CAP. XXX.

CAP. XXX.

De los Criollos, Mestizos, i Mulatos de las Indias, i sus calidades, i condiciones, i si deben ser tenidos por Espa ñoles?

DEclarado yà lo perteneciente al estado, i condicion de los Indios, quiero rematar este libro, diziendo algo de los que nacen en las Indias de padres Españoles, que alli vulgarmẽ te vulgarmente los llaman Criollos, i de los que proceden de Españoles, i Indias, que se llaman Mestizos, ò de Españoles, i Negras, que se dizen Mulatos.
I en quanto à los primeros, no se puede dudar que sean verdaderos Españoles, i como tales ayan de gozar sus derechos, honras, i privilegios, i ser juzgados por ellos, supuesto, que las provincias de las Indias, son como auctuario de las de España, i accessoriamẽte accessoriamente unidas, i incorporadas en ella, como expressamente lo tienen declarado muchas cedulas Reales que de esto tratan,
i en terminos de derecho comun lo enseñan, con el exẽplo exemplo de las Colonias de los Romanos, varios Textos, i Autores à cada passo.
A que se añade, que la cosa que se agrega à otra, toma, i sigue siempre sus calidades, como lo prueba muy à la larga Tiberio Deciano;
i que estos hijos de Españoles, vienen à ser, i son Oriundos de España, aunque los ayan en partes tan remotas de ella, i por el consiguiente, conforme otras reglas del mesmo derecho, no siguen el domicilio, sino el origen natural de sus padres:
al qual todas las cosas se suelen reducir, i referir de ordinario, reteniendo, i conservando la calidad que dèl en ellas se deriva, segun la dotrina de otras leyes, i unas elegantes palabras de Cassiodoro.
I por estas dotrinas, i siguiendo las demas que yo pongo en mis libros Latinos, se sentenciò estos dias por la Rota Romana, un pleito del R. Padre Fr. Alonso de Aguero, Criollo de Lima, à quien en Napoles avian hecho Prior del Colegio que alli ay del Orden de san Agustin, cuya fundaciō fundacion pide, que sea Español el Prior, i le queriā querian quitar el Priorato, diziẽdo dizendo , que no lo era.
I conviene notarlas, para convencer la ignorancia, ò mala intencion de los que no quieren, que los Criollos participen del derecho, i estimacion de Españoles, tomando por achaque, que degeneran tanto con el cielo, i temperamento de aquellas provincias, que pierden quanto bueno les pudo influir la sangre de España, i apenas los quieren juzgar dignos del nombre de Racionales, como lo solian hazer los Iudios de Ierusalen, i Palestina, teniendo, i menospreciando por Barbaros, à los que nacian, ô habitaban entre Gentiles, como, despues de otros lo refiere Bernardo Aldrete.
I los que mas se estreman en dezir, i publicar esto, son algunos Religiosos, que passan de España, pretendiendo excluirles por ello del todo, de las Prelacias, i cargos hōrosos honrosos de sus Ordenes, ò que se han de proveer por alternativa, en virtud de ciertos breves que han im| petrado, de que diremos algo en otro lugar.
I llegò esto à tanto, que un Obispo de Mexico puso en duda, si los Criollos podrian ser ordenados de Sacerdotes, i parece aver perseverado enella, hasta que por el Consejo de las Indias se le respondio, i encargò, que los ordenasse, si por lo demas los hallasse idoneos i suficientes, como consta de un capitulo de carta que se halla en el primer tomo de las impressas.
I no parece, que estuvo lexos de este sentir, el Padre Fray Iuan de la Puente,
segun los males que de ellos dize, atribuyendolo à la constelacion de la tierra, la qual juzga ser mejor para criar yervas, i metales, que hombres de provecho, pues aun de generan luego los que proceden de los de España.
Algo de esto les imputa tambiẽ tambien el Padre Ioseph de Acosta,
diziendo, que maman en la leche los vicios, i lascivia de los Indios, i de las Indias, i que de otra suerte fuerā fueran muy à proposito para encargarles la conversion de ellos.
Pero yo no quisiera, que varones tan doctos, i prudentes, hablaran facilmente con tanta generalidad. Porque aunque no ignoro, que las costumbres de los hombres, suelen, como las plantas, responder al habito, i temperamento de las regiones en que se crian, i que ay vicios, que parece estàn particularmente repartidos en las mas de ellas, como de las mentiras en los Cretenses, lo dixo San Pablo, i de otros, Tiraquelo, Cassaneo, i otros infinitos Autores.
