CAPIT. XXIIII.

CAPIT. XXIIII.

De las Reducciones, i Agregaciones de los Indios à pueblos, i municipios, donde para siempre ayan de quedar diputados: i si fueron, i seràn convenientes?

SAbida cosa es, que el hombre es la criatura mas digna de quantas Dios ha formado, como aun lo conocieron i confessaron nuestros Iuriscō sultos Iurisconsultos , i otros Gentiles.
I no solo se difine Animal Racional, aun que en esto es en lo que mas se diferencia de las bestias, como elegantemente lo dixo Salustio,
sino tambiẽ tambien , Sociable, Politico, ò Civil, segun la dotrina de Aristoteles, i Ciceron, i otros muchos que les siguen en esta parte.
Entre los quales Pedro Gregorio, tiene esto por tan cierto, i for çoso, que dize ser fabulosa, i ridicula la opinion de los que han querido dezir, que los hombres al principio vivieron como fieras en vida solitaria, en los campos, montes, i selvas, porque esto repugnaria à su difinicion, que siempre declara en todo rigor i propriedad la naturaleza, i sustancia de lo difinido,
i como no se puede hallar tiempo en que los hombres ayan carecido totalmente de razon, i discurso de tales, ni tampoco de esta vida sociable, que les es naturalmente.
Pero yo, aunque no niego, que en aquel modo de vida tendrian algun genero de compañia i comunicacion tal qual, por lo menos con | los de su familia, porque de otra suerte no pudieran averse procreado, i multiplicado tanto como sabemos. Tampoco quiero, ni puedo negar, que estas comunicaciones, i compañias, serian, i fueron de pocos, i en los campos, i sin leyes, ni Reyes, ni forma de vivir, que se diferenciasse mucho de la de los brutos, ni mereciesse nombre de sociable, i politica, como en tantas partes lo han escrito tantos Autores.
Hasta que mejor enseñados, i aduertidos, por hombres prudentes, i sabios, vinieron en conocimiento de lo que les importaria juntarse, i unirse, dexādo dexando los mōtes montes , choças, i cuevas, i reduciendose à pueblos i lugares, en que se comunicassen i ayudassen unos à otros, i se pudiessen mejor defender de sus enemigos, i de las fieras, que en aquellos primeros tiempos gravemente les infestaban, como demas de los Autores referidos, lo dizen con elegā cia elegancia Lactancio Firmiano, i muchos otros, que juntan los mas Modernos.
Atribuyendo estas advertencias, i persuasiones, en diversas partes del Orbe, los Historiadores, i Poetas Gentiles antiguos, unos à Saturno, otros à Mercurio, otros à Orpheo, otros à Amphion, i otros semejantes, mezclando con varias fabulas los sucessos; siendo lo cierto, que como nos lo enseña la sagrada Escritura,
Genes. 4.
estas poblaciones tuvieron principio en tiempo de Cain, hijo de Adan, i de alli se fueron despues continuando, i propagando en sus sucessores, de que hazen particular mencion, distinta en provincias, naciones, i edades, el mesmo Lactancio Firmiano, Ioseph Iudio, i otros,
que podra ver el que gustare de saberlas cumplidamente.
I conformando todos, en que este tal modo de vida politica, i de juntarse los hombres en ciudades, i pueblos, i edificarlos para este efeto, les fue tan util i necessaria, que començada por algunos, la abraçaron todos, i assi se pudo atribuir i atribuye à derecho comun de to das las gentes, como nos lo dexo enseñado el Iurisconsulto Hermogeniano, Iuvenal, Galeno, Quintiliano, i otros Autores.
