CAPIT. XXVI.

CAPIT. XXVI.

Si serà, i huviera sido conveniente obligar à los Indios, à que dexadas, i olvidadas tan varias lẽguas lenguas como usan, hablaràn solo la nuestra Castellana, i se acomodaràn en todo à nuestros vestidos, costumbres, i matrimonios?

EN setenta i dos, ò setẽta setenta i cinco lenguas, ò modos diferentes de hablar, nos dà a entender la sagrada Escritura, i otros graves Au tores,
que se dividieron los descendientes de Noe, en pena del atrevimiento que tuvieron, en querer edificar la torre de Babilonia, con que cessaron en proseguirla, porque no se entendian unos à otros. Pero esto, dize Origenes,
Orig. hom. 11. in Numeros.
que aun se ha de entender, de las que Dios les repartio entonces, i los Angeles sus executores; porque despues, yendose propagando mas, i mas el linage humano, i estendiendose poco à poco, à mas remotas, i dilatadas provincias, no solo se conservaron aquellas diferẽcias diferencias de lenguas, ò hablas, sino se fueron introduciendo otras innumerables. En tanto grado, que refiriendo à Timosthenes, dize Plinio,
Plin. libr. 6. c. 5.
que en una ciudad de Colchos se juntaron trecientas naciones, las quales hablaban todas diversas lenguas.
I esto (aunque siempre fue cierto) lo experimentamos mas, despues que se descubrieron las Indias Orientales, i Occidentales, pues segũ segun dize Genebrardo,
por relacion de Americo Vespucio, en cada cien leguas ay diferentes lenguas, i aun dentro de ellas, à poca distancia, el lenguage, que pudo parecer uno mesmo, con alguna mudança de letras, ò diferencia en el pronunciarle, ò acentuarle, se haze tan otro, que entresi no se entiendẽ entienden aun los vezinos.
Lo qual reconocen tambien el Padre Acosta, i otros,
que hablā do hablando de solo el Reino, que llaman del Perù, dizen, que ay en èl mas de setecientas lẽguas lenguas diferentes, i que apenas se habita valle, ò collado algo ancho, que no aya introducido la suya. I de aqui se ocasionaron en los primeros descubrimientos de estas dilatadas Provincias, i aun se ocasionan oy muchas dificultades, casi insuperables en penetrarlas, i en convertir i atraer à nuestra Fè, amistad, i comunicacion sus habitadores, como el mesmo Acosta, i otros
lo advierten.
Porque todos somos sordos en las lenguas que no entendemos, segun sentencia de Ciceron.
I lo | mesmo es no hablar, que hablar desuerte, que no nos entendamos, como latamente lo dizen, i prosiguen Lapo, i el Cardenal Tuscho.
I no siempre avemos de esperar el don de lenguas, que antiguamente Dios concedio à sus Apostoles, aunque no por esto debemos tampoco desconfiar de la cōversion conversion de los infieles, la qual Dios obra por varios caminos, i quando es necessario, la ayuda con milagros, como lo dizen Tomas Bozio, i otros muchos Autores.
Por lo qual, en el Real, i supremo Consejo de las Indias, i en otras varias juntas de varones doctos, se ha puesto en question, si huviera sido conveniente, ò lo serà oy, que pues yà estos Indios estàn debaxo del dominio, i govierno de España, les obligassemos à que forçosamente aprendan, i hablen nuestra lengua, de tal suerte, que olviden, i dexen del todo las suyas; ò por el contrario, nos acomodemos nosotros à aprender essas, para poderles predicar el Evā gelio Evangelio , i catequizarlos, i comerciar, i negociar con ellos en lo demas que se ofrezca?
I hallo, que el Concilio Limẽ se Limense III.
manda, que les enseñemos las oraciones, i les catequizemos en su lengua, sin obligarles à que aprendan la nuestra, sino es que algunos lo quieran hazer de su voluntad, como yà lo han hecho muchos.
