CAP. VIII.

CAP. VIII.

Como se deben haber los Virreyes, i Governadores, en la provision de las Encomiendas: i si pecaran con cargo de restitucion, si las dieren à indignos, ò à dignos, aviendo otros que lo sean mas?

EStando, pues, vacantes legitimamente las Encomiẽdas Encomiendas de los Indios, no las pueden, ni deben proveer los Virreyes, i Governadores, à quien esto està cometido à su libre alvedrio, sino (guardando, i cumpliendo exactamente con el tenor de sus instrucciones, i comissiones) entre los mas dignos, i benemeritos de ellas, que hallaren en sus provincias, pues este (como ya lo dexamos dicho) fue el principal intento, que se tuvo en instituirlas. I as| si se le encarga mucho, i muy apretada i repetidamente en casi infinitas cedulas, ordenā ças ordenanças i instrucciones, que de ello tratan, i se podran ver en el segundo tomo de las impressas, de que hazen mencion Antonio de Herrera, i otros Autores.
Pero baste por todas el capitulo 17. de la instruccion que se dà à los mesmos Virreyes, i dize assi: Os mā do mando , i afectuosamẽte afectuosamente encargo, que procedais con toda justificacion en la provision de las dichas Encomiendas, teniendo especial cuidado de preferir à los que huviere de mayores meritos i servicios; i de estos a los descendientes de los primeros descubridores, i vezinos mas antiguos, que me jor, i con mas fidelidad ayan servido en las ocasiones passadas, &c.
I esto mesmo, con no menor aprieto, se encarga, i manda aun à los del Real, i Supremo Consejo de las Indias, para las Encomiendas que por èl se huvieren de consultar i proveer, i otros qualesquier oficios, i beneficios, en una de sus ordenanças, que oy es 32. entre les nuevas, por estas palabras: Mandamos, que los del Nuestro Consejo de las Indias, i personas a cuyo cargo es, i fuere la provision, i nombramiento de personas para los oficios, i cargos, dignidades, i beneficios, que para las Indias, i en ellas se huvieren de proveer, prefieran siempre los benemeritos i suficientes, que en aquellas partes huviere, ò que en ellas nos huvieren servido, ò sirvieren, assi en pacificar la tierra, poblarla, i ennoblecerla, como en convertir, i dotrinar los naturales de ella.
De lo qual se infiere, que quando queramos conceder, que en la Persona del Rey nuestro Señor, no sea precisa, i forçosa esta obligacion de repartir siempre las Encomiẽdas Encomiendas entre benemeritos, por las razones que considera Antonio de Leon,
i ponderaremos en otro capitulo; en sus Virreyes, Governadores, i demas Ministros lo es tanto, que deben en conciencia cumplir con ella, executando lo que assi les està mandado por el due ño de ellas, como se puede probar por el simil del testador, que manda à sus herederos, ò albaceas, que hagan ciertas limosnas entre pobres, ò obras pias que èl especialmente dexa señalados, en que concluyen todos los textos, i Dotores que dèl tratan,
que deben elegir precisamente los nombrados, i que podran ser recusados, ò removidos del oficio, sino lo hizieren.
Lo mesmo passa en el dendor de muchos acreedores, para cuya paga no tiene hazienda bastante, que en estando dada sentencia de graduacion entre ellos, debe regirse por ella, pagando à cada uno en el lugar, i cantidad que està se ñalado, i si de otra suerte pagare, serà condenado à satisfacer à los anteriores, i en conciencia tendrà cargo, i obligacion de restitucion, como lo dize un Texto, i su Glossa, i lo prosiguen latamente varios Autores.
I en terminos individuales de nuestras Encomiendas, atendiendo à lo referido, dize Iuan Matienzo,
que se maravilla, i duele mucho, de que estando tan encargada la justa distribucion dellas à los Virreyes, i Governadores, ellos procedan de ordinario tan de otra suerte, i las den por solo su antojo, ò otros respetos à sus allegados, i que esto suele ocasionar los escandalos, i movimientos que en las Indias se han reconocido por lo passado.
