que se lo permite, i como se practica, 770. a. Como, i porque se les ordena, que se hallen presentes a las elecciones de Prelados que hazen los Religiosos, i la practica deste punto, i cedulas, i Autores que del trata, 726. b. Quando, i como se podràn entrometer assi los Virreyes, como las Audiencias en las visitas que los comissarios, Vicarios, ò otros Prelados Regulares, hazen a sus Religiosos, 728. b. Como, i para que efeto se māda manda se hallen presentes a las elecciones de Alcaldes ordrinarios ordinarios , i de otros oficios de los Cabildos, i como se les debe pedir confirmacion dellas, 748. a. b. 876. b.
    • VIRREYES de las Indias no pueden arbitrar, ni usar de Epiqueyas en lo que las leyes, i cedulas les huvieren mandado con claridad, i el Soneto de Leonardo para este proposito, 879. b. i sig. No puedẽ pueden proceder ex abrupto, ni contra lo alegado, i probado, alli. No pueden mudar la forma, i estilo de los Tribunales, ni dispensar en lo reservado al Principe, 775. a. 882. b. Ni en que los casados en España dexen de ser embiados a hazer vida con sus mugeres, i cedulas que de esto tratan, 792. b. Como, i quando la podràn administrar por si ò sus assessores en negocios, i desagravios de Indios, i despachar juezes contra los Corregidores, ò Alcaldes mayores que los agravian, i cedulas dello, 877. a Si pueden criar escrivanos, i Notarios publicos, 876. Si puedẽ pueden confirmar ordenanças, dar licencias a los Oficiales Reales para ausentarse, echar gabelas, i otras imposiciones, alli. Si pueden conceder ferias, jurisdiciones, i tierras valdias, 878. a. Si pueden dar privilegios de hidalguias, ò titulos de ciudades, i villas, ò venias de edad a los menores, 884. a. b. Si pueden prejudicar al derecho adquirido de tercero, conceder esperas, i moratorias, ò licencias, para edificar en logares publicos de las ciudades, i pleito que sobre esto ultimo huvo en Lima, 883. b. i sig. No pueden legitimar hijos ilegitimos, sin especial poder para ello, i mas para efeto de suceder en Encomiendas, ò otras herencias de que estèn excluidos, 376. a. b. Ni per donar delitos, sino es con gran causa, i como han de usar de la cedula que suelen llevar para perdonarlos, 880. a. Si pueden ser recusados, i si recusado el Virrey, queda recusada toda la Audiencia a donde preside, 882. b. i sig. Si pueden ser visitados, ò Sindicados en sus oficios, 883. b. Como, i quādo quando se tendran por comprehendidos en los juizios de visitas, i residencias generales, que se mā da manda tomar a las Audiencias en que presiden, 839. b Como, i quando en estas visitas, ò residencias podràn ser convenidos por los excessos de sus mugeres, hijos, criados, i allegados, 873. a. Oy no pueden, ni deben quitar facilmente los beneficios, Curatos a los ya presentados para ellos, aunque sea usando de la cedula que llaman de la concordia, 627. a. b. i sig. Que sintieron los Virreyes Marques de Montesclaros i de Guadalcaçar, sobre la practica desta concordia, 627 i sig. Que oficios, beneficios, i prebẽdas prebendas delos de provision Real pueden proveer en interim, i con que salarios, i cedulas que desto tratan, 875. b.
    • VIRREYES de las Indias, como les està en cargado el buen tratamiento, i debida estimacion de los Oidores de sus Audiencias, i que los tengā tengan por Colegas suyos, i cedulas que desto tratan, 768 769 b. i sig. 867. a. b. Como en qualquier acto publico deben llamar, i llevar a su lado al que alli se halla el mas antiguo dellos, 769. a. Deben saber que la hō | p. [1143] ra ho nra que les hizieren, cede en aumento de la suya, i , 867. b. I que les conviene a unos, i a otros, i aun a la mesma Rpublica Republica , que anden entre si mui conformes, i daños de lo contrario, alli. Aun quādo quando se les embia orden para que dẽ den alguna reprehensiō reprehension a algun Oidor, lo deben hazer en secreto, porq̃ porque no se envilezca su autoridad, i cedula que assi lo advierte, 867. b. Con quāto quanto aprieto les està mandado que tomen cōsejo consejo con ellos, i otros que se le puedā puedan dar bueno, para el mejor acierto de las materias de su govierno, 866. b i sig Como, i porq̃ porque les esta mādado mandado que no se mezclen, ni entrometā entrometan en puntos algunos que toquẽ toquen a administraciō administracion de justicia entre partes, civiles, ni criminales, sino que los dexen correr por las Audiẽcias Audiencias , i Ministros a quienes tocā tocan , i cedulas que de esto tratan, 768. b. Que esto es