INDICE DE LOS LIBROS, Y CAPITVLOS EN QVE SE DIVIDE ESTA POLITICA INDIANA. -  LIBRO PRIMERO, En que se trata del Descubrimiento, Descripcion, Predicacion, Adquisicion, i Retencion de las Indias Occidentales, i delos Titulos dellas. -  CApitvlo primero. De lo que significa, i comprehende propriamente este nombre Indias. Tratase de las Orientales, i de las partes en que los Antiguos dividieron el Orbe, pag. 1. -  Cap. II. Del descubrimiento de las Indias Occidentales, con sucinta relacion de los que mas obraron, i merecieron en èl. I porque se les dio el nombre de Indias, i quales otros se les ayan dado, ò puedan dar, que mas les convengan, 4. -  Cap. III. De que el nombre que mas les quadra à estas Indias Occidentales, es el de Nuevo Orbe. Dase la razon de esto, dizese su grandeza, i demarcacion, i algo de la linea Meridional con que el Romano Pontifice dividio la navegaciō entre Castellanos, i Portugueses, 8. -  Cap. IV. De la Naturaleza, Excelencias, i cosas raras del Nuevo Orbe, i de su comparacion al Antiguo, i del Mar del Sur que le baña, 11. -  Cap. V. Del origen de las gentes, que se hallaron en las Regiones del Nuevo Orbe. I como, i por donde se entiende, que pudieron passar à poblarlas, 16. -  Cap. VI. Si se tuvo alguna noticia deste Nuevo Orbe, antes q̃ los Castellanos le descubriessen. I si es probable, q̃ fuesse el Ophir, adonde la Sagrada Escritura dize, que Salomon solia embiar sus armadas? 22. -  Cap. VII. Si ai algũ lugar enla Sagrada Escritura, que anũcie el descubrimiẽto, i conversiō deste Nuevo Orbe, ò rastro de que en èl se huviesse predicado el Evangelio, antes de la entrada, i predicacion de los Castellanos? 27. -  Cap. VIII. De la gloria, i grandeza que han adquirido, i se debe à los Reyes de España, i à sus vassallos, por el descubrimiento, i conversion de este Nuevo Orbe, 32. -  Cap. IX. De los Titulos, i Razones q̃ pueden justificar los Descubrimiẽtos, Ocupaciō, i Cōquista delas tierras de los Barbaros Infieles, 36. -  Cap. X. De otros Titulos, que se suelen fundar en la Infidelidad de los Indios, Predicacion, i Propagaciō de la santa Fè Catolica, Concession del Imperio, ò de la santa Sede Apostolica. Refierese, traducida en Romance, la que Alexandro VI. Romano Pontifice hizo deste Nuevo Orbe à los Reyes Catolicos, 42. -  Cap. XI. Del Derecho, que por la Bula de Alexandro VI. se adquirio à los Reyes Catolicos, i sus Successores en las Provincias, i gẽtes del Nuevo Orbe, i con que cargas. I q̃ otros ay, que aun puedan justificar mas su Adquisiciō, i Retẽcion? 49. -  Cap. XII. En q̃ se responde à algunas objeciones, i calumnias, que se suelen oponer à los Derechos, i Titulos referidos; i se muestra el grā zelo, i cuidado con que nuestros Catolicos Reyes han deseado, i procurado siempre la Conversion, Cōservacion, i buen Tratamiento de los Indios del Nuevo-Mundo, 55. -  LIBRO SEGVNDO, En que se trata de la Libertad, Estado, i Condicion de los Indios. I a que servicios personales pueden ser compelidos por el bien publico. -  CApitvlo primero. De la libertad de los Indios, i quan deseada, i encargada ha sido siempre por nuestros Reyes, 65. -  Cap. II. Que cosa sea el servicio que llaman Personal de los Indios? I que esta prohibido totalmente el particular à los Encomẽderos, aun que sea en vez de Tributo, i el de todos los demas Españoles para sus casas, 71. -  Cap. III. Del servicio personal de Indios forçados, que se solia dar à los Españoles para sus casas, i aprovechamientos