I que aya sido, i sea igualmente acepta i agradable à Dios, lo reconoce Aristoteles, Ciceron, Santo Tomas, san Chrysostomo, i otros muchos, assi Gentiles como Christianos,
porque mediante ella, de este mundo, que es una como gran ciudad, donde habitan todos los hombres, se dividen en otras menores, los que son de naciones distintas, i alli viven à su modo, i guardan i establecen las costumbres i leyes particulares, que juzgan por convenientes, sin las quales, como dize san Agustin, referido por nuestro Politico Bobadilla,
no puede estar comunidad ni compañia alguna, aunque sea de ladrones i salteadores.
I assi los mesmos Aristoteles, i Ciceron difinen la Ciudad, diziendo ser una perfeta congregacion de hombres, que esparcidos antes por choças en selvas, ò bosques, se juntaron en uno. Mediante lo qual vienen à conseguir los muchos i loables efectos, que de esta vida sociable i politica se consiguen, que es sin duda mucho mejor que la solitaria, como lo enseña Santo Tomas,
explicando doctamente lo que dixo Aristoteles,
Arist. 1. politic.
Que el solitario, ò ha de ser bestia, ò Dios, i se ayudan i defienden unos à otros, de dō de donde , aun estas mesmas congregaciones tomaron en Latin el nombre de oppida, ab ope mutua, como lo advierten graves Autores, juntādo juntando todos tantas cosas à este proposito, que me escusan de repetirlas.
I acercandonos mas al nuestro, de esto deciende desciende , que no puede aver gente por barbara que sea, que se conserve sin policia, i este modo de poblaciones, i compañias, segun lo resuelve Navarro,
i que por el consiguiente, los Reyes, i Principes, que tienen el govierno de ella à su cargo, puedan mandar, obligar i forçar à qualesquier vassallos suyos, que viven esparcidos, i sin forma politica en los montes, i cā | p. 204 pos cam pos , que se reduzgan à poblaciones: usando i exerciẽdo exerciendo en esta parte uno de los principales fines para que fueron constituidos; i como buenos tutores, i curadores, dirigiendo, i persuadiendo â los que por su barbarismo, ô rusticidad no lo alcançan, lo mucho que les importan estas agregaciones, i dexarse guiar i governar en la forma que les grangea tantos provechos, i es mas ajustada à la razon natural, como docta, i advertidamente, lo dexaron escrito Romano, Menchaca, Pedro Petra, Magero, i otros graves Autores.
Supuesto lo qual, ya venimos en conocimiento de la justificaciō justificacion con que nuestros gloriosos Reyes de España han mandado, i procurado, que los Indios, que han ido i van entrando en su dominio, i debaxo de su Real amparo i proteccion, i en muchas partes vivian como bestias en los campos, i sin rastro, ni conocimiento bastante de vida sociable, i politica, como en otras partes lo dexo dicho,
se persuadiessen, i enseñassen à reducirse à ella, i aunque no quisiessen, se les señalassen puestos, i sitios acomodados, donde labrassen pueblos i casas à su modo, i començassen à vivir como hombres, deponiendo sus antiguas i fieras costumbres, i haziendosse con esto mas habiles para recebir nuestra sāta santa Fè, i Religion Christiana, que es lo que sobre todo se ha procurado, i en la qual de otra suerte jamas se pudieran hazer progressos considerables.
De este cuidado nos dan bastante testimonio, las muchas juntas, provisiones, i ordenanças, que refiere Antonio de Herrera,
averse hecho, i despachado, desde que se començarō començaron à descubrir las Indias, sobre la politica, enseñança, i forma que se podia i debia tener en sus reducciones, ô agregaciones, aunque confiessa, que fueron varias, por las dificultades que se ofrecian, i daño que recebian algunos Indios en mudar de costumbres i temples.
I lo mesmo se colige, i manifiesta de innumerables cedulas antiguas i modernas, que à esto miran, que las mas de ellas hallarà, quiẽ quien gustare, ò necissitare necessitare de leerlas, en el primero, i quarto tomo de las impressas.
