I hablando en terminos de la saca, i beneficio de metales, i
q̃
que
su mayor aumento, no debe
prepōderar
preponderar
à la observacion de las fiestas, lo dexò advertido piadosamente Georgio Agricola,
limitandolo, en caso,
q̃
que
la ruina de las minas, ò el valerse de las aguas, ò otra causa repentina, i precisa, no
dispẽsasse
dispensasse
esta
ley, por acudir à gozar de la
ocacasiō
ocasion
, ò reparar graves daños,
q̃
que
resultariā
resultarian
dela
tardā
ça
tardança
;
porq̃
porque
esto no
se tiene entonces por
cōtrario
contrario
à la
Religion, como
tambiẽ
tambien
lo declara
el derecho Canonico.
I lo mesmo
se dize, i debe praticar en la labor
de los campos, como lo advierte
Copino, i otros.
I es buen
exẽplo
exemplo
el que pone el Pontifice
Alexādro
Alexandro
III.
de aquella pesqueria,
q̃
que
llaman
Alecia, ò
Halecia, que la podemos comparar à la de los Atunes, i
porq̃
porque
estos pescados no pare|
cian en la Costa sino raras vezes,
permite à los habitadores de ella,
que se sustentaban de esta grangeria, que, aunque sea en dia de
fiesta, puedan gozar de la ocasion
que el tiempo les ofreciere, como
de lo que se pescare se dè alguna
parte à pobres, i Iglesias. I bien
llano es, que à ninguna cosa inclinaremos mas facilmente à los
Indios, que à la observacion de
las fiestas, assi por su natural inclinacion al descanso, como porque eran observantissimos de las
que à su modo tenian, i celebraban
en su infidelidad, como largamente lo refiere Fray Iuan de Torquemada.