CAP. XVI.

CAP. XVI.

De las cuentas que deben, i solian dar los Oficiales Reales. I de los Tribunales de cuentas, ultimamente erigidos para este efeto, i sus Ordenanças. I de algunos nuevos medios que se han propuesto, para el mejor cobro, i administracion de la hazienda Real de las Indias.

SIendo, como es cierto, que qual quiera que administra hazienda agena, està obligado à tener libro, i razon della, i dar su cuenta, siempre que se pidiere.
Bien se echa de ver, quāto quanto mas apretada, i necessariamẽte necessariamente correrà esta obligacion, en los que administran la Real de las Indias, que es de tanta importancia.
I assi sus cedulas, i ordenā ças ordenanças , que se hallā hallan en el tercer Tomo de las impressas,
disponen con gran particularidad, la forma de los libros, i inventarios que los Oficiales Reales deben tener de la haziẽda hazienda Real de su cargo, demas del comun, i como se han de hazer, i escribir à tres manos, i firmarse por todos, para que contesten unos conotros, i sea siempre mas cierta, i segura la fidelidad, i legalidad de lo que passò por tantos ojos, i manos, como en otro proposito lo dizen algunos Textos.
I de aqui es, el gran credito, i autoridad que el derecho ha dado à estos libros, i otros de las Contadurias Reales, aunque los que los escriben no sean Notarios; i los informes, que de ellos se piden, para los casos que se ofrecen, como lo dan à entender muchos Textos, i Autores, que refieren Ferreto, Mascardo, i Bursato, Antonio Corseto, i otros Modernos.
I con el mesmo cuidado, i aprieto està mandado, que se les tomen cuentas todos los años, i siempre que pareciere convenir, haziẽdo haziendo los cargos, i datas por los mesmos libros, i demas papeles, i noticias que se tuvieren, de lo que ha entrado, ò debido, i podido entrar en su poder. De las quales cuentas, como de cosa tan conveniẽte conveniente , se trata en otras muchas cedulas, i instrucciones del dicho tercer tomo.
Y algunos añaden, que dentro de tres dias han de pagar, i meter en las Caxas Reales el alcāce alcance que se les hiziere; porque segun las reglas de esta materia,
no es visto aver dado cuentas, quien no paga, i satisface los alcances de ellas. En cuya fuerça dize Mateo de Aflictis, i una decision de Genova,
averse determinado, que si se le ha mandado à uno que dè cuentas, solo esso basta, para que tambien pueda ser executado por el alcance que se le hiziere en ellas, sin que se necessite de otra nueva iussion.
I es tan connexo, i inseparable de estas administraciones, el dar cuenta dellas, que dize Lanceloto, i otros Autores,
que no se debe admitir apelacion del Auto, de mandar que se dè, i Mateo de Aflictis, i otros, que refiere, i sigue Baeza,
que tampoco valdria la costumbre, que se alegasse, i huviesse introducido en contrario.
I una ley del Volumen establece, i ordena,
que ninguno que huviere tenido cargo que obligue à darlas, pueda passar à otro, sin aver cumplido con este requisito; porque de como saliere dellas, se podrà conocer lo que se puede esperar para las siguientes. I luego añade, que aun durando en un mesmo oficio, se menudeen mucho, porque assi serà mayor su claridad, i menor su embarazo. La qual ley alaban mucho Lanceloto, Pedro Bellino, Iuan Gutierrez, i Camilo Borrelo,
juntando otras cosas en esta materia.
Pero ajustandonos à la nuestra, el orden antiguo que se solia tener en tomar cuentas à los Oficiales Reales de las Indias, por provision del señor Emperador Carlos V. del año de 1554. i otras que despues se fueron siguiendo, era, que el Presidente, i dos Oidores por rueda, donde huviesse Audiencia, i donde no, los Governadores, ò Corregidores, se las tomassen, en principio de cada año, i se feneciessen dentro de dos meses, en el de Febrero, i acabadas se embiasse un traslado de ellas al Consejo Real de las Indias; i que à cada uno de los Oidores se le diessen 25 fl. maravedis por esta ocupacion; pero que no los ganassen, si dẽtro dentro del dicho tiẽ po tiempo no las diessen acabadas, ni tāpoco tanpoco los Oficiales Reales ganassen su salario, sino lo estuviessen, i que perdiessen los oficios, si dentro de tercero dia no mostrassen tener enteradas las Reales Caxas de los alcances que se les hiziessen.