Lo mesmo, sin aver visto à Matienzo, dize Fray Iuan Zapata,
haziendo un libro entero, para probar, i persuadir esta obligacion, i que aun se puede fundar, que no solo es de justicia distributiva, sino tambien de la conmutativa; i concluyendo con Soto, Navarro, Ledesma, Azor, Rebelo, i otros, que no solo el Governador, que dà estos premios à indignos, dexando los dignos, sino aun los que por qualquier causa intervienen en esto, ò se lo aconsejan, ò piden con favores, i ruegos, pecan mortalmente, i estan obligados à restitucion.
I luego pone en question, si serà | lo mesmo, quando, aunque se elige el digno, se dexan sin suerte otros, que eran mas dignos, ò solo se incurrirà el pecado mortal. Puntos que tambien en esta mesma materia de las Encomiendas, los trata Antonio de Leon,
Leon sup. c. 11. cum seqq.
disputando, si estas se pueden, i deben tener por bienes de la Republica? I en las de los Obispados, oficios, i beneficios infinitos Dotores, que copiosamente refieren Bobadilla, i Nicolao Garcia, i apuntaremos en otro lugar.
Allegasse à esto la decision de otras cedulas del año de 1588. i de doze de Deziembre de 1619. de que ya hize mencion en el capitulo sexto de este libro, las quales, no contentas de aver encargado à los Virreyes, i Governadores, la justificacion de estos premios con tanto aprieto, i declarado, que se deben de justicia à los mas benemeritos, añaden, Que en lo que en contrario hizieren, se les cargā cargan sus conciencias. La qual clausula muestra, que se hizo confiança de ellos para esta distribucion, como de varones aventajados, i temerosos de Dios, i de ellas, i sirve de excitarles i amonestarles, que assi lo cumplan, i pospuestos otros qualesquier respetos, executen con atencion lo que se les ha encargado i mandado.
Otras cedulas ay,
que mandan poner editos con termino cō petente competente , para que los que pretendieren ser benemeritos, vengan à oponerse à las Encomiendas, que vacaren, las quales se conforman, con los que manda poner el Concilio Tridẽtino Tridentino para los beneficios,
i las han ya obedecido todos los Governadores de las Indias, excepto los Virreyes del Perù, que dieron varias razones para escusarlo, i entre ellas, que desdecia de la confiança i representacion de su dignidad.
Otras, que permiten à los benemeritos, que se sintieren agraviados de la injusta distribucion, apelar de ella para las Audiencias, ò Consejo de las Indias. Otras,
que mandan embiar todos los a ños relacion de los benemeritos, i gratificaciones que se les huvieren hecho; otras, que para afinar aun mas la justificacion de ellas, han mandado se venga à pedir su confirmacion al Consejo.
De todas tratarè mas de espacio en otros lugares, en este solo he querido apuntarlas, para que conste, aun mas, del gran deseo, i cuidado, que siempre nuestros Reyes han tenido de esta justa distribucion, pues la hallamos tan geminada, i prevenida con tantos i tales recatos, del qual argumento es mucho lo que està escrito por los Dotores.
I para que del todo acaben de saber, i entender las personas à quien està cometida, que la debẽ deben executar pũtualmente puntualmente , pues es tan sustancial, i tan encargada en sus poderes, i instrucciones, pena de ser reos de su traspasso, i de que se podra dar, i darà por nulo lo que hizieren de otra manera, como en semejantes casos lo dispone el derecho.
I en el nuestro se lo intiman muchas cedulas,
que desde luego lo dan i declaran por tal, como ya ha sucedido praticarse en varias ocasiones. Lo qual descubre, que quisieron tener i tuvieron por sustancial i precisa esta forma de distribucion, segun lo que todos los Dotores escriben del efeto de estas clausulas irritantes.