Bien se puede negar, que las Americanas tengan tan comun, i absolutamente los muchos que las imputan, pues abraçando en si tanto, ò mas que lo restante del Orbe, como en otra parte lo tengo probado,
no pueden tener todas iguales constelaciones, ni deben ser medidos por un rasero, ò pesados con una mesma balança todos los Criollos que en ellas nacen.
I siendo algunas tan amenas, i templadas, como sabemos, i demas de lo que yo he dicho, lo reconoce Eduardo Vestono,
alabando mucho la Peruana, forçoso parece, que por lo menos en estas nazcan bien templados, i morigerados los naturales.
Fuera de que, assi como entre cardos, i espinas se dan rosas, i de las bestias fieras muchas se amansan.
Assi tambien, no ai tierra, por destemplada que sea, i de malos climas, que no aya dado, i dè muchas vezes, insignes, i claros varones en virtudes, armas, ô letras, I que puedan ser, i ayan sido exemplo de las mas estimadas, como por palabras expressas lo ense ñ ô Iuvenal,
i aora nueva, i mas dilatadamente un Moderno, que escribio un libro de las costũbres costumbres , ò retratos de todas las naciones del mundo,
donde concluye, diziendo: No ay Region ilustrada de tan prosperas, ò malignas estrellas, en cuyos naturales no se ayan hallado à vezes, assi vicios como virtudes en abundancia. Porque à cada uno de los mortales, le concede algo proprio, ò particular el Autor de la naturaleza, sobre lo que influye la de su patria.
I esto es, aun mas cierto, quando à la Region destemplada, o viciosa, se trasplanta el origen de otra de mejores costumbres; porque entonces, con esta mezcla, se mejora mucho lo que se va propagando, i como el agua templa la fuerça del vino, assi la sangre buena, que se va derivando, haze que pierda en todo, ò en parte la suya, lo nativo del cielo, ò suelo adonde se passa, como lo dexò, en nuestros mesmos terminos, advertido elegantemente Eduardò Vestono.
I si vale algo mi afirmacion, puedo testificar de vista, i de ciertas oĩdas oidas , de muchos Criollos, que en mi tiempo, i en el passado, han salido insignes en armas, i letras, i lo que mas importa, en lo solido de virtudes heroicas, exẽplares exemplares , i prudenciales, de que me fuera facil | hazer un copioso Catalogo, si yà otros no lo huvieran tomado à su cargo, ò no temiera agraviarlos, que era forçoso passar en silencio, por no alargar este libro, ò no ser possible tener noticia de todos.
Pero en el Consejo de las Indias la huvo, por testimonios autenticos, estos dias, de un Religioso Dominicano de la Provincia de Mexico, lamado llamado Fray Frā cisco Francisco Naranjo, que sobre otras virtudes, letras, i buenas partes, que en èl concurrian, sabia de memoria todas las de santo Tomas, i de ello se hizo experiencia en el Teatro publico de la Vniversidad, abriendoselas de repente por varias partes, i oyendole continuar à la letra las que se le començaban, ò preguntaban.
Mediante lo qual, no tengo por justo, ni conveniente, que se dè credito en general à esta mala opinion de Criollos, contra la qual dà graves, i bien fundadas quexas Fray Iuan Zapata, que murio Obispo de Guatemala,
diziendo la siniestra intencion, que han tenido, i tienen los que la esparcen, i que no solo no deben ser excluidos de las Prelacias Regulares, i seculares, oficios, i dignidades, como algunos pretenden, sino antes, en igualdad de meritos, han de ser preferidos à los de España, de que yo tambien trato en otro lugar.
Al qual añado, que supuesto, que como queda dicho, hazen con estos un cuerpo, i un Reino, i son vassallos de un mesmo Rey, no se les puede hazer mayor agravio, que intentar excluirles de estos honores, segun la dotrina del Filosofo,
con quien contesta Pedro Gregorio,
advirtiendo, muy en nuestros terminos, que suele ser ordinario imputar temerariamente vicios à algunas Naciones, por odio, ô embidia de los que los escriben, i siembran, ò por otros respetos, i que assi no se les debe dar credito, ni por uno, que prueben aver sido malo, condenarlos à todos; pues como latamente prue ban Cassaneo, i Textor,
no ay nacion alguna à quien se ayan dexado de imputar, i oponer algunos vicios, i defetos.