Lo mesmo dizen, i disponen algunas cedulas, i instrucciones antiguas, recopiladas en el quarto tomo de las impressas,
Tom. 4. ex pag. 222.
i lo sienten Acosta, i Garcilaso,
juzgando, que no se les puede quitar su lengua à los Indios, i que es mejor i mas conforme à razon, que nosotros aprendamos las suyas, pues somos de mayor capacidad, i entramos con esta obligacion i carga de predicarlos, la qual no es justo que rehusemos, segun añade el mesmo Acosta,
pues esta, i otras mayores dificultades vencemos, ò toleramos, quando entramos à buscar los mas barbaros i remotos, por la codicia del oro, ò la plata, acomodandonos como podemos à su lenguage, aunque no sepamos dèl, mas que los rudimentos.
En favor de la qual opinion i cō sideracion consideracion haze, lo que Anacharsis,
dixo à los Athenienses, dandoles à entender, ser general en todas las naciones del mundo, que unas sean balbucientes en las lenguas de las otras, i que por esso merecen mejor el perdon las mas barbaras, i que pues no despreciamos los texidos, i otras cosas preciosas que de ellas nos vienen, porque no sufrirèmos sus vozes barbaras?
I tambiẽ tambien , que si las leyes, como ellas nos lo enseñan,
se han de ajustar, no à lo que es facil de dezir, sino à lo que en acto pratico se puede facilmente obrar i executar; no parece que esto se podrà conseguir, pretendiendo, que tanto numero de Indios, i en su propria tierra, dexen las lenguas patrias, en que se criaron, i se apliquen con gusto à hablar la estraña, pues aun solo el oirla, les suele ser muy odioso, sin que para obligarles à lo contrario baste el imperio del que los pudo vencer, como por palabras expressas, en caso muy semejante al nuestro, lo dixo Lucrecio.
I esto parece que aun correria con mas dificultad en los viejos, que en ninguna cosa la sienten mayor, que en mudar lengua, tanto, que aun ya ha passado en Adagio,
i Iosepho Iudio, confiessa de si, que aun que alcanç ò à entẽder entender biẽ bien la Griega, nunca la supo hablar, ni pronunciar con perfeccion, por estar habituado à la suya.
Pero sin embargo de lo referido, yo siẽpre siempre me he inclinado mas à la opinion contraria, i tengo para mi, que en los principios de las poblaciones de estas provincias de las Indias, huviera sido facil i conveniente, aver obligado à todos los Indios, que iban entrando en la Corona de España, que aprendieran la lengua de ella, i que oy aun serà esto mucho mas facil, i conveniente; porque quando en los viejos se diera en ello alguna dificultad, no dexaràn de aprẽder aprender lo que | bastàra para entendernos: i en los muchachos, i en los que despues fuessen naciendo, no podia aver alguna, pues toman, i aprenden con tanta facilidad quantas les quierẽ quieren enseñar, como lo dize Erasmo.
Erasmus ubi sup.
I assi en breve tiempo estuviera corriente, i entablado nuestro Idioma, ò lẽguage lenguage , i se olvidara desuerte el suyo, que ya no supieramos qual avia sido, como lo experimentamos oy en los Indios, que han quedado en la isla Española, i sus adjacentes, aun sin averse por nuestra parte puesto cuidado en ello, como lo advierte Bernardo de Aldrete,
Añadiendo luego el exẽplo exemplo de nosotros los Españoles, que en siendo sojuzgados, i governados por los Romanos, comẽ çamos començamos yà voluntaria, ya forçadamẽte forçadamente à hablar su lengua, desuerte, que dexamos, i olvidamos la propria i antigua nuestra, en tanto grado, que no ha avido quiẽ quien con certeza pueda averiguar, ni dezir, qual era la que teniamos, aunque han trabajado mucho en inquirirlo doctos varones.
I aun esta Romana se olvidò despues casi del todo en España, como la ocuparon los Moros, de los quales aprendimos la Arabiga, segun lo refiere el mesmo Aldrete, trayendo en prueba dello un testimonio de Alvaro, grave Autor de aquel triste tiempo.
I si queremos valernos de los mas seguros de la sagra da Escritura, en ella leemos, que el pueblo Hebreo, en solos setenta años, que estuvo cautivo en Babilonia, perdio su lengua antigua, i aprendio la Caldea, que era la de los Egipcios, i aun buelto à su propria tierra la conservò, como lo notan Sixto Senense, i otros muchos Autores.
I al Patriarca Ioseph le sucedio lo mesmo, en el tiempo que estuvo en Egipto, enseñandose à la lengua de esta nacion, i olvidando la suya, desuerte, que quando despues le hablaban en ella sus hermanos, tuvo necessidad de interprete.
