CAPIT. IX.

CAPIT. IX.

Delos titulos, i razones, que pueden justificar los descubrimientos, ocupacion, i conquista de las tierras de los Barbaros infieles.

AViendo dicho lo que me parece suficiente, para tener algun conocimiento de lo que es este Nuevo Orbe, de que tratamos, i de como se descubrio, quiero tocar algo, con la mesma brevedad, de | los titulos, causas, i razones con que se pueden justificar estos descubrimientos, conquistas i ocupaciones de las tierras de los Barbaros, i Infieles. No porque sea necessario andar inquiriendo, i calificando la justicia de los Reinos, yà de antiguo adquiridos i entablados, como cuerdamẽte cuerdamente lo advierte Balduino,
i mas entre los que somos vassallos de Reyes tan Catolicos, i circunspectos, i respetamos tanto sus acciones, i determinaciones, por las quales avemos de estar en viendolas resueltas, i executadas, i ir con buena fe de que es justo i legitimo lo que obraron, pues siempre para ello preceden tan graves i maduras consultaciones i deliberaciones, como en nuestros mesmos terminos lo dizen con erudicion, i prudencia, Vitoria, i Acosta;
i lo bolveremos à tratar mas de espacio.
Sino por satisfacer à tantos Hereges, i Escritores mal afectos à nuestra Nacion, que, como en el punto que dexo dicho en el capitulo passado, assi tambien en este, nos ladran, i muerden, i mezclando (segun lo acostumbran
) muchos supuestos falsos à su modo, con algunos que puedan parecer verdaderos, se llevan tras si el aplauso del vulgo ignorante, i acreditan su nombre con ofensa del nuestro. I lo que peor es, esparcen estos tratados, para dar mas color à las injustas invasiones con que infestan lo que ocupamos. I assi es dañoso el silencio en tales casos, porque no atribuyan nuestra modestia, à reconocimiento de alguna culpa, ò à desconfiança de la justicia, como en semejante caso nos lo enseñ ô Salustio, i otros Autores.
Digo, pues, que aunque son muchos los que yà han tomado esta defensa à su cargo,
cuyos escritos irè citando, procurarè ceñir los mejores, i cortar, aunque de agena tela, vestido à mi intento, ò componer de flores diversas un ramillete oloroso, ò un panal que pueda parecer de buen gusto,
sin dar à ningun titulo mas fuerça, ni aprobacion de la que por si mereciere, i esperando, que juntos todos, pueden acreditar, i assegurar, à pesar de la embidia, el derecho, i justicia de nuestros Reyes, i señores, por cuya defensa, i honor tienen obligacion los professores de las letras, de tomar la pluma, como los de las armas, la lança, i espada, segun lo declara un insigne capitulo de los Feudos.
I pongo por primero, el que vale por todos, De que Dios nuestro Señor, que lo es universal, i absoluto de los Reinos, i Imperios,
i los dà, i quita, i muda de unas gentes en otras por sus pecados, i injusticias, ò por otras causas, que de su soberano juizio dependen,
queriendo que sean caducos, i instables; por que se entienda, que todos proceden, i cuelgan de su divina disposicion.
Parece se sirvio de dar este del Nuevo Orbe à los Reyes de España, como se lo tenian anunciado los lugares de Escritura, que ponderè en el capitulo septimo, i otros que añaden graves Autores.
Con que se junta, que siendo assi, que el mesmo Dios, ò yà para que los hombres se conviertan, i emienden, ò por prevenirles sus infortunios, suele siempre anunciarles estas perdidas, i mudan ças de Reinos, i otras plagas con que trata de castigarlos, con prodigios, presagios, ostentos, i varias revelaciones, que se las amaguen, i pronostiquen.
En estas islas, i provincias de las Indias, precedieron tantas, i tan claras, de que Dios llamaba à ellas à los Españoles, que lo vinieron à reconocer i confessar su Rey Guarionex, en la isla Española, Motezuma en Mexico, que tuvo sobre esto repetidas visiones, i señales. En Yucatan Chilan Cambal. En Misteca sus Sacerdotes, mostrandoselos pintados, mucho antes que viniessen, con la vandera, ô pendon de la Cruz. En el Rio de la Plata Origuara. En Tidore su Rei Almāzor Almanzor , que por esso recibio à Magallanes con tanto gusto. I | en el Perù Viracocha Inca, i su ultimo Guainacapac. Cuyas historias se podran leer mas dilatadamente en otros Autores.