verdad en tā to tanto grado, que añque aunque se les māde mande en algunas cedulas hagan justicia en algunos negocios, no deben hazerla por si, sino ordenar, i excitar que la hagan los Tribunales à quiẽ quien cōpeten competen , i cedulas que desto tratā tratan , 769. a. b. 880. b. No pueden, ni deben tomar, ni avocar en si semejātes semejantes causas pendientes ante las justicias ordinarias, ò Reales Audiencias, ni rescindir sus sentencias, ni perdonar delitos, i porq̃ porque , i cedulas que de ello tratā tratan , 880 a. b. No pueden despachar sin el acuerdo juezes pesquisidores, 764 a. Si pueden māda mandar que para algunos negocios se jũten junten las Salas delas Audiẽcias Audiencias , ò mudar à su arbitrio los juezes dellas, 775. a. b. 880. b. Que mano, ò intervẽciō intervencion tienen en estas causas de justicia, i en las visitas generales de las carceles, i como pueden, i deben hallarse en los acuerpos de Oidores, i de Alcaldes a verlas votar, i determinar, i que pueden firmar las sentencias que por ellos se pronũciaren pronunciaren , 876. b. 877. b. Como se han de aver en estos acuerdos, i en las demàs juntas decisivas, ò consultivas en que cōcurrieren concurrieren con los Ministros, i dexarles que voten con libertad, 868. a. Quā Quan dañoso es lo cōtrario contrario , i aun el hazer qual quier muestra de volũtad voluntad , ò inclinacion en favor de alguna de las partes litigantes en estos negocios, i porque, 817. b. i sig. Como, i quādo quando se da recurso por via de apelacion a las Audiencias, de lo que los Virreyes proveẽ proveen en govierno, ò declaraciō declaracion del Patronato Real, i que no debẽ deben impedir que passen a ellas los autos para este efeto, 513. b. 881. b. Si en alguna causa huviere diferẽcia diferencia entre Virreyes, ò Oidores sobre si es de govierno, ò de justicia, ò si es apelable, ò no para la Audiencia, que forma se māda manda tener, i guardar en ello hasta cōsultar consultar la Real Persona, i cedulas que desto tratā tratan , 882. b. Debẽ Deben escusar los Virreyes de ocupar a los Oidores en consultas, i ocupaciones fuera de las de sus oficios, i mucho mas, de sacar los negocios de los Tribunales adonde tocan, i llevarlos, ò reducirlos a estas juntas particulares, i Autores, i cedulas que de esto tratan, i de los daños dello, 881 a. i sig.
    • VIRREYES, i Presidentes de las Indias, como, i quādo quando pueden conocer, i proceder en las causas criminales de los Oidores, i si se han de acōpañar acompañar con los Alcaldes ordinarios, i cedulas que de ello tratan, 785. i sig. 880 b Si por estas causas, ò otras los pueden prender, i suspender de oficio a su arbitrio, 880. b. I como proceden en esto los Virreyes de Napoles, 786 a Como les està encargado, que procuren que los Oidores, i otros Ministros no reciban dadivas, ni traten, ni contraten, i cedulas dello, 787. a. Como pueden, i deben los Virreyes, ò Presidentes de las Audiencias proceder, i declarar contra los mesmos que se casan en sus distritos cōtra contra la prohibicion, i cedulas que de esto tratan, 835. b i sig.
    • VIRREYES de Indias llevan de ordinario poder a parte para Encomendar Indios, i que fue la causa de esto, 272 i sig. En quanto a ello es su jurisdicion delegada, alli. Si ellos, ò los demas Governadores, que tienen semejātes semejantes poderes para Encomendar Indios, podràn subdelegarlos, 274. b O por lo menos cometer a otros el haber las investiduras de las Encomiendas, alli. El Virrey de Mexico, como se ha oy en esta materia de encomendar indios, 272. a. En sabiendo los Virreyes, que se les han revocado, ò limitado estos poderes, no pueden encomẽdarlos encomendarlos , i serà nulo lo que hizieren en contrario, i pleitos que sobre este pũto punto se han recrecido, 276. b. Como se han de aver en la provision de estas Encomiẽdas Encomiendas , i preferir los mas benemeritos, i lo que exceden si hazen lo cōtrario contrario , i si es con cargo de restitucion, 298. i sig. Si se escusaràn de hazer diligencias en el escrutinio de los mas benemeritos, por uso en contrario, ò por la dificultad en esta averiguacion, 300. a. b. i sig. Que informes deben pedir, i dilihencias diligencias hazer, para descargar sus conciencias en esta parte, i lo que cerca dello dize Matienç. i està proveido, 301. b. i sig. Como se han de aver en graduar el cũplimiento cumplimiento de las cedulas generales, ò especiales que se les presentaren para Encomiendas. 