Pero las mas sustanciales me parecen la Provision del se ñor Emperador Carlos V. de 9. de Otubre de 1549. dirigida à la Audiencia de Lima. I otras, cedulas que por los años de 1566. i en adelante se fueron embiando à la mesma Audiencia, i su Virrey don Francisco de Toledo, à quien se le encomendaron particular, i apretadamente estas reducciones, porque hasta su tiempo no se avian hecho como convenia. I èl lo executò con gran trabajo i cuidado en todas las provincias del Perù.
I por averse entendido, que con el discurso del tiempo algunas se avian despoblado del todo, i de otras se avian huido muchos Indios que andaban escondidos, i viviendo, i idolatrando como antes en las quebradas, que llaman Guaicos, i en haziendas de Españoles, que los recebian, i amparaban por servirse de ellos en otras partes, se despacharon nuevas cedulas, i ordenes à los Virreyes don Luis de Velasco, Marques de Montesclaros, i Principe de Esquilache,
para que las bolviessen à reparar, i instaurar, velando sobre esto quanto pudiessen, i nombrando personas de mucha satisfacion i confiança, que lo executassen, i sacassen los Indios de donde quiera que se hallassen escondidos, ò detenidos.
Cuya convenencia i utilidad se reconocio tambien por el Concilio II. Limẽse Limense ,
i assi en una de sus constituciones se dize: Que la muchedumbre de Indios, que està esparcida por diversos ranchos, se reduzgan à pueblos copiosos, i concertados, como lo tiene mandado su Magestad, Catolica.
Lo mesmo, i con el mesmo ò mayor cuidado, fue encargando à otros Governadores de otras provincias, en las dilatadas de la Nueva-España, donde llaman à estas reducciones, ò poblaciones, Agregaciones, i antes que se le mandasse | nada cerca de ellas, conocio su grā gran importancia don Fernando Cortès, i las puso lo mejor que pudo en execucion, luego que las acabò de pacificar, i convertir; pero por averse mucha parte dellas arruinado, ò desamparado por las injurias del tiempo, i las que los Indios recebian de los Españoles, con que muchos se avian buelto à vivir en los campos; el Virrey Conde de Monterrey tuvo ordenes apretadas para repararlas, ò hazer las de nuevo, en los puestos que mas conmodos pareciessen, i assi lo procurò executar con mucho cuidado, sin embargo, que se le ofrecieron en ello grandes contradiciones, i dificultades, i que se experimentò, que à los Indios se les hazia tan duro dexar los ranchos, donde ya se avian aquerenciado, que algunos de ellos se dexaban morir, antes que reducirse, como lo refieren los Padres Fray Iuan de Torquemada, i Fr. Iuan Zapata,
doliendose mucho este ultimo de las penalidades que por esta causa padecieron los Indios, siendo assi, que de ellas fue la causa su culpa.
Porque, como llevo dicho, no puede recebir duda, que sean justas i necessarias estas reducciones, ò agregaciones. I assi lo confiessa Iuan de Matiẽzo Matienzo
que ayudô al Virrey don Francisco de Toledo en las que hizo en el Perù, i añade algunas ordenanças, que le parece se podrian hazer para su mejor govierno, i conservacion.
Aunque las que don Francisco dexò hechas, son tan buenas, que quantos hombres prudentes las han visto, las alabā alaban mucho, excepto si por la variedad del tiempo pareciere se varien algo, como lo dize Ioseph Acosta,
siguiendo lo que dezimos, en quanto à la precisa necessidad de estas reducciones, i encareciendolo sumamente por estas palabras: El primer cuidado del Governador debe ser, reducir estos fieros, i siluestres hombres à conocimiento de que lo son, i enseñarlos vida sociable i politica: Porque de otra suerte en vano les enseñaremos las cosas divinas, i celestiales, à los q que vieremos, que aun no son capaces de entender, ni procurar las humanas.
Cuya opinion i advertencia siguen, sin discrepancia, todos quantos Autores nuestros, i estraños, han tratado de esta materia.