Esto se alterò el año de 1605. fundando los Tribunales de cuentas que luego diremos. Pero quedò todavia à cargo de las mesmas Au| diencias, el ir toda jũta junta al principio del año à visitar las Caxas, i Oficiales Reales, en execucion de una cedula de 29. de Iulio de 1560 dōde donde se requieren, i reconocen las mesmas caxas, i lo que ay en ellas, i las marcas, i punçones de los quintos Reales, pesos, i balā ças balançes , i principalmẽte principalmente los libros, i invẽtarios inventarios que deben tener para ver si se correspōden corresponden unos à otros, i estā estan en conformidad delas ordenā ças ordenanças , las quales assimesmo se mādā mandan leer publicamẽte publicamente à la letra, cũpliendo cumpliendo con el capitulo 120. de las que dexò el Virrey don Francisco de Toledo.
Aunq̃ Aunque todo esto no viene à servir, ni à hazerse en el tiẽpo tiempo presẽte presente màs que por ceremonia. Respeto de que en el que he dicho de 1605. por parecer, que la forma de cuentas antigua, no satisfacia al intẽto intento , ni aclaraba, ni asseguraba la haziẽda hazienda Real como era necessario, la qual iba creciendo mucho, por ir creciẽdo creciendo tambien las poblaciones, comercios, i rentas Reales, se tuvo por mejor medio, despues de muchos acuerdos, i conferencias, mandar erigir, i formar tres Tribunales de cuentas, con titulo de Contaduria mayor dellas; uno en la ciudad de los Reyes, para las provincias del Perù, otro en la de Mexico, para las de la Nueva España, i otro en la de Santa Fè de Bogota del Nuevo Reino de Granada, para èl, i sus adjacẽtes adjacentes . I enel cap. 24 de las primeras Ordenanças, que se dieron para estos Tribunales, se dispuso, que los tanteos de cuentas, que les estabā estaban mādados mandados tomar cada año à los Oficiales Reales por los Presidẽtes Presidentes , i Oidores, i Governadores, i embiar al Consejo, los embiassen à los Contadores de los dichos Tribunales, i juntamẽte juntamente los recaudos originales, para que en ellos, i con ellos se hiziessen, i ajustassen las cuẽtas cuentas , y alcāces alcances finales, segũ segun forma, i estilo de Cōtaduria Contaduria , i los assentassen en sus libros, sacando dellos los cargos, i resultas, que conviniessen, i que esto se hiziesse todos los años, i si passados quatro meses, no se les huviessen embiado à los Contadores de cuentas estos recaudos, ellos pudiessen embiar, i embiassen con su comission à una persona, con dias, i salarios, ā à costa de los Oficiales Reales, para que se los traigan.
Dioseles, demas desto, à estos Tribunales la mano, i jurisdiciō jurisdicion que parecio cōveniente conveniente , para el mejor cobro, i cuẽta cuenta de la hazienda Real de las Indias, con sello, i registro, desmẽbrandola desmembrandola , no solo de las Audiẽcias Audiencias , Governadores, i Corregidores delas Indias, sino aun tābiẽ tambien del Cōsejo Consejo dellas, en quanto al fenecimiento de las cuentas, i finiquitos de ellas à las partes, por el gran embarazo, i dificultad que se avia reconocido en venir las partes à pedirle, i sacarle dèl, siẽdo siendo la distancia tan grande, i no viniendo las mas vezes las cuentas, con la aprobacion necessaria, i tomadas por personas sin conocimiẽto conocimiento del estilo, i justificacion de las Contadurias Reales de Castilla.