309. i sig. En esto no deben andar mui escrupulosos, quādo quando no constare de notoria, i cōsiderable considerable subrepcion, i malicia, 313. a. Si se les māda manda dar a alguno alguna Encomienda, pueden no cũplirlo cumplirlo , si sabẽ saben que ya tenia otras, i esso no viene expressado, 287. a. Que forma suelen guardar en los Autos de mercedes de estas Encomiendas, i que en duda son vistos dar las cōforme conforme à la lei dela succession, 327. i sig. Si pueden encomendar Indios, estādo estando fuera de las provincias en que exercẽ exercen su cargo, i jurisdicion, ò in articulo mortis, 277. b. Pero biẽ bien puedẽ pueden dar palabra, o promessa a uno de encomendarle en las primera, Encomiendas que vacaren, sin que esto se tenga por expectativa, 291. b. No pueden proveer, ni prorogar Encomiẽdas Encomiendas por via de dexaciones, renũciaciones renunciaciones , ò traspassos de unas personas en favor de otras, i porque, 296. b. Como, i en que casos pueden dar licencia a los Encomẽderos Encomenderos para ausentarse de sus provincias, 437 a. b. Como, i para que efetos les està ordenado, que informen al Consejo todos los años de los Naturales de sus distritos benemeritos de Encomiendas, prebendas, i otros premios de aquella tierra, 301. b. Virrey don Erācisco Francisco de Toledo alabado, i como se le conservò el cargo mas de 14. años, 891. b. VIRTVD sin premio, parece que es denostada, 235. b.
    • VISITAS, i Visitadores de Audiencias, i sus Ministros, como, i porq̃ porque se introduxeron en Castilla, i en las Indias, i de lo tocāte tocante a su materia, Autores, i cedulas que de ella tratan, 839. i sig. Con que razones se suele excluir lo que en si tiene de riguroso, i extraordinario, 845. a. Antes que se proceda a esse medio, ò remedio de embiar semejantes visitas, se deben intentar otros, por los daños, i turbaciones que dellas suelẽ suelen resultar, i el apotegma cerca desto del Virrey Marques de Montesclaros, 840 b. Caso que se embien estas visitas, i Visitadores debe ser con termino limitado, i porque, i daños de lo contrario, i exemplares de lo mucho que algunas se han dilatado, ò detenido, 841. a b. Assimesmo cōviene conviene que los visitadores que se embiaren sean de grā gran capacidad, valor, i satisfaciō satisfacion , i porq̃ porque 841. b. 842. a. Los Visitadores pru| dentes, i de sana intencion, sien ne en interior estar de parte los visita porque, 343. a. Los imprudentes siempre des hallarles graves culpas, i sacarles muc os, i que en esto deben ser reprehendidos, 842. b. dar credito a calumniadores, soplones, i susurrones, 842. b. I en recebir memoriales sin firma, ò sacar monitorias, ò usar de medios nuevos para buscar culpas, i probanças dellas contra los visitados, 842. b. i sig. Como deben igualmente inquirir sus buenos procedimientos, que sus excessos, i dissimular culpas livianas de los que hallaren que han procedido bien en lo essencial, 842. a. Si pueden ser recusados estos Visitadores, i otros, i cedulas, i Autores que tratan este pũto punto , 844. i sig. Si un visitador usando de esta licencia, huviere suspẽdido suspendido a un Oidor, si podrà cerrada ya su visita, ò passado el termino della, alçarle la suspẽsiō suspension , i caso en que se ofrecio esta duda, 848. a
    • VISITADORES, como, quando, i quales debẽ deben nobrar nombrar , i embiar los Prelados para visitar sus Obispados, i cedulas, i Autores que dellos tratā tratan , 560. a. Como se han de aver los Obispos, ò los embiados por ellos en estas visitas, i que pueden llevar a titulo de procuracion en ellas, i graves palabras cerca desto del Concilio Limense, 560. b. i sig. Que señalò para esto en los Visitadores del Perù la provision del Virrey don Martin Enriquez, 561. a. b. Quando, como, i por quien podran visitar sus Diocesis los Cabildos de las Iglesias de las Indias sedevacāte sedevacante , i cedulas que sobre esto se han despachado, 602. i sig. Como, i de que cosas pueden visitar los Obispos a los Dotrineros Regulares, sin embargo de sus replicas, i exẽpciores exempciones , i cedulas que desto tratā tratan , 653. i sig. Vease Obispos, Dotrineros. Que forma guardan las Religiones de España, en embiar Visitadores a sus Conventos de las Indias, i porq̃ porque tiempo suelen ir, i con que patentes, i cedulas que dello tratā tratan , 728. i sig. Vease Comißarios Comissarios , i Regulares. Si en las visitas destos tales Religiosos puedẽ pueden mezclarse los Virreyes, ò Audiẽcias Audiencias por via de fuerça ò excesso, ò en otra forma, 728. b.
