CAPIT. XVII.

CAPIT. XVII.

De lo que conviene pensar bien la resoluciō resolucion de la question referida, i esperar en Dios, que aumentar à por otras vias los Tesoros, que se minoraren por aliviar à los Indios. I de que medios humanos nos podremos valer licita, i seguramente para adquirirlos.

EStas son las razones i fundamẽ tos fundamentos mas sustanciales, que à mi corto entender se ofrecen, i pueden considerar por una i otra parte en la question de que vamos tratando, del servicio personal forçado de los Indios para las minas; contentome solo con averlas propuesto, su ultima i afinada resolucion pende, i procederà de juizio superior, i mas acertado, supuesto, que aunque algunas cedulas Reales han mandado, ò permitido, que por aora se continùe, i esso es lo que se và praticando, ellas mesmas confiessan la duda del caso, i muestran desear el alivio de los Indios, siempre que las urgentes i presentes necessidades en que oy se halla la Monarchia de Espa ña, dieren lugar para ello, como consta de las mas que dexo citadas en el fin del capitulo catorze.
I de la ultima que se despachò el año de 1634.
despues de varias juntas, i consultas, que se hizieron por varios Consejos, sobre si se sacarian Indios de nuevas provincias para labrar las minas de azo| gue de Huancavelica.
I podemos esperar de la bondad, i misericordia Divina, que aunque este deseo se ponga en execucion, no por esso cessaràn los comercios con España, ni la propagacion de la Fè, i socorros para las guerras, como lo advierte el Padre Ioseph de Acosta, i otros Autores.
Porque, ni todo consiste en la plata, i el oro, que otras muchas cosas tienen las Indias, que las hazen provechosas, i apetecibles, como reprobando à Iulio Escaligero, lo dexo dicho en otro capitulo.
I quando, aun las minas por esta causa rindiessen menos, permitir à Dios, que esso, libre de escrupulos, obre en todo mayores, i mejores efetos, que los que se han experimentado por lo passado, como tambien se lo promete el mesmo Acosta,
trayẽdo trayendo para esto lo que en un caso semejante, tratando de que se reformassen tributos crecidos, i lastimosos, escribio san Gregorio
à la Emperatriz Constancia, del qual lugar haze mencion para el mesmo intento, nuestro Politico Bobadilla.
I refiriendo otros, i muchos, i graves exemplos para persuadirlo, Simon Mayolo, i Adam Contzen,
i muy en nuestro proposito el Padre Martin del Rio,
declarando aquel Adagio de los Proverbios, que nos enseña, que siempre las riquezas que ansiosa, escrupulosa, i apresuradamente se procuran adquirir, obran, ò duran poco.
Para lo qual, es tambien elegante, i digno de no passarle en silencio, el lugar de Nicephoro Calisto,
que aun mas en nuestros terminos dize, que la verdadera piedad sola les basta à los Principes, para poner en salvo todas sus cosas, como por el contrario sin ella, ni les aprovecharàn los exercitos, cavallos, alabarderos, copia de armas, i espadas, exercitos de soldados, aunque sean inumerables, ni el oro tan poco, ni la plata, ni tener muchas yugadas de tierra, ni qualquier otro aparato, sea el que fuere, de que se valgan.
Palabras, que parece averlas tomado delas de los Proverbios,
en que se promete à los que justamẽte justamente adquieren riquezas, esta mesma seguridad.
I de otras semejantes hallo, que usaron los Padres Molina, i Rebelo,
para persuadir à los señores Reyes de Portugal, que reformassen los pecados, agravios, i excessos que se hazian en los rescates de los Negros por sus vassallos; porque auque aunque por essa via perdiessen los crecidos derechos, que les rendia esta contratacion, Dios se los compensaria colmadamẽte colmadamente por otras vias.
Como aqui sucederà, dādo dando mas Metales, i de mas ley en las minas ya descubiertas, i ocasionando este alivio de los Indios, que ellos mesmos nos descubran otras: pues sabemos con evidencia (i lo dize una cedula Real de 21 de Setiembre de 1603. dirigida al Virrey del Perù Conde de Monterrey, i algunos Autores estraños)
que tienen noticia de muchas muy ricas, i caudalosas, i que por huir de los trabajos que en ellas padecen, dexan de manifestarnoslas.
Como tambien lo haziamos en tiempos antiguos los Españoles, i lo hizieron los Baleares, los Indios Orientales, i otras Naciones, por el mesmo respeto, segun lo refieren Aristoteles, Diodoro Siculo, Estrabon, i otros Autores.
I de los Cyrenenses, Balitaces, i otras gentes, cuenta Simon Mayolo,
que por la mesma causa aborrecian el oro mas que la peste.