I para el mejor acierto, se hizierō hizieron Ordenanças para estos nuevos Tribunales, ajustadas à ellas en quāto quanto se pudo, encargando su formaciō formacion à Luis de Alarcō Alarcon , i Iuan de Gāboa Gamboa Contadores mayores de cuentas, que concurrieron en la junta de esta resolucion, con otros Ministros de grāde grande inteligencia, i entre ellos el Dotor Bernardo de Olmedilla, que era del Cōsejo Consejo Real de las Indias, à quien se cometiò la nota, i impression dellas, i las puso por titulo: Ordenā ças Ordenanças Reales para el govierno de los Tribunales de Contaduria mayor, que en los Reinos de las Indias ha mandado fundar el Rey nuestro señor.
No las inserto en este capitulo, por evitar prolixidad, i por andar como andan impressas, i aver escrito nuevamẽte nuevamente sobre todos sus pũ tos puntos vn Autor Moderno. Solo digo, que los primeros Contadores que fuerō fueron nōbrados nombrados para cada vno de estos Tribunales, jurarō juraron en el sello Real de las Audiẽcias Audiencias dōde donde se mā daron mandaron poner, i por ellas fuerō fueron recebidos, i tratarō trataron de ponerlos en orden, i de formar los libros, que les parecieron necessarios, i despachar provisiones para que los Ofi| ciales Reales de sus partidos viniessen, ò embiassen à dar las cuentas, relaciones, i papeles, que se les pedian; pero como esto estaba tan atrassado, i las provincias son tan distantes, i las ultimas cuentas no se podian tomar sin los reclamos de las primeras, ofrecieronseles luego tantas dificultades, que necessitaron de consultas, i nuevas declaraciones, i Ordenanças del Consejo, i de los Virreyes, i todavia se fue medrando, i aventajando poco en esta materia, porque los Contadores se quisieron à un tiempo introduzir en muchas cosas, que aun dependian de otras, que vinieron à reconocer, que era impossible comprehenderlas todas, i que eran pocos los tres Contadores, que en cada Tribunal se nombraron, para tanto como avia en que entender, i assi se les añadieron otros Contadores, que les ayudassen, llamados de resultas, i Ordenadores, i por el año de 1635 se les diò permission para que assalariassen otros, que fuessen venciendo las cuentas atrassadas, i sacassen las resultas dellas, i sin embargo todavia, aun por confession de los mesmos Contadores, es muy poco lo que se ha obrado.
I por la gran distancia, que se reconocio en venir à sus Tribunales con las cuentas de Panamà, Chile, Filipinas, i otras remotas, se diò forma en que se tomassen como antes, embiandolas despues ò al Cōsejo Consejo , ò à los dichos Tribunales, en la forma, que por sus segundas Ordenanças està dispuesto.
En las quales tambien se declara, como se han de despachar los negocios de estas Contadurias, en que incidieren puntos de justicia, associādoles associandoles para ellos quatro Oidores, i uno que sea de ordinario como su Assessor, para sustāciarlos sustanciarlos , i el Fiscal, que les assista en todos, como en los de la Audiencia.
Con la qual han afectado los Cō tadores Contadores , quererse igualar en los mas delos concursos, ceremonias, i tratamientos, i parece que en solo esso han puesto su principal estudio, trabajo, i cuidado; i en efeto han conseguido, que los Virreyes les hagan el mesmo tratamiento que à los Oidores. Que concurran con ellos en algunas processiones, dias de tabla, comidas que dan los Virreyes, i otras festividades, que en sus ordenanças se declaran con igual assiento. Que los llamen de Señoria en las peticiones, i de palabra, quando estuvieren en su Tribunal. Que en èl pueden tener sillas, i dosel; pero que debaxo deste, solo pueda sentarse el Virrey quando à èl passare. Que las messas, i sillas se pongan sobre una grada, i llamen de vos à los negociantes, i hablen en pie, i descubiertos; pero que dèn banco, i traten de impersonal à los Oficiales Reales, i à otras personas nobles, i à los Abogados. I à este modo otras preeminencias, de poder llevar sillas, i almoadas à las Iglesias, i que se les dè la Paz, aunque vayan à ellas como particulares, en la forma que se les suele permitir, que las pongan à los Oidores, si bien quando algunos destos concurren juntamente en las mesmas Iglesias, se las hazen quitar, sobre que ha avido varios encuentros.