    • VIVDAS quando quedan exẽptas exemptas de tributar, ò pueden gozar de la exempciō exempcion , ò nobleza de sus maridos, 182 a. Las viudas successoras de las Encomiẽ das Encomiendas de sus primeros maridos, como las renũciabā renunciaban en favor i cabeça de los segũdos segundos , con quiẽ quien despues se casaban, i lo que oy se haze para evitar esto, 408. i sig.
    • VOCABLOS recebidos ya en uso, se han de seguir aunque tengan algo de impropriedad, 249. a.
    • VOLARSE con sus naos, quando podran los Capitanes dellas, porque no caigan en poder de enemigos, 925. i sig.
    • VOLVNTAD Real, repetida, i enixamente encargada, i declara da, que efetos debe obrar, 300. a. Mayor voluntad se presume cerca de los llamados especificamente, 310. a.
    • VOTOS en los pleitos, i consultas, si debẽ deben començar por los mas antiguos, i porq̃ porque se ha introducido lo contrario, 816. b. Como suelen darse los voto en los pleitos, i conformarse muchos de los votan en un parecer, aunque por diferentes motivos, 814 b. Qualquiera se huelga de ver repetir ò seguir su voto por los cōpañeros compañeros , 814. b. Si es coveniente, que los votos se regulen mas por el numero, que por la calidad, autoridad, i ciencia de los votātes votantes , i que se ha de hazer quādo quando estā estan iguales en numero, 818 b. i sig. Quā Quan dañoso suele ser votar de repente en negocios graves, i porque 813 a.
    • VLTIMAS voluntades quā quan procurado, i encarga gado ha sido simpre su cumpli Indias, i cedulas sobre el 7 8. i sig.
    • VñA de su pi be qualquiera mirar la cabeça de su vezino, 432. b.
    • VNION de Portugal con Castilla, i su iustificacion, 10. a. La de Encomiendas de Indios, no se puede hazer en fraude de la ley, que prohibe su cumulacion, ni dar una con titulo de pension, i otra en propriedad, 288. a.
    • VNIVERSIDADES de Lima, i Mexico goçan de los privilegios de la de Salamanca, i cedula que de esto trata, 618. b.
    • VSO, i practica de las cosas, suele descubrir las conveniencias, ò inconvenientes dellas, 897. b.
    • VSVFRVTO, que derecho da al usufrutuario en la cosa de que le lleva, i percibe, 258 b. i sig. No se puede dar usufruto de otro usufruto i porque, 266. b. 353 a. Si pertenecerà al padre el usufruto del usufruto que tiene el hijo que està en su poder, i mas si se le dieron, ò dexaron por su contemplacion, alli, i, 354 b. Como se podra saber, ò probar esta cō templaciō contemplacion , alli. I el de los bienes adventicios, maternos, i mayorazgos, bienes castrenses, i quasi castrenses, i beneficiales, alli. En que manera se podrà juzgar por dividuo, i divisible el usufruto, 334. a.
    • VSVRAS, porque se tienen por injustas, i estàn prohibidas, 156. b. Si los usurarios se puedẽ pueden llamar mercederes, i que contratos de los que se acostumbran en las Indias, huelen a usura, 1015 b.
    • VTOPIENSES de Tomàs Moro, como se avian en las remudas, i alivios, de los que labraban los campos, 97. a b.
    • VTIL, lo que parece lo es, ò podrà ser, no es justo se difiera en su execucios, 484. b.
    • VTILIDAD publica, i comun, prepondera a la particular, 468. b. 898. b. Debe executarse lo que ella pide, sin atender cōtradiciones contradiciones , ò daños de algunos particulares, 206 a Los servicios, i cargas de que ha de resultar esta utilidad publica, ò comun, no se deben cargar del todo a solos los Indios, 84. a.
    • VXORES, quales eran entre los Romanos, i por que se les dio este nombre, 397 a.
  • X.

    • XERXES, lo que le sucedio el abrir el sepulcro del Rey Belo, por pensar avia en el un gran Tesoro, 958. b. i sig.
  • Y.

    • YANACONAS del Perù, i su origen, materia, i etimologia, i cedulas que ellos tratan, 77. i sig. Como se mandaron tolerar, i defendierō defendieron por algunos Autores, i lo que el Autor siente de este modo de servicio, i de sus ordenanças, 78. i sig Caso que se tolere, como han de ser tratados, pagados, i reputados estos Yanaconas, 82. a. I como, i a quien han de pagar el tributo en que estuvieren tassados, 82. b.
    • YERVA coca, i sus propriedades, i de otras semejantes de varias, 115 a. Vease Coca. Para la yerva del tabaco, Vease Tabaco.
  • Z.

    • ZAFIROS de estraña grandeza, que se han hallado en las Indias, 950. b.
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