Pero, dexando ya los Criollos, i viniendo à tratar de los que llaman Mestizos, i Mulatos, de que ay gran copia en las provincias de estas Indias. Lo que se me ofrece que dezir es, que tomaron el nombre de Mestizos, por la mixtura de sangre, i naciones, que se junto al engendrarlos, por donde los Latinos los llamaron Varios, i Hybridas, segun Paleoto, i otros Autores.
I los Mulatos, aunque tambien por la mesma razon, se comprehenden en el nombre general de Mestizos, tomaron este en particular, quando son hijos de Negra, i hombre blanco, ô al reves, por tenerse esta mezcla por mas fea, i extraordinaria, i dar à entender con tal nombre, que se compararan à la naturaleza del mulo, como lo notò bien don Sebastian de Covarruvias;
de cuya generacion, i de sus mezclas, i diferencias, es digno de leerse lo que trae Plinio.
I si estos hombres huviessen nacido de legitimo matrimonio, i no se hallasse en ellos otro vicio, ò defeto, que lo impidiesse, tenerse, i contarse podrian, i debrian por ciudadanos de las dichas Provincias, i ser admitidos à las honras, i oficios de ellas, como lo resuelven Victoria, i Zapata;
i à esso puedo creer, que mirar on algunas Reales cedulas,
que permiten puedan ser ordenados los Mestizos, i las Mestizas recebidas por Monjas, i admitidos à Escribanias, i Regimientos.
Pero, porque lo mas ordinario es, que nacen de adulterio, ô de otros ilicitos, i punibles ayuntamiẽ tos ayuntamientos ; porque pocos Españoles de honra ay, que se casen con Indias, ô Negras, el qual defeto de los Natales, les haze infames, por lo menos infamia facti, segun la mas comun opinion de graves Autores,
i sobre èl cae la mancha del color vario, i otros vicios, que suelen ser como naturales, i mama| dos en la leche, en estos hombres, hallo, que por otras muchas cedulas,
no se les permite entrada para oficios algunos autorizados, i de Republica, aunque sean Protetorias, Regimiẽtos Regimientos , ò Escribanias, sin que ayā ayan expressado este defeto, quando los impetrarō impetraron , i estèn particularmente dispensados en ellos, i que se les quiten los titulos à los que de otra suerte los huvieren ganado.
I tambien ay otras, que prohibẽ prohiben se les dẽ den ordenes sacros, hasta que otra cosa se mande, de cuya pratica, siẽ do siendo Dios servido, diremos mas en otro lugar.
Contentandome aora con advertir, que si en estos Mestizos (especialmente avidos en Indias) cōcurriesse concurriesse virtud conocida, i segura, i suficiente habilidad, i dotrina, pudierā pudieran ser sumamente provechosos, para ocuparse en la de los Indios, por ser como sus naturales, i saber tan perfetamente su lengua, i costumbres, como lo dizen los Padres Acosta, i Fr. Gregorio Garcia,
i mejor que todos el docto, i Noble varon don Manuel Sarmiento de Mendoça, meritissimo, i antiquissimo Canonigo Magistral de la santa Iglesia de Sevilla, en el libro de corto volumen, i grande erudicion, que escribio, de Milicia Evangelica,
donde prueba, que aun no solo à Mestizos, sino à los mesmos Indios, despues de bien convertidos, i dotrinados, se les avia de fiar este cargo, i aun el Episcopal, para la mayor persuasiō persuasion , i mas facil conversion de sus cōpañeros compañeros ; trayendo para esto el exemplo de Tito, i Timotheo, i otros lugares de sagrada Escritura, i uno muy elegante de S. Ambrosio.
I esto es en si tan cierto, que se pudiera praticar, aun quando dieramos, que estos tales Mestizos fueran Neophitos, quanto, i mas, que yà no lo son, ni aun los Indios, por mayor parte, como se dixo en el capitulo antecedente, si bien en un breve de Gregorio XIII. del año de 1591. que refiere Fr. Iuan Bautista,
quiere, que los Mestizos sean tenidos por ta les, i gozen del privilegio concedidos à los Indios, para que los Religiosos de la Compañia de Iesus, i otros, puedan dispensar con ellos en el tercero, i quarto grado de consanguinidad.