I lo mesmo encargò apretadamente el Sumo Pontifice Pio V. de Felice recordacion, en una Bula particular, que expidio solo para este efeto, de que haze mencion Fray Alonso Fernandez.
Fernandez ubi proximè.
I assi es de notar la contraria de Fray Iuan Zapata,
que dize mucho mal de estas Agregaciones, i refiere, i llora los graves daños, i perdidas de hazienda, que por causa dellas han recebido los Indios. Si ya no le entendemos, respeto de lo mal que se han executado, i agravios, estafas, i vexaciones, que en aquella provincia hizieron à los Indios, las personas à quien se encargaron, ò porque los poblaron en tierras contrarias à su temperamento.
Todo lo qual es, i fue en cōtravencion contravencion de las cedulas que de esto tratan, i quedan citadas en este capitulo, i en el septimo.
Pero cessando esto, nadie podra poner duda, que sean muy convenientes, i inexcusables. I que los mesmos Indios, aunque al principio pueda ser que disgustẽ disgusten de ellas, por estar hechos à sus antiguas, i incultas costumbres, despues con el tiempo, ellos, i mucho mas los que de ellos nacieren, se hallaràn muy contentos, conociendo los provechos, que de este modo de vida, i govierno se les recrecen, como lo consider a prudentemente en nuestros proprios terminos el Padre Acosta,
Acost. d. c. 19. pag. 357.
i en los tiempos antiguos del siglo de Saturno, que hizo otras tales reducciones como estas, dizẽ dizen aver acontecido, Ovidio, Virgilio i otros Autores.
A cuyo exemplo, ò imitacion los Romanos, à todas las Naciones fieras, i barbaras, que rendian con el valor de sus armas, procurabā procuraban ajustarlas à costumbres igualmente politicas, i sociables, como grave i elegantemente despues de | Estrabon lo dizen san Agustin, i otros Escritores, alabandolos mucho por esta causa.
I en un libro, que se ha impresso estos dias, intitulado Itinerario de Alexandro Gerardino,
se refieren unas notables inscripciones (no se si muy verdaderas) que dize averse hallado en algunas partes de Mauritania, i Ethiopia, en las quales, los Emperadores Nerō Neron , i Adriano, mandan, por edicto publico, à aquellas gentes, que escusen andar vagando, como lo tenian, i aun oy lo tienen de costumbre, i funden i pueblen ciudades i lugares â que se reduzgan, en vida politica; i no lo haziendo, el uno los da por esclavos de quien quisiere i pudiere prenderlos, con sus hijos, familias, i haziendas, i el otro permite, que los puedan matar. Motivando ambos estos edictos, en la conveniencia de estas poblaciones, i que de ninguna cosa debe cuidar tanto el Imperio Romano.
En cuyas leyes hallamos assi mesmo muchas, que tratan de reducciones, muy parecidas à las que dezimos de nuestros Indios, i ellos llamaban Metœcia, i las mandaban hazer, quando conquistadas algunas gentes, ò por otras causas, les parecia cōvenir convenir mudarlas de unas partes à otras, dandoles tierras acomodadas que poblassen, i cultivassen, sin poderlas desamparar ellos, ni sus descendientes; à cuyo titulo les solian cargar cierto tributo que Suidas dize era de doze dracmas cada año por cabeça, al qual tambien llamaban Metœcium.
Segun lo qual, con mayor razon i justificacion podremos compeler à los Indios, que dexen los campos, i las Idolatrias, i otros vicios que en ellos exercen, i se reduzgan à los pueblos de que se trata, sin atender, si gustan, ò no gustan de reducirse, pues las razones de utilidad, i conveniencia publica, se executan siempre sin atendencias particulares
I quando se conoce, que algunos hombres, por falta de entera capacidad, no saben estimar, ni abraçar, lo que se les propone para bien su yo, licito le es al que los tiene à cargo, i mas siendo Principe, dirigirlos, i hazer que obedezcan, i entren por buen camino, aunque lo rehusẽ rehusen , como fuera de muchos textos, i Autores Iuridicos, elegantemente lo dize Seneca en diversos lugares.