A los quales añado, que en el Perù ay Indios, que supersticiosamente creen que ha de resucitar su Inca, i para èl guardan todas las minas ricas de que tienen noticia, sin que por ruegos, amenazas, ni castigos aya alguno que quiera manifestarlas à los Españoles.
Imitando en esta parte à los malos Genios, que se dize,
guardan muy auarientos semejantes Tesoros, no tanto para valerse dellos, como para reservarlos, para el An| techristo, hijo de perdicion, del qual refieren muchos,
que con ellos ha de hazer mucha guerra en el tiempo de su venida.
I de qualquier manera que sea, la verdadera i prudente razon de estado, es mirar, i aspirar à solo aquello que es licito, i ninguna ha salido jamas provechosa, que pospone los preceptos, i respetos divinos à los interesses humanos, como lo dize san Ambrosio, i otros muchos Autores,
i mas apretadamente san Agustin, diziendo, que no debe tenerse por Christiano, quien govierna sus Reinos, sin dar todo el resguardo possible à la Religion, i piedad.
I por no traer exemplos, que salgan fuera de la materia de minas, en ellas suele suceder, que siendo muy ricas, se acaben ò desvanezcan, por los pecados de los que las labran, como sucedio à los Bytonienses en Polonia,
segun refiere Cromero,
porque matarō mataron , conspirados para ello, dos Sacerdotes.
I Dubravio cuenta,
Dubrav. lib. 2. hist. Boem.
que por aver compelido Cervo Mislio Rey de Boemia, à los rusticos de su Estado, à que cavassen unas minas, le castigò Dios con gravissima hambre que en èl sobrevino.
I Aristoteles,
Arist. de admirand. c. 50.
dize, que sobre unas minas de Lydia, àzia Pergamo, que Cresso començ ò à poner en labor, se travò batalla, i algunos, para guarecerse, se entraron en ellas, i se cerrò su entrada, conque se ahogaron, i despues los hallaron convertidos en piedra, con todos los metales que avian cavado, i los instrumentos con que los cavaban.
Otros casos semejantes de salinas i lagos, que por auer puesto sobre ellos mucha carga de tributos se cegaron, i no bolvieron à dar sal hasta que se quitaron, cuentan Atheneo, Simon Mayolo, i otros.
I en España ay tradicion, que passò esto mesmo en las de Fuentelapiedra.
I en el Perù sucedio, que aviendose descubierto la rica mina de plata de Vilcabamba, i moviẽdose moviendose pleito entre los descubridores, se le mandaron poner puertas, i candados por la justicia, mientras se determinaban, i quando despues las fuerō fueron à abrir, no se hallò muestra, ni rastro de metal alguno.
I de la Nueva-España me contaron personas fidedignas, que caminādo caminando un hombre en su mula por un cerro abaxo, resvalò la mula, i con la fuerça que hizo, descubrio una casi pura i lisa plancha de plata, i apeandose de ella el passagero, vio que todo el cerro la llevaba en aquella forma, i cogiẽdo cogiendo i arrancā do arrancando lo mas que pudo, se fue luego à Mexico, para registrar esta mina, aviendo primero demarcado muy bien su sitio, i dexado señales bastantes para quando bolviesse. I como en Mexico le embidiassen muchos tan buena suerte, i le armassen pleitos injustos para fraudarle de ella, quando bolvieron à reconocer la mina, hallaron que el cerro donde estaba se avia juntado con otro, que le hazia frente, cerrando el camino antiguo por donde entre los dos se passaba; de forma, que fue necessario abrir otro de nuevo, i parecio que la tierra, con este repentino milagro, bolvio à esconder en si el tesoro, que avia començado à manifestar.
Pero no por esto es mi intento dezir, que dexen de buscarse, i labrarse las minas, i sus metales, que bien se (i ya lo dexo apuntado en otro capitulo)
que los criò Dios, para que de ellos se valiessen, i ayudassen los hombres, i mas en tiempo de tan urgentes necessidades. Solo quiero dezir, i digo, que se labren por medios, i modos tan licitos, i suaves, que en ellos mesmos podamos fundar, i assegurar la abundancia que se procura, i que á los que son tales, tiene prometida el Espiritusanto en los Proverbios.
Como serà, labrandolas con esclavos comprados, i diputados para este servicio; lo qual, debaxo de ciertas condiciones, tienen por licito, i honesto los doctos, i Religiosos Padres Francisco Suarez, i Fernando Rebelo,
i no solo lo | encargan, i mandan, sino muestran desearlo sumamente, las muchas cedulas Reales, que dexo citadas en los capitulos precedentes, i en especial, las que llamā llaman del servicio personal del año de 1601. i 1609.