I ultimamente los Contadores del nuevo Reino, han ganado cedula para poder concurrir con los Oidores à la Missa que se dize en la Capilla de la Real Audiencia, i à los sermones de la Quaresma, lo qual no tienen en otras partes.
I aunq̃ aunque por un capitulo de sus segũdas segundas Ordenā ças Ordenanças , se declara, que no se llamen Cōtadores Contadores mayores, ni Contaduria mayor, ni Consejeros, todavia se llaman Contadores mayores, por aver suplicado dèl, i dezir se les dio este titulo en la cabeça de las primeras, como va referido.
I lo que es mas, aviendo recusado en Lima Iuā Iuan de la Plaça, Administrador que fue de la Real armada, al Contador Francisco Lopez de Caravantes, que le tomò la cuenta de su administraciō administracion , sin dar las causas, el Virrey Marques de Guadalcaçar proveyò, que las diesse | con parecer del Dotor Alberto de Acuña, por Auto de 25. de Iunio de 1625. segun lo disponen las leyes
para los Oidores, i Alcaldes del Crimen de las Audiencias Reales, i para los Contadores de la Contaduria mayor, depositando la pena, i aplicandola como à ellos, por parecerle, que militaban las mesmas razones, i que de otra manera no se pudieran fenecer las cuentas, ni cobrar los alcanzes: i aviendose dado cuenta dello à su Magestad, en su Real Consejo delas Indias lo confirmò, i mandò guardar, por cedula de 20. de Otubre de 1627. Lo qual he querido advertir, porque quando esto se escribe, se bolviò à poner en duda este punto, i se saliò de ella con esta mi Relacion.
Tambien la ha avido muy porfiada sobre si el Contador de cuentas ha de preferir al de la Cruzada, quando va al Tribunal della, à hallarse en las cuentas, que en el se toman, de lo que le toca? i por aver proveido Auto el Virrey Principe Esquilache en favor del de la Cruza la, los de Lima dierō dieron cuẽta cuenta al Cōsejo Consejo por carta de 10. de Abril del año passado de 1617. representando las razones, que hazian en favor suyo, i parecierō parecieron tan eficazes, que se despachò cedula de Madrid à 2. de Iulio del de 1618. mādādoles mandandoles dar esta precedencia, i que el Virrey reformasse luego todo lo que en esta razon huviesse proveido en contrario, sino hallasse otras tan superiores, por las quales entendiesse que se vencian, ò satisfacian las referidas, i por no averse acabado de allanar este pũ to punto , escusaron en mi tiempo muchos años este concurso, en grave daño de las cuentas que se atrassaban.
La jurisdicion de este Tribunal fue, i es privativa, para todas las cuentas, i causas que se le cometieron. I en sus Ordenanças se declara, quando, i como podrà atraer à si, las que pendieren en otros, i el modo, que se ha de tener en determinar las competencias, que sobre esto se recrecierẽ recrecieren . Pero porque mejor se entienda, i comprehenda lo mucho que se les cometio, i lo poco que en ello han obrado, pondrè aqui à la letra los capitulos quinto, i doze, que son los que se la conceden, i por ellos se echarà de ver, que no todo lo que pudo ser bueno, i facil de executar en Castilla, se puede igualmente ajustar, i executar en las Indias, donde son tan varios, i diferẽ tes diferentes los miembros de que se compone la hazienda Real; las muchas manos por donde passan; tan codiciosas, i pegajosas; i las provincias que se han de corresponder con estos Tribunales tan distantes, i dilatadas: Item ordenamos, i mandamos, que los dichos Contadores de cuentas, tengan poder, i facultad de tomar, i fenecer todas las cuentas, que en qualquier manera, i razon tocaren à nuestra Real hazienda. Assi à los Tesoreros, arrendadores, administradores, fieles, i cogedores de las dichas nuestras rentas Reales, Derechos, Almojarifazgos, tributos, tassas, quintos, azogues, i otras qualesquier cosas que Nos pertenazcan, i puedan pertenecer, à