I que por ningũ ningun modo dexaron en su libre alvedrio lo que tantas vezes determinaron i declararon, como tambien se lo puede enseñar otra regla del derecho, que assi lo decide.
I no obstar à, si à esto se replicare, que pocos ò ningunos Virreyes, ò Governadores, han hecho tan exacto escrutinio para la provision de las Encomiendas, como el que lès vamos pidiendo, i por las dichas cedulas se requiere, i que assi, por no usarse, se pueden tener ya por relaxadas, ô derogadas.
Porque no avemos de atender lo que han hecho, sino lo que han debido hazer.
I para poder inducir derogacion del orden i forma pedida, i repetida en ellas, se requeria ciencia | i tolerancia del Principe que las despachò, i mandò executar, i que se diessen casos de muchas trāsgressiones transgressiones dissimuladas, pudiendose refrenar, i castigar, los quales no se daràn, sino los contrarios; pues se renuevan cada dia las dichas cedulas, i se despachan otras de reprehension cōtra contra los que exceden del tenor de ellas, i se les sacan cargos i penas en las residencias, con que no puede admitirse, ni alegarse derogacion, como lo resuelve bien el Padre Salas,
despues de otros muchos Dotores, i Cerdan Tallada en su Veriloquio, hablando de los excessos de los Virreyes.
Aunque no quiero ni puedo negar, que lo regular es passar i confirmar las mas provisiones, que hazen, en que no consta que se obrò por respetos torcidos, ò indebidos, ni con injusticia conocida, i notable, por estar siempre la presuncion de que proceden bien, i informaron legitimamente su arbitrio, i cumplen en todo con sus obligaciones, por los que ocupan tales lugares, como lo dize el derecho.
I cōvenir convenir à la autoridad de los mesmos, i de quien los nombra, i à la utilidad publica, que assi se presuma, i à vezes dissimular algo, por no lo turbar, i embaraçar todo, segun la dotrina del Iurisconsulto Metiano, ilustrada, i alabada por varios Autores.
Ni tampoco obstarà, si achacaren, que es impossible, ò por lo menos muy dificultoso, (lo qual se equipara en derecho,
) andar haziendo en qualquier provision de Encomiẽda Encomienda , por pequeña que sea, este tan ajustado balance de opositores, i de sus meritos i servicios, especialmente en el Perù, Mexico, i otras provincias grandes, donde son muchos los que por si, ô por sus passados, que fueron Conquistadores, pacificadores ò pobladores se tienen, i estiman por benemeritos, i estan divididos en diferentes i distantes lugares.
La qual dificultad, i otras, reconoce en nuestros terminos Antonio de Leon.
i en los semejantes Soto, i Molina,
diziẽdo diziendo , que Dios no nos obliga à tan ansiosas i escrupulosas trutinaciones, ò averiguaciones, i que basta proceder con la prudencia i justificacion, que buenamente cupiere en la calidad, i cō dicion condicion de los negocios, i personas que se ofrecieren.
Pero toda via se les puede responder, que como ellos quieran, esta dificultad se podra vencer del todo, ò en mucha parte, haziendo libros ò matriculas de los lugares de las provincias de su cargo, i benemeritos de ellas, como se lo mandan algunas de las cedulas referidas, i en particular la dada en el Pardo 26. de Setiembre de 1575. dirigida al Virrey del Perù don Francisco de Toledo,
i como lo solian hazer los Romanos, cuyo Imperio era tan dilatado,
i à su imitacion, teniendo personas de su cō fiança confiança en cada ciudad, que con verdad i secreto les informen de los procedimiẽtos procedimientos de los vezinos, i delos meritos proprios i heredados que tienen, i que premios han recebido, à los quales llamaban curiosos, i estacionarios, de que ay titulo en el volumen, i frequentemencion en varios Autores.
