Pero es de advertir, que esta cantidad de dinero, que assi se ha de pagar al pensionario por el Encomendero, ò por el Corregidor del partido en su nombre, ha de ser libre, i
quita de las contribuciones, que
los Encomenderos suelen, i deben
pagar por dotrina, administracion
de justicia, i Caciques delos Indios,
reparos de Iglesias, i otras cosas
semejantes, que se suelen cargar à
las Encomiendas, aun quando se
diesse caso, que pagadas todas, i la
pension, le quedasse poco ò nada
de renta, i aprovechamiento al Encomendero, como muchas vezes
suele acontecer, por el menoscabo
en que vienen las Encomiendas
por muertes de los Indios tributarios, i por otros acontecimientos,
ò por ser tan grande la carga de
las pensiones, que se puso al tiempo del concederlas, que igualan la
cantidad de la
rẽta
renta
,
quedādole
quedandole
(como algunas vezes sucede) al Encomendero, solo el nombre de tal, i el
derecho de la propriedad, i lo que
llaman beneficio de especies, que
es el aumento que de ellas se puede sacar, vendidas por su mano, sobre el precio, en que de antiguo se
estimaron i moderaron en las tassas, que se hizieron para este efeto.
Este punto, en terminos de derecho comun, tiene tambien por si
muchos textos i fundamentos, que
se podran ver en varios Autores,
que le tratan i disputan muy latamente.
I aunque algunos quieren
dar recurso al proprietario contra
el pensionario, quando son muy
grandes las quiebras, o las colectas, todos convienen, que si la pension se concedio libre, i reservada
de ellas, toda la carga pertenece al
proprietario.