todas, i qualesquier personas de qualquier estado, i condicion que sean, que las ayan recebido, i entrado en su poder, i recibieren, i cobraren, i en cuyo poder estuvieren, sin que las puedan tomar, i fenecer otras ningunas personas, sino ellos. I en sus Tribunales, i Audienciasse trate de lo que à esto toca, i no en otra parte, ni Tribunal, no embargante qualesquier Ordenanzas, i cedulas nuestras, i otras ordenes, que sobre ello tengamos dadas, por quanto todas las derogamos, i damos por ningunas, i de ningu ningun valor, i efeto: i queremos que no se guarden, ni executen. I las cuentas que de otra manera se dieren, tomaren, i fenecieren desde que se assentaren los dichos Tri | bunales en adelante, se tengan por no tomadas, dadas, ni satisfechas, i sean obligados à darlas otra vez. I lo mismo se entienda en todas las que estuvieren por dar, i fenecer hasta el dia que pusieren, i assentaren su Audiencia, i Tribunal en las dichas nuestras Indias, en la parte, i lugar que se les señalare. I si algunas estuvieren empezadas à tomar, se les remitan en el estado en que estuvieren para que las prosigan, i acaben, por lo mucho que à nuestro servicio conviene, que todas las dichas cuentas se tomen juntas en las dichas nuestras Contadurias de cuentas, i tengā tengan noticia dellas los dichos nuestros Contadores. I si las cuẽtas cuentas que estuvierẽ estuvieren tomadas, i fenecidas pareciere à los dichos nuestros Virreyes, ò Presidente, i à los dichos nuestros Contadores se deben tornar à reveer, i tomar de nuevo algunas, lo puedan hazer, i hagan, segun, i como les pareciere. I se entiende, que por esto no se altera, ni innova la administracion, i cobranza de la dicha nuestra hazienda en la forma, i como hasta aqui se ha hecho, i haze por mis Oficiales Reales.
Assimismo ordenamos, i mandamos, que los dichos nuestros Contadores de cuentas ayan de tomar, i tomen las cuentas à todos los nuestros Oficiales que tienen las llaves de nuestras caxas Reales, de lo que reciben, i cobran de lo procedido de todas las rentas, i derechos, que en qualquier manera, i por qualquier causa, titulo, i razon que sea, Nos pertenecen, i deben pertenecer, i se ha cobrado, i acostumbrado, i se debe cobrar en qualquier manera, i por qualquier titulo, causa, i razon que sea.
I demas de estos puntos, i cabos que qualquiera dellos bastà ra para dar mucho en que entender à estos Tribunales, escribieron al Consejo, que las Audiencias se metian en las cuentas que daban los Corregidores de las caxas, i cobranças de su cargo, porque estas se tomaban con las residencias, i eran parte dellas, i que alli se las detenian, i confundian, con que ellos no podian saber, ni juzgar, ni cobrar lo que tocasse â la hazienda Real, por tributos vacos, Encomiendas de la Corona Real, ò otros miembros de ella, que huviessen entrado en poder de estos Corregidores. I ganaron cedula de Madrid ultimo de Deziembre de 1609. años, en que tambien se les mandaron remitir privativa, i absolutamente estas cuẽ tas cuentas , que para solas ellas aun no son bastantes sus Tribunales, por estas palabras, en que se resuelve la dicha cedula, despues de aver hecho mas largamente la narrativa que he referido. I assi os mando, que de aqui adelante os abstengais del conocimiento de estas cuentas de los Corregidores, en el juizio de essas residencias, sin embargo de que en el dicho juizio se introduzga el examen de las dichas cuentas, por lo que toca à lo criminal, culpas, i cargos que resultaren contra los Corregidores. De lo qual solamente debeis, i aveis de conocer, i assi lo hareis, dexando lo que toca al fenecimiento de las dichas cuentas à los dichos Contadores, para que con la brevedad que conviene, se puedan tomar, i fenecer, i cobrar los alcanzes, i poner cobro en la hazienda.