I entre ellos Pedro Rebufo,
dize, que èl deseàra mucho, que en Francia se renovâra la costumbre de semejantes libros, i noticias de fieles servicios, i Secretario particular, que los tuviera bien vistos, i de pronta memoria, para hazersela al Principe en las ocasiones que conviniessen, pues por no tenerla, premian, i ensalzan muchas vezes à los indignos, i dexan olvidados, i despreciados à los benemeritos.
I bien sabemos, que los Reyes de Persia los tenian, i repasaban de quando en quando, por lo que le passò à Assuero, señor de ciento i veinte i siete provincias, que (como se cuenta en la sagrada Escritura,
Esther. c. 6.
) leyendo en ellos, hizo memoria del gran servicio que le auia hecho Mardocheo, quando le librò de la traicion de Bagathan, i Tharès, i tratò luego de honrarle, i remunerarle, sintiendo mucho no lo aver hecho antes.
I Matheo de Affictis, i con èl | Visconte, i Castillo,
refieren, que el Rey don Fernando el Primero de Napoles, tenia, en otro tal libro, los nombres de todos los vassallos, que podian ser â proposito para diferẽtes diferentes oficios, puestos por sus Classes, i de ellos, precediendo otra informacion secreta, escogia, llegado el caso, los mas convenientes.
De manera, que como no falte cuidado ni voluntad, superable es la dificultad referida, i nada, como Cassiodoro dize,
se le puede esconder à un Principe solicito. I aun dado, que esto no bastàra para que el Virrey ò Governador pudiessen conseguir toda la luz, i conocimiento que el caso requiere, no por esso han de dexar de procurar por lo menos la mas que pudieren, siguiẽ do siguiendo el exemplo i consejo de Horacio,
que lo demas se podrà calificar por escusa afectada, i crassa ò supina ignorancia, la qual el derecho tiene i castiga por culpa, i por lo mesmo, saber una cosa, ò tener obligacion de saberla.
I es celebre en el proposito, un texto del Iurisconsulto Vlpiano,
donde tratando de un Legatario que estaba gravado de dar libertad à muchos esclavos agenos, para cuyo precio no bastaba lo que se le avia dexado, dize, las diligẽcias diligencias que ha de hazer, para ver quales, segun el orden de la escritura, ò otras conjeturas de la voluntad del testador, deben ser preferidos, i que si aun de esso no constare, entren en suertes, ò alegando cada uno sus meritos, se tome arbitrio de libertar à aquellos, que los tuvieren mayores.
Fuera de que si tienen deseo de acertar, i cumplir con sus obligaciones, quando ò por ser nuevos en la tierra, ò por otras causas, no se hallaren capazes de poder hazer por si mesmos tan exacto escrutinio, debrian por lo menos tomar parecer i consejo de personas antiguas en ella, i de entera satisfaciō satisfacion , i encaminar por ai sus aciertos, que à esto, en casos tales, les obliga el derecho, i aun se lo admite en disculpa, i descargo, dado que yerrẽ yerren .
I aun quando se aconsejassen con una persona sola, si essa fuesse digna de entero credito, bastaria su assercion, para cumplir con lo que deben en esta parte, i dexarles libres de todo escrupulo. Porque tambien se dize, que sabemos aquello, de que somos informados, i certificados por varones notables, i fidedignos. Como ampliandolo latamente, i aplicādolo aplicandolo à puntos muy praticables, lo resuelven muchos Autores.
I es verdad en tanto grado esto que dezimos, de que los Virreyes, para el acierto de que tratamos, deben pedir, i seguir el consejo de Varones mas noticiosos i expertos, que dize Matienzo,
que assi se les encarga en sus comissiones, i que de otra suerte, no se aconsejando, i siendo por si nuevos, ignorantes, ò voluntariosos, van à riesgo de errarlo i perderlo todo, i que ojala llegassen estas palabras suyas à oidos del Principe.
I sin duda debieron llegar, porque assi se les ha encargado en muchas cedulas antiguas, i modernas, i se les pone por especial capitulo en su instruccion,
por estas palabras: I porque los Oìdores tienen conocimiento de las personas de la tierra, i lo que cada uno ha servido, i merece, serà bien que lo comuniqueis con ellos, i oidos, hareis lo que à vos mejor os pareciere.