I el Abulense,
dize, que generalmẽte generalmente sucedia lo mesmo à todos los Hebreos, que vivian esparcidos por naciones estrañas, dando la mesma razon que dexamos tocada, de que como no hablaban su lengua, la olvidaban, i los que nacian dellos, aprendian la de las gentes donde habitaban.
I bolviendo à la de los Indios, del mesmo parecer que sigo, fue Iuan de Matienzo,
añadiendo, que aun se facilitaria mas, que todos ellos aprendiessen i hablassen la nuestra, solo con que fuessen compelidos à esto sus Caciques, ò Curacas, porque de ellos penden los demas, segun lo que los respetan, veneran, i adulan, como se dirà en el capitulo que se sigue.
I en esta conformidad se hallaràn tambien despachadas muchas cedulas Reales antiguas, i modernas,
que suponen ser esta enseñan ça sumamente necessaria, para que los nuestros se estrechen mas con los Indios, i ellos con los nuestros, i puedan ser mejor instruidos en la Santa Fè Catolica, i mandar que desde niños sean aplicados a ella, i teng an escuelas para este efeto en los Conventos Dominicanos, Augustinianos, i otros.
I en las instrucciones que de ordinario se dan à los Virreyes, que van al Perù, i à la Nueva-España, se les encarga por capitulos particulares este cuidado.
Mediante el qual, se ha conseguido, i consigue muy de ordinario, que los Indios, por rudos que los hazemos, no solo han llegado à aprender i hablar nuestra lengua con toda perfeccion i propriedad, sino aun la Latina, como se lo escribio al Papa Paulo III. el Obispo de Tlaxcala Fray don Iuan Garces,
i refiriendo otros exemplos de su habilidad en esto i otras cosas, Fray Iuan de Torquemada.
I en otra cedula dada en Toledo à 3. de Iulio de 1596. que se mā da manda cumplir por otra de Ventosilla de 25. de Iulio de 1605. dirigida à don Luis de Velasco Virrey del Perù, se encarga el mesmo cuidado, añadiendo otra razon, que es digna de ponderar, conviene à saber, la dificultad que tiene el decla| rar à los Indios en sus lenguas los misterios de nuestra Fè, por estas palabras: Porque se ha entendido, que en la mejor, i mas perfeta lengua de los Indios, no se pueden explicar bien, ni con propriedad, los misterios de la Fe, sino con grandes absurdos, è imperfecciones, i que aun que estan fundadas Catedras donde sean enseñados los Sacerdotes, que huvieren de dotrinar à los Indios, no es remedio bastante, por ser grande la variedad de las lenguas, i que lo seria introducir la Castellana, como mas comun, i capaz. Os mando, que con la mejor orden que se pudiere, i que à los Indios sea de menos molestia, i sin costa suya, hagais poner Maestros, para los que voluntariamente quisieren aprender la lengua Castellana, que esto parece podrian hazer los Sacristanes, assi como en estos Reinos, en las aldeas, enseñan à leer, i escribir la dotrina, &c.
I esta dificultad del no poderse explicar bien los dichos misterios en la lengua de los Indios, tambiẽ tambien la reconocio Acosta,
i la prosigue el Licenciado Zurita en su questionario,
poniendo en duda, si el que no sabe bien la lengua de los Indios, podrà con segura conciencia ser cura de ellos, i predicarlos, pues se pone en evidente peligro, de dezir algunos errores, i lo falso por lo verdadero, por faltarle vocablos para explicarlo?
I en otra parte
Idem Zurita q. 22.
trata, si el Indio, que llega a tener deseos vivos de su salvacion, i reconoce que sus Dotrineros, por no saber bien su lengua, no le pueden enseñar ni advertir bien, todo lo que para esso le importa, estarà obligado à aprẽ der aprender la Española.