I otra cedula de esta mesma data se embiò à los dichos Tribunales, avisandoles del orden que se embiaba à las Reales Audiencias, con que en ellas no se entra ni sale ya en estas cuentas, aun en los rezagos que los Corregidores dan de los tributos de los Encomenderos particulares, ò de las caxas de censos, i comunidades de los Indios que son à su cargo, en que suelen meter la mano tan largamẽ te largamente como es notorio. I no por averlas remitido à las Contadurias vi, ni entendi, que en ellas tuviessen | las partes mejor, i mas breve despacho. Porque antes el quererer abraçartantos negocios, los embaraça todos, especialmente quando no son muy diestros los que se embian para estos ministerios, como ha sucedido en muchos de los nombrados en Iugar de los primeros, por la causa que apuntè en el capitulo passado.
I assi el Tribunal de Lima con ser el mejor servido, reconocio, que era muy grande su ocupacion para tan pocos Contadores, i que la falta que tania, i avia tenido la Real hazienda en su administracion por mayor, i por menor era grande, i que primero se avia de aver remediado esta, que el daño de las cuentas. I suplicò se añadiesse un Cōtador Contador de cuentas mas, i un Fiscal de capa, i espada, i ocho Contadores de resultas, para que tomassen cuentas, i tuviessen à cargo la messa de libros, para que se continuasse el despacho de los que se formaron conforme à sus ordenanças, i con esso tuviessen las cuẽ tas cuentas mejor expediente, i comprobacion. Porque esto corria entonces por mano de los Ordenadores, que tambien eran pocos, i su oficio conforme à las mesmas ordenanças, i à la forma, i estilo de la Contaduria mayor de cuentas; solo en suma es, dezir con claridad el hecho de cada partida, assi del cargo, como de la data, dia, mes, i año, causa, i cantidad, segun los recaudos que la parte presentare, i de todas las dudas que se les ofrecieren, deben, conforme al estilo, hazer pliego de adiciones, para que los que huvieren de tomar la cuenta, lo confieran, i resuelvan.
Dioseles otro Contador mas, i dos de resultas, con declaracion, que supliessen por los de cuentas, quando sucediesse faltar alguno, i mientras iba proveido proprietario de España, porque antes los Virreyes proveian estos interinarios. I las mesmas ayudas se han ido haziendo à los otros Tribunales de Mexico, i Nuevo Reino, cada uno en su profession, mas no por esso se han reconocido efetos de considerable importancia, ni que aun correspondan à los gastos de la Real hazienda, que se hazen en los salarios, i expensas de estos Ministros, i sus Tribunales.
Por lo qual el del Nuevo Reino ha escrito ingenuamente, que convendria se reformasse, de Mexico ha dicho lo mesmo alguno de los que alli han servido, no mal entendido, diziendo lo hazia por descargo de su conciencia. Los Oficiales Reales de Lima, i de otras caxas del Perù han insistido tanbien en aquel Tribunal se reforme, ò ya por la fuerça que les hazen las razones en que lo fundan, ò por no tenerle tan cerca por superior. I la carta mas apretada que sobre esto escribieron fue por el año de 1617.
En cuya vista, i de las demas que he dicho, el Supremo Consejo de las Indias ha ido muchas vezes poniendo en conferencias esta materia, como tan importante, porq̃ porque por una parte le hazen fuer ça estas razones que he dicho, i se han escrito por otros mas largamente, i no ver de estos Tribunales los colmados efetos que se esperaban. Por otra siente dificultad, en innovar en negocio de tanto peso, i consideracion, i reformar lo que tanto tiempo se tardò en pensar, i resolver por Ministros de tanta experiencia, i zelo del servicio Real, assi del Consejo de Indias, como del de Hazienda, i Cō taduria Contaduria mayor de ella, especialmẽ te especialmente no se ofreciendo otros medios que mejoren las cosas, de la haziẽ da hazienda Real de Indias, i sintiendo que serà rematarla del todo, si se buelve à poner en el estado que tenia antes la ereccion de los Tribunales.
Por lo qual en este conflicto de razones, i variedad de opiniones, i pareceres, mandò despachar cedula en 16. de Abril de 1618. para que los Virreyes, i Audiencias embiassen los suyos, i tambien informassen los mesmos Tribunales de cuentas. Todos lo avràn hecho, como es de creer, i sus respuestas se hallaran en las Secretarias | del Consejo, i convendrà se junten, i vean, quando en este negocio se huviere de tomar ultima, i afinada resolucion.