Pero porque las cedulas de que hize mencion en el principio de este capitulo, especialmente la provision del año de 1528. i el capitulo de carta del de 1552. i otras, que se hallan en el segundo tomo de las impressas,
constituyen ciertos grados ò classes de los benemeritos, entre quien se han de repartir estas Encomiendas, i en primer lugar llaman à los que se dizen Conquistadores, i à sus hijos, i descendiẽtes descendientes , i en segundo à los Pobladores, i en tercero à los Pacificadores, que son los que en algunas sediciones, i disturbios que ha auido, siguieron el perdon Real. I à los que despues, i oy en dia, hizieron o hazẽ hazen servicios dignos de tales premios, contra enemigos internos, ò | externos por mar, i tierra; ò en otra forma; ò a los que han ganado cedulas Reales para ser acomodados en las Encomiendas vacas, ò que vacaren. Convendrà mucho, que los que las pueden proveer, vayan por estos passos, mas con advertencia de cōsiderar considerar entre los mesmos opositores, yà la antiguedad, yà la calidad de las personas, i de sus meritos, i servicios, i que otras gratificaciones se les han hecho por esta causa à ellos ò à sus passados. I de no dar à una persona, ò à una familia, tantas rentas, que otras se queden sin nada, porque esto tendra en si mucha desigualdad, i obligarâ à los que se vieren pobres, i sin suerte à gemir al compas de su desventura, como Cassiodoro lo dexò dicho en otra ocasion semejante.
Que es lo que tambien dio causa de prohibir en una persona la pluralidad de Encomiẽdas Encomiendas , como que da dicho en el capitulo sexto, i lo insinuò Tacito,
quādo quando dixo: Que lo que se amontona en uno, se quita á muchos. I san Ambrosio,
dandolo nombre de Gran maldad, i que es como quitar el agua à la tierra, que se halla seca. i regar los rios, que no necessitan de ella.
I assi las cedulas referidas, de tal suerte mandan acudir à los Cō quistadores Conquistadores , que no se olviden los Pobladores, que siempre se han estimado mucho, por ser los que llenā llenan la tierra, i la conservan, defienden, i ennoblecẽ ennoblecen , como lo dizen algunas leyes.
I tambien, en tal forma quieren que se remuneren servicios antiguos, que no se menosprecien los que se hizieren de nuevo, por ser tan util su accion, i remuneracion para conservar lo ganado, que podemos dezir de ellos, lo que de la prelacion que se dà al que presta su dinero para el reparo i aderezo de algun navio.
Assimesmo, no se han de remunerar igualmente los plebeyos, i los nobles, pues la calidad, i dignidad de sus personas los diferencia, caso que en lo demas se hallaràn iguales, como lo enseñan los Theologos,
aconsejando, que aun en las limosnas voluntarias debemos socorrer con mayor largueza à los nobles, que à los que no lo son.
Podran tambien los que reparten las Encomiendas, salir algo de la rigurosa atencion, i ponderacion de los meritos de los opositores, ò de la antelaciō antelacion de sus cedulas, quā do quando el aprieto, i urgente necessidad de alguno de ellos, que por si los tenga, aunque no sean tantos, no sufriere dilacion, como si conviniesse remediar algunos hijos, ò hijas dō zellas donzellas de nobles Conquistadores, que muertos sus padres, i acabadas en ellos las Encomiendas de que gozaban, suelen quedar pereciendo, i obligados a pedir limosna, como lo dize Fray Iuan Zapata.
Porque siẽpre siempre se tuvo por loable, i agradable la liberalidad de los Principes con las personas i familias nobles, que han venido en pobreza, como lo advierte Contzen, i lo repetiremos en otro lugar.