D. Paul. 1. Corint. 14.
Porque en efeto no se puede negar lo que dize el Apostol, que quien no alcança la fuerça i propriedad del Idioma de aquel con quien pretende hablar, serà barbaro para este, i el otro para èl reciprocamente. I el ministerio de la Predicacion requiere hombres no solo doctos en letras divinas, i acompañados de las humanas, sino tambien entendidos, mas que medianamente en la lengua de aquellos à quien han de Evangeliçar, i mejorar con su predicacion, como lo añade la cedula que se ha referido, diziendo assi: I assimesmo tendreis particular cuidado, se guarde lo que está mandado cerca de que no se provean los Curatos sino en personas que sepan muy bien la lengua de los Indios, que huvieren de enseñar; que esto como cosa de tanta obligacio obligacion i escrupulo, es lo que principalmente os encargo, por lo que toca à la buena instruccion, i Christiandad de los Indios, &c.
I nos lo muestra el exemplo de Ieremias, que aun mandandole Dios se encargasse de este ministerio, se escusaba, por dezir era torpe de lengua, como se dize en la sagrada Escritura, i en un capitulo del Decreto.
I por el mesmo Profeta se nos advierte,
Ierem. 36.
que Dios para castigo de su Pueblo, le dixo, que embiaria sobre èl gente, cuya lengua ignorasse, i no entendiesse lo que le hablaba, que es tambien lo que en uno de sus Psalmos le pide, en orden al mesmo castigo, el Real Profeta David,
Psalm. 54.
diziendo, que se apresure, i divida sus lenguas, porque vio las maldades, i contradiciones en la ciudad.
A lo qual podremos añadir, lo que refiere Philostrato en nombre
de Apolonio Thianeo, de los da ños, i dificultades que resultan de ignorar las lenguas, i tener necessidad de hablar por interpretes, ô farautes.
I hazese mas segura la opinion que voy fundando, si cōsideramos consideramos , que no solo para dilatar la Fè de Christo, conviene, que los Españoles, i los Indios usemos un mesmo lenguage, como en semejante caso, hablando de los Agarenos ò Moros, lo advierte Luis Vives;
sino tambien para que nos cobren mas amor, i voluntad, i se estrechẽ estrechen mas con nosotros, cosa que en sumo grado se consigue, con la inteligencia, i conformidad del Idioma, como hablando en general, i ponderando el gran castigo, que en | la division de lenguas embió Dios à los hombres, lo dizen, con palabras graves, i dignas de leerse, Philon, i Iosepho Iudios, i Genebrardo.
I en el particular de nuestros Indios, el Padre Blas de Valera, cuyas palabras refiere el Inca Garcilaso,
Garcil. dict. lib. 7. c. 3.
en el tenor que se sigue, De donde ha nacido, que la concordia de los animos, que los Incas pretendian que huviera en aquellos Gentiles, por la conformidad de un lengua ge, aora en estos tiempos casi no la ay con ser ya Fieles: porque la semejan ça, i conformidad de las palabras, casi siempre suelen reconciliar, i atraer à verdadera union, i amistad à los hō bres hombres , &c.
Lo qual es verdad en tanto grado, que dize Plinio,
que esta variedad de lenguas, ocasiona, que casi, no surtan entresi, vezes, i oficios de hombres, los que las tienen distintas. I san Agustin,
que haze, que se aborrezcan, ò aparten desuerte, que de mejor gana se halle i conserve un hombre con sus perros, que con el que tiene diferente lenguage.
I no hallo causa para que à nadie se le pudiesse, ni pueda oy hazer duro, ò nuevo este precepto, de que los Indios fuessen obligados à aprender i hablar nuestra lengua, pues no ha avido cosa mas antigua i frequente en el Mundo, que mandar, los que vencen, ò señorean nuevas provincias, que en ellas se reciban luego su Idioma i costumbres; assi para mostrar en esto el derecho de su dominio, i superioridad, como para tenerlos mas conformes i unidos en su govierno, como por expressas i elegantes palabras lo dizen Guido Fabricio, i los Eminentissimos, i Doctissimos Cardenales Baronio, i Belarmino, i otros graves Autores.
