En segvndo lugar
assiẽto
assiento
, que
si las cedulas de
q̃
que
tratamos no especifican
Encomiẽda
Encomienda
alguna en particular, sino (como es lo mas ordinario) solo ordenan i mandan,
q̃
que
los
impetrantes sean remunerados, ò
acomodados en las
q̃
que
estuvieren vacas, ò fueren vacando, ora expressen la cantidad à que se podrà
estẽ
der
estender
esta remuneracion, ora no la expressen, dexandolo en arbitrio del
que las ha de repartir, i reparte.
En tal caso, mirado el derecho comun, supuesto
q̃
que
el genero no deroga al genero, quiero dezir, las mercedes hechas assi en general, à otras
q̃
que
se hallen tales, deberà el Virrey, ò Governador, en su execucion i
cũplimiento
cumplimiento
, mirar las datas
de ellas, i seguirlas deforma, que el
q̃
que
fuere primero en tiempo, sea
tā
bien
tambien
mejor en derecho, segun lo
q̃
que
en èl se dispone en letras
semejātes
semejantes
para Prebendas, i Beneficios,
lo
qual amplia Estafileo, diziendo,
que procede, i se debe observar,
aun quando el rescripto primero
en data, fue posterior en la
presentaciō
presentacion
, como ya el otro no estè puesto en execucion.