Especialmente, que esto no parece se les puede, ni debe hazer grave, ni nuevo à los Indios, i en particular à los Peruanos, pues sabemos, que sus antiguos Incas lo hazian muy de ordinario, mudādo mudando , no solo familias, i pueblos, sino naciones enteras, de sus naturales provincias, à otras muy remotas, con causa, ò sin ella, como les parecia. I estos assi trasladados, se llamaban Mitmas, ò Mitimaes, en su lengua, i de ellos hablan largamente Acosta, i otros Autores.
De lo qual desciende, que podriamos, no sin causa, equiparar estas reducciones ô Agregaciones, de los Indios à los Metœcios de los Romanos, i llamarlas con esse nō bre nombre . Pero todavia entiendo, que les quadra mejor, i mas en comun. el de los pueblos que los mesmos Romanos llamaban Municipios, ò Metrocomias, Municipios eran unos lugares pequeños, adōde adonde por razon de la labrança, ò por otras conveniencias, hazian agregar algunas gentes, i que alli assentassen sus casas, i domicilios, i repartiessen entre si los cargos de ellos, por lo qual se llamaron Municipes, como lo dizen los textos, i Dotores que de ellos tratan:
las Metrocomias eran como villas, ò pueblos mayores, que tomaron este nombre, como que fuessẽ fuessen madres, ò cabeças de los menores, como en España lo son las villas delas aldeas, i lo que es Metropoli entre las ciudades, era Metrocomia entre los lugares ò municipios, como se colige de otros textos del volumen, i sus comentadores.
I uno i otro responde al modo i forma de los de nuestros Indios, que se ponen los mayores en cabecera de cada provincia, i à su abrigo otros, que no son tan grandes, para que todos se ayuden assi comun| mente dezimos, Los pueblos, i repartimientos de Indios, i sus Cabeceras.
I tambien se parecen, en que como los de estas Metrocomias, ò Municipios, por si, ni por sus descendientes, no los podian desamparar, ni irse à vivir à otras partes sin licencia del Principe, como lo dizen los Textos, i Autores citados, i otros.
Assi tampoco nuestros Indios pueden dexar sus pueblos, ò reducciones, i repartimientos, donde estàn tassados, i empadronados, i si los dexan, i se huyen, pueden ser, i son castigados, i bueltos à ellos, aunque no quieran, por las justicias, i por sus mesmos Encomenderos, i Dotrineros. Porque de otra suerte, ni conocieran Cura proprio, ni pudieran ser instruidos en la Fè, i Religion Christiana, que es lo que mas se pretende, ni los hallaramos para la paga de los tributos, i otros servicios Reales, i personales en que nos ayudan, como lo advierten bien Matiẽzo Matienzo , i otros:
i estuviera en su mano mudar Encomenderos, i justicias, i Parochos; i defraudarles à todos de los derechos, i jurisdicion que sobre ellos se les señalaron, contra lo que en semejantes casos està dispuesto, i resuelve Gigante, i los que le siguen.
I aunque es verdad, que en otros generos de gẽtes gentes , i vassallos, ay esta libertad de mudar suelo, i passarse con sus personas, i casas adonde quisieren, i se tiene por grave penalidad lo contrario,
i que en los mesmos terminos de nuestros Indios, por cedulas antiguas de los años de 1536. i de 1566. i otras, que se hallan entre las impressas, parece que esto se les permitia, dandoles libertad à su arbitrio, para que se fuessen, mudassen, i viviessen donde quisiessen, como lo suelen i pueden hazer los demas vassallos de España.