particulares, i con quanta razon, i aprieto està prohibido, 75. -  Cap. IV. Del servicio personal de los Indios, que en el Perù llaman Yanaconas, teniendolos como por Adscripticios, i deputados para que les labren, i cultiven sus heredades, sin permitirles salir dellas, 76. -  Cap. V. Si en los oficios, i ministerios utiles en comũ à la Causa Publica, pueden justamente ser compelidos los Indios à servir, i trabajar? Ponderanse los fundamentos de la Opinion Negativa, 83. -  Cap. VI. De los Autores, i fundamentos que se puedẽ ponderar en contrario en defensa de estos servicios, 87. -  Cap. VII. De las Condiciones, i Tẽperamentos que se deben tener, i observar en estos servicios personales involuntarios, mientras no se toma resolucion de quitarlos del todo, 96. -  Cap. VIII. En que se comiença à tratar en particular de los servicios personales que se tienen por necessarios, i utiles en comun. I que uno dellos es el edificio de Iglesias, Casas, i obras publicas, 106. -  Cap. IX. De los Repartimientos de Indios para la Agricultura, ò labor de los campos, i razones en que se fundā, i si se estenderàn à la de Viñas, Olivares, Azucar, Añir, i otras semejantes? 108. -  Cap. X. Si se pueden, i deben dar Indios de repartimiento para la labor de las Chacaras, que llamā de Coca en los Andes del Perù, i beneficio desta yerva, de cuyas propriedades se trata, i de las del Tabaco, i Cacao, de que se haze la bebida del Chocolate, i si esta quebranta el ayuno? 114. -  Cap. XI. Si se tendrà por justificado el Repartimiento, i servicio personal de los Indios, para la Guarda de los ganados? I de la utilidad de la criança dellos, i otros pũtos que se ofrecen en la materia, 119. -  Cap. XII. De los Obrages de paños, bayetas, frazadas, i otros hilados, i texidos, que se han ido entablando en las Indias, i si serà justo dar para el servicio, i beneficio dellos Indios forçados? 123. -  Cap. XIII. De los Tragines, Cargas, Ventas, ò Mesones, que en el Perù llaman Tambos; i si se pueden dar Indios de Mita para estos servicios? 128. -  Cap. XIV. Del servicio de los Correos, que en el Perù llaman Chasquis, i llevan, i traen las cartas del Reino, i si para el le pueden repartir Indios? I de la libertad q̃ se ha mandado aya en las Indias en escribirlas, i penas de los que las cogen, ò abren, 136. -  Cap. XV. Del servicio de las Minas, i beneficio de sus Metales; i si es licito repartir para ellas Indios involuntarios? Traense las razones, i fundamentos que se suelen, i pueden considerar en favor de la afirmativa, 141. -  Cap. XVI. Del mesmo servicio de las Minas, en el qual se traen los fundamentos de la Negativa, 148. -  Cap. XVII. De lo que conviene pensar bien la resolucion de la question referida; i esperar en Dios, que aumentara por otras vias, los Tesoros que se minoraren por aliviar à los Indios: i de que medios humanos nos podremos valer licita, i seguramente para adquirirlos? 158. -  Cap. XVIII. De algunas importantas advertencias, i questiones frequentes en pratica, cerca de estos Repartimientos de Indios forçados para las Minas, 164. -  Cap. XIX. De los Tributos de los Indios, i su justificacion, i tassaciō: i si se han de tener, i juzgar por reales, ò personales? 170. -  Cap. XX. De los mesmos Tributos, i de los que se pueden tener por exemptos de ellos, i quando escusa su paga la esterilidad, ò la pobreza? 