A que se añaden los divinos impulsos, inspiraciones, ò revelaciones, i las previas disposiciones con que Dios fue assimesmo llamando, disponiendo, i moviẽdo moviendo à nuestros Reyes, para que tratassen destas empressas; i à don Christoval Colon, para que con tan gran reson i conato, porfiasse en proponerlas, i executarlas.
La grā gran felicidad i facilidad con que esto se obrò en todas partes, siẽdo siendo tan pocos los que iban à descubrir, i conquistar; y los muchos i evidentes milagros, que en las mas de ellas acontecieron, apareciendoseles en muchas batallas Santiago, san Pedro, i nuestra Señora, i obrados, aun por personas, cuyas vidas no parece que los mereciā merecian , de que tenemos historias, i relaciones irrefragables.
En cuya fuerça i consideraciō consideracion se hallā hallan obligados à confessarnos este titulo de la vocacion, concession, i voluntad divina en estas cōquistas conquistas , i nueva Monarquia, que España ha adquirido por ellas, muchos, i muy graves Autores, no solo naturales, sino estrangeros, llamandole por esta causa esplendidissimo, i solidissimo. I con mucha razō razon , pues si Dios es dueño de todo, està en todo, i lo govierna todo, como es de Fè, i con elegātes elegantes palabras lo dize Iusto Lipsio,
ninguna cosa ay mas conforme à justicia i derecho, que seguir lo que su divina Magestad con su gran ciencia i providencia ordena i dispone.
I no se halla modo para censurar, ò sindicar como Injusto, ò iniquo, lo que se sirve de guiar, encaminar, ò autorizar. Como en varias partes nos lo enseña el divino Agustino.
I en una de ellas tan en nuestro proposito, que dize, es pecado dudar de la justificacion de la guerra à que Dios nos destina, pues en èl no cabe injusticia; i en tales guerras, los que le sirven, ya de Capitanes, yà de soldados, solo se han de juzgar por sus ministros i executores. Razon, con que tambien convencio à Fausto Maniqueo, que se atrevio à condenar las guerras que Moyses hazia à los Amorrheos.
I siguiendole el Abulense, dize lo mesmo,
i concluye, como yo, que pues en las manos de Dios estàn los derechos de todos los Reinos, biẽ bien puede como señor de todo quitarlos à uno, i darlos à otros por sola su volũtad voluntad . I que aun que los Amorrheos no pecaban en defenderse, por que les escusaba la ignorancia invencible della, tāpoco tampoco pecaban los Israelitas en debelarlos, i despojarlos, pues cumplian, i executaban la que Dios les manifestò. Cuyo dominio es tan grāde grande , i tan absoluto, que sin hazer injuria à nadie, aun que no precedan de meritos, puede matar inocentes, i bolver en nada todo quanto ha criado.
Pero por que nuestro docto Maestro Fr. Francisco de Vitoria,
como tuvo poca noticia destas Indias, i sus historias, niega que en ellas ayan intervenido milagros, i duda destas inspiraciones, i revelaciones, las quales yo tambien confiesso, que suelen ser falibles, i poco seguras;
i que muchas vezes castiga Dios los pecados de algunas Naciones, por medio, i mano de otras, que no los tienen, ni cometen menores, i no por esto quedan mas justificadas sus invasiones, como travendo algunos exẽplos exemplos de la sagrada Escritura, lo advierte san Agustin, i otros muchos Dotores.
Dexando lo soberano por soberano, i ajustando nuestras acciones humanas à las reglas de la Fè, autoridad, i providencia divina, que son con las que debemos medirlas, segun la sentencia del glorioso santo Tomas.
Propone el mesmo Vitoria
otro titulo, por donde se puede justificar mucho la adquisicion de estas Indias, que es el aver sido los Castellanos los primeros, que por mandado de los Reyes Catolicos las buscaron, hallaron, i ocuparon, como yà en el segundo capitulo deste libro lo dexamos probado, i dize, que con este solo, intentô, i fundò Colō Colon sus primeras navegaciones. El qual parece, | que tienen por muy suficiẽte suficiente otros graues Autores.