Esto siempre se ha limitado en todos aquellos que tienen cōdicionada condicionada la libertad, i estan obligados à hazer algunos servicios, ò pagar algunos tributos en ciertos lugares, i à cier tas personas, porque à estos, nunca se les ha permitido tal libertad, antes si se huyen, pueden ser buscados, i revocados à sus heredades, ò municipios, como largamente en los Adscripticios, i Colonarios queda dicho en el capitulo tercero, de este libro. I en los de los Municipios, ò Metrocomias, vassallos feudales, ò Solariegos, hombres proprios, i otros de semejantes calidades, lo prueban los textos, i Dotores que se han referido, i otros innumerables.
I aun sin estos titulos, i requisitos, tiene autoridad, i potestad el Principe, ò la Republica, para compeler à sus vassallos, por libres que sean, siempre que entendieren, que esto puede cōvenir convenir à la publica utilidad, ò mejor govierno, i conservacion de su estado; que no salgan de sus Reinos i Señorios, i ponerles penas, para que si huvierẽ huvieren salido, buelvan à ellos dentro de breve termino, como larga, i doctamente lo funda Ludovico Romano, à quien siguen otros muchos Autores.
I sin referirlos Camillo Borrello,
el qual pone la Formula de la ley, ò edicto, que se suele hazer, i promulgar para esto, i trae el exemplo de lo que con tan gran cuidado i observācia observancia usan cerca de ello los Chinos, no permitiendo, que ningun vassallo suyo salga de los terminos de su Reino, lo qual tambien refieren Maffeo, i otros:
añadiẽdo añadiendo , que por esta causa le tienen tan poblado de casi infinitos habitadores, que es la mayor riqueza, i defensa que pueden tener los Reyes, i Reinos, como lo dize un Iurisconsulto.
I esto es lo que se ha mādado mandado guardar, i praticar, i se guarda, i pratica en los Indios en conformidad de tantas cedulas i provisiones como se han visto ultimamente citadas, sin embargo de la libertad, que parece les dan, las quales nunca se pusieron en execucion, à lo menos despues, que reconociendo la forma que se requeria en su govierno, i enseñança Christiana i Politica, se mandaron hazer, i conservar con tanta advertencia i cuidado, las | tassas, ò repartimientos, reducciones, ò agregaciones de que avemos tratado.
I de ello inferirè aora dos cosas, que las tengo por sustanciales, aunque se repara poco en ellas. La primera, que assi los Indios que se huyen de sus reducciones i repartimientos, como los Españoles, que los recogen i ocultan, pecan, i estan obligados en ambos fueros à restituir los tributos, que al Rey, ò à los Encomenderos se les pierden i defraudan por esta causa, i lo mesmo à los Dotrineros en sus derechos, i lo que es mas, en todos los daños que se huvieren recrecido al Reino, i particulares dèl, por la falta que los Indios, assi fugitivos, huvieren hecho en los servicios, i ministerios publicos, à que de otra suerte pudieran, i debieran aver acudido.
Para lo qual tenemos un texto,
que assi lo declara expressamente en los Adscripticios. I una decisiō decision de Aflictis
en los vassallos feudales, donde aun se arroja à dezir, que unos i otros tienen obligacion de bolver todo lo que estos vassallos ganaren. Lo qual yo no me atreverè à praticar en los Indios, por estar como estan declarados por hombres libres, i que adquieren para si lo que ganan.
I aun de la restituciō restitucion de lo demas les escusaria, si tuvieron justa causa de ausentarse, por los malos tratamientos de los Encomenderos, ò otras vexacioues injustas que se les suelen hazer por sus Corregidores, Dotrineros, i otras personas. Porque donde se dà justa causa de obrar contra el precepto, no se puede dezir que se menosprecia, ni se incurren las dichas penas, como en los mesmos terminos de vassallos feudales, Adscripticios, i en otros, lo resuelven graves Autores.