177. -  Cap. XXI De los mesmos Tributos, i forma que se ha de tener en sus tassas, i cobranças, i dudas que se suelen ofrecer cerca de esto, 184. -  Cap. XXII. De los Diezmos de los Indios, i si los debẽ pagar, i de que frutos, i cosas? 191. -  Cap. XXIII. De los mesmos diezmos de los Indios, i varias questiones praticables, que cerca dellos se suelen ofrecer, 197. -  Cap. XXIV. De las Reducciones, i Agregaciones de los Indios, à Pueblos, i Municipios, donde para siempre ayā de quedar diputados: i si fueron, i seràn convenientes? 202. -  Cap. XXV. De como nos avemos de aver en la enseñança Christiana, i Politica de los Indios assi reducidos, i poblados, en la forma que se ha visto en el Capitulo passado, i en quitar sus Idolatrias, i Borracheras, Ociosidad, Desnudez, i otros vicios, que casi en todos son generales, 209. -  Cap. XXVI. Si serà, i huviera sido conveniente, obligar à los Indios, à que dexadas, i olvida das tan varias lenguas, como vsan, hablaràn sola la nuestra Castellana, i se acomodaràn en todo à nuestros vestidos, costumbres, i matrimonios? 216. -  Cap. XXVII. De los Caciques, ò Curacas de los Indios, i su jurisdicion, i sucession. I del cuidado que se debe poner en la buena educacion, i enseñança de sus hijos, 222. -  Cap. XXVIII. Que los Indios son, i deben ser contados entre las Personas, que el Derecho llama Miserables; i de que privilegios temporales gozan por esta causa? I de sus Protectores, 230. -  Cap. XXIX. De los Privilegios, i Gracias que à los Indios, por Miserables, i recien convertidos, les estàn concedidas en las causas, i materias Espirituales, 239. -  Cap. XXX. De los Criollos, Mestizos, i Mulatos de las Indias, i sus calidades, i condiciones, i si deben ser tenidos por Españoles? 244. -  LIBRO TERCERO. En que se trata de las Encomiendas de los Indios. -  CApitvlo primero. Del Nōbre, i Origen de las Encomiẽdas de los Indios, i de la justificacion de ellas, en la forma que oy se pratican, 249. -  Cap. II. De las causas que huvo, i ay para introducir, i continuar las Encomiendas que oy se usan. Con que se persuade mas su justificacion, 253. -  Cap. III. De la Difinicion de las Encomiendas, i sus propriedades. I en que se parezcan, ó diferencien de los Feudos, Vsufruto, Emphiteusis, Mayorazgos, ò Donaciones? 258. -  Cap. IV. De las Pensiones, que se suelen, i pueden cargar sobre las Encomiendas de Indios, i varias questiones que se ofrecẽ en su materia, 265. -  Cap. V. De las Personas que puedẽ proveer Encomiendas, i Pensiones de Indios. I si en los Virreyes se requiere poder especial para ello? 271. -  Cap. VI. De las Personas à quienes pueden darse estas Encomiendas, 278. -  Cap. VII. Quando se diràn vacantes las Encomiendas, para poder. se proveer legitimamẽte? I de sus Expectativas, i Renunciaciones, i de las que vacan en Corte, 289. -  Cap. VIII. Como se deben aver los Virreyes, i Governadores enla Provision de las Encomiẽdas? I si pecaràn con cargo de Restitucion, si las dieren à Indignos, ò à Dignos, aviendo otros que lo sean mas? 298. -  Cap. IX. Del concurso, i graduaciō de los que concurren con cedulas Reales à pedir Encomiendas. I si se ha de hazer por la data dellas? I estar por la relacion de los servicios, i meritos que contienen? 306. -  Cap. X. Quien se deba preferir entre dos, que ayan impetrado cedulas para una mesma Encomienda? O quando cōcurren, uno, en quiẽ el Rey la ha proveido en España, con otro, à quien, sin saber esto, la tenia ya dada el Virrey, ò Governador en las Indias? 