Lo mesmo serà, si algun pretendiente se hallasse tan viejo, que le vendria à ser inutil la remuneraciō remuneracion , si se le retardasse, i como si se la hizieran para quando muriesse, al modo de la libertad que se solia dar en Roma à los Dediticios, i por esto se prohibio por el Emperador Iustiniano.
I en igual grado se apiadaràn de viudas honestas, que por muerte de sus maridos perdieron el amparo, i haziendas de que gozaban. I de las doncellas huerfanas benemeritas, cuya remuneracion en tales mercedes, hecha en tiempo oportuno, las puede servir de dote, i de escape de los peligros, à que de otra suerte, por el sexo, edad, i necessidad, se hallaban expuestas. Dotrinas todas que se hallan apoyadas en las de san Ambrosio
D. Ambros. 1. offic.
quando nos dio reglas de la prudente i perfeta liberalidad, de quien las copio Graciano en un capitulo del decreto.
I en fin, nunca en ordenes semejantes, por apretados que sean, dexan de ofrecerse Epiqueyas, que templan su rigor con la equidad i piedad, que resulta de las circunstancias, i consideraciones referi| das, i de otras tales, como con buenos exemplos, i graves palabras nos lo dexaron enseñado Aristoteles, i algunos Iurisconsultos,
declarando, que aunque el derecho sea fixo i estable, la equidad, que es hija dela razon natural, le templa, modera, i altera à las vezes, segun lo piden los casos que se suelen ofrecer, que por èl tiempo, lugar, personas, i otros varios accidentes, piden se ajuste i acomode à las ocasiones.
Pero para nivelar estas circunstancias, es menester sumo desinteres i prudẽcia prudencia en el que govierna, porque esta virtud, segun la definicion de Macrobio,
i otros, dirige todo lo que piensa à la norma ò regla de la razon, i con esso no obra nada, que no salga derecho, i loable. Pero si salta, ò no la goviernan los respetos i fines debidos, todo va perdido, i aunque sea con pretextos de piedad, equidad, i conmiseracion, nos vendremos à enga ñar muchas vezes, i erraremos perniciosamente, i sin justa causa, contra los preceptos Reales ô legales, en cuya observancia pudieramos assegurar el acierto, como singularmente nos lo dexò advertido Paulo Iurisconsulto, Seneca, Horacio, i otros Autores,
que por esto nos aconsejan, que procedamos con mucho tiento, i que ayequidades caprichosas, i mal formadas, que se suelen llamar Cerebrinas, de que no debemos usar, quando se trata de quitar el derecho de otros.
Con los quales conviene un celebre texto del Canonico,
digno de tenerse siempre en memoria, que advierte al Sacristan ò Guardian de la Iglesia, que aun en el cebar, ò extinguir las lamparas de ella, vaya con atencion, no echando tanto aceite en unas, que falte para otras, ò que se pierda por mucho el que echare, ò falte la luz por ser poco, procediendo en todo con discrecion i prudencia, que es la madre de todas virtudes. En el qual texto añade, no menos à nuestro intento, la glossa, que assi se puede, i suele exceder en lo mucho como en lo poco, para lo qual alega otros textos. I Yo alego el de Ioviano Pō tano Pontano .
Pontan. de obed. c. 6.
Que dize, que para que un Ministro execute bien los ordenes de su dueño, no le basta ser fiel, si tambien no fuere prudente, i que aun ser à dificultoso, que se halle fidelidad, donde faltare prudencia, i industria.
I finalmente, por desembaraçar me de este articulo, digo, que los Virreyes, i Governadores, para proceder como deben en la reparticion de estos premios, no se han de tener por dueños de ellos, sino por dispensadores, i imitando al que dize Christo por san Lucas,
Lucæ 10.
ser fieles, i prudentes, i dar en tiempo à los ben emeritos la medida de trigo, ò segun san Matheo,
Matthæi 24
la comida, que es como si dixera, que moderen el premio con el servicio, i que le repartan en tiempo. Por que ay mercedes que dexan de serlo por dilatadas, como lo dixo bien Seneca;
i en terminos de nuestras Encomiendas Antonio de Leon;
i hablādo hablando de los que dilatan maliciosamente la paga de lo que debẽ deben , Soto, i otros Autores.
