Pero mientras en èl no se toma
por el Consejo la ultima
resoluciō
resolucion
,
q̃
que
serà la mas acertada, no hallo,
q̃
que
en estrecha disputa aya cosa
q̃
que
desdiga de las reglas del derecho divino, ni humano, en la forma
q̃
que
oy se
observa, de que los diezmos de los
Indios
andẽ
anden
inclusos, mezclados, i
tassados
cō
con
sus tributos, aunque lo
que assi
paguẽ
paguen
, sea menos de lo que
realmẽte
realmente
pudieran montar los dichos diezmos, si se
cobrarā
cobraran
por todo rigor. Por
q̃
que
esto
biẽ
bien
se les pudo
i puede conceder por privilegio, à
costũbre
costumbre
, como queda probado. I
no es visto huir, ò fraudar la paga
delos diezmos,
quiẽ
quien
por qualquier
otra via, dâ aquello
q̃
que
puede bastar
para el
sustẽto
sustento
de los Ministros Eclesiasticos, como
tābien
tambien
queda dicho, i mui en nuestros terminos lo
resuelvẽ
resuelven
despues Covarr. i otros
q̃
que
se
hā
han
citado, los Padres Leonardo
Lessio, Gabriel Vazquez, i Ioseph
de Acosta.
El qual
siẽpre
siempre
acōseja
aconseja
,
que en tassar à los Indios los diezmos, i los tributos, se vaya
cō
con
toda
tẽplança
templança
, i moderacion, porque en
excediendo de lo preciso, podrà tener nombre de robo lo demasiado.