Aunque esto, como nota bien el mesmo Fr. Iuan Bautista, no se debe estender à la participacion de otros privilegios dados à los Indios, en que no se hallare expressado, como lo està en el que se ha dicho; porque la naturaleza de ellos, que no se estiendan, ni passen à mas casos, i personas, que las que en ellos vinieron especificadas, segun lo dispone el Derecho.
Pero, bolviendo à lo de las dotrinas, aunque por la razon referida, fuera conveniente fiarlas de los Mestizos, es necessario ir en ello con mucho tiento, porque vemos, que los mas salen de viciosas, i depravadas costumbres, i son los que mas daños, i vexaciones suelen hazer à los mesmos Indios, como lo nota el proprio Padre Ioseph de Acosta,
Acosta ubi sup. pag.
i lo dan à entender muchas cedulas,
que por esta razon ordenan, que no los dexen andar, ni habitar en sus pueblos, sino que reduzgan à los de los Españoles, ò à otros, que se procuren formar, i poblar de los mesmos Mestizos, i Mulatos, i que las Mestizas casadas con Españoles, si cometieren adulterio, sean juzgadas, i castigadas como las Españolas.
I otras cedulas ay mas modernas de los años de 1600. i 1608. dirigidas à los Virreyes del Perù don Luis de Velasco, i Marques de Montesclaros, en que se les dize, averse entendido, que crece mucho el numero de estos Mestizos, Mulatos, i Zābahigos Zambahigos (que son hijos de negros, i Indias, ò al contrario) i mandan, que estèn con el cuidado conveniente, para que hombres de tales mezclas, i viciosos, por mayor parte, no ocasionen daños, i alteraciones en el Reino, cosa que siempre se puede recelar de los semejantes, como con Atheneo, i otros lo dexamos advertido en otro lugar,
i mas si se consienten | vivir ociosos, i sobre los pecados à que les llama su mal nacimiento, añadir otros, que provienen de la ociosidad, i mala enseñança, i educacion.
Por lo qual, aunque en las ordenanças del Virrey del Perù don Francisco de Toledo, no se les cargò à estos tributo alguno, despues por cedulas de los años de 1609. 1612. 1619. i por aquellas tan celebradas del servicio personal de los años de 1601. i 1609. §. 2. i otras muchas, que successivamente se han proueido, se manda, que paguen tributo, i que los Virreyes procuren, que acudan como los Indios à la labor de las minas, i de los cā pos campos ; lo qual, en quāto quanto à que tributen, yà se ha puesto en execuciō execucion en algunas provincias, aunque con pequeño interes. En quanto à echarlos à las minas, i otros servicios, no lo he visto praticar en ninguna, dexando todo este peso à los pobres Indios, de que yà tratè en el capitulo sexto, i diez i siete de este libro, i se lamenta con razon el Religioso Padre Fr. Bernardino de Cardenas, oy yà Obispo del Paraguai, i electo del Popayan, en el memorial que imprimio de los agravios de los Indios.
Pues no parece justo, que requiriendo este trabajo ombros tan recios, i fuertes, como los que requiere, i advierte Georgio Agricola,
se dexe todo à essos miserables, quedando en descanso, i placeres, los mestizos, i mulatos, que son de tan malas castas, raças, i condiciones, cōtra contra la regla que nos enseña, que no debe ser mas privilegiada la luxuria que la castidad,
sino antes, por el cōtrario contrario , mas favorecidos, i privilegiados, los que nacen de legitimo matrimonio, que los ilegitimos, i bastardos, como lo enseña santo Tomas, i otros graves Autores.
A los quales añade Fortunio Garcia,
que se debe tener por injusta, i pecaminosa la ley, que no solo aventajasse los ilegitimos à los legitimos, pero que tratasse de querer que fuessen iguales.
I de este abuso resulta, que muchas Indias dexan à sus maridos Indios, ò aborrecen, i desamparan los hijos que de ellos paren, viendolos sujetos à tributos, i servicios personales, i desean, aman, i regalan mas, los que fuera de matrimonio tienen, de Españoles, i aun de Negros, porque los ven del todo libres, i essentos, lo qual es llano, que no se debe permitir en ninguna Republica bien governada, ni ellas lo pueden hazer con segura conciencia, como en proprios terminos, i con solidas do trinas del Dotor Angelico, lo toca, i resuelve el Licenciado Fernando Zurita.

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