Porque, aunque tambien los esclavos, conforme à reglas de derecho, i buena Theologia,
deben ser bien tratados, sin castigarlos asperamente, ni exponerlos à riesgos i peligros notorios de vida, como en los proprios terminos de este servicio de minas, lo aconsejan Soto, i Rebelo,
considerando, quande otra forma tratan i ocupan los Turcos, i Moros à los Renegados. Todavia es mucho mas lleno el derecho, que tenemos en los esclavos, que el que podemos pretender en los Indios, i segun las disposiciones legales,
se juzgan por hazienda propria nuestra, i son comparados à los muertos, ò à los animales, i con menor injuria podemos servirnos de ellos para nuestros aprovechamientos, i conmodidades, aunque se expongan à algũ algun peligro, pues aun ay quien diga,
que podemos matarlos, i que de tal suerte estàn necessitados à obedecer, que deben posponer su salud i vida, à la de sus amos.
I assi vemos, que Semiramis, i otros Principes, que pusieron su estudio en labrar minas, i metales, se valieron de esclavos para este ministerio, como lo refiere Simō Simon Mayolo, el Gerũdẽse Gerundense , Agricola i otros, cuyos lugares quedan citados.
I tambien serà algo mas licito, i tolerable, si se exercitare por Indios, que voluntariamente quierā quieran conducirse para èl, ò por Españoles, ò por Negros libres, Mestizos i Mulatos, de que ay tanta muchedumbre en las Indias, i pagandolos bien, no dexaran algunos de aplicarse à este trabajo, como lo hazen en Alemania, i en otras provincias, i se experimenta en los Indios, que de su voluntad se alquilan, ò mingan en Potosi, i en Huancavelica, i en las minas de San Luis, Zacateas, i Pachuca, de la Nueva-España.
El qual servicio tiene por mas justificado el Padre Agia,
i dize, que en su tiempo los que se repartian de Mita para el Cerro de Potosi, eran 13M40. i que otros tantos, i aun mas, se exponian para mingarse. I lo mesmo sienten las cedulas Reales, que se han referido, pues con tantas veras encargan, que esto se encamine, i procure poner en execucion.
Porque aunque el trabajo sea grave, i al parecer no compensable con jornal alguno, por crecido que sea, todavia, el ser volũtario voluntario , quita toda nota de opression i de injuria, segũ segun lo enseña el derecho.
I aun se haria mas facil, i tolerable, si à los que se aplicassen à èl, se les diesse exempcion de tributos, i otros privilegios, como los Romanos lo hazian con los Metalarios, i Colonos Thracenses.
O, si como lo dize la dicha cedula del año de 1609. en el capitulo quarto, se hiziessen reducciones, ò poblaciones de Indios, en los mesmos assientos ò reales de minas, en el numero, que pareciesse bastante, para que solos estos, i los que de ellos se fuessen procreando, se ocupassen en su labor i beneficio, haziẽ doles haziendoles buenas pagas, i otras franquezas, que les tuviessen gustosos en este servicio, con que se cscusaria escusaria lo que en èl sienten por mas penoso, que es, sacarlos de sus casas i temples, i el tiempo que gastan en ir, i bolver. Lo qual tambien se ha mandado por otras muchas, i no se ha puesto en execucion, por ofrecerse algunas dificultades, como si en estas materias pudiesse auer algo, que careciesse de ellas en sus principios.
I no seria menos cōveniente conveniente , cō denar condenar à este trabajo hombres facinorosos, i delinquentes, ya sean Españoles, ya Indios, ya Negros libres, ô esclavos, Mestizos, ô Mulatos, mandando à los Iuezes, que en lugar de otras penas, impōgā impongan esta, quādo quando la gravedad de sus delitos lo mereciere, como tābiẽ tambien lo tienẽ tienen ya dispuesto las cedulas, que se han referido, i diximos ser cosa tan usada entre los Romanos, i otras naciones bien governadas. I vemos que en | la pena de galeras, que es equiparada à la del metal.
lo mandan las leyes recopiladas de nuestro Reino.
I que Tomas Moro
en su Vtopia lo aprueba mucho, diziẽ do diziendo , es el mejor, i mas util modo que puede hallarse para castigar delitos.
I Diodoro Siculo dize,
que los que governaban las Provincias de Egipto, que caen àzia Etiopia, i Arabia, donde avia minas de mucho oro, ocupaban en sacarle mucha cā tidad cantidad de delinquentes, i que tal vez por el delito de vno, condenabā condenaban à este trabajo todos los de su parẽtela parentela : i assi condenados, los haziā hazian trabajar noches i dias, con grillos, ò arropeas, i guardas bastantes para que no se pudiessen huir, ni huyessen.