314. -  Cap. XI. Como se han de entender, i praticar las cedulas, que mandāse dè renta señalada sobre Encomiendas? I si ha de ser libre de costas, i si se puede pedir Eviccion, ò Refeccion por las quiebras en que vinieren? 320. -  Cap. XII. Si los que tienen poder para Encomendar, pueden poner algunas nuevas cōdiciones, ò gravamenes en las Encomiendas al tiempo de proveerlas? I de otras questiones de esta materia, 327. -  Cap. XIII. Como se ha de dividir la Encomienda, que se hallare cōcedida à dos, ò mas, con partes señaladas en ella, ò por señalar? I si se darà entre estos Derecho de acrescer? 333. -  Cap. XIV. Del Titulo, Investidura, ò Possession de las Encomiendas, i dentro de que tiempo se ha de pedir, i tomar; i si es natural, ò civil? 339. -  Cap. XV. De la total prohibicion q̃ ay de enagenarse las Encomiendas. I si se admiten en ellas Renũciaciones, Prescripciones, Transacciones, ò Compromissos? 345. -  Cap. XVI. Si el padre puede gozar del usufruto de la Encomienda que tiene su hijo? I si ellas, ò sus frutos, i rentas se comunican a las mugeres à titulo de bienes gananciales? 352. -  Cap. XVII. De la ley que llaman de la sucession de las Encomiendas, i de sus causas, efetos, i llamamiẽtos, i si se parece, i en que, à la de los Mayorazgos de España? 357. -  Cap. XVIII. Si las dos vidas de la ley de la sucession de las Encomiendas, se han de contar desde la del que alcançò cedula de merced para ellas, ò desde la del heredero en quien llegate à tener efeto su situacion? 370. -  Cap. XIX. De los Ilegitimos, Frailes, Clerigos, Ausentes, i otros q̃ excluye la ley de la sucession de las Encomiendas. I de otras varias, i utiles questiones que miran à esto, 373. -  Cap. XX. De la Prohibicion de suceder en una Encomienda el que tiene otra. I quando, i como se le da Derecho de escoger, i optar entre las dos, la q̃ mas quisiere, 382. -  Cap. XXI. Si excluido el padre de la sucession de alguna Encomienda por tener otra, vendrà à entrar en ella su hijo de este, ò su tio, hermano del excluso, i hijo segundo de aquel por cuya muerte vacò la Encomienda? 387. -  Cap. XXII. De la sucession de las mugeres en las Encomiendas de los maridos. I si gozan della las Esposas de futuro, i las de presente, antes de aver consumado matrimonio, i estar en mutua cohabitacion? 393. -  Cap. XXIII. Si la ley que llama à las mugeres, à la sucession de las Encomiendas de sus maridos, à falta de hijos, admitirà por el contrario à sus maridos en la de las Encomiendas de sus mugeres? i del matrimonio putatiuo, 401. -  Cap. XXIV. De otras questiones practicas, que pertenecen a este punto de la sucession de las mugeres en las Encomiendas de sus maridos, 409. -  Cap. XXV. De las cargas de las Encomiendas, i en particular de las Militares, i del juramento que por razon de ellas estàn obligados à hazer los Encomenderos, i de sus efetos, 415. -  Cap. XXVI. De la segunda carga de las Encomiendas, i Encomẽderos, q̃ es, mirar por el bien espiritual, i temporal de los Indios, i de la forma en que oy se pratica, i otras questiones de su materia, 425. -  Cap. XXVII. De la carga de residir, que se pone à los Encomenderos, i quando podran ser privados de las Encomiendas por no cumplirla? I que impedimentos se deben tener por legitimos? 435. -  Cap. XXVIII. De la carga de la tercia parte que se ha puesto de nuevo en las Encomiendas del Perù, i en todas, de venit à pedir Confirmacion al Consejo. I de la materia de las Confirmaciones, 442. -  Cap. VXIX. Como se acaban, i resuelven las Encomiendas? I si el Rey las puede quitar con causa, ò sin ella, en comun, ò en particular? I si quando restituye la quitada, ò perdida, se ha de tener, i juzgar por nueva, ò antigua? 