Censura del señor Licenciado don Paulo Arias Temprado del Consejo i Camara de Indias, por comission del mesmo Consejo. POR decreto particular del Supremo Consejo de las Indias, he visto este Libro, que se intitula, Politica Indiana, Compuesto por el señor Dotor don Iuan de Solorzano Cavallero del Orden de Santiago, i de los Consejos de Castilla, i Indias. Es un feliz compendio, i ultima mano, de lo que con tanta erudicion tiene difusamente tratado en sus dos Tomos Latinos de Iure & Gubernatione Indiarum. Solo el sobreescrito del Autor, cifra en si las mayores, i mas recomendables censuras. Crecieron sus letras en Salamanca con admiracion. Rehizieronse en las Indias entre la novedad de tan escondidas, i secretas noticias. Subieron al mayor credito con el acierto, i autoridad de su aplicacion, en tantos, i tan graves Tribunales, i Consejos en que ha asistido. Esta obra desempeña bien en todo la obligacion en que le puso un dichoso concurso de tantas partes. Apeteceràn los doctos, i deseosos de saber, no por inferior riqueza, esta del Derecho, i Policia de las Indias, que los codiciosos el Tesoro de sus preciosas minas. Continuo operario ha sido en ella, enseñado de la Escuela Estoica, que dixo: Tandiu deficere hominem, quandiu non proficit. Digna es, pues, de que salga a luz, obra que lo ha de ser, i perpetua instruccion de aquel gouierno. No contiene cosa que contradiga à los sagrados Dogmas de nuestra santa Fè, ni à las buenas costumbres: muchas si que conducen grandemente à su propagaciō en aquel Orbe, i à la buena educacion de que necessita parte tan numerosa de gente, recien nacida en el Christianismo. Assi lo siento, Salvo, &c. En Madrid à veinte i siete de Iunio de 1646. años. Licenc. don Paulo Arias Temprado.