Lo qual, si se introduxesse en las Indias, serviria de freno, para que en ellas no se comeriessen tantos delitos, con reformaciō reformacion general de costumbres, i los que los cometiessen pagarian alli su pecado, teniendo por clemente esta pena, si la merecierō merecieron de muerte, i quedando esclavos de ella (que assi los llama el Derecho,
) i quando pereciessen lastandola, avrian purgado su culpa con utilidad publica, i dexaran limpia la tierra de tan mala semilla, i descansar, i aumentar los Indios, para que ayuden en otros servicios, que no sean tan laboriosos.
I no es nuevo poner por pena servidũbre servidumbre perpetua, que muchos casos, en que se suele, i puede imponer, refiere el Padre Luis de Molina.
I textos ay, que aun à las mugeres permitian condenar por sus delitos à las salinas, caleras, i minas de azufre.
I en varias Naciones se ha praticado proceder raras vezes à pena de muerte por los delitos, por juzgar por mejor el cōmutarla conmutarla en servicios, que pudiessen ser de provecho comun, como lo refiere Balduino,
i con elegācia elegancia Tomas Moro en su Vtopia,
añadiendo, que el ver durar à los delinquentes en tales, i tan dilatados trabajos, era, aun para otros, de mayor escarmiento, que si de una vez los vieran morir à cuchillo. i que solo los mataban, en caso, que como bestias indomitas, no se dexaban domar, ni castigar con el ministerio, que se les daba en pena de sus delitos.
Lo mesmo cuẽta cuenta de los Chinos, el Padre Trigaulcio,
diziendo, que los condenan à la fabrica, i reparos de los muros de Tartaria. I de Sabaco Rey de Etiopia, Diodoro Siculo,
refiriẽdo refiriendo las utilidades que conseguia, i obras grādes grandes que dexò hechas, por este modo de castigar, i aplicar à ellas los facinorosos.
I no es reparo de mucha sustancia, el que se suele hazer contra esto, conviene à saber, que no avrà minero, que quiera recebir, para servirse en su ministerio, hombres de tan mala calidad, ni encargarse de guardarlos, i sustentarlos, pues les ha de ser de tanta costa, i dificultad, como en caso semejante lo dixo Terencio,
de cuya autoridad se vale enel nuestro Federico Hussano.
Porque, si oy reciben los que son inocentes, i compran, i sustẽtan sustentan esclavos, enlos quales ay las mesmas dificultades; porque no han de recebir à estos delinquentes forçados, pues se reciben en las galeras, i en las minas del Almaden? Siendo assi, que la mesma ley, i Magistrado que se los reparte, i aplica, les dà toda la licencia, que el caso pide, para aherrojarlos, castigarlos, i hazerlos servir en su ministerio, como lo dize Acursio, i los que le siguen,
i con elegantes palabras Tomas Moro, refiriendo la forma que en esta parte observan los Vtopienses.
I la verdad es, que como dixo Seneca,
Senec. epist. 104.
muchas cosas dexamos de hazer por tenerlas por dificultosas, que son dificultosas porque no acabamos de atrevernos, i determinarnos à ponerlas en execucion; que si se pusiessen, el mesmo tiempo las iria ajustando, i facilitando, como gravemente lo dizen Plinio Iunior, i Polibio.
I como los Mineros estàn acostumbrados à los repartimientos de Indios, cuya cōdicion condicion es tan mā sa mansa i rendida, i cuyo sustento les sale tan barato, hecha yà costumbre lo | que fue vicio, hazeseles de mal el dexarla, como sucede de ordinario, segun sentencia de Tacito, i de Plutarco.
I tambien alegan para sustentarse en ella, que por muchos que sean los condenados, no podran llegar à ser tātos tantos , como los que se requieren para labrar tātas tantas minas como ay descubiertas, i sacar lo que piden las presentes necessidades. Razon, que no puede certificarse, hasta aver hecho experiencia de lo que obra, i puede este medio, juntamente con los demas, que quedan tocados en este capitulo, que en sustancia son todos los que apuntan, quantos ajustadamẽte ajustadamente tratan desta materia, como demas de los referidos, lo dize novissimamente Frā cisco Francisco Zipeo.