452. -  Cap. XXX. De los Pleitos, i Despojos de las Encomiendas, i como, i donde se han de sustanciar, i determinar estas causas? En explicacion de la ley que llaman de Malinas, i sus Declaratorias, 461. -  Cap. XXXI. De los mesmos pleitos sobre Encomiendas, i principalmente delos que se suelen ofrecer sobre la restitucion de sus frutos, i rentas, 471. -  Cap. XXXII. Si huviera sido, ò serà oy mas conveniente, conceder las Encomiendas con perpetuidad, i desuerte que duren, i permanezcan en las casas, i familias de sus posseedores, al modo de los Mayorazgos de España? 478. -  Cap. XXXIII. De los Gentileshombres, llamados Lanças, i Arcabuzes en el Perù; i Entretenidos de la Nueva-España, i dudas que se han ofrecido sobre sus consignaciones, i reformaciones, 491. -  LIBRO QVARTO. En que se trata, de las cosas Eclesiasticas, i Patronazgo Real de las Indias. -  CApitvlo primero. Del cuidado que nuestros Catolicos Reyes han tenido, de disponer, i promover las cosas Eclesiasticas de las Indias. I de la Concession, que la Sede Apostolica les hizo de los Diezmos dellas. I que Iuezes pueden, i deben conocer de sus causas? 497. -  Cap. II. Del Patronazgo Real en todo lo Eclesiastico de las Indias, i de las Bulas Apostolicas, i razones en que se funda, 504. -  Cap. III. Del mesmo Patronazgo, i si se ha de tener por Laical, ò Eclesiastico? I de los varios efetos que obra, i especialidades que en èl concurren, 510. -  Cap. IV. Del especial, i continuo cuidado, que nuestros Reyes han tenido en erigir, edificar, i dotar Iglesias Catedrales en las Indias. I como por este, i otros titulos les toca la Presentacion de sus Prelados, i Prebendados, i de la forma que se guarda en la Ereccion de las dichas Iglesias, i en la division de los frutos, i diezmos que les estàn señalados, 519. -  Cap. V. De la division de los Obispados, que se suele hazer en las Indias, por la distancia de sus Provincias; i desde que tiempo gana los frutos, i adquiere jurisdicion el Obispo de la Iglesia de nuevo añadida? I de otras questiones de esta materia, 526. -  Cap. VI. de la Profesion de la Fè, i juramento de Fidelidad, que los Obispos de las Indias deben prestar al Romano Pontifice. I si se puede hazer por Procurador, ò en manos de diferente Obispo del que en las Bulas viniere nombrado? l de otro juramento que se les pide, de no usurpar la jurisdicion, ni Patronazgo Real, 533. -  Cap. VII. De la Ordinaria, i extraordinaria jurisdicion de los Arçobispos, i Obispos en las Provincias de las Indias. I si se pueden consagrar antes de recebir sus Bulas, solo con la noticia de que ya se les han expedido? 541. -  Cap. VIII. De los Vicarios Generales, i Visitadores de los Obispos de las Indias, i varias questiones que acerca de su potestad, i autoridad se suelen ofrecer en ellas, i de sus Notarios, 554. -  Cap. IX. De las Apelaciones de las sentencias de los Arçobispos, i Obispos de las Indias, i de sus Vicarios, ò Provisores, i como se siguen, i determinan, segun el Breve de Gregorio XIII. 564. -  Cap. X. Si pueden disponer los Prelados de las Indias, assi seculares, como Regulares, en vida, ò en muerte, de las rentas, i bienes adquiridos en sus Obispados, ò de otros algunos? 572. -  Cap. XI. De los Espolios de los Obispos de las Indias, i de su aplicacion, i à quien toca el recogerlos, i conocer de los pleitos que sobre ellos se ofrecieren? 