I del juez que por negligencia, ò otra causa culpable, dilata la determinacion de los pleitos, un buen texto de los Autenticos.
Como por el cō trario contrario , la destreza en el dar i hazer beneficios, los acrecienta, i haze mas agradables, i aun lo que se paga debiendose, por esta via passa plaça de dado, como con elegancia lo dixeron Seneca, i Cassiodoro.
I procediendo de esta suerte los que goviernan, demas del descargo de sus conciencias, no tendran que temer las quexas de los que quedaren sin suerte, que essas nunca les pueden faltar à los doloridos, i antes parece se sustentan, ò descasan con ellas, segun los mesmos Autores,
i otras graves sentencias, que para esto mesmo junto un entendido Politico.
Porque como Antistenes dixo,
siempre ha sido anexo à los Reyes, i à los que los representan, oir males, aun quando hazen bienes.
I es bonissimo exemplo el que de Augusto Cesar refiere Sueto| nio Tranquilo en su vida, à quien daba quexas un Romano, porque nunca le dio un oficio, que èl avia pretendido, i pedido muchas vezes, i se le vino à dar despues, sin pedirle, à otro, que ni le estimaba, ni se mostraba agradecido de tal merced. Al qual respondio el Cesar sin enojarse: Tu eras digno de pedirle, i el otro de recebirle.
Pero supuesto, que en la distribucion de que hablamos, se ha de hazer ponderacion de los meritos, es de saber, que estos han de preceder à la merced que se hiziere, i no pagar con premios adelātados adelantados , servicios por hazer, ò en espera, en perjuizio de otros, que ya los han hecho. Lo qual he querido advertir, por que he visto muchos Governadores, que ò por malicia, ò por ignorancia, han cometido este yerro, pareciendoles, que satisfacen con lo que en esta parte se halla ordenado, si al tiẽpo tiempo de proveer la Encomienda, i en el titulo della, les ponẽ ponen alguna cōdiciō condicion , ò gravamen, de que ayan de hazer tal, ò tal cosa en seruicio de su Magestad, ò bien de la tierra. Cuyos autos, por esta causa se suelen irritar de ordinario en el Cōsejo Consejo de las Indias: i assi sucedio particularmente, en un pleito que se siguio contra don Bernardino de Meneses, à quien siendo muy niño, el Virrey del Perù avia dado una gruessa Encomienda en la dicha forma.
Porque en bien fundada Iurisprudencia, i cōforme conforme à sus reglas,
las obligaciones, ò concessiones, que requieren alguna condicion, ò calidad, no se pueden pedir, ò dar, sin que se pruebe antecedentemente, que està cumplida. I esto es lo que vulgarmente dezimos, que à quien no cō vienen convienen las palabras de la ley, tampoco le podrā podran convenir, ni competer su disposicion, ò distribucion.
I que la habilidad, ò capacidad de uno, requerida en el tiempo, que se le ha de conferir el beneficio, ò herencia, entonces es necessario que intervenga, i se pruebe, porque no bastarà, ni le aprovecharà, si interviene despues, como nos lo enseñan muchos Textos, i Autores,
i hablando en los termi nos individuales de Encomiendas, el señor Valenzuela.
A los quales añado enlos de meritos, i servicios, un celebre Texto, por cuyo argumento nota alli Bartolo, seguido comunmente por otros muchos,
que todas las vezes, que à los que les està prohibido hazer gracias, i donaciones de sus haziendas, se les permite, que las puedan hazer por meritos, i servicios, se entiẽde entiende de los passados, i no de los por venir, ô por hazer.