Lo que Yo puedo dezir por lo que toca à Lima, por aver me hallado alli en esta ocasion, es, que la Audiencia de aquella ciudad casi de toda conformidad, fue de parecer, que los Tribunales erā eran mui utiles, i lo serian mas si se les diessen mas Ministros, porque los que auia, aun no podian en un año vencer lo tocante à sola la caxa de Lima, quanto mas lo de las restantes, que son tantas, i de tan dilatadas provincias, i las cuentas de lo atrassado, sin las quales no se podia tomar bien la hebra de las que iban corriendo, i todas necessitaban de verse, i recorrerse con atencion.
El Tribunal de cuentas en otras cartas escribio lo mesmo, encareciendo lo que avian hecho, i que quiç à por esso los emulaban, i que por faltarles los obreros necessarios para mies tan copiosa, no avian obrado mucho mas, ni podia assistir uno de ellos de ordinario en la caxa de Potosi, que es la de mas importancia, como sus Ordenanças se lo mandaban, i pidieron casi duplicados los Oficiales, refiriendo lo mucho que tenian à que acudir en provincias tan estendidas, i de tantos generos de hazienda, i que desde que se descubrieron, nunca se avian tomado cuentas con justificacion, ni echado de ver la sustancia, i fruto, que de ellas resulta, hasta que mediante su assistencia, inteligencia, i cuidado, se iba experimentando. I que no era mucho darles mas Ministros, i Oficiales, pues avia tantos mas para sola la administracion, i cuentas de la Cruzada. I estaba en favor delo que pedian el exemplar de la Contaduria mayor de cuentas de Castilla, que quando se fundò, solo se nombraron dos Contadores mayores, con sus Tenientes, i dos Contadores de Resultas, i por aver crecido las cuẽtas cuentas , i negocios, tiene oy seis Contadores de cuentas, i un Fiscal, i quarẽ ta quar enta Contadores de resultas, i entretenidos, sin otros Comissarios que andan fuera, en diferentes partes tomando cuentas.
El Virrey, que era en aquel tiẽ po tiempo Principe de Esquilache, deseā do deseando responder con el acierto que pedia negocio tan grave, sin embargo de que podia esperarle, i fiarle, solo de su gran talento, i prudẽ cia prudencia , quiso comunicarle con Gon çalo de la Maça Contador de la Santa Cruzada, Ministro de gran virtud, i muchas noticias, i con el Contador Diego de Meneses, que no las tenia menores en aquellas provincias, i materias, por aver passado por su mano casi todos los oficios de pluma, i cuenta de ellas, i en cartas de 27. de Março, i 19. de Abril de 1619. las quales me hizo favor de comunicarme, informò, cumpliendo con lo que se le avia ordenado, que si se avia de cō servar conservar aquel Tribunal, convendria se nombrasse un Contador de cuẽ tas cuentas mas, i un Fiscal de capa, i espada, como le tenia la Contaduria mayor en la Corte, i cinco Contadores de Resultas, aunque todavia juzgaba que no seria, ni podria ser de tanto provecho, como se avia pensado, por mas Oficiales que se aumentassen. I que le parecia, no solo conveniente, sino necessario, para el alivio de los Virreyes, i conservacion, i aumento de la hazienda Real, que para la administracion della por mayor, se nombrassen quatro Contadores mayores, i sus Tenientes, como en Castilla, con los libros necessarios, que hiziessen uno como Consejo de Hazienda, arrendando, ò vendiendo, ò dando en administracion las rentas, mejorando, i advirtiendo lo mas conveniente, con lo qual se sabria el valor cierto dellas. I dando orden por pliegos, de lo que en cada parte se ha de pagar, i gastar, como se dan en Sevilla, i otras ciudades, quedaria cierta la finca de cada caxa, i por el consiguiente del patrimonio Real, sin ocultarse, ni atrassarse ninguna cosa, porque sus fuer ças eran desiguales para esso, i que | con esto se remediarian los fraudes, i omissiones, que padecia el de aquellas provincias. I que para la admistracion por menor, se consumiessen los oficios de Oficiales Reales, i se vendiessen los Regimientos que ocupaban, i que se vendiesse un Oficio de Receptor, ò Thesorero en cada partido, con voz, i voto de Regidor, que pudiesse cobrar la Real hazienda, que à el tocasse, i en el se arrendasse, i que el Consejo della, librasse sobre este, por pliegos, lo situado, ò lo que alli conviniesse pagar, i gastar, como se ha dicho, i como lo haze en Castilla la Contaduria mayor de hazienda, por los Contadores de libros. Que con esto se podria ce ñir esta administracion, i seria la comprobacion de las cuentas mas facil. I que el salario de estos quatro Contadores, i sus Tenientes, i demas Oficiales, por muchos que fuessen, se sacaria con mucha sobra, de los que cessaban, de tantos Oficiales Reales, como oy estàn nombrados, i segun este nuevo orden se avian de quitar, i reformar, como todo parecerà mas largamente por la dicha carta, que es muy digna de leerse, i atenderse, siempre que se tratare de esta materia.