I verdaderamente, para las Islas i tierras, que hallaron por ocupar, i poblar de otras gentes, ò ya porque nunca antes las huviessen habitado, ò porque si las habitarō habitaron se passaron à otras, i las dexaron incultas, no se puede negar que lo sea, i de los mas conocidos por el derecho natural, i de todas las gẽ tes gentes , que dieron este premio à la industria, i quisieron que lo libre cediesse à los que primero lo hallassen i ocupassen, i assi se fue praticando en todas las provincias del mundo, como à cada passo nos lo enseña Aristoteles, Cicerō Ciceron , i nuestros Iurisconsultos, i sus Glossadores.
I aunque estuviessen ocupadas, podràn pretender el mesmo derecho, en las que conquistaron por justa guerra, con causas, i razones legitimas que para ello les ocasionassen sus Naturales, de que luego diremos. Por que la guerra es tambien otra introduccion comun de todas las gentes, i obra que lo que en ellas se quita ò gana, mueble, ò raiz, à los debelados, se adquiera en pleno, justo, i perfeto dominio à los vencedores.
I aunque es verdad, que en estas ocupaciones, i expediciones belicas, no fueron personalmente los Reyes nuestros señores, basta que ayan ido sus Capitanes, i soldados, embiados en su nombre, i á sus expensas, para que se les aya podido adquirir, i adquiera lo que hallaron, ocuparon, ò conquistaron. Porque demas de disponerlo assi el derecho,
se assentô, i capitulò con ellos, i se les dio por instruccion, quando fueron embiados; i en esta conformidad hazian autos, i tomaban la possession de quanto descubrian i ganaban, como tratando en particular de los de Colon, que fueron formularios de los siguientes, lo dizen Pedro Martir, i Antonio de Herrera.
I quando aun esto faltara, i los vassallos hizieran las jornadas à su costa, i por sola su autoridad, dispone tambien el derecho, que las provincias, tierras, pueblos, i raizes, que ganaren, i ocuparen, queden en el dominio Real, i ellos solo gozen de los bienes muebles, ò se movientes,
i aun destos suele gozar el Fisco, quando se adquierẽ adquieren despues de passada la guerra; i esso i todo lo que en ella se gana se ha de traer ante el mesmo Principe, ò Capitan General del exercĩto exercito , que le representa, para que se reparta entre los soldados, conforme à sus puestos, i merecimientos; quedandose para èl, en reconocimiẽto reconocimiento del supremo dominio, la quinta parte de las pressas.
Todo lo qual se ha executado enestas conquistas muy puntualmente, resplandeciendo en esto mucho, como en otras cosas, la lealtad i amor de los Españoles para con sus Reyes, como lo nota i encarece con razon Antonio de Herrera.
I entendidos estos titulos de la ocupaciō ocupacion i debelaciō debelacion en la forma que se ha referido; i para en las islas i provincias dōde donde se puedẽ pueden aplicar i verificar sus requisitos i circunstancias ( que verdaderamente han sido muchas) son tan ciertos, i inconcusos, que no les puedẽ pueden obstar, ni perjudicar en manera alguna los leves argumentos que les pretende oponer el Autor del Mare liberũ liberum . A quien satisface cumplidamẽte cumplidamente Serafin de Freitas,
siguiẽdo siguiendo nuestra opiniō opinion .
La qual tābien tambien en nuestros mesmos terminos siguen Vitoria, Molina Teologo, i Bozio Eugubino,
i hablando en general, i diziendo, que oy, como siempre, los lugares desiertos è incultos, quedan en la libertad natural, i son del que primero los ocupa, en premio de su industria. Lo enseñan Balduino, i otros,
que mas latamente tratā tratan la materia de las tierras, que llaman Cerbidas, desiertas, i Realengas.
I no falta quiẽ quien diga, que aun enlas que hallamos yà ocupadas i pobladas por los Indios, se pudo entablar justa i legitimamẽte legitimamente el dominio supremo de nr̃ nuestros Reyes, por ser ellos tan barbaros, incultos, i agrestes, que apenas merecian el nō bre nombre de hōbres hombres , i necessitabā necessitaban de quiẽ quien tomando su govierno, amparo, i | enseñança à su cargo, los reduxesse à vida humana, civil, sociable, i politica, para que con esto se hiziessen capaces de poder recibir la Fè i Religion Christiana.
Punto de donde podemos tomar el tercero titulo, i que tampoco es de despreciar, en los que se hallassen de condiciō condicion tan silvestre, que no conviniesse dexarlos en su libertad, por carecer de razon i discurso bastante para usar bien de ella, como realmente se dize que lo erā eran muchos en muchas partes. I aun se atrevio à afirmarlo de todos generalmẽte generalmente , Fr. Tomas Ortiz Obispo del Dañer, en presencia del señor Emperador Carlos V.