En fuerça de cuya dotrina, i de otro Texto mui singular, sacò otra en general Alexādro Alexandro , que tābien tambien es yà recebida,
conviene à saber, que qualquier cosa que se requiere por forma de otra, ha de ser contemporanea del acto en que se requiere, i no puede estar en suspenso.
Si bien se podria dezir en el caso propuesto, que si este inmerito, antes de quitarle la Encomiẽda Encomienda por esta causa, hiziesse algunos notables servicios, se podria sustentar la colacion i titulo de Encomienda que se le dio sin tenerlos, inutilmente, como en caso semejante lo dize una ley Recopilada,
en estas palabras: Salvo, si los que las recibieron, sirvieron à Nos despues, demanera, que en todo, ò en parte las mereciessen.
El qual Texto, en el nuestro mesmo, dize Matienzo,
que se puede aplicar à las Encomiendas, que se cōfieren confieren por servicios futuros. Lo qual es cōtra contra lo que acabamos de resolver, sino lo entẽdemos entendemos , tẽplamos templamos , ò praticamos desuerte, que el servicio que se ha de hazer sea cierto i se ñalado, i se deduzga en convenciō convencion , i obligacion, al tiẽpo tiempo de dar la Encomienda, i venga à ser equivalẽte equivalente à la renta de ella. Porq̃ Porque en esta conformidad hallamos tambien dotrinas de muchos Autores, que dizen,
que la donacion, que se haze por servicios futuros, se puede tener por remuneratoria.
I de verdad, aun quitado el concierto, si el servicio hecho despues es tal, que parezca digno de la Encomienda antes dèl conferida, no serà injusto tolerarla, i conservarla, pues de razō razon sele pudiera, i debiera | dar de nuevo, si ya no se hallara dada, como para muchos casos praticos, i especialmente, para sustentar algunas nulidades de los processos executivos, quando consta de justicia notoria en la via ordinaria, lo dizen infinitos Dotores, tomando ocasion de un texto del Iurisconsulto Vlpiano, en que assi lo aconseja.
I insistiendo en estos principios, de que no se puedan dar Encomiendas sin servicios preambulos, siendo Fiscal en el supremo Consejo de las Indias, contradixe la confirmacion de una, que el Governador del Tucuman avia dado à un hombre de pocos meritos, gravandole, como por suplemento deste defecto, que metiesse dos mil pesos de plata en las caxas Reales, para cosas del bien publico en servicio de su Magestad; i aleguè, i obtuve, que esto era contra el tenor de sus comissiones, i contra la intẽcion intencion Real, i fuera de esso de mal exemplo, i en grave fraude de las cedulas que de esto tratan, i de los benemeritos, tan repetidamẽte repetidamente llamados, i preferidos por ellas, pues se abria puerta à reducir à mercaderia, i negociacion, lo que se destinò para premio i aliento de virtud, i servicios, contra el aforismo de Ciceron, i otros graves Autores.
I añadi, que aquel dinero, como dado por torpe causa, se avia de aplicar al Fisco, i quedarse en las mesmas caxas Reales, en conformidad de lo que hablando de estas dadivas, ò promessas hechas por torpes causas, dizen algunos Textos.
Pero en esto ultimo no pude obtener, porque el Consejo mandò bolver su dinero à la parte, juzgando por ventura, que en ella no se podia considerar excesso, ni torpeza digna de esse castigo, pues siguio el dictamen del Governador, i con buena i publica fe, ofrecio, i pago aquel dinero, no para sobornarle, sino para el bien comun, i servicio Real. Caso en que no han lugar los Textos referidos, sino otros, que dizen, que no està en culpa el que sigue lo que le ordena su superior, ni puede ser notado, ni punido, si por su mandado hizo pacciones dando dinero.
I assi no parece se ha de regular por los titulos de la condicion, ò repeticion, que llaman de torpe causa, sino por las otras, que concede el Derecho, quando alguna cosa se dio sin causa, ò dada con ella, sucedio no tener efeto, de cuya materia, i pratica tratan Bartolo, i otros Autores.
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