I Yo, aun para facilitar mas lo contenido en ella, añado, con el Contador Francisco Lopez de Caravantes, que fue hombre muy entẽdido entendido destos pũtos puntos , i sobre manera zeloso del servicio Real, que para escusar nombramientos, i salarios de nuevos Ministros para esta junta, ò Consejo, se podria mandar, que se formasse del Virrey, ò Presidente, Oidor, Contador, i Oficial Real mas antiguos, de los que se hallassen al tiempo de su formacion, i assi en adelante successivamente, i que fuesse Fiscal de ella el de lo civil de la mesma Audiencia. I que porque el medio, que se ha referido, no parece del todo bastante para las caxas, donde se pagan, i cobran derechos de los quintos de oro, plata, i azogue, si tambien en ellas se reformassen los Oficiales Reales, porque se pondrian à riesgo las marcas de estos quintos, i sus derechos, por no aver en ellos otra comprobacion, mas de la confiança de los Ministros, que para esto concurren, convendria ver, si se podrian dexar de quitar, los que sirven en estas caxas, ò dar sus vezes para este efeto à los Receptores de cada partido, acompañandolos con personas de quien se tuviesse entera satisfacion.
El Consejo, aunque viò, i considerò todos estos informes, no tomò en ellos resolucion, bolviendo à pedir otros de nuevo, por cedula de 29. de Febrero de 1620. i añadiendo algunos ayudantes mas en los dichos Tribunales de cuentas, con que se han ido, i van quedando como se estaban. I de la carta del Virrey solo se mandò executar, el que se quitassen los Regimientos, que servian los Oficiales Reales, en todas partes, i estaban como anexos â ellos, i se vendiessen por cuenta de la Real hazienda, juzgando, que de aqui se sacaria gran interes, lo qual tan poco se ha conseguido, como lo dixe en el capitulo passado.
Pero Yo no puedo omitir en este, lo mucho que conviene bolver à suscitar esta platica, i por los medios, que dexo apuntados, ò por otros, si se hallaren mas advertidos, atajar los grandes da ños, rezagos, i menoscabos, que tiene, i cada dia recibe la Real hazienda, que solo en el Perù estoy informado, que passa de ocho millones. I contentandome con aver dicho muchas vezes de palabra, i aora por escrito, lo que siento en este particular, que (sino me engaño, podrà dar harta luz â los que huvieren de tratar dèl) rindo mi juizio, al que fuere mas acertado. I cierro este capitulo con dezir, que estos Contadores de cuentas, como oy se hallan, pueden propriamente ser comparados à los Ministros, i Oficiales, que los Romanos, porque discutian, i reveian las cuen| tas ya tomadas por otros, llamaban Discussores, i porque las glossaban, adicionaban, i tomaban la razō razon dellas en sus libros, los deziā dezian tambien, Racionales, de quienes se haze frequente mencion en derecho, i junta muchas cosas con erudicion, despues de Cuiacio, Gotofredo, Bulengero, i otros, nuestro insigne, i docto Moderno don Francisco de Amaya.
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