583. -  Cap. XII. De los Frutos, i rentas de las vacantes de las Iglesias de las Indias, i de lo que en ellas se guarda, i pratîca cerca de recogerlas, administrarlas, i distribuirlas, 594. -  Cap. XIII. De los Cabildos de las Iglesias Catedrales de las Indias, i de su potestad, i jurisdicion en Sedevacante; i si convendrà introducir nueva forma en el uso, i exercicio della? 601. -  Cap. XIV. De los Prebendados de las Iglesias Catedrales de las Indias; i en que convienen, ò se diferencian de los que sirven en las de España? I si en sus causas criminales deben los Obispos proceder cō Adjuntos? 613. -  Cap. XV. De los Curas de pueblos de Españoles, i de Indios, que vulgarmente llaman Dotrineros: i de la forma que se guarda en elegirlos, examinarlos, i removerlos, i en poner los Interinarios, 623. -  Cap. XVI. De los Beneficios, ó Dotrinas de Indios, que estàn à cargo de Religiosos; i porque causas se introduxo el en comendarseles? I si en el tiempo presente conviene que se les quiten? Con los argumẽtos, i razones que se ofrecen por ambas partes, i juntas, i consultas antiguas, i nuevas que se han hecho en esta materia, 634. -  Cap. XVII. De las mesmas Dotrinas de Regulares, i como, i en que cosas estaran sujetos por razō dellas, à guardar la forma del Real Patronazgo, i Examen, Colacion, Visita, Correccion, i Excomunion de los Ordinarios? 646. -  Cap. XVIII. De las Missiones, i Expediciones Espirituales en que se han ocupado, i deben ocupar principalmente los Religiosos de las Indias, para el bien, i cōversion de los Naturales dellas: i de la nueva forma que se ha dado por la Sede Apostolica, para las del Iapon, i la China, 658. -  Cap. XIX. De la justificaciō, i convenencias q̃ ay, para que en las Iglesias, i Beneficios de las Indias, se prefieran en igualdad de meritos, los q̃ huvieren nacido en ellas; i de las leyes del Derecho comun, i del Reino, i cedulas Reales que tratan de esto, 664. -  Cap. XX. Si se pueden dar Ordenes, i Beneficios Curados de Indios, à Indios, i Mestizos, i dispensar los Obispos en su ilegitimidad, i enla de otros, para este efeto, 671. -  Cap. XXI. De los Diezmos, i Primicias, i de q̃ personas, i cosas se cobran en las Indias? I si son exemptas de su paga las Ordenes Militares, i Regulares? 676. -  Cap. XXII. De las Oblaciones, i Derecho de la quarta de ellas, i de la Funeral, que algunos Prelados de las Indias han pretendido cobrar, i cobran de los Curas, i Dotrineros dellas; i de varias questiones que se han ofrecido en esta materia, 683. -  Cap. XXIII. De las Iglesias Catedrales, Parochiales, i Monasterios de las Indias, en quanto à sus edificios, i reparos: i a cuyas Expensas, i con que licencias se pueden hazer, 690. -  Cap. XXIV. Del origen, jurisdicion, i especialidades de los Tribunales de la santa Inquisicion de las Indias, i de sus Inquisidores, Comissarios, Familiares, i otros Ministros, 698. -  Cap. XXV. De la Bula de la santa Cruzada, i su Predicacion, i modo de expedicion en las Indias: i de los Comissarios Subdelegados, que para esto se nombran, i su autoridad, i jurisdicion: i de las demas Bulas, i Breves Apostolicos que passan à ellas: i quando, i como deben ser admitidos, i executados? 