Porque los que llegan à ser tan brutos i barbaros, son tenidos por bestias, mas que por hombres, i entre ellas se cuentan en la sagrada Escritura, i otros Autores:
i en otras partes son comparados à los leños, y à las piedras.
I assi segun la opinion de Aristoteles,
recebida por muchos, son siervos, i esclavos por naturaleza, i pueden ser forçados à obedecer à los mas prudentes; i es justa la guerra que sobre esto se les haze. I aun Celio Calcagnino, comẽtando comentando al mesmo Aristoteles, añade,
que se pueden caçar como fieras, si los que nacieron para obedecer lo reusan, i perseveran contumaces, en no querer admitir costumbres humanas.
I no parece que và lexos de esto S. Agustin, quādo quando enseña,
que es licita la guerra, que se encamina al bien i provecho de los mesmos contra quien se haze, i se les quita la libertad en que peligrariā peligrarian no siendo domados.
I quando el mesmo Santo, i otros Autores que le siguen, assi sagrados, como profanos,
alaban con grandes encomios à los Romanos, i dizẽ dizen , que su imperio fue justo, legitimo i concedido por permission, ò disposicion divina, solo porque domaron con guerras Naciones mui barbaras, i las reduxeron i enseñaron à vivir en ley natural, i en forma politica.
Lo qual si de estos se pudo dezir con tanta conformidad, i asse veracion de todos Autores, i de todas edades, no sè porque la embidia pueda hazer dudosa la justificacion del mesmo titulo à los Nuestros, que tanto en esta parte se han aventajado à los Romanos, assi en ser muchas mas las provincias Barbaras, que han reducido, como en su mejor enseñança, pues demas de la vida Politica, se les ha dado la luz de la Eterna; como lata i repetidamente lo considera el doctissimo Tomas Bozio, Otalora, i otros, que dizen, que ay injurias porque se deben gracias, i que en estos Indios se verifica bien lo que en otro proposito dixo Themistocles: Perecieramos sino huvieramos perecido.
I aunque no ignoro, que ay otros muchos Autores,
que tienen por poco seguro este titulo del Barbarismo, para hazer por èl solo guetra à los Indios, i privarles de las tierras que tenian ocupadas, i pobladas. Por dezir, que en ninguna parte se han hallado tan brutos, que no tengan algun uso de razon natural, i intelectual, i antes en muchas teniā tenian politicia, i capacidad suficiente,
i que qualquiera destas cosas les basta, para que no puedan ser tenidos por bestias (como algunos arrojada, è inconsideradamente los han querido hazer, à los quales condenô por Bula particular Paulo III.
) I para que sean capaces de gozar del derecho de las gentes, que introduxo la adquisicion, i distincion del dominio de las provincias, i las adjudicò à los que primero las ocupassen,
i que esse Barbarismo se ha hallado, i aun hai la oy en muchas de las de Europa, Asia, i Africa.
I no por esso se les puede, ni debe hazer guerra, ni quitar lo que posseen, sino compadecernos de su ignorancia, i miseria, i procurar mejorarlos con nuestra enseñança, i mirar mas por sus comodidades, que por las nuestras, como el tutor mira por las del infante, ò pupilo segun lo enseña santo Tomas,
i toda su escuela, respondiendo à lo que Aristoteles dixo de la servidumbre, que los ignorantes deben à los mas sa| bios, i entendiendola en este sentido; i probando, que qualquier hō bre hombre por silvestre que sea, en teniendo alguna luz de razon, puede con paciencia, i prudencia ser cultivado i dotrinado.
Todavia no se puede negar, que todos los Indios, quando los descubrimos, en comparacion de los nuestros, erā eran bozales,
Ego d. c. 9. n. 3. & 19.
i que se hallaron muchos totalmente silvestres, i que andaban desnudos por los cāpos campos , como las bestias, sin rastro, ni forma de sociedad, ni policia humana, i se comian unos à otros, como aun oy lo hazen en muchas islas, los que llamamos Caribes, i Canibales.
I assi advertidamente el Padre Ioseph de Acosta, que mirò estas materias de las Indias, i Indios, i su naturaleza, y costumbres con mas atencion que otros, los divide en tres classes.