I quando faltaran otros exemplos, nos lo pudo enseñar bastantemente el de los Romanos, grandes i aventajados Maestros de estas materias Politicas, sobre quantos se han conocido en el mũdo mundo ; de los quales escriben Valerio Maximo, Cornelio Tacito, san Agustin i o tros infinitos,
que donde quiera que estendieron su Imperio, introduxeron luego su lengua, para hazerla juntamente con esto mas venerable, i que daban capa ò nombrè de humanidad à este favor, que mirado à otra luz, era parte ò especie de servidumbre. Como se echa de ver, pues ellos jamas se dignaron de admitir, ni hablar las de otras naciones, i aunque estimaron tanto la Griega, prohibieron que aun en las provincias, no usassen de ella los juezes en sus decretos, sino de sola Latina, hasta que transferido el Imperio à Constantinopla, los Emperadores Arcadio, i Honorio dieron para ello alguna licencia, por la utilidad publica, i mayor facilidad de los comercios, como se colige de muchos textos i Autores,
que de ello tratan.
De donde vino, que aun muchos siglos despues de la declinaciō declinacion del Imperio Romano, se continuasse el estilo de escribir en Latin los testamentos, contractos, processos, sentencias, i otros Autos publicos en las provincias, que les fueron sujetas, hasta que en Alemania le quitò el Emperador Rodulfo año de 1273, en Frācia Francia Ludovico XII. año de 1498. i en España el Señor Rey don Alonso llamado el Sabio, año de 1279. mandando se hiziessen en sus Idiomas, como lo advierten graves Historiadores.
Aunque es verdad, que en lo tocante à España, se puede dezir, huvo poca mudā ça mundança , pues la lẽgua lengua que usamos es tan parecida à la Latina, ò Romana, i por esso la llamamos Romance, i Ladino al que la habla, i pronuncio biẽ bien , que es lo mesmo que Latino, como despues de Laurẽcio Laurencio Vala lo notaron otros Autores,
i novissimamente Cesar Barthio, que aunque de nacion Flamenco, dize averse aficionado mucho à ella por esta razon, i que la aprendio en breve tiẽ po tiempo , i cada dia hallò en ella mas primores, i que ninguna de quantas oy se usan, la iguala, ni es tan parecida à la Latina, ni conserva tan enteros los mas de sus vocablos.
Tambien se puede ponderar en | confirmacion de lo que vamos diziendo, una de nuestras leyes Recopiladas,
que prohibio en Espa ña à los Moros, que recien convertidos, gustaron de quedarse enella, que por ningun caso, en publico, ni en secreto, hablassen, ni leyessen libros en lengua Arabiga, sino en la nuestra, ni hiziessen escrituras en otra forma, pena de nulidad: de la qual ley, i de su justificacion, necessidad, i utilidad, fuera de Azevedo que la comenta, dize mucho Fr. Iayme Bleda.
Pero porque en materias de Indios, parece que se estimaràn, i apretaràn mas sus exemplos, quiero rematar este discurso con uno que le tengo por ajustado, i le pondera doctamente Aldrete en semejante proposito. I es, que en estas dilatadas provincias de las Indias Occidentales, no se han descubierto hasta oi mas de dos Monarquias que tuviessen alguna forma, ò especie de razon i policia; la una de los Reyes Incas del Perù, que le señorearon muchos años: i la otra, no tan antigua, de los Motezumas de Mexico, como (dexados otros) lo refiere el Padre Ioseph de Acosta
I estos Reyes, en sus principios, tuvieron cortos i limitados Imperios. Pero despues, que con guerras, i por otras vias, los dilataron por mas de mil leguas, en que sujetaron casi innumerables provincias, i naciones de diferentes lenguages, en muy breve tiempo introduxeron en todas ellas el patrio suyo, que le juzgaron por mas suave, i urbano, desuerte, que ò fueron perdiendo el que antes tenian, ò aprendian todos aquel como general, sin que huviesse alguno, que no le supiesse, i hablasse despiertamente. El qual entre los Peruanos se llama la Lengua Quichua, i entre los de la Nueva-España La Mexicana, como lo dizen el mesmo Acosta, i Garcilasso Inca,
concluyendo, que convendria mucho, que esta costumbre se mandasse llevar adelante por nuestros Reyes, pues aun la supieron introducir, i hazer guardar unos barbaros, i refiriendo los daños que han resultado por el descuido que se ha tenido, en que no se continuen, i frequenten como antes estas dos lenguas.
A los quales pregunto yo, si es que ya se han de bolver estas à aprender por los Indios, porque no se les mandarà, que aprendan i hablen la nuestra, o en que fundaràn que aquellas sean mejores que esta? La qual Iuan Matienzo,
movido con este exemplo, se persuade seria muy facil de introducir.