I no es mucho de culpar en un Indio, si por tales malos tratamiẽ tos tratamientos se huye de la reduccion adonde le llevaron, i detienen contra su voluntad, pues los mesmos suelen obligar, à que hombres de mas capacidad dexen las proprias tierras en que nacieron, i en que de otra suerte habitàran gustosos, i cōsolados consolados , como lo advierte i prueba con exemplo del elefante, i del castor, el Padre Fray Iuan de la Puente.
La segvnda cosa, que infiero, es, que si estos pueblos de Indios, assi formados, i entablados, se despoblarẽ despoblaren del todo, ò por huirse sus habitadores, ò por morirse con pestes que sobrevienen, como en muchos ha sucedido, sin que ya se tenga esperança de que puedan bolver à habitarse i poblarse, en tal caso las tierras, aguas, i pastos, que para estos pueblos en comun se les concedieron, las pierden, i no tienen derecho de poderlas pedir, ni disponer de ellas en particular, como en semejantes casos lo tiene declarado, i dispuesto el derecho comun en los Metoecios de que atriba tratamos, i enlas tierras que se daban à los Veteranos, i en los vassallos feudales, i el de Castilla, en los solariegos.
Pero suelese dudar, si sucediendo esto, podran pretender las dichas tierras los Encomenderos, como en recompensa de lo que han perdido con la fuga, ò mortandad de sus tributarios. I estando yo en Lima lo pretendio el Marques de Oropesa, i demas de ser Encomendero, alegaba ser Señor de Titulo, i el exemplo de los feudatarios, i Señores solariegos, que se quedan con las tierras de estos, si se les huyen, segun los Dotores citados.
Pero sin embargo no salio con lo que pretendia, porque el tributar los Indios à sus Encomenderos, no les da dominio alguno, sobre sus personas i haziendas, como ya se ha tocado, i se dirà mas latamente quando tratemos de las Encomiendas; i assi no se puedẽ pueden valer del exemplo de essotros vassallos; i el Rey por el suyo universal tiene fundada su intencion en todas las tierras vacantes de sus Reinos, como despues de otros lo dize i prueba Bobadilla,
i tambien lo diremos quando se trate de las Regalias de estos de las Indias, ciran| do las muchas cedulas, i provisiones, que en ellas le declaran por unico, i absoluto dueño de tierras, montes, i pastos.
Desuerte, que estas, que por su benignidad se cōcedieron concedieron à los Indios para las dichas poblaciones, i reducciones, faltando ellas, es visto averlas reservado en si, i se buelven à incorporar en su Real Corona, por el derecho que llaman de Reversion, de que tratan muchos Textos, i Autores.
Cerca de lo qual se debe notar, que no se ha de proceder facilmente à vsar de este derecho, ni à quitar estas tierras à las comunidades i poblaciones de los Indios, por qualquier fuga, ò ausencia suya. Porque assi como los pupilos no pierden la possession de ellas, con solo el animo,
assi tampoco los Indios, especialmẽte especialmente quando se ausentaron por agravios, hambres, ò pestilencias, i se puede tener esperança, que bolveràn, porque en tal caso conservan su derecho, i no vale prescripcion contra ellos, como lo dize un elegāte elegante ley de nuestras Partidas.
I generalmente tiene dispuesto el Derecho, que en los predios, ò heredades de los menores, i de los que gozan privilegios de tales, no se admitan estas prescripciones, sino en raros casos.
Demas, de que tambien en favor de los Indios se debe considerar, que quando los reducẽ reducen , ò passan de unos pueblos à otros, uniendolos, i incorporādolos incorporandolos , por aver venido en diminucion, ò porque sean mejor dotrinados, i governados, como de ordinario se suele hazer: retienen todos los derechos, tierras, i privilegios que se les avian concedido para el primer municipio, si es que necessitā necessitan de ellas, por la regla que llaman de subrogacion, de que muy en nuestros terminos trata, refiriendo muchos Textos, i Dotores Alberico, Cur cio Senior, i otros,
que son dignos de verse para este punto.
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