En la primera constituye à los Chinos, Iapones, i Oriẽtales Orientales , que tenian, i tienen su forma de Republicas, leyes, letras, ò caracteres, i otras cosas que descubren su entera capacidad.
En la segunda, à los Peruanos, Mexicanos, i Chilenos, que tambien (aunque no tanta) mostraron tener alguna, i se governaban por Reyes, i en forma de poblaciones, si bien todo tiranizado, mal ordena lo, i mezclado con tantos errores, i supersticiones, que obscurecian la poca luz de razon natural, que les alumbraba.
Acosta sup. & lib. 1. c. 1.
En la tercera, cuenta à los mas, que como he dicho, aun carecian de esto, i andauan desnudos, i por los montes.
Los primeros no pertenecẽ pertenecen por aora à nuestro tratado.
En los de la segunda classe, contestan muchos, que se les pudo quitar su govierno, i tomarle nuestros Reyes à su cargo, por lo menos en governacion i proteccion superior, para que perdiessen sus malas costũbres costumbres , i fuessen capaces de la Ley Evangelica, i perseverassen en ella los que ya voluntariamẽte voluntariamente la huviessẽ huviessen recebido i sus hijos.
En los de la tercera, convienen todos, que no se hallādo hallando , como no se hallô, ni oy se halla otro modo de reducirlos, pudieron con justicia ser debelados i dominados, porque para hazerlos Christianos, era primero necessario hazerlos hombres, i obligarlos, i enseñarlos à que se tuviessen, i tratassẽ tratassen por tales, i como tales. I que en ellas se pudo verificar con todo rigor lo de la servidũbre servidumbre de los ignorantes, que dize Aristoteles, ô caza de los silvestres de su Comentador Calcagnino. Porque todo esto se endereza à mayor biẽ bien , i utilidad de ellos mesmos.
I estas dotrinas son mucho mas ciertas i seguras, si añadimos, lo que en si es llano i constante, que entre los mas de estos Barbaros, assi de la segunda como de la tercera classe, se hallaron muchos, i muy abominables, i arraigados vicios contra la ley diuina, i la natural, como eran la idolatria,
que en todas partes usaban con horrendos, numerosos, i cruẽtos cruentos sacrificios à sus idolos, ya de los otros Indios, que tenian por sus contrarios, ya de sus mismos naturales, i aun de sus hijos, i mugeres,
à los quales tambien se comian en muchas partes, engordandolos primero para esto, i asandolos despues en sus barbacoas.
El de la sodomia, i del incesto, exercitados frequentemente en sus mas graves especies.
El de la embriaguez tan dañosa, i casi perpetua entre muchos de ellos.
El de la tirania con que los que llegarō llegaron à hazerse sus Reyezuelos, los oprimian, i sugetaban, con infinitas impiedades i crueldades, sin aver quien les pudiesse ir à la mano.
Todos los quales vicios, aviẽ do aviendo venido à noticia de los nuestros, luego que los descubrieron, i auiẽdo auiendo en muchas partes pedido su fauor unos contra otros, para que de tales opressiones los sacassen i libertassen; no tiene duda, que les pudieron dar, i dieron justa causa, para estorvarlos, i para hazerles justa guerra, si apercebidos, i amonestados, como lo fueron, suficiente, i repetidamente, no los quisies| sen dexar; segun el comũ comun sentir de casi toda la escuela de Theologos, i Iuristas, que tienẽ tienen esto por mas seguro, quando para ello precede licencia del Romano Pontifice, como en este caso la huvo, de cuya jurisdicion se hazen, aun los Infieles, que cometen semejantes pecados.
I assi lo decidio Pio V. de felice recordacion,
declarando, i mandando, que pudiessen ser compelidos à guardar la ley natural.
I aun sin esta licencia, la gravedad de los mesmos pecados, haze juezes para estorvarlos, à qualesquier personas que tuvieren fuerças bastātes bastantes para ello, por que cedẽ ceden en da ño è injuria de todos
i son vistos participar de su fealdad è inmunidad, los que pudiendolos atajar no lo hazen
como, por el contrario, son tenidos por justos, i piadosos, los que se desvelan en esto, i por Amigos de Dios, segun los llama una ley de nuestras Partidas, exornada è ilustrada con varios exemplos, i lugares de la sagrada escritura, i textos de ambos derechos, por su gran glossador Gregorio Lopez, i otros Autores.
Loading...