Lo
segvndo pondero, que el
dezir la Cedula:
Encomendarle heis
los dichos Indios, que assi la muger
viuda tuviere,
dà à entender, que
en ella aun despues de casada
segũ
da
segunda
vez, reside, i permanece el de|
recho de esta Encomienda, i en la
forma. I por las vidas que ella la
tenia en virtud de la
successiō
succession
del
primer marido, porque esso
significā
significan
las palabras
dichos, i que assi,
q̃
que
son repetivas de las mesmas calidades, que la Encomienda tenia, segun consta de lo que dizen todos
los que tratan de la propriedad
de estas dicciones.
I mucho mejor de la mesma cedula, que usa
formalmẽte
formalmente
delas proprias palabras,
quando trata de la sucession de los
hijos, ò hijas en las Encomiendas,
que en primera vida gozaban sus
padres; i es llano, que no por esso
se las quiso dar, ni dio de nuevo, sino solo la continuacion de ellas,
como à mayor
abundamiẽto
abundamiento
, i por
que algunos (aunque con poca razon) querian pleitear lo
cōtrario
contrario
,
lo declarò una cedula dada en Alcalà à postrero de Mayo del año
de 1562.
mandando, que para
quitar estas dudas, de alli adelante no se despachasse nuevo titulo
en cabeça del hijo, ò hija que sucediesse, por estas palabras:
I porque
por las palabras de la ley de la succession, en que se dize, que aviendole sido hecha Encomienda, no fue
nuestra
intenciō
intencion
, alterar lo dispuesto en la succession de los Indios, en
los quales, el que conforme à ella ha
de suceder luego despues de muerto
el tenedor, sucede en la possession i se
ñorio de los dichos Indios, sin nueva Encomienda. Mandamos, que si
falleciere despues de aver sucedido,
que
aunqne
aunque
no se le aya hecho Encomienda de los dichos Indios, sea visto vacar.