I lo mesmo escribio i suplicò à su Magestad en años passados en su Real Consejo de las Indias, el Reverendissimo Obispo del Cuzco, don Fray Fernando de Vera i Zu ñiga, Varon de gran juizio, i no menos ilustre en sangre, que en letras i Religion, i se le respondio, que ya estava assi proveido, i que por falta de los Ministros Espirituales, i seculares de aquellas partes, quedaba la execucion, i que èl por la suya, procurasse poner las escuelas, i seminarios, que ordenan las cedulas referidas.
Esto que se ha dicho, de obligar los Indios à nuestro lenguage, me persuade igualmente ā a juzgar, que no tendria menor conveniencia, que tambien los obligassemos à que en èl trage i modo de vestir, i enlas demas costumbres loables, que no repugnassen mucho à su estado i cō dicion condicion , se ajustassen à las de los Españoles, i à su trato, comercio i comunicacion. Porque siempre assi mesmo, juntamente con el Idioma, dieron sus trages i costumbres los vencedores à los vencidos, como por palabras expressas lo dizẽ dizen Cornelio Tacito, i Aurelio Prudencio,
hablando de los Romanos. I Estrabon dize,
que nuestros antiguos Españoles fueron llamados Stolatos, i Togatos, por que juntamẽ te juntamente con el lenguage, recibieron de ellos este modo de vestiduras, hasta los Celbiteros, que eran entonces tenidos por los mas fieros barbaros, i inhumanos.
I assi se mandò esto proprio en España, à los Moros que se convirtieron, i quedaron à vivir en ella, como lo dize otra ley de la Recopilacion.
I Matienzo,
siente, que | es justo que se mande à los Indios, por que assi seràn mas amigos nuestros, i mas politicos, i les sacaremos mayor cantidad de oro i plata, en la que nos han de dar necessariamente, comprando, i usando este genero de vestidos; aunque despues añade, que esto solamente se avia de praticar con los Caciques, i sus hijos, i otros Indios ricos, i principales.
I si bien reconozco, que por las ordenanças del Virrey don Francisco de Toledo, i por muchas cedulas, que de esto tratan,
Tom. 4. impres. pag. 344.
i se podran ver en el tomo quarto de las impressas, les està prohibido vestir se como nosotros, i tener armas, i cavallos, esso fue, miẽtras mientras de ellos se pudo temer algun rebelion. Pero despues que cessò este recelo, otras muchas cedulas,
Eod. tomo, pag. 256.
nos encargan, que procuremos atraherlos, i enseñarlos à nuestras costumbres, con tal que en su pueblo, i reducciones no se consientan vivir de asiento Españoles, que no sean de aprobada vida, i costumbres, i de quien se tenga satisfacion de que no les haràn molestias i vexaciones.
Para lo qual son notables i dignas de leerse dos cedulas, una del año de 1581.
Dict. tom. 4 pag. 340.
i otra dada en Tordesillas à 12. de Iulio de 1600. en las quales, i en las que quedan citadas, se manda con mayor aprieto, que por ningun caso se consientan vivir entre Indios hombres vagabundos, Mestizos, ni Negros, por los daños, i injurias, que estos siempre les hazen, i lo que muchos Autores,
i la experiẽcia experiencia ha enseñado, de quā quan nociva, i peligrosa les ha sido, i serà siempre su compañia.
En quanto à que los Españoles se puedan casar con Indias, ò Indios con Españolas, antiguamente parece aver estado pohibido prohibido , pero despues lo permitieron algunas cedulas Reales de los años de 1514. i 1515.
Dict. 4. tomo, pag. 271.
revocando las contrarias, i à estos assi casados, se les dà licencia para vivir entre Indios, porq̃ porque parecio, i se tuvo, i tiene por conveniente, para la entera libertad que el derecho
q.
requiere en los matrimonios, i para la poblacion de estas provincias, i su aumento i conservacion, i para la confederacion i buena correspondencia que se desea entre Indios i Españoles, darles esta en el contraherlos, como tambien parece averse dado en las conquistas de las Indias Orientales, que hizieron los Portugueses, como lo cuentan sus Historiadores, i en particular Alfonso Dalboquerque en sus comentarios,
Alboq. 3. p. cap. 9.
donde refiere un caso de harto donaire en este proposito.
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