714. -  Cap. XXVI. De las Religiones, i Religiosos en las Indias, i de sus Comissarios, Visitadores, Vicarios Generales, i Conservadores, i de las Alternativas de que han començado à usar en sus elecciones, 724. -  Cap. XXVII. Del modo en que pueden, i deben proceder los Virreyes, Governadores, i Audiencias de las Indias, contra los Clerigos, i Frailes, que son escandalosos, i sediciosos en ellas, ò exceden de la modestia que deben en sus Sermones, 738. -  LIBRO QVINTO. En que se trata del Govierno Secular de las Indias, Alcaldes Ordinarios, Corregidores, Governadores, Audiencias, i Virreyes dellas. I del Supremo Consejo à quien se subordinan; i su Iunta de Guerra. -  CApitvlo primero. De los Cabildos, i Alcaldes Ordinarios de las Ciudades, i Villas de las Indias, i de su eleccion, i jurisdicion, 747. -  Cap. II. De los Governadores, i Corregidores de las Ciudades, Villas. i pueblos de Españoles, i Indios de las Indias, i qual es, ò debe ser su cuidado, potestad, i jurisdicion? 753. -  Cap. III. De las Audiencias, ò Chancillerias Reales de las Indias, i que cosas particulares tienẽ, mas que las de España, 762. -  Cap. IV. De los Oidores, i Ministros de las mesmas Audiencias de las Indias en comun, i de sus especialidades, honores, i privilegios, i varias questiones que se suelen ofrecer cerca de estos oficios, 776. -  Cap. V. De los Alcaldes del Crimen de las Audiencias de las Indias, i como, i en que causas pueden, i deben conocer, i proceder, i de algunas questiones particulares que en esto se ofrecen, 787. -  Cap. VI. De los Fiscales de las mesmas Audiencias, i de su oficio, i dignidad, i questiones particulares que à esto conciernen, 793. -  Cap. VII. Del juzgado de bienes de Difuntos, q̃ los Oidores de las Audiencias de las Indias exercen por turno, en las Provincias de sus distritos. I de varias questiones que se suelẽ ofrecer en esta materia, 798. -  Cap. VIII. Como deben proceder en todo los Oidores, i Ministros de las Audiencias de las Indias. l en particular en el oir, i librar los pleitos, i votarlos, i firmarlos en los Acuerdos, i en guardar el secreto dellos, i quando se dirà que hazen sentencia, i estàn cōformes de toda conformidad? 809. -  Cap. IX. De la estrecha prohibicion de los casamientos de los Virreyes, Presidentes, Oidores, i demas Ministros de las Audiencias de las Indias, i de sus hijos, i hijas, dentro de los distritos de ellas. I varias, i utiles questiones, ampliaciones, i limitaciones de esta materia, 822. -  Cap. X. De las Residencias, i Visitas, que se toman à los Virreyes, Presidentes, Oidores, i otros Ministros de las Indias, i de algunas questiones particulares que se suelen ofrecer cerca dellas, 836. -  Cap. XI. De las culpas, i penas, que muriendo los Visitados, ò Residenciados, dexando estos juizios pendentes, passan, i se pueden executar contra sus bienes, herederos, i fiadores, 849. -  Cap. XII. De los Virreyes, que goviernan las Provincias del Perù, i dela Nueva-España, i de su Dignidad, i Preeminencias. I como es justo que se ayan en tan gran cargo, 861. -  Cap. XIII. De las cosas que pueden, i no pueden hazer los Virreyes de las Indias, conforme à los Titulos, Poderes, i Instrucciones que llevan para estos cargos, 873. -  Cap. XIV. De los mesmos Virreyes, i desde que tiempo comiençan à tomar en si el govierno de estos cargos, i à gozar de las preeminencias, titulos, i salarios dellos, 885. -  Cap. XV. Del Real, i Supremo Consejo de las Indias, i de su Autoridad, Iurisdicion, i Consultas para Oficios, i Beneficios, i como se ha de aver en ellas, 892. -  Cap. XVI. De la Autoridad del mesmo Consejo Supremo de las Indias, en quanto a las Leyes, Cedulas, i Ordenanças Reales, que por èl se consultan, i despachan. I quales deben ser tenidas por generales? 