I dado caso, que aun se sintiessen menores interesses, que los que oy se consiguen con el servicio involuntario de los Indios, con essos nos debiamos cōrentar contentar , i esperar, que nos rendirian mas provechosos efetos efectos , como està referido. Sin querer, que los Indios lleven todo el trabajo de la saca del oro, i plata, de que ellos menos necessitan, i participan, estandose los Españoles, i demas naciones ociosos, i gastando por la mayor parte viciosa, i prodigamente, lo que se saca con tanto dolor, i trabajo.
Cosa, que à muchos Reinos, i Republicas ha hecho mas daño, que el que pudieron recebir de sus mayores contrarios, como lo enseñan Aristoteles, Ciceron, i Seneca,
i trayendo exemplos de la Romana, Espartana, i Assiatica, y otras de las que mas se celebraron en tiempos antiguos, Tito-Livio, Lucano, Iuvenal, i otros muchos Autores.
I en efeto efecto , si continuando el apretar, i apurar los Indios en este servicio, se puede temer i recelar, que se acaben, i falten del todo, i con ellos las mesmas riquezas que vamos buscando, cordura serà abraçar, i praticar qual quier medio, que nos diere algun resguardo eneste peligro, si quiera porque no se diga de nosotros con Tito-Livio,
que ni pudimos sufrir nuestros males, ni sus remedios, pudiendo a buen tiempo mejorar con estos aquellos.
I el principal consiste, en que todos los que pueblan, i habitan las Provincias de las Indias, aunque sean los Españoles mas estirados, se apliquen à trabajar en ellas, i à poner, como dizen, el ombro à la carga, i la mano al arado, sin esperarlo todo del trabajo, i sudor de los Indios. Que como yo oi dezir al Marques de Montesclaros, que fue prudente, i excelente Governador, i Virrey en la Nueva-Espa ña, i en el Perù, i muy entẽdido entendido en estas materias, en solo determinarse, i aplicarse los Españoles à esto, consistia toda la felicidad, i grossedad de las Indias, i el tiempo, i la costumbre los iria habilitando, ò agilitando par a los trabajos, i ocupaciones, que aora floxos, i holgazanes, tanto temen, reusan, ò desprecian; como con graves, i elegantes palabras lo dexaron advertido Plutarcho, i Ovidio.
I sobre todo, no ay documento igual para señores, i para vassallos, que ô ya en España, ò ya en las Indias, desearen tener, i juntar riquezas, como el de la Parsimonia, tan aconsejado, i repetido por Seneca, i otros infinitos Autores, que es viuir à lo antiguo, i procurar escusar los gastos superfluos, i escusados, que en todas partes han introducido los vicios del tiempo presente, i la relaxacion de costũ bres costumbres , que enesto, i en otras cosas se ha ido entablando, i experimẽtando experimentando , despues que se descubrieron las Indias, como lo apuntan algunos advertidos Modernos, i lo persuaden los exemplos, que de su siglo refieren Iuvenal, Lucano, i otros à cada passo.
Por que aũque aunque no sea pecado en los Principes, ni en otros, el juntar, i guardar riquezas, lo es, el gastarlos prodiga, ò descōpassadamente descompassadamente , en especial quādo quando las juntaron con afanes de sus vassallos, ò por la falta que estos gastos les hazen, los han de bolver à poner en otros iguales ò mayores trabajos, segun la dotrina de S. Tomas, con quien contestā contestan quantos escriven desta materia.
Demas, de que muchos Reinos, i provincias se hallan, que ò no tienen minas de oro, ni de plata, ò si las tienẽ tienen , no las labrā labran , por estimar en mas la salud, i conservacion de los vassallos, que es el mas precioso tesoro de quantos pueden tener los Principes, como ya se ha dicho.
I no por esso dexan de estar muy pobladas, pujantes, i abundantes de lo necessario para la vida humana, i aun para la defensa, i ofensa de sus contrarios, como se puede ver en las de Alemania, Italia, Frācia Francia , i Estados rebelados de Flandres, i en otras muchas.
I en las de nuestra España, que con ser la mas rica, i fertil de minas, de quantas se conocen, no se labran por la razon referida, como lo apuntan muchos Autores.
I vnas i otras se valen de diversos modos, i medios, que ay para juntar i adquirir dinero, de los quales trata largamente Adan Contzen, i otros que èl refiere.
Porque si bien no niego, que solia dezir Marco Crasso:
No ay fuer ça, ò copia de oro que pueda parecer bastante al Principe, que ha de sustentar un exercito. Tambiẽ Tambien leo en Seneca, Ovidio, san Ambrosio, i otros Santos, i profanos Autores,
que si no procuran medir i acomodar sus cosas, i quieren librarlo todo en el dinero, mientras mas tuvieren, necessitaràn de mas, sin que todos los rios que llevan oro, puedan bastar à apagar la sed de su insaciable codicia.
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