Esto (como lo dexo dicho) procede, i se ha de entender,
quādo
quando
la
merced del Rey, se endereza, à
q̃
que
la renta señalada se situe en
Encomiẽda
Encomienda
, i al cuerpo universal della.
Pero si de sus palabras, ò de su voluntad se pudiesse colegir,
q̃
que
tirò, i
mirô mas al efeto i entero
cumplimiẽto
cumplimiento
de la renta, en la cantidad,
por su Real cedula señalada,
q̃
que
no
al
nōbre
nombre
, i tassa de la Encomienda,
como si dixesse, segun suele dezir
muchas vezes:
Que le den à uno Indios,
q̃
que
le renten, i valgan tantos mil
pesos, ò para
q̃
que
goze de tantos mil pesos, entera, i cumplidamente :
ò que
sobre la renta que goza, se le añada
à tanta cantidad, i essa se le entere,
ò señale en uno, ò mas repartimientos.
Entonces avremos de entender, que quiso que se le situasse, i
gozasse por entero, toda la cantidad señalada, i por el consiguiente, se le ha de hazer bueno lo que
montaren los dichos gastos i contribuciones, dandoselo demas à
mas en la Encomienda,
q̃
que
para este
efeto se le señalare, ò en pensiones
sobre otras, ò en otra forma, al
modo que lo dixo una ley tratando del suplemento de las legitimas de los hijos.
Porque assi en
este caso, como en otros, se han de
mirar siempre, i cumplir à la letra,
las palabras de las cedulas, i privilegios Reales.
I quedarian ociosas, i superfluas las referidas, sino
se les diesse esta interpretacion del
suplemento, lo qual no lo permite
el Derecho, pues antes ordena,
q̃
que
se puedan impropriar, i estender,
por evitar su superfluidad, i para
que obren algo.