902. -  Cap. XVII. Del mesmo Consejo de las Indias, en quanto à las causas de justicia entre partes, de q̃ en èl se puede, i suele conocer. I en particular de las segũdas Suplicaciones, i Tenutas, i de las fuerças, i violẽcias en las Eclesiasticas, 909. -  Cap. XVIII. De la Iunta de Guerra del Consejo de las Indias, i puntos que en ella se suelen tratar, ofrecer, i resolver, 917. -  LIBRO SEXTO, En que se trata dela Hazienda Real de las Indias, i miembros de que se compone. I del modo en que se administra, Oficiales Reales, Contadores Mayoręs. I Casa de la Contratacion de Sevilla. -  CApitvlo primero. De las grādes Riquezas, que hā rendido, i rindẽ las Indias Occidẽtales. I en particular de sus Minas de Oro, Plata, i otros Metales. I que derechos puede, i suele llevar dellos la Real Hazienda, 927. -  Cap. II. Del Azogue, i sus Minas, i Derechos Reales en ellas, i en particular de las de Huancavela en el Perù. I de como se beneficia la Plata con èl, 935. -  Cap. III. De las Salinas delas Indias, i sus diferencias, i que Derechos tiene à ellas, ò en ellas la Real Corona, 943. -  Cap. IV. De las Perlas, Esmeraldas, i otras Piedras preciosas delas Indias. I Derechos Reales impuestos en ellas, 948. -  Cap. V. De los Tesoros, Huacas, ò Enterramientos que se hallan en las Indias, i sus Derechos. I si es licito cavarlos por esta causa? 953 -  Cap. VI. De los Bienes que llaman Mostrencos, i Vacantes, i Abintestatos, i de Naufragios, i como, i quando son de la Hazienda Real en las Indias? 959. -  Cap. VII. De las Rentis, i Derechos Reales en las Encomiendas de Indios, i Tercias dellas, i de los Diezmos, que llaman en las Indias los dos Novenos, i de las Vacantes de los Obispados, 966. -  Cap. VIII. De las Alcabalas de las Indias. I como se introduxo, cobra, i administra en ellas este Derecho, 970. -  Cap. IX. De los Derechos de Almojarifazgos, Portazgos, i Avetias de las Indias, i de lo que en razon de ellos està probehido, 976. -  Cap. X. De los Registros, Conmissos, i Contravandos, i Derechos Reales, que por razon dellos se suelen causar en las Indias, 980. -  Cap. XI. De las Confiscaciones, i penas de Camara, i sus Receptores. I como se administra este miembro de Hazienda Real en las Indias, 983. -  Cap. XII. De las Tierras, Aguas, Montes, i Pastos de las Indias, i Derecho q̃ tiene à ellas, i en ellas la Real Hazienda, 991. -  Cap. XIII. De los Oficios vẽdibles, i renunciables de las Indias. I lo que de ellos interessa la Real Haziẽda. I varias, i practicables questiones de su materia, 994. -  Cap. XIV. De los Mercaderes, i Cōtratantes de las Indias; i de su Cōsulado, Favores, i Privilegios, i otras questiones de la materia, 1007. -  Cap. XV. De la Administracion por mayor, i por menor de los miembros de la Hazienda Real de las Indias. I de los Oficiales Reales, à cuyo cargo està la Cobrança, i Distribuciō della. I de sus Instrucciones, i Obligaciones, 1016. -  Cap. XVI. De las cuentas que deben, i solian dar los Oficiales Reales. I de los Tribunales de Cuentas ultimamente erigidos para este efeto, i sus Ordenanças. I de algunos nuevos medios que se hā propuesto, para el mejor cobro, i administraciō de la Haziẽda Real de las Indias, 1028. -  Cap. XVII. De la Casa de la Contratacion de Sevilla, i Iuezes Oficiales, i Letrados della. I sus Ordenanças, i Ocupaciones, 1037. -  Adiciones à algunos puntos de esta Politica, 1039.